por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias
- f) Desarrollar procedimientos ágiles para la afiliación al sistema y el recaudo de las cotizaciones, y la administración del negocio conforme a las normas del decreto 1295 de 1994 y demás normas que lo modifiquen.
- g) Efectuar el pago de la cotización para los Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, correspondientes a los empleadores, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un ingreso base de la cotización, equivalente al valor de la incapacidad.
- h) Suscribir los convenios con la Vicepresidencia Promotora de Salud o demás Entidades Promotoras de Salud, para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema de Riesgos Laborales del ISS.
- i) Hacer cumplir los procedimientos y términos dentro de los cuales se harán los reembolsos entre el área de negocios de riesgos profesionales y la Vicepresidencia Promotora de Salud, las demas Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del ISS o terceros.
- j) Reembolsar a las Entidades Promotoras de Salud, y a la Vicepresidencia Promotora de Salud las prestaciones asistenciales que hayan otorgado a los afiliados al sistema general de riesgos profesionales, a las mismas tarifas convenidas entre la entidad promotora de salud y la Institución prestadora de Servicios de Salud, en forma general, con independencia a la naturaleza del riesgo.
- k) Solicitar a las Promotoras de Salud la adscripción de Instituciones prestadoras de Servicios de Salud, asumiendo el mayor valor de la tarifa que la Institución Prestadora de Servicios de Salud cobre por sus servicios.
- l) Adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
- m) Verificar las informaciones de los empleadores, en cualquier tiempo, o efectuar visitas en los lugares de trabajo, que sirvió de base para su clasificación y si es necesario, proceder a su modificación de acuerdo con lo reglamentado al respecto.
- n) Decidir sobre la solicitud de reclasificación de las empresas en el plazo de treinta (30) días hábiles.
ñ. Establecer las prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Artículo 35 del decreto 1295 de 1994.
- o) Suspender el pago de las prestaciones económicas cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehuse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional, o de trabajo.
- p) Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deber asesorar en el diseño de programa permanente de Salud Ocupacional.
- q) Llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el Reglamento.
- r) Supervisar en forma prioritaria directamente o a través de terceros idóneos para el efecto, a las Empresas de alto riesgo, especialmente en a aplicación del programa de salud ocupacional, los sistemas de control de riesgos profesionales y de las medidas especiales de prevención que se hayan asignado a cada empresa.
rr) Informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los 45 días siguientes las conclusiones y recomendaciones de las Empresas de alto riesgo, señalando aquellas a las cuales el Ministerio deber exigir el cumplimiento de las normas y medidas de prevención, así como aquellas medidas especiales, que sean necesarias, o las sanciones, si fuere el caso.
- s) Asesorar al Presidente del ISS ante el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
- t) Participar en el Comité Nacional de Salud Ocupacional.
- u) Garantizar que los recursos provenientes de riesgos profesionales, sean manejados en Contabilidad y Cuentas separadas de los demás recursos del Instituto.
- v) Diseñar las políticas y estrategias para vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
- w) Determinar la publicidad de las actividades sujetándose a las normas que sobre el particular determine la Superintendencia Bancaria.
- x) Diseñar las políticas y mecanismos para evaluar si se adquiere, fabrican, arrienda, y vende los equipos materiales para el control de factores de riesgos en la fuente y en el medio ambiente laboral, con el mismo fin, realizar los estudios para conceder créditos debidamente garantizados y someterlos a consideración de la Presidencia del ISS.
- y) Contratar o conformar equipos de riesgos profesionales, para la planeación, organización, ejecución y supervisión de las actividades de que tratan los numerales 6 y 7 del artículo 80 del Decreto 1295 de 1994.
- z) Garantizar el traslado al Fondo de Riesgos Profesionales del 1% del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores.
a') Definir las políticas, normas y procedimientos para la administración, control y gestión financiera del Seguro de ATEP y de la Salud Ocupacional.
b') Definir las políticas, normas y procedimientos para la afiliación, registro, recaudo y pago de las prestaciones económicas por el Seguro de Seguras de ATEP, así como para la emisión de certificados de paz y salvo para el traslado de los empleadores a otras aseguradoras.
c') Dirigir la elaboración y contratación de los estudios actuariales que el Seguro de ATEP requiera.
d') Dirigir la elaboración de informes y estados financieros del negocio.
e') Dirigir la elaboración del presupuesto general de la Vicepresidencia y los estudios que le sirvan de base. Así como la elaboración de informes y estados financieros del negocio.
f') Coordinar las actividades necesarias del Seguro de Riesgos ATEP y de Salud Ocupacional con las demás Vicepresidencias del Instituto.
g') Establecer, difundir y vigilar indicadores que permitan evaluar la eficiencia de los planes, programas y proyectos de cada una de las reparticiones que conforman la Vicepresidencia de Riesgos Laborales.
h') Las demás que se le asignen de acuerdo con la ley y sus reglamentos.
Artículo 42.- La Gerencia Nacional Aseguradora de ATEP cumplirá las siguientes funciones:
- a) Proponer, orientar, coordinar y controlar la elaboración de los planes, programas y proyectos en el área de su competencia.
- b) Evaluar y consolidar los estados financieros de las regionales y elaborar y presentar los informes de gestión a los niveles directivos.
- c) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto de funcionamiento y de inversión.
- d) Participar en la elaboración de los proyectos de ampliación y modificación del régimen de prestaciones económicas, clasificación de empresas y estudios actuariales que se requieran.
- e) Coordinar y participar con las dependencias de planeación y mercadeo en lo referente al diseño y realización de nuevos servicios.
- f) Establecer los mecanismos de registro y control que se requieran para el seguimiento de las solicitudes en trámite y de los beneficiarios que disfrutan de prestaciones económicas.
- g) Coordinar y controlar el pago de las respectivas incapacidades con la Vicepresidencia Promotora de Salud.
- h) Coordinar y participar en la elaboración de normas técnicas y los procedimientos sobre trámites, registros, recursos y demás procesos a que deban someterse las solicitudes por el reconocimiento de las prestaciones de salud y económicas.
- i) Asegurar la calidad de la prestación de servicios de salud y prestaciones económicas.
- j) Coordinar o ejecutar los estudios actuariales del seguro de ATEP y determinar los capitales constitutivos requeridos.
- k) Dirigir el diseño y desarrollo del sistema de información de Protección de Riesgos Laborales.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 43.- La Gerencia Nacional de Salud Ocupacional cumplirá las siguientes funciones:
- a) Elaborar y orientar el Plan Nacional de Salud Ocupacional para las empresas inscritas en el Seguro ATEP.
- b) Dirigir la elaboración y vigilar el cumplimiento de las normas técnicas y procedimientos a que deben sujetarse los servicios encaminados a disminuir los riesgos en la salud originados en las condiciones de trabajo, rehabilitación y reinserción laboral.
- c) Dirigir la implantación de las disposiciones y evaluar el desarrollo de los programas de prevención y el control de los daños profesionales, así como los de rehabilitación profesional que establecen las normas del Instituto.
- d) Participar en la elaboración y evaluación del plan estratégico de protección del riesgo laboral.
- e) Coordinar atención, aprobar y evaluar la programación de los Centros de Atención Especializada en Salud Ocupacional, de Centros de Rehabilitación Profesional y de las Gerencias Regionales de Salud Ocupacional.
- f) Participar en la preparación de proyectos sobre cobertura y tipo de servicios.
- g) Analizar epidemiológicamente el impacto de las acciones de Salud Ocupacional y Mercadeo frente al Seguro de ATEP.
- h) Establecer de común acuerdo con las demás gerencias nacionales los protocolos y manuales para la realización de los diferentes procedimientos.
- i) Dirigir el diseño y desarrollo del sistema de información de la Vicepresidencia en coordinación con las demás dependencias.
- j) Elaborar en concordancia con las Gerencias Nacionales, el Plan Nacional de Divulgación y Educación en Protección de Riesgos Laborales.
- k) Realizar el seguimiento y control a la ejecución del Plan Nacional de Divulgación y Educación.
