por medio del cual se promulga el “Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia”, suscrito en Viena, República de Austria, el 15 de marzo de 2006
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1158 del 20 de septiembre de 2007, publicada en el Diario Oficial número 46.757 del 20 de septiembre de 2007, aprobó el "Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia", suscrito en Viena, República de Austria, el 15 de marzo de 2006;
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-943/08 del 1° de octubre de 2008, declaró exequible la Ley 1158 del 20 de septiembre de 2007 y el "Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia", suscrito en Viena, República de Austria, el 15 de marzo de 2006;
Que el día 7 de febrero de 2012, el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia efectuaron el canje de instrumentos de ratificación del "Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia", suscrito en Viena, República de Austria, el 15 de marzo de 2006;
Que de conformidad con lo anterior y en virtud de lo previsto en su artículo 13, el "Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia", suscrito en Viena, República de Austria, el 15 de marzo de 2006, entró en vigor para la República de Colombia el 7 de febrero de 2012.
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlguese el "Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia", suscrito en Viena, República de Austria, el 15 de marzo de 2006.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del 'Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia", suscrito en Viena, República de Austria, el 15 de marzo de 2006).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, que en adelante se denominan las "partes",
Deseosos de estrechar los vínculos amistosos existentes entre ambos países e incrementar sus relaciones en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte,
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Las partes, sobre la base del respeto recíproco a su soberanía y teniendo presente el interés de sus pueblos, fomentarán la colaboración mutua en los campos de la cultura, la educación, las humanidades, las artes y el deporte.
ARTÍCULO 2
Las partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los campos de la cultura. Para el logro de estos fines, promoverán:
- a) Visitas recíprocas de personalidades vinculadas a la cultura y a la investigación, conferencias, autores, compositores, pintores, cinematografístas, artistas, grupos artísticos y deportivos;
- b) Los contactos entre bibliotecas, museos y otras instituciones relacionadas con actividades artísticas y culturales;
- c) La presentación de exposiciones, obras musicales y teatrales;
- d) El intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones de contenido literario y artístico;
ARTICULO 3
Las partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los campos de la educación. Para el logro de estos fines, promoverán:
- a) El establecimiento directo de vínculos entre sus centros docentes;
- b) El intercambio directo de conferencistas e investigadores para la realización de seminarios, conferencias, cursos, congresos y eventos de carácter educativo;
- c) El intercambio directo de material educativo, pedagógico y didáctico destinado a escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza en todos los niveles;
- d) El intercambio de material informativo sobre sus sistemas educativos y programas de educación superior y a promover el canje de publicaciones especializadas en las áreas de economía, geografía, historia y cultura de los dos países;
- e) El otorgamiento recíproco de becas para adelantar estudios de postgrado o para investigación en sus modalidades de especialización, maestrías y doctorados, a través de las instituciones oficiales encargadas del área.
ARTICULO 4
Las partes se comprometen a fomentar toda labor que contribuya al mejor conocimiento de sus respectivas culturas, de sus hechos históricos y de sus costumbres.
ARTICULO 5
Las partes promoverán el intercambio de información y documentación con el fin de facilitar el reconocimiento y la equivalencia de reportes escolares, diplomas y títulos científicos y grados de educación superior, de acuerdo a las legislaciones de los dos países.
ARTICULO 6
Cada una de las partes extenderá protección de los derechos de autor y de otros derechos sobre las obras educativas y artísticas de la otra parte, de acuerdo con las normas aplicables en cada uno de los países.
ARTICULO 7
Cada una de las partes facilitará los trámites administrativos para la participación de sus nacionales en congresos, conferencias, festivales internacionales y en otras actividades de carácter cultural que se efectúen en territorio de la otra parte.
ARTICULO 8
Las partes se comprometen a acrecentar su colaboración y estudiar, de común acuerdo, el régimen recíproco más conveniente que permita la represión del tráfico ilegal de obras de arte, documentos, restos antropológicos y arqueológicos y de otros bienes culturales de valor histórico, de conformidad con la legislación nacional correspondiente y los tratados internacionales vigentes para ellas.
ARTICULO 9
Las partes propiciarán la colaboración en el campo del deporte.
ARTICULO 10
En línea con su propia legislación cada Parte Contratante concederá a la otra Parte facilidades para la entrada, permanencia y salida de personas, para la importación de materiales y equipos necesarios para la realización de los programas que se acuerden conforme al presente Convenio. Los materiales exonerados de derechos de aduana no podrán ser puestos en circulación comercial.
ARTICULO 11
Las partes convienen establecer una Comisión Mixta, formada por los miembros que designe cada una de ellas, la cual se reunirá cada tres (3) años alternadamente en Eslovenia y Colombia o en forma extraordinaria cuando se considere necesario, a fin de elaborar un programa de intercambio cultural entre los dos países, examinar el desarrollo de los programas anteriores y el estado de ejecución del presente Convenio.
ARTICULO 12
El presente Convenio podrá ser modificado, de común acuerdo, mediante notificación de una de las Partes Contratantes. Las modificaciones entrarán en vigor una vez que cada una de las Partes haya notificado a la otra por escrito, el cumplimiento satisfactorio de sus respectivos procedimientos legales.
ARTICULO 13
El presente Convenio está sujeto a ratificación y entrada en vigor en la fecha de canje de los instrumentos de ratificación. Tendrá una vigencia de cinco (5) años y será automáticamente prorrogado por periodos iguales, a menos que cualquiera de las Partes lo dé por terminado mediante notificación que deberá comunicar por escrito a la otra Parte, por lo menos un (1) año antes de la expiración del plazo señalado.
