por el cual se aprueba el Acuerdo número 19 del 3 de julio de 1990 que establece la Estructura Interna del Instituto de Crédito Territorial y se determinan las funciones de sus dependencias y se deroga el Acuerdo número 11 del 31 de mayo de 1990
- l) Organizar y adelantar la licitación y contratación de los proyectos de asentamientos humanos y obras de urbanismo, cuando sea de su competencia, de acuerdo con la delegación establecida en materia de contratación;
- m) Dirigir y coordinar los programas de adjudicación de viviendas y administración de créditos, conforme a la política de vivienda y demás normas y reglamentaciones sobre la materia;
- n) Mantener informada a la Gerencia General sobre el funcionamiento de la Regional, en todos los aspectos;
ñ) Ejecutar las actividades relacionadas con las actuaciones que le corresponden al ICT, en los cuales se le designe como Agente Especial, para tomar posesión de los negocios, bienes y haberes de las firmas intervenidas, en concordancia con lo estipulado en la Ley 66 de 1968 y las demás normas vigentes sobre la materia;
- o) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 46. La Regional Especial de Urbanizaciones Intervenidas, cumplirá las funciones relacionadas con la administración o liquidación de firmas o negocios, dedicados a la enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de conformidad con la designación que hagan los organismos competentes, en concordancia con las normas legales vigentes.
Regionales de: Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca.
Sección de Informática.
Artículo 47. Son funciones de la Sección de Informática:
- a) Elaborar el plan de sistemas de la Regional, someterlo a consideración de la Oficina de Organización e Informática y desarrollar la programación establecida;
- b) Prestar apoyo técnico a las dependencias usuarias, para garantizar el manejo de información precisa, oportuna y confiable para la adopción de decisiones;
- c) Velar por el correcto mantenimiento del computador, equipos e instalaciones y seguridad de los archivos, programas y elementos de sistemas;
- d) Asistir a las demás dependencias usuarias del computador en la regional para su óptima y correcta utilización;
- e) Adelantar las actividades de captura, producción y operación de acuerdo con las prioridades determinadas en el plan de sistemas;
- f) Evaluar los programas o aplicaciones y proponer las acciones pertinentes para el mejoramiento del servicio;
- g) Controlar el uso de materiales y servicios y velar por el suministro adecuado de los mismos;
- h) Velar por el suministro oportuno a las dependencias usuarias de la información procesada;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Oficina Jurídica.
Artículo 48. Son funciones de la Oficina Jurídica:
- a) Asesorar a la Dirección y demás dependencias de la Regional en el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico;
- b) Elaborar los proyectos de Resolución, minutas de contrato y demás actos administrativos de la Regional;
- c) Controlar y evaluar el adecuado manejo de los asuntos de la entidad que sean gestionados por apoderados externos;
- d) Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la entidad que le someta a su consideración el Director Regional;
- e) Responder por la escrituración de las viviendas adjudicadas, elaboración de minutas de cancelación, sustitución y en general de todos los actos y mutaciones de las viviendas financiadas o construidas por el ICT;
- f) Liquidar y tramitar los honorarios y gastos ocasionados por el cobro de cartera y autorizar el recibo de pagos de los deudores morosos, cuyos expedientes maneja la Oficina;
- g) Velar porque las decisiones adoptadas y los actos expedidos por la dirección regional se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
- h) Responder por los trámites y procedimientos de naturaleza jurídica relacionados con la actividad contractual del Instituto, en sus etapas de celebración, legalización, ejecución y liquidación;
- i) Llevar el registro de las garantías contractuales otorgadas a favor del Instituto, controlar su vencimiento, renovación oportuna y en general el cumplimiento de las obligaciones legales contraídas por los contratistas;
- j) Efectuar los estudios de títulos relacionados con los contratos de compra-venta de inmuebles que celebre el Instituto;
- k) Coordinar con la Oficina Jurídica del nivel central y con las dependencias correspondientes en la regional las acciones para la cobranza judicial de la cartera en mora;
- l) Tramitar con la debida oportunidad las solicitudes que formulen las autoridades jurisdiccionales, de policía y del Ministerio Público, al igual que las presentadas por los particulares u otras entidades, cuando traten sobre asuntos que competan a la Oficina;
- m) Realizar los estudios jurídicos relacionados con el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de créditos para vivienda a los empleados oficiales del Instituto, conceder las prórrogas solicitadas, velar por la legalización de los créditos e iniciar las acciones tendientes al cobro de los mismos;
- n) Organizar y mantener actualizado el archivo y la codificación de las normas, jurisprudencia y doctrina relacionados con el Instituto;
ñ) Desempeñar las funciones de Secretaría del Consejo Regional, refrendar sus actas, así como los actos administrativos proferidos por el Director Regional y expedir las certificaciones a que haya lugar;
- o) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División Administrativa.