- l) Aprobar y asesorar a las regionales los proyectos específicos de divulgación que su gestión requiera.
- m) Mantener informada a la comunidad sobre los aspectos relevantes de Protección de Riesgos Laborales.
- n) Las demás que se le asignen.
Artículo 44. -La Gerencia Nacional de Mercadeo cumplirá las siguientes funciones:
- a) Definir las políticas de mercadeo del negocio.
- b) Elaborar el plan nacional de mercadeo del negocio y supervisar su ejecución en las regionales.
- c) Participar en la definición de las políticas y metas de ventas junto con el área comercial.
- d) Consolidar y analizar las necesidades de las regionales para el desarrollo de nuevos productos.
- e) Diseñar y asesorar el lanzamiento de los productos del negocio.
- f) Sectorizar los mercados según las necesidades de los afiliados y la conveniencia del Instituto.
- g) Acopiar permanentemente toda la información posible relativa a la evolución del entorno, la competencia y el Instituto con relación al negocio y las variables que lo puedan afectar.
- h) Atender las necesidades de investigación de mercados.
- i) Analizar las tendencias y acciones de la competencia y llevar un registro de las mismas con el fin de crear un sistema de inteligencia comercial.
- j) Efectuar los análisis históricos de ventas y definir las proyecciones futuras del negocio en términos de participación de mercado y ventas.
- k) Definir perfiles, comportamiento y necesidades de los sectores económicos de interés para el negocio, con el fin de detectar necesidades para el desarrollo de nuevos productos.
- l) Coordinar con las áreas respectivas el desarrollo de campañas de promoción y publicidad para el negocio a nivel nacional.
- m) Realizar estudios sobre el posicionamiento del negocio en el mercado.
- n) Coordinar con las áreas respectivas los planes para incentivar y crear un ambiente de mercadeo y de actitud de servicio al cliente, entre las directivas, las regionales y en general en los demás integrantes del negocio.
- o) Determinar el presupuesto publicitario anual del negocio con su respectivo plan de medios.
- p) Las demás que se le asignen.
Artículo 45. -La Vicepresidencia Administrativa cumplirá las siguientes funciones:
- a) Establecer normas y políticas para el manejo y la operación del área administrativa, al igual que la interrelación y funcionamiento con las demás Vicepresidencias del ISS.
- b) Velar porque la prestación de servicios a los diferentes negocios del Instituto se enmarque dentro de patrones de rentabilidad, eficiencia y eficacia.
- c) Planear, coordinar y controlar la organización y funcionamiento de los servicios de apoyo administrativo.
- d) Reportar al Consejo Directivo y a la Presidencia sobre la gestión del área.
- e) Realizar la planeación estratégica del área.
- f) Participar en el proceso de planeación estratégica del Instituto.
- g) Garantizar el cumplimiento de los planes y programas del área.
- h) Asistir y asesorar a las regionales y seccionales en el desarrollo de actividades de su competencia.
- i) Garantizar el desarrollo administrativo, físico, financiero, de los recursos humanos y tecnológicos del Instituto.
- j) Establecer políticas sobre el manejo de las relaciones colectivas y laborales del Instituto.
- k) Las demás que le asignen de acuerdo con la ley y sus reglamentos.
Artículo 46.- La Gerencia Nacional Financiera cumplirá las siguientes funciones:
- a) Definir y hacer cumplir las normas en materia de contabilidad, presupuesto, costos, tesorería y cuentas por pagar para cada negocio y nivel del Instituto.
- b) Definir políticas y metas que sirvan de directriz para lograr una eficiente gestión financiera de acuerdo con las políticas y metas de las directivas del ISS, cuya implantación corresponda a un proceso de mejoramiento continuo.
- c) Apoyar la planeación, evaluación y control de las unidades operativas en materia financiera para lograr los objetivos de cada negocio mediante una adecuada toma de decisiones.
- d) Aprobar las normas técnicas y los procedimientos para la administración y el control financiero de cada negocio del Instituto, lo mismo que para el análisis y la evaluación de la gestión financiera de los mismos.
- e) Orientar, coordinar y controlar la elaboración de los planes y programas contables, presupuestales, de costos y tesorería para cada negocio del ISS.
- f) Conceptuar sobre los manuales de procedimientos del área financiera.
- g) Aprobar y difundir indicadores financieros que permitan evaluar la eficiencia de los planes, programas y proyectos para cada negocio, Seccionales, regionales y unidades operativas del Instituto.
- h) Dirigir la elaboración de los informes y Estados Financieros para su aprobación ante el Consejo Directivo y posterior presentación ante las entidades que los exijan.
- i) Presentar los informes que soliciten entidades externas de control como la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Salud, la Contraloría General de la República y demás que sean competentes.
- j) Coordinar con el Ministerio de Hacienda, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud, todos los asuntos referentes al presupuesto de cada negocio y el del Instituto.
- k) Dirigir la elaboración de los proyectos de presupuesto de cada negocio y consolidado del Instituto, con los estudios que le sirvan de base.
- l) Someter a la consideración del Presidente del Instituto los proyectos de presupuesto por cada negocio y demás modificaciones para su respectivo trámite.
- m) Evaluar la ejecución del presupuesto de cada negocio.
- n) Coordinar la elaboración, presentación, modificación y evaluación del Programa Anual Mensualizado de Caja para cada negocio del ISS.
- o) Coordinar las actividades inherentes a la administración e inversión de los dineros en forma directa y a través de fiducias.
- p) Promover y mantener relaciones con el sector bancario y financiero del país.
- q) Establecer las políticas y términos de las inversiones, depósitos, títulos valores que realicen las tesorerías del Instituto.
- r) Establecer los parámetros de los modelos de costos que se diseñen para cada negocio, unidad administrativa u operativa del Instituto.
- s) Velar porque se cumpla por parte de las tesorerías, el adecuado pago y recaudo de obligaciones y derechos.
- t) Asistir a las demás reparticiones del nivel nacional, seccional y unidades operativas de su competencia.
- u) Establecer las políticas de recaudo de aportes y velar por su ejecución.
- v) Las demás que se le asignen.
Artículo 47.- El Departamento Nacional de Gestión Financiera cumplirá las siguientes funciones:
- a) Apoyar la planeación estratégica y la toma de decisiones de la administración mediante el análisis, evaluación y seguimiento de indicadores y demás información financiera.
- b) Establecer y actualizar junto con la Gerencia Financiera del ISS, los indicadores de gestión financiera.
- c) Estudiar en forma analítica la información suministrada por los diferentes niveles y emitir los informes con la periodicidad establecida y dirigidos a la Dirección de las Regionales y el Nivel Central.
- d) Realizar simulaciones de los planes y operaciones de los Niveles Regional y Central, bajo diferentes variables.
- e) Concluir y recomendar a la Presidencia sobre las acciones institucionales a seguir, para cumplir los lineamentos de la planeación estratégica o implantar los correctivos necesarios en forma oportuna.
- f) Actualizar constantemente las herramientas necesarias para el análisis de la gestión financiera.
- g) Las demás que se le asignen.
Artículo 48.- El Departamento Nacional dePresupuesto cumplirá las siguientes funciones:
- a) Definir las normas, políticas y procedimientos para la elaboración, ejecución y control del presupuesto.
- b) Cumplir y hacer cumplir las normas en materia presupuestal para cada negocio y nivel del Instituto.
- c) Coordinar y asesorar la elaboración del presupuesto de ingresos, gastos e inversión de las Unidades Operativas, Regionales y consolidado del ISS y asesorar a las dependencias para controlar y evaluar la ejecución del mismo.
- d) Establecer que cada uno de los Centros de Responsabilidad elabore un cronograma de actividades presupuestales y se ciña al mismo, teniendo en cuenta los objetivos, las estrategias y el cronograma elaborado en el Nivel Nacional.
- e) Planear, programar y elaborar el presupuesto de ingresos, gastos e inversión consolidado del ISS.
- f) Controlar y evaluar el presupuesto elaborado y el ejecutado por cada uno de los niveles de la organización y efectuar los ajustes necesarios.
