Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias
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- Fomentar la negociación colectiva de conformidad con las normas y convenios internacionales.
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- Proponer mecanismos para garantizar los derechos de asociación, contratación colectiva y huelga, en los términos de la Constitución Política y de la ley.
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- Participar en las actividades de mediación, conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos de trabajo.
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- Promover la capacitación laboral y sindical.
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- Dirigir y coordinar las acciones para el reconocimiento de personerías jurídicas de sindicatos en el país, organizar y mantener actualizando el registro sindical.
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- Establecer procedimientos y orientar acciones para garantizar los derechos de los trabajadores.
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- Coordinar y desarrollar acciones con las entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, orientadas al mejoramiento de sus condiciones socio-laborales.
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- Proponer y aplicar normas y procedimientos para garantizar los derechos de los menores trabajadores y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo.
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- Proponer y aplicar normas y procedimientos para garantizar los derechos de los trabajadores rurales, por cuenta propia y otros grupos insuficientemente protegidos.
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- Concertar con organismos públicos y privados acciones para procurar la defensa de los derechos de los trabajadores.
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- Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las unidades bajo su dirección, y asistir directamente o a través de las mismas a las dependencias regionales en el área de su competencia.
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- Recopilar y clasificar la información relacionada con su área, en coordinación con la Oficina de Sistemas de Información.
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- Orientar y participar en el proceso de negociación colectiva en el sector público.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 49. La Subdirección de Relaciones Individuales tendrá las siguientes funciones:
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- Fomentar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para garantizar los derechos de los trabajadores en el campo de las relaciones individuales.
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- Organizar, dirigir y controlar sistemas de asistencia a los trabajadores en casos de conflictos individuales de trabajo.
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- Fomentar programas de divulgación y capacitación en las áreas de su competencia, en coordinación con las demás dependencias.
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- Estudiar, proponer y aplicar medidas para garantizar la aplicación de la ley y agilizar la prestación de los servicios a su cargo.
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- Decidir sobre las solicitudes para la ejecución de planes de vivienda y reducción del capital social, presentados por las empresas.
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- Decidir sobre las solicitudes de modificación de la proporción de trabajadores nacionales y extranjeros, previo concepto de la Dirección General de Empleo.
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- Participar en estudios e investigaciones sobre las condiciones laborales de los trabajadores desprotegidos.
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- Realizar los estudios económico laborales que se requieran para la toma de decisiones.
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- Decidir sobre las peticiones empresariales de declaratoria de entidades sin ánimo de lucro.
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- Colaborar en el diseño y desarrollo de los programas de divulgación y capacitación laboral que adelante el Ministerio.
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- Las demás que le sean asignadas y le correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 50. La División del Menor Trabajador tendrá las siguientes funciones:
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- Preparar y adelantar campañas de divulgación de las normas legales que protegen el trabajo del menor, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio.
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- Promover el cumplimiento de las normas y procedimientos para la efectiva protección del menor trabajador.
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- Atender consultas sobre los derechos del menor trabajador.
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- Orientar la labor de conciliación en los casos autorizados por la ley.
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- Participar y estimular los programas que instituciones públicas o privadas desarrollen en defensa del menor trabajador.
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- Auspiciar la aplicación de los convenios y acuerdos suscritos para la defensa de los menores trabajadores.
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- Estudiar, en coordinación con entidades públicas y privadas, las condiciones laborales de los menores trabajadores y proponer los correctivos necesarios.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 51. La División del Trabajador Rural tendrá las siguientes funciones:
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- Desarrollar, en coordinación con la División de Divulgación y Capacitación Sectorial, campañas de difusión de las normas legales que rigen al trabajo en el sector rural.
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- Promover el cumplimiento de las normas y procedimientos para garantizar la efectividad de los derechos de los trabajadores del sector rural.
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- Participar en los programas que instituciones públicas o privadas desarrollen en defensa de los trabajadores del sector rural.
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- Atender las consultas que le sean formuladas sobre los derechos del trabajador del sector rural.
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- Orientar la labor de conciliación en los conflictos laborales de los trabajadores rurales, en los casos autorizados por la ley.
