por el cual se aprueba el Acuerdo 022 de junio 23 de 1995 de la Junta Directiva, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que confiere el artículo 26 literal b) del Decreto-ley 1050 de 1968
DECRETO:
ARTICULO 1. Aprúebase el Acuerdo número 022 de 1995, expedido por la Junta Directiva, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente;
<<ACUERDO NUMERO 022 DE 1995
(junio 23)
por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal.
La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos 352 del 11 de febrero de 1994 y 1301 de junio 22 de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1. Adoptar los siguientes estatutos internos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
CAPITULO I
Naturaleza jurídica, duración, objetivos, funciones, jurisdicción y domicilio
Artículo 2. *Naturaleza jurídica*. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, creado por el artículo 33 de la Ley 62 de 1993, es un establecimiento público de orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 3. *Duración.* La duración del Instituto es indefinida.
Artículo 4. *Objetivos.* El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, desarrollará programas de salud, educación, recreación, vivienda propia y fiscal, readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos.
Parágrafo 1. Son beneficiarios de los programas comprendidos en este artículo, el personal uniformado y no uniformado de la Policía Nacional y sus familias, tanto en servicio activo como en goce de asignación de retiro o pensión.
Parágrafo 2. Al beneficio de vivienda fiscal solo tendrá derecho el personal en servicio activo.
Artículo 5. Funciones. Son funciones del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional las siguientes:
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- Desarrollar los planes y programas en las áreas de salud, bienestar, educación, vivienda, recreación y readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos requeridos por la Policía Nacional.
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- Atender directamente o a través de terceros la prestación de los servicios en las áreas de seguridad social y bienestar para el personal de la Policía Nacional.
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- Pagar el subsidio familiar al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, de conformidad con la ley y los reglamentos vigentes.
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- Pagar los valores que por concepto de cesantías sean trasladados al Instituto.
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- Administrar los aportes que para la prestación de los diferentes servicios, efectúe el personal de la Policía Nacional.
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- Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, privadas o mixtas contratos de: obra, suministro, empréstito, compraventa, arrendamiento, transporte, seguros, consultoría, prestación de servicios, concesión, fiducia pública o encargos fiduciarios y todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a la ley.
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- Celebrar convenios con instituciones públicos, privadas o mixtas para la administración de activos en cumplimiento de los fines sociales del Instituto.
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- Coordinar con las autoridades departamentales y municipales, las acciones de bienestar para los miembros de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 62 de 1993.
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- Organizar centros de salud, recreativos, educativos, sociales y gestionar la adquisición de vivienda fiscal y propia para el personal de la Policía Nacional.
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- Administrar el subsidio de vivienda para el personal de la Policía Nacional.
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- Mantener permanentemente informados a los usuarios sobre los programas y servicios desarrollados por el Instituto.
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- Fomentar a través del desarrollo de programas adecuados, el bienestar mental y físico de los miembros de la Policía Nacional, tendientes a mejorar la calidad de vida de los mismos.
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- Realizar y patrocinar investigaciones que permitan el mejoramiento de los servicios prestados por el Instituto.
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- Dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con sujeción a las directrices trazadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
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- Administrar el Fondo-Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, de acuerdo con las políticas aprobadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
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- Prestar los servicios de salud a través de las unidades del subsistema o mediante la contratación de instituciones prestadoras de servicios de salud y profesionales.
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- Racionalizar la atención de servicios, mediante modalidades de organización y contratación tales como tarifas, protocolos o presupuestos globales fijos, de tal manera que se incentiven las actividades de promoción y prevención y el control de los costos.
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- Organizar un sistema nacional de información al interior del subsistema que contenga, entre otros aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, las características socioeconómicas y su estado de salud.
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- Evaluar sistemáticamente la calidad de los servicios directos y contratados.
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- Organizar e implementar los sistemas de control de costos.
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- Registrar la afiliación del personal que pertenece al subsistema.
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- Servir de medio institucional para el establecimiento de relaciones de cooperación nacional e internacional.
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- Coordinar y controlar las políticas de investigación formuladas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
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- Elaborar los estudios y propuestas que requiera el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional o el Ministerio de Defensa Nacional.
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- Dirigir y administrar como unidades prestadoras de servicios a la Unidad hospitalaria y los demás que se adscriban al Subsistema.
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- Las demás que le señalen la ley, los reglamentos, el presente Acuerdo y las decisiones del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, o las que sean indispensables para la eficiente operación del Instituto y del Subsistema.
Parágrafo. Para las funciones relacionadas con la operación y el funcionamiento del subsistema de salud se dispondrá una contabilidad separada de los restantes recursos.
Artículo 6. Jurisdicción y domicilio. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, pero podrá establecer unidades o dependencias Regionales (Territoriales) dentro del país, teniendo en cuenta las necesidades y servicios trazados por el Instituto.
CAPITULO II
Patrimonio, rentas y aportes
Artículo 7. *Patrimonio.* El patrimonio del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, está constituido por:
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- Los bienes fiscales muebles o inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional que en la actualidad utilizaban las direcciones de bienestar social y de sanidad de la Policía Nacional y los destinados a vivienda fiscal, previo el inventario y los trámites del caso para el traspaso de los mismos.
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- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, para el cumplimiento de sus objetivos.
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- Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades.
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- Las donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que le hagan al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
Artículo 8. *Rentas*. Las rentas del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, serán las que a continuación se enuncian:
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- Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional.
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- Los recursos provenientes del crédito externo e interno.
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- El producto de las tasas o tarifas por los servicios que preste.
