por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1994-07-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 171
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ñ. Establecer las prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Artículo 35 del decreto 1295 de 1994.

rr) Informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los 45 días siguientes las conclusiones y recomendaciones de las Empresas de alto riesgo, señalando aquellas a las cuales el Ministerio deber exigir el cumplimiento de las normas y medidas de prevención, así como aquellas medidas especiales, que sean necesarias, o las sanciones, si fuere el caso.

a') Definir las políticas, normas y procedimientos para la administración, control y gestión financiera del Seguro de ATEP y de la Salud Ocupacional.

b') Definir las políticas, normas y procedimientos para la afiliación, registro, recaudo y pago de las prestaciones económicas por el Seguro de Seguras de ATEP, así como para la emisión de certificados de paz y salvo para el traslado de los empleadores a otras aseguradoras.

c') Dirigir la elaboración y contratación de los estudios actuariales que el Seguro de ATEP requiera.

d') Dirigir la elaboración de informes y estados financieros del negocio.

e') Dirigir la elaboración del presupuesto general de la Vicepresidencia y los estudios que le sirvan de base. Así como la elaboración de informes y estados financieros del negocio.

f') Coordinar las actividades necesarias del Seguro de Riesgos ATEP y de Salud Ocupacional con las demás Vicepresidencias del Instituto.

g') Establecer, difundir y vigilar indicadores que permitan evaluar la eficiencia de los planes, programas y proyectos de cada una de las reparticiones que conforman la Vicepresidencia de Riesgos Laborales.

h') Las demás que se le asignen de acuerdo con la ley y sus reglamentos.

Artículo 42.- La Gerencia Nacional Aseguradora de ATEP cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 43.- La Gerencia Nacional de Salud Ocupacional cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 44. -La Gerencia Nacional de Mercadeo cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 45. -La Vicepresidencia Administrativa cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 46.- La Gerencia Nacional Financiera cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 47.- El Departamento Nacional de Gestión Financiera cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 48.- El Departamento Nacional dePresupuesto cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 49.- El Departamento Nacional de Contabilidad cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 50.- El Departamento Nacional de Costos cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 51. El Departamento Nacional de Tesorería cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 52.- El Departamento Nacional de Cuentas por Pagar cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 53.- La Gerencia Nacional de Bienes y Servicios cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 54.- El Departamento Nacional de Compras cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 55.- El Departamento Nacional de Mantenimiento cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 56.- El Departamento Nacional de Inversiones Físicas cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 57.- La Gerencia Nacional de Recursos Humanos cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 58.- El Departamento Nacional de Selección y Administración de Personal cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 59.- El Departamento Nacional de Desarrollo de Personal cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 60.- El Departamento Nacional de Compensaciones y Beneficios cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 61.- El Departamento Nacional de Relaciones Laborales cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 62.- La Gerencia Nacional de Informática cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 63.- El Departamento Nacional de Apoyo a Usuarios cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 64.- El Departamento Nacional de Ingeniería de Software cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 65.- El Departamento Nacional de Soporte Técnico cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 66.- El Departamento Nacional de Administración y Operaciones cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 67.- La Gerencia Nacional Comercial cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 68.- El Departamento Nacional de Ventas cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 69.- El Departamento Nacional de Afiliación y Registro cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 70.- El Departamento Nacional de Recaudo y Cartera cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 71. -El Departamento de Administración de la Sede Administrativa Nacional cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 72.- La Coordinación Administrativa cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 73.- La Sección de Administración de Documentos cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 74.- La Sección de Documentación Científica cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 75.- La Gerencia Regional Promotora de Salud cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 76. -El Departamento Regional de Calidad de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones:

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Artículo 78.- El Departamento Regional de Contratación de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 79. -El Departamento Regional de Planeación de Salud cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 80.- El Departamento Regional de Mercadeo cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 81.- La Gerencia Seccional de Atención Ambulatoria cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 82.- El Departamento Seccional de Planeación Operativa cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 83.- La Gerencia Regional de Pensiones cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 84.- El Departamento Regional de Atención al Pensionado cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 85.- El Departamento Regional de Historia Laboral y Nómina de Pensionados cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 86.- El Departamento Regional de Mercadeo en Pensiones cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 87.- La Gerencia Regional de Protección de Riesgos Laborales cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 88. -El Departamento Regional Aseguradora de ATEP cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 89.- El Departamento Regional de Mercadeo cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 90.- El Centro de Atención Especializada en Salud Ocupacional cumplirá las siguientes funciones:

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