por el cual se promulga la enmienda al inciso (f) del artículo XVII del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat, hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 y la Enmienda a los incisos (d) (i) y (h) del artículo 6° y (f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite, hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995

Rango Decreto
Publicación 2002-07-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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(ii) al expirar un plazo de dos años a partir de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor, sin haber sido ratificado, aceptado o aprobado por dicho Gobierno; o

(iii) al notificar dicho Gobierno, antes de la expiración del plazo mencionado en el inciso (ii) del presente párrafo, su decisión de no ratificar, aceptar o aprobar el presente Acuerdo.

Si la aplicación provisional termina de conformidad con los incisos (ii) o (iii) del presente párrafo, las disposiciones de los párrafos (g) y (l) del artículo XVI del presente Acuerdo regirán los derechos y las obligaciones de la Parte y de su Signatario designado.

ARTICULO XXI

Disposiciones diversas

ARTICULO XXII

Depositario

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos, reunidos en la ciudad de Washington, habiendo presentado sus plenos poderes hallados en buena y debida forma, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Washington, el día 20 de agosto del año de mil novecientos setenta y uno.

ANEXO A

FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

Entre las funciones del Secretario General mencionadas en el párrafo (b) del artículo XII del presente Acuerdo se incluirán las siguientes:

1) llevar al día las previsiones de tráfico de Intelsat y con este objeto convocar reuniones regionales periódicas para calcular las demandas de tráfico;

2) aprobar solicitudes de acceso al segmento espacial de Intelsat de estaciones terrenas normalizadas, informar a la Junta de gobernadores sobre solicitudes de acceso por estaciones terrenas no normalizadas y llevar datos sobre fechas de disponibilidad de estaciones terrenas nuevas y existentes;

3) llevar datos basados en informes presentados por los Signatarios, por otros propietarios de estaciones terrenas y por el contratista de servicios de gerencia sobre las posibilidades y las limitaciones técnicas y operativas de todas las estaciones terrenas nuevas y existentes;

4) llevar una oficina de documentación sobre las asignaciones de frecuencias a los usuarios y hacer lo necesario para el registro de frecuencias en la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

5) preparar presupuestos de gastos y de operación y calcular necesidades de ingresos, basándose en hipótesis de planificación aprobadas por la Junta de Gobernadores;

6) recomendar a la Junta de Gobernadores las tasas de utilización del segmento espacial de Intelsat;

7) recomendar a la Junta de Gobernadores métodos de aplicación de contabilidad;

8) llevar libros de contabilidad y tenerlos en condiciones de revisión, según lo requiera la Junta de Gobernadores, así como preparar estados financieros mensuales y anuales;

9) calcular las participaciones de inversión de los Signatarios, facturar a los Signatarios las contribuciones de capital, facturar a los usuarios por su utilización del segmento espacial de Intelsat, recibir pagos en efectivo en nombre de Intelsat y distribuir a los Signatarios los ingresos y demás desembolsos en efectivo en representación de Intelsat;

10) informar a la Junta de Gobernadores respecto de Signatarios morosos en sus contribuciones de capital y respecto de usuarios morosos en sus pagos por la utilización del segmento espacial de Intelsat;

11) aprobar y liquidar facturas presentadas a Intelsat por compras autorizadas y contratos celebrados por el órgano ejecutivo, así como reembolsar al contratista de servicios de gerencia los gastos incurridos por adquisiciones y contratos celebrados en representación de Intelsat y autorizados por la Junta de Gobernadores;

12) administrar programas de prestaciones sociales para los empleados de Intelsat, así como pagar salarios y gastos autorizados del personal de Intelsat;

13) invertir o depositar fondos disponibles y girar sobre tales inversiones o depósitos cuando sea necesario para cumplir con las obligaciones de Intelsat;

14) llevar los datos de los bienes de Intelsat y de su depreciación y llevar, en colaboración con el contratista de servicios de gerencia y los Signatarios apropiados, los inventarios de los bienes de Intelsat;

15) recomendar términos y condiciones para los acuerdos de asignación de utilización del segmento espacial de Intelsat;

