por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en el Plan Nacional de Desarrollo "Prosperidad para Todos 2010-2014", propone la modernización institucional, los objetivos y las metas que debe cumplir y que le compete misionalmente al Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, en especial, aquellas emanadas de las políticas de formación del talento humano, el desarrollo tecnológico, el mejoramiento de la competitividad de las regiones y las empresas, lo cual implica impartir una educación de alta calidad. Por lo tanto, es pertinente determinar la necesidad de modernizar la institución;
Que es necesario por la pertinencia y conveniencia para el país modificar la estructura, dado la modernización institucional y el requerimiento de una estructura flexible;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, en sesión del 8 de marzo de 2013 según Acta número 004, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura,
DECRETA:
CAPÍTULO I
De la estructura
Artículo 1°. Estructura. La estructura del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, será la siguiente:
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- Consejo Directivo.
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- Consejo Académico.
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- Despacho de la Rectoría.
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- Vicerrector Administrativo y Financiera.
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- Vicerrector Académico.
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- Órganos de Asesoría y Coordinación.
6.1 Comisión de Personal
6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
CAPÍTULO II
Conformación del Consejo Directivo
Artículo 2°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en el Estatuto General y demás disposiciones legales vigentes. Está conformado por:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá;
- b) El Gobernador del departamento de La Guajira o su delegado;
- c) Un representante designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario;
- d) Un Representante de las directivas académicas;
- e) Un representante de los docentes de Educación Superior;
- f) Un representante de los egresados graduados de la Institución;
- g) Un representante de los estudiantes de los programas de la Institución;
- h) Un representante del Sector Productivo de la Zona de Influencia;
- i) Un ex rector de la Institución;
- j) El Rector de la Institución con voz pero sin voto.
Parágrafo. El Vicerrector Administrativo y Financiero del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo.
CAPÍTULO III
De las funciones
Artículo 3°. Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
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- Formular a propuesta del Rector, la política general de la Institución, los planes y programas que conforme la Ley Orgánica de Planeación y la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
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- Formular a propuesta del Rector, la política de mejoramiento continuo de la Institución, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo, académico y de planeación institucional, y velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
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- Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución, controlar su funcionamiento general de conformidad con las políticas, planes y programas adoptados y conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Rector.
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- Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que consideren pertinentes, adoptar el Estatuto General y expedir los Reglamentos de la Institución y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en los actos de creación o reestructuración y de las demás normas legales que la rijan.
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- Aprobar de conformidad con las disposiciones legales vigentes el anteproyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos de la Institución, hacer la distribución interna de los rubros del presupuesto vigente y aprobar el Plan Anual de Caja y sus modificaciones.
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- Autorizar las modificaciones presupuestales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran de acuerdo con la Ley General de Presupuesto.
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- Examinar y aprobar anualmente los Estados Financieros de la Institución, que serán presentados por el Rector.
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- Aprobar la creación, modificación, suspensión o cancelación de los programas académicos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
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- Evaluar y aprobar el Plan de Desarrollo de la Institución que será presentado por el Rector previa consideración del Consejo Académico.
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- Autorizar la aceptación de donaciones o legados.
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- Autorizar al Rector la celebración de contratos y empréstitos internos o externos con destino a la Institución, de acuerdo con las normas legales, cuando su cuantía sea superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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- Definir la política de admisión de estudiantes y establecer los requisitos para la expedición de los títulos que la Institución otorgue, previa recomendación del consejo académico.
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- Otorgar a las personas que a su juicio lo ameriten, títulos, grados y condecoraciones honoríficas; y conceder las distinciones académicas de profesor distinguido, emérito y honorario.
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- Fijar anualmente los derechos pecuniarios que por razones académicas pueda exigir la Institución de conformidad con las normas legales vigentes y determinar políticas para los programas de bienestar y otorgamiento de estímulos educativos.
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- Determinar los mecanismos de administración directa o fiduciaria de los sistemas de becas o créditos educativos.
