por medio del cual se promulga el “Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India”, suscrito en la ciudad de Nueva Delhi, el 10 de noviembre de 2009

Rango Decreto
Publicación 2012-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 57
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1449 del 14 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial número 48.100 del 14 de junio de 2011, aprobó el "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", suscrito en la ciudad de Nueva Delhi, el 10 de noviembre de 2009;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-123/12 de fecha 22 de febrero de 2012, declaró exequible la Ley 1449 del 14 de junio de 2011 y el "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", suscrito en la ciudad de Nueva Delhi, el 10 de noviembre de 200 9;

Que mediante Nota Verbal número 26/9/2000-IC de fecha 18 de octubre de 2010, el Ministerio de Finanzas de República de la India, comunicó que el Gobierno de la República de la India ha cumplido con sus disposiciones legales internas para la entrada en vigor del aludido tratado;

Que mediante Nota Diplomática DIAJI.GTAJI número 23180 de fecha 16 de abril de 2012, la República de Colombia notificó al Gobierno de la República de la India el cumplimiento de los procedimientos exigidos por la Constitución Política de 1991 para la entrada en vigor del precitado instrumento internacional;

Que de conformidad con lo anterior, el "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India",suscrito en la ciudad de Nueva Delhi, el 10 de noviembre de 2009, entró en vigor el 2 de julio de 2012.

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlguese el "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", suscrito en la ciudad de Nueva Delhi, el 10 de noviembre de 2009;

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", suscrito en la ciudad de Nueva Delhi, el 10 de noviembre de 2009).

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Sentencia C-123/12

ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE LA INDIA-Exequibilidad

El Instrumento internacional sometido a escrutinio de la Corte armoniza con el propósito usual en los tratados de promoción y protección de inversiones, procurando condiciones de seguridad jurídica para mejorar las relaciones comerciales con la República de la India, las que serán fructíferas en diversos sectores de la economía. El fortalecimiento de las relaciones productivas y comerciales tiene fundamento en el artículo 2º de la Constitución, disposición que consagra como fin esencial del Estado la promoción de la prosperidad general, al tiempo que responde al compromiso establecido en el artículo 333 superior, según el cual el Estado tiene la función de estimular el desarrollo empresarial. Acuerdos de promoción y protección de inversiones como el celebrado con la República de la India, se avienen a lo establecido en el artículo 226 de la Carta Política, norma que compromete al Estado en "la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional", mientras el 227 del mismo Estatuto permite la "integración económica, social y política con las demás naciones". La necesidad que impone la dinámica económica mundial conduce a la integración con otras Naciones para realizar los fines estatales señalados por el constituyente; de esta manera el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, al interactuar para insertar el sistema productivo colombiano en la economía global, realizan eficazmente los postulados consagrados en los artículos 2º, 226, 227, 333 y 334 de la Constitución Política. Para la Corte, el contenido del Acuerdo, es decir, su preámbulo y el texto de los diecisiete artículos, no desconoce lo dispuesto en la Carta Política; por el contrario, desarrolla postulados establecidos por el constituyente en materia de integración y desarrollo económico internacional, mediante la promoción y protección de las inversiones y de los inversionistas beneficiarios del mencionado Instrumento.

ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE LA INDIA-Trámite legislativo

ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE LA INDIA-Contenido

ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE LA INDIA-Ámbito de aplicación

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES Y SUS LEYES APROBATORIAS-Contenido y alcance

ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE LA INDIA-Importancia

Referencia: expediente LAT-367

Revisión de constitucionalidad del "Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones entre la República de Colombia y la República de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 de noviembre de 2009" y de la Ley aprobatoria número 1449 de 2011.

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10º del artículo 241 de la Constitución Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia del "Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones entre la República de Colombia y la República de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 de noviembre de 2009" y de la Ley aprobatoria número 1449 de 2011.

En desarrollo del mencionado precepto constitucional, el Magistrado Sustanciador en proveído del 13 de julio de 2011, dispuso: i) avocar el conocimiento del "Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones entre la República de Colombia y la República de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 de noviembre de 2009" y de la Ley aprobatoria número 1449 de 2011; ii) decretar la práctica de algunas pruebas; iii) fijar en lista el asunto y simultáneamente correr traslado al Procurador General de la Nación, para que rindiera el concepto de rigor; iv) comunicar inmediatamente la iniciación del asunto al Presidente de la República; al Presidente del Congreso de la República; al Ministro de Relaciones Exteriores; al Ministro del Interior y de Justicia; al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con los artículos 244 de la Constitución y 11 del Decreto 2067 de 1991; e invitar a v) la Asociación Nacional de Industriales -ANDI-, a la Federación Nacional de Comerciantes -FENALCO-, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Comisión Colombiana de Juristas y a las Universidades Nacional, de los Andes, Externado de Colombia, Libre, Javeriana, Sergio Arboleda y Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, para que aportaran sus opiniones sobre el asunto de la referencia.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales, y previo concepto del Ministerio Público, la Corte Constitucional procede a decidir sobre este asunto.

"LEY 1449 DE 2011

(Junio 14)

Diario Oficial No. 48.100 de 14 de junio de 2011

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2009.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2009.

(Para ser trascrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instrumentos internacionales mencionados).

ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA PREÁMBULO

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de la India, en adelante las "Partes Contratantes";

Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio de ambas Partes Contratantes;

Con la intención de crear condiciones favorables para las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra; y Reconociendo la necesidad de promover y de proteger recíprocamente las inversiones extranjeras con miras a favorecer la prosperidad económica de ambas Partes Contratantes:

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1. DEFINICIONES.

Para los efectos del presente Acuerdo:

No serán consideradas inversión:

El término "rentas" significa las sumas producidas por una inversión, en particular, pero no exclusivamente, utilidades, dividendos, intereses, ganancias de capital, regalías y honorarios.

Territorio significa:

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Acuerdo se aplicará a todas las inversiones efectuadas por inversionistas de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, aceptada como tal de acuerdo con su legislación y regulación, así sean efectuadas antes o después de la entrada en vigor de este Acuerdo, pero no aplicará a ninguna controversia que haya surgido ni a ninguna medida que haya sido adoptada antes de la entrada en vigor de este Acuerdo.

ARTÍCULO 3. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES.

ARTÍCULO 4. TRATO NACIONAL Y TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA.

ARTÍCULO 5. TRANSFERENCIAS.

Para mayor certeza, estas medidas y su aplicación no serán utilizadas para evitar el cumplimiento de compromisos u obligaciones de la Parte Contratante, de conformidad con el presente artículo.

ARTÍCULO 6. EXPROPIACIÓN.

ARTÍCULO 7. COMPENSACIÓN POR PÉRDIDAS.

Los inversionistas de una Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas debidas a guerra, conflicto armado, revolución, estado de emergencia nacional, insurrección, disturbio o cualquier otro acontecimiento similar, gozarán en cuanto a restitución, indemnización, compensación u otro arreglo, trato no menos favorable a aquel concedido por la Parte Contratante receptora de las inversiones a sus inversionistas nacionales o a los inversionistas de cualquier Tercer Estado.

ARTÍCULO 8. SUBROGACIÓN.

ARTÍCULO 9. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE UNA PARTE CONTRATANTE Y UN INVERSIONISTA DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE.

ARTÍCULO 10. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES.

ARTÍCULO 11. DENEGACIÓN DE BENEFICIOS.

ARTÍCULO 12. ENTRADA Y ESTADÍA DE PERSONAL.

Una Parte Contratante, con sujeción a sus leyes aplicables con respecto a la entrada y la estadía de personas que no son ciudadanos, permitirá entrar y permanecer temporalmente en su territorio a las personas naturales de la otra Parte Contratante y al personal empleado por las sociedades de la otra Parte Contratante con el fin de dedicarse a las actividades relacionadas con las inversiones.

ARTÍCULO 13. EXCEPCIONES GENERALES.

ARTÍCULO 14. LEY APLICABLE.

Toda inversión efectuada como parte de este Acuerdo estará regida por las leyes y regulaciones vigentes en el territorio de la Parte Contratante receptora de dicha inversión.

ARTÍCULO 15. OTRAS DISPOSICIONES.

Si las disposiciones de derecho internacional actuales o futuras contienen reglas, específicas o generales, que otorguen a inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el previsto en el presente Acuerdo, tal reglamentación prevalecerá sobre el presente Acuerdo, en la medida en que sea más favorable.

ARTÍCULO 16. CONSULTAS.

Las Partes Contratantes se consultarán entre sí sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación o interpretación de este Acuerdo.

ARTÍCULO 17. ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y TERMINACIÓN.

En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman este Acuerdo.

Firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre 2009 en tres originales en idioma español, inglés e hindi, siendo cada texto igualmente auténtico. En caso de alguna divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

ANEXO I.

ENTREGA DE DOCUMENTOS A UNA PARTE SEGÚN EL ARTÍCULO 9.

INDIA

El lugar de presentación de la Notificación de Intención y de otros documentos relacionados con la solución de controversias del artículo 9, en India es:

Department of Economic Affairs

Ministry of Finance

North Block, New Delhi 110001, India

COLOMBIA

El lugar de entrega de la Notificación de Intención y de otros documentos relacionados con la solución de controversias del artículo 9, en Colombia es:

Dirección de Inversión Extranjera y Servicios

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Calle 28 No 13ª-15

Bogotá, D. C., Colombia.

EL SUSCRITO COORDINADOR DEL ÁREA DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (E)

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2009, el cual consta de nueve (9) folios, documento que reposa en los archivos del Área de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2010.

El Coordinador Área de Tratados (E), Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

JOSÉ DEMETRIO MATÍAS ORTIZ.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2010.

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébese el "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2009, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución política.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

BEATRIZ PATTI LONDOÑO JARAMILLO.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA".

El representante del Ministerio solicita a la Corte que declare exequible el Acuerdo y la Ley mediante la cual fue aprobado. Después de referirse a la importancia de esta clase de Instrumento y en general a los relacionados con inversiones internacionales, el interviniente menciona las bondades del mismo en cuanto al crecimiento y desarrollo económico del país debido a que la atracción de inversión extranjera directa representa uno de los elementos más importantes con que cuentan los países para obtener beneficios tales como generación de empleo, transferencia de tecnología y complemento del ahorro, entre otros.

Para el vocero del Ministerio, este Acuerdo es benéfico por cuanto pretende establecer un marco jurídico destinado a la protección de inversiones de los nacionales colombianos o de la India en territorio nuestro, en términos equitativos y transparentes, generando confianza y mayor flujo de inversiones entre ambos países.

