por el cual se aprueban los Acuerdos número 51 de agosto 9 de 1993 y número 52 de agosto 9 de 1993, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat
- f) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 29. División de Sistemas e Informática. Son funciones de la División de Sistemas e Informática:
- a) Coordinar con todas las dependencias la elaboración, actualización y sistematización para racionalizar las funciones y procedimientos administrativos;
- b) Estudiar continuamente las necesidades de sistematización de todas las dependencias a nivel central y regional;
- c) Elaborar planes de desarrollo en informática y sistematización;
- d) Diseñar y desarrollar nuevas aplicaciones de sistemas y mejorar, optimizar y mantener las existentes;
- e) Elaborar manuales e instructivos de manejo de las aplicaciones de sistemas en uso;
- f) Efectuar estudios sobre necesidades de equipos de sistemas;
- g) Asistir a los grupos de sistemas de las Direcciones Regionales;
- h) Dirigir y coordinar la operación de los equipos de sistemas;
- i) Procesar la información de acuerdo con las prioridades establecidas;
- j) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
III
Organos de Asesoría y Coordinación del Nivel Central.
Artículo 30. Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación estará integrado por:
- a) El Director General quien lo presidirá;
- b) El Secretario General quien hará las veces de Secretario del Comité:
- c) El Jefe de la Oficina Jurídica;
- d) El Jefe de la Oficina de Asistencia Técnica;
- e) El Jefe de la Oficina de Control Interno;
- f) El Subdirector Financiero;
- g) El Subdirector de Adecuación de Tierras;
- h) El Subdirector de Hidrología y Meteorología;
- i) El Subdirector de Planeación e Informática.
El Director General podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios del Instituto que considere necesario, dependiendo de los asuntos que se traten.
Son funciones del Comité de Coordinación:
- a) Asistir a la Dirección General en el diseño y ejecución de las políticas;
- b) Definir la política de manejo de la información del Instituto;
- c) Estudiar y analizar previamente los asuntos a tratar en la Junta Directiva;
- d) Asesorar a la Dirección en la selección de candidatos a becas;
- e) Las demás funciones de asesoría y coordinación general que para la mejor integración de los programas del Instituto fueran acordadas por el mismo comité o señaladas por la Dirección General.
Artículo 31. Comité de Coordinación de la Secretaría del Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat. El Comité de Coordinación del Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, integrado por:
- a) El Director General quien lo presidirá;
- b) El Secretario General;
- c) Un Asesor de la Dirección quien hará las veces de Secretario del Comité;
- d) El Jefe de la Oficina Jurídica;
- e) El Jefe de la Oficina de Asistencia Técnica;
- f) El Subdirector Financiero;
- g) El Subdirector de Adecuación de Tierras;
- h) El Subdirector de Hidrología y Meteorología;
- i) El Subdirector de Planeación e Informática.
Son funciones del Comité de Coordinación de la Secretaría Técnica del Consuat:
- a) Estudiar, analizar y emitir concepto previo sobre los asuntos y documentos presentados a la consideración del Consuat;
- b) Las demás funciones que por su naturaleza fueran acordadas por el mismo Comité o por la Dirección General.
Artículo 32. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Nivel Central estará integrada por los siguientes funcionarios:
- a) El Subdirector Financiero quien lo presidirá;
- b) El Secretario General;
- c) El Jefe de la Oficina Jurídica;
- d) El Jefe de la Oficina de Control Interno;
- e) El Subdirector de Adecuación de Tierras;
- f) El Subdirector de Hidrología y Meteorología;
- g) El Subdirector de Planeación e Informática.
Actuará como Secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones el funcionario que el Director General designe por resolución, el cual tendrá derecho a voz pero no voto.
La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios del instituto, o personas que se requieran de acuerdo con el asunto por tratar, quienes tendrán derecho a voz pero no voto.
La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del nivel central cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y procedimientos vigentes.
Artículo 33. Comisión de Personal. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.
IV
Estructura a Nivel Regional.