- g) Elaborar el Programa Anual Mensualizado de Caja y entregarlo una vez aprobado a la Tesorería General del ISS.
- h) Asistir a las dependencias de los diferentes niveles en las actividades correspondientes al presupuesto.
- i) Realizar todas las modificaciones presupuestales requeridas y autorizadas para cada uno de los negocios.
- j) Las demás que se le asignen.
Artículo 49.- El Departamento Nacional de Contabilidad cumplirá las siguientes funciones:
- a) Definir las normas, políticas y procedimientos en materia contable.
- b) Cumplir y hacer cumplir las normas en materia contable para cada negocio y nivel del Instituto.
- c) Determinar y evaluar los resultados de la Gestión Contable mediante la elaboración y análisis de los Estados Financieros que permitan la toma de decisiones por parte de los niveles directivos del ISS.
- d) Procesar y emitir los Estados Financieros y libros de contabilidad para cada uno de los negocios que maneje el ISS.
- e) Analizar los Estados Financieros aplicando las técnicas y métodos establecidos.
- f) Elaborar conciliaciones bancarias.
- g) Organizar y archivar los documentos fuente en los Libros Diarios.
- h) Asistir a las dependencias homólogas en el cumplimiento de las actividades contables.
- i) Las demás que se le asignen.
Artículo 50.- El Departamento Nacional de Costos cumplirá las siguientes funciones:
- a) Definir las normas, políticas y procedimientos para la determinación y evaluación de costos.
- b) Diseñar e implantar los métodos de costeo a aplicar en el ISS y los distintos negocios.
- c) Proporcionar instrumentos necesarios para la programación presupuestal, la fijación de tarifas, la determinación de costos estándares, la planeación y el control general de todas las áreas, y la toma de decisiones encaminadas a la racionalización de los gastos en cada Negocio, Nivel Central, Regional, Unidad Operativa, Centro de Responsabilidad, Centro de Utilidad y Centro de Costos.
- d) Elaborar los informes de costos con base en la información suministrada por el sistema de contabilidad y datos estadísticos de las demás áreas.
- e) Consolidar el costo total por Unidad Operativa, Regional y Nivel Nacional.
- f) Analizar los resultados de costos y emitir los informes respectivos.
- g) Asistir a las dependencias homólogas de los diferentes niveles en las actividades de su competencia.
- h) Evaluar y controlar los costos desde las Unidades Operativas hasta el Nivel Nacional.
- i) Las demás que se le asignen.
Artículo 51. El Departamento Nacional de Tesorería cumplirá las siguientes funciones:
- a) Definir normas, políticas y procedimientos del manejo de recursos financieros.
- b) Cumplir y hacer cumplir las normas en materia de Tesorería para cada negocio y nivel del Instituto.
- c) Administrar los recursos financieros del Instituto.
- d) Establecer, acreditar, administrar y evaluar las relaciones con las entidades financieras y demás intermediarios, en todas las operaciones y servicios financieros que requiera el Instituto.
- e) Administrar las inversiones de los recursos de Tesorería y de las reservas de los seguros, de conformidad con la ley y los reglamentos.
- f) Administrar los documentos de valor y responder por su debida custodia y seguridad.
- g) Ejecutar las decisiones relativas a endeudamiento interno y externo.
- h) Definir los métodos de pago de cuentas.
- i) Ejecutar los giros bancarios, transferencias y pagos debidamente autorizados.
- j) Reportar la información relacionada con el área a los organismos de vigilancia y control.
- k) Planear las actividades para el logro de los objetivos de Tesorería que determine el Instituto.
- l) Asistir, coordinar y evaluar a las dependencias homólogas en el cumplimiento de las actividades análogas.
- m) Las demás que se le asignen.
Artículo 52.- El Departamento Nacional de Cuentas por Pagar cumplirá las siguientes funciones:
- a) Definir normas, políticas y procedimientos para el manejo de cuentas por pagar.
- b) Cumplir y hacer cumplir las normas en materia de Cuentas por Pagar para cada negocio y nivel del Instituto.
- c) Administrar las cuentas por pagar a los proveedores de bienes y servicios.
- d) Revisar y tramitar las cuentas para pago, que reúnan los requisitos legales y administrativos.
- e) Reportar los informes requeridos por los organismos de vigilancia y control y demás áreas del Instituto.
- f) Mantener información permanente de los proveedores y las áreas del Instituto.
- g) Planear las actividades para el logro de los objetivos que determine el Instituto.
- h) Asistir, coordinar y evaluar a las dependencias homólogas en el cumplimiento de las actividades análogas.
- i) Las demás que se le asignen.
Artículo 53.- La Gerencia Nacional de Bienes y Servicios cumplirá las siguientes funciones:
- a) Establecer las normas políticas y procedimientos con relación a la compra de bienes y servicios, el manejo de las inversiones físicas y la administración del mantenimiento de muebles e inmuebles del Instituto, en coordinación con las otras gerencias nacionales.
- b) Coordinar la celebración de convenios globales y nacionales para la adquisición de bienes y servicios y facilitar bases de datos sobre precios y proveedores a los demás niveles de la organización.
- c) Coordinar y supervisar las labores del Departamento Nacional de Compras, de Mantenimiento y de Inversiones Físicas.
- d) Promover, orientar y controlar los planes y programas de los departamentos a su cargo.
- e) Aprobar en los aspectos de su competencia, los proyectos o convenios que lo requieran.
- f) Dirigir la elaboración del plan estratégico nacional de compras de bienes y servicios, inversiones físicas y mantenimiento.
- g) Velar por la gestión y rentabilidad del área.
- h) Apoyar y asegurar el desarrollo tecnológico del área.
- i) Las demás que se le asignen.
Artículo 54.- El Departamento Nacional de Compras cumplirá las siguientes funciones:
- a) Establecer en coordinación con los demás departamentos y la Dirección Jurídica Nacional, las normas técnicas y administrativas y los procedimientos para la realización del proceso de negociaciones y la compra de bienes y servicios en plaza o en el exterior.
- b) Establecer en coordinación con los demás departamentos y la Dirección Jurídica Nacional, las normas técnicas y administrativas y los procedimientos para desarrollar la administración de los suministros, inventario y manejo de almacenes del Instituto.
- c) Determinar los mecanismos que permitan la contratación y administración de bienes y servicios del Instituto, procurando en su realización obtener los mejores términos de calidad, cantidad, oportunidad y eficiencia.
- d) Dirigir la elaboración y desarrollo del programa de importaciones del Instituto y definir los bienes que serán objeto de importaciones.
- e) Ejecutar los convenios nacionales de compras de bienes y servicios.
- f) Definir los modelos de administración de inventarios de almacenes y farmacias.
- g) Dirigir y coordinar la elaboración de planes de suministros teniendo en cuenta los proyectos Seccionales de acuerdo a políticas y la misión del Instituto, y supervisar su cumplimiento.
- h) Asistir y asesorar a las Seccionales en el desarrollo de acciones que sean de su competencia.
- i) Elaborar la planeación del corto, mediano y largo plazo del Departamento Nacional de Compras.
- j) Controlar y supervisar el recurso humano y físico de su área de acuerdo a normas y políticas establecidas.
- k) Establecer los objetivos y metas para el área en lo relacionado con el control de gestión financiero y supervisar su cumplimiento.
- l) Garantizar y apoyar el desarrollo tecnológico de su área de acuerdo a normas y políticas establecidas.
- m) Levantar las bases de información de proveedores según los registros que lleven las Cámaras de Comercio conforme a la Ley 80 de 1993.
- n) Las demás que se le asignen.
Artículo 55.- El Departamento Nacional de Mantenimiento cumplirá las siguientes funciones:
- a) Establecer las normas, políticas y estándares generales para la planeación, ejecución y administración del mantenimiento de los equipos, edificios e instalaciones del Instituto, en coordinación con el Departamento Nacional de Inversiones Físicas.
- b) Adelantar el control y análisis global de la gestión de mantenimiento del Instituto, en cuanto a la calidad, costos y el cumplimiento de los planes anuales.