El vocero del Ministerio empieza su intervención señalando que la República de la India es una de las potencias económicas emergentes en el nivel mundial y que el Acuerdo permite fortalecer los lazos económicos con el segundo país de mayor población mundial y líder en desarrollo y prestación de servicios globales. Explica el agente del Ministerio que el mejoramiento de las condiciones de seguridad física y jurídica, como nuestro crecimiento económico han sido percibidos por inversionistas extranjeros que reconocen los esfuerzos de Colombia por mejorar el clima de inversión.

En esta medida, el Acuerdo auspicia la realización de nuevas inversiones recíprocas y motivará a los inversionistas de esa nacionalidad a permanecer en Colombia. Luego de analizar el contenido del Acuerdo y de referirse al trámite para la aprobación del mismo, el representante del Ministerio solicita a la Corte que declare exequible este instrumento internacional y la Ley 1449 de 2011, mediante la cual fue aprobado.

El representante legal de la Asociación interviene para solicitar a la Corte que declare exequible el Acuerdo y la Ley aprobatoria, por cuanto el trámite legislativo cumplió con los requerimientos establecidos en la Constitución Política, su contenido corresponde al mandato del artículo 226 superior y la Corporación ha declarado exequibles otros instrumentos para la promoción y la protección de inversiones.

Agrega que los empresarios colombianos ven en los acuerdos y tratados de integración comercial unos instrumentos de la mayor importancia para el desarrollo económico y social del país.

La representante de la Universidad considera que el Acuerdo debe ser declarado exequible, por tratarse de un modelo de cooperación desarrollado por el Gobierno colombiano, encaminado a fomentar nuestros vínculos comerciales, resultando de especial interés, por cuanto la India se ha convertido en uno de los principales receptores de inversión extranjera directa.

El Acuerdo busca crear condiciones favorables para los inversionistas de ambos países, correspondiendo el Instrumento a una nueva categoría que busca prevenir los riesgos asociados a la indefinición en cuanto a su alcance se refiere, riesgos que se genera por la amplia interpretación a la que suelen ser sometidas sus cláusulas.

Explica la profesora investigadora que el Acuerdo establece las características que debe tener una inversión, precisa el alcance de las expresiones trato justo y equitativo, delimita los alcances del estándar de protección y seguridad plenas, identifica los elementos que deben ser tenidos en cuenta para calificar que una medida pueda ser considerada como una expropiación indirecta y plantea la forma como se pueden proteger los objetivos legítimos de utilidad pública sin que se considere que hay lugar a una expropiación.

En suma, la Universidad estima que el Acuerdo se aviene a lo establecido en los artículos 9º, 100, 226 y 227 de la Carta Política.

Para la Academia el Acuerdo y su Ley aprobatoria son exequibles, por cuanto sus disposiciones en materia de promoción y protección de inversiones se ajustan a lo establecido en los artículos 29, 58, 59 y 100 de la Constitución Política. Sin embargo, considera que el artículo 17.3 del Instrumento es inexequible, toda vez que en virtud del mismo el Acuerdo puede ser modificado en cualquier momento posterior a su entrada en vigor por consentimiento mutuo, lo que significa que después de someterse a debates parlamentarios, a revisión ante la Corte, las partes podrían modificar lo pactado y acordar nuevas obligaciones convencionales que podrían ir en contra de las disposiciones constitucionales, sin que exista mecanismo para controlar lo actuado por el Gobierno en al ámbito internacional.

En el mismo sentido, el representante de la Academia considera que el artículo 17.4 del Acuerdo es inexequible porque prorroga la aplicación de un tratado así sea para cobijar inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha de terminación del Acuerdo, desconociendo el carácter excepcional de una terminación por denuncia a la que se refiere el párrafo 2 del artículo 17. A los diez (10) años de su periodo de vigencia, puede prorrogarse automáticamente, salvo que cualquiera de las partes haya notificado por escrito a la otra a través de canales diplomáticos su intención de darlo por terminado. Si la intención de una de las partes es darlo por terminado, además de esperar que esa terminación sea efectiva al año de la presentación de la denuncia escrita, no se entiende la obligación de seguir aplicando un tratado sin vigencia para el país, según lo dispuesto en la Ley 7 de 1944.

El Jefe del Ministerio Público, en este caso la Vice Procuradora General de la Nación actuando como Procuradora General encargada, inicia su intervención recordando la providencia mediante la cual la Corte avocó el conocimiento del presente caso, continúa con un examen minucioso del trámite de la Ley 1449 de 2011 en el Congreso de la República, para establecer que no se advierte vicio alguno en el procedimiento de formación de la misma.

En cuanto al análisis material, explica que el Acuerdo cuenta con un preámbulo y diecisiete artículos, textos que son examinados uno a uno, señalando posteriormente que el Instrumento se enmarca en el propósito usual en los tratados de promoción y de protección de inversiones, es decir, busca propiciar condiciones de seguridad jurídica para mejorar las relaciones comerciales con la República de la India, las cuales, según la Vista Fiscal, pueden resultar fructíferas en diversos sectores económicos.

