por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación

Rango Decreto
Publicación 2014-09-01
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren el literal a) del artículo 1° de la Ley 1654 del 15 de julio de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1654 de 2013, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar y definir la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación y sus servidores;

Que en el presente decreto ley se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

DECRETA:

TÍTULO I

CAPÍTULO I

De la estructura orgánica y funcional

Artículo 1°.Objeto. En el presente decreto se establece la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

ARTICULO. 2º ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:

1.2.1. Subdirección de políticas públicas y estrategia institucional.

1.2.2. Subdirección de política criminal y articulación.

2.1.1. Dirección de apoyo a la investigación y análisis contra la criminalidad organizada.

2.1.2. Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales.

2.1.3. Dirección Especializada contra la Corrupción.

2.1.4. Dirección Especializada contra el Narcotráfico.

2.1.5. Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos.

2.1.6. Dirección de Justicia Transicional.

2.2.1. Dirección Especializada contra el Lavado de Activos.

2.2.2. Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

2.2.3. Dirección Especializada de Investigaciones Financieras.

2.3.1. Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones.

2.3.2. Direcciones seccionales.

2.3.2.1. Sección de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana.

2.3.2.2. Sección de Policía Judicial

2.3.2.3. Sección de atención al usuario

2.3.3. Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana

PARÁGRAFO. El Fiscal General de la Nación podrá organizar, de acuerdo con las necesidades del servicio, el funcionamiento de las direcciones seccionales y determinar las secciones de fiscalías y seguridad ciudadana, secciones de policía judicial y secciones de atención al usuario, que se requieran para fortalecer la gestión investigativa y mejorar la prestación del servicio.

El Fiscal General de la Nación, mediante resolución, determinará el número de subdirecciones regionales de apoyo, su ubicación, sede y jurisdicción, en concordancia con las necesidades e intereses de la entidad.

TÍTULO II

CAPÍTULO II

De la dirección de la Fiscalía General de la Nación

Artículo 3°.Dirección de la Fiscalía General de la Nación. La Dirección de la Fiscalía General de la Nación estará a cargo del Fiscal General de la Nación, quien la ejercerá con el apoyo del Vicefiscal General de la Nación y los demás servidores del nivel directivo.
Artículo 4°.Funciones del Fiscal General de la Nación. El Fiscal General de la Nación, además de las funciones especiales definidas en la Constitución Política y en las demás leyes, cumplirá las siguientes:

Parágrafo. El Fiscal General de la Nación podrá asignar en el Vicefiscal General de la Nación o en los delegados de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la investigación y acusación de los altos servidores que gocen de fuero constitucional.

Así mismo, en su condición de nominador, el Fiscal General de la Nación podrá delegar la facultad de expedir los actos administrativos relacionados con la aceptación de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad, el reintegro por orden judicial y la facultad para declarar y proveer las vacancias temporales, las situaciones administrativas, los movimientos de personal, las actuaciones y decisiones disciplinarias de segunda instancia y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía, por autoridad competente.

Igualmente, el Fiscal General de la Nación podrá delegar las funciones y competencias que estén atribuidas por la ley a su Despacho.

Es responsabilidad del Fiscal General de la Nación vigilar el desarrollo de la delegación y podrá reasumir las facultades delegadas cuando lo considere necesario.

CAPÍTULO III

De las dependencias adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación

Artículo 5°.Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia cumplirá las siguientes funciones:

RTÍCULO. 6º. DIRECCEÓN DE POLÍTICAS Y ESTRATEGIA. La Dirección de Políticas y Estrategia cumplirá las siguientes funciones:

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