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- Designar el Rector del Instituto de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Estatuto.
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- Reglamentar de conformidad con la ley la aplicación en la Institución del régimen de propiedad intelectual e industrial, patentes y marcas.
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- Darse su propio reglamento.
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- Las demás funciones que le señalen la ley, los Estatutos y aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Institución.
Artículo 4°. Consejo Académico. Son funciones del Consejo Académico, las siguientes:
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- Determinar sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, extensión y bienestar universitario.
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- Diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil y dar concepto al Consejo Directivo y al Rector, en lo relacionado con los reglamentos académicos de los mismos.
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- Proponer al Consejo Directivo la creación, modificación, suspensión o cancelación de programas académicos.
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- Proponer al Consejo Directivo las políticas de estímulos para el personal docente y estudiantil, como también recomendar el otorgamiento de títulos honoríficos, distinciones académicas y la concesión de títulos, grados y condecoraciones.
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- Proponer al Consejo Directivo la reglamentación de la propiedad intelectual y de industria de la Institución, según las normas legales que rijan la materia.
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- Asesorar al Consejo Directivo y a la Rectoría en asuntos de contenido académico y resolver las consultas que sobre la misma materia le formule el Vicerrector Académico.
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- Definir el calendario de actividades académicas de la Institución con base en la propuesta presentada por la Rectoría.
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- Conceptuar ante el Consejo Directivo sobre el otorgamiento de comisiones de estudio del personal docente que lo solicite, de acuerdo con las normas legales, los Estatutos y los programas de capacitación institucional.
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- Rendir informes académicos periódicos al Consejo Directivo.
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- Elaborar su propio reglamento y presentarlo al Consejo Directivo para su aprobación mediante acuerdo.
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- Las demás funciones que le señalen las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
Artículo 5°. Despacho de la Rectoría. Son funciones del Despacho de la Rectoría, las siguientes:
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- Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la Institución o el sector a que pertenecen y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.
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- Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la Institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.
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- Dirigir y coordinar el proceso de planeación de la Institución, los aspectos logísticos técnicos, económicos y administrativos.
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- Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.
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- Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
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- Representar al país por delegación del gobierno en reuniones Nacionales e Internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la Entidad o del sector.
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- Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de información para la ejecución y seguimiento de los planes del sector.
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- Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes.
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- Garantizar el ejercicio del Control Interno y Gestión de la Entidad y propender por el mejoramiento institucional.
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- Cumplir y hacer cumplir las normas legales estatutarias y reglamentarias vigentes.
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- Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Institución e informar al Consejo Directivo.
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- Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.
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- Ordenar los gastos, realizar las operaciones, expedir los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, atendiendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
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- Resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten a los funcionarios de la Entidad, de conformidad con la Ley 734 de 2012 o las normas que la modifiquen o sustituyen.
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- Aceptar las donaciones o legados a la Institución, previas facultades del Consejo Directivo, cuando a ello haya lugar.
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- Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad; así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.
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- Presentar los informes al Consejo Directivo, al Ministerio de Educación Nacional y a otras autoridades que lo requieran, en la forma que estos lo determinen, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la Entidad y los informes generales o particulares que le soliciten.
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- Nombrar delegados de la institución ante aquellas entidades con las cuales tiene convenios y acuerdos Interinstitucionales.
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- Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los Estatutos y las disposiciones que determine la organización de la Entidad.
Artículo 6°. Vicerrectoría Administrativa y Financiera. Son funciones de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, las siguientes:
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- Asesorar al Rector y a las demás dependencias en la formulación y aplicación de políticas, normas, planes, programas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la Institución.
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- Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Directivo y Académico y refrendar los actos expedidos por ellos.
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- Notificar, en términos legales y reglamentarios, los actos que expida el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Rector y los organismos de los cuales sea Secretario.
