Historial de reformas

por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones

3 versiones · 2002-08-06
2022-05-15
DECRETO 1607 DE 2002 — arts. 1, 2, 3 y 2 más

Cambios del 2022-05-15

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**DECRETA:**
##### **Artículo 1º**.*Campo de aplicación*. El presente decreto se aplica a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto-ley 1295 de 1994.
##### **Artículo 1º**.**Derogado**
##### **Artículo 2°.***Tabla de Clasificación de Actividades Económicas*. En desarrollo del artículo 28 del Decreto-ley 1295 de 1994, se adopta la siguiente:
##### **Artículo 2°. Derogado**
TABLA DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
##### **Artículo 3º.Derogado**
**NOTA: POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD ESTA TABLA DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL** **[44892.pdf](https://www.suin-juriscol.gov.co/imagenes//26/02/2016/1456519799484_44892.pdf)**
##### **Artículo 4º**.**Derogado**
##### **Artículo 3º.***Clasificación de empresa*. Cuando una actividad económica no se encuentre en la tabla contenida en el artículo segundo de este decreto, el empleador y administradora de riesgos profesionales podrán efectuar la clasificación de acuerdo con el riesgo ocupacional de la actividad afín contemplada en la tabla, para lo cual deberá tenerse en cuenta las materias primas, materiales o insumos que se utilicen, los medios de producción, procesos, almacenamiento y transporte.
Efectuada así la clasificación de la actividad económica, la administradora de riesgos profesionales deberá comunicarla a la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de que esta proceda a proponer la inclusión de la nueva actividad en la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales.
Parágrafo. Las actividades económicas dedicadas al comercio que involucren medios de transporte para la distribución de sus productos, se clasificarán en la clase de riesgo superior a la que le correspondería si fuese sin autotransporte.
##### **Artículo 4º**. Modificación de la clasificación de la empresa. Cuando por efecto de la aplicación del presente decreto la clasificación de las empresas sea modificada, deberán cotizar por el valor inicial de la clase de riesgo que les corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 1772 de 1994 y demás normas que lo modifiquen.
##### **Artículo 5º.***Vigencia y derogatorias*. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 2100 de 1995.
##### **Artículo 5º.Derogado**
**Publíquese y cúmplase.**
2002-08-06
DECRETO 1607 DE 2002
2002-07-31
DECRETO 1607 DE 2002
versión original Texto en esta fecha