por el cual se aprueba el Acuerdo 022 de junio 23 de 1995 de la Junta Directiva, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal

Rango Decreto
Publicación 1995-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que confiere el artículo 26 literal b) del Decreto-ley 1050 de 1968

DECRETO:

ARTICULO 1. Aprúebase el Acuerdo número 022 de 1995, expedido por la Junta Directiva, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente;

<<ACUERDO NUMERO 022 DE 1995

(junio 23)

por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal.

La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos 352 del 11 de febrero de 1994 y 1301 de junio 22 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1. Adoptar los siguientes estatutos internos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

CAPITULO I

Naturaleza jurídica, duración, objetivos, funciones, jurisdicción y domicilio

Artículo 2. *Naturaleza jurídica*. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, creado por el artículo 33 de la Ley 62 de 1993, es un establecimiento público de orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Artículo 3. *Duración.* La duración del Instituto es indefinida.

Artículo 4. *Objetivos.* El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, desarrollará programas de salud, educación, recreación, vivienda propia y fiscal, readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos.

Parágrafo 1. Son beneficiarios de los programas comprendidos en este artículo, el personal uniformado y no uniformado de la Policía Nacional y sus familias, tanto en servicio activo como en goce de asignación de retiro o pensión.

Parágrafo 2. Al beneficio de vivienda fiscal solo tendrá derecho el personal en servicio activo.

Artículo 5. Funciones. Son funciones del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional las siguientes:

Parágrafo. Para las funciones relacionadas con la operación y el funcionamiento del subsistema de salud se dispondrá una contabilidad separada de los restantes recursos.

Artículo 6. Jurisdicción y domicilio. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, pero podrá establecer unidades o dependencias Regionales (Territoriales) dentro del país, teniendo en cuenta las necesidades y servicios trazados por el Instituto.

CAPITULO II

Patrimonio, rentas y aportes

Artículo 7. *Patrimonio.* El patrimonio del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, está constituido por:

Artículo 8. *Rentas*. Las rentas del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, serán las que a continuación se enuncian:

Artículo 9. *Cuentas individuales*. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional registrará los aportes de que tratan los numerales 10 y 11 del artículo anterior en cuentas individuales.

Parágrafo.Las cuentas de que trata este artículo constituirán patrimonio autónomo propiedad de los ahorradores, independiente del patrimonio del Instituto y serán administrados en concordancia con las funciones de la Entidad, garantizando su seguridad, rentabilidad y liquidez en las condiciones que determine su Junta Directiva. Cuando exista prestación de servicios por contrato con la Caja Promotora de Vivienda Militar, estas cuentas serán administradas por la Caja, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 353 del 11 de febrero de 1994.

CAPITULO III

Organos de dirección y administración

Artículo 10. *Dirección y administración*. La dirección y administración del Instituto para la Seguridad. Social y Bienestar de la Policía Nacional estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General, los Directores Regionales (Territoriales), los Directores de Hospitales y demás funcionarios que se determinen en la estructura interna. La representación legal estará a cargo del Director General.

Artículo 11. *Junta Directiva.* La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, estará integrada de la siguiente forma:

Parágrafo 1. Los representantes del personal retirado previsto en el numeral 7 del presente artículo, serán designados por el Ministro de Defensa Nacional, para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de posesión, de terna presentada por el Director General de la Policía Nacional.

Parágrafo 2. El médico previsto en el numeral 9 del presente artículo, será designado, para un período de dos (2) años.

Parágrafo 3. El Director General del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto. También podrán asistir los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen.

Parágrafo 4. El Secretario General del Instituto actuará como Secretario de la Junta Directiva.

Parágrafo 5. Todos los actos y decisiones de la Junta Directiva del Instituto, se harán constar en un libro de actas, los cuales llevarán la firma de quien preside la reunión y del Secretario de la Junta.

Artículo 12. *Carácter de los miembros de la Junta Directiva.* Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, sin embargo están sometidos al régimen de responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.

Artículo 13. *Honorarios de los miembros de la Junta Directiva*. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.

Artículo 14. *Funciones de la Junta Directiva*. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

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