por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera

Rango Decreto
Publicación 1998-08-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y el Código de Comercio.

DECRETA:

T I TU L O I

PARTE GENERAL

CAPITULO I

Objeto y Principios

Artículo 1°. El presente decreto tiene como objeto reglamentar la eficiente, segura y oportuna prestación de un Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera, bajo el cumplimiento de los criterios básicos y rectores del transporte como, el de la competencia económica y el de la iniciativa privada, a la cual solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley, los Convenios Internacionales y los decretos reglamentarios.
Artículo 2°. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los pasajeros, constituye la prioridad esencial de la actividad del sector y del sistema de transporte.

C A P I T ULO II

Ambito de aplicación, definiciones y clasificaciones

Artículo 3°. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán integralmente al modo de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996.
Artículo 4°. Para la interpretación y aplicación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, sin perjuicio de las establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre:

. Capacidad Transportadora. Es el número de vehículos necesarios para cubrir los servicios autorizados y/o registrados.

• Condiciones Normales de Demanda. La movilización regular de pasajeros en períodos no sujetos a factores que distorsionen los deseos de viaje de los usuarios, tales como períodos de vacaciones escolares, domingos y feriados y demás similares.

Conteo Estacionario. Es la toma de información cuantitativa de pasajeros movilizados y sillas ofrecidas en los vehículos de servicio público que transitan por un punto determinado de una ruta.

Demanda Existente de Transporte. Es el número de pasajeros que necesitan movilizarse en una ruta y en un período de tiempo determinado.

Demanda insatisfecha de movilización. Es el número de pasajeros que no cuentan con servicio para satisfacer sus necesidades de movilización dentro de un sector geográfico determinado y corresponde a la diferencia entre la demanda total existente y la oferta total autorizada de transporte.

Demanda Potencial de Transporte. Es el número de posibles usuarios que captaría una ruta o un servicio de transporte.

Despacho. Es la salida de un vehículo de un terminal de transporte, en un horario autorizado y/o registrado.

Determinación del Número de Habitantes. El número de habitantes, se establecerá teniendo en cuenta el último censo de población adelantado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

Edad del Equipo. Es la diferencia entre el año que sirve de base para la evaluación o estudio y el modelo del vehículo.

Edad del Parque Automotor. Es el promedio ponderado de la edad de todo el equipo de la empresa, independiente de la clase de vehículo.

Encuestas de Origen-Destino. Es la toma de información para establecer cuantitativamente, los deseos de los usuarios sobre el origen, destino, preferencia del nivel de servicio y clase de vehículo y asiduidad de sus viajes.

Factor de Expansión. Es la relación entre el número de despachos efectuados por ruta, período y sentido y el número de despachos aforados. Así mismo, es la relación entre el número de pasajeros aforados por ruta, clase de vehículo y sentido y el número de pasajeros encuestados por ruta, clase de vehículo y sentido.

Fluctuación Espacial de la Demanda. Es la que representa el comportamiento de los viajes a través del cambio de las características de ocupación en los diferentes tramos o puntos de parada de una ruta, corredor o red de transporte.

Fluctuación Temporal de la Demanda. Es el comportamiento de los viajes a través del cambio de las características de ocupación en el tiempo y se identifica por las variables fluctuación mensual, diaria y horaria o de período.

Horario Autorizado y/o Registrado. Es la indicación de la hora en la cual se adjudica y/o se registra un despacho.

Horarios disponibles. Son las horas de despacho establecidas por los estudios de demanda que no han sido autorizadas a las empresas.

Indice de Ocupación. La relación entre la ocupación en un tramo predefinido de la ruta y la capacidad nominal de transporte del vehículo.

Indice de Renovación. La relación entre el total de pasajeros transportados en el viaje y la ocupación crítica del mismo.

Información Primaria. Es aquella que es obtenida directamente en campo, por medio de aforos, conteos, encuestas o rotación de demanda.

Información secundaria. Es el conjunto de datos obtenidos a través de distintos estudios de tránsito, promedio diario, número de horarios atendidos desde los terminales de transporte, censo de población, desarrollo de la infraestructura vial, como aporte o herramienta de consulta para el desarrollo del estudio. Esta toma de información constituye el soporte para la planeación y ejecución de la toma de información primaria.

Modificación de Horarios. Es el cambio de la hora de despacho asignada a una empresa, sin alterar el número de horarios asignados en la ruta.

Nivel de Servicio. Son las condiciones de calidad en que la empresa presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones, capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios y la atención a los mismos, régimen tarifario y demás circunstancias que previamente se consideren determinantes, tales como paraderos y terminales.

Oferta de Transporte. Es el número total de sillas - kilómetro, autorizadas a las empresas para ser ofrecidas a los usuarios, en un período de tiempo y en una ruta determinada.

Paraderos. Sitios fijos establecidos y debidamente demarcados a lo largo de la ruta, en donde el vehículo se detiene a recoger o dejar pasajeros.

Plan de Rodamiento. La programación para la utilización plena de los vehículos para servir las rutas y despachos autorizados.

Planilla de viaje. Es el documento que debe portar todo conductor de vehículo del Transporte Terrestre automotor de pasajeros por carretera para la realización de un viaje ocasional.

