por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios

Rango Decreto
Publicación 1998-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 7ª de 1991, en desarrollo de la Ley 170 de 1994, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 170 de 1994 se incorporó al ordenamiento legal colombiano el Acuerdo Constitutivo de la Organización Mundial del Comercio;

Que el acuerdo por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio contiene el Acuerdo de Salvaguardias relativo a la aplicación del artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio –Acuerdo GATT de 1994– que constituye el régimen general de salvaguardias;

Que el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido hace parte del acuerdo por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio y consagra la Salvaguardia de Transición Textil para productos comprendidos por dicho acuerdo;

Que el Acuerdo sobre la Agricultura hace parte del acuerdo por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio y consagra la Salvaguardia Especial Agropecuaria para los productos comprendidos en el mismo;

Que es necesario promover la competencia y la modernización del aparato productivo nacional en aras de mejorar la eficiencia de la economía;

Que pueden existir circunstancias en que una rama de la producción nacional requiera la adopción de medidas de salvaguardia que le faciliten su ajuste ante la competencia de las importaciones,

DECRETA:

T I TU L O I

DE LA SALVAGUARDIA GENERAL

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°.Ambito de aplicación. Sin perjuicio de normas especiales contenidas en acuerdos de integración económica celebrados por Colombia, las disposiciones del presente decreto se aplicarán a las importaciones de productos originarios de países Miembros de la Organización Mundial del Comercio.
Artículo 2°.Salvaguardia general. Se podrá aplicar una medida de salvaguardia si se ha determinado, que las importaciones de cierto producto han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.
Artículo 3°.Definiciones. Se entenderá por:

“Daño grave”. Un deterioro general significativo de la situación de una rama de la producción nacional.

“Amenaza de daño grave”. La clara inminencia de un daño grave.

“Rama de la producción nacional”. El conjunto de productores de productos similares o directamente competidores del producto importado que operen en el territorio nacional o aquellos productores cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores, constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos.

“Proporción importante de la Rama de Producción Nacional”. Para la presentación de la solicitud, se considera proporción importante de la rama de la producción nacional por lo menos el 25% de la misma, en términos de volumen de producción del producto similar o directamente competidor del producto importado. No obstante, para la apertura de la investigación, dicho porcentaje deberá ser del 50%.

En el caso de ramas de producción nacional altamente concentradas, en que un número excepcionalmente bajo de productores representen el 50% o más de la producción nacional, para efecto de la presentación de la solicitud y la apertura de la investigación, los productores restantes podrán ser considerados proporción importante de la rama de la producción nacional.

En el caso de ramas de producción nacional fragmentadas que supongan un número excepcionalmente elevado de productores, el Incómex, para efecto de la presentación de la solicitud y la apertura de investigación, podrá determinar la proporción importante mediante la utilización de técnicas de muestreo estadísticamente válidas.

“Producto similar”. Producto idéntico, es decir, aquel igual en todos los aspectos al producto importado u otro producto que aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto importado.

“Producto directamente competidor”. Producto que teniendo características físicas y composición diferentes a las del producto importado, cumple las mismas funciones de este, satisface las mismas necesidades y es comercialmente sustituible.

“Programa de ajuste”. Es el conjunto de acciones que adoptan los productores nacionales como complemento de las medidas de salvaguardia, con el fin de mejorar sus condiciones de competitividad y ajustar ordenadamente sus actividades productivas a la competencia externa.

“Miembro”. Todo Miembro de la Organización Mundial del Comercio.

“OMC”. La Organización Mundial del Comercio.

“Partes interesadas”. El peticionario, otros productores colombianos, asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en los que la mayoría de los miembros sean productores del producto investigado, productores extranjeros, exportadores, importadores, gobiernos de países exportadores o productores, consumidores o asociaciones que los representen.

“Incómex”. Instituto Colombiano de Comercio Exterior.

Artículo 4°.No discriminación. Las medidas de salvaguardia que se adopten en virtud de las disposiciones de este título, se aplicarán a la totalidad de las importaciones del producto investigado independientemente de su origen.
Artículo 5°.Documentos confidenciales. Los documentos que las autoridades, el peticionario o las partes interesadas aporten con carácter confidencial, sólo podrán ser consultados por el Incómex.

Toda transformación que se aporte como confidencial será, previa justificación al respecto, tratada como tal por el Incómex y no podrá ser revelada sin autorización de la parte que la haya presentado. Quien presente información confidencial deberá adjuntar resumen no confidencial de la misma, o señalar las razones por las cuales dicha información no puede ser resumida.

Si el Incómex concluye que la solicitud no está justificada, y la parte interesada no quiere hacerla pública ni autorizar su divulgación en términos generales o resumidos, el Incómex podrá no tener en cuenta esa información a menos que se le demuestre de manera convincente, de fuente apropiada, que la información es exacta.

No obstante lo anterior, el carácter reservado de un documento no será oponible a autoridades públicas que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. En este caso, correspondera a la autoridad solicitante asegurar la reserva de tales documentos.

CAPITULO II

Procedimiento de investigación

Artículo 6°.Presentación de la solicitud. Previa solicitud por escrito, presentada ante la Dirección General del Incómex o en sus oficinas regionales o seccionales, por una proporción importante de la rama de la producción nacional o en nombre de esta por medio de una asociación que la represente, el Incómex iniciará el procedimiento previsto en el presente título.
Artículo 7°.Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá referirse a un solo producto y contener las pruebas que se pretendan hacer valer sobre la existencia de un incremento de las importaciones; un daño grave o una amenaza de daño grave; y una relación causal entre el aumento de las importaciones y el daño o la amenaza de daño grave. Para tales efectos, la solicitud deberá cumplir los siguientes requisitos:

Para estos efectos, deberá allegarse, entre otra información, la contable y financiera que deberá referirse a la línea de producción a la cual pertenece el producto que ha de ser investigado. Cuando esto no sea posible, la información deberá referirse a la producción del grupo o gama más restringida de productos que incluya el producto similar o directamente competidor nacional.

