por el cual se aprueba el Acuerdo número 65 de junio 20 de 1989 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-
- d) La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios o personas que por la naturaleza del asunto por tratar se requieran, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.
Actuará como Secretario de la Junta el funcionario que designe el Director Regional por resolución.
La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones y procedimientos legales vigentes sobre el particular.
VII
Disposiciones varias
Artículo 37. El Director General del Instituto queda facultado para determinar las funciones de las Secciones y Grupo previsto en la estructura orgánica de los niveles central y regional, propendiendo por el eficiente aprovechamiento de los recursos humano, físicos y financieros disponibles, de manera que se obtenga el funcionamiento armónico de la Institución en estrecha colaboración con las demás entidades, especialmente del Sector Agropecuario, tanto en el nivel central como en el regional.
Artículo 38. La estructura regional establecida en el artículo 30 del presente Acuerdo, será el modelo que la Dirección General tendrá en cuenta de conformidad con las facultades otorgadas por la Junta Directiva, para determinar la estructura y funciones de acuerdo con las condiciones, planes, programas y necesidades específicas de las Regionales.
Artículo 39. El Director General adelantará el proceso de descentralización de acuerdo con las acciones del Gobierno Nacional, precisando los mecanismos y los instrumentos que deberán llevarse a cabo indicando las funciones y responsabilidades que se trasladarán al orden regional, en las áreas administrativas, de hidrología, meteorología y adecuación de tierras.
Artículo 40. El Director General del Instituto queda facultado para constituir y organizar programas y grupos de trabajo, con el fin de garantizar mayor atención a los proyectos y funciones asignados al HIMAT por el Gobierno Nacional, racionalizando y haciendo eficiente su administración.
Artículo 41. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 22 de marzo 14 de 1989 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1989.
El Presidente,
(Fdo.) Antonio Guerra de la Espriella.
La Secretaria,
(Fdo.) Maritza Urdinola Uribe.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto número 10 de enero 2 de 1985.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
Gabriel Rosas Vega.
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