Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

Rango Decreto
Publicación 1979-08-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 122
Historial de reformas JSON API

El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales

en ejercicio de las atribuciones que ¡e confiere el Decreto 1243 de 1S79, y oído el concento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

decreta:

NORMAS GENERALES

Articulo 1. Del campo ele aplicación.

El presente Decreto regula la administración de personal del Ministerio de Salud, de los establecimientos públicos que le están adscritos, de los Servicios Seccionales de Salud, de las Unidades Regionales de Salud y de las demás entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud.

También podrá aplicarse a las entidades sin ánimo de lucro vinculadas al Sistema Nacional de Salud, de conformidad cotí el Decreto 694 de 1975.

Artículo 2. De las normas complementarias.

Corresponde al Ministerio de Salud la expedición, a través-de resoluciones reglamentarias, de las normas complementarias pata regular la administración de personal del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con el Estatuto de Personal y el presente Decreto, para lograr su desarrollo y cumplimiento.

Artículo 3. De la ejecución de los programas.

El Ministerio de Salud, los Servicios Secionales de Salud, las Unidades Regionales de Salud y las demás entidades del Sistema Nacional de Salud deberán ejecutar sus propios programas de administración de personal siguiendo las políticas y normas generales de personal formuladas polla Dirección del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con el Decreto 691 de 1873 y el presente Reglamento.

Artículo 4. De las providencias sobre administración de personal.

Dentro de a administración de personal que se recula por este Reglamento, se entiende por providencia de personal cualquier acto administrativo que afecte la situación del funcionario frente a la institución que lo emplea.

Articulo 5. De las diferentes providencias sobre administración de personal.

Para efectos del artículo anterior, serán providencias de administración de personal, entre otras, las correspondientes a nombramientos, declaratorios de insubsistencia de nombramientos, licencias, permisos, comisiones, encargos, vacaciones, suspensiones, escalafonamientos, promociones, traslados. retiros, renuncias y destituciones.

Artículo 6. De los modelos y trámites de providencia

La Dirección del Sistema establecerá, los modelos y los trámites ave deberán surtir las distintas providencias de persona así como los formatos de registro para la administración del personal de los organismos de dilección y de sus entidades adscritas.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo la Dirección del Sistema podrá, solicitar la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 7. De la sujeción de los pagos a las provincias

La elaboración de las nóminas de paso, el pago de salarios y demás operaciones sobre administración de personal deberá realizarse con sujeción estricta a las providencias de personal y con base en un informe mensual de novedades.

II

DE LA CREACION SUPRESION Y FUSION DE EMPLEOS

Artículo 8 Normas generales

1º) creación, supresión y fusión de empleos en los organismos y entidades a que se refiere este Decreto se hará conforme a la Constitución Nacional, la ley y los estatutos de cada entidad,

Articulo 9 Del procedimiento.

La facultad de crear, suprimir y fusionar empleos se ejercerá con sujeción a las siguientes normas;

Artículo 10 Del Manual Descriptivo de e mpleos.

El Manual Descriptivo de Empleos del Sistema Nacional de Salud contendía la indicación de los deberes y las responsabilidades inherentes a las distintas clases de cargos del Sistema y la determinación de los requisitos específicos para su ejercicio.

La Dirección del Sistema expedirá, mediante resolución que llevará las firmas del Ministro de Salud y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la parte del Manual Descriptivo de Empleos correspondiente a cargos del Ministerio de Salud y de los establecimientos públicos que le están adscritos. La Dirección del Sistema, con la Asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, expedirá la parte del Manual correspondiente a los empleos para los demás organismos del Sistema,

Articulo 11. Del objeto del Manual Descriptivo de Empleos

El Manual Descriptivo de Empleos del Sistema servirá de base para la clasificación de cargos como fundamento para la tecnificación de los procesos de selección, incorporación en la cartera administrativa y promoción del personal; para la calificación de servicios; para la formulación racional de las políticas salariales; para la elaboración de los programas de adiestramiento y para la aplicación de los demás instrumentos de administración do personal.

Se entiende por clasificación de cargos la determinación de su denominación, al asignarla a una clase del Manual Descriptivo de Empleos según su naturaleza, las características de las funciones que le corresponde y los requisitos exigidos para su ejercicio.

Artículo 12. De las definiciones de empleo, clase, serie y girado.

Para efectos de este Decreto se adoptan las siguientes nociones;

La descripción de las clases será. la base de la clasificación, pero sus elementos, tales como sus funciones típicas, no serán limitativas para el funcionario, por lo tanto el superior inmediato podrá asignarles tareas de igual naturaleza y complejidad sin que cambie la clasificación;

Articulo 13, De la identificación de las providencias y demás documentos.

En todos los documentos de nómina., presupuesto y providencias se debe usar el respetivo título de la clase y Número de código correspondiente al puesto.

Articulo 14. De las facultades de las unidades de personal

Las Unidades de Personal deberán adelantar las veces que sean necesarias estudios sobre la naturaleza, funcionas, características y requisitos de los empleos para la clasificación correspondiente.

Artículo 15. Del análisis para la creación de empleos.

Antes de crear un empleo, la Unidad de Personal deberá analizar las funciones, responsabilidades y requisitos, para determinar su asignación en una de las clases del Manual Descriptivo de Empleos.

Este análisis así como el estudio de la necesidad del empleo, deberá remitirse para la aprobación del organismo de dirección inmediatamente superior.

III

DEL PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL

Articulo 16. De las normas sobre ingreso al servicio

La seleccionara el ingreso y para la promoción en el servicio es efectuada, mediante oposición o concurso abierto los aspirantes que reúnan los requisitos mínimos establecidos por el Manual Descriptivo de Empleos acreditarán sus méritos y conocimientos a través de medios que garanticen su idoneidad para el desempeño del cargo. La selección se hará con base exclusivamente en el mérito. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los empleos de libre nombramiento y remoción.