Señala que este Acuerdo desarrolla los presupuestos de los artículos 226 y 227 superiores, que comprometen a la República de Colombia en la promoción "de la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional", y en la "integración económica, social y política con las demás naciones". Concluye solicitando a la Corte que declare exequibles tanto el Acuerdo como la Ley 1449 del 14 de junio de 2011.

La Corte Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad del Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones entre la República de Colombia y la República de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 de noviembre de 2009, y de la Ley aprobatoria No. 1449 de 2011, atendiendo a lo previsto en el numeral 10º del artículo 241 superior.

La revisión constitucional que le corresponde efectuar a la Corte Constitucional sobre los acuerdos internacionales y sus leyes aprobatorias tiene las siguientes características: i) es previo a la ratificación del tratado, aunque posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción del Gobierno; ii) es automático, por cuanto deben remitirse por el Gobierno dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción de la ley; iii) es integral, toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los actos frente al texto integral de la Constitución; iv) es preventivo, al buscar garantizar el principio de supremacía de la Constitución (art. 4º) y el cumplimiento de los compromisos del Estado colombiano frente a la comunidad internacional; v) la revisión es una condición sine qua non para la ratificación del instrumento internacional; y vi) tiene efectos de cosa juzgada constitucional.

De esta manera, la Corte ha manifestado que el examen formal comprende: i) la remisión oportuna del Instrumento internacional y la Ley aprobatoria a la Corte Constitucional; ii) la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del tratado, así como la competencia del funcionario que lo suscribió; iii) la iniciación del trámite en la cámara correspondiente; iv) las publicaciones efectuadas por el Congreso (Art. 157 C.Po.);v) la aprobación en primer y segundo debate respectivamente (Art. 157 C.Po.); vi) el cumplimiento de los términos que debe mediar para los debates en una y otra cámara (Art. 160 C.Po.); vii) el quórumdeliberatorio y decisorio, al igual que las mayorías con las que fue aprobado el proyecto; y viii) el anuncio previo a la votación (art. 160 C.Po.).

Es decir, el Gobierno remitió el texto de la ley junto con el acuerdo internacional, dentro del término de seis (6) días previsto en el numeral 10º del artículo 241 de la Constitución Política.

3.2.1. Competencia del funcionario que lo suscribió y confirmación por el Presidente de la República El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al intervenir en el presente asunto certificó que: "El Acuerdo sub examine fue suscrito en Nueva Delhi, República de la India, el día 10 de noviembre de 2009. En representación del Estado colombiano lo suscribió el entonces Ministro de Comercio, Industria y Turismo, señor Luís Guillermo Plata Páez, a quien le fueron conferidos los respectivos Plenos Poderes, con fecha 29 de octubre de 2009, por parte del entonces Presidente de la República.

El 5 de marzo de 2010 fue suscrita la Aprobación Ejecutivapor el Presidente de la República de la época, con el fin de someter el Acuerdo a consideración del Congreso de la República"[8].

La Sala encuentra que el Acuerdo fue suscrito atendiendo a las disposiciones constitucionales que regulan la celebración de Tratados internacionales por parte del Estado colombiano. Considera la Corte que se cumplieron las previsiones del artículo 7-2 a de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, en cuanto para la adopción y autenticación de un tratado, como también para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un acuerdo internacional, se considera que una persona representa a un Estado si presenta los adecuados plenos poderes, como ocurre en el presente caso.

En cuanto a la aprobación presidencial del Acuerdo, en el expediente[9] aparece que el Presidente de la República cumplió con este requisito y ordenó la remisión del texto correspondiente al Congreso, para que fuera discutido y aprobado, cumpliéndose así lo previsto en los artículos 189-2 y 224 de la Constitución.

Conforme con la documentación que reposa en el expediente, se observa que el trámite dado al proyecto de Ley 235 de 2010 Senado y 117 de 2010 Cámara, el cual culminó con la expedición de la Ley No. 1449 de 2011, fue el siguiente:

3.3.1. Trámite en el Senado de la República al proyecto de Ley 235 de 2010

El Gobierno, a través de los ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, radicó el 25 de marzo de 2010[10] en la Secretaría General del Senado de la República el proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2009. La iniciativa fue radicada bajo el número 235/10 Senado.

El texto original del proyecto de Ley y del Instrumento internacional, junto con la exposición de motivos elaborada por el Gobierno, fueron publicados en la Gaceta del Congreso número 79 del 25 de marzo de 2010 Senado[11].

3.3.1.1. La ponencia para dar primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República, fue presentada por el Senador Manuel Enrique Rosero. La ponencia para primer debate del proyecto de Ley No. 235/10 Senado, fue publicada en la Gaceta del Congreso número 233 del jueves 20 de mayo de 2010.

3.3.1.2. El anuncio para discusión y votación del proyecto de Ley 235/10 en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, se llevó a cabo el día 8 de junio. Según el Acta número 30 del 8 de junio de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso número 473 del 30 de julio de 2010, página 28:

"El señor Presidente Manuel Enríquez Rosero, informa:

(…) Vamos a convocar para mañana a las 9:00 a. m., le pido a los honorables Senadores, que mañana puede ser de pronto la última sesión, necesitamos definir varios proyectos, en ese orden de ideas vamos a anunciar los proyectos para la sesión siguiente de la Comisión Segunda, que quedarán pendientes, anunciando que se continuará con la discusión de este proyecto que ha sido suspendido temporalmente. Señor secretario, una vez que termine de anunciar los proyectos se levantará la sesión convocando para mañana a las 9:00 a. m.