16) recomendar programas de seguros para la protección de los bienes de Intelsat y disponer lo necesario al efecto cuando sea autorizado por la Junta de Gobernadores;

17) para los fines del párrafo (d) del artículo XIV del presente Acuerdo, analizar e informar a la Junta de gobernadores sobre los probables efectos económicos para Intelsat de cualquier proyecto de instalación de segmento espacial separado del segmento espacial de Intelsat;

18) preparar los temarios provisionales para las reuniones de la Asamblea de Partes, de la Reunión de Signatarios y de la Junta de Gobernadores, así como de sus comisiones asesoras, preparar las actas provisionales de tales reuniones y colaborar con los presidentes de las comisiones asesoras en la preparación de sus temarios, actas e informes para la Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores;

19) proporcionar servicios de interpretación y de traducción, reproducción y distribución de documentos, así como preparar las actas taquigráficas de las reuniones, según las necesidades;

20) llevar un repertorio de las decisiones tomadas por la Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores, así como preparar informes y correspondencia relacionados con decisiones tomadas durante sus reuniones;

21) colaborar en la interpretación de los reglamentos de la Asamblea de Partes, de la Reunión de Signatarios y de la Junta de Gobernadores así como respecto de las atribuciones de sus comisiones asesoras;

22) tomar las disposiciones necesarias para las reuniones de la Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores, así como para sus comisiones asesoras;

23) recomendar procedimientos y reglas para contratos y compras celebrados en representación de Intelsat:

24) tener informada a la Junta de Gobernadores respecto del cumplimiento de las obligaciones por los contratistas, inclusive por el contratista de servicios de gerencia;

25) compilar y llevar al día una lista mundial de licitadores para todas las adquisiciones de Intelsat;

26) negociar, otorgar y administrar los contratos necesarios para permitir al Secretario General llevar a cabo sus funciones asignadas, inclusive contratos para obtener asistencia por parte de otras entidades para desempeñar dichas funciones;

27) proveer o disponer lo necesario para la provisión de asesoramiento legal a Intelsat, en relación con las funciones del Secretario General;

28) prestar servicios apropiados de información pública; y

29) adoptar las disposiciones y convocar conferencias con el fin de negociar el Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades a que se refiere el párrafo (c) del artículo XV del presente Acuerdo.

ANEXO B

FUNCIONES DEL CONTRATISTA DE SERVICIOS DE GERENCIA Y PAUTAS PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE GERENCIA

1) Conforme al artículo XII del presente Acuerdo, el contratista de servicios de gerencia desempeñará las siguientes funciones:

(ii) concertar la provisión de servicios de lanzamiento y las actividades de apoyo necesarias, así como cooperar en los lanzamientos;

(iii) concertar pólizas de seguro para proteger el segmento espacial de Intelsat, así como el equipo destinado a lanzamiento o servicios de lanzamiento;

(iv) proveer o concertar la provisión de servicios de seguimiento, telemedida, telemando y control para los satélites de telecomunicaciones, inclusive la coordinación de esfuerzos de los Signatarios y otros propietarios de estaciones terrenas que participen en la provisión de estos servicios, para efectuar tareas de colocación, maniobras y pruebas de satélites, y

2) El contrato de servicios de gerencia incluirá condiciones apropiadas para aplicar las disposiciones pertinentes del artículo XII del presente Acuerdo y dispondrá lo siguiente:

ANEXO C

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO XVIII DEL PRESENTE ACUERDO Y EL ARTICULO 20 DEL ACUERDO OPERATIVO

ARTICULO 1

Los únicos litigantes en los procedimientos de arbitraje instituidos conforme al presente Anexo serán los mencionados en el artículo XVIII del presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al mismo.

ARTICULO 2

Un tribunal de arbitraje, compuesto de tres miembros y debidamente constituido conforme a las disposiciones del presente Anexo, tendrá competencia para dictar laudo en cualquier controversia comprendida en el artículo XVIII del presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al mismo.

