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por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación

Texto vigente a fecha 2014-09-01

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren el literal a) del artículo 1° de la Ley 1654 del 15 de julio de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1654 de 2013, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar y definir la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación y sus servidores;

Que en el presente decreto ley se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

DECRETA:

TÍTULO I

CAPÍTULO I

De la estructura orgánica y funcional

Artículo 1°.Objeto. En el presente decreto se establece la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

ARTICULO. 2º ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:

1.2.1. Subdirección de políticas públicas y estrategia institucional.

1.2.2. Subdirección de política criminal y articulación.

2.1.1. Dirección de apoyo a la investigación y análisis contra la criminalidad organizada.

2.1.2. Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales.

2.1.3. Dirección Especializada contra la Corrupción.

2.1.4. Dirección Especializada contra el Narcotráfico.

2.1.5. Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos.

2.1.6. Dirección de Justicia Transicional.

2.2.1. Dirección Especializada contra el Lavado de Activos.

2.2.2. Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

2.2.3. Dirección Especializada de Investigaciones Financieras.

2.3.1. Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones.

2.3.2. Direcciones seccionales.

2.3.2.1. Sección de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana.

2.3.2.2. Sección de Policía Judicial

2.3.2.3. Sección de atención al usuario

2.3.3. Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana

PARÁGRAFO. El Fiscal General de la Nación podrá organizar, de acuerdo con las necesidades del servicio, el funcionamiento de las direcciones seccionales y determinar las secciones de fiscalías y seguridad ciudadana, secciones de policía judicial y secciones de atención al usuario, que se requieran para fortalecer la gestión investigativa y mejorar la prestación del servicio.

El Fiscal General de la Nación, mediante resolución, determinará el número de subdirecciones regionales de apoyo, su ubicación, sede y jurisdicción, en concordancia con las necesidades e intereses de la entidad.

Artículo 2°.Estructura. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:

1.2.1. Subdirección de Políticas Públicas

1.2.2. Subdirección de Planeación

2.3.1. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2.3.2. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Contra el Crimen Organizado.

2.3.3. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Contra el Terrorismo

2.3.4. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Contra la Corrupción.

2.3.5. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional.

2.3.6. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos.

2.3.7. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

2.5.1. Dirección Especializada de Policía Judicial Económico Financiera.

2.5.2. Dirección Especializada de Policía Judicial de Extinción del Derecho de Dominio.

2.5.3. Dirección Especializada de Policía Judicial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.

2.5.4. Dirección Especializada de Policía Judicial de Crimen Organizado.

2.5.5. Dirección Especializada de Policía Judicial de Aforados Constitucionales.

2.6.1. Subdirección de Articulación externa de Policías Judiciales.

2.6.2. Subdirección de Articulación Interinstitucional.

2.8.1. Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios.

2.8.2. Direcciones Seccionales.

2.8.2.1. Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana.

2.8.2.2. Subdirección Seccional de Policía Judicial (CTI).

2.8.2.3. Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios.

2.8.2.4. Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión.

TÍTULO II

CAPÍTULO II

De la dirección de la Fiscalía General de la Nación

Artículo 3°.Dirección de la Fiscalía General de la Nación. La Dirección de la Fiscalía General de la Nación estará a cargo del Fiscal General de la Nación, quien la ejercerá con el apoyo del Vicefiscal General de la Nación y los demás servidores del nivel directivo.
Artículo 4°.Funciones del Fiscal General de la Nación. El Fiscal General de la Nación, además de las funciones especiales definidas en la Constitución Política y en las demás leyes, cumplirá las siguientes:

Parágrafo. El Fiscal General de la Nación podrá asignar en el Vicefiscal General de la Nación o en los delegados de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la investigación y acusación de los altos servidores que gocen de fuero constitucional.

Así mismo, en su condición de nominador, el Fiscal General de la Nación podrá delegar la facultad de expedir los actos administrativos relacionados con la aceptación de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad, el reintegro por orden judicial y la facultad para declarar y proveer las vacancias temporales, las situaciones administrativas, los movimientos de personal, las actuaciones y decisiones disciplinarias de segunda instancia y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía, por autoridad competente.

Igualmente, el Fiscal General de la Nación podrá delegar las funciones y competencias que estén atribuidas por la ley a su Despacho.

Es responsabilidad del Fiscal General de la Nación vigilar el desarrollo de la delegación y podrá reasumir las facultades delegadas cuando lo considere necesario.

CAPÍTULO III

De las dependencias adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación

Artículo 5°.Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 6°.Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación. La Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 7°.Subdirección de Políticas Públicas. La Subdirección de Políticas Públicas cumplirá las siguientes funciones:

ARTÍCULO. 7A. SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL Y ARTICULACIÓN. La Subdirección de Política Criminal y Articulación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 8°.Subdirección de Planeación. La Subdirección de Planeación cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 9°.Dirección Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales. La Dirección Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 10.Dirección Nacional de Comunicaciones, Prensa y Protocolo. La Dirección Nacional de Comunicaciones, Prensa y Protocolo cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 11.Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

4, Dirigir, coordinar, asesorar y realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias y conciliaciones y expedir los actos administrativos para su reconocimiento y pago.

