por el cual se aprueba el Acuerdo 022 de junio 23 de 1995 de la Junta Directiva, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal
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- Tramitar a la autoridad competente las Actas Médico-Labores y las fichas médicas de ingreso, ascenso, promoción, retiro y demás circunstancias que lo ameriten.
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- Emitir pautas y coordinar el trabajo de las Juntas Médico-Científicas y Tribunales Médico-Laborales de conformidad con las normas vigentes.
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- Coordinar el trabajo de las Juntas Médico-Científicas, la Junta Médico-Laboral Militar o de Policía y Tribunales Médico-Laborales, de conformidad con las normas vigentes, en las Regionales (Territoriales) y las fichas médicas que se realicen en las mismas.
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- Elaborar y rendir informes a la Subdirección de Salud.
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- Las demás que le sean asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias de la dependencia.
Artículo 42. *División de Promoción y Mantenimiento de la Salud*. Son funciones de la División de Promoción y Mantenimiento de la Salud cumplirá las siguientes funciones:
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- Establecer y difundir las normas técnicas y administrativas, procedimientos, y estándares para la promoción, prevención y control de enfermedades, mantenimiento y fomento de la salud.
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- Colaborar en el diseño del Programa Nacional de Salud Ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas allí establecidas.
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- Establecer los protocolos y manuales para la realización de los diferentes procedimientos.
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- Llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales para lo cual en cada caso se determinará la gravedad y la frecuencia de los mismos, e informará lo pertinente a las Unidades respectivas de la Policía Nacional.
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- Verificar que los recursos que ingresen al Instituto para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se manejen en cuentas separadas de los demás recursos.
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- Las demás que le sean asignadas por las normas y que correspondan con las funciones propias de la dependencia.
Artículo 43. *Unidad Hospitalaria*. Son funciones de la Unidad Hospitalaria:
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- Prestar atención médica integral a los afiliados al Subsistema de Salud de la Policía Nacional y a sus familiares en las instalaciones de la Unidad Hospitalaria o mediante contratación de servicios, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
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- Prestar atención médica a particulares de acuerdo con la normatividad vigente, en los casos de urgencias que se presenten.
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- Programar la prestación de los servicios de salud, de conformidad con las políticas formuladas y normas establecidas para tal fin.
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- Desarrollar los planes y programas asignados a la Unidad Hospitalaria de la Policía Nacional.
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- Administrar los recursos humanos, financieros y técnicos asignados a la Unidad Hospitalaria de conformidad con la normatividad vigente.
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- Dirigir los procesos de garantía de la calidad de los servicios que presta.
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- Coordinar la ejecución de los programas docente-asistenciales y de investigación que se originen de convenios suscritos por el Instituto con Universidades con la Subdirección de Salud.
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- Suministrar la información requerida por la Dirección General y Subdirecciones del Instituto.
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- Las demás que le sean asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias de la dependencia.
Artículo 44. *Subdirección de Vivienda.* La Subdirección de Vivienda desarrollará las siguientes funciones:
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- Asesorar a la Dirección General en la determinación de políticas, planes y programas en el área de vivienda propia y fiscal para los usuarios del Instituto.
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- Proyectar los reglamentos sobre los programas de vivienda propia y fiscal que presta directa o indirectamente el Instituto.
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- Coadyuvar en la formulación de políticas, planes y programas en materia de vivienda propia y coordinar estas actividades con la Caja Promotora de Vivienda Militar cuando exista prestación de servicios por contrato con esta última entidad, de acuerdo con las normas establecidas para el efecto.
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- Coadyuvar con la formulación de la política, planes y programas en materia de vivienda fiscal u otro sistema y determinar procesos que contribuyan a la satisfacción de la demanda de vivienda de los miembros de la Policía Nacional.
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- Participar con las dependencias en la elaboración de planes de inversión en lo relacionado con el área de su competencia.
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- Formular y ejecutar programas específicos que sobre vivienda fiscal se establezcan en las nuevas áreas geográficas, teniendo en cuenta las políticas y objetivos del Instituto y como base, los proyectos Regionales (Territoriales).
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- Orientar, coordinar, ejecutar y controlar la organización y ejecución de los programas de vivienda propia y vivienda fiscal.