Artículo 49. Son funciones de la División Administrativa:
- a) Atender las actividades relacionadas con la administración, desarrollo y bienestar de personal y las relaciones laborales del Instituto con sus funcionarios;
- b) Velar por el estricto cumplimiento de las políticas que en materia de administración de personal dicte la Gerencia General;
- c) Elaborar los proyectos de resolución sobre las diferentes situaciones de personal y darles el trámite correspondiente;
- d) Llevar los registros, el control y estadísticas del personal al servicio del Instituto;
- e) Desarrollar los procesos de selección, evaluación, capacitación y promoción del personal de la Regional, conforme a las instrucciones impartidas por la División de Recursos Humanos;
- f) Establecer los mecanismos que permitan una óptima administración de los suministros procurando niveles adecuados en términos de calidad, cantidad y oportunidad;
- g) Dirigir la prestación de los servicios generales que se requieran para el normal funcionamiento de la Regional;
- h) Dirigir y coordinar la elaboración del programa general de compras de la Regional;
- i) Propender por la seguridad de los funcionarios en sus sitios de trabajo, implementando planes de instrucción y prevención de accidentes;
- j) Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se susciten ante lo Contencioso Administrativo y con las demás autoridades que lo requieran;
- k) Presentar a la Dirección Regional los informes que le sean solicitados acerca del desarrollo de sus funciones.
- l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Servicios Generales
Artículo 50. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:
- a) Prestar los servicios administrativos que requieran las distintas dependencias de la regional para su buen funcionamiento;
- b) Efectuar la adquisición, almacenamiento y distribución de bienes y equipos que requiera la regional, previo cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y fiscales vigentes;
- c) Elaborar el programa general de compras para la Regional;
- d) Controlar la utilización y el mantenimiento de los vehículos de propiedad del Instituto, así como el suministro de combustibles, lubricantes y repuestos;
- e) Organizar y mantener actualizado el registro de proveedores de la Regional;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Créditos
Artículo 51. Son funciones de la División de Créditos:
- a) Velar porque las normas, reglamentaciones y procedimientos que adopte el Instituto para la adjudicación de créditos de vivienda sea observada en el desarrollo de las actividades de la Regional;
- b) Coordinar las actividades de registro y control de las viviendas terminadas, adjudicadas, escrituradas, contabilizadas, arrendadas, en comodato, recuperadas y en general la información sobre tenencia de las mismas;
- c) Ejecutar a nivel regional las acciones de carácter jurídico-administrativo que garanticen la efectiva administración y recuperación de cartera, de conformidad con las directrices impartidas por las dependencias del nivel central, en coordinación con la respectiva Oficina Jurídica;
- d) Dirigir el desarrollo de los programas de recuperación de cartera que se diseñen a nivel nacional para disminuir los índices de mora y proponer las acciones que estime convenientes;
- e) Preparar los informes de cartera de acuerdo con los indicadores de gestión que para el efecto determine el nivel central;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Adjudicaciones y Créditos
Artículo 52. Son funciones de la Sección de Adjudicaciones y Créditos:
- a) Aplicar el proceso de selección de aspirantes de vivienda para los diferentes proyectos construidos por la Regional, según los procedimientos y requisitos establecidos en el manual correspondiente;
- b) Remitir a la División de Adjudicaciones y Créditos del nivel central, los informes sobre tenencia de vivienda en la Regional;
- c) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Cartera
Artículo 53. Son funciones de la Sección de Cartera:
- a) Administrar la cartera hipotecaria y no hipotecaria de la Regional aplicando las normas y procedimientos fijados para el manejo de la misma;