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- Los ingresos por concepto de la contratación de prestación remunerada de servicios de vigilancia por personal de la Policía Nacional.
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- Los valores provenientes del descuento de los tres (3) días de la prima vacacional del personal de la Policía Nacional.
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- Las multas que se impongan al personal de la Policía Nacional.
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- Los valores provenientes de arrendamiento de vivienda fiscal.
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- El producto de la venta de servicios, de conformidad con reglamentación de la Junta Directiva.
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- Los aportes por afiliación voluntaria del personal retirado en goce de asignación de retiro o pensión, para programas de recreación social, en cuantía que determine la Junta Directiva.
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- El ahorro obligatorio para vivienda propia a que se refieren los artículos 221 y 61 de los Decretos ley 1212 y 1213 de 1990, respectivamente, ingresarán al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
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- El ahorro que para solución de vivienda, hace el personal no uniformado de la Policía Nacional.
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- Los recursos que ingresen al Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, administrado por el Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 1301 de 1994.
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- Los demás recursos que reciba el Subsistema de Salud de la Policía Nacional a cualquier título o que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.
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- Los demás ingresos que le reconozcan las leyes y actos administrativos.
Artículo 9. *Cuentas individuales*. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional registrará los aportes de que tratan los numerales 10 y 11 del artículo anterior en cuentas individuales.
Parágrafo.Las cuentas de que trata este artículo constituirán patrimonio autónomo propiedad de los ahorradores, independiente del patrimonio del Instituto y serán administrados en concordancia con las funciones de la Entidad, garantizando su seguridad, rentabilidad y liquidez en las condiciones que determine su Junta Directiva. Cuando exista prestación de servicios por contrato con la Caja Promotora de Vivienda Militar, estas cuentas serán administradas por la Caja, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 353 del 11 de febrero de 1994.
CAPITULO III
Organos de dirección y administración
Artículo 10. *Dirección y administración*. La dirección y administración del Instituto para la Seguridad. Social y Bienestar de la Policía Nacional estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General, los Directores Regionales (Territoriales), los Directores de Hospitales y demás funcionarios que se determinen en la estructura interna. La representación legal estará a cargo del Director General.
Artículo 11. *Junta Directiva.* La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, estará integrada de la siguiente forma:
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- El Ministro de Defensa o el Viceministro para la Coordinación de Entidades Descentralizadas, quien la presidirá.
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- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
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- El Ministro de Salud o su delegado.
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- El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad.
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- El Director General de la Policía Nacional o el Subdirector General.
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- El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
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- Un oficial, un suboficial y un agente en goce de asignación de retiro o pensión, en representación del personal de estas categorías.
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- El Subdirector Administrativo de la Policía Nacional.
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- Un médico designado por el Ministro de Defensa.
Parágrafo 1. Los representantes del personal retirado previsto en el numeral 7 del presente artículo, serán designados por el Ministro de Defensa Nacional, para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de posesión, de terna presentada por el Director General de la Policía Nacional.
Parágrafo 2. El médico previsto en el numeral 9 del presente artículo, será designado, para un período de dos (2) años.
Parágrafo 3. El Director General del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto. También podrán asistir los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen.
Parágrafo 4. El Secretario General del Instituto actuará como Secretario de la Junta Directiva.
Parágrafo 5. Todos los actos y decisiones de la Junta Directiva del Instituto, se harán constar en un libro de actas, los cuales llevarán la firma de quien preside la reunión y del Secretario de la Junta.
Artículo 12. *Carácter de los miembros de la Junta Directiva.* Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, sin embargo están sometidos al régimen de responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.
Artículo 13. *Honorarios de los miembros de la Junta Directiva*. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.
Artículo 14. *Funciones de la Junta Directiva*. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
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- Formular la política general del Instituto y los programas que le corresponda desarrollar para el cumplimiento de sus objetivos.
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- Expedir y reformar los estatutos del Instituto, los cuales se someterán a la aprobación del Gobierno Nacional.
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- Aprobar los reglamentos internos del Instituto.
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- Determinar la planta de personal y la organización interna del Instituto y para tal efecto, crear, modificar o suprimir las unidades o dependencias, con sujeción a las disposiciones legales sobre la materia.
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- Nombrar a los Subdirectores de candidatos presentados por el Director General del Instituto.
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- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones.
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- Definir la política tarifaria y aprobar las tarifas por la prestación y venta de servicios, presentadas por el Director.
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- Examinar y aprobar los estados financieros del Instituto y exigir los informes que considere necesarios.
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- Definir en coordinación con el Director General, los programas y servicios que serán atendidos directamente por el Instituto y los que se contraten con terceros.
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- Autorizar al Director General para gestionar empréstitos internos y externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
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- Autorizar los proyectos de inversión que presente el Director General del Instituto.
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- Autorizar las comisiones al exterior de los empleados y trabajadores del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, a solicitud del Director.
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- Velar por el cumplimiento de los programas, la prestación de los servicios y el manejo financiero del Instituto.
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- Expedir su propio reglamento.
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- Desarrollar las políticas, planes y programas definidos por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
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- Velar porque el funcionamiento operativo del Fondo-Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, se realice de acuerdo con los criterios que sobre el mismo adopte el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y determinar el funcionamiento operativo de otros fondos de conformidad con las políticas adoptadas para tal efecto.
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- Crear, suprimir o fusionar las Regionales (territoriales) de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos que desarrolle la entidad, previa solicitud sustentada del Director General.
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- Establecer el régimen general de administración, transferencia y distribución de los recursos necesarios para adelantar los programas a cargo del Instituto, con sujeción a las políticas fijadas para tal fin.
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