Artículo 34. La estructura interna a nivel regional del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, será la siguiente:
-
- Dirección Regional
1.1 División de Adecuación de Tierras
1.2 División de Hidrología y Meteorología
1.3 División Financiera
1.4 Órganos de Asesoría y Coordinación
1.4.1 Comité de Coordinación Regional
1.4.2 Junta de Licitaciones y Contratos.
Parágrafo. El Director General mediante Resolución podrá conformar la estructura interna de las Regionales con un número inferior de dependencias a las establecidas en el presente artículo.
Artículo 35. Direcciones Regionales. Las Direcciones Regionales del Instituto dependerán jerárquicamente de la Dirección General y les corresponde la coordinación interinstitucional para el desarrollo de la política agropecuaria en materia de riego, la promoción con la comunidad de los nuevos proyectos a ejecutar y la recopilación y procesamiento de la información hidrometeorológica.
Artículo 36. El Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, contará con las siguientes Direcciones Regionales en el territorio nacional:
Dirección Regional No. 1 Antioquia - Chocó
Dirección Regional No. 2 Atlántico
Dirección Regional No. 3 Bolívar
Dirección Regional No. 4 Boyacá
Dirección Regional No. 5 Córdoba - Sucre
Dirección Regional No. 6 Meta - Guainía - Guaviare - Vaupés
Dirección Regional No. 7 Huila - Caquetá
Dirección Regional No. 8 Magdalena
Dirección Regional No. 9 Norte de Santander
Dirección Regional No. 10 Nariño - Putumayo
Dirección Regional No. 11 Santander
Dirección Regional No. 12 Tolima
Dirección Regional No. 13 Valle - Caldas - Quindío, Risaralda
Dirección Regional No. 14 Arauca - Casanare - Vichada
Dirección Regional No. 15 Cesar - Guajira
Dirección Regional No. 16 Cauca.
Parágrafo. La prestación de los servicios en el Distrito Capital, Cundinamarca, San Andrés y Providencia y Amazonas estarán a cargo de las dependencias del Nivel Central.
Artículo 37. El Director General queda facultado para fijar las sedes, las subsedes y determinar la jurisdicción territorial de cada Dirección Regional, de acuerdo con las condiciones geográficas y facilidades de transporte de las áreas y con los planes programas y proyectos de desarrollo que adelante el Himat en Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras. El Instituto podrá establecer dependencias regionales o seccionales en lugares distintos a los señalados cuando los programas y proyectos que se ejecuten así lo requieran.
V
Funciones del Nivel Regional.
Artículo 38. Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales:
- a) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones y programas hidrológicos, meteorológicos, de adecuación de tierras y administrativos de la Dirección Regional, de acuerdo con los planes de desarrollo institucional y las políticas trazadas;
- b) Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades relacionadas con el área financiera, de administración de personal, suministros, almacén y servicios administrativos de la Regional;
- c) Promover la asistencia técnica en las áreas de hidrología, meteorología, adecuación de tierras y regulación de corrientes en los organismos oficiales y particulares a las personas que lo soliciten de acuerdo con las normas que con tal fin establezca;
- d) Coordinar con otras entidades del nivel nacional, departamental o municipal, corporaciones regionales, asociaciones o cooperativas, la ejecución e implantación de programas y proyectos que adelante el Instituto en el área de la jurisdicción regional;
- f) Celebrar y ejecutar actos, contratos y convenios en desarrollo de las actividades de la Dirección Regional, en la cuantía y modalidades autorizadas por el Director General;
- g) Coordinar con las diferentes dependencias que integran la Dirección Regional, los estudios, trabajos y proyectos que deban realizarse conjuntamente para el desarrollo de los diferentes programas de acuerdo con los planes que sean determinados;
- h) Controlar las actividades de análisis, procesamiento y archivo de la información técnica y administrativa de la Regional;
- i) Determinar y coordinar con las demás áreas las prioridades y mecanismos para el procesamiento de la información, en coordinación con las políticas de sistematización que le señale el Instituto;
- j) Participar en la preparación de los planes y programas de inversión del Instituto, definiendo, integrando y consolidando las metas de corto, mediano y largo plazo, distribuyendo los recursos humanos, financieros, físicos y técnicos necesarios para cumplirlos;
