Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

Rango Decreto
Publicación 1979-08-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales

en ejercicio de las atribuciones que ¡e confiere el Decreto 1243 de 1S79, y oído el concento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

decreta:

NORMAS GENERALES

Articulo 1. Del campo ele aplicación.

El presente Decreto regula la administración de personal del Ministerio de Salud, de los establecimientos públicos que le están adscritos, de los Servicios Seccionales de Salud, de las Unidades Regionales de Salud y de las demás entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud.

También podrá aplicarse a las entidades sin ánimo de lucro vinculadas al Sistema Nacional de Salud, de conformidad cotí el Decreto 694 de 1975.

Artículo 2. De las normas complementarias.

Corresponde al Ministerio de Salud la expedición, a través-de resoluciones reglamentarias, de las normas complementarias pata regular la administración de personal del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con el Estatuto de Personal y el presente Decreto, para lograr su desarrollo y cumplimiento.

Artículo 3. De la ejecución de los programas.

El Ministerio de Salud, los Servicios Secionales de Salud, las Unidades Regionales de Salud y las demás entidades del Sistema Nacional de Salud deberán ejecutar sus propios programas de administración de personal siguiendo las políticas y normas generales de personal formuladas polla Dirección del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con el Decreto 691 de 1873 y el presente Reglamento.

Artículo 4. De las providencias sobre administración de personal.

Dentro de a administración de personal que se recula por este Reglamento, se entiende por providencia de personal cualquier acto administrativo que afecte la situación del funcionario frente a la institución que lo emplea.

Articulo 5. De las diferentes providencias sobre administración de personal.

Para efectos del artículo anterior, serán providencias de administración de personal, entre otras, las correspondientes a nombramientos, declaratorios de insubsistencia de nombramientos, licencias, permisos, comisiones, encargos, vacaciones, suspensiones, escalafonamientos, promociones, traslados. retiros, renuncias y destituciones.

Artículo 6. De los modelos y trámites de providencia

La Dirección del Sistema establecerá, los modelos y los trámites ave deberán surtir las distintas providencias de persona así como los formatos de registro para la administración del personal de los organismos de dilección y de sus entidades adscritas.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo la Dirección del Sistema podrá, solicitar la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 7. De la sujeción de los pagos a las provincias

La elaboración de las nóminas de paso, el pago de salarios y demás operaciones sobre administración de personal deberá realizarse con sujeción estricta a las providencias de personal y con base en un informe mensual de novedades.

II

DE LA CREACION SUPRESION Y FUSION DE EMPLEOS

Artículo 8 Normas generales

1º) creación, supresión y fusión de empleos en los organismos y entidades a que se refiere este Decreto se hará conforme a la Constitución Nacional, la ley y los estatutos de cada entidad,

Articulo 9 Del procedimiento.

La facultad de crear, suprimir y fusionar empleos se ejercerá con sujeción a las siguientes normas;

Artículo 10 Del Manual Descriptivo de e mpleos.

El Manual Descriptivo de Empleos del Sistema Nacional de Salud contendía la indicación de los deberes y las responsabilidades inherentes a las distintas clases de cargos del Sistema y la determinación de los requisitos específicos para su ejercicio.

La Dirección del Sistema expedirá, mediante resolución que llevará las firmas del Ministro de Salud y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la parte del Manual Descriptivo de Empleos correspondiente a cargos del Ministerio de Salud y de los establecimientos públicos que le están adscritos. La Dirección del Sistema, con la Asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, expedirá la parte del Manual correspondiente a los empleos para los demás organismos del Sistema,

Articulo 11. Del objeto del Manual Descriptivo de Empleos

El Manual Descriptivo de Empleos del Sistema servirá de base para la clasificación de cargos como fundamento para la tecnificación de los procesos de selección, incorporación en la cartera administrativa y promoción del personal; para la calificación de servicios; para la formulación racional de las políticas salariales; para la elaboración de los programas de adiestramiento y para la aplicación de los demás instrumentos de administración do personal.

Se entiende por clasificación de cargos la determinación de su denominación, al asignarla a una clase del Manual Descriptivo de Empleos según su naturaleza, las características de las funciones que le corresponde y los requisitos exigidos para su ejercicio.