Artículo 17. Del objeto del proceso de selección.

El proceso de selección tiene por objeto;

Articulo 18. De las entidades competentes para selección de personal.

La selección de personal corresponderá a los siguientes organismos y entidades del Sistema Nacional de Salud.

En el Ministerio de Salud y en los establecimientos públicos del orden nacional, adscritos al Sistema Nacional de Salud, el proceso de selección de personal se desarrollará de conformidad con este Reglamento.

Corresponde a los Servicios Seccionales de Salud y a las Unidades Regionales desarrollar su respectivo sistema de selección con base en las normas del Sistema Nacional de Salud y la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 19. De la provisión de los cargos vacante.

Al producirse una vacante en una repartición del Sistema, el respectivo jefe enviará a la Unidad de Personal correspondiente una solicitud de provisión acompañada de la información necesaria para que dicha Unidad pueda presentar la correspondiente lista de elegibles si la hubiere o, en su defecto, iniciar el proceso de selección.

Articulo 20. De las diferentes etapas del proceso de selección.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 694 el proceso de selección comprende las siguientes etapas:

Artículo 21. Del reclutamiento.

El reclutamiento tiene por objeto atraer ciudadanos que reúnan los- requisitos para desempeñar empleos del Sistema a participar en los concursos para ingresar al servicio; el proceso de reclutamiento se inicia con el aviso de convocatoria de concurso. Los organismos y entidades del Sistema Nacional de Salud, a cuyas plantas pertenezcan los cargos que vayan a proveerse, deberán hacer la divulgación de la convocatoria a través de los medios de comunicación más idóneos.

Articulo 22.De la convocatoria.

La convocatoria la hará el Jefe del respectivo organismo o entidad del Sistema, o la autoridad en quien se haya delegado esta función, con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la fecha señalada para la realización del concurro. Dicho término podrá prorrogarse, a juicio de la autoridad que convocó el concurso.

Artículo 23.Del contenido del aviso de convocatoria.

El aviso de convocatoria para todo concurso se efectuará, en dos fases.

En la primera fase se deberá indicar para conocimiento público general:

En la segunda fase, previa comprobación de que los oferentes llenan los requisitos mínimos exigidos, se les acreditará a los admitidos a concursar y se les proporcionará la información complementaria sobre la realización del concurso.

Artículo 24.De la obligatoriedad do la convocatoria.

La convocatoria es norma reguladora de todo concurso, obliga tanto a convocantes como a convocados y el contenido de su aviso en cuanto a tino de caigo, condiciones de trabajo requisitos y documentes exigidos, y características del concurso no podrán cambiarse una vez iniciada la inscripción de los oferentes. Cualquier modificación, que fuere necesaria en los otros aspectos de la convocatoria solo podrán hacerse por los mismos funcionarios que convocaron al concurso. La modificación del sitio o la fecha de recepción de inscripciones se comunicarán por los mismos medios con que se hizo la primera fase del aviso. De la modificación del lugar y la techa en que se llevaré a cabo e1 concurso deberá darse oportuno aviso directamente a los interesados.

Articulo 25.De la inscripción de los aspirantes.

Los aspirantes que reúnan los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria deberán inscribirse ante el funcionario que le hayan indicado para el efecto. Los candidatos presentarán la documentación requerida, debidamente autenticada y diligenciada. La inscripción deberá hacerse durante el término que se haya señalado en la convocatoria.

Artículo 26.De la admisión a concurso.

La Unidad de Personal revisará la documentación presentada por los referencias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos. De dicha, comprobación se elaborará una lista de admitidos y rechazados al concurso indicando los motivos del rechazo; la lista así como los documentes de les rechazados estará a disposición de los interesados. Los admitidos serán acreditados y avisados paya su presentación al concurso.

Artículo 27. Del contenido del concurso. La oposición o concurso puede consistir en el análisis de antecedentes, en pruebas escritas u orales, en pruebas de ejecución, en entrevistas, en cursos de capacitación o en general, en cualquier otro medio que permita apreciar las calidades de los aspirantes mediante la evaluación de factores tales como sus conocimientos, aptitudes, formación profesional y experiencia de trabajo. La modalidad y características de cada concurso serán establecidas por la institución que convoca siguiendo las normas prenatales que para el efecto expida la Dirección del Sistema.

Artículo 28.De la responsabilidad por la realización de los concursos.

El respectivo organismo o entidad al cual pertenezcan los empleos por proveer será responsable de la realización de os concursos de acuerdo con las siguientes reglas:

Artículo 29. De las pruebas objetivas.

Las pruebas objetivas serán elaboradas, aplicadas y osificadas por las unidades responsables del proceso de sección de los distintos organismos del Sistema, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, cuando se considere necesario.

Las pruebas objetivas persiguen apreciar las aptitudes f los conocimientos generales y específicos requeridos para desempeñar un empleo,

Artículo 30.De las pruebas de ensayo.

Las pruebas de ensayo persiguen apreciar la capacidad habilidad con que una persona aplica, los conocimientos seleccionados con las funciones propias del cargo.

Estas pruebas serán elaboradas y calificadas por el respectivo organismo o entidad, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil cuando si considere necesario. La prueba deberá contener por lo menos cinco (5); preguntas sobre aspectos básicos de ¡as funciones propias de! cargo, cada una de las cuales será calificada por separado y por dos calificadores en forma independiente.

El puntaje máximo de las pruebas será de cien (100) Juntos y su calificación definitiva se obtendrá del promedio de las evaluaciones dadas por cada uno de los calificadores

Artículo 31.Del análisis de antecedentes.

El análisis de antecedentes consiste en el estudio comparativo del rendimiento y comportamiento del candidato en otros cargos y de los títulos, estudio y experiencia debidamente acreditados que se relaciones específicamente con las funciones del empleo por proveer y excedan los requintos mínimos exigidos en el respectivo Manual.

