por el cual se aprueba el Acuerdo 022 de junio 23 de 1995 de la Junta Directiva, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal

Rango Decreto
Publicación 1995-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que confiere el artículo 26 literal b) del Decreto-ley 1050 de 1968

DECRETO:

ARTICULO 1. Aprúebase el Acuerdo número 022 de 1995, expedido por la Junta Directiva, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente;

<<ACUERDO NUMERO 022 DE 1995

(junio 23)

por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal.

La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos 352 del 11 de febrero de 1994 y 1301 de junio 22 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1. Adoptar los siguientes estatutos internos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

CAPITULO I

Naturaleza jurídica, duración, objetivos, funciones, jurisdicción y domicilio

Artículo 2. *Naturaleza jurídica*. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, creado por el artículo 33 de la Ley 62 de 1993, es un establecimiento público de orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Artículo 3. *Duración.* La duración del Instituto es indefinida.

Artículo 4. *Objetivos.* El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, desarrollará programas de salud, educación, recreación, vivienda propia y fiscal, readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos.

Parágrafo 1. Son beneficiarios de los programas comprendidos en este artículo, el personal uniformado y no uniformado de la Policía Nacional y sus familias, tanto en servicio activo como en goce de asignación de retiro o pensión.

Parágrafo 2. Al beneficio de vivienda fiscal solo tendrá derecho el personal en servicio activo.

Artículo 5. Funciones. Son funciones del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional las siguientes:

Parágrafo. Para las funciones relacionadas con la operación y el funcionamiento del subsistema de salud se dispondrá una contabilidad separada de los restantes recursos.

Artículo 6. Jurisdicción y domicilio. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, pero podrá establecer unidades o dependencias Regionales (Territoriales) dentro del país, teniendo en cuenta las necesidades y servicios trazados por el Instituto.

CAPITULO II

Patrimonio, rentas y aportes

Artículo 7. *Patrimonio.* El patrimonio del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, está constituido por:

Artículo 8. *Rentas*. Las rentas del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, serán las que a continuación se enuncian:

Artículo 9. *Cuentas individuales*. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional registrará los aportes de que tratan los numerales 10 y 11 del artículo anterior en cuentas individuales.

Parágrafo.Las cuentas de que trata este artículo constituirán patrimonio autónomo propiedad de los ahorradores, independiente del patrimonio del Instituto y serán administrados en concordancia con las funciones de la Entidad, garantizando su seguridad, rentabilidad y liquidez en las condiciones que determine su Junta Directiva. Cuando exista prestación de servicios por contrato con la Caja Promotora de Vivienda Militar, estas cuentas serán administradas por la Caja, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 353 del 11 de febrero de 1994.

CAPITULO III

Organos de dirección y administración

Artículo 10. *Dirección y administración*. La dirección y administración del Instituto para la Seguridad. Social y Bienestar de la Policía Nacional estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General, los Directores Regionales (Territoriales), los Directores de Hospitales y demás funcionarios que se determinen en la estructura interna. La representación legal estará a cargo del Director General.

Artículo 11. *Junta Directiva.* La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, estará integrada de la siguiente forma:

Parágrafo 1. Los representantes del personal retirado previsto en el numeral 7 del presente artículo, serán designados por el Ministro de Defensa Nacional, para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de posesión, de terna presentada por el Director General de la Policía Nacional.

Parágrafo 2. El médico previsto en el numeral 9 del presente artículo, será designado, para un período de dos (2) años.

Parágrafo 3. El Director General del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto. También podrán asistir los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen.

Parágrafo 4. El Secretario General del Instituto actuará como Secretario de la Junta Directiva.

Parágrafo 5. Todos los actos y decisiones de la Junta Directiva del Instituto, se harán constar en un libro de actas, los cuales llevarán la firma de quien preside la reunión y del Secretario de la Junta.

Artículo 12. *Carácter de los miembros de la Junta Directiva.* Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, sin embargo están sometidos al régimen de responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.

Artículo 13. *Honorarios de los miembros de la Junta Directiva*. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.

Artículo 14. *Funciones de la Junta Directiva*. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

Artículo 15. *Reuniones*. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas. En la ausencia del Ministro de Defensa Nacional o del Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas, presidirá la Junta Directiva el Director General o el Subdirector General de la Policía Nacional . Las reuniones se efectuarán de forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General del Instituto.

Parágrafo.La Junta Directiva del Instituto podrá sesionar válidamente con la asistencia de siete (7) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes.

Artículo 16. *Actos de la Junta Directiva*. Los actos de la Junta Directiva se denominarán acuerdos y llevarán la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 17. *Del Director General.* El Director General del Instituto de Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y es el representante legal de la Entidad.