Artículo 12.Dirección de Gestión Internacional. La Dirección de Gestión Internacional cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 13.Dirección de Control Interno. La Dirección de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 14.Dirección de Control Disciplinario. La Dirección de Control Disciplinario cumplirá las siguientes funciones:

ARTÍCULO. 14A. DIRECCIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN, CTI. La Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, cumplirá las siguientes funciones:

ARTÍCULO. 14B. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA. La Dirección de Protección y Asistencia cumplirá las siguientes funciones:

ARTÍCULO. 14C. DIRECCIÓN DE ALTOS ESTUDIOS. La Dirección de Altos Estudios cumplirá las siguientes funciones:

CAPÍTULO IV

De las funciones del Vicefiscal

Artículo 15.Funciones del Vicefiscal General de la Nación. El Vicefiscal General de la Nación cumplirá las siguientes funciones:

En las ausencias temporales no se requerirá designación especial, si se trata de una ausencia definitiva, incluido el vencimiento del periodo, ejercerá el cargo hasta cuando el titular tome posesión del mismo.

CAPÍTULO V

De las dependencias adscritas al despacho del Vicefiscal General de la Nación

Artículo 16.Dirección Nacional de Análisis y Contextos. La Dirección Nacional de Análisis y Contextos cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 17.Dirección de Fiscalías Nacionales. La Dirección de Fiscalías Nacionales cumplirá las siguientes funciones:

ARTÍCULO. 17A. DIRECCIÓN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. Son funciones de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada:

Artículo 18.Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas. La Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 19.Direcciones de Fiscalías Nacionales Especializadas. La Fiscalía General de la Nación tiene las siguientes Direcciones de Fiscalías Nacionales Especializadas:

Parágrafo. Las Direcciones de Fiscalías Nacionales Especializadas tienen competencia en todo el territorio nacional y su dirección será ejercida por un Fiscal Delegado designado por el Fiscal General de la Nación.

Artículo 20.Funciones de las Direcciones de Fiscalías Nacionales Especializadas. Las Direcciones de Fiscalías Nacionales Especializadas cumplirán las siguientes funciones generales:
Artículo 21.Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI). La Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 22.Dirección Nacional de Articulación de Policías Judiciales Especializadas. La Dirección Nacional de Articulación de Policías Judiciales Especializadas de la Fiscalía General de la Nación, cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 23.Direcciones Especializadas de Policía Judicial. La Fiscalía General de la Nación, independientemente de las Policías Judiciales especializadas de la Policía Nacional, tiene las siguientes Direcciones Especializadas de Policía Judicial:

Parágrafo 1°. Las Direcciones Especializadas de Policía Judicial tienen competencia en todo el territorio nacional.

Parágrafo 2°. La Fiscalía General de la Nación continuará solicitando el apoyo de la Policía Judicial de la Policía Nacional y demás organismos y entidades que cumplen funciones de policía judicial de manera permanente o transitoria, de conformidad con la Constitución y la ley, para lo cual impartirá las respectivas órdenes de trabajo, de acuerdo a su especialidad y/o las necesidades del servicio.

Artículo 24.Funciones de las Direcciones Especializadas de Policía Judicial. Las Direcciones Especializadas de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación cumplirán las siguientes funciones generales:
Artículo 25.Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación Interinstitucional en materia Penal. La Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación Interinstitucional en materia penal cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 26.Subdirección de Articulación Externa de Policías Judiciales. La Subdirección de Articulación Externa de Policías Judiciales cumplirá las siguientes funciones:

9 Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema Integral de Gestión de la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 27.Subdirección de Articulación Interinstitucional. La Subdirección de Articulación interinstitucional cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 28.Dirección Nacional de Protección y Asistencia. La Dirección Nacional de Protección y Asistencia cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 29.Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana. La Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 29.Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana. La Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 30.Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios. La Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios tiene las siguientes funciones:

10 Proponer los lineamientos para la atención de quejas y reclamos en la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 31.Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales cumplirán las siguientes funciones:

Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución.