La suma de los puntajes asignados a los distintos factores que integran e! análisis de antecedentes no podrá exceder le cien (100) puntos.

Artículo 32.De la entrevista.

La entrevista tiene por objeto apreciar la personalidad leí candidato y su aptitud para el desempeño del cargo de cuya provisión se trate.

Los factores que se evalúen en la entrevista serán calificados con base en un puntaje máximo de cien (100).

Cuando por entrevista, se elimine a un aspirante, el jurado deberá, dejar constancia clara e inequívoca de las razones que lo llevaron a tomar esta decisión.

Artículo 33.De los cursos de capacitación como parte de los concursos.

La evaluación final de los cursos de capacitación que se programen como parte de un concurso podrá también ser tenida en cuenta para la calificación de, los aspirantes, y su valor será cuantificado de acuerdo con las normas que se hayan establecido para esta modalidad de concurso.

Articulo 34.De los jurados

Para la elaboración, aplicación y evaluación de las pruebas de enrayo, análisis de antecedentes y entrevistas, se conformados jurados en los cuales deberá participar preferentemente el jefe inmediato y un empleado que conozca ampliamente las funciones del cargo por proveer y que ocupe un empleo de nivel jerárquicamente superior.

También podrán intervenir funcionarios especializados en el área de selección de personal, aún cuando ocupen un cargo de categoría inferior al del empleo que se va a proveer.

Los integrantes de los jurados no deberán tener vínculos de parentesco, amistad o enemistad con ninguno de los aspirantes.

De cada una de las pruebas se elaborará un informe en el que figuren los factores evaluados, el sistema, empleado para, valorarlos la lista de empleados que hubieran aprobado o reprobado con la respectiva calificación, la fecha y la firma de los jurados que participen en ellas

Artículo 35 **De la lista de elegibles**

Con base en los resultados del concurso, el Jefe del organismo o su delegado establecerán mediante resolución una lista de elegibles, en la que constará:

2 El nombre de las personas que se inscribieron, con indicación de los empleos para los cuales concursaron;

Articulo 36.De la vigencia de la lista de elegibles.

Constituida una lista de elegibles, cuya vigencia será de un (1) año, la Unidad encargada de la selección comunicará a cada uno de los participantes el resultado del concurso y publicará copia de la correspondiente Resolución en un lugar visible de la misma dependencia.

Artículo 37.De la validez de la lista en otros organismos.

Las personas que resulten elegibles para, ocupar un determinado cargo en un Servicio Seccional de Salud podrán ser nombradas en les empleos para ¡os cuales concursaron, en cualquier entidad adscrita a dicho Servicio, sin necesidad de nuevo concurso dentro del período de vigencia de la lista de elegibles.

Articulo 38.De los reclamos en los concursos

Los reclamos por presuntas irregularidades en los concursos podrán presentarse ante el Jefe de la Unidad de Personal que celebró el concurso o ante quien haga sus veces.

El reclamo solo podrá ser presentado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados del concurso y la decisión habrá de producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del reclamo.

La decisión que se tome será apelable, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, ante el Jefe del organismo o entidad, quien deberá resolver dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la presentación de la apelación mediante providencia, motivada.

Artículo 39.De los reclamos no decididos.

Vencidos los quince (15) días, en los dos casos a que se refiere el artículo anterior, sin que se haya producido decisión sobre el reclamo o apelación, se entenderá que éstas son procedentes y la Unidad de Personal repetirá el concurso.

Articulo 40.De la utilización de las listas de elegibles.

Durante la vigencia de las listas de elegibles, las vacantes definitivas deberán proveerse con las personas que figuren en ellas, siempre que se trate de cargos para los cuales se concursó. En todo caso se seguirán estrictamente las normas que consagran derechos preferencia les para efectos de promociones o respecto de funcionarios escalafonados cuyos empleos se hubieran suprimido.

Artículo 41. Del retiro de las listas

Será causal de retiro de una lista de elegibles el fraude comprobado en la realización del concurso, el error evidente en el proceso de selección o la no aceptación del nombramiento sin que a juicio del organismo o entidad interesada medie la justa causa.

Artículo 42.Del término para escoger candidato.

El nominador que solicite lista de elegibles para provisión de un empleo deberá tomar una decisión sobre dicha lista en el término de cinco (5) días laborables.

Artículo 43.De la comunicación y aceptación del nombramiento.

Producido el nombramiento, la Unidad de Personal deberá comunicarlo a la persona designada, en el término de cinco (5) días laborables, por escrito e indicando el plazo para manifestar su aceptación o rechazo, que no podrá ser superior a diez (50) días contados a partir de la fecha tic la comunicación. La persona designada deberá manifesté r por escrito su aceptación o rechazo, dentro del término señalado en la comunicación de nombramiento.

Artículo 44.Del período de prueba.

La persona es-cogida previo concurso u oposición será nombrada en período de prueba. Esto constituye la última estará del proceso de selección y es el elemento de comprobación y complementación de éste. El período de prueba-tendrá una duración de seis meses.

Articulo 45.De cuando se declara desierto el concurso y de su efecto.

Cuando el concurso se declara desierto conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 694 de 1975, el organismo o entidad deberá proceder a una nueva convocatoria y selección. Si las necesidades del servicio lo imponen se podrá proveer el empleo en forma provisional hasta por un término de seis (6) meses, período dentro del cual deberá realizarse el nuevo concurso.

Artículo 46.De la calificación en período de prueba.

Durante el tiempo que dure, el período de prueba e! empleado será calificado bimestralmente por su superior inmediato en arreglo a la reglamentación que para tal efecto fije la Dirección del Sistema Nacional de Salud.

IV

DE LA PROVISION DE LOS CARGOS

Artículo 47.De las diferentes formas de proveer los cargos.

La provisión de los cargos en el Sistema se efectuar; mediante alguna de las siguientes formas:

Artículo 48.De los nombramientos.