- k) Coordinar con la Secretaría General la preparación y desarrollo de estudios, sistemas administrativos, normas, programas y procedimientos de simplificación del trabajo y racionalización administrativa que requiera la dirección regional, de acuerdo con las características de los programas;
- l) Dictar las normas y actos administrativos y técnicos que permitan ejecutar y cumplir efectivamente los objetivos y programas señalados;
- m) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 39. División de Adecuación de Tierras. Son funciones de la División de Adecuación de Tierras a nivel Regional;
- a) Identificar la demanda potencial de proyectos de adecuación de tierras, teniendo en cuenta las solicitudes de la comunidad y la información actualizada del banco de proyectos de la División de Promoción y Estudios;
- b) Promover los proyectos de adecuación de tierras entre las entidades territoriales, nacionales y la comunidad;
- c) Presentar los proyectos ante las comunidades beneficiadas con el fin de buscar su aceptación y el compromiso en su desarrollo;
- d) Promover la realización de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño, y concurrir en la interventoría y seguimiento de los mismos;
- e) Dar a conocer a los interesados los recursos, procedimientos y mecanismos de financiación disponibles para adelantar estudios y proyectos;
- g) Promover la conformación de asociaciones de usuarios y prestarles asistencia en el proceso de su reconocimiento legal;
- h) Apoyar las labores de interventoría de la construcción de proyectos de adecuación de tierras;
- i) Capacitar a las asociaciones de usuarios para que asuman la responsabilidad de administrar, conservar y operar los distritos de riego;
- j) Coordinar con las dependencias correspondientes en las Oficinas Centrales la prestación de asistencia técnica en materia de identificación de proyectos, contratación de estudios, diseños, construcción, interventoría, operación y mantenimiento de proyectos promovidos por entidades públicas o privadas;
- k) Capacitar a los usuarios intermedios (Umatas, Secretarías de Agricultura Departamentales, SENA, etc.), en la utilización del recurso hídrico y en la aplicación de tecnologías de riego y drenaje;
- l) Coordinar con otras entidades programas de capacitación, investigación y transferencia de tecnología;
- m) Controlar y vigilar lo estipulado en los contratos mediante los cuales se entregue la administración de los distritos, existentes y futuros, a las asociaciones de usuarios o a terceros según sea el caso;
- n) Supervisar el manejo racional de las aguas en los distritos y velar porque se garanticen los derechos de los usuarios en los bienes comunitarios;
ñ) Apoyar las acciones que adelanten otros organismos públicos o privados para la conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de los distritos;
- o) Ejercer las facultades y funciones que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente que le asigne al Himat, en relación con el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos de agua y suelo dentro de las áreas de los distritos de adecuación;
- p) Estudiar y recomendar sobre las concesiones de agua en jurisdicción de los distritos de riego que administre temporalmente el Himat;
- q) Las demás funciones que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 40. División de Hidrología y Meteorología. Son funciones de la División de Hidrología y Meteorología a nivel regional:
- a) Suministrar al público Información hidrometeorológica debidamente procesada y analizada, y adelantar estudios preliminares de disponibilidad de agua;
- b) Recolectar la información hidrometeorológica y mantener la red de estaciones mediante comisiones de campo dirigidas por la respectiva regional;
- c) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia;
Artículo 41. División Financiera. Son funciones de la División Financiera a nivel regional:
- a) Efectuar los registros contables y presupuestales de las regionales, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
- b) Administrar el recaudo por los servicios prestados en Hidrología y Meteorología y por los servicios de riego y drenaje, cuando los distritos no sean administrados por las Asociaciones de Usuarios;
- c) Administrar las cuentas bancarias, controlar las cajas menores y fondos rotatorios;
- d) Efectuar el pago de las obligaciones, en coordinación con la División de Presupuesto de las oficinas Centrales;
- e) Controlar y efectuar el seguimiento financiero a los Distritos de riego y drenaje en su jurisdicción;
- f) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
VI
Organos de Asesoría y Coordinación a Nivel Regional.