- b) Elaborar las cuentas de cobro generadas por obligaciones hipotecarias y no hipotecarias;
- c) Llevar el registro y control de los deudores morosos y rendir a la Oficina Jurídica los reportes correspondientes a los atrasos superiores a tres cuotas, para incorporarlos en la programación de cobro judicial y extrajudicial;
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División Financiera
Artículo 54. Son funciones de la División Financiera:
- a) Dirigir la elaboración del anteproyecto regional de inversiones, gastos de funcionamiento y de servicio de la deuda, determinando el programa anual de caja y el flujo mensual de pagos;
- b) Coordinar los traslados, créditos, contracréditos y en general las operaciones de modificación presupuestal para garantizar su óptima ejecución;
- c) Proponer a la Dirección Regional inversiones financieras que por su rentabilidad sean convenientes para el Instituto;
- d) Consolidar los flujos mensuales de gastos e inversión, proyectar los ingresos y programar las solicitudes de apropiación de conformidad con el programa anual de caja y la ejecución financiera del presupuesto;
- e) Velar por el cumplimiento de las normas fiscales y los sistemas adoptados para la administración, ejecución, evaluación y control de los recursos financieros;
- f) Coordinar y controlar la aplicación de los sistemas contables y presupuestales determinados para las regionales, así como la preparación, análisis y presentación de estados financieros para consolidar la información a nivel nacional;
- g) Dirigir y coordinar el recaudo de ingresos, pago de obligaciones, giros, traslados, manejo de cuentas bancarias y en general las operaciones de tesorería;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Presupuesto.
Artículo 55. Son funciones de la Sección de Presupuesto:
- a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Regional, en coordinación con las diferentes dependencias de la misma;
- b) Registrar y controlar la ejecución activa y pasiva del presupuesto de la Regional;
- c) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y llevar el registro de pre-reserva de los mismos;
- d) Elaborar los documentos y realizar los trámites correspondientes para el manejo y control presupuestal;
- e) Proponer modificaciones, traslados y adiciones en los diferentes rubros presupuestales, de conformidad con la programación, necesidad y disponibilidad;
- f) Evaluar la ejecución mensual del presupuesto y presentar los informes requeridos por la Regional y el nivel central;
- g) Colaborar en el análisis de la situación financiera de la Regional;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Contabilidad.
Artículo 56. Son funciones de la Sección de Contabilidad:
- a) Llevar la contabilidad de la Regional de conformidad con las normas, sistemas y procedimientos definidos para el manejo contable;
- b) Efectuar las conciliaciones de las cuentas de bancos de enlace de almacenes de obligaciones por pagar y las demás correspondientes del activo y del pasivo;
- c) Analizar el listado del balance y auxiliares y producir las observaciones y ajuste que sean procedentes;
- d) Rendir informes periódicos sobre los resultados de las aplicaciones contables a nivel Regional;
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Tesorería.
Artículo 57. Son funciones de la Sección de Tesorería:
- a) Recaudar los ingresos; efectuar los pagos, expedir los recibos correspondientes y elaborar los boletines diarios de Caja y Bancos y rendir los informes pertinentes;
- b) Abrir las cuentas bancarias previa autorización competente y responder, por su manejo de acuerdo con las disposiciones fiscales y administrativas vigentes;
- c) Formular cuentas de cobro a favor del Instituto por todo concepto, previa autorización de la dependencia a que corresponda;
- d) Rendir cuentas ante la Auditoría Fiscal y demás instancias que le corresponda;
- e) Llevar los libros auxiliares de tesorería exigidos por las normas fiscales vigentes;
- f) Manejar y responder por los dineros, títulos, valores y demás documentos negociables bajo su custodia;
- g) Programar el flujo de pagos de acuerdo con las obligaciones contraídas;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División Técnica.