Los cargos de libre nombramiento y remoción se proveerán mediante nombramiento ordinario. Los cargos de carrera administrativa serán provistos mediante nombramiento en período de prueba, con las personas eme haya sido seleccionada de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Cuando no sea posible proveer un cargo con personal escogido de conformidad con el procedimiento de selección, podrá proveerse mediante nombramiento provisional. la duración de un nombramiento provisional no podrá exceder de seis (6) meses, circunstancia ésta que deberá consignarse en la providencia correspondiente. Dentro de dicho término se dará cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto sobre provisión de vacancias definitivas, Si el titular no ha sido seleccionado al vencimiento del periodo de seis (6) meses de que trata el inciso anterior, se produce vacancia definitiva y el empleado provisional quedar retirado del servicio.

Artículo 49.De los requisitos para ingresar al sistema

Son requisitos generales para el ingreso al Sistema;

Artículo 50.De los requisitos para la posición

Para tomar posesión deberán presentarse los siguientes documentos:

En los casos de traslados, ascensos, encargos, o incorporaciones a una nueva planta de personal, deberá presentarse el documento de identidad y el que acredite la constitución de fianza, cuando sea el caso.

Articulo 51.Del movimiento de personal.

El movimiento de personal en servicio activo se podrá hacer:

Hay también traslado cuando se hacen permutas entre funcionarios que desempeñen cargos afines o complementarios dentro del Sistema, para cuyo ejercicio se exijan requisitos mínimos iguales y con la misma asignación básica;

Artículo 52.De la promoción

El funcionario escalafonado que apruebe un concurso, convocado para proveer un cargo definitivo vacante de superior jerarquía, tendrá derecho a ser promovido dentro de la carrera administrativa.

Artículo 53.De la previsión de los cargos.

Al producirse una vacante definitiva, el cargo deberá ser provisto por concurso abierto o por traslado de un funcionado escalafonado que ocupe otro puesto de igual grado, siempre que las funciones y requisitos sean similares o iguales. Para el traslado se requiere la aprobación del Jefe inmediato o de los jefes de las dependencias a las que pertenecen los cargos afectados.

Cuando no sea posible proveer un cargo mediante concurso abierto o traslado, podrán hacerse nombramientos provisionales o encargos.

Artículo 54.De los derechos del empleado en los casos de traslado o promoción.

El empleado trasladado o promovido no pierde los derechos do antigüedad adquiridos ni los derivados de la carrera administrativa dentro del Sistema.

Cuando el traslado o promoción implique cambio de domicilio los gastos que dicho cambio demande, le serán reconocidos al funcionario, conforme a la reglamentación que sobre el particular expida la dirección del Sistema.

Artículo 55.De la vacuna definitiva de los empleos.

Para efectos de su provisión se considera que Un cargo está vacante definitivamente cuando medie:

Artículo 56.De la vacancia temporal de los cargos.

Se produce vacancia temporal de un cargo cuando quien lo desempeña se encuentra:

Articulo 57. De los casos en los cuales procede la revocación o aclaración de la designación

La autoridad nominadora deberá revocar o aclarar una designación en cualquiera de las siguientes circunstancias:

Artículo 58.Del término para tomar posesión del cargo.

Dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha de aceptación de un nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del respectivo cargo previa presentación del certificado médico de aptitud. Este término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar, o por causa justificada a juicio de la autoridad no minadora, pero, en todo caso, la prórroga no podrá exceder le noventa (90) días y deberá constar por escrito. La no posesión dentro del plazo estipulado será causal de revocación.

Artículo 59.Del juramento.

Ningún funcionario del Sistema entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes y de desempeñar fielmente sus funciones. De este hecho deberá dejarse constancia por escrito en acta que firmará quien da la posesión, el posesionado y un representante de la Unidad de Personal. La omisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos que se exigen para la posesión, no invalidará los actos del funcionario respectivo ni lo excusa de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 60.De los funcionarlos ante quienes se toma posesión del cargo.

Los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud tomarán posesión ante el Ministro o el Gobernador respectivo, sea un lo estipulado en el Contrato de Integración. Los Jefes de las Unidades Regionales ante el correspondiente Jefe leí Servicio Seccional de Salud, los Directores de los Hospitales Locales ante el Jefe de la Unidad Regional o conforme a sus estatutos; los demás empleados ante el Jefe del organismo correspondiente o el funcionario en quien se laya delegado esa facultad.

Artículo 61. De la composición de los requisitos.

Los Jefes de las Unidades de Personal o quienes hagan sus veces, deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidas por la ley y demás normas reglamentarias para tomar posesión de un cargo dentro del Sistema Nacional de Salud. El incumplimiento de esta obligación constituye causal de mala conducta.

Artículo 62.De los casos en que no se puede dar posesión del cargo

No podrá darse posesión en los siguientes casos:

V

DE LA INICIACION EN EL SERVICIO

Articulo 63. De las instrucciones al nuevo funcionario.

Corresponde al Jefe de la Unidad de Personal de cada organismo o entidad recibir al nuevo empleado y darle instrucción general acerca de sus tareas y en especial deberá:

Artículo 64.De otras instrucciones.

Corresponde al Jefe de la Unidad en la cual vaya a prestar sus servicios el nuevo funcionario;

Artículo 65.De los deberes de los empleados.

Es obligación de los empleados del organismo o entidad al nuevo empleado las explicaciones e informes necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Articulo 66.d e la entrega del documento de identificación.

Dentro de los ocho (8) días siguientes al de la posesión la Unidad de. Personal deberá entregar al empleado uní credencial que lo acredite como funcionario de la institución.

Este documento solo podrá emplearse como constancia de que se es empleado del organismo respectivo y deber; ser entregado a la Unidad de Personal al momento de retirarse del servicio.

Todo cambio de empleo deberá registrarse en el citado documento.

En caso de pérdida de la credencial a que se refiere este artículo, el empleado estará, obligado a dar aviso inmediato a la Unidad de Personal.

