por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren el literal a) del artículo 1° de la Ley 1654 del 15 de julio de 2013,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1654 de 2013, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar y definir la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación y sus servidores;
Que en el presente decreto ley se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.
DECRETA:
TÍTULO I
CAPÍTULO I
De la estructura orgánica y funcional
Artículo 1°.Objeto. En el presente decreto se establece la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.
ARTICULO. 2º ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:
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- Despacho del Fiscal General de la Nación.
- 1.1. Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
- 1.2. Dirección de políticas y estrategia.
1.2.1. Subdirección de políticas públicas y estrategia institucional.
1.2.2. Subdirección de política criminal y articulación.
- 1.3. Dirección de planeación y desarrollo.
- 1.4. Dirección de asuntos jurídicos.
- 1.5. Dirección de comunicaciones.
- 1.6. Dirección de asuntos internacionales.
- 1.7. Dirección de control interno.
- 1.8. Dirección de control disciplinario.
- 1.9. Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI.
- 1.10. Dirección de protección y asistencia.
- 1.11. Dirección de altos estudios.
- 1.12. Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyen o las organizaciones crimina les que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.
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- Despacho del Vicefiscal General de la Nación.
- 2.1. Delegada contra la Criminalidad Organizada.
2.1.1. Dirección de apoyo a la investigación y análisis contra la criminalidad organizada.
2.1.2. Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales.
2.1.3. Dirección Especializada contra la Corrupción.
2.1.4. Dirección Especializada contra el Narcotráfico.
2.1.5. Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos.
2.1.6. Dirección de Justicia Transicional.
- 2.2. Delegada para las Finanzas Criminales.
2.2.1. Dirección Especializada contra el Lavado de Activos.
2.2.2. Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.
2.2.3. Dirección Especializada de Investigaciones Financieras.
- 2.3. Delegada para la Seguridad Territorial.
2.3.1. Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones.
2.3.2. Direcciones seccionales.
2.3.2.1. Sección de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana.
2.3.2.2. Sección de Policía Judicial
2.3.2.3. Sección de atención al usuario
2.3.3. Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana
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- Dirección ejecutiva.
- 3.1. Subdirección de Talento Humano.
- 3.2. Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- 3.3. Subdirección de Gestión Contractual.
- 3.4. Subdirección Financiera.
- 3.5. Subdirección de Bienes.
- 3.6. Subdirección de Gestión Documental.
- 3.7. Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.
- 3.8. Subdirecciones regionales de apoyo.
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- Órganos y comités de asesoría y coordinación.
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- Entidades adscritas.
- 5.1. Establecimiento Público - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
PARÁGRAFO. El Fiscal General de la Nación podrá organizar, de acuerdo con las necesidades del servicio, el funcionamiento de las direcciones seccionales y determinar las secciones de fiscalías y seguridad ciudadana, secciones de policía judicial y secciones de atención al usuario, que se requieran para fortalecer la gestión investigativa y mejorar la prestación del servicio.
El Fiscal General de la Nación, mediante resolución, determinará el número de subdirecciones regionales de apoyo, su ubicación, sede y jurisdicción, en concordancia con las necesidades e intereses de la entidad.
TÍTULO II
CAPÍTULO II
De la dirección de la Fiscalía General de la Nación
Artículo 3°.Dirección de la Fiscalía General de la Nación. La Dirección de la Fiscalía General de la Nación estará a cargo del Fiscal General de la Nación, quien la ejercerá con el apoyo del Vicefiscal General de la Nación y los demás servidores del nivel directivo.
Artículo 4°.Funciones del Fiscal General de la Nación. El Fiscal General de la Nación, además de las funciones especiales definidas en la Constitución Política y en las demás leyes, cumplirá las siguientes:
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- Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley.
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- Representar legalmente a la entidad.
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- Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza, importancia o gravedad ameriten su atención personal.
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- Asignar al Vicefiscal y a los Fiscales las investigaciones y acusaciones cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad o la complejidad del asunto lo requiera.
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- Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados.
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- Formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad.
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- Formular, dirigir, definir políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscalía General de la Nación, que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de criminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de atención de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia. Para el efecto podrá organizar los comités que se requieran para decidir las situaciones y los casos priorizados.
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- Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación, cuando la necesidad del servicio lo exija, de conformidad con la Constitución y el Código de Procedimiento Penal.
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- Dirigir y coordinar, en los términos que señala la Constitución y la ley, las funciones de policía judicial que cumplan los distintos entes públicos de forma permanente o transitoria.
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- Dirigir la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos, organismos y agencias internacionales, entre otros, para adelantar los programas, proyectos y actividades de la Fiscalía General de la Nación.
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- Dirigir la cooperación internacional para identificar o localizar bienes producto del delito, que se encuentran ubicados en Colombia o en otros países, directamente o a solicitud de otros gobiernos.
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- Dirigir el intercambio de material probatorio, evidencias físicas, pruebas y demás información que se requieran en las investigaciones penales, especialmente en los casos de nacionales involucrados en delitos cometidos en el exterior o extranjeros en delitos en Colombia.
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- Ejercer las acciones y expedir los actos administrativos que en el proceso de extradición sean de competencia de la Fiscalía General de la Nación, en coordinación con las dependencias competentes para el efecto.
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- Dirigir y coordinar, en el marco de las competencias de la Fiscalía General de la Nación, la realización de actividades que permitan la atención e investigación temprana de delitos y/o actuaciones criminales, dentro del marco de la Constitución, leyes estatutarias, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
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- Dirimir los conflictos administrativos que se presenten entre las direcciones de la Fiscalía General de la Nación y los de sus inferiores jerárquicos.