Artículo 58. Son funciones de la División Técnica:
- a) Dirigir y orientar la presentación al nivel central de los proyectos de asentamientos humanos, definiendo las prioridades de ejecución, sus aspectos urbanísticos, arquitectónicos, estructurales, de instalaciones, presupuesto de obra y en general toda la información técnica y financiera que garantice la planificación integral de las obras;
- b) Velar por la aplicación de las normas técnicas y de diseño adoptadas por el Instituto para la ejecución de los planes de vivienda que desarrolle la Regional;
- c) Organizar y adelantar en coordinación con la División de Evaluación y Preparación de Proyectos la licitación y contratación de los proyectos de asentamientos humanos, obras de urbanismo y los concursos de diseño que vaya a ejecutar la Regional, siguiendo las modalidades y procedimientos establecidos para el efecto;
- d) Conceptuar sobre los aspectos técnicos y presupuestales de las ofertas que se presentan en las convocatorias y licitaciones para la ejecución de planes de vivienda en la Regional, según los parámetros y procedimientos de evaluación establecidos;
- e) Someter a la aprobación del nivel central la liquidación técnica de los proyectos y rendir los informes respectivos para la determinación de los precios de venta de las viviendas;
- f) Coordinar la interventoría y supervisión de las obras, conforme a las normas determinadas por el nivel central y las condiciones y especificaciones previstas en los respectivos contratos o actos administrativos;
- g) Coordinar los estudios socioeconómicos que permitan identificar las características, necesidades y recursos de la población objeto del Instituto, para configurar la oferta de vivienda, según la Ley de Reforma Urbana;
- h) Organizar y mantener actualizado el inventario de terrenos del Instituto, el de zonas subnormales, de riesgo, de desastre, de rehabilitación y de renovación urbana para orientar la ejecución de proyectos específicos;
- i) Prestar directamente o a través de sus dependencias, asistencia técnica a los municipios y entidades que la soliciten para la elaboración de planes de desarrollo y ejecución de programas de vivienda;
- j) Coordinar estudios o investigaciones sobre precios y costos de los insumos básicos de la construcción;
- k) Dirigir la determinación de los costos directos, indirectos y financieros de los proyectos y la elaboración de los flujos de fondos correspondientes y rendir los informes pertinentes;
- l) Presentar a la Dirección Regional para aprobación del nivel central, las modificaciones a los diseños y especificaciones de los proyectos, obras adicionales, ajustes de precios y toda modificación sustancial a las condiciones inicialmente presentadas para la ejecución;
- m) Adelantar ante las entidades distritales o municipales los trámites para la aprobación de proyectos, obtención de licencias, conexión de servicios públicos, entrega de áreas de cesión y en general todas las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos y obras de urbanismo;
- n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Investigaciones Socioeconómicas.
Artículo 59. Son funciones de la Sección de Investigaciones Socioeconómicas:
- a) Realizar los estudios e investigaciones sobre los problemas de carácter cualitativo y cuantitativo de vivienda requeridos para instrumentar la política social del Instituto y lograr un desarrollo integral de los planes de vivienda;
- b) Elaborar la ficha socioeconómica de los preseleccionados para la adjudicación de vivienda;
- c) Efectuar investigaciones sobre deudores morosos, tenencia de vivienda, subrogaciones, problemas comunales y colaborar en las campañas de recuperación de cartera morosa;
- d) Coordinar acciones con organismos regionales relacionados con la problemática de la vivienda;
- e) Promover la participación de la base social organizada y la adopción de sistemas de construcción que permitan el aprovechamiento de los potenciales comunitarios;
- f) Promover proyectos de investigación relacionados con la vivienda de interés social en los aspectos demográficos, laborales y sociales entre otros;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Proyectos.
