por el cual se aprueba el Acuerdo número 19 del 3 de julio de 1990 que establece la Estructura Interna del Instituto de Crédito Territorial y se determinan las funciones de sus dependencias y se deroga el Acuerdo número 11 del 31 de mayo de 1990

Rango Decreto
Publicación 1990-07-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 80
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ñ) Ejecutar las actividades relacionadas con las actuaciones que le corresponden al ICT, en los cuales se le designe como Agente Especial, para tomar posesión de los negocios, bienes y haberes de las firmas intervenidas, en concordancia con lo estipulado en la Ley 66 de 1968 y las demás normas vigentes sobre la materia;

Artículo 46. La Regional Especial de Urbanizaciones Intervenidas, cumplirá las funciones relacionadas con la administración o liquidación de firmas o negocios, dedicados a la enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de conformidad con la designación que hagan los organismos competentes, en concordancia con las normas legales vigentes.

Regionales de: Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca.

Sección de Informática.

Artículo 47. Son funciones de la Sección de Informática:

Oficina Jurídica.

Artículo 48. Son funciones de la Oficina Jurídica:

ñ) Desempeñar las funciones de Secretaría del Consejo Regional, refrendar sus actas, así como los actos administrativos proferidos por el Director Regional y expedir las certificaciones a que haya lugar;

División Administrativa.

Artículo 49. Son funciones de la División Administrativa:

Sección de Servicios Generales

Artículo 50. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

División de Créditos

Artículo 51. Son funciones de la División de Créditos:

Sección de Adjudicaciones y Créditos

Artículo 52. Son funciones de la Sección de Adjudicaciones y Créditos:

Sección de Cartera

Artículo 53. Son funciones de la Sección de Cartera:

División Financiera

Artículo 54. Son funciones de la División Financiera:

Sección de Presupuesto.

Artículo 55. Son funciones de la Sección de Presupuesto:

Sección de Contabilidad.

Artículo 56. Son funciones de la Sección de Contabilidad:

Sección de Tesorería.

Artículo 57. Son funciones de la Sección de Tesorería:

División Técnica.

Artículo 58. Son funciones de la División Técnica:

Sección de Investigaciones Socioeconómicas.

Artículo 59. Son funciones de la Sección de Investigaciones Socioeconómicas:

Sección de Proyectos.

Artículo 60. Son funciones de la Sección de Proyectos:

Sección de Supervisión de Obras.

Artículo 61. Son funciones de la Sección de Supervisión de Obras:

Regionales de: Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Sucre y Tolima.

Oficina Jurídica.

Artículo 62. La Oficina Jurídica cumplirá las funciones establecidas en el artículo 48 del presente Acuerdo.

División Administrativa y Financiera.

Artículo 63. Son funciones de la División Administrativa y Financiera:

ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Sección de Adjudicaciones y Cartera.

Artículo 64. Son funciones de la Sección de Adjudicaciones y Cartera:

Sección de Presupuesto y Contabilidad.

Artículo 65. Son funciones de la Sección de Presupuesto y Contabilidad:

División Técnica.

Artículo 66. La División Técnica cumplirá las funciones establecidas en el artículo 58 del presente Acuerdo.

Sección de Investigaciones Socioeconómicas.

Artículo 67. La Sección de Investigaciones Socioeconómicas cumplirá las funciones establecidas en el artículo 59 del presente Acuerdo.

Regionales de: Caquetá, Chocó, Guajira y San Andrés y Providencia.

Sección Administrativa y Financiera.

Artículo 68. Son funciones de la Sesión Administrativa y Financiera:

ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Sección técnica.

Artículo 69. La Sección Técnica ejecutará las funciones establecidas en el artículo 58 del presente Acuerdo.

Oficina de Urabá.

Artículo 70. Corresponde a la Oficina de Urabá ejecutar las actividades de orden jurídico, administrativo, financiero y técnico relacionados con el desarrollo de los planes y programas de vivienda aprobados para su respectiva jurisdicción territorial en coordinación con la Dirección Regional de Antioquia.

Organos de Asesoría y Coordinación Regional.

Consejo Regional.

Artículo 71. Los Consejos Regionales estarán integrados de conformidad con lo prescrito en los estatutos del Instituto y cumplirán las funciones que determine la Junta Directiva.

Comité de Dirección Regional.

Artículo 72. El Comité de Dirección Regional estará integrado por los siguientes funcionarios:

Actuará como secretario quien designe el Director Regional.

Artículo 73. Son funciones del Comité de Dirección Regional:

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo 74. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Actuará como Secretario quien designe el Director Regional.

Artículo 75. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones y procedimientos sobre la materia.

Comité de Adjudicaciones y Créditos.

Artículo 76. El Comité de Adjudicaciones y Créditos estará integrado por:

Actuará como Secretario del Comité el funcionario que designe el Director Regional.

Artículo 77. El Comité de Adjudicaciones y Créditos cumplirá sus funciones de conformidad con las normas y procedimientos adoptados en el manual correspondiente.

Artículo 78. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 11 de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 3 días del mes de julio de 1990.

(Fdo.) Luis Carlos Valenzuela Delgado.

El Presidente, Viceministro de Desarrollo Económico.

(Fdo.) Ana Patricia Franco Luque

El Secretario”

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2176 de 1983 y 1815 de 1988.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1990.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Desarrollo Económico,

María Mercedes Cuéllar de Martínez.

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