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- Estudiar, en coordinación con entidades públicas o privadas las condiciones laborales de los trabajadores del campo y proponer los correctivos necesarios.
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- Promover la aplicación de los convenios y acuerdos que para la defensa de los derechos de los trabajadores del sector rural, celebre el Ministerio con entidades públicos o privadas.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 52. La División de Relaciones Individuales tendrá las siguientes funciones.
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- Efectuar en coordinación con la División de Divulgación y Capacitación Sectorial, campañas de difusión de las normas que rigen las relaciones individuales de trabajo.
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- Definir criterios y generar instrumentos para el adecuado tratamiento y manejo de las relaciones individuales de trabajo.
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- Analizar el comportamiento de las relaciones individuales de trabajo y formular propuestas de reglamentación.
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- Orientar la labor de conciliación en los conflictos individuales de trabajo.
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- Identificar y analizar modalidades especiales de trabajo y proponer las reglamentaciones pertinentes.
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- Atender las consultas que le sean formuladas sobre los derechos individuales de los trabajadores.
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- Auspiciar la aplicación de los convenios y acuerdos que sean suscritos para la defensa de los trabajadores.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 53. La Subdirección de Relaciones Colectivas tendrá las siguientes funciones:
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- Fijar pautas y establecer mecanismos para garantizar el cumplimiento del derecho colectivo del trabajo.
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- Adelantar estudios e investigaciones relacionados con la intervención del Ministerio en la negociación colectiva.
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- Proponer mecanismos para el estudio y solución de los conflictos colectivos de trabajo, por vía conciliatoria.
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- Adelantar estudios encaminados a actualizar la legislación laboral, de acuerdo con las necesidades del país.
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- Tramitar y revisar la documentación necesaria para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento.
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- Tramitar y revisar la documentación relacionada con las o declaratorias de ilegalidad de cese de actividades.
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- Cancelar el registro sindical en los casos previstos por la Ley.
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- Dirigir y coordinar los estudios e investigaciones para determinar la representación sindical en la negociación colectiva.
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- Promover el ejercicio del derecho de asociación, mediante la capacitación sindical y laboral.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 54. La División de Negociación, Mediación y Arbitraje tendrá las siguientes funciones:
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- Promover el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de negociación colectiva.
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- Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas que permitan planear la labor mediadora del Ministerio.
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- Coordinar con las dependencias regionales, la intervención del Ministerio en la negociación colectiva.
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- Contribuir con los trámites necesarios para agilizar la conformación, instalación y decisión de los tribunales de arbitramento.
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- Mantener actualizada la información que permita conocer las tendencias que se presentan en las convenciones colectivas.
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- Coordinar con las dependencias del Ministerio, la obtención, procesamiento y distribución de datos en el área de su competencia.
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- Preparar y desarrollar los temas sobre negociación colectiva para los seminarios de capacitación que realice el Ministerio.
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- Atender las consultas sobre el derecho colectivo del trabajo.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 55. La División de Reglamentación y Registro Sindical tendrá las siguientes funciones:
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- Estudiar y tramitar las solicitudes sobre reconocimiento de personerías jurídicas, adopción y reformas de estatutos y demás aspectos sobre la materia.
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- Estudiar y tramitar las solicitudes de aprobación de elecciones y designación de cargos directivos en las organizaciones sindicales de tercer grado.
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- Dirigir y coordinar la realización del censo sindical y mantenerlo actualizado.
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- Proponer modificaciones en materia de registro y reglamentación sindical.
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- Adelantar o coordinar con las direcciones regionales, estudios e investigaciones relacionados con la representación sindical, para efectos de negociación colectiva en organizaciones de carácter nacional.
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- Mantener actualizado el archivo de convenciones, pactos colectivos, contratos sindicales y laudos arbitrales y expedir las certificaciones y que haya lugar.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 56. La Subdirección de Trabajo Asociativo e Informal tendrá las siguientes funciones:
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- Adelantar directamente o en coordinación con entidades públicas o privadas, las investigaciones que permitan conocer las condiciones de trabajo de las personas del sector informal de la economía.
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- Proponer normas tendientes a lograr la protección del trabajo de quienes no se encuentren vinculados a un empleador o desarrollen sus actividades a través de formas asociativas de producción.
