por el cual se promulga la enmienda al inciso (f) del artículo XVII del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat, hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 y la Enmienda a los incisos (d) (i) y (h) del artículo 6° y (f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite, hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso de la República, mediante Ley 544 del 23 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial número 43.837 del 31 de diciembre de 1999, aprobó la "Enmienda al inciso (f) del artículo XVII del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobada por la Vigésima Asamblea de: Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 y la "Enmienda a los incisos (d) (i) y (h) del artículo 6º y (f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite", hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995;
Que la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-1138/2000 del 30 de agosto de 2000, declaró exequible la Ley 544 del 23 de diciembre de 1999 y la "Enmienda al inciso (f) del artículo XVII del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 y la "Enmienda a los incisos (d) (i) y (h) del artículo 6º y (f) del artículo 22 del "Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite", hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de Abril de 1995;
Que el 5 de noviembre de 2001, Colombia depositó, ante el Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos de América, en la ciudad de Washington D. C., el Instrumento de Ratificación de la "Enmienda al inciso (f) del artículo XVII del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat", hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 y la "Enmienda a los incisos (d) (i) y (h) del artículo 6º y (f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite", hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995. En consecuencia, las citadas enmiendas entraron en vigor para Colombia el 5 de noviembre de 2001, de conformidad con el artículo XX del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat,
DECRETA:
Artículo 1º. Promúlgase la "Enmienda al inciso (f) del artículo XVII del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat", hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 y la "Enmienda a los incisos (d) (i) y (h) del artículo 6º y (f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite", hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la "Enmienda al inciso (f) del artículo XVII del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat", hecho en Washington el (20) de agosto de 1971, aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 y la "Enmienda a los incisos (d) (i) y (h) del artículo 6º y (f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite", hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995).
«INTELSAT
EL ACUERDO Y EL ACUERDO OPERATIVO Firmados el 20 de agosto de 1971
vigentes desde el 12 de febrero de 1973.
Incluidas la enmienda al inciso (f) del Artículo XVII del Acuerdo aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995, y las enmiendas a los incisos (d)(i) y (h) del Artículo 6° y (f) del Artículo 22 del Acuerdo Operativo aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995.
THEAGREEMENT AND OPERATINGAGREEMENT RELATING TO THE INTERNATIONAL TELECOMMUNICATIONS SATELLITE ORGANIZATION "INELSAT"
DONE AT WASHINGTON. AUGUST 20 1971
ENTERED INTO FORCE FEBRUARY 12, 1973
Including the amendments of september and october 1996 to Article XVII, paragraph (f) of the Agreement; to Article 6, paragraph (d)(i) and paragraph (h), and Article 22, paragraph (f) of the Operating Agreement.
L'ACCORD ET L'ACCORD D'EXPLOITATION RELATIFS A
L' ORGANISATION INTERNATIONALE DE
TELECOMMUNICATIONS PAR SATELLITES
"INTELSA"
SIGNES A WASHINGTON LE 20 AOUT 1971
ET ENTRES EN VIGUEUR LE 12 FEVRIER 1973
Tels qu'amendés en septembre et octobre 1996 (article XVII, paragraphe f de 1'Accord; article 6, paragraphe d, i et paragraphe h, et article 22, paragraphe f de l'Accord d'exploitation).
EL ACUERDO Y EL ACUERDO OPERATIVO RELATIVOS A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT"
FIRMADOS EN WASHINGTON EL 20 DE AGOSTO DE 1971
VIGENTES DESDE EL 12 DE FEBRERO DE 1973
Incluidas las enmiendas de septiembre de 1996 y octubre de 1996 al inciso (f) del Artículo XVII del Acuerdo, y a los incisos (d)(i) y (h) del Artículo 6° y (f) del Artículo 22 del Acuerdo Operativo.
ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT"
Incluida la enmienda al inciso (f) del Artículo XVII del Acuerdo aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995.