La omisión del cumplimiento de esta obligación será sancionada disciplinariamente.

VI

DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Articulo 67. De las diferentes situaciones administrativas

Los funcionarios del Sistema Nacional de Salud pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones administrativas.

Artículo 68.Del servicie activo.

Un empleado se encuentra en servicio activo cuando ejerce efectivamente las funciones del empleo para cuyo desempeño ha tomado posesión.

Artículo 69.De las licencias.

Un empleado se encuentra en licencia cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad. Las licencias se concederán mediante providencia de personal firmada por el funcionario autorizado para concederla.

Articulo 70. De la licencia ordinaria o voluntaria.

Hay licencia ordinaria o voluntaria cuando la separación transitoria del cargo tiene lugar por solicitud propia.

La solicitud de licencia ordinaria o su prórroga deberá hacerse por escrito debidamente justificada.

Corresponde al respectivo jefe de! organismo o entidad conceder la licencia ordinaria en los términos de los artículos 39 y 40 de! Decreto 691 de 1975 previo concepto del Jefe inmediato del funcionario que la solicita.

El Jefe del organismo o entidad, establecerá por resolución reglamentaria qué funcionario tiene competencia para conceder licencia ordinaria hasta por quince (15) días.

Articulo 71.Del uso y la irrevocabilidad de la licencia.

En ningún caso el funcionario podrá separarse de su cargo sin haber recibido copia de la providencia de personal por la cual se le autorizó 1a licencia.

La licencia ordinaria o voluntaria no puede ser revocada por la autoridad que la ha concedido, pero el funcionario puede renunciar en cualquier tiempo.

Articulo 72.De la inhabilidad durante la licencia.

Durante la licencia el funcionario no podrá ocupar otros cargos dentro de la administración pública, ni contratar con entidades oficiales la prestación de servicios profesionales, ni intervenir en actividades partidistas. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará, como falta grave.

Artículo 73.De los efectos de la licencia ordinaria.

La licencia ordinaria no es remunerada. El tiempo de licencia ordinaria no es computable para, ningún efecto como tiempo de servicio.

Artículo 74.De la licencia para adelantar estudios.

Podrán concederse licencias ordinarias sin sueldo, por períodos hasta de dos (2) años para adelantar estudios relacionados con las actividades inherentes al Sistema Nacional de Salud.

En este caso, terminados los estudios el funcionario asume la obligación de prestar servicios en cualquier organismo del Sistema Nacional de Salud por un período igual al de la licencia. Esta circunstancia se hará constar en con-: trato que suscribirán el funcionario y el representante de la entidad en que trabaja,

Articulo 75.De las otras licencias.

Los funcionarios del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a licencias remuneradas por enfermedad y por maternidad. Estas licencias se rigen por el régimen legal de prestaciones sociales y son computables como tiempo de 1 servicio y serán concedidas por el Jefe del organismo o entidad o por quienes reciban tal competencia, con base en el certificado expedido por el organismo de previsión al cual se encuentre afiliada la entidad.

Articulo 76.Del permiso remunerado.

Todo funcionario del Sistema Nacional de Salud podrá solicitar permiso remunerado hasta por tres (3) días, siempre que medie justa causa.

Corresponderá al Jefe del organismo, o a los funcionarios en quienes le delegue esta facultad, autorizar o negar tales permisos.

Artículo 77.Del permiso para laborar un número menor de horas.

Los permisos remunerados para laborar un número menor de horas de las correspondientes a la jornada ordinaria solo podrán concederse por razones de estudio, para, ¡realizar labores docentes, o durante el periodo de lactancia, por los jefes inmediatos, considerando las exigencias de trabajo de su dependencia, y, hasta por cinco (5) horas semanales en todos los casos

Articulo 78.De la comisión.

Un funcionario se encuentra en comisión cuando por disposición de autoridad legítima ejerce de manera temporal las funciones propias de su empleo en lugares distintos en la sede habitual de su trabajo, o atiende transitoriamente .actividades oficiales diferentes o las que se hayan asignado al empleo del cual es titular.

Artículo 79 De la clasificación de las comisiones.

Las comisione pueden ser:

Artículo 80. Del otorgamiento y revocatoria de las comisiones.

Las comisiones de los funcionarios del Ministerio de salud y de los organismos adscritos a éste se otorgarán mediante decreto o resolución de conformidad con las normas generales sobre la materia. En los demás organismos y entidades del Sistema se conferirán mediante providencia de personal.

Salvo las de estudios que solo podrán revocarse por incumplimiento de las obligaciones que el funcionario comisionado ti sume para con el organismo al que presta servicio, las comisiones podrán revocarse en cualquier momento por la misma, autoridad que las haya conferido.

Artículo 81.De la comisión de servicio.

La comisión de servicio podrá otorgarse para los siguientes fines:

Articulo 82. De los gastos de transporte y de los viáticos.

Cuando a un funcionario se le conceda comisión oficial fuera de su sede habitual de trabajo, podrá autorizársele el pipo de gastos de transporte y de viáticos en la cuantía establecida por las disposiciones generales sobre la materia.

Articulo 83.Del trámite de duración de las comisiones.

El acto administrativo que confiera una comisión deberá indicar la duración de la misma, que podrá ser hasta por treinta (30) días prorrogables por un período igual, siempre que medien razones de servicio Prohibiese toda comisión de carácter permanente.

Artículo 84. Del cumplimiento de las comisiones.

El cumplimiento de una comisión se comprobará mediante constancia expedida por el Jefe inmediato del comisionado con base en el informe que éste presente sobre el desarrollo de las tareas asignadas

El funcionario que confiera la comisión podrá exigir que quien vaya a desempeñarla presente constancia de la autoridad de salud o en su defecto de la primera autoridad política del lugar donde ésta vaya a realizarse, sobre el tiempo de permanencia del comisionado.

