Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

Rango Decreto
Publicación 1984-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 3ºdel artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

CAPITULO I. Definiciones.

Artículo 1º Cuando quiera que el presente Decreto se refiera a recurso, se entenderáportal las aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarinas, incluidas las aguas servidas.
Artículo 2º La sigla EMAR utilizada en el presente Decreto, corresponde a: Entidad Encargada del Manejo y Administración del Recurso.
Artículo 3º Entiéndese porEntidad Encargada del Manejo y Administración del Recurso (EMAR), aquella que tenga asignadas esas funciones por la ley o por delegación, como el INDERENA, el HIMAT en los distritos de riego, las corporaciones autónomas regionales de desarrollo y la Dirección Marítima y Portuaria, DIMAR.
Artículo 4º Los criterios de calidad establecidos en el presente Decreto son guías para ser utilizados como base de decisión en el ordenamiento, asignación de usos al recurso y determinación de las características del agua para cada uso.
Artículo 5º Entiéndese portratamiento convencionalpara potabilizar las aguas, los siguientes procesos y operaciones: coagulación, floculación, sedimentación, filtración y desinfección.
Artículo 6º Entiéndese porvertimiento líquidocualquier descarga líquida hecha a un cuerpo de agua o a un alcantarillado.
Artículo 7º Es usuario toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, que utilice agua tomada directamente del recursoode un acueducto, o cuya actividad pueda producir vertimiento directo o indirecto al recurso.
Artículo 8º Entiéndese porusuario nuevoaquel cuya actividad se inicie después de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Articulo 9º Entiéndese porusuario existenteaquel cuya actividad ha venido realizándose con anterioridad a la fecha de entradaenvigencia del presente Decreto.
Artículo 10. Entiéndese por zona de mezcla, el área técnicamente determinada a partir del sitio de vertimiento, indispensable para que se produzca mezcla homogénea de éste con el cuerpo receptor; en la zona de mezcla se permite sobrepasar los criterios de calidad de agua para el uso asignado, siempre y cuando se cumplan las normas de vertimiento.
Artículo 11 .Denominasevertimientonopuntualaquel en el cual no se puede precisar el punto exacto de descarga al recurso, tal es el caso de vertimientos provenientes de escorrentía, aplicación de agroquímicos u otros similares.
Articulo 12 .Denominaselodoa la suspensión de un sólido en un líquido proveniente de tratamiento de aguas, residuos líquidosuotros similares.
Artículo 13 . Denominaseconcentraciónde una sustancia, elemento o compuesto en un líquido, la relación existente entre su peso y el volumen del líquido que lo contiene.
Artículo 14 .Denominasecargaalproducto de la concentración promedio por el caudal promedio determinados en el mismo -sitio; se expresa -en kilogramos por día (Kg./d) .
Artículo 15 .Denominasebioensayo acuáticoal procedimiento por el cual las respuestas de-organismos acuáticos se usan para detectar o medirlapresencia o efectos de una o más sustancias, elementos, compuestos, desechos o factores ambientales solos o en combinación.
Articulo 16 .Denominasetoxicidadla propiedad que tiene una sustancia, elemento o compuesto, de causar daños enlasalud humanaola muerte de un organismo vivo.
Articulo 17 .- Denominasetoxicidad agudala propiedad de una sustancia, elemento, compuesto,desecho, o ,factor ambiental, , de causar efecto letal u otro efecto nocivo en cuatro (4) días o menos a los organismos utilizados para el bioensayo acuático.
Artículo 18 .Denominasetoxicidad-crónicalapropiedad de una sustancia, elemento, compuesto, desecho o factor ambiental, de causar cambios en el apetito, crecimiento, metabolismo, reproducción, movilidad o la muerte o producir mutaciones después de cuatro (4) días a los organismos utilizados para el bioensayo acuático.
Artículo 19 .DenominaseCL9650a la concentración de una sustancia; elemento o compuesto, solos o en combinación, que producelamuertealcincuenta por ciento (50%) de los organismos sometidos a bioensayosenun período de noventa y seis (96) horas.
Artículo 20 . Considéranse sustancias de interés sanitario las siguientes:
Arsénico Plomo
Bario Selenio
Cadmio Acenafteno
Cianuro Acroleína
Cobre Acrilonitrilo
Cromo Benceno
Mercurio Bencidina
Níquel Tetracloruro de Carbono (Tetraclorometano)
Plata

