Por el cual se crea una plaza más de Mensajero del Correo de encomiendas de la línea del Atlántico
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
decreta:
Artículo único. Desde la fecha del presente decreto habrá tres Mensajeros del Correo de encomiendas de la línea del Atlántico, e igual número de suplentes.
Queda en estos términos reformado el decreto número 82 de 9 de marzo de 1878.
Dado en Bogotá, a 15 de marzo de 1879.
JULIAN TRUJÍLLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Andres Ceron.