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- Determinar y proponer, cuando sea necesario, la contratación del mantenimiento y administración de la vivienda fiscal.
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- Diseñar sistemas de tarifas para la utilización y mantenimiento de la vivienda fiscal y los montos de subsidio de vivienda que se concedan.
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- Desarrollar de conformidad con los Reglamentos y las normas vigentes, los aspectos relacionados con el subsidio para vivienda propia.
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- Identificar las fuentes de financiación para los programas y proponer los esquemas de gestión más viables, para cada uno de ellos.
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- Desarrollar en coordinación con la División Administrativa el sistema de información y asesoría en temas inmobiliarios y jurídicos pertinentes al tema de la vivienda.
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- Diseñar y coordinar programas de investigación para el área de vivienda.
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- Coordinar con las entidades pertinentes y la División Administrativa de la Secretaría General, las gestiones necesarias para un adecuado manejo de los bienes inmuebles destinados a vivienda fiscal, en cuanto a su uso, disponibilidad y administración.
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- Velar por la calidad de la vivienda que se proporcione a los beneficiarios a través de los programas impulsados por el Instituto directamente o por terceros.
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- Administrar el Sistema de Información del área de vivienda y proponer los indicadores que permita evaluar el impacto de los programas y proyectos.
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- Las demás que le sean asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias de la dependencia.
Artículo 45. *División de Vivienda Fiscal*. Son funciones de la División de vivienda fiscal:
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- Asesorar al Subdirector en la elaboración de planes de vivienda fiscal.
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- Formular y ejecutar plantes de vivienda fiscal de acuerdo con las políticas fijadas y las normas sobre la materia.
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- Llevar un registro de los inmuebles destinados a vivienda fiscal.
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- Llevar un registro de los beneficiarios de los planes de vivienda fiscal.
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- Difundir y promocionar los proyectos que en esta materia realiza el Instituto.
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- Dar información oportuna y clara a los posibles beneficiarios de estos planes, orientándolos sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a dicho beneficio.
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- Proyectar los reglamentos requeridos para el manejo de la vivienda fiscal.
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- Asesorar a las Regionales (Territoriales) en asuntos de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias de la dependencia.
Artículo 46. *División de Vivienda Propia.* Son funciones de la División de Vivienda Propia:
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- Asesorar al subdirector en la formulación de planes de vivienda propia.
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- Formular y ejecutar planes para que los uniformados y no uniformados puedan tener acceso a adquirir su propia vivienda.
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- Formular planes de vivienda teniendo en cuenta excelentes condiciones de calidad de la misma y bajos costos para quienes las adquieran.
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- Asesorar a las Regionales (Territoriales) en los asuntos de su competencia.
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- Promocionar planes de vivienda para el personal uniformado y no uniformado que labora en la Policía Nacional.
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- Brindar oportunamente la información sobre los planes actuales y futuros que esté gestionando el Instituto, así como los procedimientos que deben seguir los interesados para adquirir vivienda.
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- Coordinar con la Caja Promotora de Vivienda Militar cuando exista prestación de servicios por contrato con esta última entidad, el manejo de las actividades de la vivienda propia y la ejecución del mismo.
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- Las demás que le sean asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias de la dependencia.
Artículo 47. *Subdirección de Educación, Recreación y Deporte*. Son funciones de la Subdirección de Educación, Recreación y Deporte:
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- Asesorar a la Dirección General en la determinación de políticas, planes y programas relacionados con la prestación de los servicios de educación, recreación y deporte.
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- Establecer las normas técnicas sobre los servicios de educación, recreación y deporte que preste directa o indirectamente el Instituto, de acuerdo con los lineamientos generales que establezca la Junta Directiva.
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- Dirigir, coordinar, y desarrollar la elaboración del Plan de Servicios de Educación, Recreación y Deporte del Instituto, teniendo en cuenta las características de la población, los indicadores de demanda y la disponibilidad de oferta.
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- Participar con las demás dependencias en los estudios conducentes a la elaboración de planes de inversión y funcionamiento del Instituto relacionados con cada una de las áreas de su competencia.
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- Proponer a La Dirección General las políticas para la determinación de tarifas para los servicios de recreación y de educación así como los subsidios para los hijos de los miembros de la Policía.
