por el cual se aprueban los Acuerdos número 51 de agosto 9 de 1993 y número 52 de agosto 9 de 1993, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat

Rango Decreto
Publicación 1993-08-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 81
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Artículo 29. División de Sistemas e Informática. Son funciones de la División de Sistemas e Informática:

III

Organos de Asesoría y Coordinación del Nivel Central.

Artículo 30. Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación estará integrado por:

El Director General podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios del Instituto que considere necesario, dependiendo de los asuntos que se traten.

Son funciones del Comité de Coordinación:

Artículo 31. Comité de Coordinación de la Secretaría del Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat. El Comité de Coordinación del Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, integrado por:

Son funciones del Comité de Coordinación de la Secretaría Técnica del Consuat:

Artículo 32. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Nivel Central estará integrada por los siguientes funcionarios:

Actuará como Secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones el funcionario que el Director General designe por resolución, el cual tendrá derecho a voz pero no voto.

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios del instituto, o personas que se requieran de acuerdo con el asunto por tratar, quienes tendrán derecho a voz pero no voto.

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del nivel central cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y procedimientos vigentes.

Artículo 33. Comisión de Personal. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.

IV

Estructura a Nivel Regional.

Artículo 34. La estructura interna a nivel regional del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, será la siguiente:

1.1 División de Adecuación de Tierras

1.2 División de Hidrología y Meteorología

1.3 División Financiera

1.4 Órganos de Asesoría y Coordinación

1.4.1 Comité de Coordinación Regional

1.4.2 Junta de Licitaciones y Contratos.

Parágrafo. El Director General mediante Resolución podrá conformar la estructura interna de las Regionales con un número inferior de dependencias a las establecidas en el presente artículo.

Artículo 35. Direcciones Regionales. Las Direcciones Regionales del Instituto dependerán jerárquicamente de la Dirección General y les corresponde la coordinación interinstitucional para el desarrollo de la política agropecuaria en materia de riego, la promoción con la comunidad de los nuevos proyectos a ejecutar y la recopilación y procesamiento de la información hidrometeorológica.

Artículo 36. El Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, contará con las siguientes Direcciones Regionales en el territorio nacional:

Dirección Regional No. 1 Antioquia - Chocó

Dirección Regional No. 2 Atlántico

Dirección Regional No. 3 Bolívar

Dirección Regional No. 4 Boyacá

Dirección Regional No. 5 Córdoba - Sucre

Dirección Regional No. 6 Meta - Guainía - Guaviare - Vaupés

Dirección Regional No. 7 Huila - Caquetá

Dirección Regional No. 8 Magdalena

Dirección Regional No. 9 Norte de Santander

Dirección Regional No. 10 Nariño - Putumayo

Dirección Regional No. 11 Santander

Dirección Regional No. 12 Tolima

Dirección Regional No. 13 Valle - Caldas - Quindío, Risaralda

Dirección Regional No. 14 Arauca - Casanare - Vichada

Dirección Regional No. 15 Cesar - Guajira

Dirección Regional No. 16 Cauca.

Parágrafo. La prestación de los servicios en el Distrito Capital, Cundinamarca, San Andrés y Providencia y Amazonas estarán a cargo de las dependencias del Nivel Central.

Artículo 37. El Director General queda facultado para fijar las sedes, las subsedes y determinar la jurisdicción territorial de cada Dirección Regional, de acuerdo con las condiciones geográficas y facilidades de transporte de las áreas y con los planes programas y proyectos de desarrollo que adelante el Himat en Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras. El Instituto podrá establecer dependencias regionales o seccionales en lugares distintos a los señalados cuando los programas y proyectos que se ejecuten así lo requieran.

V

Funciones del Nivel Regional.

Artículo 38. Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales:

Artículo 39. División de Adecuación de Tierras. Son funciones de la División de Adecuación de Tierras a nivel Regional;

ñ) Apoyar las acciones que adelanten otros organismos públicos o privados para la conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de los distritos;

Artículo 40. División de Hidrología y Meteorología. Son funciones de la División de Hidrología y Meteorología a nivel regional:

Artículo 41. División Financiera. Son funciones de la División Financiera a nivel regional:

VI

Organos de Asesoría y Coordinación a Nivel Regional.

Artículo 42. Comité de Coordinación Regional. El Comité de Coordinación de las Regionales estará integrado por:

Son funciones del Comité de Coordinación:

Artículo 43. Junta Regional de Licitaciones y Contratos. La Junta Regional de Licitaciones y Contratos estará integrada por los siguientes funcionarios:

Actuará como Secretario de la Junta el funcionario que designe el Director Regional por Resolución, quien tendrá derecho a voz pero sin voto.

La Junta Regional de Licitaciones y Contratos cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones y procedimientos legales vigentes sobre el particular.

VII

Disposiciones varias.

Artículo 44. El Director General del Instituto queda facultado para conformar y determinar grupos de trabajo en los niveles central y regional, propendiendo por el eficiente aprovechamiento de los recursos humanos, físicos y financieros disponibles, de manera que se obtenga el funcionamiento armónico de la Institución en estrecha colaboración con las demás entidades, especialmente del sector agropecuario, tanto en el nivel central como en el regional.

Artículo 45. La estructura regional establecida en a artículo trigésimo cuarto del presente Acuerdo será el modelo que la Dirección General tendrá en cuenta de conformidad con las facultades otorgadas por la Junta Directiva para determinar la estructura y funciones de acuerdo con las condiciones, planes, programas y necesidades específicas de la Regional.

Artículo 46. El Director General del Instituto adelantará el proceso de Descentralización de acuerdo con las acciones del Gobierno Nacional, precisando los mecanismos y los instrumentos que deberán llevarse a cabo indicando las funciones y responsabilidades que se trasladarán al orden regional, en las áreas administrativa, financiera, de hidrología, meteorología y adecuación de tierras.

Artículo 47. El Director General del Instituto queda facultado para constituir y organizar programas y grupos de trabajo, con el fin de garantizar mayor atención a los proyectos y funciones asignados al Himat por el Gobierno Nacional, racionalizando y haciendo eficiente su administración.

Artículo 48. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 18 del 25 de febrero de 1993, número 29 del 29 de abril de 1393 y número 36 del 3 de Junio de 1993.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los nueve días del mes de agosto de 1993.

El Presidente,

Santiago Perry Rubio.

La Secretaria,

Militza Buitrago del Portillo”,

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos número 1491 de julio 10 de 1989 y número 208 de febrero 6 de 1978.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Agricultura,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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