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- Establecer mecanismos y desarrollar instrumentos para hacer efectivo el cumplimiento de las normas sobre protección del trabajo informal.
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- Promover formas asociativas de trabajo y sistemas de protección a las labores que en éstas se desarrollen.
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- Estudiar y proponer, en coordinación con la Dirección General de Empleo, medidas que garanticen la incorporación de los desempleados al trabajo productivo.
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- Coordinar las acciones que desarrollen las entidades públicas y privadas en favor de los trabajadores del sector informal.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 57. La Dirección General de Inspección y Vigilancia tendrá las siguientes funciones:
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- Proponer, coordinar y evaluar políticas, planes y programas de inspección y vigilancia, de carácter preventivo, para estimular el cumplimiento de las normas sobre empleo, trabajo y seguridad social.
2 Dirigir, coordinar y evaluar las acciones de inspección y vigilancia en todo el territorio nacional, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre trabajo, empleo y seguridad social.
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- Desarrollar instrumentos para verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre empleo, trabajo y seguridad social.
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- Aplicar las sanciones por incumplimiento de las disposiciones sobre empleo, trabajo y seguridad social, conforme a su competencia.
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- Proponer modificaciones a las normas vigentes en las áreas de competencia del Ministerio.
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- Asesorar e informar a los trabajadores y empleadores sobre la observancia de las normas que regulan el trabajo, el empleo y la seguridad social.
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- Coordinar con otras entidades y dependencias, el desarrollo de los programas y actividades de inspección y vigilancia.
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- Programar y ordenar las visitas de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales.
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- Recopilar, procesar y analizar la información relacionada con la función de inspección y vigilancia desarrollada a nivel nacional y regional.
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- Asistir directamente o a través de sus dependencias, a las direcciones regionales del Ministerio en aspectos relacionados con la inspección y vigilancia, con métodos y procedimientos unificados.
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- Participar en los programas de investigación que adelanten el Ministerio u otras entidades de seguridad, de previsión social, de empleo y de trabajo.
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- Recopilar y clasificar la información relacionada con su área en coordinación con la Oficina de Sistemas de Información.
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- Coordinar las actividades que en vigilancia y control adelanten las autoridades a nivel nacional, regional y local, en las reas de empleo, trabajo y seguridad social.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 58. La División de Inspección Preventiva tendrá las siguientes funciones:
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- Formular y desarrollar planas y programas preventivas para el cumplimiento de las normas sobre empleo, trabajo y seguridad social.
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- Desarrollar en coordinación con la división de Divulgación y Capacitación Sectorial, compañías de difusión, promoción y aplicación de las disposiciones legales sobre la protección de los trabajadores en el ambiente de trabajo.
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- Promover campañas intra e interinstitucionales para el cumplimiento de las normas sobre jornadas de trabajo y pago de salarios en las diferentes actividades.
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- Adelantar acciones para garantizar la seguridad, higiene y bienestar en los sitios de trabajo y especialmente el cumplimiento de normas relacionadas con los menores, las personas con limitaciones y demás grupos vulnerables.
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- Estimular y desarrollar en los trabajadores y empleadoras una actitud positiva y constructiva respecto de la prevención de accidentes y enfermedades.
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- Adelantar acciones para asegurar la adopción y cumplimiento de los reglamentos internos de trabajo, higiene y seguridad industrial en las unidades productivas.
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- Promover la integración y funcionamiento de los comités y programas de higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo.
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- Promover la estandarización de procedimientos y métodos de verificación de las condiciones laborales.
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- Definir instrumentos para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales.
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- Auspiciar y desarrollar campañas de protección del trabajo en sus diferentes modalidades.
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- Identificar y evaluar las condiciones y medio ambiente en que se desarrollan las actividades de los trabajadores y establecer sistemas de prevención de riesgos.
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- Establecer, en coordinación con otras entidades y con la participación de las empresas y de las organizaciones de empleadores y trabajadores, normas para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 59. La División de Vigilancia y Control tendrá las siguientes funciones:
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- Diseñar, proponer y aplicar formas y procedimientos para el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia en materia de empleo, de trabajo y de seguridad social.