Artículo 60. Son funciones de la Sección de Proyectos:
- a) Preparar los proyectos en sus aspectos urbanísticos, arquitectónicos, estructurales y de instalaciones, para garantizar la planificación integral de las obras;
- b) Diseñar los proyectos a nivel de conjunto, agrupación y vivienda según las tipologías establecidas para la región y las normas de planificación municipal;
- c) Realizar los estudios y cálculos de suelos, cimentación, levantamientos topográficos, localización y nivelación de ejes proyectados y demás actividades preliminares a la fase de diseño;
- d) Presentar los proyectos arquitectónicos, acompañados de los planos generales, pliegos de especificaciones y todas las normas técnicas requeridos;
- e) Elaborar los presupuestos preliminares, con base en los planos, especificaciones, cantidad de obra, áreas de construcción y precios unitarios;
- f) Preparar los pliegos de condiciones, las especificaciones de construcción y normas técnicas relativas a los materiales y trabajos por ejecutar, unidades de medida y calificación, conforme la metodología establecida para la presentación, evaluación, clasificación y calificación de propuestas;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Supervisión de Obras.
Artículo 61. Son funciones de la Sección de Supervisión de Obras:
- a) Supervisar la ejecución de los programas de construcción que realice la Regional y adoptar o recomendar las determinaciones procedentes para que se ajusten a los términos establecidos;
- b) Ejercer la interventoría de las obras regionales siguiendo los procedimientos establecidos por el nivel central, y solicitar la autorización del mismo, o a la Dirección Regional, según corresponda, acerca de las modificaciones que surjan en su ejecución;
- c) Autorizar los giros y desembolsos económicos, según los avances de obra, el plan de inversión programado y la disponibilidad de recursos;
- d) Elaborar y responder por las actas de iniciación, reajustes, prórrogas, de obras adicionales, variaciones, precios no previstos y recibos de obras, así como las de liquidación definitiva de los proyectos;
- e) Suministrar por intermedio de la División Técnica, inforrmación periódica sobre el estado de las obras en ejecución que solicite el nivel central;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Regionales de: Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Sucre y Tolima.
Oficina Jurídica.
Artículo 62. La Oficina Jurídica cumplirá las funciones establecidas en el artículo 48 del presente Acuerdo.
División Administrativa y Financiera.
Artículo 63. Son funciones de la División Administrativa y Financiera:
- a) Atender las actividades relacionadas con la administración, desarrollo y bienestar de personal y llevar los registros, controles y estadísticas de los mismos;
- b) Elaborar el programa general de compras y establecer los mecanismos que permitan una óptima administración de los suministros en la Regional;
- c) Prestar los servicios generales que se requieran para el normal funcionamiento de la Regional;
- d) Elaborar los proyectos de resolución sobre las diferentes situaciones administrativas de personal y darles el trámite correspondiente;
- e) Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se susciten ante lo Contencioso Administrativo y con las demás autoridades que lo requieran;
- f) Propender por la seguridad de los funcionarios en sus sitios de trabajo, implementando planes de instrucción y prevención de accidentes;
- g) Dirigir y coordinar las actividades sobre política de vivienda, adjudicaciones y administración de créditos de acuerdo con las disposiciones vigentes;
- h) Dirigir la elaboración del anteproyecto regional de inversiones, gastos de funcionamiento y de servicio de la deuda, así como el programa anual de caja y el flujo mensual de pagos;
- i) Coordinar los traslados, créditos, contracréditos y en general las operaciones de modificación presupuestal para garantizar su óptima ejecución;
- j) Proponer a la Dirección Regional inversiones financieras que por su rentabilidad sean convenientes para el Instituto;
- k) Coordinar la consolidación de los flujos mensuales de gastos e inversión, así como la proyección de los ingresos y programación de las solicitudes de apropiación de conformidad con el programa anual de caja y la ejecución financiera del presupuesto;
- l) Velar por el cumplimiento de las normas fiscales y los sistemas adoptados para la administración, ejecución, evaluación y control de los recursos financieros;
- m) Coordinar y controlar la aplicación de los sistemas contables y presupuestales determinados para las regionales, y dirigir la preparación, análisis y presentación de estados financieros para consolidar la información a nivel nacional;
- n) Efectuar los recaudos de ingresos, pagos de obligaciones, giros, traslados, manejo de cuentas bancarias y en general las operaciones de tesorería;
ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Adjudicaciones y Cartera.
