Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

Rango Decreto
Publicación 1979-08-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 122
Historial de reformas JSON API

Cuando en la comisión de una falta ha van participado empleados pertenecientes a distintas instituciones, quien primero tenca conocimiento informará a los organismos para que también inicien la respectiva acción disciplinaria

Artículo 143 **Del deber de dar noticia de la falta disciplinaria**

Todo funcionario que de cualquier manera se entere de la ocurrencia de un hecho que pueda llegar a constituir falta imputable a un funcionario del Sistema Nacional de Salud deberá ponerlo en conocimiento del organismo suministrando todos los datos y documentos de que fueron-noticia con el fin de que se inicie la respectiva acción disciplinaria.

La omisión de esta obligación constituye falta grave.

Artículo 144.De la verificación de los hechos.

Cuando tenga conocimiento de la comisión de una falta disciplinaria, el jefe del organismo o entidad, o la persona que él designe, procederá a comprobar- la realidad de la osumación de la falta, a practicar todas las pruebas conlucetues a esclarecer la verdad sobre los hechos, a poner en conocimiento del funcionario acusado los cargos que se le formulan, y a oírlo en declaración de descargos, aporte de pruebas y solicitud de práctica de las que sean conducentes.

Artículo 145. Del término para verificar hechos.

Los trámites a que se refiere el artículo anterior deberán cumplirse dentro de un término de ocho (8) días.

Artículo 146.Del funcionario investigador.

Cuando el jefe del organismo o entidad considere que es necesario adelantar una investigación o que debe perfeccionarse la que so haya efectuado, podrá designar el funcionario de jerarquía superior a la del investigado para que la adelante.

El funcionario designado abrira la investigación por medio de auto y tendrá un término de quince (15) días hábiles

Articulo 147. De las atribuciones del investigador.

Corresponderá al funcionario investigador:

Articulo 148. De la Formulación de los cargos

El funcionario investigador pondrá los cargos en conocimiento de! funcionario incubado por medio del cual se determinarán objetivamente las imputaciones, según las ranchas aportadas. En el mismo oficio se señalará las decisiones que les consideran infringidas. El traslado se liará entregando el oficio al inculpado.

Articulo 149.De los descargos

El funcionario acusado tendrá de un termina de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos, solicitar o aportar pruebas, las cuales deberán hacerse en forma escrita.

Articulo 150.Del cierre de investigación

Una vez cumplido el término a que se refiere el artículo 346 de este Decreto, el investigador declarará cerrada la investigación y elaborará un informe en el cual aparezcan:

Articulo 151.Del término para rendir informe.

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a! vencimiento del término a que se refiere el artículo anterior, el investigador remitir su infame al jefe del organismo o entidad junto con todos los documentos que conformen el expediente de la investigación.

Articulo 152.De la cesación de todo procedimiento.

Recibido el expediente, cuando el jefe del organismo o entidad encuentre que aparece plenamente comprobado por el hecho investigado no ha existido, o que el funcionario acusado no lo cometió, o que la ley no lo considere por falta disciplinaría o ene la acción respectiva no podía iniciarse o procederá a dictar aunque así lo declare y ordene cenar todo procedimiento contra el inculpado.

Copia de este auto se allegara a la hoja de vida del funcionario.

Artículo 153 **De la calificación de la falta**

Si el jefe del organismo o entidad encuentra que los hechos están demostrados, que se ha oído ni inculpado en declaración de descargos y que se han surtido bis prueba conducente en él solicitada, procederá dentro de los diez. (10) días siguientes a calificar la falta.

Si considero que la falta no justifica la aplicación de multa, suspensión o destitución ordenará que el expediente pase al inmediato riel inculpado para que éste que la falta y aplique genere de las sanciones cuya imposición le compete. Cuando el jefe inmediato estime sin los hechos investigados o constituyen falta disciplinaria lo hará saber al inculpado y procederá a archivar la documentación.

Si la falta es sandonahie con multa, o .suspensión de une a diez (10) días calendario. el jefe del organismo o entidad aplicará inmediatamente la sanción.

Si la gravedad de la falta justifica la imposición de una suspensión de diez (10) días o la destitución. Pasar copia de la documentación a la Comisión de Personal

Artículo 154 **Del concepto de la comisión personal**

Dentro de los diez (10) días siguientes la comisión del personal rendirá concepto motivado, ante el jefe del organismo o entidad.