Hecho en en tres ejemplares en español, esloveno e inglés, y siendo los tres textos igualmente auténticos.
Sentencia C-943/08
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ESLOVENIA
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Suscripción del tratado y aprobación presidencial
El Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia fue suscrito por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la República de Austria acreditado ante el Gobierno de la República de Eslovenia, debidamente facultado por el gobierno. El día 5 de mayo de 2006, el Presidente de la República dio su aprobación ejecutiva y ordenó someter a la consideración del Congreso el respectivo Convenio, verificándose que tanto la negociación y suscripción del Acuerdo como la aprobación presidencial se realizaron cumpliendo con las exigencias constitucionales.
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite y particularidades
La Constitución Política no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional, por este motivo, debe seguir el mismo trámite que una ley ordinaria, salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales, y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva. En razón de su trámite ordinario, se requiere: (i) la publicación oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las cámaras; (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días; (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes. La Corte concluye que la ley 1158 de 2007, "Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de2006", cumple con los requisitos formales derivados de la Constitución y de la Ley.
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Importancia/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Evolución jurisprudencial/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DEVOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento
El requisito de anuncio consagrado en el artículo 160 constitucional dentro del trámite legislativo de aprobación de la ley comprende las siguientes prescripciones: (i) en primer lugar, la votación de los proyectos de ley debe estar precedida en todo caso por un anuncio; (ii) en segundo término, es menester que dicho anuncio sea realizado en sesión diferente a aquella en la cual ha de ser llevada a cabo la votación de la propuesta legislativa; (iii) para terminar, la votación del proyecto debe ser realizada, de manera efectiva, el día fijado en el anuncio, por lo que se impone a las mesas directivas de las comisiones y plenarias de las Cámaras que en una sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, siempre y cuando se convoque para su aprobación en una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable.
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Inexistencia de vicio de procedimiento por discusión y aprobación de proyectos de ley en fecha diferente a la originalmente anunciada
Es necesario resaltar que no en todos los casos en los cuales la discusión y aprobación de los proyectos de ley ocurre en fecha diferente a la originalmente anunciada se produce de manera inexorable un fallo de inexequibilidad por la comisión de un vicio de procedimiento. Así las cosas, en aquellos eventos en los cuales a partir del primer anuncio se hilvane una cadena de anuncios ininterrumpida que culmine en la efectiva aprobación de la propuesta, en forma alguna podrá alegarse la violación del texto constitucional, puesto que en este caso se presenta una adecuada transmisión de la información requerida para el debate que de ninguna manera lesiona los principios de publicidad, transparencia y deliberación pública que pretenden ser realizados mediante el establecimiento de la exigencia del anuncio.
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Reglas jurisprudenciales sobre cumplimiento
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Carácter subsanable e insubsanable del vicio
En cuanto a la determinación del carácter subsanable o insubsanable de este vicio de procedimiento, en sentencia C-665 de 2007 la Corte unificó su jurisprudencia sobre la materia para indicar que la omisión en el cumplimiento de este requisito adquiere diferentes implicaciones dependiendo de la instancia en la cual se haya presentado dentro del procedimiento legislativo. En tal sentido, señaló que la ocurrencia de este tipo de irregularidades "hasta la votación en la Plenaria del Senado se considera como un vicio en el trámite legislativo insubsanable que desencadenará la declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria de un tratado internacional". Así las cosas, en estos supuestos corresponde a la Corte declarar la inexequibilidad de la ley aprobatoria y, por su parte, al Congreso de la República reiniciar, desde el primer momento, el trámite de la totalidad del proceso de aprobación legislativa. En oposición, cuando quiera que el defecto se presenta una vez el pleno del Senado de la República ha manifestado válidamente la aprobación de la iniciativa, esta Corporación ha considerado que se presenta un vicio subsanable que ha de ser enmendado mediante su remisión a la correspondiente Cámara en la cual ocurrió el defecto para que, a partir de dicha instancia, continúe su trámite.
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA-Objetivo
El Convenio suscrito entre la República de Colombia y la República de Eslovenia tiene como objetivo principal fortalecer las relaciones internacionales existente entre ambos países, en especial busca ampliar sus vínculos en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte, encontrándose que los motivos generales, las finalidades específicas y las normas contenidas en el mencionado Acuerdo, armonizan con los objetivos perseguidos por diversas disposiciones constitucionales, por lo que puede concluirse que el Convenio y la ley 1158 de 2007 que lo aprueba, se ajustan al texto constitucional.
Referencia: expediente LAT-315
Revisión de constitucionalidad del "Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006", y de la ley1158 de 2007 que lo aprueba.
Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil ocho (2008)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1158 de 2007 "Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006"
- I. ANTECEDENTES
Mediante oficio recibido el día 25 de septiembre de 2007, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación copia auténtica del "Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006", y de la ley 1158 de 2007 que lo aprueba, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria.
Mediante auto de 22 de octubre de 2007 el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de la referencia. Con el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una decisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241 superior, dispuso la práctica de pruebas en relación con los antecedentes legislativos. Recibidas éstas, dictó auto de continuación de trámite y ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral cuarto y siguiente del auto de 22 de octubre de 2007
Cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia.
- II. LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL SOMETIDOS AL EXAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión.
LEY 1158 DE 2007
(Septiembre 20)
Diario Oficial No.46.757 de 20 de septiembre de 2007
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia", hecho en Viena el 15 de marzo de 2006.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006, que a letra dice:
(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).
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