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Por el cual se crea una plaza más de Mensajero del Correo de encomiendas de la línea del Atlántico

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

decreta:

Artículo único. Desde la fecha del presente decreto habrá tres Mensajeros del Correo de encomiendas de la línea del Atlántico, e igual número de suplentes.

Queda en estos términos reformado el decreto número 82 de 9 de marzo de 1878.

Dado en Bogotá, a 15 de marzo de 1879.

JULIAN TRUJÍLLO.

El Secretario de Guerra i Marina,

Andres Ceron.