PREAMBULO
Los Estados Partes del presente Acuerdo,
Considerando el principio enunciado en la Resolución 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, estimando que la comunicación por medio de satélites debe estar cuanto antes al alcance de todas las naciones del mundo con carácter universal y sin discriminación alguna,
Considerando las disposiciones pertinentes del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y en particular su artículo I que declara que el espacio ultraterrestre deberá utilizarse en provecho y en interés de todos los países,
Visto que en virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite, y el Acuerdo Especial afín, se ha creado un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite,
Deseosos de continuar el desarrollo de este sistema de telecomunicaciones por satélite con el objeto de lograr un sistema comercial mundial único de telecomunicaciones por satélite como parte de una red mundial perfeccionada de telecomunicaciones capaz de suministrar servicios más amplios de telecomunicaciones a todas las áreas del mundo y de contribuir a la paz y al entendimiento mundiales,
Decididos a brindar a tales fines, para beneficio de toda la humanidad, por medio de las técnicas más avanzadas disponibles, las instalaciones más eficaces y económicas posibles compatibles con el mejor y más equitativo uso del espectro de frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital,
Estimando que las telecomunicaciones por satélite deberán estar organizadas de modo que permitan a todos los pueblos tener acceso al sistema mundial de satélites, y permitan a aquellos Estados miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones que así lo deseen la posibilidad de invertir capital en dicho sistema y de participar, por consiguiente, en la concepción, desarrollo, construcción, incluido el suministro de equipo, instalación, explotación, mantenimiento y propiedad del sistema.
En virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite.
Convienen en lo siguiente:
ARTICULO I
Definiciones
Para los fines del presente Acuerdo:
- (a) El término "Acuerdo" designa el presente Acuerdo, incluidos los anexos al mismo, pero excluyendo los títulos de los artículos, abierto a la firma de los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1971, por el cual se establece la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat":
- (b) El término "Acuerdo Operativo" designa el acuerdo, incluido su anexo, pero excluyendo los títulos de los artículos, abierto en Washington el 20 de agosto de 1971 a la firma de los Gobiernos o de las entidades de telecomunicaciones designadas por los gobiernos, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo;
- (c) El término "Acuerdo Provisional" designa el Acuerdo que establece un régimen provisional para el sistema mundial comercial de comunicaciones por satélite, firmado por los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1964;
- (d) El término "Acuerdo Especial" designa el Acuerdo firmado el 20 de agosto de 1964 por los Gobiernos o por las entidades de telecomunicaciones designadas por los Gobiernos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Provisional;
- (e) El término "Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite" designa el Comité establecido por el artículo IV del Acuerdo Provisional;
- (f) El término "Parte" designa el Estado para el cual el presente Acuerdo ha entrado en vigor o al cual se le aplica provisionalmente;
- (g) El término "Signatario" designa la parte o la entidad de telecomunicaciones designada por la parte, que ha firmado el Acuerdo Operativo y para la cual este último ha entrado en vigor o a la cual se le aplica provisionalmente;
- (h) El término "segmento espacial" designa los satélites de telecomunicaciones, las instalaciones y los equipos de seguimiento, telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos necesarios para el funcionamiento de dichos satélites;
- (i) El término "segmento espacial de Intelsat" designa el segmento espacial propiedad de Intelsat;
- (j) El término "telecomunicaciones" designa toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos;
- (k) El término "servicios públicos de telecomunicaciones" designa los servicios de telecomunicaciones fijos o móviles que puedan prestarse por medio de satélite y que estén disponibles para su uso por el público, tales como telefonía, telegrafía, télex, transmisión de facsímil, transmisión de datos, transmisión de programas de radiodifusión y de televisión entre estaciones terrenas aprobadas para tener acceso al segmento espacial de Intelsat, para su posterior transmisión al público, así como circuitos arrendados para cualquiera de estos propósitos; pero excluyendo aquellos servicios móviles de un tipo que no haya sido proporcionado de conformidad con el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial antes de la apertura a firma del presente Acuerdo, suministrados por medio de estaciones móviles que operen directamente con un satélite concebido total o parcialmente para prestar servicios relacionados con la seguridad o control en vuelo de aeronaves o con la radionavegación aérea o marítima;
- (l) El término "servicios especializados de telecomunicaciones" designa los servicios de telecomunicaciones distintos de aquellos definidos en el párrafo (k) del presente artículo, que pueden prestarse por medio de satélite, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, servicios de radionavegación, de radiodifusión por satélite para recepción por el público en general, de investigación espacial, meteorológicos y los relativos a recursos terrestres;
- (m) El término "bienes" comprende todo elemento, incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad; y
- (n) Los términos "concepción" y "desarrollo" incluyen la investigación directamente relacionada con los propósitos de Intelsat.
