Historial de reformas

por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 549 de 2001

3 versiones · 2004-01-23
2022-06-29
DECRETO 162 DE 2004 — arts. 1, 2, 3

Cambios del 2022-06-29

@@ -14,27 +14,11 @@
**DECRETA:**
##### **Artículo 1°.** Modifícase el artículo 3° del Decreto 549 de 2001, el cual quedará así:
##### **Artículo 1°.** Derogado.
“Artículo 3°. *Aceptación de certificados de otros países*. Cuando se trate de medicamentos importados, se aceptará el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, BPM, o su equivalente, siempre y cuando en este se especifiquen las áreas de manufactura, los procesos de producción y/o tipo de producto o productos, otorgado por la autoridad competente a los interesados, respecto de los laboratorios fabricantes ubicados en los siguientes países: Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Alemania, Suiza, Francia, Reino Unido, Dinamarca, Holanda, Suecia, Japón y Noruega, o por quienes hayan suscrito acuerdos de reconocimiento mutuo con estos países.
##### **Artículo 2°.** Derogado.
Igualmente el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, aceptará:
- a) Los Certificados de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura o su equivalente, otorgados por la autoridad sanitaria de Estados Unidos de Norteamérica, Food and Drug Administration, FDA, o quien haga sus veces, a laboratorios ubicados fuera del territorio de los Estados Unidos de Norteamérica;
- b) Los Certificados de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura o su equivalente, otorgados por la Organización Mundial de la Salud, OMS, o la Organización Panamericana de Salud, OPS;
- c) Los Certificados de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura o su equivalente, otorgados por la autoridad sanitaria de la Unión Europea, European Agency for the Evaluation of Medicinal Products, EMEA, o quien haga sus veces;
- d) Los Certificados de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura o su equivalente, otorgados por las autoridades sanitarias de países con los cuales, la European Agency for the Evaluation of Medicinal Products, EMEA, o quien haga sus veces, haya suscrito acuerdos de mutuo reconocimiento;
- e) Los Certificados de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura o su equivalente, otorgados por la European Agency for the Evaluation of Medicinal Products, EMEA, o quien haga sus veces, a fabricantes ubicados fuera del territorio de la Unión Europea”.
**Parágrafo transitorio.** Los interesados a quienes se aplica el presente decreto que a la fecha de su entrada en vigencia estén tramitando la solicitud de Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y no les haya practicado visita, podrán optar por la aplicación de lo previsto en la presente reglamentación, siempre y cuando medie expresa solicitud escrita del solicitante.
##### **Artículo 2°.***Notificación*. El presente decreto se notificará a la Organización Mundial del Comercio, OMC, Comunidad Andina de Naciones, CAN, y Tratado de Libre Comercio, TLC G3, a través del Sistema de información sobre medidas de normalización y procedimientos de evaluación, de conformidad con las normas vigentes.
##### **Artículo 3°.***Vigencia y derogatorias*. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
##### **Artículo 3°.** Derogado.
**Publíquese y cúmplase.**
2004-01-23
DECRETO 162 DE 2004
2004-01-22
DECRETO 162 DE 2004
versión original Texto en esta fecha