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por medio del cual se reglamenta el Apoyo Académico Especial regulado en la Ley 1384 de 2010 y Ley 1388 de 2010 para la población menor de 18 años

Texto vigente a fecha 2013-07-12

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 2° del artículo 14 de la Ley 1384 de 2010 y el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 1388 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, determina entre los fines esenciales del Estado, el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de la comunidad en general, como lo es el derecho a la educación, que además es un servicio público que cumple una función social;

Que en concordancia con dicha preceptiva constitucional, la Ley 115 de 1994, en su Título III, regula la integración al servicio educativo de aquellas personas que posean algún tipo de característica especial o se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, atendiendo sus particularidades propias, en aras de garantizar su adecuada atención educativa;

Que las entidades territoriales certificadas en educación, al tenor de lo establecido por la Ley 715 de 2001, tienen dentro de sus responsabilidades las de dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en condiciones de equidad, eficiencia y calidad;

Que el Congreso de la República promulgó la Ley 1384 del 2010, por medio de la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer, norma que tiene por objeto reducir la mortalidad y la morbilidad por cáncer adulto, así como mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos, a través de la garantía por parte del Estado y de los actores que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la prestación de todos los servicios que se requieran para su prevención, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo;

Que en el mismo sentido, con posterioridad se expidió la Ley 1388 de 2010, mediante la cual se dictan disposiciones en defensa del derecho a la vida de los niños con cáncer en Colombia, teniendo por objeto disminuir de manera significativa la tasa de mortalidad por esta enfermedad en la población menor de 18 años, a través de la garantía por parte de los actores de la seguridad social en salud, de todos los servicios que requieren para su detección temprana y tratamiento integral, aplicación de protocolos y guías de atención estandarizados y con la infraestructura, dotación, recurso humano y tecnología requerida, en centros especializados habilitados para tal fin;

Que tanto el parágrafo 2° del artículo 14 de la Ley 1384, como el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 1388, establecen la obligación en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, de reglamentar lo relativo al Apoyo Académico Especial en las instituciones prestadoras de servicios de salud que oferten cualquier servicio de atención a los beneficiarios de las mismas, para que las ausencias en el establecimiento educativo por motivo de exámenes diagnósticos y procedimientos especializados por sospecha de cáncer, tratamiento y consecuencias de la enfermedad, no afecten de manera significativa su rendimiento académico;

Que se pretende dar continuidad a los procesos de enseñanza y aprendizaje de la población menor de 18 años que durante el tiempo en que deban realizarse exámenes diagnósticos y procedimientos especializados por sospecha de cáncer, o tratamiento y consecuencias de la enfermedad dejan de asistir regularmente al establecimiento educativo en el que están matriculados, poniendo a su disposición los materiales educativos y estrategias didácticas que les permitan reintegrarse con normalidad a sus estudios;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Apoyo Académico Especial en Educación Formal en los niveles de educación preescolar, básica y media, establecido en el parágrafo 2° del artículo 14 de la Ley 1384 de 2010 y el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 1388 de 2010, así como el apoyo emocional que dichas normas consagran a favor de los beneficiarios del presente decreto y su familia.
Artículo 2°. Beneficiarios. Son beneficiarios del presente decreto, la población menor de 18 años matriculada en un establecimiento educativo en los niveles de preescolar, básica y media que se encuentre en Instituciones Prestadoras de Salud o aulas hospitalarias públicas o privadas en alguna de las condiciones determinadas en el artículo 2° de la Ley 1388 de 2010.
Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la interpretación del presente decreto, deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

CAPÍTULO II

Principios

Artículo 4°. Principios. Son principios rectores en la aplicación del presente decreto:

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL APOYO ACADÉMICO ESPECIAL

CAPÍTULO I

Objeto del Apoyo Académico Especial

Artículo 5°. Definición. El Apoyo Académico Especial, constituye una estrategia educativa diseñada con el objetivo de garantizar el ingreso o la continuidad en el sistema educativo de la población menor de 18 años que por motivos de exámenes diagnósticos y procedimientos especializados por sospecha de cáncer, o tratamiento y consecuencias de la enfermedad, se encuentren en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o Aulas Hospitalarias Públicas o Privadas y no pueden asistir de manera regular al establecimiento educativo.
Artículo 6°. Características esenciales del Apoyo Académico Especial. El Apoyo Académico Especial está soportado en las siguientes características esenciales:

CAPÍTULO II

Responsables del Apoyo Académico Especial y Apoyo Emocional

Artículo 7°. Del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional brindará la asistencia técnica necesaria a las entidades territoriales certificadas en educación en la puesta en marcha de las estrategias educativas que se implementen para la atención de los beneficiarios, para lo cual emitirá las orientaciones correspondientes.