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- Velar para que los Servicios que se presenten estén acordes con las normas de eficiencia, igualdad y calidad y se oriente especialmente a la atención del cliente.
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- Asegurar que la asignaci\n de recursos humanos, físicos y financieros en las diferentes unidades que integran la Subdirección se efectúe de acuerdo con la demanda a atender en cada una de ellos.
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- Orientar la formulación de programas de mejoramiento tecnológico en las unidades prestadoras del servicio y asesorar en su implementación.
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- Orientar, coordinar y controlar la organización y funcionamiento de los diferentes servicios de su competencia para garantizar una atención integral y eficiente a los beneficiarios.
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- Diseñar e implementar los mecanismos encaminados a la promoción, evaluación y control de la calidad de los servicios de bienestar.
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- Orientar y coordinar la organización y funcionamiento de los diferentes servicios de su competencia para garantizar una atención integral y eficiente a los beneficiarios.
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- Dirigir las relaciones de la Subdirección con las demás dependencias del Instituto y con otras Instituciones, con el fin de garantizar la prestación integral de los servicios de su competencia a los beneficiarios.
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- Orientar los planes y programas que den cumplimiento a la amplia legislación en materia de educación.
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- Presentar programas de flexibilidad curricular, metodología y estrategias que propicien el mejoramiento del proceso, enseñanza-aprendizaje en los colegios del Instituto.
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- Las demás que le sean asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias de la dependencia.
Artículo 48. *División de Educación.* Son funciones de la División de Educación
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- Dirigir, organizar, supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia educativa buscando primordialmente elevar el nivel sociocultural de la familia del Policía.
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- Dirigir, supervisar, coordinar y controlar la programación educativa formal y no formal de los diferentes centros docentes, acorde con las normas legales vigentes.
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- Ejecutar y supervisar la política educativa teniendo en cuenta las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional y en general las normas aplicables a la materia.
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- Elaborar planes y programas educativos, de orientación escolar, de capacitación y perfeccionamiento del personal docente a nivel nacional, buscando el desarrollo integral del usuario y sus beneficiarios.
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- Establecer e implementar proyectos de estudio sobre la selección, ubicación, promoción y rotación del personal docente y administrativo de los colegios, en concordancia con las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional y las normas legales vigentes.
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- Supervisar, orientar y controlar las actividades docentes y administrativas de los Centros Educativos de Santafé de Bogotá, D.C., y de las Regionales (Territoriales).
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- Llevar la información estadística, académica y docente a nivel nacional.
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- Elaborar proyectos para el establecimiento de centros educativos así como para la adquisición, construcción o arrendamiento locativos.
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- Coordinar con las Regionales (Territoriales) la ejecución de los programas académicos y de desarrollo humano.
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- Las demás que le sean asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias de la dependencia.
Artículo 49. *División de Deportes*. Son funciones de la División de Deporte:
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- Impulsar el desarrollo técnico del deporte que genere descanso en su práctica y que contribuya a mantener un adecuado bienestar físico.
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- Elaborar los planes, proyectos y programas de deportes para el personal uniformado y no uniformado de la Policía Nacional y sus familias.
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- Implementar programas de seguimiento a las actividades deportivas que desarrolle el Instituto y establecer indicadores que permitan evaluar su eficacia.
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- Coordinar con Entidades Públicas o Privadas el desarrollo de actividades deportivas para el personal Uniformado y no Uniformado de la Policía Nacional y sus familias.
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- Elaborar la reglamentación pertinente para la prestación del servicio del deporte.
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- Programar y desarrollar en coordinación con las Regionales (Territoriales) las actividades deportivas dirigidas a los beneficiarios del Instituto.
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- Establecer programas que faciliten el acceso al deporte y coordinar los mismos a nivel nacional y Regional (Territorial).
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- Velar para que el desarrollo de los programas cumpla con los objetivos y utilización del tiempo libre.
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- Impulsar la práctica del deporte como estímulo y formación de hábitos en la familia.
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- Incluir principios y valores mediante la práctica del deporte a los beneficiarios del Instituto.
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- Las demás que le sean asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias de la dependencia.