Artículo 12. De las definiciones de empleo, clase, serie y girado.

Para efectos de este Decreto se adoptan las siguientes nociones;

La descripción de las clases será. la base de la clasificación, pero sus elementos, tales como sus funciones típicas, no serán limitativas para el funcionario, por lo tanto el superior inmediato podrá asignarles tareas de igual naturaleza y complejidad sin que cambie la clasificación;

Articulo 13, De la identificación de las providencias y demás documentos.

En todos los documentos de nómina., presupuesto y providencias se debe usar el respetivo título de la clase y Número de código correspondiente al puesto.

Articulo 14. De las facultades de las unidades de personal

Las Unidades de Personal deberán adelantar las veces que sean necesarias estudios sobre la naturaleza, funcionas, características y requisitos de los empleos para la clasificación correspondiente.

Artículo 15. Del análisis para la creación de empleos.

Antes de crear un empleo, la Unidad de Personal deberá analizar las funciones, responsabilidades y requisitos, para determinar su asignación en una de las clases del Manual Descriptivo de Empleos.

Este análisis así como el estudio de la necesidad del empleo, deberá remitirse para la aprobación del organismo de dirección inmediatamente superior.

III

DEL PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL

Articulo 16. De las normas sobre ingreso al servicio

La seleccionara el ingreso y para la promoción en el servicio es efectuada, mediante oposición o concurso abierto los aspirantes que reúnan los requisitos mínimos establecidos por el Manual Descriptivo de Empleos acreditarán sus méritos y conocimientos a través de medios que garanticen su idoneidad para el desempeño del cargo. La selección se hará con base exclusivamente en el mérito. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los empleos de libre nombramiento y remoción.

Artículo 17. Del objeto del proceso de selección.

El proceso de selección tiene por objeto;

Articulo 18. De las entidades competentes para selección de personal.

La selección de personal corresponderá a los siguientes organismos y entidades del Sistema Nacional de Salud.

En el Ministerio de Salud y en los establecimientos públicos del orden nacional, adscritos al Sistema Nacional de Salud, el proceso de selección de personal se desarrollará de conformidad con este Reglamento.

Corresponde a los Servicios Seccionales de Salud y a las Unidades Regionales desarrollar su respectivo sistema de selección con base en las normas del Sistema Nacional de Salud y la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 19. De la provisión de los cargos vacante.

Al producirse una vacante en una repartición del Sistema, el respectivo jefe enviará a la Unidad de Personal correspondiente una solicitud de provisión acompañada de la información necesaria para que dicha Unidad pueda presentar la correspondiente lista de elegibles si la hubiere o, en su defecto, iniciar el proceso de selección.

Articulo 20. De las diferentes etapas del proceso de selección.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 694 el proceso de selección comprende las siguientes etapas:

Artículo 21. Del reclutamiento.

El reclutamiento tiene por objeto atraer ciudadanos que reúnan los- requisitos para desempeñar empleos del Sistema a participar en los concursos para ingresar al servicio; el proceso de reclutamiento se inicia con el aviso de convocatoria de concurso. Los organismos y entidades del Sistema Nacional de Salud, a cuyas plantas pertenezcan los cargos que vayan a proveerse, deberán hacer la divulgación de la convocatoria a través de los medios de comunicación más idóneos.

Articulo 22.De la convocatoria.

La convocatoria la hará el Jefe del respectivo organismo o entidad del Sistema, o la autoridad en quien se haya delegado esta función, con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la fecha señalada para la realización del concurro. Dicho término podrá prorrogarse, a juicio de la autoridad que convocó el concurso.

Artículo 23.Del contenido del aviso de convocatoria.

El aviso de convocatoria para todo concurso se efectuará, en dos fases.

En la primera fase se deberá indicar para conocimiento público general:

En la segunda fase, previa comprobación de que los oferentes llenan los requisitos mínimos exigidos, se les acreditará a los admitidos a concursar y se les proporcionará la información complementaria sobre la realización del concurso.

Artículo 24.De la obligatoriedad do la convocatoria.