ARTICULO 3

ARTICULO 4

(ii) una declaración que exponga las razones por las cuales el objeto de controversia cae dentro de la competencia del tribunal que haya de constituirse en virtud del presente Anexo, y las razones por las que el laudo que se solicita puede ser acordado por dicho tribunal si falla a favor del demandante;

(iii) una declaración que explique por qué el demandante no ha podido lograr un arreglo de la controversia en un tiempo razonable mediante negociación u otros medios, sin llegar al arbitraje;

(iv) prueba del consentimiento de los litigantes en el caso de una controversia en la cual, de conformidad con el artículo XVIII del presente Acuerdo o con el artículo 20 del Acuerdo Operativo, el consentimiento de los litigantes sea condición previa para someterse a arbitraje de conformidad con el presente Anexo; y

ARTICULO 5

ARTICULO 6

(ii) si la vacante se produce como resultado del retiro del presidente del tribunal o de otro miembro del tribunal nombrado por el presidente, se elegirá un sustituto entre los miembros del grupo en la forma señalada en los párrafos (c) o (b), respectivamente, del artículo 5º del presente Anexo.

ARTICULO 7

ARTICULO 8

Si una parte no actúa, la otra parte podrá pedir al tribunal que dicte laudo en su favor. Antes de dictar laudo, el tribunal se asegurará de que tiene competencia y que el caso está bien fundado en hecho y en derecho.

ARTICULO 9

ARTICULO 10

A solicitud de un litigante o por iniciativa propia, el tribunal podrá designar a los peritos cuya ayuda estime necesarias.

ARTICULO 11

Cada Parte, cada Signatario e Intelsat, proporcionarán toda la información que el tribunal, bien a solicitud de un litigante o bien por iniciativa propia, determine sea necesaria para la tramitación y resolución de la controversia.

ARTICULO 12

Durante el curso del procedimiento el tribunal podrá, mientras no haya dictado laudo definitivo, señalar cualesquiera medidas provisionales que considere protegen los respectivos derechos de los litigantes.

ARTICULO 13

(ii) los principios de derecho generalmente aceptados.

ARTICULO 14

A menos que el tribunal determine de otro modo debido a circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal, inclusive la remuneración de los miembros del mismo, se repartirán por igual entre las partes. Cuando una parte esté formada por más de un litigante, la participación de tal parte será prorrateada por el tribunal entre los litigantes de esa parte. Cuando Intelsat sea litigante, la porción de gastos que le corresponda relacionados con el arbitraje se considerará como gasto administrativo de Intelsat para los efectos del artículo 8º del Acuerdo Operativo.

ANEXO D

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1) Continuidad de las actividades de Intelsat:

Toda decisión del Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite tomada de conformidad con el Acuerdo Provisional o el Acuerdo Especial y que esté en vigor al vencimiento de dichos Acuerdos, continuará en pleno efecto y vigor, a menos y hasta que sea modificada o revocada por los términos del presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo, o en ejecución de los mismos.

2) Gerencia:

Durante el período inmediatamente posterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la "Communications Satellite Corporation" continuará desempeñando la gerencia para la concepción, el desarrollo, la construcción, el establecimiento, la explotación y el mantenimiento del segmento espacial de Intelsat de conformidad con los mismos términos y condiciones de servicio que se aplicaron a su función de gerente según el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial. En el desempeño de sus funciones tendrá la obligación de cumplir todas las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo y, en particular, estará sujeta a las políticas generales y determinaciones específicas de la Junta de Gobernadores, hasta que:

(ii) entre en vigor el contrato de servicios de gerencia al que se refiere el inciso (ii) del párrafo (a) del artículo XII del presente Acuerdo, en cuya oportunidad las disposiciones del presente párrafo dejarán de estar en vigor respecto de aquellas funciones dentro del alcance de ese contrato.

3) Representación regional:

Durante el período entre la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo y la asunción de responsabilidades por el Secretario General, la habilitación, de conformidad con el párrafo (c) del artículo IX del presente Acuerdo, de cualquier grupo de Signatarios que busque representación en la Junta de Gobernadores de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (a) del artículo IX del presente Acuerdo, estará sujeta al recibo por la "Communications Satellite Corporation" de una solicitud por escrito de dicho grupo.

4) Privilegios e inmunidades.

