por el cual se aprueba el Acuerdo número 042 de junio 11 de 1990, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social
- e) Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
CAPITULO V
Funciones de las dependencias de las Seccionales de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Cesar, Córdoba, Chocó, Guajira, Huila, Magdalena, Meta Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle.
Artículo 87. Son funciones de las Seccionales antes relacionadas, las siguientes:
- a) Coordinar y controlar la prestación de los servicios médicos y de prestaciones económicas en el área de su jurisdicción;
- b) Velar por la disponibilidad de los recursos de orden financiero, de Personal, equipos, elementos e instalaciones locativas;
- c) Procurar el cumplimiento de las normas y reglamentos para la prestación de los servicios conforme a la orientación del nivel central;
- d) Evaluar los servicios de salud y de prestaciones económicas a cargo de la Seccional y adoptar los correctivos necesarios;
- e) Responder por el manejo administrativo y financiero de la Seccional, según la delegación dispuesta al respecto;
- f) Orientar la elaboración del plan de atención médica de la Seccional;
- g) Coordinar la elaboración de anteproyecto de presupuesto de la Seccional para cada vigencia;
- h) Liquidar y reconocer las prestaciones económicas a su cargo, y producir las estadísticas correspondientes;
- i) Orientar e informar al peticionario sobre la formulación y trámite de las solicitudes de prestaciones económicas;
- j) Mantener y actualizar el archivo de expedientes de prestaciones económicas;
- k) Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Sección Administrativa y Financiera.
Artículo 88. Son funciones de la Sección Administrativa y Financiera, las siguientes:
- a) Preparar y someter a consideración de la Dirección Seccional los planes y programas administrativos y Financieros, de acuerdo con las disposiciones del nivel central.
- b) Llevar los registros y novedades de personal, coordinar y evaluar su gestión;
- c) Llevar los archivos de documentos administrativos y manejar la correspondencia;
- d) Efectuar los registros contables, presupuestales de rentas e ingresos y rendir los informes requeridos, atendiendo las normas vigentes;
- e) Recaudar las rentas, aportes y demás ingresos de acuerdo con los procedimientos adoptados y responder por su custodia;
- f) Manejar las cuentas bancarias, efectuar los giros y pagos y rendir las cuentas e informes de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes;
- g) Prestar los servicios de aseo, vigilancia, transporte y mantenimiento requeridos;
- h) Efectuar las compras requeridas por la Seccional, velar por el almacenamiento de elementos devolutivos y de consumo manteniendo los registros de entradas y salidas de los mismos todo conforme a las delegaciones del nivel central;
- i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
División de Servicios de Salud.
Artículo 89. Son funciones de la División de Servicios de Salud, las siguientes:
- a) Prestar los servicios médico-asistenciales, odontológicos, suministro de medicamentos y de apoyo médico, en la Sección conforme a los reglamentos establecidos;
- b) Elaborar y orientar el plan seccional de atención médica y coordinar la adscripción y contratación de los servicios médicos;
- c) Practicar los exámenes médicos de admisión y emitir los conceptos médico-laborales correspondientes;
- d) Implantar y velar por el cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene industrial en el ambiente de trabajo del afiliado;
- e) Dar aplicación a las normas del Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas Médicas para la contratación de servicios;
- f) Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
CAPITULO VI
Funciones de las Agencias de Amazonas, Arauca, Buenaventura, Casanare, Girardot, Guainía, Guaviare, Putumayo, San Andrés, Tumaco, Vaupés y Vichada.
Artículo 90. Son funciones de las Agencias antes relacionadas, las siguientes:
- a) Prestar los servicios médicos y de prestaciones económicas en el área de su jurisdicción;
- b) Velar por la disponibilidad de los recursos de orden financiero, de personal, equipos, elementos e instalaciones locativas;
- c) Procurar el cumplimiento de las normas y reglamentos para la prestación de los servicios conforme a la orientación del nivel central;
- d) Evaluar los servicios de salud y de prestaciones económicas a cargo de la vigencia y adoptar los correctivos necesarios;
- e) Responder por el manejo administrativo y financiero de la Agencia, según la delegación dispuesta al respecto;
- f) Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia;
Artículo 91. La jurisdicción, dependencia y sede de las Seccionales y Agencias serán determinadas por el Director General, atendiendo a la disponibilidad de servicios médicos y a las facilidades de desplazamiento y transporte.
Artículo 92. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 11 de junio de 1990.
La Presidente,
(Fdo.) María Teresa Forero de Saade.
El Secretario,
(Fdo.) Gilberto Ossa Borrero.
Hay sello de Presidente y Secretario de la Junta Directiva.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1990.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Teresa Forero de Saade.
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