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por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación

Texto vigente a fecha 2017-05-28

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren el literal a) del artículo 1° de la Ley 1654 del 15 de julio de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1654 de 2013, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar y definir la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación y sus servidores;

Que en el presente decreto ley se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

DECRETA:

TÍTULO I

CAPÍTULO I

De la estructura orgánica y funcional

Artículo 1°.Objeto. En el presente decreto se establece la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

TÍTULO II

CAPÍTULO II

De la dirección de la Fiscalía General de la Nación

Artículo 3°.Dirección de la Fiscalía General de la Nación. La Dirección de la Fiscalía General de la Nación estará a cargo del Fiscal General de la Nación, quien la ejercerá con el apoyo del Vicefiscal General de la Nación y los demás servidores del nivel directivo.
Artículo 4°.Funciones del Fiscal General de la Nación. El Fiscal General de la Nación, además de las funciones especiales definidas en la Constitución Política y en las demás leyes, cumplirá las siguientes:

Parágrafo. El Fiscal General de la Nación podrá asignar en el Vicefiscal General de la Nación o en los delegados de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la investigación y acusación de los altos servidores que gocen de fuero constitucional.

Así mismo, en su condición de nominador, el Fiscal General de la Nación podrá delegar la facultad de expedir los actos administrativos relacionados con la aceptación de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad, el reintegro por orden judicial y la facultad para declarar y proveer las vacancias temporales, las situaciones administrativas, los movimientos de personal, las actuaciones y decisiones disciplinarias de segunda instancia y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía, por autoridad competente.

Igualmente, el Fiscal General de la Nación podrá delegar las funciones y competencias que estén atribuidas por la ley a su Despacho.

Es responsabilidad del Fiscal General de la Nación vigilar el desarrollo de la delegación y podrá reasumir las facultades delegadas cuando lo considere necesario.

CAPÍTULO III

De las dependencias adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación

Artículo 5°.Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia cumplirá las siguientes funciones:

RTÍCULO. 6º. DIRECCEÓN DE POLÍTICAS Y ESTRATEGIA. La Dirección de Políticas y Estrategia cumplirá las siguientes funciones:

ARTÍCULO. 7º SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y ESTRATEGIA INSTITUCIONAL. La Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional cumplirá las siguientes funciones:

ARTÍCULO. 7A. SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL Y ARTICULACIÓN. La Subdirección de Política Criminal y Articulación cumplirá las siguientes funciones:

ARTÍCULO. 8º DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO. La Dirección de Planeación y Desarrollo cumplirá las siguientes funciones:

ARTÍCULO. 9º—DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. La dirección de asuntos jurídicos cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 10.Dirección de Comunicaciones. La Dirección de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 11.Derogado
Artículo 12.Dirección de Asuntos Internacionales. La Dirección de Asuntos Internacionales cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 13.Dirección de Control Interno. La Dirección de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 14.Dirección de Control Disciplinario. La Dirección de Control Disciplinario cumplirá las siguientes funciones:

ARTÍCULO. 14A. DIRECCIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN, CTI. La Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, cumplirá las siguientes funciones:

ARTÍCULO. 14B. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA. La Dirección de Protección y Asistencia cumplirá las siguientes funciones:

ARTÍCULO. 14C. DIRECCIÓN DE ALTOS ESTUDIOS. La Dirección de Altos Estudios cumplirá las siguientes funciones:

CAPÍTULO IV

De las funciones del Vicefiscal

Artículo 15.Funciones del Vicefiscal General de la Nación. El Vicefiscal General de la Nación cumplirá las siguientes funciones:

En las ausencias temporales no se requerirá designación especial, si se trata de una ausencia definitiva, incluido el vencimiento del periodo, ejercerá el cargo hasta cuando el titular tome posesión del mismo.

CAPÍTULO V

De las dependencias adscritas al despacho del Vicefiscal General de la Nación

Artículo 16.Derogado
Artículo 17.Dirección de Fiscalías Nacionales. La Dirección de Fiscalías Nacionales cumplirá las siguientes funciones:

ARTÍCULO. 17A. DIRECCIÓN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. Son funciones de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada:

ARTÍCULO. 18. DELEGADA PARA LAS FINANZAS CRIMINALES. Corresponde a la delegada para las Finanzas Criminales implementar y coordinar las actividades de investigación y análisis criminal de los hechos que revistan características de delitos en materia económica y financiera, bien sea a nivel local, regional, nacional o transnacional. Entre otras, adelantará las investigaciones de las siguientes formas de criminalidad: (i) financiación del terrorismo, (ii) criminalidad financiera y bursátil, (iii) criminalidad tributaria y aduanera (iv) lavado de activos y (v) extinción del derecho de dominio. Para tales efectos cumplirá las funciones previstas en el artículo 17 del Decreto-Ley 16 de 2014, en lo de su competencia.