- c) Celebrar convenios a nivel nacional sobre precios y/o tarifas, con proveedores de servicios de mantenimiento o de repuestos, con el fin de que las unidades operativas puedan contratar estos proveedores en los términos establecidos en el convenio.
- d) Ofrecer apoyo a las seccionales en cuanto a la planificación, evaluación y administración del mantenimiento.
- e) Supervisar la aplicación de normas de mantenimiento y la optimización de recursos físicos por parte de las seccionales y regionales.
- f) Las demás que se le asignen.
Artículo 56.- El Departamento Nacional de Inversiones Físicas cumplirá las siguientes funciones:
- a) Establecer las normas, políticas y estándares generales con relación a la infraestructura física del Instituto.
- b) Ofrecer soporte técnico a las Coordinaciones de Inversiones Físicas de las Seccionales, en sus proyectos de mejoramiento y desarrollo de infraestructura.
- c) Evaluar los proyectos presentados por las seccionales.
- d) Administrar un banco de proyectos de mejoramiento y desarrollo de infraestructura, y presentar dichos proyectos al Consejo Directivo para su aprobación.
- e) Revisar permanentemente las tendencias y avances en infraestructura hospitalaria con el fin de adaptarlas a los requerimientos del Instituto.
- f) Colaborar con el Departamento Nacional de Mantenimiento en el desarrollo de las normas, políticas y estándares generales para la planeación, ejecución y administración del mantenimiento de los edificios e instalaciones del Instituto.
- g) Las demás que se le asignen.
Artículo 57.- La Gerencia Nacional de Recursos Humanos cumplirá las siguientes funciones:
- a) Definir políticas, normatizar y coordinar planes y programas sobre gestión y desarrollo de recursos humanos.
- b) Evaluar el cumplimiento y efectividad de los procedimientos establecidos para el manejo de los recursos humanos en el ISS.
- c) Efectuar análisis de condiciones de mercado, indicadores de gestión y proyectar las necesidades de personal (Planeación de personal).
- d) Integrar los planes y programas de las áreas de recursos humanos para adecuarlas con las políticas, objetivos y metas del ISS.
- e) Promover la revisión y actualización de sistemas salariales.
- f) Definir las políticas de manejo de las relaciones laborales y negociación colectiva de trabajo.
- g) Analizar el impacto de las disposiciones laborales en la administración de los recursos humanos y en la nómina.
- h) Definir y actualizar el sistema de control de gestión de recursos humanos.
- i) Dirigir la elaboración y aplicación de manuales y formatos del área de recursos humanos.
- j) Asesorar y evaluar a las áreas de recursos humanos de los demás niveles.
- k) Participar en la definición de los costos y presupuesto del área.
- l) Revisar y analizar la ejecución presupuestal del área de recursos humanos.
- m) Coordinar las relaciones colectivas de trabajo con las organizaciones sindicales y gremiales.
- n) Organizar, ejecutar, controlar y vigilar todo el proceso de contratación administrativa del Instituto.
- o) Las demás que se le asignen.
Artículo 58.- El Departamento Nacional de Selección y Administración de Personal cumplirá las siguientes funciones:
- a) Facilitar el cumplimiento de los procesos de administración de personal que aseguren el cumplimiento de los objetivos institucionales.
- b) Colaborar en la definición de políticas que constituyan una orientación frente a las diferentes situaciones administrativas y asegurar la eficacia en el cumplimiento de las funciones.
- c) Señalar el marco de ejecución y control de las delegaciones en materia de administración de personal.
- d) Proyectar y actualizar normas y procedimientos de selección de personal.
- e) Elaborar, actualizar y difundir los manuales de procedimientos en materia de administración de personal.
- f) Evaluar el cumplimiento y efectividad de los procedimientos establecidos para la selección del personal y definir los ajustes que se requieran.
- g) Diseñar y actualizar las descripciones y perfiles de los cargos.
- h) Elaborar y actualizar los manuales de funciones y requisitos mínimos.
- i) Proyectar manuales y procedimientos y diseñar formatos de selección de personal.
- j) Establecer los mecanismos que permitan el adecuado manejo de la planta de personal del ISS.
- k) Colaborar en la definición de las políticas de administración y archivo de documentos y hojas de vida de los servidores del ISS.
- l) Mantener información consolidada y actualizada del sistema de selección de personal en el ISS.
- m) Asistir y evaluar a las reparticiones homólogas de los demás niveles en los asuntos de su competencia.
- n) Colaborar con los niveles superiores y conceptuar en los asuntos de su competencia.
- o) Diseñar un sistema de evaluación de los procesos de selección y administración de personal que permita verificar el cumplimiento de las metas.
- p) Las demás que se le asignen.
Artículo 59.- El Departamento Nacional de Desarrollo de Personal cumplirá las siguientes funciones:
- a) Colaborar en la definición de políticas, planes y programas sobre desarrollo de personal.
- b) Proyectar y actualizar normas y procedimientos de Desarrollo de Personal.
- c) Proponer metodologías para la planeación, administración y evaluación de esquemas de carrera, sistemas de evaluación de desempeño y programas de capacitación y educación continuada.
- d) Diseñar, elaborar y actualizar esquemas y planes de carrera, sistemas y herramientas de evaluación de desempeño y programas de capacitación corporativa que permitan la difusión de las políticas y el fortalecimiento de la cultura organizacional.
- e) Establecer coordinación con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de los planes y programas en materia de desarrollo de personal.
- f) Evaluar el cumplimiento y efectividad de las normas y procedimientos establecidos para el desarrollo del personal y definir los ajustes que se requieran.
- g) Programar y ejecutar todos los eventos relacionados con la transformación organizacional del ISS.
- h) Coordinar y asesorar programas tendientes a incrementar el sentido de pertenencia, motivación y liderazgo de los funcionarios del ISS.
- i) Coadyuvar para que los procesos de comunicación interna estén encaminados a dinamizar el cambio.
- j) Liderar los procesos tendientes a lograr un clima organizacional armónico y participativo en toda la organización.
- k) Proyectar manuales y procedimientos y diseñar formatos de desarrollo de personal.
- l) Mantener información consolidada y actualizada del sistema de desarrollo de personal en el ISS.
- m) Asistir y evaluar a las reparticiones homólogas de los demás niveles en los asuntos de su competencia.
- n) Colaborar con los niveles superiores y conceptuar en los asuntos de su competencia.
- o) Definir y actualizar indicadores para evaluar la eficacia y eficiencia del área.
- p) Las demás que se le asignen.
Artículo 60.- El Departamento Nacional de Compensaciones y Beneficios cumplirá las siguientes funciones:
- a) Colaborar en la definición de políticas, planes y programas sobre compensaciones y beneficios.
- b) Proyectar y actualizar normas y procedimientos de compensaciones y beneficios.
- c) Evaluar el cumplimiento y efectividad de las normas y procedimientos establecidos para el manejo de las compensaciones y beneficios y definir los ajustes que se requieran.
- d) Diseñar y actualizar los sistemas salariales del ISS.
- e) Proponer metodologías para la clasificación de los cargos del ISS.
- f) Diseñar sistemas de beneficios e incentivos.
- g) Evaluar el beneficio-costo de la aplicación de sistemas salariales y de incentivos pecuniarios.
- h) Efectuar encuestas y estudios salariales, prestacionales y de beneficios en el mercado laboral.
- i) Mantener información consolidada y actualizada del sistema salarial y de beneficios en el ISS.
- j) Asesorar en los procesos de negociación colectiva en aspectos de su competencia.
- k) Proyectar manuales y procedimientos y diseñar formatos.
- l) Asistir y evaluar a las reparticiones homólogas de los demás niveles en los asuntos de su competencia.
- m) Colaborar con los niveles superiores y conceptuar en los asuntos de su competencia.
- n) Definir y actualizar indicadores para evaluar la eficacia y eficiencia del área.
- o) Las demás que se le asignen.
Artículo 61.- El Departamento Nacional de Relaciones Laborales cumplirá las siguientes funciones:
- a) Colaborar en la definición de políticas, planes y programas en el manejo de las relaciones laborales.