ARTICULO II
Establecimiento de Intelsat
- (a) Dando debida consideración a los principios enunciados en el preámbulo del presente Acuerdo, las partes establecen por el mismo la organización internacional de telecomunicaciones por satélite "Intelsat", cuyo fin principal es continuar y perfeccionar sobre una base definitiva la concepción, desarrollo, construcción, establecimiento, mantenimiento y explotación del segmento espacial del sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite, establecido conforme a las disposiciones del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial;
- (b) Cada Estado parte firmará o designará una entidad de telecomunicaciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo Operativo, el cual será concluido de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, y que se abrirá a la firma al mismo tiempo que el presente Acuerdo. Las relaciones entre cualquier entidad de telecomunicaciones, en su calidad de Signatario, y la parte que la designó se regirán por la legislación nacional aplicable;
- (c) Las administraciones y entidades de telecomunicaciones podrán, conforme a su legislación nacional aplicable, negociar y concertar directamente aquellos acuerdos sobre tráfico que fueren apropiados respecto al uso, por parte de las mismas, de los circuitos de telecomunicaciones suministrados en virtud del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo, así como los servicios que habrán de proporcionarse al público, las instalaciones, la distribución de los ingresos y los acuerdos comerciales conexos.
ARTICULO III
Alcance de las actividades de Intelsat
- (a) En la continuación y mejoramiento sobre bases definitivas de las actividades relativas al segmento espacial del sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite a que se refiere el párrafo (a) del artículo II del presente Acuerdo, Intelsat tendrá como objetivo primordial el suministro, sobre una base comercial, del segmento espacial necesario para proveer a todas las áreas del mundo y sin discriminación, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones de alta calidad y confianza.
- (b) Serán considerados sobre las mismas bases que los servicios internacionales públicos de telecomunicaciones:
- (i) Los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas separadas por áreas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado interesado, o entre áreas separadas por alta mar; y
(ii) Los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas que no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres de banda ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un carácter tan excepcional que impidan el establecimiento viable de instalaciones terrestres de banda ancha entre tales áreas, siempre que la Reunión de Signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la Junta de Gobernadores, otorgue previamente la aprobación pertinente.
- (c) El segmento espacial de Intelsat, establecido para lograr su objetivo primordial, se suministrará, así mismo, para otros servicios nacionales públicos de telecomunicaciones, sobre una base no discriminatoria y en la medida en que ello no menoscabe la capacidad de Intelsat para lograr su objetivo primordial.
- (d) A petición, y sujeto a términos y condiciones apropiados, el segmento espacial de Intelsat también podrá utilizarse para servicios especializados de telecomunicaciones, internacionales o nacionales, no destinados a fines militares, siempre que:
- (i) Con ello no se afectare desfavorablemente el suministro de servicios públicos de telecomunicaciones; y
(ii) Los arreglos fueren, por lo demás, aceptables desde el punto de vista técnico y económico.
- (e) Intelsat podrá proporcionar, separadamente de su segmento espacial, satélites o instalaciones conexas, a petición y sujeto a términos y condiciones apropiados para:
- (i) Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones en territorios bajo la jurisdicción de una o más Partes;
(ii) Servicios internacionales públicos de telecomunicaciones entre territorios bajo la jurisdicción de dos o más partes;
(iii) Servicios especializados de telecomunicaciones, que no fueren para fines militares;
Siempre que la operación eficiente y económica del segmento espacial de Intelsat no fuere menoscabada en forma alguna.
- (f) La utilización del segmento espacial de Intelsat para servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el párrafo (d) del presente artículo, así como el suministro de satélites o instalaciones conexas separados del segmento espacial de Intelsat de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, serán objeto de contratos concertados entre Intelsat y quienes lo soliciten.
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