El señor Secretario de la Comisión, doctor Rafael Sánchez, informa a la Presidencia:

Además de los proyectos que ya fueron anunciados, para mañana tendremos los proyectos de ley números:

(…)

Proyecto de ley número 235 de 2010 Senado,por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi, el día 10 del mes de noviembre de 2009.

Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo.

Ponente: honorable Senador Manuel Enríquez Rosero.

Publicaciones: Proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 79 de 2010.

Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso número 233 de 2010".

El proyecto de ley número 235 de 2010 Senado, fue aprobado el 9 de junio de 2010, en la Comisión Segunda del Senado. Según el Acta número 31 del 9 de julio de 2010, publicada en la Gaceta número 473 del 30 de julio de 2010, página 40:

"Me permito informar señor Presidente, que ha sido aprobado con (6) votos a favor, (1) en contra, la omisión de la lectura del articulado, el articulado del proyecto, el título del proyecto y la voluntad de los miembros de esta Comisión de que este Proyecto de ley número 235 de 2010 tenga segundo debate.

El señor Presidente Manuel Enríquez Rosero, muy bien señor Secretario, habiendo sido aprobado el Proyecto de ley número 235 de 2010, pasamos al Proyecto de ley número 253 de 2010, que está en el tercer punto del Orden del Día. Sírvase llamar a lista para aprobar la proposición con que termina el informe de ponencia, cuya discusión se había cerrado".

3.3.2. La ponencia para dar segundo debate en la Plenaria del Senado de la República, presentada por el Senador Juan Lozano Ramírez, fue publicada en la Gaceta del Congreso número 534 del lunes 23 de agosto de 2010, Senado[12].

Conforme al Acta número 13 del martes 28 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso número 787 del martes 19 de octubre de 2010, Senado[13]. En dicha sesión se dio el aviso de votación, de la siguiente manera:

"Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.

Señor Presidente, los proyectos para la próxima sesión son los siguientes:

Proyecto de Ley número 235 de 2010 Senado,por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2008.

Siendo las 7:55 p.m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el miércoles 29 de septiembre de 2010, a las 3:30 p.m.".

Según el Acta número 14 del 29 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 829 del jueves 28 de octubre de 2010, Senado[14], en esa sesión fue discutido y votado el proyecto de ley 235 de 2010, Senado. El quórum deliberatorio y decisorio fue de 56 Senadores. En el acta mencionada se lee:[15]

"La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 235 de 2010 Senado, cierra su discusión y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2009, abre la votación e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder a la votación nominal.

La Presidencia cierra la votación e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación.

Por Secretaría se informa el siguiente resultado:

Por el Sí: 51

Por el No: 05

TOTAL: 56 Votos

En consecuencia, ha sido aprobada la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 235 de 2010 Senado.

Se abre segundo debate

La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la omisión de la lectura del bloque del articulado, y cierra su discusión.

La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 235 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2008.

Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la Plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la Honorable Cámara de Representantes

La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la omisión de la lectura del articulado, el bloque del articulado, título y que surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 235 de 2010 Senado, cierra su discusión y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2009, abre la votación e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder a la votación nominal.

La Presidencia cierra la votación e indica a la Secretaría cerrar el registro el electrónico e informar el resultado de la votación.

Por Secretaría se informa el siguiente resultado:

Por el Sí: 48

Por el No: 06

TOTAL: 54 Votos

En consecuencia, ha sido aprobada la omisión de la lectura del articulado, el bloque del articulado, título y que surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 235 de 2010 Senado".

El texto definitivo aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 731 del lunes 4 de octubre de 2010, Senado[16].

3.4.1. La ponencia para dar primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Eduardo José Castañeda Murillo, siendo publicada en la Gaceta del Congreso número 853 del miércoles 3 de noviembre de 2010, Cámara[17].

Conforme al Acta 20 del 9 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 1016 del miércoles 1º de diciembre de 2010, Cámara[18], en dicha sesión se dio el aviso de votación, en los siguientes términos:

"Sí, señor Presidente, hay dos proyectos de ley para anunciar el día de mañana. Fueron aprobados dos; el cual uno va a ser para el próximo lunes y el resto para mañana.

18

Anuncio de proyectos de ley para aprobación en primer debate para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003.

Estos proyectos serán debatidos y votados el día de mañana, 10 de noviembre.

Proyecto de ley número 117 de 2010 Cámara, 235 de 2010 Senado,por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones entre la República de Colombia y la República de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi, el día 10 del mes de noviembre de 2009.

Ponencia primer debate Cámara: Gaceta del Congreso número 853 de 2010".

Según el Acta 21 del 10 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 1017 del miércoles 1 de diciembre de 2010, Cámara[19], en esa sesión fue discutido y votado el proyecto de ley. El quórum deliberatorio y decisorio fue de 15 Honorables Representantes presentes[20]. Las votaciones se llevaron a cabo de la siguiente manera:

"Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Albeiro Vanegas Osorio:

Honorables Representantes, está en consideración el informe de ponencia que ha presentado el honorable Representante Eduardo Castañeda; señora Secretaria preguntemos a los honorables Representantes en qué sentido votan esa proposición.