Ruta. Entiéndese por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y demás aspectos operativos.

Ruta de Influencia: Es aquella que comunica una cabecera municipal o distrital con municipios sujetos a su influencia poblacional, social y económica, estén o no dentro del mismo departamento, de tal manera que la utilización vehicular es superior a setenta por ciento (70%) y en consecuencia, las frecuencias de despacho y el nivel de servicio son semejantes a los del servicio urbano. Quedan excluidas las rutas que sirven municipios dentro de un área metropolitana, Distrito Capital y Turístico.

Rotación de la Demanda. Es la relación porcentual entre el número de pasajeros movilizados en cumplimiento de un horario en una ruta y la capacidad disponible de un vehículo.

Sistema de Rutas. Es el conjunto de rutas interrelacionadas y necesarias para satisfacer la demanda de transporte de un área geográfica determinada.

SMMLV. Salario mínimo mensual legal vigente.

Tamaño Muestral. Es la fracción de usuarios o vehículos sobre la cual se realiza el estudio, para obtener el comportamiento promedio total de la población objeto de aquél.

Tarifa. Es el precio que pagan los usuarios por la prestación del servicio público de transporte.

Terminales de Transporte Terrestre. Son aquellas instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, con los equipos, órganos de administración, incorporación de servicios a los usuarios, a las empresas de transporte, a los equipos de transporte, donde se concentran las empresas que cubren rutas que tienen como origen y destino ese municipio o localidad.

Tiempo de Viaje (Recorrido). Es el que transcurre mientras un vehículo se desplaza del origen al destino de la ruta, incluyendo los tiempos invertidos en paradas.

Tiempo del Ciclo. Es la duración total del viaje de ida y regreso al mismo punto de origen.

Utilización Vehicular. Es la relación que existe, en términos porcentuales, entre el número de pasajeros que moviliza un vehículo y el número de sillas que ofrece.

Artículo 5°. Para los efectos previstos en este decreto la actividad transportadora terrestre automotor se clasifica:

Básico corriente: Cuando las características de los equipos cumplan con las especificaciones del Ministerio de Transporte para este nivel del servicio y, además, durante el recorrido, pueden detenerse a recoger y/o dejar pasajeros.

Básico Directo: Cuando las características de los equipos cumplan con las especificaciones fijadas por el Ministerio de Transporte, para este nivel de servicio y además durante el recorrido sólo pueden dejar y recoger pasajeros en localidades previamente determinadas en los actos de adjudicación de rutas. Los pasajeros serán transportados con tiquetes.

CAPI TULO III

DE LA HABILITACION

SECCION I

Autoridades

Artículo 6°. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de Transporte de pasajeros por carretera o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación es la autorización expedida por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio público en esta modalidad.

El Ministerio de Transporte asumirá lo relacionado con la utilización de la infraestructura de transporte dentro de las áreas metropolitanas, o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia recíproca, cuando por la naturaleza y complejidad del asunto se requiera, para garantizar los derechos del usuario al servicio público.

Artículo 7°. La solicitud de habilitación para el funcionamiento de empresas de Transporte Público Terrestre automotor de pasajeros por carretera debe reunir las condiciones que más adelante se señalan y la misma se tramitará de acuerdo con las necesidades de servicio que identifique el Ministerio de Transporte.

Las empresas en funcionamiento mantendrán sus derechos administrativos en lo que se refiere a rutas y horarios previamente otorgados, siempre y cuando esté cumpliendo con las condiciones de prestación de servicio exigidas y autorizadas.

La habilitación de empresas nuevas dependerá de los servicios disponibles que previamente se le adjudiquen y reserven por parte del Ministerio de Transporte. Para tal efecto el interesado debe acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación y prestación del servicio, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de la adjudicación y reserva.

La empresa solicitante no podrá prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte otorgue la Habilitación correspondiente. En caso de que las autoridades de control constaten la prestación del servicio sin autorización, ésta se le negará de plano.

Parágrafo. Para los efectos pertinentes entiéndese por empresas nuevas aquellas cuya solicitud de habilitación para entrar a prestar el servicio por primera vez, se presenta con posterioridad a la promulgación del Decreto 091 de 1998.

SECCION II

Condiciones

Artículo 8°. Además de los requisitos para la prestación del servicio, la habilitación de la empresa de Transporte Público Terrestre automotor de pasajeros por carretera, estará sujeto al cumplimiento de las condiciones en materia de organización, técnicas, financieras y de seguridad.
Artículo 9°.Condiciones en materia de organización. La empresa deberá tener una estructura sólida, dinámica y competitiva, orientada a optimizar la calidad de los servicios ofrecidos al usuario.

Para acreditar lo previsto, la empresa debe adjuntar los siguientes documentos:

Nombre o razón social, anexando certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, indicando que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.

En todo caso, la empresa debe mantener en sus archivos para verificación, la siguiente documentación:

Artículo 10.Condiciones de carácter técnico. La empresa debe tener una infraestructura de recursos físicos y humanos que permita la prestación eficiente del servicio.

Para tales efectos, debe acreditar lo siguiente:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.