Artículo 18. *Funciones del Director General*. El Director General del Instituto cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 19. Las resoluciones del Instituto se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan, y su conservación y custodia estará a cargo del Secretario General quien las refrendará con su firma.

Artículo 20. *Secretario General.* El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tendrá un Secretario General, quien reemplazará al Director General en las ausencias temporales y ejercerá las funciones que se le señalen en estos estatutos.

CAPITULO IV

De la estructura interna

Artículo 21. *Estructura interna*. La estructura interna del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional será la siguiente:

2.1 Oficina de Planeación

2.2 Oficina de Informática

2.3 Oficina Jurídica

2.4 Oficina de Control Interno

3.1 División de Recursos Humanos

3.2 División Administrativa

4.1 División de Presupuesto

4.2 División de Contabilidad

4.3 División de Tesorería

5.1 División de Atención al Afiliado

5.2 División de Calidad de Servicios de Salud

5.3 División de Planeación de Servicios de Salud

5.4 División de Servicios Hospitalarios

5.5 División de Servicios Ambulatorios

5.6 División de Rehabilitación

5.7 División de Medicina Laboral

5.8 División de Promoción y Mantenimiento de la Salud

5.9 Unidad Hospitalaria

6.1 División de Vivienda Fiscal

6.2 División de Vivienda Propia

Y DEPORTE

7.1 División Educativa

7.2 División de Deporte

7.3 División de Recreación

7.4 División de Servicios Especiales

9.1 Comité de Coordinación de Control Interno

9.2 Comisión de Personal

Parágrafo 1. Direcciones Regionales (Territoriales).

La Junta Directiva del Instituto, previo el cumplimiento de los requisitos que se relacionan más adelante podrá crear, suprimir o fusionar Direcciones Regionales (Territoriales) en los lugares del Territorio Nacional que considere necesario para el ejercicio de las competencias propias del Instituto, no obstante para su funcionamiento inicial tendrá las Regionales (Territoriales) según lo contemplado en el artículo 52 del presente Acuerdo.

La Jurisdicción de las Direcciones Regionales (Territoriales) que se creen, no tendrán que coincidir con la División Política del Territorio Nacional, sino que se conformarán por dos o más departamentos, o parte de estos de acuerdo con las necesidades de los mismos. En todo caso toda Dirección Regional (Territorial) deberá estructurarse de tal forma que facilite la prestación integral y oportuna de los programas del Instituto.

Parágrafo 2. Jurisdicción y clasificación de las Direcciones Regionales (Territoriales). En el acto de creación de una nueva Dirección Regional Territorial) o de la que resulte de la fusión de dos o más Direcciones Regionales (Territoriales), la Junta Directiva la clasificará y determinará su estructura y su jurisdicción.

CAPITULO V

De las funciones de las dependencias

Artículo 22. *Dirección General.* La Dirección General, además de las funciones establecidas en este estatuto y demás normas legales vigentes, cumplirá las siguientes:

Artículo 23. *Oficina de Planeación*. Son funciones de la Oficina de Planeación:

Artículo 24. *Oficina de Informática.* Son funciones de la Oficina de Informática:

Artículo 25. *Oficina Jurídica.* Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 26. *Oficina de Control Interno.* Son funciones de la Oficina de Control Interno:

Artículo 27. *Secretaría General.* Son funciones de la Secretaría General:

3 Dirigir, programar y o coordinar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia

Artículo 28. *División de Recursos Humanos*. Son funciones de la División de Recursos Humanos:

Artículo 29.División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 30. *Subdirección Financiera.* Son funciones de la Subdirecvción Financiera:

Artículo 31. *División de Presupuesto*. Son funciones de la Division de Presupuesto

Artículo 32. *División de Contabilidad.* Son funciones de la División de Contabilidad:

Artículo 33. *División de Tesorería.* Son funciones de la División de Tesorería:

Artículo 34. *Subdirección de Salud.* La Subdirección de Salud desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 35. *División de atención al afiliado*. La División de Atención al Afiliado desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 36. *División de calidad de servicios de salud.* La División de Calidad de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 37. *División de Planeación de Servicios de Salud*. Son funciones de la División de Planeación de Servicios de Salud las siguientes:

Artículo 38. *División de Servicios Hospitalarios*. Son funciones de la División de Servicios Hospitalarios las siguientes:

Artículo 39. *División de Servicios Ambulatorios*. La División de Servicios Ambulatorios cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 40. *División de Servicios de Rehabilitación.* La División de Servicios de Rehabilitación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 41. *División de Medicina Laboral*. La División de Medicina Laboral cumplirá las siguientes funciones:

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