Artículo 64. Son funciones de la Sección de Adjudicaciones y Cartera:
- a) Aplicar el proceso de selección de aspirantes de vivienda para los diferentes proyectos construidos por la regional, según los procedimientos y requisitos establecidos en el respectivo manual;
- b) Suministrar los informes sobre tenencia de vivienda en la regional;
- c) Administrar la cartera hipotecaria y no hipotecaria de la Regional, aplicando las normas y procedimientos fijados para el manejo de la misma;
- d) Elaborar las cuentas de cobro generadas por obligaciones hipotecarias y no hipotecarias;
- e) Llevar el registro y control de los deudores morosos y rendir a la Oficina Jurídica los reportes correspondientes a los atrasos superiores a tres cuotas, para incorporarlos en la programación de cobro judicial y extrajudicial;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Presupuesto y Contabilidad.
Artículo 65. Son funciones de la Sección de Presupuesto y Contabilidad:
- a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la regional, en coordinación con las diferentes dependencias de la misma;
- b) Registrar y controlar la ejecución activa y pasiva del presupuesto de la Regional;
- c) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y llevar el registro de pre-reserva de los mismos;
- d) Elaborar los documentos y realizar los trámites correspondientes para el manejo y control presupuestal;
- e) Proponer modificaciones, traslados y adiciones en los diferentes rubros presupuestales, de conformidad con la programación, necesidad y disponibilidad;
- f) Evaluar la ejecución mensual del presupuesto y presentar los informes correspondientes;
- g) Elaborar y analizar los estados financieros en la Regional;
- h) Llevar la contabilidad de la Regional, de conformidad con la aplicación de las normas, sistemas y procedimientos definidos para el manejo contable;
- i) Efectuar las conciliaciones de las cuentas de bancos de enlace, de almacenes, de obligaciones por pagar y las demás correspondientes del activo y del pasivo;
- j) Organizar y revisar el listado del balance y auxiliares, y producir las observaciones que sean procedentes, luego del estudio y análisis de cuentas;
- k) Rendir informes periódicos sobre los resultados de las aplicaciones contables y de presupuesto a nivel Regional;
- l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División Técnica.
Artículo 66. La División Técnica cumplirá las funciones establecidas en el artículo 58 del presente Acuerdo.
Sección de Investigaciones Socioeconómicas.
Artículo 67. La Sección de Investigaciones Socioeconómicas cumplirá las funciones establecidas en el artículo 59 del presente Acuerdo.
Regionales de: Caquetá, Chocó, Guajira y San Andrés y Providencia.
Sección Administrativa y Financiera.
Artículo 68. Son funciones de la Sesión Administrativa y Financiera:
- a) Ejecutar las actividades relacionadas con la administración, desarrollo y bienestar de personal y llevar los registros, controles y estadísticas de los mismos;
- b) Elaborar el programa general de compras y establecer los mecanismos que permitan una óptima administración de los suministros en la Regional;
- c) Prestar los servicios generales que se requieran para el normal funcionamiento de la Regional;
- d) Elaborar los proyectos de resolución sobre las diferentes situaciones de personal y darles el trámite correspondiente;
- e) Colaborar con la Oficina Jurídica del nivel central en el trámite de los negocios que se susciten ante el Contencioso Administrativo y con las demás autoridades que lo requieran;
- f) Propender por la seguridad de los funcionarios en su sitio de trabajo, implementando planes de instrucción y prevención de accidentes;
- g) Atender las actividades sobre política de vivienda, de adjudicación y administración de créditos, de conformidad con las normas vigentes;
- h) Elaborar el anteproyecto de inversiones, gastos de funcionamiento y de servicio de la deuda, determinando el programa anual de caja y el flujo mensual de pagos;
- i) Efectuar los traslados, créditos, contracréditos y en general las operaciones de modificación presupuestal para garantizar su óptima ejecución;
- j) Proponer a la Dirección Regional inversiones financieras que por su rentabilidad sean convenientes para el Instituto;
- k) Consolidar los flujos mensuales de gastos e inversión, proyectar los ingresos y programar las solicitudes de apropiación de conformidad con el programa anual de caja y la ejecución financiera del presupuesto;
- l) Velar por el cumplimiento de las normas fiscales y los sistemas adoptados para la administración, ejecución, evaluación y control de los recursos financieros;
- m) Aplicar los sistemas contables y presupuestales determinados para las regionales, preparar y presentar los estados financieros para consolidar la información a nivel nacional;
- n) Efectuar el recaudo de ingresos, pagos de obligaciones, giros, traslados, manejo de cuentas bancarias y en general las operaciones de tesorería;
ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección técnica.