Artículo 50. *División de Recreación*. Son funciones de la División de Recreación:
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- Impulsar el desarrollo técnico de los servicios recreacionales dirigidos al personal Uniformado no Uniformado y a sus familias que genere un adecuado bienestar.
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- Elaborar los planes, proyectos y programas de recreación para el personal Uniformado y no Uniformado de la Policía Nacional y sus familias.
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- Establecer programas de seguimiento a las actividades recreacionales que desarrolle el Instituto y establecer indicadores que permitan establecer su eficacia.
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- coordinar con Entidades Públicas o Privadas el desarrollo de actividades de recreación para el personal Uniformado y no Uniformado de la Policía Nacional y sus familias.
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- Elaborar la reglamentación pertinente para la prestación del servicio de recreación.
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- Programar y desarrollar en coordinación con las Regionales (Territoriales) las actividades recreativas dirigidas a los beneficiarios del Instituto.
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- Establecer programas que faciliten el acceso a la recreación y coordinar los mismos a nivel nacional y Regional (Territorial).
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- Velar para que el desarrollo de los programas recreacionales cumpla con los objetivos y utilización del tiempo libre.
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- Fomentar programa recreativos en los diferentes Centros Vacacionales del Instituto.
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- Las demás que le sean asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias de la dependencia.
Artículo 51. *División de Servicios Especiales*. Son funciones de la División de Servicios Especiales:
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- Coordinar la prestación de servicios en el Centro Religioso de la ciudad de Santafé de Bogotá, para el personal de la Policía Nacional y sus beneficiarios.
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- Coordinar el funcionamiento de la lavandería existente en Santafé de Bogotá, D.C., donde se presta servicio al personal de la Policía Nacional.
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- Coordinar el servicio de trasteos en Santafé de Bogotá, D. C., para el personal de la Policía Nacional.
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- Las demás que le sean asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias de la dependencia.
Artículo 52. *Regionales (Territoriales).* El Instituto tendrá las siguientes Regionales (Territoriales), las cuales están conformadas así:
Regional I
Denominada Bogotá y Cundinamarca y conformada por el Distrito Capital y los Departamentos de Cundinamarca, Amazonas y Arauca, cuya sede será en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.
Regional II
Denominada del Suroccidente, conformada por los Departamentos del Valle, Nariño, y Cauca con sede en la ciudad de Santiago de Cali.
Regional III
Denominada del Noroccidente, conformada por los Departamentos de Antioquia y Chocó con sede en la ciudad de Medellín.
Regional IV
Denominada del Eje Cafetero, conformada por los Departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío con sede en la ciudad de Manizales.
Regional V
Denominada del Nororiente, conformada por los Departamentos de Santander y Norte de Santander con sede en la ciudad de Bucaramanga.
Regional VI
Denominada Caribe I conformada por los Departamentos de Atlántico, Magdalena , Cesar y Guajira con sede en la ciudad de Barranquilla.
Regional VII
Denominada Tolima Grande, conformada por los Departamentos de Tolima, Huila, Caquetá, Putumayo con sede en la ciudad de Neiva.
Regional VIII
Denominada Caribe II, conformada por los Departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre, San Andrés y Providencia con sede en la ciudad de Cartagena.
Regional IX
Denominada Boyacá y Casanare, conformada por los Departamentos de Boyacá y Casanare con sede en la ciudad de Tunja.
Regional X
Denominada Llanos Orientales, conformada por los Departamentos de Meta, Vichada, Guaviare, Guainía y Vaupés y con sede en la ciudad de Villavicencio.
Las Direcciones Regionales (Territoriales) desarrollarán las siguientes funciones:
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- Dirigir, coordinar supervisar y evaluar la eficiencia de la prestación de los servicios en la región a cargo del Inssponal.
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- Ejecutar los planes y programas establecidos para la Dirección Regional (Territorial) en los servicios de salud, educación, recreación, deporte, vivienda y los demás que establezcan estos estatutos y las normas legales.
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- Ordenar, de acuerdo con las normas vigentes, los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto.
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- Administrar el recurso humano, físico y financiero que se le asigne a la Dirección Regional (Territorial).
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- Representar al Instituto a nivel Regional (Territorial).
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- Presentar los informes que determine el Director General del Instituto.
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- Orientar y controlar los programas que sean ofrecidos al personal del Instituto que se encuentra en la Dirección Regional (Territorial).