Así mismo, implementará los ajustes necesarios en sus sistemas de información con el objeto de garantizar la adecuada caracterización de esta población.

Artículo 8°. De las entidades territoriales. Corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación como administradoras del sector educativo:

Parágrafo. Los establecimientos educativos oficiales y privados pueden apoyarse en las estrategias educativas que disponga el Ministerio de Educación Nacional o la entidad territorial certificada en educación, al efectuar los ajustes al PEI, al SIE y al Manual de Convivencia, para efectos de la implementación del presente Decreto, con el fin de asegurar la calidad y pertinencia del Apoyo Académico Especial y Apoyo Emocional.

Artículo 9°. De los padres de familia o acudientes. En cumplimiento de la disposición constitucional de protección de los niños por parte de la familia contenida en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006, los padres de familia o acudientes tienen las siguientes responsabilidades:

CAPÍTULO III

Asignación de docentes para la prestación del Apoyo Académico Especial

Artículo 10. Asignación de docentes estatales. Para efectos de brindar el Apoyo Académico Especial a la población beneficiaria que pertenezca a un establecimiento educativo estatal, la entidad territorial certificada en educación atenderá la necesidad mediante docentes estatales. Para ello, el Ministerio de Educación Nacional brindará asistencia técnica a la entidad territorial certificada en educación para la definición de las plantas de personal requeridas en la atención de esta población, teniendo en cuenta los espacios de atención, número de beneficiarios y estrategia educativa.

Parágrafo. En caso de no ser posible la prestación del Apoyo Académico Especial establecido por las Leyes 1384 y 1388 de 2010 por los docentes estatales, la entidad territorial certificada en educación podrá contratar de manera integral la prestación del servicio con establecimientos educativos de reconocida idoneidad y experiencia, en los términos de las normas legales y reglamentarias que sobre esta materia se expiden en el sector educativo y las orientaciones que el Ministerio de Educación Nacional emita para ese efecto.

TÍTULO III

ESCENARIOS DE APLICACIÓN DEL APOYO ACADÉMICO ESPECIAL Y PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I

Apoyo Académico Especial a beneficiarios cuando los establecimientos educativos estatales involucrados pertenecen a una misma entidad territorial Certificada en Educación.

Artículo 11. Procedimiento del Apoyo Académico Especial. Cuando los padres de familia o acudientes informen a la entidad territorial certificada en educación que el estudiante matriculado en un establecimiento educativo estatal se encuentra dentro de las circunstancias contempladas en el artículo 2° de la Ley 1388 de 2010, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

CAPÍTULO II

Apoyo Académico Especial a beneficiarios, cuando los establecimientos educativos estatales involucrados pertenecen a distintas entidades territoriales

Certificadas en educación

Artículo 12. Procedimiento del Apoyo Académico Especial cuando la solicitud es radicada en la entidad territorial de origen certificada en educación. Cuando los padres de familia o acudientes radiquen la solicitud de Apoyo Académico Especial en la entidad territorial de origen certificada en educación, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
Artículo 13. Procedimiento del Apoyo Académico Especial cuando la solicitud es radicada en la entidad territorial receptora certificada en educación. Cuando los padres de familia o acudientes radiquen la solicitud de Apoyo Académico Especial en la entidad territorial receptora certificada en educación, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

CAPÍTULO III

Disposiciones comunes

Artículo 14. Iniciación del Apoyo académico especial. El Apoyo Académico Especial se puede iniciar por cualquiera de las siguientes vías:

Parágrafo. Las entidades territoriales certificadas en educación regularán el procedimiento para la recepción y trámite de las solicitudes, el cual deberá ser expedito y claro.

Artículo 15. Duración del Apoyo Académico Especial. El término de duración del Apoyo Académico Especial, será el mismo tiempo que duren las condiciones de beneficiario establecidas en el artículo 2° de la Ley 1388 de 2010.
Artículo 16. Reconocimiento y aceptación de los resultados del Apoyo Académico Especial. A partir de la vigencia del presente decreto, las entidades territoriales garantizarán que en los establecimientos educativos oficiales y privados, se incorpore en su SIE, el procedimiento mediante el cual reconocerán y aceptarán los resultados del Apoyo Académico Especial, de conformidad con las especificaciones que el citado establecimiento haya determinado en estos casos, y así mismo se incorporen las estrategias de apoyo y seguimiento que después del retorno del beneficiario a sus actividades académicas normales, permitan su nivelación teniendo en cuenta las condiciones especiales de salud.
Artículo 17. Permanencia en el sistema educativo. La entidad territorial certificada en educación que al culminar el año escolar, esté brindando el Apoyo Académico Especial, deberá asegurar la permanencia del beneficiario en el sistema educativo, si las condiciones que le dieron origen a esa situación persisten.