La ausencia injustificada de un miembro de la comisión de Personal a sus sesiones será considerada como falta disciplinaria.

Artículo 155.De la aplicación de la sanción.

El jefe del organismo o entidad decidirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que reciba el concepto remitido por la comisión de personal sobre la aplicación de la sanción pertinente

Articulo 157.De la suspensión provisional del funcionario inculpado

Cuando se investiguen hechos que puedan llegar a constituir faltas graves, el jefe del organismo o entidad, podrá; relevar al funcionario inculpado de su cargo, suspendiéndolo provisionalmente sin derecho a sueldo, un providencia motivada expedida de plano que tendrá videncia inmediata. Esta providencia deberá notificarse al inculpado.

Los efectos de dicha providencia se prolongarán se adelante el procedimiento disciplinario, pero en ningún caso podrán excederse por más de sesenta (60) días calendario Expirado alguna, el funcionario suspendido será reincorporado a su cargo mediante resolución motivada y tendrá, derecho al reconocimiento y pago de la remuneración correspondiente ai tiempo durante el cual estuvo separado de sus funciones.

Artículo 158.Del reintegro del funcionario suspendido.

Si un funcionario fuere sancionado con una suspensión que resultare inferior al término durante el cual estuvo provisionalmente suspendido, dicho funcionario tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración correspondiente al periodo que exceda el tiempo señalado en la sanción.

Cuando el funcionario fuere sancionado con multa, tendrá de la remuneración correspondiente al tiempo durante el cual se le suspendió, pero do dicha remuneración se descontará la suma que correspondo a1 pago de la multa.

Si el funcionario provisionalmente suspendido resultare sancionado apenas con amonestación verbal o escrita, tendel derecho al reconocimiento y pago de la remuneración correspondiente a todo el tiempo durante el cual se hubiere prolongado la suspensión.

Articulo 159.De la inhabilidad que comporta la destitución.

En los casos de destitución, en el mismo acto administrativo que la imponga, se determinará el tiempo durante cual está inhabilitado para el desempeño de cargos públicos este tiempo de inhabilidad no podrá ser mayor de un (1) año.

Artículo 160.De la forma de imponer sanciones.

Toda sanción disciplinaria, con excepción de la de amonestación verbal o escrita, deberá imponerse mediante providencia motivada, de la cual se enviará copia al jefe de la Unidad de Personal para efectos de registro. la amonestación escrita se hará por medio de ofici dirigido al con copia a la hoja de vida.

En los casos de destitución se enviará copia de la respectiva providencia tanto a la Dirección de Recursos del Ministerio de Salud, con el fin de que informe a las Unidades de Personal de. todos los Servicios Seccionales de Salud sobre Los correspondientes inhabilidades de ; personal como ;¡1 departamento administrativo Civil para el archivo general.

Artículo 161 **De la notificación de las providencias**

Las providencias mediante los cuales se impongan sanciones disciplinarias se notificara al responsable dentro de los cinco días siguientes al de su expedición. Si no fuere la notificación se hará por edicto en papel común fijado por igual término en las dependencias de personal de la institución.

Artículo 162 **De los recursos contra el acto que impone una sanción**

Sin prejuicio de la evocatoria decreta contra las providencias e impongan sanciones Procederán los recursos de reposición o de los cueles nos darán internoners'' dentro del término de cinco (5) días siguientes al de la notificación.

La providencia como imponga una sanción tendra efecto inmediato y los recursos se concederán en el efecto devolutivo.

Contra el acto de amonestación escrita solo procederá el recargo de repocision.

Articulo 163.De los derechos del funcionario en el caso de revocatorio de la sancion

Cuando sí; repone una sancion el funcionario tendrá derecho a la remuneración correspondiente al tiempo durante el cual hubiere estado centrado del servicio y al reintegro a su careo en caso de destitución.

Articulo 164.De la tramitación de los recursos

Los recursos de reposición y de apelación se resolverán dentro de los diez (10) días siguientes al de su interposición. En el caso de apelacion el funcionario debe resolverlo tendrá de oficio, ordenar por una por una sola vez la práctica de pruebas si hubiere nuevos hechos por comprobar. señalando para ello un término no mayor de cinco (5) días.

Articulo 165.Del registro de las sanciones

Copias de las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias se se archivaran en la hoja de vida del empleado, para efectos del registró de antecedentes e información.