Bencenos dorados diferentes a los Diclorobencenos

Clorobenceno

1, 2, 4 - Triclorobenceno
Hexaclorobenceno

Etanos clorados

1, 2 -Dicloroetano
1, 1, 1 -Tricloroetano
Hexacloroetano
1, 1 -Dicloroetano
1, 1, 2 -Tricloroetano
1. 1. 2. 2 -Tetracloroetano
Cloretano
Cloroalkil éteres Cloroalkil éteres
Bis (clorometil) éter Bis (clorometil) éter
Bis (2 - cloroetíl) éter Bis (2 - cloroetíl) éter
2 - cloroetil vinil éter (mezclado) 2 - cloroetil vinil éter (mezclado)
Naftalenos dorados Naftalenos dorados
2 - Cloronaftaleno 2 - Cloronaftaleno
Fenoles dorados diferentes a otros de la lista, incluye cresoles clorados Fenoles dorados diferentes a otros de la lista, incluye cresoles clorados
2, 4, 6 - Triclorofenol 2, 4, 6 - Triclorofenol
Paracloronmetacresol Paracloronmetacresol
Cloroformo (Triclorometano) Cloroformo (Triclorometano)
2 - Clorofenol 2 - Clorofenol
Diclorobencenos Diclorobencenos
1, 2 - Diclorobenceno 1, 2 - Diclorobenceno
1, 3 - Diclorobenceno 1, 3 - Diclorobenceno
1, 4 - Diclorobenceno 1, 4 - Diclorobenceno
Diclorobencidina Diclorobencidina
3, 3' - Diclorobencidina 3, 3' - Diclorobencidina
Dicloroetilenos Dicloroetilenos
1, 1 - Dícloroetileno 1, 1 - Dícloroetileno
1, 2 - Trans-dicloroetileno 1, 2 - Trans-dicloroetileno
2, 4 - Diclorofenol 2, 4 - Diclorofenol
Dicloropropano y Dicloropropeno Dicloropropano y Dicloropropeno
1, 2 - Dicloropropano 1, 2 - Dicloropropano
1, 3 - Dicloropropileno (1, 3 - Dicloropropeno) 1, 3 - Dicloropropileno (1, 3 - Dicloropropeno)
2, 4 - Dimetilfenol 2, 4 - Dimetilfenol
Dinitrotolueno Dinitrotolueno
2, 4 - Dinitrotolueno 2, 4 - Dinitrotolueno
2, 6 - Dinitrotolueno 2, 6 - Dinitrotolueno
1, 2 - Difenílhidracina 1, 2 - Difenílhidracina
Etilbenceno Etilbenceno
Fluorantero Fluorantero
Haloéteres (diferentes a otros en la lista)
4 - Clorofenil fenil éter
4 - Bromofenil fenil éter
Bis (2 - Cloroisopropil) éter
Bis (2 - Cloroetoxi) metano
Halometanos (diferentes a otros en la lista)
Metilen cloruro (Diclorometano)
Metil cloruro (Clorometano)
Metil Bromuro (Bromometano)
Bromoformo (Tribromometano)
Diclorobromometano
Triclorofluorometano
Diclorodifluorometano
Clorodibromometano
Hexaclorobutadieno
Hexaclorociclopentadieno
Isoforon
Naftaleno
Nitrobenceno
Nitrofenoles
2 - Nitrofenol
4 - Nitrofenol
2, 4 - Dinitrofenol
4, 6 - Dinitro - o- Cresol
Nitrosaminas
N - Nitrosodifenilamina
N - Nitrosodi - n - Propilamina
Pentaclorofenol
Fenol
N - Nitrosodimetilamina .
Ftalato Esteres
Bis (2 - etilhexil) ftalato
Butil benzil ftalato
Di - n - butil ftalato
Di - n - octil ftalato
Dietil ftalato
Dimetil ftalato
Hidrocarburos aromáticos polinucleares
Benzo (a) antraceno (1, 2 - benzantraceno)
Benzo (a) pireno (3, 4 - benzopireno)
3, 4 - benzofluoranteno