Quince (15) votos por el Sí, en consecuencia ha sido aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia, señor Presidente.

Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Albeiro Vanegas Osorio:

Honorable Representantes, anuncio que se va a cerrar la discusión del articulado leído, está cerrada, ¿aprueba la Comisión el articulado leído

Catorce (14) votos por el Sí, en consecuencia ha sido aprobado el articulado del proyecto leído, señor Presidente.

Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Albeiro Vanegas Osorio:

Leemos el título del proyecto señora Secretaria.

Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:

Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2009. Leído el título del proyecto señor Presidente.

Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Albeiro Vanegas Osorio:

Pregunto a los honorables Representantes si aprueban el título del proyecto y si quieren que sea ley de la República.

Trece (13) votos por el Sí, en consecuencia ha sido aprobado el titulo del proyecto leído y los honorables Representantes quieren que este proyecto sea ley de la República y pase a segundo debate, señor Presidente".

Se designó como ponente para segundo debate ante la Plenaria de la Cámara, nuevamente al Representante Eduardo Castañeda Murillo.

3.4.2. La ponencia para dar segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, presentada por Eduardo Castañeda Murillo, fue publicada en la Gaceta del Congreso 985 del martes 30 de noviembre de 2010, Cámara[21].

Conforme al Acta número 45 del 22 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta número 307 del martes 24 de mayo de 2011, Cámara[22], en esa sesión se dio el aviso de votación, de la siguiente manera: la Subsecretaria General de la Cámara mencionó los proyectos, entre ellos el 117 de 2010 Cámara, 235 de 2010 Senado[23], concluyendo:

"Subsecretaria General, doctora Flor Marina Daza Ramírez:

Sí, Presidente. Se anuncian los siguientes proyectos para la sesión plenaria del día 29 de marzo de 2011, o para la siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o de actos legislativos, de acuerdo con el Acto legislativo 01 de julio 3 del 2010, en su artículo 8°.

Proyecto de ley número 117 de 2010 Cámara, 235 de 2010 Senado,por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones entre la República de Colombia y la República de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 de noviembre de 2009[24].

3.4.3. Según el Acta de plenaria número 47 del martes 29 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso número 347 del martes 31 de mayo de 2011, el proyecto de Ley fue discutido y aprobado[25] con la asistencia de 154 Representantes a la Cámara. La votación tuvo lugar de la siguiente manera:

"Dirección de la sesión por la Presidencia (doctor Carlos Alberto Zuluaga):

Está en consideración la proposición con que termina el informe de ponencia, continúa su discusión, va a cerrarse, queda cerrada ¿La aprueba la Plenaria de la Cámara

La Secretaría General informa (doctor Jesús Alfonso Rodríguez): Aprobado por unanimidad.

Dirección de la sesión por la Presidencia (doctor Carlos Alberto Zuluaga):

En consideración el articulado, la pregunta y el título del proyecto de ley leído por el señor Secretario y que está en La Gaceta del Congreso repartida debidamente a cada uno de los honorables Representantes, continúa su discusión, pregunto a la Plenaria de la Cámara si comparten este acuerdo de protección de inversiones con la República de la India, va a cerrarse, queda cerrada ¿Lo aprueba la Plenaria de la Cámara

La Secretaría General informa (doctor Jesús Alfonso Rodríguez):

Aprobado señor Presidente el articulado, el Título y la pregunta si quiere la Cámara que este proyecto sea ley de la República"[26].

El texto definitivo aparece publicado en la Gaceta del Congreso número 163 del jueves 7 de abril de 2011 Cámara[27].

En el trámite legislativo se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 superior, según el cual" ningún proyecto de ley podrá ser considerado en más de dos legislaturas". El proyecto fue radicado en el Senado de la República el 25 de marzo de 2010[32] y fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes el 29 de marzo de 2011.Es decir, su trámite en el Congreso de la República se llevó a cabo dentro del término estipulado por el artículo 162 superior.

El Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones entre la República de Colombia y la República de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 de noviembre de 2009, hace parte del proyecto gubernamental trazado para atraer inversión extranjera directa, con lo cual se pretende, entre varios propósitos, generar empleo y lograr beneficios de la transferencia de tecnología. De manera más precisa, este Acuerdo busca establecer un marco jurídico favorable a la protección de las inversiones de los nacionales colombianos o de la India en el territorio del otro Estado bajo un ambiente de equidad y transparencia.

En las relaciones económicas internacionales es indiscutible que los inversionistas, antes de arriesgar sus capitales, examinan los factores políticos y jurídicos que les permitan direccionar sus proyectos a lugares que presenten las mejores condiciones. En esta medida cada Estado interesado en atraer inversión para aumentar la productividad debe procurar políticas que incrementen la confianza, acompasando los proyectos jurídicos con programas de seguridad nacional, reducción de la pobreza, protección laboral, medioambiental y cooperación internacional.

Dentro de la evolución de los programas atinentes a la intervención económica del Estado viene apareciendo la figura de los Acuerdos Internacionales de Inversión -AII-, soportados cada vez más en cuanto a su equilibrio en la balanza comercial con cada uno de los Estados signatarios, como también respecto del régimen jurídico que les resulta aplicable.