Tal información podrá referirse, entre otros aspectos, a niveles de producción, uso de la capacidad instalada, productividad, inventarios, ventas y precios en el mercado nacional, participación en el mercado nacional, estado de resultados y empleo.

Así mismo, deberá aportarse información general sobre la empresa en las variables que sea pertinente.

La información contable y financiera deberá presentarse de conformidad con la legislación vigente y estar suscrita por un contador público o el revisor fiscal de la empresa, según lo exijan las disposiciones legales. La información relativa, entre otros factores, a la producción, ventas e inventarios, expresada en valor, será considerada como contable y por lo tanto deberá ser certificada por un contador público o el revisor fiscal de la empresa.

Parágrafo. La información sobre el daño y el aumento de las importaciones, prevista en este artículo, deberá referirse a los dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud y el año que está en curso. Cuando no haya transcurrido el primer semestre del último año, la información deberá referirse a los tres (3) últimos años y al período transcurrido del año en curso. En lo que se refiere al aumento de las importaciones, este período será el correspondiente a los tres últimos años sobre los cuales se disponga de información estadística.

Artículo 8°.Recepción de conformidad. Dentro de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación de la solicitud, el Incómex informará por escrito al solicitante que la solicitud ha sido recibida de conformidad, por reunir la información prevista en el artículo anterior.

Si falta información o la suministrada no es clara, el Incómex requerirá por escrito al solicitante aportar la información faltante. Dicho requerimiento interrumpirá el término establecido en el inciso anterior hasta cuando se aporte la información faltante.

Si transcurridos dos meses, contados a partir del requerimiento, la información faltante no ha sido aportada, se considerará que el solicitante ha desistido de la solicitud y se ordenará su archivo sin perjuicio de que posteriormente el solicitante pueda presentar una nueva solicitud.

Artículo 9°.Evaluación del mérito de la solicitud. El Incómex tendrá un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la expedición del recibo de conformidad para evaluar si existe mérito para abrir la investigación.

El mérito para abrir una investigación dependerá de la existencia de indicios suficientes del aumento de las importaciones, el daño o amenaza de daño a la producción nacional y la relación causal entre estos dos elementos.

Si es el caso, el Incómex podrá pedir y/o aportar de oficio información y pruebas adicionales que considere necesarias para establecer la existencia del mérito. Esta información, junto con la aportada inicialmente con la solicitud, se tendrá como prueba en el proceso, de abrirse la investigación.

El estudio técnico de evaluación del mérito para abrir la investigación, deberá constar por escrito.

Artículo 10.Apertura de la investigación. Si de la evaluación se concluye que hay mérito para abrir la investigación, el Incómex así lo dispondrá dentro del término establecido en el artículo anterior. En caso contrario, negará la solicitud de investigación y ordenará archivar el expediente. En cualquiera de los dos casos, el Incómex se pronunciará mediante resolución motivada que se publicará en la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior –Capítulo Incómex–.

Dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura, el Incómex deberá remitir copia de ésta a las partes interesadas conocidas, al Ministerio de Comercio Exterior y a la Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

La resolución deberá contener:

Parágrafo. Dentro de los quince días siguientes a la apertura de la investigación, la rama de la producción nacional deberá presentar información sobre el programa de ajuste que pretende implementar, si se impone la medida de salvaguardia.

Artículo 11.Convocatoria a participar en la investigación. Dentro del término establecido en el inciso segundo del artículo anterior, el Incómex convocará mediante aviso público a las partes interesadas a expresar su opinión debidamente sustentada y aportar o solicitar las pruebas que estimen pertinentes. Dicha convocatoria se hará en dos (2) diarios de amplia circulación nacional y las partes interesadas tendrán un término de treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación del aviso para responderla. Este término podrá prorrogarse por una sola vez y para todas las partes interesadas, hasta por 8 días hábiles en virtud de una solicitud debidamente justificada. Vencido el término anterior solo serán consideradas partes interesadas quienes hayan manifestado su interés de participar en la investigación.
Artículo 12.Envío y recepción de cuestionarios por el Incómex. Dentro del término de cinco (5) días señalado en el inciso segundo del artículo 10 del presente decreto, el Incómex si lo considera necesario enviará cuestionarios a las partes interesadas conocidas requiriendo información adicional y pruebas relacionadas con la investigación.

Los cuestionarios, debidamente respondidos, deberán ser devueltos al Incómex dentro de un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su envío. Este término podrá prorrogarse por una sola vez y para todas las partes interesadas, hasta por 8 días hábiles en virtud de una solicitud debidamente justificada.

Las respuestas de los cuestionarios, así como los documentos y pruebas de soporte anexos, deberán presentarse en idioma español, o en su defecto deberá allegarse la traducción oficial. Deberán presentarse en dos copias, una para ser archivada en el cuaderno público del expediente y otra en el confidencial.

Artículo 13.Práctica de pruebas. Vencido el término de recepción de cuestionarios y de convocatoria a los interesados, dentro de un término de veinticinco (25) días hábiles, el Incómex practicará las pruebas solicitadas por las partes interesadas que considere útiles, necesarias, pertinentes y eficaces para la verificación de los hechos investigados.

El Incómex podrá practicar pruebas de oficio desde la expedición del recibo de conformidad hasta la finalización del término previsto en este artículo.

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