por el cual se aprueba el Acuerdo 022 de junio 23 de 1995 de la Junta Directiva, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal

Rango Decreto
Publicación 1995-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 59
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Artículo 42. *División de Promoción y Mantenimiento de la Salud*. Son funciones de la División de Promoción y Mantenimiento de la Salud cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 43. *Unidad Hospitalaria*. Son funciones de la Unidad Hospitalaria:

Artículo 44. *Subdirección de Vivienda.* La Subdirección de Vivienda desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 45. *División de Vivienda Fiscal*. Son funciones de la División de vivienda fiscal:

Artículo 46. *División de Vivienda Propia.* Son funciones de la División de Vivienda Propia:

Artículo 47. *Subdirección de Educación, Recreación y Deporte*. Son funciones de la Subdirección de Educación, Recreación y Deporte:

Artículo 48. *División de Educación.* Son funciones de la División de Educación

Artículo 49. *División de Deportes*. Son funciones de la División de Deporte:

Artículo 50. *División de Recreación*. Son funciones de la División de Recreación:

Artículo 51. *División de Servicios Especiales*. Son funciones de la División de Servicios Especiales:

Artículo 52. *Regionales (Territoriales).* El Instituto tendrá las siguientes Regionales (Territoriales), las cuales están conformadas así:

Regional I

Denominada Bogotá y Cundinamarca y conformada por el Distrito Capital y los Departamentos de Cundinamarca, Amazonas y Arauca, cuya sede será en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

Regional II

Denominada del Suroccidente, conformada por los Departamentos del Valle, Nariño, y Cauca con sede en la ciudad de Santiago de Cali.

Regional III

Denominada del Noroccidente, conformada por los Departamentos de Antioquia y Chocó con sede en la ciudad de Medellín.

Regional IV

Denominada del Eje Cafetero, conformada por los Departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío con sede en la ciudad de Manizales.

Regional V

Denominada del Nororiente, conformada por los Departamentos de Santander y Norte de Santander con sede en la ciudad de Bucaramanga.

Regional VI

Denominada Caribe I conformada por los Departamentos de Atlántico, Magdalena , Cesar y Guajira con sede en la ciudad de Barranquilla.

Regional VII

Denominada Tolima Grande, conformada por los Departamentos de Tolima, Huila, Caquetá, Putumayo con sede en la ciudad de Neiva.

Regional VIII

Denominada Caribe II, conformada por los Departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre, San Andrés y Providencia con sede en la ciudad de Cartagena.

Regional IX

Denominada Boyacá y Casanare, conformada por los Departamentos de Boyacá y Casanare con sede en la ciudad de Tunja.

Regional X

Denominada Llanos Orientales, conformada por los Departamentos de Meta, Vichada, Guaviare, Guainía y Vaupés y con sede en la ciudad de Villavicencio.

Las Direcciones Regionales (Territoriales) desarrollarán las siguientes funciones:

Artículo 53. *Organos de asesoría y coordinación.* Son funciones de la comisión de personal y del Comité de Control Interno, las contempladas en la Ley y las señaladas por las normas legales vigentes. Los demás órganos de asesoría y coordinación serán creados mediante acto administrativo del Director General del Instituto.

CAPITULO VI

Disposiciones varias

Artículo 54. *Personal.* Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior tendrán la calidad de trabajadores oficiales quienes ejecuten labores auxiliares, tales como: aseo de instalaciones, muebles y utensilios; preparación y distribución de alimentos y bebidas; mantenimiento y reparación de elementos, maquinaria y equipos; de carpintería, cerrajería, albañilería, pintura, electricidad o jardinería, control de acceso y tránsito de personas dentro de las instalaciones, cargue, descargue y/o despacho de paquetes y sobres y de mantenimiento y conservación de inmuebles.

Parágrafo 1. El Director General se posesionará ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás empleados públicos, lo harán ante el Director General o ante el funcionario a quien se delegue dicha facultad.

Parágrafo 2. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director General y miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, las de los demás funcionarios del Instituto, serán expedidas por el Director General o por el funcionario en quien se deleguen estas atribuciones.

Artículo 55. *Planta global.* Con el fin de cumplir su objeto, el Instituto contará con una Planta de Personal.

Artículo 56. *Régimen disciplinario*. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional están sometidos al régimen disciplinario vigente para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva.

Artículo 57. *Tutela administrativa.* En ejercicio de la tutela administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control del Instituto, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar, de acuerdo con la política general del Gobierno.

Artículo 58. *Control fiscal*. El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a las normas constitucionales y legales.

Artículo 59. *Vigencia.* El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 031 de diciembre 29 de 1994.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio de 1995.

El Presidente de la Junta

(Fdo.) Brigadier General Luis Enrique Montenegro Rinco.

El Secretario de la Junta Directiva (E),

(Fdo.) Teniente Coronel Edilberto Mejía Báez.

ARTICULO 2. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 128 de enero 13 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de septiembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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