Articulo 166.De la mención de las sanciones de la calificación.

En la calificación de servicios deberán las sanciones impuestas dentro del período que se califica.

X I

DE LA COMISION DE PERSONAL

Artículo 167.De las funciones de la Comisión de Personal

Corresponde a la Comisión de Personal concede reclamaciones que basan los funcionarios sobre sus condiciones de la calificación de servicios y sobre les faltas cuando el funcionario ha va incurrido en hechos sancionables con suspensión mayor de diez (10) días o destitución.

La comisión rendirá al jefe del organismo respectivo sobre los casos sometidos a su consideración, quin decidirá en definitiva.

Artículo 168. De la Integración de la Comisión de Persona.

En cada organismo del Siste,a Nacional de Salud existira una comisión de personal la cual estará integrada así:

A. En en el Ministerio y Establecimientos Publicos adscritos a él:

Actuará como Secretarío el Jefe de Personal.

B. En los Servicios Seccionales de Salud:

Artículo 169. De quienes pueden ser citados a la Comisión de Personal.

A las reuniones de la Comisión de Personal podrán ser llamados los fucionarios que puedan aportar elementos de juicio con respecto a los hechos investigados.

Artículo 170. De las actas de comision

De las deliberaciones y recomendaciones de la Comisión se dejará constancia escrita en actos que llevarán las firmas de quienes intervengan en ellas.

Artículo 171. De la designación del representante

De La designación de los, empleados ante la Comisión de Personal se hará mediante elección en el cual tendrán derecho a participar todos los empleados del respectivo organismo, de acuerdo con las siguientes normas:

í) El Jefe de la Unidad ele persona! o quien haga s"* veces, hará conocer

Artículo 172 De la inscripción de los candidatos.

La inscripción de los candidatos deberá ser solicitada por escrito por un número no inferior a cinco de los empleados de los organismos.

Artículo 173.De la solicitada caso de falla de convocatoria.

Cuando no se convoque a elecciones de los términos del Reglamento, cualquier empleado podrá solicitar al jefe del respectivo organismo que ordene realizar la convocatoria, la cual deberé tener lu.ear dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud.

Artículo 174 Del reglamento electoral.

Coda organismo expedirá dentro de un término de sesenta (60) días contados a partir de la vacancia del presente Decreto antes de la presente elección, un reglamento en el 01 teniendo en cuenta el número de distribución ecográfica y demás modalidades: del organismo se establezcan entre otros los siguientes aspectos:

b)la fecha y el horario dentro del cual se realizara la votación y la manera de pedir los permisos para que los empleados

Artículo 175. De las calidades de los candidatos.

Los funcionarios que se inscriban como candidatos para la elección de representantes de los empleados ante la comisión de comisión de personal deberán acreditar los siguientes requisitos

Las anteriores calidades se darán a conocer ampliamente a todos los empleados del organismo antes de cada elección y se comprobarán ante el Coordinador Técnico o quien haga sus veces, quien expedirá la respectiva constancia.

Articulo 176.Del período del representante de los empleados.

El representante de los empleados ante la Comisión de Personal y sus suplentes, serán elegidos para un periodo de un (1) año.

Artículo 177.De los escrutinios.

Los escrutinios generales se efectuarán públicamente, en hora adecuada y en sitio de libre acceso, por el Coordinador Técnico, el jefe ile Personal o quien haga sus veces y un representante de los electores.

Artículo 178.De la repetición de la elección.

La elección deberá repetirse cuando la votación total no represente el sesenta por ciento (60#-) de los empleados con derecho a voto. En la nueva votación bastará el cincuenta por ciento (50%) de los empleados con derecho a sufragar y si no se alcanzare dicho porcentaje, el jefe de la entidad designará el representante de los empleados.

Artículo 179.De la comunicación de la elección.

Una vez elegido el representante principal de los empleados y sus dos suplentes, el jefe de la entidad procederá a comunicar la designación y los funcionarios electos adquirirán su investidura, previa aceptación por escrito.

Artículo 180. Del procedimiento en caso de irregularidades.

Las irregularidades que se presenten en la elección podrán ser puestas en conocimiento del organismo del Sistema inmediatamente superior, por cualquier empleado, dentro de los tres (3) dias siguientes a la votación y el jefe de aquel decidirá definitivamente sobre la validez o nulidad de la elección en un término máximo de quince días.

Artículo 181.De los suplentes.