- b) Proponer los sistemas y condiciones de negociación colectiva del trabajo.
- c) Dirigir los procesos de negociación colectiva del ISS con sus servidores, en coordinación con las áreas competentes.
- d) Administrar las convenciones colectivas que celebre el ISS y sus agremiaciones sindicales.
- e) Atender a las agremiaciones sindicales y proponer soluciones a sus solicitudes laborales, en relación con las convenciones colectivas y demás normas vigentes.
- f) Resolver los requerimientos laborales de los servidores del ISS en uso de su derecho de petición.
- g) Dirigir los procesos judiciales en materia laboral.
- h) Elaborar y actualizar los proyectos de normas y reglamentos laborales del ISS.
- i) Emitir conceptos, absolver o sustanciar consultas sobre relaciones individuales y colectivas de trabajo.
- j) Velar por la aplicación del reglamento de trabajo del Instituto.
- k) Coordinar la integración y funcionamiento de las comisiones de personal del ISS.
- l) Evaluar el cumplimiento y efectividad de las normas y procedimientos establecidos para el manejo de las compensaciones y beneficios y definir los ajustes que se requieran.
- m) Asistir y evaluar a las reparticiones homólogas de los demás niveles en los asuntos de su competencia.
- n) Colaborar con los niveles superiores y conceptuar en los asuntos de su competencia.
- o) Definir y actualizar indicadores para evaluar la eficacia y eficiencia del área.
- p) Actuar como Secretaria en el proceso de las negociaciones colectivas y llevar los registros y archivos respectivos.
- q) Las demás que se le asignen.
Artículo 62.- La Gerencia Nacional de Informática cumplirá las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Instituto en la definición y diseño de las políticas de manejo de información y desarrollo de sistemas.
- b) Planear, analizar, diseñar, desarrollar, documentar, aplicar y mantener los sistemas de información requeridos por el Instituto.
- c) Realizar los estudios necesarios y presentar conceptos y recomendaciones sobre la conveniencia y especificaciones técnicas de los equipos de cómputo a adquirir o arrendar.
- d) Diseñar, aplicar, coordinar y controlar los procesos de flujo e intercambio de información de entidades externas al Instituto.
- e) Dirigir y controlar los proyectos de adquisición y/o renovación de la tecnología necesaria para el desarrollo de las funciones del Instituto tanto a nivel de Hardware como de Software.
- f) Dirigir, coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información y la administración de los recursos computacionales del Instituto.
- g) Velar por la seguridad de la información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y procedimientos establecidos por la Gerencia de Informática.
- h) Las demás que se le asignen.
Artículo 63.- El Departamento Nacional de Apoyo a Usuarios cumplirá las siguientes funciones:
- a) Asistir a la Gerencia en la elaboración de los planes y programas de sistematización del Instituto.
- b) Asesorar, orientar y prestar apoyo a los usuarios, en el análisis, diseño, evaluación, contratación, implantación y utilización de los sistemas de información.
- c) Coordinar conjuntamente con las áreas usuarias, el entrenamiento y capacitación al personal del Instituto, en lo referente a aplicaciones y programas de los diferentes sistemas de información desarrollados o adquiridos por la entidad.
- d) Coordinar con el personal técnico de sistemas de la Gerencia de Informática y el área usuaria, la instalación y puesta en marcha de las aplicaciones que se desarrollen para estos.
- e) Coordinar con las diferentes dependencias y las oficinas de informática del Instituto, el estudio y planeación de las propuestas de nuevos sistemas, servicios o mejoras a los mismos, así como su desarrollo e implantación a nivel nacional.
- f) Las demás que se le asignen.
Artículo 64.- El Departamento Nacional de Ingeniería de Software cumplirá las siguientes funciones:
- a) Realizar, según prioridades y planes de las diferentes dependencias del Instituto, estudios de necesidades de información y de factibilidad para la construcción de nuevos sistemas o servicios de información.
- b) Evaluar la consistencia y calidad de la información prevista por los sistemas de información así como la utilización, actualización y administración de los mismos por parte de los usuarios.
- c) Hacer análisis del flujo de la información, clases de datos, arquitectura de los sistemas y de la información requerida por la entidad.
- d) Realizar los diseños lógicos y físicos de la arquitectura de los sistemas de información, tanto para su organización, ubicación como para su operación.
- e) Realizar la programación y pruebas que garanticen la calidad del software desarrollado.
- f) Planear y administrar el desarrollo de los proyectos de construcción de software.
- g) En coordinación con el Departamento de Apoyo al Usuario, controlar el desarrollo de los proyectos contratados de construcción de software.
- h) Garantizar que existan los procedimientos, estándares y documentación requerida, que soporten la administración, control, seguridad y operación de las aplicaciones implantadas.
- i) Las demás que se le asignen.
Artículo 65.- El Departamento Nacional de Soporte Técnico cumplirá las siguientes funciones:
- a) Investigar, mantener, optimizar y resolver los problemas de la utilización de las herramientas de soporte lógico del Instituto.
- b) Establecer los estándares tecnológicos que permitan orientar los desarrollos y las adquisiciones de servicios informáticos.
- c) Coordinar con las áreas de la Gerencia y con los fabricantes, el estudio y solución de fallas en los aspectos técnicos generales y en los programas.
- d) Asistir a todas las dependencias, en coordinación con el Departamento de Apoyo al Usuario, en la planeación para la adquisición e instalación de nuevos equipos, sistemas operacionales y programas producto.
- e) Participar en el análisis y diseño de los sistemas de información, con el propósito de dimensionar y establecer las necesidades de infraestructura computacional y de comunicaciones.
- f) Actualizar y capacitar al personal de la Gerencia en el uso, facilidades y servicios de los sistemas operacionales.
- g) Atender y verificar la correcta utilización de los recursos de comunicaciones por parte de las áreas de la Gerencia de Informática y las diferentes dependencias usuarias del Instituto.
- h) Efectuar evaluaciones periódicas sobre asignación y utilización de los equipos, tanto en el nivel nacional como en los demás niveles.
- i) Prestar asistencia a la Gerencia en la elaboración de especificaciones técnicas para la adquisición de equipos computacionales y de comunicaciones, y la evaluación técnica de las propuestas.
- j) Definir los estándares y metodología para la reglamentación y elaboración de normas.
- k) Las demás que se le asignen.
Artículo 66.- El Departamento Nacional de Administración y Operaciones cumplirá las siguientes funciones:
- a) Asistir a la Gerencia de Informática, en coordinación con el Departamento Técnico, en la administración de los recursos computacionales y de comunicaciones.
- b) Administrar, en coordinación con el Departamento de Ingeniería de Software, los mecanismos, planes y programas de contingencias y seguridad para garantizar la integridad de la información y disponibilidad de los servicios informáticos.
- c) Procesar la información recibida de acuerdo con las normas técnicas, las prioridades y la documentación aprobada para cada una de las aplicaciones.
- d) Efectuar la interventoría del mantenimiento que sea contratado con terceros.
- e) Coordinar y resolver los problemas de soporte físico y adecuaciones técnicas del Instituto.
- f) Administrar y controlar el uso de manuales técnicos, medios magnéticos y demás materiales técnicos.
- g) Las demás que se le asignen.
Artículo 67.- La Gerencia Nacional Comercial cumplirá las siguientes funciones:
- a) Definir las políticas y normas de contratación de las diversas fuerzas de venta y establecer los procedimientos para el registro de promotores y vendedores.
- b) Definir políticas y normas sobre compromisos de pago de cobros de recargos.
- c) Participar en la definición de estrategias comerciales.
- d) Participar en la definición de estrategias de incentivos al personal de promoción y ventas.
- e) Establecer junto con el área de mercadeo respectiva, las cuotas de ventas de cada negocio.
- f) Negociar con entidades financieras y otras entidades, la distribución y comercialización de los productos del ISS y coordinar, ejecutar y controlar los convenios pertinentes.
- g) Definir la capacitación de los funcionarios de las redes de comercialización.
- h) Proponer el desarrollo de material promocional y realizar seguimiento a la utilización del mismo.