En el sistema económico internacional la Inversión Extranjera Directa -I.E.D.- se viene convirtiendo en una fuente dinámica de recursos útiles para financiar el desarrollo de los países con economías emergentes. En el caso colombiano esta inversión constituye una fuente de recursos para lograr un adecuado nivel de inversión extranjera, debido a que el ahorro doméstico no es suficiente para lograr las metas macroeconómicas.

Instrumentos internacionales como el que se revisa, conocidos como Acuerdos Internacionales de Inversión -A.I.I.-, son una herramienta para atraer inversión al generar confianza al inversionista extranjero, bajo el entendido que tales instrumentos garantizan protección a las inversiones y derechos de los extranjeros que opten por traer sus bienes o sus capitales. El objetivo de estos Acuerdos no es otro que el de promover la prosperidad económica de los Estados signatarios, estimulando inversiones y garantizando que las mismas sean respetadas bajo los términos del derecho internacional.

La importancia de este Instrumento internacional queda demostrada al analizar la exposición de motivos presentada por el Gobierno ante las Cámaras Legislativas. En el respectivo proyecto de Ley quedó consignado:

"El Acuerdo que el Gobierno Nacional pone a consideración del Congreso de la República es una herramienta importante para estimular el flujo de inversiones recíprocas entre Colombia e India. Sirve como mecanismo de promoción de las inversiones de India en Colombia y para la protección de las inversiones colombianas en India.

Contribuye a la generación de ventajas propias de la entrada de capitales extranjeros tales como innovación tecnológica, transferencia de conocimientos, la creación de empleo y el desarrollo económico y social del país, logrando de esta forma apoyar el proceso de modernización de la economía colombiana y la inserción apropiada del país al mercado global.

Con la ejecución de las políticas de promoción de inversión diseñadas conjuntamente con el Congreso de la República, y dentro de los cuales se enmarca este Acuerdo, Colombia está ofreciendo a los inversionistas extranjeros, un claro mensaje de aceptación de los estándares internacionales para la protección de las inversiones.

Señores Congresistas, Colombia posee una posición geográfica estratégica en el continente, es un país favorecido por la naturaleza y contamos con un recurso humano excepcional. Sin embargo, factores de inseguridad física y jurídica han alejado la inversión extranjera de nuestro país. Por tal razón se debe avanzar en un esfuerzo conjunto para que la inversión extranjera existente se consolide y sirva de promoción a futuras inversiones, así como para proteger a los inversionistas colombianos que se han aventurado a abrir nuevos mercados en otros países como en el caso de la India".[33]

Acuerdos similares han sido suscritos por el Estado colombiano con el fin de alcanzar los niveles de integración que exige la economía de mercado contemporánea. Entre los Instrumentos internacionales suscritos por Colombia y que atienden al mismo propósito, pueden ser citados:

La naturaleza de esta clase de Instrumento fue explicada por la Corte al revisar la constitucionalidad del Acuerdo celebrado con España; en esa oportunidad el Tribunal expresó:

"Los acuerdos fundados en la promoción y protección de las inversiones son entonces herramientas usuales de integración internacional a las que acuden los Estados para estrechar lazos comerciales. Usualmente corresponden a tratados 'tipo', es decir, modelos preestablecidos de acuerdo internacional, de estructura estándar, que generalmente desarrollan temas vinculados con la definición de las inversiones protegidas; el tratamiento preferencial o no menos favorable del inversionista extranjero en contraste con el inversionista nacional o de un tercer estado; la protección frente a la discriminación; salvaguardas contra la expropiación y señalamiento de las indemnizaciones procedentes; la libre transferencia de inversiones y utilidades, y el establecimiento de mecanismos de solución de controversias. La doctrina especializada identifica este tipo de convenios como Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones -APPRI-, internacionalmente conocidos como BIT -Bilateral Investment Treaties-.

Como ya se dijo, la Corte Constitucional se ha pronunciado en otras oportunidades acerca de la exequibilidad de este tipo de acuerdos y ha establecido que, en términos generales, los mismos se ajustan a las previsiones de la Constitución Política, pues satisfacen una necesidad de integración de la economía nacional que se impone como consecuencia de la globalización de la economía mundial. A juicio de la Corte, las exigencias del mundo contemporáneo "y la interdependencia de los Estados, el logro de mayores flujos de inversión extranjera que complementen el ahorro nacional, financien grandes proyectos de infraestructura y apoyen la expansión industrial, es una necesidad indispensable para alcanzar niveles adecuados de desarrollo económico y bienestar social"[34].

El Acuerdo bajo revisión se inscribe, entonces, dentro del proyecto gubernamental de promover la realización de más y mejores inversiones, atrayendo inversionistas y garantizándoles protección tanto a ellos como a los colombianos en India.

El interés de celebrar este Acuerdo lo explica en Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al señalar que India es el segundo país de mayor población mundial y líder en desarrollo y prestación de servicios globales, añadiendo que el pacífico asiático se ha convertido en uno de los polos más dinámicos de la economía mundial, núcleo de desarrollo y crecimiento económico, epicentro de comercio e inversión, líder en avances tecnológicos y escenario importante de integración y cooperación económica.

El Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones entre la República de Colombia y la República de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 de noviembre de 2009, consta de un preámbulo y 17 artículos que regulan las obligaciones sustanciales y procesales de sus destinatarios, los medios para la solución de las controversias Inversionista-Estado, Estado- Estado-, y los procedimientos para la entrada en vigor, duración y denuncia.