Benzo (k) fluoranteno (11, 12 - benzofluoranteno) Benzo (k) fluoranteno (11, 12 - benzofluoranteno)
Criseno Criseno
Acenaftileno Acenaftileno
Antraceno Antraceno
Benzo (ghi) perileno (1, 12 - benzoperileno) Benzo (ghi) perileno (1, 12 - benzoperileno)
Fluoreno Fluoreno
Fenantreno Fenantreno
Dibenzo (a, h) Antraceno (1, 2, 5, 6 - dibenzoantraceno) Dibenzo (a, h) Antraceno (1, 2, 5, 6 - dibenzoantraceno)
Indeno (1, 2, 3 - cd) pireno (2, 3- o - feníl enepireno) Indeno (1, 2, 3 - cd) pireno (2, 3- o - feníl enepireno)
Pireno Pireno
Tetracloroetileno Tetracloroetileno
Tolueno Tolueno
Tricloroetileno Tricloroetileno
Vinti Cloruro (Cloroetileno) Vinti Cloruro (Cloroetileno)
Pesticidas y Metabolitos Pesticidas y Metabolitos
Aldrín Aldrín
Dieldrín Dieldrín
Clordano Clordano
DDT y Metabolitos DDT y Metabolitos
4, 4' - DDT 4, 4' - DDT
4, 4' - DDE (p.p' - DDX) 4, 4' - DDE (p.p' - DDX)
4, 4' - DDD (p,p - TDE) 4, 4' - DDD (p,p - TDE)
Endosulfan y Metabolitos Endosulfan y Metabolitos
Endrín Endrín
Endrín Aldehído Endrín Aldehído
Heptacloro y Metabolitos Heptacloro y Metabolitos
Heptacloroepóxido Heptacloroepóxido
Hexaeloroeiclohexano (todos los Isómeros) Hexaeloroeiclohexano (todos los Isómeros)
a -BHC - Alpha a -BHC - Alpha
b -BHC - Beta b -BHC - Beta
r -BHC (lindano) - Gamma r -BHC (lindano) - Gamma
g -BHC Delta g -BHC Delta
Bifenil Policlorados Bifenil Policlorados
PCB - 1242 (Arocloro 1242) PCB - 1242 (Arocloro 1242)
PCB - 1254 (Arocloro 1254) PCB - 1254 (Arocloro 1254)
PCB - 1221 (Arocloro 1221) PCB - 1221 (Arocloro 1221)
PCB - 1232 (Arocloro 1232) PCB - 1232 (Arocloro 1232)
PCB - 1269 (Arocloro 1260) PCB - 1269 (Arocloro 1260)
PCB - 1016 (Arocloro 1016) PCB - 1016 (Arocloro 1016)
Toxafeno Toxafeno
Antimonio (total Antimonio (total
Asbesto (fibras) Asbesto (fibras)
Berilio Berilio
Cinc Cinc
2, 3, 7, 8 - Tetraclorodibenzo-p-dioxin (TCDD) 2, 3, 7, 8 - Tetraclorodibenzo-p-dioxin (TCDD)
Compuestos adicionales Compuestos adicionales
Acido Abíético Acido Abíético
Acido Dehidroabiético Acido Dehidroabiético
Acido Isopimárico Acido Isopimárico
Acido Pimárico Acido Pimárico
Acido Oleico Acido Oleico
Acido Linoleico Acido Linoleico
Acido Linolénico Acido Linolénico
9, 10 - Acido Epoxisteárico 9, 10 - Acido Epoxisteárico
9, 10 - Acido Diclorcestarico 9, 10 - Acido Diclorcestarico
Acido Monoclorodehidroabiético Acido Monoclorodehidroabiético
Acido Diclorodehidroabiético Acido Diclorodehidroabiético
3, 4, 5 - Triclouajrane4 3, 4, 5 - Triclouajrane4
Tetracloroguayacol Tetracloroguayacol
Carbamatos Carbamatos
Compuestos fenólicos Compuestos fenólicos
Difenil policlorados Difenil policlorados
Sustancias de carácter explosivo. radioactivo, patógeno. Sustancias de carácter explosivo. radioactivo, patógeno.