Las Partes del presente Acuerdo que eran partes del Acuerdo Provisional otorgarán a las personas y entidades sucesoras correspondientes, hasta el momento en que el Acuerdo sobre la Sede y el Protocolo, según el caso, entren en vigor de conformidad con el artículo XV del presente Acuerdo, aquellos privilegios, exenciones e inmunidades que dichas Partes otorgaron, inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, al Consorcio Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a los signatarios del Acuerdo Especial, al Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélites y a los representantes en el mismo.

ACUERDO OPERATIVO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT"

Incluidas las enmiendas a los incisos d), i) y h) del artículo 6º y f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995.

PREAMBULO

Los Signatarios del presente Acuerdo Operativo:

Considerando que los Estados Partes en el Acuerdo relativo a la organización internacional de telecomunicaciones por satélite "Intelsat" se han comprometido en el mismo a suscribir el presente Acuerdo Operativo o a designar una entidad de telecomunicaciones a ese efecto.

Convienen en lo siguiente:

ARTICULO 1 º

Definiciones

ARTICULO 2 º

Derechos y obligaciones de los Signatarios

Cada Signatario adquiere los derechos previstos para los Signatarios en el Acuerdo y en el presente Acuerdo Operativo y se compromete a cumplir las obligaciones que le imponen dichos Acuerdos.

ARTICULO 3 º

Transferencia de derechos y obligaciones

ARTICULO 4 º

Contribuciones financieras

ARTICULO 5 º

Tope de capital

ARTICULO 6 º

Participaciones de inversión

ARTICULO 7 º

Ajustes financieros entre Signatarios

ARTICULO 8 º

Cargos de utilización e ingresos

ARTICULO 9 º

Transferencia de fondos

ARTICULO 10

Sobregiros y préstamos

ARTICULO 11

Gastos excluidos

No formarán parte de los gastos de Intelsat:

ARTICULO 12

Revisión de cuentas

La contabilidad de Intelsat será revisada anualmente por auditores contables independientes nombrados por la Junta de Gobernadores. Cualquier Signatario tendrá el derecho de inspeccionar la contabilidad de Intelsat.

ARTICULO 13

Unión Internacional de Telecomunicaciones

Además de observar las reglas pertinentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Intelsat dará la debida consideración, en la concepción, el desarrollo, la construcción y el establecimiento del segmento espacial de Intelsat y en los procedimientos establecidos para regular la operación del segmento espacial de Intelsat y de las estaciones terrenas, a las recomendaciones y procedimientos pertinentes del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico, del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones y de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias.

ARTICULO 14

Aprobacion de estaciones terrenas

ARTICULO 15

Asignación de capacidad del segmento espacial

ARTICULO 16

Adquisiciones

ARTICULO 17

Invenciones e información técnica

ARTICULO 18

Responsabilidad

ARTICULO 19

Compra del interés

ARTICULO 20

Solución de controversias

ARTICULO 21

Retiro

ARTICULO 22

Enmiendas

La notificación de la aprobación de una enmienda por un Signatario será enviada al Depositario por la Parte concerniente. Dicha comunicación significará la aceptación de la citada enmienda por la Parte;

ARTICULO 23

Entrada en vigor

ARTICULO 24

Depositario

En testimonio de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo Operativo.

Hecho en Washington, el 20 de agosto de mil novecientos setenta y uno.

ANEXO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Todo Signatario del presente Acuerdo Operativo que hubiere sido, o cuya Parte designante hubiere sido, parte del Acuerdo Provisional, deberá pagar, o tendrá derecho a recibir, según el caso, el monto neto de cualquier cantidad que, de conformidad con el Acuerdo Especial, adeudase o se le adeudase, en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, esa parte en su capacidad de Signatario o su Signatario designado del Acuerdo Especial.

Cualquier controversia jurídica que pueda surgir entre Intelsat y la "Communications Satellite Corporation" en relación con la prestación de servicios por dicha entidad y que se origine entre las fechas de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo y del contrato celebrado, de conformidad con las disposiciones del inciso ii) del párrafo a) del artículo XII del Acuerdo, será sometida a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C al Acuerdo, de no solucionarse de otra forma dentro de un plazo razonable».

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

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