por medio del cual se promulga el “Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India”, suscrito en la ciudad de Nueva Delhi, el 10 de noviembre de 2009

Rango Decreto
Publicación 2012-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1449 del 14 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial número 48.100 del 14 de junio de 2011, aprobó el "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", suscrito en la ciudad de Nueva Delhi, el 10 de noviembre de 2009;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-123/12 de fecha 22 de febrero de 2012, declaró exequible la Ley 1449 del 14 de junio de 2011 y el "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", suscrito en la ciudad de Nueva Delhi, el 10 de noviembre de 200 9;

Que mediante Nota Verbal número 26/9/2000-IC de fecha 18 de octubre de 2010, el Ministerio de Finanzas de República de la India, comunicó que el Gobierno de la República de la India ha cumplido con sus disposiciones legales internas para la entrada en vigor del aludido tratado;

Que mediante Nota Diplomática DIAJI.GTAJI número 23180 de fecha 16 de abril de 2012, la República de Colombia notificó al Gobierno de la República de la India el cumplimiento de los procedimientos exigidos por la Constitución Política de 1991 para la entrada en vigor del precitado instrumento internacional;

Que de conformidad con lo anterior, el "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India",suscrito en la ciudad de Nueva Delhi, el 10 de noviembre de 2009, entró en vigor el 2 de julio de 2012.

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlguese el "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", suscrito en la ciudad de Nueva Delhi, el 10 de noviembre de 2009;

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", suscrito en la ciudad de Nueva Delhi, el 10 de noviembre de 2009).

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Sentencia C-123/12

ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE LA INDIA-Exequibilidad

El Instrumento internacional sometido a escrutinio de la Corte armoniza con el propósito usual en los tratados de promoción y protección de inversiones, procurando condiciones de seguridad jurídica para mejorar las relaciones comerciales con la República de la India, las que serán fructíferas en diversos sectores de la economía. El fortalecimiento de las relaciones productivas y comerciales tiene fundamento en el artículo 2º de la Constitución, disposición que consagra como fin esencial del Estado la promoción de la prosperidad general, al tiempo que responde al compromiso establecido en el artículo 333 superior, según el cual el Estado tiene la función de estimular el desarrollo empresarial. Acuerdos de promoción y protección de inversiones como el celebrado con la República de la India, se avienen a lo establecido en el artículo 226 de la Carta Política, norma que compromete al Estado en "la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional", mientras el 227 del mismo Estatuto permite la "integración económica, social y política con las demás naciones". La necesidad que impone la dinámica económica mundial conduce a la integración con otras Naciones para realizar los fines estatales señalados por el constituyente; de esta manera el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, al interactuar para insertar el sistema productivo colombiano en la economía global, realizan eficazmente los postulados consagrados en los artículos 2º, 226, 227, 333 y 334 de la Constitución Política. Para la Corte, el contenido del Acuerdo, es decir, su preámbulo y el texto de los diecisiete artículos, no desconoce lo dispuesto en la Carta Política; por el contrario, desarrolla postulados establecidos por el constituyente en materia de integración y desarrollo económico internacional, mediante la promoción y protección de las inversiones y de los inversionistas beneficiarios del mencionado Instrumento.

ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE LA INDIA-Trámite legislativo

ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE LA INDIA-Contenido

ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE LA INDIA-Ámbito de aplicación

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES Y SUS LEYES APROBATORIAS-Contenido y alcance

ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE LA INDIA-Importancia

Referencia: expediente LAT-367

Revisión de constitucionalidad del "Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones entre la República de Colombia y la República de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 de noviembre de 2009" y de la Ley aprobatoria número 1449 de 2011.

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10º del artículo 241 de la Constitución Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia del "Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones entre la República de Colombia y la República de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 de noviembre de 2009" y de la Ley aprobatoria número 1449 de 2011.

En desarrollo del mencionado precepto constitucional, el Magistrado Sustanciador en proveído del 13 de julio de 2011, dispuso: i) avocar el conocimiento del "Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones entre la República de Colombia y la República de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 de noviembre de 2009" y de la Ley aprobatoria número 1449 de 2011; ii) decretar la práctica de algunas pruebas; iii) fijar en lista el asunto y simultáneamente correr traslado al Procurador General de la Nación, para que rindiera el concepto de rigor; iv) comunicar inmediatamente la iniciación del asunto al Presidente de la República; al Presidente del Congreso de la República; al Ministro de Relaciones Exteriores; al Ministro del Interior y de Justicia; al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con los artículos 244 de la Constitución y 11 del Decreto 2067 de 1991; e invitar a v) la Asociación Nacional de Industriales -ANDI-, a la Federación Nacional de Comerciantes -FENALCO-, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Comisión Colombiana de Juristas y a las Universidades Nacional, de los Andes, Externado de Colombia, Libre, Javeriana, Sergio Arboleda y Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, para que aportaran sus opiniones sobre el asunto de la referencia.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales, y previo concepto del Ministerio Público, la Corte Constitucional procede a decidir sobre este asunto.

"LEY 1449 DE 2011

(Junio 14)

Diario Oficial No. 48.100 de 14 de junio de 2011

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2009.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2009.

(Para ser trascrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instrumentos internacionales mencionados).

ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA PREÁMBULO

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de la India, en adelante las "Partes Contratantes";

Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio de ambas Partes Contratantes;

Con la intención de crear condiciones favorables para las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra; y Reconociendo la necesidad de promover y de proteger recíprocamente las inversiones extranjeras con miras a favorecer la prosperidad económica de ambas Partes Contratantes:

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1. DEFINICIONES.

Para los efectos del presente Acuerdo:

No serán consideradas inversión:

El término "rentas" significa las sumas producidas por una inversión, en particular, pero no exclusivamente, utilidades, dividendos, intereses, ganancias de capital, regalías y honorarios.

Territorio significa:

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Acuerdo se aplicará a todas las inversiones efectuadas por inversionistas de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, aceptada como tal de acuerdo con su legislación y regulación, así sean efectuadas antes o después de la entrada en vigor de este Acuerdo, pero no aplicará a ninguna controversia que haya surgido ni a ninguna medida que haya sido adoptada antes de la entrada en vigor de este Acuerdo.

ARTÍCULO 3. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES.

ARTÍCULO 4. TRATO NACIONAL Y TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA.

ARTÍCULO 5. TRANSFERENCIAS.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.