Para la comprobación de las comisiones de los jefes de organismo o entidad se requerirá la constancia, de permanencia expedida con la autoridad de salud o en su defecto de la primera autoridad política del lugar donde se llevó a cabo la comisión.

Cualquiera de las mencionadas constancias servirá de comprobación para el pago de los viáticos y su legalización.

Artículo 85.De la revocación de la comisión.

La comisión de servicia puede revocarse en cualquier momento por la autoridad conmonente para otorgarla.

Articulo 86 De la remisión de estudios.

La comisión de estudios solo podrá conferirse para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del cargo del cual se es titular, o en materias relacionadas con los servicios prestados por la entidad, o al realizar visitas de observación que interesen al organismo y que se relacionen con el oficio, profesión o especialidad del comisionado.

Articulo 87.De la prefación respecto de funcionarios inscritos en carreras

Los funcionarios inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, en igualdad de condiciones con los demás empleados, tendrán pi elación para ser beneficiarios de comisiones de estudio.

Articulo 88.De la duración de las comisiones de estudio

Las comisiones de estudios podrán conferirse hasta por doce (12) meses prorrogables por un periodo igual salvo los termines consagrados en convenios sobre asistencia técnica celebrados con gobiernos extranjeros u organismos internacionales.

Articulo 89.Del contrato por la comisión de estudios

Todo empleado a quien se confiera comisión de estudios en el exterior o en el interior del país, que implique separación en el ejercicio de sus funciones por medio tiempo o más, suscribirá con el jefe del organismo respectivo un contrato en los términos generales de las leyes sobre la materia.

Las obligaciones que se deriven del contrato a que se refiere el presenta artículo nava el funcionario comisionado, deberán respaldase mediante garantía que se ajustará a la cuantía y demás requisitos fijados por las normas generales sobre el particular.

Articulo 90.De la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento

El beneficiario de una comisión de Estudio deberá obligarse a prestar los servicios a la entidad que lo patrocine, dentro de su profesión v especialidad, en un horario no inferior a cuatro horas diarias o veinticuatro semanales, así:

Articulo 91.De las comisiones en el interior y en el exterior.

Corresponderá al jefe del organismo, o a los funcionarios a quienes se atribuya esta competencia, autorizar las comisiones que hayan de desarrollarse en el interior del país.

Las comisiones que deban cumplirse en el exterior del país deberán ser autorizadas previamente por el Gobierno y se otorgarán mediante decreto o resolución de acuerdo con las normas generales sobre la materia.

Artículo 92.De la disponibilidad presupuestaria

Solamente cuando se reúnan los requisitos exigidos por el presente Decreto y previa certificación sobre disponibilidad podrán concederse comisiones de estudios.

Articulo 93.De los efectos del tiempo de duración de la comisión de estudios

El periodo de duración de la comisión de estudios se tendrá como tiempo de servicio activo para todos los efectos legales.

Articulo 94. De la revocación de la comisión de estudios.

La autoridad que haya conferido una comisión de estudios podrá revocarla por una de las siguientes causales:

En estos casos el funcionario deberá reintegrarse a sus unciones en el plazo que le sea señalado en el acto que evoca la comisión, se declarará la caducidad del contrato que haya suscrito y se ordenará hacer efectiva la garantía, in perjuicio de la acción disciplinaria correspondiente.

Artículo 95 Del reintegro al cargo

Al finalizar la comisión o cuando el funcionario comisionado haya renunciado a ella antes del vencimiento de su término, por causa plenamente justificada, deberá reintegrarse al empleo de que es titular dentro de los tres (3) lías hábiles siguientes a la focha de terminación o renuncia de la comisión, si esta fuere en el país o quince (15) días calendario en el caso de que fuere en el exterior. Si lo hiciere, incurrirá en abandono del cargo conforme y las previsiones del presente Reglamento.

La presentación del funcionario deberá hacerse ante el jefe inmediato y del hecho deberá dejarse constancia escrita.

Articulo 96.De lo comisión pira desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción.

La comisión para desempeñar un cargo de libra nombramiento y remoción podrá otorgarse a funcionarios escalafonados en carrera administrativa del Sistema Nacional de Salud, por un período que no podrá ser superior a un año.

El funcionario comisionado percibirá el salario correspondiente al cargo que desempeñe temporalmente.

Articulo 97.Determinación de la comisión.

Las comisiones para desempeñar- cargos de libre nombramiento y emoción pueden terminarse por una de las siguientes causales:

Artículo 98.Del reintegro al cargo.

Al finalizar la comisión, cuando el funcionario comisionado haya renunciado al empleo de libre nombramiento y emoción o cuando su nombramiento se declare insubsistente, este deberá ser reintegrado al empleo de carrera de que es titular. Si el funcionario no atendiera la orden de él integro incurrirá en abandono del caigo conforme a las revisiones del presente Decreto,

Articulo 99.De la competencia para otorgar las comisiones

Las comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción deberán ser otorgadas mediante providencia de personal que llevará, las firmas del jefe del organismo o entidad donde e1 funcionario comisionado presta sus servicios y la del jefe del organismo en el cual ha sido nombrado, cuando se trate de Instituciones diferentes.

Artículo 100.De la comisión para atender invitaciones.

La comisión para atender invitaciones de sobremos extranjeros organismos internacionales o entidades particulares deberá ser autorizada previamente por el Gobierno Nacional. Dichas comisiones no podrán exceder de noventa (90) días.

Articulo 101. Del encargo

Todo funcionará del Sistema Nacional de Salud podrá ser encargado para asumir parcial o totalmente las fundones de; un empleo distintos de aquel para el cual fue nombrado, por ausencia temporal o definitiva del titular.

Articulo 102.Del término de educación de los encargos

Cuando se trate de vacancia temporal, el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlo por el término durante el cual esta se prolongue. Cuando se trata de vacancia definitiva, el encargo tendrá una duración máxima de tres (3) meses, vencidos los cuales el cargo vacante deberá ser- provisto en forma definitiva de conformidad con el presente Decreto.