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- Adelantar y coordinar planes y programas de inspección y vigilancia en el área de competencia del Ministerio, hacer el seguimiento y proponer los correctivos del caso.
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- Diseñar estrategias, instrumentos y mecanismos que contribuyan a mejorar las labores de inspección y vigilancia.
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- Aplicar las sanciones a que haya lugar por la violación de las disposiciones sobre empleo, trabajo y seguridad social.
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- Desarrollar labores de inspección especialmente, cuando las circunstancias lo ameriten.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
CAPITULO IV. DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 60. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá direcciones regionales en los Departamentos cuya sede estará situada en la respectiva capital. Las Direcciones Regionales dependerán jerárquicamente del Ministro y funcionalmente de las Direcciones Generales, según los asuntos que deban atender.
Artículo 61. Las Direcciones Regionales del Ministerio tendrán las siguientes funciones:
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- Atender los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes.
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- Desarrollar, controlar, evaluar y ejecutar las políticas, planes y programas en las áreas de trabajo seguridad social, empleo e inspección y vigilancia del Ministerio, en coordinación con las Direcciones Generales.
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- Coordinar con los organismos planificadores del orden departamental, municipal o regional, la adopción de planes, programas y proyectos de empleo, trabajo y seguridad social.
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- Orientar, ejecutar y controlar el cumplimiento de Las funciones administrativas que requiera la Regional para su funcionamiento.
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- Participar, en nombre del Ministerio, con las autoridades departamentales, municipales y regionales, en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad social.
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- Desarrollar y coordinar las funciones atinentes al manejo de la información, los sistemas y la estadística.
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- Desarrollar y coordinar los programas de divulgación y capacitación que adelante el Ministerio en su jurisdicción.
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- Desarrollar y participar en la elaboración de estudios e investigaciones en las áreas de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 62. La División o Sección de Empleo tendrá las siguientes funciones:
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- Asistir al Director Regional en el desarrollo de planes y programas de fomento y gestión de empleo.
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- Promover la aplicación de las políticas de empleo, en coordinación con los organismos locales y regionales encargados de su ejecución.
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- Evaluar las políticas de empleo e ingresos a nivel departamental y municipal y recomendar las medidas que considere convenientes para estimular el empleo.
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- Dirigir y coordinar estudios e investigaciones para el conocimiento del mercado de trabajo y para la formulación de programas y proyectos sobre empleo, en los niveles local y regional.
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- Desarrollar instrumentos técnicos y estudios sobre empleo, mercado de trabajo e intermediación laboral, que le permitan participar en los organismos de planificación regional, departamental y municipal.
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- Adelantar y divulgar los estudios necesarios para la formulación y ejecución de programas y proyectos de fomento al empleo, mejoramiento de los ingresos y tratamiento al mercado laboral.
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- Diseñar y proponer programas y proyectos para la generación y fomento del empleo a nivel regional y local.
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- Proponer programas y proyectos para el tratamiento a las migraciones laborales, en coordinación con las entidades competentes.
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- Organizar y divulgar la información relacionada con planes y programas de fomento al empleo.
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- Promover la organización de formas asociativas para el fomento al empleo.
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- Asesorar, coordinar y apoyar a los municipios y comunidades que desarrollen labores de gestión de empleo y prestar servicios técnicos a la población desempleada y subempleada.
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- Coordinar con el Servicio Nacional de aprendizaje -SENA-, programas regionales y locales para la capacitación, orientación, certificación y validación de la fuerza de trabajo.
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- Diseñar y establecer mecanismos que permitan conocer el alcance de la intermediación laboral y empresas de servicios temporales.
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- Diseñar y desarrollar estrategias de tratamiento y manejo de flujos migratorios regionales en coordinación con otras entidades y organismos del Estado.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 63. La División o Sección de Seguridad social cumplirá las siguientes funciones:
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- Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades a desarrollar en materia de salud ocupacional prestaciones económicas y asistenciales y servicios sociales.
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- Coordinar con otras dependencias del Ministerio y organismos, actividades de vigilancia y control sobre entidades de previsión y asociaciones de entidades de previsión y de seguridad social.