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- Desarrollar las políticas y programas de administración del talento humano, bienestar social, selección, registro y control, capacitación e incentivos de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Velar porque la contabilidad general, la ejecución presupuestal y el registro de contratos, se cumplan de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia y preparar y presentar los informes relacionados.
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- Dirigir los procesos de archivo y gestión documental del Instituto de Formación Técnica Profesional y la atención de peticiones, quejas y reclamos que presenten los ciudadanos.
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- Propender por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos técnicos, materiales, físicos y financieros del Instituto de Formación Técnica Profesional.
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- Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional, velando especialmente porque se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.
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- Diseñar, ejecutar y controlar los programas de mantenimiento y conservación que garanticen el buen estado de funcionamiento y control de los bienes muebles e inmuebles de la Institución y la prestación y uso racional de los servicios públicos y de manejo documental.
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- Planear, coordinar y desarrollar los procesos contractuales de compras nacionales e internacionales de bienes y servicios, administración de los bienes muebles e inmuebles, de prestación de los servicios de seguridad y vigilancia y mantenimiento y aseo de la planta física del Instituto.
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- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y el Plan Anual Mensualizado de Caja del Instituto en coordinación con las dependencias.
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- Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras del Instituto en coordinación con los planes de acción de las dependencias.
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- Apoyar la gestión académica, investigativa y administrativa de la Institución, utilizando las herramientas que ofrecen las tecnologías de información y la comunicación.
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- Diseñar y desarrollar la prestación de servicios de informática y de comunicaciones, fomentando su aprovechamiento adecuado y velando por su correcta implementación.
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- Coordinar las actividades inherentes al desarrollo de las diferentes elecciones propias del Instituto, según los procedimientos establecidos.
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- Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional y resolverlas en primera instancia de conformidad con la Ley 734 de 2002 y demás normas.
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- Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de las dependencias.
Artículo 7°. Vicerrector ía Académica. Son funciones de la Vicerrectoría Académica, las siguientes:
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- Asesorar y proponer a la rectoría la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de docencia.
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- Dirigir la ejecución de las políticas, planes y programas de docencia e investigación formativa, aprobados por los Consejos Directivo y Académico y la Rectoría.
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- Proponer al Consejo Directivo el Proyecto Educativo Institucional
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- Planear la ampliación de cobertura, en correspondencia con los requerimientos del sector productivo e industrial.
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- Proponer y desarrollar criterios, normas o instrumentos apropiados para la asesoría y evaluación académica de los programas.
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- Definir los instrumentos de selección para convocatoria de profesores.
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- Evaluar a los profesores semestralmente.
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- Dirigir los procesos de admisión, registro y control académico.
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- Dirigir la prestación de los servicios internos y externos de apoyo a las actividades académicas de la Institución en lo referente a biblioteca y medios educativos.
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- Definir los instrumentos de selección para admisión de estudiantes de acuerdo con las competencias definidas.
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- Preparar y generar la información estadística requerida para la Programación Académica.
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- Organizar, ejecutar y controlar las actividades orientadas al desarrollo físico, mental, espiritual, cultural y social de los estudiantes a través de la formulación y ejecución de políticas, planes y programas de Bienestar Institucional.
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- Gestionar proyectos ante entidades oficiales y privadas para la obtención de recursos destinados al Bienestar Institucional.
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- Velar por la correcta aplicación de los estímulos para los estudiantes de la Institución, de acuerdo con las reglamentaciones establecidas.
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- Diseñar lineamientos para los procesos académicos de articulación, investigación y proyección social con el fin de cumplir con los objetivos misionales y hacerle seguimiento a los procesos de evaluación y regulación Institucional.
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- Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
CAPÍTULO IV
Órganos de Asesoría y Coordinación
Artículo 8°. Órganos de Asesoría y Coordinación. La composición y funciones de la Comisión de Personal y del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se regirán por las disposiciones legales vigentes y reglamentarias sobre las materias aplicables a cada uno de ellos.
El Rector podrá crear Comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la Institución.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1998 de 1989 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.