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- Impartir las directrices y lineamientos para dirimir los conflictos administrativos que se presenten al interior de la Fiscalía en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, y resolverlos directamente cuando lo estime pertinente.
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- Adoptar los protocolos para la organización y funcionamiento de los registros que en materia de policía judicial administran los organismos con funciones de policía judicial y para el Registro Único de Asuntos de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.
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- Liderar y orientar la participación de la Fiscalía General de la Nación ante el Congreso de la República.
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- Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.
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- Aprobar el direccionamiento estratégico de la Fiscalía General de la Nación y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial.
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- Adoptar el plan estratégico de comunicación interna y externa de la entidad.
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- Nombrar y remover al Vicefiscal General de la Nación y demás servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y decidir sobre sus situaciones administrativas.
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- Declarar y proveer las vacancias definitivas y temporales del Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
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- Conocer, instruir y fallar en segunda instancia, las actuaciones disciplinarias contra los empleados de la entidad, y en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director Nacional de Control Disciplinario.
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- Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación.
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- Distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de las plantas globales y flexibles de la entidad y determinar sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio.
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- Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.
Parágrafo. El Fiscal General de la Nación podrá asignar en el Vicefiscal General de la Nación o en los delegados de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la investigación y acusación de los altos servidores que gocen de fuero constitucional.
Así mismo, en su condición de nominador, el Fiscal General de la Nación podrá delegar la facultad de expedir los actos administrativos relacionados con la aceptación de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad, el reintegro por orden judicial y la facultad para declarar y proveer las vacancias temporales, las situaciones administrativas, los movimientos de personal, las actuaciones y decisiones disciplinarias de segunda instancia y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía, por autoridad competente.
Igualmente, el Fiscal General de la Nación podrá delegar las funciones y competencias que estén atribuidas por la ley a su Despacho.
Es responsabilidad del Fiscal General de la Nación vigilar el desarrollo de la delegación y podrá reasumir las facultades delegadas cuando lo considere necesario.
CAPÍTULO III
De las dependencias adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación
Artículo 5°.Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia cumplirá las siguientes funciones:
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- Investigar y acusar, si a ello hubiere lugar, a los servidores con fuero constitucional, previa asignación del Fiscal General de la Nación.
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- Investigar y acusar, si a ello hubiere lugar, a los servidores con fuero legal, cuyo juzgamiento esté atribuido, en única instancia, a la Corte Suprema de Justicia.
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- Adelantar las investigaciones y acusaciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y acusar a los responsables, si a ello hubiere lugar.
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- Ejecutar las directivas, directrices y orientaciones del Fiscal General de la Nación.
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- Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución.
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- Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.
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- Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación.
RTÍCULO. 6º. DIRECCEÓN DE POLÍTICAS Y ESTRATEGIA. La Dirección de Políticas y Estrategia cumplirá las siguientes funciones:
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- Asesorar al Fiscal General de la Nación en su participación en el diseño de la política del Estado en materia criminal y en la presentación de proyectos de ley al respecto.
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- Asesorar en la definición de políticas, lineamientos y estrategias dirigidos a la operatividad, funcionalidad, continuidad y sostenibilidad del sistema penal.
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- Liderar los estudios y las investigaciones que sustenten la formulación de la política en materia criminal.
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- Proponer al Fiscal General de la Nación, políticas y directrices de interpretación y/o de orientación para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal.
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- Impartir orientaciones para la ejecución y aplicación de las políticas públicas de interés o con incidencia en la entidad, de conformidad con los lineamientos del Fiscal General de la Nación.
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- Evaluar los resultados de la implementación de las políticas públicas de interés de la Fiscalía General de la Nación y proponer los insumos para el ajuste y la redefinición de las mismas, en aras del cumplimiento de la misión institucional.
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- Dirigir, en coordinación con las demás dependencias de la entidad, y con el apoyo de la Dirección de Planeación y Desarrollo, la elaboración e implementación del direccionamiento estratégico y la prospectiva de la entidad.
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- Diseñar, con el apoyo de la Dirección de Planeación y Desarrollo, la metodología para la elaboración e implementación de los planes de acción de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, así como para el monitoreo de su ejecución.
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- Construir y aplicar, con el apoyo de la Dirección de Planeación y Desarrollo, los indicadores de seguimiento y evaluación del desempeño misional de la Fiscalía General de la Nación y hacerlos públicos al menos una vez al año, a través de un informe de desempeño misional de la entidad.
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- Dirigir, en coordinación con la Dirección de Planeación y Desarrollo y la Subdirección de Tecnología y Comunicaciones, la estrategia de datos de la entidad, de tal forma que los procesos misionales y administrativos, el manejo y el análisis de los datos, las aplicaciones computacionales y la infraestructura, estén alineados con los objetivos estratégicos de la Fiscalía General de la Nación.
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- Dirigir la adopción de mecanismos de articulación y de coordinación con las entidades involucradas en la ejecución del Sistema Penal.
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- Diseñar y proponer mecanismos de mediación y programas de justicia restaurativa.
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- Dirigir y coordinar la implementación y ejecución de mecanismos de articulación y colaboración entre la Fiscalía General de la Nación y las diferentes Entidades públicas nacionales y privadas, que puedan prestar apoyo en el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.
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- Asesorar a las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación en el desarrollo de las funciones relacionadas con los temas de competencia de la Dirección.
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- Diseñar e implementar planes y proyectos para la aproximación estratégica a la carga laboral de la entidad, incluyendo la política de priorización de la persecución penal.
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