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- Coordinar y evaluar el cumplimiento de programas en materia de salud ocupacional previsión y de seguridad social, por parte de los empleadores y de los trabajadores en su jurisdicción.
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- Aprobar los reglamentos de higiene y seguridad industrial, presentados por las empresas de la jurisdicción.
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- Fomentar y evaluar los programas de salud ocupacional que desarrollen las entidades públicas y privadas.
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- Tramitar y conceptuar respecto al reconocimiento de personerías jurídicas de las agremiaciones de pensionados para la aprobación o denegación ante el Director Regional.
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- Asesorar respecto de las condiciones y medio ambiente de trabajo en las negociaciones colectivas.
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- Realizar, en coordinación con la División de Divulgaciones y Capacitación Sectorial y con organismos públicos o privados, campañas de divulgación sobre previsión y seguridad social y específicamente sobre prevención y control de los riesgos ocupacionales.
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- Cumplir las funciones de medicina laboral.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 64. La División o Sección de Trabajo tendrá las siguientes funciones:
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- Aplicar las normas y procedimientos que garanticen el cumplimiento del derecho colectivo e individual de trabajo.
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- Fomentar la negociación colectiva de conformidad con las normas sobre la materia.
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- Intervenir de conformidad con las disposiciones legales en el proceso de negociación colectiva.
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- Determinar la representación sindical para efectos de la negociación colectiva, previos los estudios e investigaciones necesarios.
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- Participar en los programas de capacitación sindical y laboral que adelante el Ministerio.
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- Aprobar los reglamentos internos de trabajo.
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- Participar en el proceso de conciliación en los conflictos individuales de trabajo.
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- Desarrollar actividades para garantizar los derechos de los menores trabajadores y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo.
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- Ejecutar los planes y programas dirigidos al trabajador rural y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.
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- Ejecutar la política, planes y programas dirigidos a los trabajadores informales y no dependientes.
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- Dirigir y ordenar las verificaciones en caso de cese colectivo de actividades.
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- Coordinar y vigilar la asistencia de los trabajadores que así lo requieran, en los casos de conflictos individuales.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 65. La División o Sección de Inspección y Vigilancia tendrá las siguientes funciones:
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- Ejercer el control, la inspección y la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que regulan el empleo, el trabajo y la seguridad social.
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- Ejercer la vigilancia y control sobre las entidades que desarrollen actividades de intermediación laboral y presten servicios temporales.
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- Orientar e informar a empresarios y trabajadores sobre las normas relacionadas con el empleo, el trabajo y la seguridad social.
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- Imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.
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- Desarrollar campañas preventivas que contribuyan al cumplimiento de las normas laborales en cuanto a jornada laboral, salario, salud ocupacional y prevención de accidentes.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 66. La División o Sección Administrativa tendrá las siguientes funciones:
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- Adelantar actividades referentes a la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los elementos y los bienes necesarios para el eficiente desempeño de la Regional.
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- Atender o coordinar la prestación de los servicios de aseo, celaduría, cafetería, mantenimiento y demás servicios generales que requiera la regional.
3.Atender las actividades relacionadas con el sistema de archivo y correspondencia.
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- Desarrollar las actividades inherentes a la administración de personal.
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- Adelantar o coordinar los programas de capacitación y bienestar social que le corresponda ejecutar.
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- Atender las actividades relativas al manejo financiero con respecto a la contabilidad, presupuesto y tesorería de la Regional.
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- Preparar el proyecto anual de presupuesto de la Regional para su incorporación en el presupuesto general del Misterio.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 67. El Gobierno Nacional definirá el nivel de división o sección de las dependencias de cada Dirección Regional del Ministerio, conforme a la estructura señalada en el presente Decreto y atendiendo a la cobertura y volumen de servicios de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 68. El Ministerio tendrá en el Distrito Especial de Bogotá y en los municipios que él mismo determine, Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, las cuales desarrollarán las funciones que la ley y el Ministro les señalen.
Además, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social determinará, cuando así lo requieran las condiciones particulares de uno o más municipios, su sede y jurisdicción.