Preámbulo

Está referido al telón del Acuerdo, vinculándolo con la intensificación de la cooperación económica para el beneficio de ambos países, la creación de condiciones favorables para las inversiones y la necesidad de fomentar la prosperidad económica de los dos Estados. Su texto no ofrece reparo por inconstitucionalidad.

Artículo 1. Definiciones

Incluye las de "inversionista", "inversión", "rentas" y "territorio". La de inversionista comprende los sujetos así considerados, tales como la persona natural o jurídica, señalando que si es jurídica debe estar constituida bajo la Ley nacional y desarrollar actividades sustanciales en el territorio de las Partes. Precisa que el Acuerdo no se aplicará para aquellos inversionistas que ostenten doble nacionalidad.

Como inversión se entienden los actos que revisten tal carácter, a lo cual se agrega una lista enunciativa, excluyendo ciertas operaciones por interés nacional, como las relacionadas con deuda pública. Las características mínimas de lo que constituye una inversión son: aporte de capital u otros recursos, expectativa de beneficios o utilidades, y asunción de riesgo para el inversionista. El artículo primero del Acuerdo se aviene al texto de la carta Política.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este precepto establece el alcance de las obligaciones del Acuerdo, precisando que se aplicará a las inversiones efectuadas antes o después de su entrada en vigor. No se aplicará a controversias surgidas con anterioridad a su vigencia o sobre controversias por medidas adoptadas antes de su entrada en vigencia.

Sobre esta materia, la Corte, al declarar ajustado a la Constitución el Convenio entre el Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de Colombia sobre promoción y protección recíproca de inversiones, manifestó:

"El contenido del artículo 1° del convenio protege, por un lado, el principio de igualdad (Art.13 Superior) que en este caso rige las relaciones comerciales y la posición de quienes como inversionistas se regían por las prerrogativas del Acuerdo anterior y que no pueden verse afectados con la entrada en vigencia del nuevo acuerdo en estudio. Asimismo, respeta el principio de irretroactividad, en el sentido que no es aplicable a las controversias o situaciones consolidadas antes de su entrada en vigencia"[35].

En este orden, el artículo 2 del Acuerdo es conforme con lo dispuesto en la Carta Política, particularmente con lo establecido en su artículo 13.

Artículo 3. Promoción y protección de inversiones

Esta norma prevé el compromiso de las Partes en cuanto a promover las inversiones, como también la admisión de las mismas cuando se cumplan las reglas de derecho interno. Establece, además, que no se aplicarán medidas discriminatorias desde que la inversión se instale hasta que se liquide.

El precepto garantiza un trato justo y equitativo, seguridad y protección plenas, aclarando que el nivel mínimo de trato estará vinculado con que el interés del inversionista será respetado de manera justa y equitativa, gozando siempre de protecciones básicas como acceso a la administración de justicia y protección policial de sus activos. Este artículo expresa el alcance de la obligación, como la de no denegar justicia en procesos judiciales, al paso que la protección y seguridad plenas es policial y no implica más que otorgar el mismo trato dado a los nacionales de cada Parte.

Para la Sala, este artículo no contraviene ninguna disposición de la Carta Política.

Artículo 4. Trato nacional y trato de la nación más favorecida

Según esta disposición, cada Parte brindará a los inversionistas o las inversiones de la otra Parte un trato no menos favorable que el que aplica a sus propios inversionistas, siempre que se encuentren en circunstancias similares en lo referente a la administración, mantenimiento, uso, disfrute, venta o disposición de las inversiones en su territorio.

El objetivo de este artículo es el de impedir discriminaciones contra inversionistas de la otra Parte o sus inversiones frente a las inversiones de inversionistas de terceros Estados.

Este precepto aclara que el trato de nación más favorecida no aplica para el mecanismo de solución de controversias de los artículos 9 y 10, así como tampoco a beneficios de cualquier trato, preferencias o privilegios resultantes de cualquier área de libre comercio, unión aduanera, mercado común, unión económica o monetaria u otra forma de organización económica, regional o bilateral existente o futura ni de acuerdos relativos a asuntos tributarios.

Sobre este tipo de cláusulas la Corte ha dicho que son compatibles con la Constitución, porque buscan"la igualdad fundamental sin discriminación entre todos los países interesados. La igualdad de tratamiento otorgada por una cláusula de la nación más favorecida, hace desaparecer toda diferencia entre las inversiones extranjeras beneficiarias de este trato. Por regla general, a partir del momento en el cual el país receptor de la inversión concede una ventaja a un tercer Estado, el derecho de otros Estados a un tratamiento no menos favorable nace en forma inmediata y se extiende a los derechos y ventajas concedidos antes y después de la entrada en vigor del Tratado que consagra la aludida cláusula (...) El efecto básico de esta cláusula consiste en hacer desaparecer, dentro del ámbito de materias reguladas por la Convención que la contiene, toda desigualdad jurídica presente o futura. En este orden de ideas, si una norma nacional establece diferencias entre categorías de inversiones, aquellas que estén cobijadas por el principio del trato nacional deberán sujetarse al mismo régimen que las inversiones nacionales"[36].

Para la Sala esta disposición no contraviene no dispuesto en la Carta Política.

Artículo 5. Transferencias

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