Artículo 103.De los efectos del encargo.

El encargo no interrumpe el tiempo para efectos de antigüedad en el empleo del cual se es titular, ni afecta la situación de funcionario de carrera administrativa a quien se le otorgue.

El empleado encardado tendrá derecho a recibir la remuneración básica señalada para el empleo o el desempeño tiempo límite, siempre que dicha remuneración no sea percibida por el titular.

Artículo 104.De la competencia en conferir el encargo

El encargo deberá hacer se mediante providencia de la autoridad Dominadora, cuya copia se anexará a la hoja de vida del empleado.

Artículo 105.Del servicio militar.

Cuando un funcionario del Sistema Nacional de salud sea llamado a prestar el servicio militar o convocado como reservista su situación corno funcionario no sufrirá, alteración alguna, pero no tendrá derecho a percibir la remuneración que corresponda al cargo del cual es titular.

El tiempo de servicio militar será tenido en cuenta para efectos del reconocimiento de cesantía. Pensión de jubilación o de vejez y prima de antigüedad o ser equivalente.

Al finalizar la prestación del servicio militar, el funcionario deberá, ser reintegrado a su cargo o a otro de igual categoría

El funcionamiento que haya prestado servicio militar tendrá: un (1) mes de plazo para reincorpora a sus funciones término que se contara a partir del día de la baja respectiva Vencido dicho término sin que hubiere presentado a resumir sus funciones o si manifiestan su voluntad de no reasumirlas será retirado del servicio.

Artículo 106.De las vacaciones

Los comunicados del Sistema tendrán derecho a quince días (15) días hábiles de vacaciones remunerados por cada año de servicio prestado en cualquier entidad del Sistema Nacional de Salud. El periodo de un año durante el cual el empleado deberá tomarlas, se contará, a partir del aniversario de su ingreso

Articulo 107.Del reconocimiento y de la pérdida de la prima de vacaciones.

Cuando un funcionario del Sistema Nacional de salud se retire del organismo al que presta servicio, sin haber disfrutado de vacaciones causadas, tendrá derecho al reconocimiento y pago de ellas en dinero y al pago de la correspondiente prima vacacional, salvo en caso de destitución.

Los funcionarios que prestan sus servicios permanentes en la operación directa de Rayos X podrán recibir su única prima de vacaciones durante, una de bus vacaciones anuales o la mitad de dicha mínima en cada una de sus vacaciones.

La acumulación de vacaciones o su compensación enero implica la pérdida de la prima de vacaciones, salvo en los casos contemplados en los literales a) b).c) d) e) f) del artículo 17 del Decreto 694 de 1975, y de los empleados de manejo.

Articulo 108.De la suspensión.

Un funcionario se encuentra suspendido en el ejercicio de sus funciones cuando se le separa transitoriamente en cargo sin derecho a remuneración como sanción disciplinaria por la comisión de una falta.

La suspensión se sujetará a las normas legales y reglamentarias sobre procedimiento disciplinario.

VII

DEL RETIRO DEL SERVICIO

Articulo 109.De las causales de retiro.

El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio. de funciones públicas y se produce por una de las siguientes causales:

f.) acuerdo con el presente Reglamento;

Artículo 110.De la declaratoria de insubsistencia

En cualquier momento podrá declararse insubsistente al nombramiento ordinario o provisional. sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad direccional que tiene el Gobierno de nombrar y remover libremente sus empleados.

En los empleos de libre nombramiento y remoción la designación de una persona implica la insubsistencia en los siguientes casos

Articulo 111.De la competencia para la declaratoria de insubsistencia

La declaratoria de insubsistencia de un nombramiento corresponde a la autoridad nominadora

Artículo 112.De la renuncia

Todo el que ejerza un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente

Articulo 113.De la aceptación de la renuncia,

La aceptación de la renuncia se hará mediante providencia de la autoridad comúnmente y con determinación de la fecha en que debe producirse el retiro, la cual no podrá ser posterior a los treinta (30) días calendarios siguientes a aquel en que se presento la renuncia vencida este plazo sin que se hayan decidido sobre la renuncia el empleo por funcionario inscrito en la carrera administrativa implica el retiro de la misma

Articulo 114.De la responsabilidad a partir de la aceptación de la renuncia.

La aceptación de la renuncia no releva el enfocado de la responsabilidad que le corresponda por los asuntos o bienes que tengan a su cargo

Articulo 115.Del retiro por supresión del empleo

La suspensión de un empleo supone el retiro inmediato o la persona que lo desempeña salvo lo que se dispone para los funcionarios inscritos en carrera administrativa

Artículo 116 **De la suspensión del cargo**

Cuando se suprima un empleo desempeñado por un funcionario escalfando en carrera administrativa deberá seguirse el procedimiento siguiente:

b)Si el empleo suprimido es de libre nombramiento y remoción y esta desempeñado en comisión por un funcionario escalafonado este deberá ser reintegrado inmediatamente al cargo de carrera administrativa de que es titular:

En caso de que no sea posible nombrar al funcionan escalafonado. Cuyo empleo ha sido suprimido, en otro de naturaleza similar por no existir las condiciones anotadas, deberá nombrársele dentro de los seis (6) meses siguientes e: el primer empleo de carrera administrativa que se cree en e! que se produzca vacante definitiva, que el funcionar) reúna las condiciones y requisitos fijados para ejercerlo. Artículo 117. Del retiro por invalidez.

En los casos de invalidez absoluta el funcionario cesar: definitivamente en sus funciones, a partir de la fecha e: que se le decrete la pensión, de conformidad con las leyes sobre prestaciones económicas y asistenciales para los empleados del Sistema.

Articulo 118.De la certificación de la invalidez

La invalidez absoluta se probará mediante certificación expedida por la respectiva entidad de Previsión Social. Artículo 119. Del retiro por edad.