- i) Definir los procedimientos de liquidación de cotizaciones y control de recaudo.
- j) Participar en la definición de estrategias y procedimientos de cobros de aportes y facilidades de pagos.
- k) Coordinar, ejecutar y controlar los convenios de recaudo, intermediación y servicios de apoyo que requieran y definan los negocios.
- l) Velar por el adecuado desarrollo tecnológico del área.
- m) Las demás que se le asignen.
Artículo 68.- El Departamento Nacional de Ventas cumplirá las siguientes funciones:
- a) Colaborar en la definición de políticas y normas de contratación de las diversas fuerzas de ventas y establecer el registro de promotores y vendedores.
- b) Participar en la definición de los incentivos definidos para la fuerza comercial.
- c) Establecer junto con el área de mercadeo respectiva, las cuotas de ventas cada negocio.
- d) Definir la capacitación de las fuerzas de ventas y redes comerciales.
- e) Proponer el desarrollo del material promocional y realizar el seguimiento a su utilización.
- f) Definir políticas de control, registro y liquidación de comisiones de la fuerza de ventas.
- g) Las demás que le sean asignadas.
Artículo 69.- El Departamento Nacional de Afiliación y Registro cumplirá las siguientes funciones:
- a) Colaborar con los diferentes negocios del ISS en la definición de políticas, normas y procedimientos sobre la vinculación de afiliados al Sistema de Seguridad Social.
- b) Colaborar en la definición de políticas y procedimientos sobre Afiliación y Registro de empresas y trabajadores.
- c) Definir políticas sobre sistemas de tramite de solicitudes para el reconocimiento de derechos.
- d) Definir las políticas y procedimientos sobre emisión de estractos a afiliados y empleadores.
- e) Definir las normas y procedimientos para garantizar la integridad de los registros históricos de los afiliados, derecho habientes y empleadores.
- f) Las demás que le sean asignadas.
Artículo 70.- El Departamento Nacional de Recaudo y Cartera cumplirá las siguientes funciones:
- a) Controlar el cumplimiento y ejecución de los convenios de recaudo que requieran los negocios de salud, pensiones y riesgos laborales.
- b) Controlar y hacer cumplir los procedimientos de recaudos definidos y los sistemas de pagos adoptados.
- c) Definir políticas para el establecimiento de compromisos de pagos.
- d) Desarrollar las políticas sobre recuperación de cartera tanto jurídica como pre jurídica.
- e) Efectuar la coordinación para el control de las entidades o personas autorizadas para efectuar el recaudo.
- f) Las demás que le sean asignadas.
Artículo 71. -El Departamento de Administración de la Sede Administrativa Nacional cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar las actividades de mantenimiento, vigilancia, transporte, aseo y demás servicios generales, así como el empleo de las áreas de uso común de las instalaciones del Nivel Nacional.
- b) Coordinar la administración de los archivos, la correspondencia y el Grupo de Imprenta del Nivel Nacional.
- c) Coordinar las actividades de apoyo administrativo y logístico financiero y de manejo de recursos humanos y físicos, de la sede del Nivel Nacional, a través de la Coordinación Administrativa, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
- d) Adquirir la papelería y demás suministros que requiera la Sede Administrativa Nacional y administrar la imprenta.
- e) Las demás que se le asignen.
Artículo 72.- La Coordinación Administrativa cumplirá las siguientes funciones:
- a) Ejecutar o contratar las actividades de mantenimiento, aseo, vigilancia, enlucimiento y demás servicios generales de las instalaciones del Nivel Nacional.
- b) Coordinar el uso de las instalaciones y equipos del Nivel Nacional que no sean de uso exclusivo de ninguna de sus dependencias (auditorios, equipos de proyección y video, salas de reuniones, áreas de estacionamiento y recreación etc.).
- c) Coordinar el trabajo de la imprenta.
- d) Ejecutar las tareas de apoyo administrativo y logístico propias de la sede administrativa del Nivel Nacional, como contabilidad, compras, manejo de almacén y administración de los recursos humanos, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
- e) Las demás que se le asigne, el Presidente del ISS, la ley y reglamentos.
Artículo 73.- La Sección de Administración de Documentos cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar el manejo de los archivos periféricos y el archivo general de su sede, de acuerdo con las tablas de inactivación y retención de documentos.
- b) Coordinar las actividades asociadas al flujo de correspondencia.
- c) Ejecutar los contratos con terceros para la prestación de servicios como el manejo de los archivos, el correo interno o externo y la microfilmación de documentos.
- d) Evaluar y seleccionar la tecnología adecuada para la administración de la información documental.
- f) Asesorar a los encargados de los archivos periféricos en el manejo de los mismos.
- g) Las demás que se le asignen.
Artículo 74.- La Sección de Documentación Científica cumplirá las siguientes funciones:
- a) Dirigir y controlar la organización y funcionamiento del área de documentación científica.
- b) Administrar la documentación científica que llega a la sede del Nivel Nacional.
- c) Elaborar y tramitar las solicitudes de adquisición de material bibliográfico y de suscripción a publicaciones periódicas.
- d) Promover la difusión de las publicaciones científicas que se originen en el Instituto y externamente.
- e) Promover y coordinar programas de intercambio con entidades o dependencias nacionales e internacionales con funciones similares.
- f) Suministrar la información bibliográfica que sea solicitada por los usuarios.
- g) Las demás que se le asignen.
Artículo 75.- La Gerencia Regional Promotora de Salud cumplirá las siguientes funciones:
- a) Establecer y mantener relaciones con las direcciones de salud territoriales, Instituciones Prestadoras de Salud, otras Empresas Promotoras de Salud y demás organismos, asociaciones e instituciones relacionadas de su área de influencia.
- b) Conocer los proyectos, programas y planes de las instituciones de salud de otras empresas promotoras de salud de su regional.
- c) Reportar a la Vicepresidencia Promotora de Salud los resultados de la gestión de su regional.
- d) Difundir y controlar la aplicación de las normas y políticas definidas a Nivel Nacional sobre los planes ofrecidos, la contratación de prestación de servicios y la evaluación de la calidad de los mismos.
- e) Participar en la planeación estratégica de la EPS y de la regional.
- f) Asegurar la difusión y el cumplimiento de los planes definidos.
- g) Definir y controlar el cumplimiento de los presupuestos de su área.
- h) Responder por la rentabilidad de su regional.
- i) Definir los recursos necesarios para atender los asegurados de su regional.
- j) Detectar necesidades de salud insatisfechas y proponer al nivel nacional mecanismos para satisfacerlas.
- k) Identificar grupos de población no afiliados a la seguridad social y promover su afiliación al Instituto.
- l) Verificar los patrones de garantía de calidad de los servicios contratados y prestados a los afiliados por parte de las IPS.
- m) Celebrar contratos de prestación de servicios de salud de ámbito regional.
- n) Las demás que se le asignen.
Artículo 76. -El Departamento Regional de Calidad de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones:
- a) Capacitar y asesorar a las unidades operativas en el desarrollo de los estudios de evaluación de calidad del área.
- b) Participar en la acreditación de las entidades propias y/o a contrato.
- c) Investigar lo referente a nuevos procesos de calidad.
- d) Implantar los sistemas de garantía de calidad en los servicios de salud.
- e) Difundir, orientar, controlar, supervisar y asesorar el cumplimiento de las políticas, normas, técnicas, procedimientos y criterios sobre calidad de servicios de salud en entidades propias y a contrato.
- f) Analizar los resultados consolidados de los programas y estudios de garantía de calidad en los servicios de salud y retroalimentar a los niveles correspondientes en forma oportuna y permanente.
- g) Investigar, analizar y solucionar los reclamos que se presenten como consecuencia de la mala calidad de los servicios en las unidades a su cargo.
- h) Colaborar en la definición de planes estratégicos del área y difusión de los mismos, asegurando el cumplimiento de los lineamentos generales.
- i) Administrar y controlar el recurso humano físico de su área asegurando el cumplimiento de las normas y políticas definidas para tal fin.