Parágrafo.El Ministerio de Salud podrá considerar como de interés sanitario sustancias diferentes a lasrelacionadas en el presente artículo.

Artículo 21 . Entiéndeseporusuario de interéssanitarioaquél cuyos vertimientos contengan las sustancias señaladas en el artículo anterior.

CAPITULO II. Del ordenamiento del recurso.

Artículo 22 .Para destinar las aguas en forma genérica a los diferentes usos de que trataelartículo 29 del presente Decreto, se deberá desarrollar un plan de ordenamiento del recurso por parte de las EMAR o del Ministerio de Salud en donde aquellas no existan.
Artículo 23 .Para el ordenamiento de que trata el artículo anterior deberá tenerse en cuenta:
Artículo 24 . Para el establecimiento de los modelos de simulación de calidad. de que trataelliteral d) del artículo anterior la -EMAR deberá realizar periódicamente, a partir dela vigencia del presente Decreto los análisis pertinentes para obtener, por lo menos,lasiguiente información:
Articulo 25 .ElMinisterio de Salud o su entidad delegada y la EMARdeterminarán cuales dé las sustancias de interés sanitario requieren análisis con carácter prioritario.
Artículo 26. A solicitud del Ministerio de Salud o de su entidad delegada, la EMAR deberá informar los resultados obtenidos de acuerdo a lo establecido en los dos artículos anteriores del presente Decreto.
Artículo 27. Hasta cuando se lleve a cabo el ordenamiento del recurso, para la aplicación de los criterios de calidad y normas de vertimiento, se tendrá en cuenta la destinación genérica del recurso al momento de vigencia del presente Decreto, hecha por las entidades competentes para su manejo.

CAPITULO III. De la destinación genérica de las aguas superficiales, subterráneas, marítimas, estuarinas y servidas..

Artículo 28 .Para la administración y manejo del recurso agua, la EMAR deberá tener en cuenta, además de las disposiciones del presente Decreto, las contenidas en los Decretos 1541 de 1978, 2857 de 1981 y demás normas que rigen la materia.
Artículo 29. Para los efectos del presente Decreto se tendrán en cuenta los siguientes usos del agua, sin que su enunciado indique orden de prioridad:

Parágrafo. Cuando quiera que el agua se utilice para fines distintos de las opciones previstas en el presente Decreto, el Ministerio de Salud, para efectos del control sanitario y la EMARporrazones de administración del recurso, establecerán la denominación para su uso y definirán el contenido o alcance del mismo. Así por ejemplo, el empleo del agua para la recepción de vertimientos, siempre y cuando ello no impida la utilizaciónposterior del recurso de acuerdo con el ordenamiento previo del mismo, sedenominarádilución y asimilación, su uso para contribuir a la armonización y embellecimiento del paisaje, se denominaráestético.

Artículo 30 .Se entiendeporuso del agua para consumo humano y doméstico su empleo en actividades tales como:

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