Artículo 32.Subdirecciones Seccionales. El Fiscal General de la Nación podrá organizar, de acuerdo a las necesidades del servicio, el funcionamiento de las Direcciones Seccionales con Subdirecciones Seccionales de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana, de Policía Judicial CTI, de Apoyo a la Gestión o de Atención a Víctimas y Usuarios, para fortalecer la gestión administrativa e investigativa y mejorar de la prestación del servicio, las cuales, una vez organizadas, desarrollarán las funciones que se describen en los siguientes artículos.
Artículo 33.Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana. La Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 34.Subdirección Seccional de Policía Judicial CTI. La Subdirección Seccional de Policía Judicial CTI cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 35.Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios. La Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios tiene las siguientes funciones:

ARTÍCULO. 35A. DIRECCIÓN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA. Son funciones de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana:

ARTÍCULO 36. La Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia a través de su coordinador, la delegada para la Seguridad Ciudadana, la delegada Contra la Criminalidad Organizada, la delegada para las Finanzas Criminales, las Direcciones Especializadas y las Direcciones Seccionales podrán autorizar la utilización' de agentes encubiertos y de entregas vigiladas solicitadas por los fiscales de la dependencia correspondiente, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Penal”

Artículo 36.Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión. La Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión tiene las siguientes funciones:

CAPÍTULO VI

De la Dirección de Apoyo a la Gestión y otras dependencias

Artículo 37.Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión. La Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 38.Subdirección de Talento Humano. La Subdirección de Talento Humano cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 39.Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:

Para tal efecto, adelantará y presidirá comités técnicos con los respectivos coordinadores de los sistemas de información de las diferentes dependencias de la Fiscalía.

Artículo 40.Subdirección de Gestión Contractual. La Subdirección de Gestión Contractual cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 41.Subdirección Financiera. La Subdirección Financiera cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 42.Subdirección de Bienes. La Subdirección de Bienes cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 43.Subdirección de Gestión Documental. La Subdirección de Gestión Documental cumplirá las siguientes funciones:

ARTÍCULO. 43A. SUBDIRECCIONES REGIONALES DE APOYO. Las subdirecciones regionales de apoyo cumplirán las siguientes funciones:

Artículo 44.Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 45.Otras instancias de gestión administrativa. Para el desarrollo de la gestión misional, administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio, el Fiscal General de la Nación podrá organizar departamentos, unidades y secciones y señalarle sus funciones. Para ello tendrá en cuenta, entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas.

Las jefaturas de unidades y de secciones serán ejercidas por el servidor de la Fiscalía General de la Nación a quien se le asigne la función.

CAPÍTULO VII

Órganos y Comités de Asesoría y Coordinación

Artículo 46.Comités de Priorización. Créanse los Comités de Priorización encargados de ejecutar las políticas y estrategias de priorización definidas por el Fiscal General de la Nación, de adoptar el plan de priorización y proponer y decidir, cuando le sea asignada esta competencia, las situaciones y los casos priorizados. Las políticas y estrategias de priorización en la investigación penal tendrán en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementario y en especial el contexto de criminalidad social del área geográfica, dirigidas a establecer un orden de atención de casos, con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia.

Igualmente, la Fiscalía General de la Nación podrá tener en cuenta dentro de las políticas y estrategias de priorización las sugerencias que, por razones de orden público, le haga el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.

El Fiscal General organizará los comités de priorización que se requieran a nivel nacional o seccional, determinará su número, integración y demás funciones.

Los Comités de Priorización contarán con Secretarías Técnicas encargadas de cumplir las funciones que le señalen el Fiscal General de la Nación y los miembros del Comité respectivo.

Artículo 47.Órganos y Comités de Asesoría y Coordinación. Para lograr la gestión armónica e integral de la entidad, el Fiscal General de la Nación conformará y organizará Comités de Gerencia y de Coordinación Interna, así como los demás órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el mejoramiento de la prestación del servicio, el fortalecimiento de la gestión administrativa e investigativa y, en general, el óptimo funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 48.Comité de Gerencia y de Coordinación Interna. Créase el Comité de Gerencia y de Coordinación Interna como la instancia encargada de asegurar una visión integral y armónica en el desempeño de las áreas estratégicas, misionales, de apoyo y de evaluación de la Fiscalía General.

La conformación y funciones del Comité son determinadas por el Fiscal General, mediante resolución interna. El Comité debe adoptar su propio reglamento.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 49.Competencia de los fiscales delegados. Los fiscales delegados tienen competencia en todo el territorio nacional y actúan siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación siguiendo las políticas y directrices formuladas por el Fiscal General de la Nación en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía.
Artículo 50.Referencias normativas. Cuando un texto normativo haga referencia a las dependencias de la Fiscalía que existían antes de la expedición del presente decreto-ley, debe entenderse que se refiere a las dependencias de la estructura organizacional contenida en este decreto, de conformidad con las funciones y competencias a estas asignadas en el presente decreto ley.
Artículo 51.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los artículos 1° al 32 de la Ley 938 de 2004. Las funciones asignadas a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación establecidas en los citados artículos continuarán vigentes hasta tanto se adopte la nueva planta de personal, y el Fiscal General de la Nación expida los actos administrativos que considere necesarios para la entrada en funcionamiento de la nueva estructura.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Andrés Restrepo Montoya.

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

Miguel Samper Strouss.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.