Los suplentes, en su orden, reemplazarán al principal en los casos de falta temporal o absoluta. La calidad de principal y suplentes se conservará, a pesar de haberse vencido el periodo, hasta tanto se realice una nueva elección.

Artículo 182.De las sesiones de la Comisión de Personal.

Las comisiones de personal deberán sesionar con el representante de los empleados, dejando constancia en el acta correspondiente de que se ha citado previamente a todos los miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.

XII

DE LA CALIFICACION DE SERVICIOS

Artículo 183. Del objeto de calificación de servicios

El grado de capacitación, el nivel de formación, el cabal cumplimiento de las funciones propias del empleo V la calidad de ia relación entre el funcionario del Sistema Nacional de Salud y los beneficiarios, serán objeto de evaluación y calificación permanentes.

Artículo 184.De la competencia para calificar.

Corresponde al inmediato superior la evaluación del desempeño de los funcionarios bajo su dirección, con revisión posterior del superior del calificador.

Articulo 185. De los elementos de la calificación de servicios

La calificación de servicios deberá hacerse con arreglo a los siguientes criterios:

Artículo 186.De la naturaleza de la calificación de servicios.

La calificación de ser-vicios no constituye premio ni sanción para el funcionario evaluado, paro servirá para determinar el otorgamiento de estímulos e incentivos, la participación en programas de especialización o perfeccionamiento dentro o fuera del país, la promoción en el servicio y la permanencia en el cargo.

Articulo 187.De la oportunidad de la calificación.

La calificación de servicios se hará, anualmente cada vez que el funcionario cumpla un (1) año de servicios. Los funcionarios en período de prueba dentro de la carrera administrativa serán calificados bimestralmente.

Articulo 188. De la comunicación de la calificación.

El jefe inmediato deberá comunicar por escrito a su subalterno el resultado de la evaluación y podrá intercambiar impresiones al respecto con el funcionario calificado, con el objeto de buscar e! mejoramiento en su desempeño.

Artículo 189.De la reconsideración de la calificación.

Si el empleado evaluado no estuviere de acuerdo con la calificación tendrá derecho a solicitar de los calificadores reconsideración de lo resuelto dentro de los dos i2) días siguientes a la notificación de la evaluación.

Artículo 190 Del recurso ante el jefe del organismo

Si la reconsideración solicitada fue desfavorable al empleado. éste tendrá recurrir en el término de dos (2) días ante el jefe del organismo, decidirá.

Articulo 191.De les formales.

La Dirección del sistema Nacional de Salud elaborará los modelos de formularios, determinará la ponderación de factores e impartirá las instrucciones para la adecuada y oportuna calificación de servicios, con la. asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

XIII

DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Articulo 192.Del concepto de carrera administrativa.

La Carrera Administrativa que consagra este Reglamento es un sistema de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios del Sistema Nacional de Salud y la calidad del personal con arreglo a los siguientes principios:

Artículo 193. Del derecho a ingresar a la Carrera Administrativa.

Tiene derecho a ingresar en la Catrera Administrativa todos los funcionarios que ocupen empleos de carrera en el Ministerio de Salud, en los Servicios Seccionales de Salud, en las Unidades Regionales de Salud y en las entidades adscritas al Sistema y oue hayan cumplido con todos los requisitos para su inscripción. No podrán inscribirse en la Carrera Administrativa quienes reúnan los requisitos para gozar pensión de jubilación, invalidez, vejez, ni los inscritos en otras cañeras con excepción de la docente.

Artículo 194.De la Inscripción a la carrera.

El ingreso a la carrera se hará mediante resolución de inscripción, previa la realización del proceso de selección y una vez superado el periodo de prueba.

El escalafonamiento en carrera otorga al funcionario la plenitud de los derechos inherentes a ella, conforme a la ley y los reglamentos.

Artículo 195.Del derecho al escalafonamiento.

El derecho a la inscripción en el Escalafón de la Carrera se adquiere cuando el funcionario ha ingresado al servicio mediante el proceso de selección, ha superado el período de prueba y ha sido calificado satisfactoriamente, de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 196. Del procedimiento para la inscripción.

Una vez terminado el período de prueba y efectuada la calificación de servicios', las Unidades de Personal de cada organismo solicitarán dentro de los cinco (5) días siguientes la inscripción del funcionario en el Escalafón de la Carreja, procediendo de la siguiente manera:

XIV

DEL BIENESTAR SOCIAL

Articulo 197. De los programas de bienestar social.