En todo caso, la entidad territorial certificada en educación donde se encuentre el establecimiento educativo estatal al que pertenecía el beneficiario como estudiante antiguo, deberá garantizarle, a través de aquel establecimiento, su permanencia en el sistema educativo.

Artículo 18. No aceptación de beneficios. Cuando los padres de familia o el acudiente del beneficiario del Apoyo Académico Especial, consideren que con ocasión del estado de salud del estudiante, resulte oportuno suspender o no recibir el Apoyo Académico Especial, en pro de su recuperación o estabilidad, deberá informarlo de manera expresa a la entidad territorial certificada en educación que lo proporciona. En todo caso, el servicio podrá ser reanudado o suministrado, previa solicitud de los padres de familia o acudiente.

CAPÍTULO IV

Apoyo a estudiantes que no se encuentren en las instituciones

Prestadoras de Salud

Artículo 19. Apoyo y nivelación. En caso que un estudiante menor de 18 años se ausente del establecimiento educativo con ocasión a encontrarse en una de las condiciones descritas en el artículo 2° de la Ley 1388 de 2010, sus actividades de nivelación estarán a cargo del establecimiento educativo al que pertenece, de acuerdo a lo contemplado en el SIE del establecimiento, el cual deberá garantizar la implementación de las estrategias que sean necesarias para el normal desarrollo de su proceso formativo.
Artículo 20. Acumulación de ausencias a beneficiarios. Las ausencias de los estudiantes que se deriven de la realización de exámenes diagnósticos y procedimientos especializados por sospecha de cáncer, o tratamiento y consecuencias de la enfermedad, no podrán ser tenidas en cuenta para efectos de determinar el porcentaje de asistencia mínimo que el establecimiento educativo tenga contemplado en su SIE para la respectiva aprobación del año escolar.

TÍTULO IV

PLAN DE APOYO EMOCIONAL

Artículo 21. Definición. Constituyen los planes mediante los cuales el establecimiento educativo desarrolla estrategias enmarcadas dentro del ámbito escolar, para mitigar el impacto que las secuelas de la condición de enfermedad y del aislamiento puedan causar en el beneficiario y su familia.
Artículo 22. Responsables. La entidad territorial certificada en educación, debe implementar las acciones necesarias para que los establecimientos educativos oficiales y privados realicen las modificaciones pertinentes a los respectivos Proyectos Educativos Institucionales (PEI), con el propósito de diseñar e implementar los planes de Apoyo Emocional correspondientes.
Artículo 23. Características de los Planes de Apoyo Emocional. El Plan de Apoyo Emocional busca reconocer que la inclusión es un elemento de bienestar emocional para aquel estudiante que ha pasado por una condición de enfermedad, por ello todo plan debe contemplar como mínimo los siguientes aspectos:
Artículo 24. Implementación de los Planes de Apoyo Emocional. Para la implementación del Plan de Apoyo Emocional se debe contemplar entre otros:

TÍTULO V

RECURSOS PRESUPUESTALES PARA EL APOYO ACADÉMICO ESPECIAL OFRECIDO A BENEFICIARIOS QUE PERTENEZCAN A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES

Artículo 25. Financiación. A partir de la vigencia del presente decreto las entidades territoriales certificadas en educación deberán apropiar los recursos necesarios para la implementación del Apoyo Académico Especial, los cuales serán financiados con recurso del Sistema General de Participaciones y con recursos propios de las entidades territoriales.

TÍTULO VI

APOYO ACADÉMICO ESPECIAL Y PLAN DE APOYO EMOCIONAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS O NO FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

Artículo 26. Aplicación. Los establecimientos educativos de carácter privado y aquellos que no se encuentran financiados con recursos del Sistema General de Participaciones deberán garantizar el Apoyo Académico Especial y el Plan de Apoyo Emocional de que trata este Decreto, mediante estrategias educativas de atención a aquellos estudiantes que presenten las condiciones de salud descritas en el artículo 2° de la Ley 1388 de 2010 y que se encuentra en una institución prestadora de salud o aulas hospitalarias públicas o privadas, con el propósito que las ausencias del establecimiento educativo con ocasión al tratamiento y consecuencias de la enfermedad no afecten de manera significativa su rendimiento escolar, incluso si este debe trasladarse a otra ciudad.

TÍTULO VII

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL APOYO ACADÉMICO ESPECIAL PRESTADO POR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Artículo 27. Competencia en la Inspección y Vigilancia del Apoyo Académico Especial. De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 715 de 2001, las entidades territoriales certificadas en educación como administradoras del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, deberán realizar la inspección y vigilancia a los programas de Apoyo Académico Especial y a los Planes de Apoyo Emocional que los establecimientos educativos de carácter oficial y privado ejecuten.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28.Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 12 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Educación Nacional,

María Fernanda Campo Saavedra.