- j) Controlar la gestión financiera de su área asegurando el cumplimiento de las normas y políticas definidas al igual que los objetivos y metas propuestas.
- k) Apoyar y asegurar el desarrollo tecnológico del área.
- l) Verificar los patrones de garantía de calidad de los servicios contratados y prestados a los afiliados por parte de las IPS.
- m) Celebrar contratos de prestación de servicios de salud de ámbito regional.
- n) Las demás que se le asignen.
<>
Artículo 78.- El Departamento Regional de Contratación de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas, reglamentos y procedimientos del Instituto sobre contratación de servicios de salud.
- b) Realizar la solicitud de oferta, el estudio de las propuestas, la negociación y el seguimiento a éstas, para satisfacer de forma eficiente y oportuna las necesidades de contratación de servicios de salud de la regional.
- c) Efectuar los estudios correspondientes para conocer la oferta de servicios de salud de la regional.
- d) Promover la capacitación y/o creación de entidades prestadoras de servicios de salud en el momento en que presenten bajos niveles de oferta, de acuerdo a las normas y políticas establecidas.
- e) Asistir a los Centros de Atención Ambulatoria y a las Clínicas de las seccionales en lo referente a contratación de servicios y ejecución de contratos existentes.
- f) Informar oportunamente las condiciones de las negociaciones y contratos realizados a las unidades operativas, con el fin de garantizar una atención integral y eficiente a los usuarios.
- g) Aplicar los procedimientos diseñados en el Nivel Nacional para administrar los recursos humanos y físicos al igual que para la elaboración y control presupuestal.
- h) Realizar los planes operativos del departamento teniendo en cuenta los lineamentos y políticas definidas.
- i) Las demás que se le asignen.
Artículo 79. -El Departamento Regional de Planeación de Salud cumplirá las siguientes funciones:
- a) Establecer y mantener relaciones con otras dependencias del Instituto, y otros organismos, asociaciones e instituciones a fines.
- b) Mantener información sobre los programas, planes y proyectos de las entidades promotoras de salud de su regional.
- c) Reportar los resultados de su gestión a la Gerencia Regional de la EPS y otros niveles superiores que lo requieran.
- d) Asegurar el cumplimiento de las políticas y normas del Instituto en la regional.
- e) Participar en la planeación de la regional.
- f) Planear, organizar, dirigir y evaluar actividades conducentes a determinar las necesidades de salud de la población.
- g) Proponer al Nivel Nacional alternativas para satisfacer las necesidades de salud de la población.
- h) Evaluar la rentabilidad de los planes de salud en la regional.
- i) Identificar grupos de población no cubiertos por los planes de salud y promover su afiliación.
- j) Estudiar el mercado y la competencia y las necesidades del cliente.
- k) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto del área.
- l) Supervisar la aplicación de las políticas de mercadeo y ventas.
- m) Llevar los registros y control de la prestación de servicios de riesgos profesionales y pago de incapacidades respectivas y facturar su cobro a la Vicepresidencia ATEP y otras aseguradoras de riesgos profesionales.
- n) Las demás que se le asignen.
Artículo 80.- El Departamento Regional de Mercadeo cumplirá las siguientes funciones:
- a) Ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y planes de mercadeo en la regional.
- b) Evaluar el desarrollo y posicionamiento de los productos propios y de la competencia en el mercado regional.
- c) Medir el efecto de las campañas de publicidad y promoción de los productos propios y de la competencia en la regional.
- d) Asistir y asesorar a la Gerencia y demás áreas y dependencias de la regional en el manejo de la publicidad y promoción.
- e) Definir objetivos de participación de mercado en la regional.
- f) Ejecutar la planeación estratégica de su área en la regional.
- g) Analizar y proponer a la Gerencia Nacional de Mercadeo de su negocio, el lanzamiento o retiro de productos.
- h) Obtener la información regional necesaria para la toma de decisiones en el negocio.
- i) Estudiar las necesidades del cliente en la regional.
- j) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto del área.
- k) Las demás que se le asignen.
Artículo 81.- La Gerencia Seccional de Atención Ambulatoria cumplirá las siguientes funciones:
- a) Mantener informado al Nivel Nacional acerca de la gestión de los Centros de Atención Ambulatoria de su área de influencia.
- b) Asegurar el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas y los procedimientos a que deban sujetarse los servicios de atención ambulatoria.
- c) Coordinar, supervisar y evaluar el plan de desarrollo de los Centros de Atención Ambulatoria de su área de influencia.
- d) Asegurar el funcionamiento del sistema de control interno.
- e) Velar por la rentabilidad social y económica de los Centros de Atención Ambulatoria.
- f) Vender los servicios de atención ambulatoria de los Centros a las diferentes EPS.
- g) Colaborar con la EPS en la implantación y seguimiento de los mecanismos encaminados a la evaluación y control de calidad de los servicios.
- h) Impulsar y controlar la integración de actividades de promoción, prevención y rehabilitación con la prestación de todos los servicios.
- i) Promover y participar en el estudio, implantación y seguimiento de las innovaciones técnicas y científicas sobre prestación de servicios de atención médica, odontológica y de apoyo.
- j) Coordinar y evaluar los programas docentes asistenciales y de investigación aprobadas por el Instituto, para ser desarrolladas en los Centros de Atención Ambulatoria de su área de influencia.
- k) Ejecutar los programas y capacitación para la promoción y prevención de la salud.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 82.- El Departamento Seccional de Planeación Operativa cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar con el nivel directivo correspondiente y el Nivel Nacional de planeación la aplicación de las políticas y objetivos de la IPS en la seccional.
- b) Mantener información de los planes, programas y proyectos de entidades similares públicas y privadas, en relación con prestación de servicios de salud en la seccional.
- c) Evaluar los proyectos, planes y programas de la atención de servicios de salud en los Centros de Atención Ambulatoria del ISS en la seccional e impulsar la aplicación de sus resultados en la planeación, organización y operación de estos.
- d) Participar en la implantación y evaluación del sistema de información en los Centros de Atención Ambulatoria.
- e) Asistir a los Centros de Atención Ambulatoria en actividades del área de su competencia, en la obtención y diagnóstico de la situación epidemiológica de la seccional para la aplicación de estrategias por las IPS de promoción, prevención y mantenimiento de la salud.
- f) Llevar registros que separen la atención en salud y el pago de incapacidades de los seguros EGM y ATEP.
- g) Las demás que se le asignen.
Artículo 83.- La Gerencia Regional de Pensiones cumplirá las siguientes funciones:
- a) Promover y controlar la aplicación de las normas, políticas y procedimientos sobre promoción y mercadeo del riesgo de IVM, de acuerdo con los parámetros dados por el Nivel Nacional.
- b) Difundir, coordinar y controlar la aplicación de normas y procedimientos para reconocimiento y pago de prestaciones económicas en su regional, de acuerdo con las políticas nacionales.
- c) Efectuar control sobre la creación o eliminación de unidades de atención al pensionado en su regional.
- d) Velar por el proceso y control de las funciones de su competencia en términos de rentabilidad.
- e) Garantizar el cumplimiento de las empresas y clientes en lo relativo a las normas de vinculación y otorgamiento de prestaciones por el régimen de pensiones.
- f) Colaborar en la definición de estrategias para la comercialización de los productos de IVM.
- g) Controlar la sobrevivencia de los pensionados, en los términos y para los efectos del pago de la respectiva pensión, señalados en la ley y en los reglamentos.
- h) Apoyar a las Unidades de Atención al Pensionado para garantizar un servicio de calidad, oportunidad, integridad y eficiencia, en el trámite y reconocimiento de prestaciones económicas.
- i) Coordinar los proyectos sobre mejoramiento técnico del área.
- j) Dar apoyo a las áreas de su competencia en la definición de estrategias tendientes a mejorar la capacitación y desarrollo del personal de la dependencia.
- k) Efectuar la coordinación con los fondos de pensiones, solidaridad pensional o cualquier otra entidad para el intercambio de información, de acuerdo con las políticas dadas por el Nivel Nacional.
- l) Controlar la sobrevivencia de los pensionados, en los términos y para los efectos del pago de la respectiva pensión, señalados en la ley y en los reglamentos.