Todo empleado que cumpla la edad de sesenta y ciño (65) años será retirado del servicio y no podrá ser reintegrado.

Artículo 120.Del retiro por derecho a pensión de Jubilación

El empleado del Sistema que reúna las condiciones parí tener derecho a disfrutar de pensión de jubilación o de vejez, deberá cesar definitivamente en sus funciones y se retirado del peí-vicio dentro de los seis (6) meses siguiente; a la fecha en que se hubieren cumplido tales requisitos.

La institución notificará al empleado oue ha reunido la condiciones para el retiro por pensión, para que el funcionario tramite de manera inmediata el reconocimiento de 1; pensión respectiva,

Si el reconocimiento se efectuare dentro del término indicado se decretará el retiro y el empleado cesará en su funciones.

Cualquier negligencia en el trámite de la pensión imputable al funcionado será causal de mala conducta.

Articulo 121.De la providencia para el retiro por jubilación o per vejez,

El retiro para gozar de pensión de jubilación o de vejez so ordenará porr la autoridad nominadora, mediante providencia motivada.

Articulo 122.Del reintegro al servicio de los jubilados.

Los Jubilados no podrán ser reintegrados al servicio, excepto en los casos previstos por el artículo 87 del Decreto 694 de 1975.

Artículo 123 **Del abandono del cargo**

El abandono del cargo se produce cuando el funcionario sin causa justa, incurre en alguna de las siguientes faltas

Parágrafo. Los días en que el empleado dejó de concurrir a su trabajo, según este articulo, no podrán ser remunerados.

Articulo 124.De la oportunidad para declarar vacante al cargo por abandono.

Comprobado cualquiera de los hechos de que trata el artículo anterior, la autoridad nominadora declarará la vacancia del empleo.

Artículo 125 de las sanciones por abandono del cargo

Si por abandono del carpo se indicare el servicio, el empleado se hará acreedor a las sancionas disciplinarias sin prejuicio de la responsabilidad civil o penal que le corresponda.

VIII

DE LOS DERECHOS. DEBERES Y PROHIBICIONES

Artículo 126 **De los derechos**

Son de los de los funcionarios al servicio del Sistema Nacional de Salud, los siguientes:

Articulo 127. De los deberes.

Son deberes de los empleados al servicio del Sistema Nacional de Salud, los siguientes:

Articulo 128. De las prohibiciones

En desarrolló del inicio del artículo 28 del Decreto'

i694 de 19715 son prohibiciones de los funcionarios al servicio del Sistema Nacional de Salud, las siguientes:

IX

DE LOS ESTIMULOS

Articulo 129.Be los estímulos y distinciones.

Los empleados que se distingan por sus méritos en la prestación de los servicios. Se harán acreedores a les estímulos y distinciones que determinen los organismos de dirección del Sistema Nacional de Salud.

Son estímulos y distinciones, entre otros, los siguientes: al La felicitación verbal o escrita;

Artículo 130.Del otorgamiento de los estímulos y distenciones.

La felicitación verbal o escrita será conferida por el jefe inmediato del funcionario o por el jefe del organismo o entidad, se hará pública y se consignará o ti la hoja de vida, con indicación del lecho o las circunstancias curo la justificaron y que se tuvieron en cuenta para concederla, i

X

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 131. Del objeto del régimen disciplinario.

El régimen disciplinario de.las funcionarios del Sistema' Nacional do Salud tiene por objeto:

Articulo 132.Del principio general de responsabilidad disciplinaria.

El funcionario del Sistema Nacional de Salud que incluya en conductas que puedan llegar a constituir falta disciplinaria será responsable por excepción de los casos expresamente señalados en el presente estatuto, y sin perjuicio en la responsabilidad civil o penal que la acción pueda originar.

Artículo 133. De las sanciones disciplinarías.

Establecerse las siguientes sanciones disciplinarias para las faltas cometidas por funcionarios del Sistema Nacional de Salud:

Artículo 134.De la calificación de las fallas.

Para efectos de la sanción, las faltas se califican en graves o leves y se aplicarán de acuerdo con la naturaleza y efectos de la falta, las circunstancias en que se, cometió, los motivos que condujeron a su autor a cometerla y los antecedentes personales del infractor

Articulo 135. De les criterios de calificación.

Para determinar cada uno de los factores de calificación enunciados en el articula anterior se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

Artículo 136.De las circunstancias agravantes.

Son circunstancias que agravan la sanción, entre otras, las siguientes:

Artículo 137. De las circunstancias atenuantes.

Son circunstancias que atenúan la sanción, entre otras:

Articulo 138. De la reincidencia

Para efectos de la reincidencia, solo se tendrán en cuenta, básicamente las faltas cometidas con los doce (12) meses inmediatamente anteriores a ¡a conducta que se juzga.

Artículo 139. Del procedimiento disciplinario,

El procedimiento disciplinario es el conjunto de competencias diligencias y trámites mediante los cuales se investiga; y sancionan las faltas disciplinarias cometidas por funcionarios del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 140.Del procedimiento disciplinario

Para efectos de desarrollar el procedimiento disciplinario es el conjunto de competencias artículo 33 del Decreto 694 de 3975 se establecen las siguientes competencias: Las sanciones de amonestación verbal o escrita serán impuestas por el jefe inmediato del funcionario; las de multa y suspensión serán impuestas por el jefe del organismo o entidad y la de constituíos por la autoridad nominadora.

Articulo 141. Del concepto de la comisión de personal

Cuando se trate de aplicar las sanciones de suspensión mayor de diez (10) días y de destitución, se requerirá concepto previo de la comisión de personal del respectivo organismo o entidad El concepto de la Comisión de personal no es obligatorio.

Artículo 142. De la acción disciplinaria.

La acción disciplinaria se iniciará de oficio, a solicitud de información de funcionario o por o neja debidamente junto mentada presentada por cualquier persona El documentada podrá intervenir a solicitud de autoridad eminente para dar los informes que se le soliciten.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)