Los organismos del Sistema Nacional de Salud deberán formular y desarrollar programas de bienestar social, en aspectos tales como educación, salud- vivienda, cultura, deporte. recreación y vacaciones, directamente o a través de las instituciones creadas para tal efecto, destinados a elevar e! nivel de vida de los funcionarios y sus familias.

Artículo 198.De las políticas y normas de bienestar social

El Ministerio como organismo director del Sistema determinará las políticas y normas relativas al bienestar social a que hacen referencia los artículos 96, 97 y 98 del Decreto 694 de 1975.

Artículo 199. De las investigaciones en materia de bienestar social.

Corresponderá a cada uno de los organismos del Sistema realizar investigaciones tendientes a determinar necedades específicas relativas al bienestar social de los funcionario» v sus familias, con ia asesoría del Ministerio de Salud, v del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Con base en los resultados de dichas investigaciones» anualmente el Misterio de Salud, con asesoria del Departamento Administrativo riel Servicio Civil, fijará los pro-¡tramas prioritarios de bienestar social para los organismos del Sistema.

Artículo 200.De las partidas presupuestarias.

La cuantía de las partidas presupuestarias los programas de bienestar social se determinará con base en los programas prioritarios establecidos conforme al artículo anterior.

XV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 201. Para efectos del ingreso en Carrera Administrativa los funcionarios que a la viítencia del presente Decreto estén desempeñando empleos de carrera, sin estar inscritos en ella, se asumirá como concurso el analisis de antecedentes que se realice con motivo del proceso de clasificación de cargas para determinar' el cumplimiento de las condiciones eximidas en el artículo 92 del Decreto 691 de 1975,

Artículo 202. Los funcionarios que «n la fecha de videncia del Decreto 694 de 1975 se hallaban en el ejercicio de empleos de carrera del Sistema, sin pertenecer a ella, han satisfecho el requisito' del inciso a) del artículo 92 del Decreto 694 de 1S75, si aún se mantienen en dicho ejercicio.

Articulo 203. El periodo do prueba de ios funcionarios que en la fecha de vigencia de! Decreto 691 de 107o se hallaban en el ejercicio del empico de carrera del Sistema, s'in pertenecer a ella, y aún permanecen en dicho ejercicio, es el tiempo que llevan de trabajo par a el Sistema Nacional de Salud.

Para los funcionarios que hayan ingresado al servicio entre la fecha de vigencia del Decreto 691 de 1975 y del presente Decreto, el periodo de prueba será por el término de . un (1) año a partir de la f«cha de su posesión.

Artículo 204. En el desarrollo de lo establecido en los literales b) y d) del artículo 92 del Decreto 69+ de 1975. el escalafonamiento de los. empleados aludidos en los dos artículos anteriores requerirá que hayan satisfecho los requisitos mínimos exigidos en el Manual Descriptivo (1c Empleos para la clase del que ejerzan y que obtengan previa calificación satisfactoria según lo establecido en el capitulo pertinente del presente reglamento.

Articulo 205. Las resultados de análisis de antecedentes, enunciado en el artículo 202, serán calificados ror el jefe del organismo y remitidos, junto con la solicitud dé ingreso en al carrera administrativa, conforme al procedimiento establecido en el articulo 19fi.

Artículo 206. Para los efectos del parágrafo del articulo 17 del Decreto 691 de 1975. entiéndase por cargo directivo cualquier- jefatura desempeñada en los niveles seccional y regional del Sistema Nacional de Salud, y en sus entidades vinculadas en los cargos de los niveles técnico y ejecutivo del Ministerio de Salud y sus entidades adscritas.

XVI

DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 207.Del tiempo parcial.

Los empleados de tiempo parcial se remunerar*n en forma proporcional a la jornada efectiva, de trabajo.

Artículo 208.De las normas aplicables.

En aquellos aspectos no contemplados específicamente por este Reglamento, se aplicarán las leyes siguientes para la administración de personal de la Rama Ejecutiva del poder Público, en especial los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y 1950 de 1973.

Articulo 209. De la vigencia.

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y comuníquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 39 de junio de 1979.

GERMAN ZEA

El Ministro de Salud,

Alfonso Jaramillo Salazar.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado,

Mario Madrid-Malo Garizahad

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