ARTÍCULO. 19. DIRECCIONES ESPECIALIZADAS. La delegada contra la Criminalidad Organizada y la delegada para las Finanzas Criminales tendrán las siguientes Direcciones Especializadas:

A. delegada contra la Criminalidad Organizada:

B. delegada para las Finanzas Criminales:

Artículo 20.Funciones de las Direcciones Especializadas. Las Direcciones Especializadas cumplirán las siguientes funciones generales:
Artículo 21.Derogado
Artículo 22.Derogado
Artículo 23.Derogado
Artículo 24.Derogado
Artículo 25.Derogado
Artículo 26.Derogado
Artículo 27.Derogado
Artículo 28.Derogado
ARTÍCULO 30. DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL USUARIO, INTERVENCIÓN TEMPRANA Y ASIGNACIONES. La Dirección Nacional de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones tiene las siguientes funciones:
Artículo 31.Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales cumplirán las siguientes funciones:

Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución.

Artículo 32.Derogado
Artículo 33.Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana. La Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 34.Sección de Policía Judicial. La Sección de Policía Judicia cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 35.Sección de Atención a Usuarios. La Sección de Atención a Usuarios tiene las siguientes funciones:

ARTÍCULO. 35A. DIRECCIÓN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA. Son funciones de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana:

CAPÍTULO VI

De la Dirección de Apoyo a la Gestión y otras dependencias

Artículo 37.Dirección Ejecutiva . La Dirección Ejecutiva cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 38.Subdirección de Talento Humano. La Subdirección de Talento Humano cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 39.Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:

Para tal efecto, adelantará y presidirá comités técnicos con los respectivos coordinadores de los sistemas de información de las diferentes dependencias de la Fiscalía.

Artículo 40.Subdirección de Gestión Contractual. La Subdirección de Gestión Contractual cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 41.Subdirección Financiera. La Subdirección Financiera cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 42.Subdirección de Bienes. La Subdirección de Bienes cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 43.Subdirección de Gestión Documental. La Subdirección de Gestión Documental cumplirá las siguientes funciones:

ARTÍCULO. 43A. SUBDIRECCIONES REGIONALES DE APOYO. Las subdirecciones regionales de apoyo cumplirán las siguientes funciones:

Artículo 44.Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 45.Otras instancias de gestión administrativa. Para el desarrollo de la gestión misional, administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio, el Fiscal General de la Nación podrá organizar departamentos, unidades y secciones y señalarle sus funciones. Para ello tendrá en cuenta, entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas.

Las jefaturas de unidades y de secciones serán ejercidas por el servidor de la Fiscalía General de la Nación a quien se le asigne la función.

CAPÍTULO VII

Órganos y Comités de Asesoría y Coordinación

Artículo 46.Comités de Priorización. Créanse los Comités de Priorización encargados de ejecutar las políticas y estrategias de priorización definidas por el Fiscal General de la Nación, de adoptar el plan de priorización y proponer y decidir, cuando le sea asignada esta competencia, las situaciones y los casos priorizados. Las políticas y estrategias de priorización en la investigación penal tendrán en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementario y en especial el contexto de criminalidad social del área geográfica, dirigidas a establecer un orden de atención de casos, con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia.

Igualmente, la Fiscalía General de la Nación podrá tener en cuenta dentro de las políticas y estrategias de priorización las sugerencias que, por razones de orden público, le haga el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.

El Fiscal General organizará los comités de priorización que se requieran a nivel nacional o seccional, determinará su número, integración y demás funciones.

Los Comités de Priorización contarán con Secretarías Técnicas encargadas de cumplir las funciones que le señalen el Fiscal General de la Nación y los miembros del Comité respectivo.

Artículo 47.Órganos y Comités de Asesoría y Coordinación. Para lograr la gestión armónica e integral de la entidad, el Fiscal General de la Nación conformará y organizará Comité directivo, así como los demás órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el mejoramiento de la prestación del servicio, el fortalecimiento de la gestión administrativa e investigativa y, en general, el óptimo funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 48.Comité directivo. Créase el Comité directivo como la instancia encargada de asegurar una visión integral y armónica en el desempeño de las áreas estratégicas, misionales, de apoyo y de evaluación de la Fiscalía General.

La conformación y funciones del Comité son determinadas por el Fiscal General, mediante resolución interna. El Comité debe adoptar su propio reglamento.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 49.Competencia de los fiscales delegados. Los fiscales delegados tienen competencia en todo el territorio nacional y actúan siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación siguiendo las políticas y directrices formuladas por el Fiscal General de la Nación en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía.
Artículo 50.Referencias normativas. Cuando un texto normativo haga referencia a las dependencias de la Fiscalía que existían antes de la expedición del presente decreto-ley, debe entenderse que se refiere a las dependencias de la estructura organizacional contenida en este decreto, de conformidad con las funciones y competencias a estas asignadas en el presente decreto ley.
Artículo 51.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los artículos 1° al 32 de la Ley 938 de 2004. Las funciones asignadas a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación establecidas en los citados artículos continuarán vigentes hasta tanto se adopte la nueva planta de personal, y el Fiscal General de la Nación expida los actos administrativos que considere necesarios para la entrada en funcionamiento de la nueva estructura.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Andrés Restrepo Montoya.

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

Miguel Samper Strouss.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.