Artículo 42. Comité de Coordinación Regional. El Comité de Coordinación de las Regionales estará integrado por:
- a) El Director Regional quien lo presidirá;
- b) Los Jefes de División correspondientes a la Regional. El Director Regional podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios de la Regional que considere necesario, dependiendo de los asuntos que se traten. Actuará como Secretario el funcionario que determine el Director Regional.
Son funciones del Comité de Coordinación:
- a) Asistir y asesorar a la Dirección General en la búsqueda y determinación de estrategias y mecanismos de acción, conducentes a implementar y lograr la ejecución eficaz de las políticas, planes y programas que le asigne la Dirección General;
- b) Examinar la Coordinación Interna de la Regional y la que debe existir entre ella y las dependencias centrales y proponer sistemas apropiados para fortalecerla y mejorarla;
- c) Recomendar las modificaciones y ajustes a los programas asignados que la Dirección Regional deba someter a consideración de la Dirección General y la Subdirección de Planeación e Informática;
- d) Unificar los criterios técnicos y administrativos para la toma de decisiones e integrar los esfuerzos de los diferentes programas para el logro de un propósito común;
- e) Sugerir sistemas de coordinación con los demás organismos del sector agropecuario con miras a obtener mayor agilidad y eficiencia en el desarrollo de las actividades de la Dirección Regional; f) Las demás funciones de asesoría y coordinación que fueren acordadas por el propio comité o señaladas por la Dirección General.
Artículo 43. Junta Regional de Licitaciones y Contratos. La Junta Regional de Licitaciones y Contratos estará integrada por los siguientes funcionarios:
- a) El Jefe de la División Financiera quien la presidirá;
- b) Los Jefes de División correspondientes a la Regional;
- c) Un delegado, con voz pero sin voto, nombrado mediante Resolución de la Dirección General, perteneciente a las entidades del sector agropecuario con sede en la Jurisdicción de la Regional;
- d) La Junta Regional de Licitaciones y Contratos podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios o personas que por la naturaleza del asunto por tratar se requieran, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.
Actuará como Secretario de la Junta el funcionario que designe el Director Regional por Resolución, quien tendrá derecho a voz pero sin voto.
La Junta Regional de Licitaciones y Contratos cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones y procedimientos legales vigentes sobre el particular.
VII
Disposiciones varias.
Artículo 44. El Director General del Instituto queda facultado para conformar y determinar grupos de trabajo en los niveles central y regional, propendiendo por el eficiente aprovechamiento de los recursos humanos, físicos y financieros disponibles, de manera que se obtenga el funcionamiento armónico de la Institución en estrecha colaboración con las demás entidades, especialmente del sector agropecuario, tanto en el nivel central como en el regional.
Artículo 45. La estructura regional establecida en a artículo trigésimo cuarto del presente Acuerdo será el modelo que la Dirección General tendrá en cuenta de conformidad con las facultades otorgadas por la Junta Directiva para determinar la estructura y funciones de acuerdo con las condiciones, planes, programas y necesidades específicas de la Regional.
Artículo 46. El Director General del Instituto adelantará el proceso de Descentralización de acuerdo con las acciones del Gobierno Nacional, precisando los mecanismos y los instrumentos que deberán llevarse a cabo indicando las funciones y responsabilidades que se trasladarán al orden regional, en las áreas administrativa, financiera, de hidrología, meteorología y adecuación de tierras.
Artículo 47. El Director General del Instituto queda facultado para constituir y organizar programas y grupos de trabajo, con el fin de garantizar mayor atención a los proyectos y funciones asignados al Himat por el Gobierno Nacional, racionalizando y haciendo eficiente su administración.
Artículo 48. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 18 del 25 de febrero de 1993, número 29 del 29 de abril de 1393 y número 36 del 3 de Junio de 1993.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los nueve días del mes de agosto de 1993.
El Presidente,
Santiago Perry Rubio.
La Secretaria,
Militza Buitrago del Portillo”,
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos número 1491 de julio 10 de 1989 y número 208 de febrero 6 de 1978.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Agricultura,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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