La convocatoria es norma reguladora de todo concurso, obliga tanto a convocantes como a convocados y el contenido de su aviso en cuanto a tino de caigo, condiciones de trabajo requisitos y documentes exigidos, y características del concurso no podrán cambiarse una vez iniciada la inscripción de los oferentes. Cualquier modificación, que fuere necesaria en los otros aspectos de la convocatoria solo podrán hacerse por los mismos funcionarios que convocaron al concurso. La modificación del sitio o la fecha de recepción de inscripciones se comunicarán por los mismos medios con que se hizo la primera fase del aviso. De la modificación del lugar y la techa en que se llevaré a cabo e1 concurso deberá darse oportuno aviso directamente a los interesados.

Articulo 25.De la inscripción de los aspirantes.

Los aspirantes que reúnan los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria deberán inscribirse ante el funcionario que le hayan indicado para el efecto. Los candidatos presentarán la documentación requerida, debidamente autenticada y diligenciada. La inscripción deberá hacerse durante el término que se haya señalado en la convocatoria.

Artículo 26.De la admisión a concurso.

La Unidad de Personal revisará la documentación presentada por los referencias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos. De dicha, comprobación se elaborará una lista de admitidos y rechazados al concurso indicando los motivos del rechazo; la lista así como los documentes de les rechazados estará a disposición de los interesados. Los admitidos serán acreditados y avisados paya su presentación al concurso.

Artículo 27. Del contenido del concurso. La oposición o concurso puede consistir en el análisis de antecedentes, en pruebas escritas u orales, en pruebas de ejecución, en entrevistas, en cursos de capacitación o en general, en cualquier otro medio que permita apreciar las calidades de los aspirantes mediante la evaluación de factores tales como sus conocimientos, aptitudes, formación profesional y experiencia de trabajo. La modalidad y características de cada concurso serán establecidas por la institución que convoca siguiendo las normas prenatales que para el efecto expida la Dirección del Sistema.
Artículo 28.De la responsabilidad por la realización de los concursos.

El respectivo organismo o entidad al cual pertenezcan los empleos por proveer será responsable de la realización de os concursos de acuerdo con las siguientes reglas:

Artículo 29. De las pruebas objetivas.

Las pruebas objetivas serán elaboradas, aplicadas y osificadas por las unidades responsables del proceso de sección de los distintos organismos del Sistema, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, cuando se considere necesario.

Las pruebas objetivas persiguen apreciar las aptitudes f los conocimientos generales y específicos requeridos para desempeñar un empleo,

Artículo 30.De las pruebas de ensayo.

Las pruebas de ensayo persiguen apreciar la capacidad habilidad con que una persona aplica, los conocimientos seleccionados con las funciones propias del cargo.

Estas pruebas serán elaboradas y calificadas por el respectivo organismo o entidad, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil cuando si considere necesario. La prueba deberá contener por lo menos cinco (5); preguntas sobre aspectos básicos de ¡as funciones propias de! cargo, cada una de las cuales será calificada por separado y por dos calificadores en forma independiente.

El puntaje máximo de las pruebas será de cien (100) Juntos y su calificación definitiva se obtendrá del promedio de las evaluaciones dadas por cada uno de los calificadores

Artículo 31.Del análisis de antecedentes.

El análisis de antecedentes consiste en el estudio comparativo del rendimiento y comportamiento del candidato en otros cargos y de los títulos, estudio y experiencia debidamente acreditados que se relaciones específicamente con las funciones del empleo por proveer y excedan los requintos mínimos exigidos en el respectivo Manual.

La suma de los puntajes asignados a los distintos factores que integran e! análisis de antecedentes no podrá exceder le cien (100) puntos.

Artículo 32.De la entrevista.

La entrevista tiene por objeto apreciar la personalidad leí candidato y su aptitud para el desempeño del cargo de cuya provisión se trate.

Los factores que se evalúen en la entrevista serán calificados con base en un puntaje máximo de cien (100).

Cuando por entrevista, se elimine a un aspirante, el jurado deberá, dejar constancia clara e inequívoca de las razones que lo llevaron a tomar esta decisión.

Artículo 33.De los cursos de capacitación como parte de los concursos.

La evaluación final de los cursos de capacitación que se programen como parte de un concurso podrá también ser tenida en cuenta para la calificación de, los aspirantes, y su valor será cuantificado de acuerdo con las normas que se hayan establecido para esta modalidad de concurso.

Articulo 34.De los jurados

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