Artículo 69. El Gobierno Nacional podrá crear Oficinas Regionales Especiales de Trabajo y Seguridad Social en las Intendencias y Comisarías o de carácter transitorio para atender los asuntos de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en una determinada región, con una o más inspecciones, cuando a su juicio las condiciones políticas económicas y sociales, lo ameriten.
Artículo 70. Para los efectos del artículo anterior se requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
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- Estudio previo de la Oficina de planeación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre la necesidad de creación.
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- Decreto del Gobierno Nacional en el cual se determine la circunscripción, dependencia, funciones y planta de personal.
CAPITULO V. DE LOS ORGANISMOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.
Artículo 71. El Consejo Nacional Laboral tendrá la integración y funciones asignadas por la Ley 54 de 1987.
Artículo 72. El Consejo Superior de Empleo, Trabajo y Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-ley 1050 de 1968.
Artículo 73. El Consejo Superior de Subsidio familiar tendrá la composición y funciones asignadas por la Ley 21 de 1982.
Artículo 74. El Comité Nacional para las Migraciones Laborales tiene por finalidad asesorar al Ministro para la formulación de la política migratoria.
Su integración, organización y funciones serán determinadas por el Gobierno Nacional.
Artículo 75. El Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo tendrá por finalidad recomendar al ministro la proposición de políticas en materia de formación de recursos humanos. Su integración, organización y funciones serán determinadas por el Gobierno Nacional.
Artículo 76. El Comité de Divulgación del Sector Trabajo y Seguridad Social tendrá por finalidad recomendar al Ministro una política integral y coherente de divulgación de las normas, planes, programas y actividades del sector; su integración, organización y funciones serán determinadas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 77. El Comité de Planeación del Sector Trabajo y Seguridad Social estará conformado por los Jefes de las oficinas de Planeación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de las Entidades adscritas y vinculadas. Su organización y funciones le serán señaladas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 78. El Comité de Dirección del Ministerio estará integrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Viceministro, el Secretario General, los Directores Generales y los Jefes de Oficinas Asesoras. Tendrá por finalidad facilitar la coordinación e integración de las actividades del Ministerio.
Artículo 79. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por el Secretario General, quien la presidirá; el Director General del área correspondiente, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de la División Administrativa. Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Adquisiciones y Suministros.
Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones las asignadas en las disposiciones sobre contratación y adquisición administrativas.
Artículo 80. La Comisión de Personal estará integrada de conformidad con lo previsto por el artículo 57 del Decreto 2400 de 1968 y tendrá las funciones que le señalen las disposiciones légales y reglamentarias vigentes.
CAPITULO VI. DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 81. Por razones administrativas y requerimientos del servicio, sin que sea alterada la estructura básica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ni su planta de personal, mediante resolución ministerial podrán crearse grupos de trabajo en las distintas dependencias del Ministerio.
Las funciones de los grupos de trabajo serán fijadas mediante resolución Ministerial, pudiendo ser modificadas y adicionadas en cualquier tiempo, según las necesidades del servicio.
Artículo 82. El conocimiento de los asuntos parte de las dependencias del Ministerio corresponderá, en primer término, a aquella en cuya circunscripción territorial ocurra el asunto a atender.
Artículo 83. Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes y los Comisarios intervendrán en la solución de los conflictos laborales cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así lo solicite.
Dicha intervención se efectuará en coordinación con las direcciones Regionales de Trabajo y Seguridad Social o con los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, según el caso.
Artículo 84. Para todos los efectos, en las normas o convenios donde se menciona la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo se entenderá la Dirección General de Empleo.
Artículo 85. El Gobierno señalará la planta de personal del Ministerio, de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este Decreto.
Artículo 86. Los Directores Regionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, son ordenadores del gasto para la ejecución de las partidas presupuestales que se asignen a las regionales en el presupuesto del Ministerio. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social determinará las cuantías hasta las cuales puedan decidir.
Artículo 87. El Gobierno Nacional abrirá los créditos y efectuar los traslados y adiciones presupuestales que se requieran para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 88. Los funcionarios de la planta actual del Ministerio continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.
Artículo 89. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto-ley 062 de 1976 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.E., a 30 de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Teresa Forero De Saade.
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