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- Reportar a la División de Recursos Humanos de la Secretaría General, todas las novedades de personal, en cuanto a: excusas del servicio, licencias, permisos y demás situaciones de administración de personal.
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- Coordinar con los Comandos de Departamento, Comandos de la Policía Metropolitana y o Directores de Escuela las actividades que por razón de las funciones del Instituto deban desarrollarse para los beneficiarios del Instituto.
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- Coordinar la prestación de servicios de salud en los niveles de atención en forma directa o contratada, a los afiliados del Subsistema de Salud y sus beneficiarios.
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- Velar porque los servicios de salud que se presten directamente o se contraten sean oportunos, equitativos y de calidad.
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- Dirigir, coordinar y adelantar el proceso de información requerida para conocer permanentemente la población atendida, su estado de salud, las patologías y demás datos necesarios para la definición de políticas.
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- Organizar los procedimientos y mecanismos para que en las Unidades Prestadoras de Salud y en las demás actividades que desarrolle el Instituto en la Dirección Regional (Territorial) a su cargo no falte ningún elemento necesario para la prestación del servicio.
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- Adelantar los planes de capacitación del personal de la Dirección Regional (Territorial) en coordinación con la División de Recursos Humanos del Instituto.
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- Elaborar y presentar para aprobación el Anteproyecto de presupuesto y los proyectos de inversión para cada una de las áreas, previo el análisis de los mismos.
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- Distribuir el presupuesto de salud de la Regional (Territorial) según las necesidades de la población de cada seccional de acuerdo con el Plan Regional (Territorial) de salud.
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- Coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos de acción conjunta con otras entidades, para el cabal cumplimiento de los objetivos del Instituto en materia de salud.
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- Elaborar y presentar para aprobación ante la Subdirección de Vivienda, Educación, Recreación y Deporte y Financiera el Anteproyecto de Presupuesto de la Dirección Regional (Territorial) a su cargo.
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- Coordinar en la Dirección Regional (Territorial) la prestación adecuada y oportuna de los servicios en todas las áreas de cubrimiento del Instituto.
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- Las demás que le sean asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias de la dependencia.
Artículo 53. *Organos de asesoría y coordinación.* Son funciones de la comisión de personal y del Comité de Control Interno, las contempladas en la Ley y las señaladas por las normas legales vigentes. Los demás órganos de asesoría y coordinación serán creados mediante acto administrativo del Director General del Instituto.
CAPITULO VI
Disposiciones varias
Artículo 54. *Personal.* Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior tendrán la calidad de trabajadores oficiales quienes ejecuten labores auxiliares, tales como: aseo de instalaciones, muebles y utensilios; preparación y distribución de alimentos y bebidas; mantenimiento y reparación de elementos, maquinaria y equipos; de carpintería, cerrajería, albañilería, pintura, electricidad o jardinería, control de acceso y tránsito de personas dentro de las instalaciones, cargue, descargue y/o despacho de paquetes y sobres y de mantenimiento y conservación de inmuebles.
Parágrafo 1. El Director General se posesionará ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás empleados públicos, lo harán ante el Director General o ante el funcionario a quien se delegue dicha facultad.
Parágrafo 2. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director General y miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, las de los demás funcionarios del Instituto, serán expedidas por el Director General o por el funcionario en quien se deleguen estas atribuciones.
Artículo 55. *Planta global.* Con el fin de cumplir su objeto, el Instituto contará con una Planta de Personal.
Artículo 56. *Régimen disciplinario*. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional están sometidos al régimen disciplinario vigente para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva.
Artículo 57. *Tutela administrativa.* En ejercicio de la tutela administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control del Instituto, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar, de acuerdo con la política general del Gobierno.
Artículo 58. *Control fiscal*. El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a las normas constitucionales y legales.
Artículo 59. *Vigencia.* El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 031 de diciembre 29 de 1994.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio de 1995.
El Presidente de la Junta
(Fdo.) Brigadier General Luis Enrique Montenegro Rinco.
El Secretario de la Junta Directiva (E),
(Fdo.) Teniente Coronel Edilberto Mejía Báez.
ARTICULO 2. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 128 de enero 13 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de septiembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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