- m) Las demás que se le asignen.
Artículo 84.- El Departamento Regional de Atención al Pensionado cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar y controlar la aplicación de normas técnicas, políticas y procedimientos para el reconocimiento y pago de pensiones, indemnizaciones y auxilios a que tengan derecho los afiliados de la regional, mediante el desarrollo de centros de atención al pensionado.
- b) Prestar asesoría a las unidades de atención al pensionado en la aplicación y control de los diferentes procesos para el trámite de las prestaciones.
- c) Supervisar y garantizar la eficiencia en el reconocimiento de las prestaciones económicas en términos de rentabilidad del negocio.
- d) Velar por la excelencia del servicio en condiciones de oportunidad y calidad de la atención.
- e) Dar soporte a los centros de atención al pensionado en aspectos técnicos y de recursos.
- f) Las demás que se le asignen.
Artículo 85.- El Departamento Regional de Historia Laboral y Nómina de Pensionados cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar y controlar la aplicación de las políticas y normas sobre el manejo de nómina de pensionados, proceso de novedades y tramite de recursos.
- b) Garantizar el cumplimiento de los procedimientos que aseguren el pago ágil, oportuno y confiable de las prestaciones reconocidas.
- c) Velar por la eficiencia y eficacia del proceso y control de las funciones de su competencia.
- d) Garantizar la calidad y confiabilidad en los registros y pagos de nóminas de pensionados y auxilios funerarios.
- e) Mantener actualizada la información sobre historias laborales de los clientes de la regional.
- f) Velar por el adecuado archivo de información y documentos relativos al área.
- g) Las demás que se le asignen.
Artículo 86.- El Departamento Regional de Mercadeo en Pensiones cumplirá las siguientes funciones:
- a) Ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y planes de mercadeo en la regional.
- b) Evaluar el desarrollo y posicionamiento de los productos propios y de la competencia en el mercado regional.
- c) Medir el efecto de las campañas de publicidad y promoción de los productos propios y de la competencia en la regional.
- d) Asistir y asesorar a la Gerencia y demás áreas y dependencias de la regional en el manejo de la publicidad y promoción.
- e) Definir objetivos de participación de mercado en la regional.
- f) Ejecutar la planeación estratégica de su área en la regional.
- g) Analizar y proponer a la Gerencia Nacional de Mercadeo de su negocio, el lanzamiento o retiro de productos.
- h) Obtener la información regional necesaria para la toma de decisiones en el negocio.
- i) Estudiar las necesidades del cliente en la regional.
- j) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto del área.
- k) Las demás que se le asignen.
Artículo 87.- La Gerencia Regional de Protección de Riesgos Laborales cumplirá las siguientes funciones:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos del Seguro ATEP.
- b) Liderar el proceso de planeación estratégica del negocio en su regional.
- c) Coordinar, evaluar y controlar la organización y funcionamiento del seguro de ATEP y de los planes y programas de Salud Ocupacional en su regional.
- e) Adelantar las gestiones necesarias para formular y asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos del área en su regional.
- f) Supervisar y asesorar el cumplimiento de las técnicas y procedimiento sobre y calidad de los servicios de salud prestados por las IPS propias y a contrato.
- g) Establecer mecanismos de control administrativos que agilicen y regulen la operación interna y la prestación de los servicios.
- h) Consolidar, analizar, generar y presentar los informes de gestión de su área y las necesidades de su regional.
- i) Analizar y resolver los reclamos y los recursos de reposición interpuestos por las empresas y los trabajadores.
- j) Coordinar las políticas y las acciones necesarias con las gerencias regionales de EPS, apoyo administrativo y prestación de servicios de salud, etc. para el manejo y operación del seguro de ATEP y de Salud Ocupacional.
- k) Llevar los registros estadísticos necesarios y producir los informes que se requieran.
- l) Celebrar la contratación interna y externa que se requiere en el ámbito de su competencia.
- m) Revisar, analizar y consolidar las cuentas de cobro.
- n) Elaborar, ejecutar y controlar proyectos de presupuesto de funcionamiento y de inversión requeridos.
- o) Modificar la clase y/o grado de riesgo de las empresas de conformidad con las normas vigentes.
- p) Elaborar el Plan Regional Básico de Salud Ocupacional.
- q) Coordinar la prestación de servicios propios o contratados encaminados a la disminución de los riesgos laborales en las empresas de la Regional, garantizando el cumplimiento de los estándares de calidad correspondientes.
- r) Dirigir y coordinar la puesta en marcha de los programas de prevención y control de daños profesionales, así como los de Rehabilitación Profesional.
- s) Elaborar las propuestas de ampliación de cobertura o de servicios en su regional.
- t) Elaborar el presupuesto de funcionamiento de la Regional y vigilar y responder por su ejecución.
- u) Establecer y vigilar las cuotas de mercadeo que deben mantenerse en la Regional.
- v) Coordinar el desarrollo y vigilar la ejecución del plan básico de Salud Ocupacional en la región.
- w) Las demás que se le asignen.
Artículo 88. -El Departamento Regional Aseguradora de ATEP cumplirá las siguientes funciones:
- a) Adelantar y desarrollar la gestión de contratación de servicios de salud ocupacional y pago de incapacidades con la EPS y terceros.
- b) Expedir las pólizas que formalicen la venta o afiliación a los seguros de ATEP.
- c) Revisar y conciliar las cuentas ocasionadas por la prestación de servicios médicos y prestaciones económicas del seguro.
- d) Mantener actualizada la información que permita verificar y modificar la clasificación de las empresas.
- e) Llevar y mantener todos los riesgos contables y estadísticos que soporten las cuentas de los estados financieros, que permitan elaborar los planes y proyectos.
- f) Coordinar con los servicios de apoyo de la regional los aspectos interdependientes propios de su área garantizando el funcionamiento normal.
- g) Establecer los sistemas de información y de comunicación que faciliten el acceso y el uso racional de los servicios.
- h) Garantizar la disponibilidad de los recursos para la eficiente operación del sistema.
- i) Las demás que se le asignen.
Artículo 89.- El Departamento Regional de Mercadeo cumplirá las siguientes funciones:
- a) Ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y planes de mercadeo en la regional.
- b) Evaluar el desarrollo y posicionamiento de los productos propios y de la competencia en el mercado regional.
- c) Medir el efecto de las campañas de publicidad y promoción de los productos propios y de la competencia en la regional.
- d) Asistir y asesorar a la Gerencia y demás áreas y dependencias de la regional en el manejo de la publicidad y promoción.
- e) Definir objetivos de participación de mercado en la regional.
- f) Ejecutar la planeación estratégica de su área en la regional.
- g) Analizar y proponer a la Gerencia Nacional de Mercadeo de su negocio, el lanzamiento o retiro de productos.
- h) Obtener la información regional necesaria para la toma de decisiones en el negocio.
- i) Estudiar las necesidades del cliente en la regional.
- j) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto del área.
- k) Las demás que se le asignen.
Artículo 90.- El Centro de Atención Especializada en Salud Ocupacional cumplirá las siguientes funciones:
- a) Diseñar el plan de acción especializado en prevención de riesgos profesionales en su regional.
- b) Ejecutar y evaluar el plan especializado en prevención de riesgos profesionales en su regional.
- c) Coordinar y evaluar la operación de las reparticiones que conforman el Centro.
- d) Impulsar la comercialización de los servicios y el desarrollo de nuevos productos y la participación en nuevos mercados.
- e) Coordinar y dirigir la asesoría al nivel básico y demás gerencias regionales en los aspectos de su competencia, así como con otras dependencias del Instituto.
- f) Liderar técnica y científicamente la operación de salud ocupacional en su región.
- g) Programar, coordinar y evaluar el desarrollo del plan de trabajo del cuerpo técnico del Centro.
- h) Distribuir, asignar y organizar los grupos de trabajo interdisciplinariamente según la demanda y necesidades del servicio.
- i) Determinar el plan de requerimiento de insumos que garantice la oportunidad de realización de las actividades y necesidades del servicio.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.