Artículo 69. La Sección Técnica ejecutará las funciones establecidas en el artículo 58 del presente Acuerdo.
Oficina de Urabá.
Artículo 70. Corresponde a la Oficina de Urabá ejecutar las actividades de orden jurídico, administrativo, financiero y técnico relacionados con el desarrollo de los planes y programas de vivienda aprobados para su respectiva jurisdicción territorial en coordinación con la Dirección Regional de Antioquia.
Organos de Asesoría y Coordinación Regional.
Consejo Regional.
Artículo 71. Los Consejos Regionales estarán integrados de conformidad con lo prescrito en los estatutos del Instituto y cumplirán las funciones que determine la Junta Directiva.
Comité de Dirección Regional.
Artículo 72. El Comité de Dirección Regional estará integrado por los siguientes funcionarios:
- a) El Director Regional, quien lo presidirá;
- b) El Jefe de la Oficina Jurídica;
- c) Los Jefes de División;
- d) Los Jefes de Sección.
Actuará como secretario quien designe el Director Regional.
Artículo 73. Son funciones del Comité de Dirección Regional:
- a) Asistir al Director Regional en la determinación y evaluación de los programas y proyectos que permitan dar cumplimiento a los objetivos de la Regional;
- b) Estudiar y evaluar previamente los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Regional;
- c) Evaluar el desarrollo de las actividades que cumplen las diferentes dependencias de la Regional;
- d) Estudiar y recomendar al Director Regional el mejoramiento de los mecanismos administrativos para agilizar el trámite de los asuntos que cursen en la Regional.
Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
Artículo 74. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:
- a) El Director Regional, quien la presidirá;
- b) El Jefe de la Oficina Jurídica;
- c) El Jefe de la División Administrativa, División o Sección Administrativa y Financiera, según la Regional;
- d) El Jefe de la División Financiera;
- e) El Jefe de la División o Sección Técnica.
Actuará como Secretario quien designe el Director Regional.
Artículo 75. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones y procedimientos sobre la materia.
Comité de Adjudicaciones y Créditos.
Artículo 76. El Comité de Adjudicaciones y Créditos estará integrado por:
- a) El Director Regional, quien lo presidirá;
- b) El Jefe de la Oficina Jurídica;
- c) El Jefe de la División de Créditos;
- d) El Jefe de la División Financiera o Administrativa y Financiera o el Jefe de la Sección Administrativa y Financiera;
- e) El Jefe de la División o Sección Técnica.
Actuará como Secretario del Comité el funcionario que designe el Director Regional.
Artículo 77. El Comité de Adjudicaciones y Créditos cumplirá sus funciones de conformidad con las normas y procedimientos adoptados en el manual correspondiente.
Artículo 78. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 11 de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 3 días del mes de julio de 1990.
(Fdo.) Luis Carlos Valenzuela Delgado.
El Presidente, Viceministro de Desarrollo Económico.
(Fdo.) Ana Patricia Franco Luque
El Secretario”
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2176 de 1983 y 1815 de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1990.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Desarrollo Económico,
María Mercedes Cuéllar de Martínez.
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