Por el cual se reorganiza el departamento administrativo nacional de estadística, y se le adscribe los negocios de que debe conocer
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio, tanto de facultad emanada del artículo 132 de la Constitución Nacional como de sus facultades legales y de las extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1958 y en desarrollo del decreto número 0550 de 1960, y previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
DECRETA:
1-De Los Negocios Y Estructura Del Departamento.
Artículo 1. El actual Departamento Administrativo Nacional de Estadística continuara funcionando con la misma denominación y con las calidades establecidas en los artículos 132, 134, y 135 de la Constitución Nacional.
Artículo 2. Corresponde al Departamento Nacional de Estadística conocer de todos los negocios realizados con la planeación, desarrollo y ejecución de los programas a corto y largo plazo de las estadísticas nacionales y el levantamiento periódico de los censos. Le corresponde, igualmente, la publicación periódica de las estadísticas continuas y del os estudios ocasionales que produzcan sus dependencias, así como el suministro de asistencia técnica, en su rama, a los organismos públicos que lo requieran y el suministro global de informaciones estadísticas que le sean solicitadas.
Artículo 3. Centralizase en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística la dirección técnica de todos los servicios de esta rama de la Nación, los Departamentos y los Municipios, así como la coordinación técnica de los métodos y procedimientos, nomenclatura y formularios para el uso estadístico.
Artículo 4. El Departamento Nacional de Estadística solicitara y obtendrá de las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o residentes en Colombia, los datos que requiera el servicio estadístico de la Nación.
Artículo 5. El Departamento Nacional de Estadística coordinara su actividad con las oficinas de planeación e investigación estadística, oficial y semioficial y solicitara la cooperación de los organismos privados que se dediquen a esta clase de investigaciones.
Artículo 6. El programa mínimo censal que debe cumplir el Departamento Administrativo Nacional de Estadística incluirá los censos de población, vivienda agropecuario y de comercio e industria. Los censos de población de población, vivienda y agropecuario tendrán periodicidad decenal a partir de 1961; y el de comercio e industrias se realizara quinquenalmente, a partir del año 1963. El Gobierno fijara la fecha en que deben efectuarse tales enumeraciones.
Artículo 7. El programa mínimo de las estadísticas continuas que debe realizar el Departamento Nacional de Estadística comprenderá las siguientes investigaciones: Estadísticas vitales y conexas, de salubridad, de justicia, de educación y culturales, de agricultura, de industria, de comercio interior y exterior, de distribución, de precios al consumidor, de trabajo de transportes, y fiscales y financieras.
Artículo 8. La organización del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Será la siguiente:
- 1o Dirección y Ejecución.
A. Despacho del Jefe.
B. Asesoría Jurídica.
- C. Oficinas de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.
- D. Rama Técnica.
- A) División de Recolección de Datos.
-
- Sección de Control de Formularios.
-
- Sección de Visitadores.
- i) Servicio Municipal de Estadística.
- b) División de Censos.
-
- Sección de Censos de Población.
-
- Sección de Censos de Vivienda.
-
- Sección de Censos Agropecuarios.
-
- Sección de Zonificación Estadística.
- c) Sección de Estadísticas Económico-Financieras.
-
- Sección de Estadísticas de Comercio Exterior.
-
- Sección de Estadísticas de Comercio Exterior y Transportes.
-
- Sección de Estadísticas de Producción y Consumo.
-
- Sección de Estadísticas de Costo de Vida.
-
- Sección de Fiscales y Financieras.
- d) División de Estadísticas Socio-Culturales.
-
- Sección de Estadísticas Demográficas.
-
- Sección de Estadísticas Culturales.
-
- Sección de Estadísticas del Trabajo.
-
- Sección de Estadísticas de Justicia
-
- Sección de Estadísticas de Salubridad.
E. Rama Administrativa.
- a) División de Información y Publicaciones.
-
- Sección de Punto Central de Información.
- i) Grupo de Biblioteca.
-
- Sección de Publicaciones.
- I) Grupo de Dibujo.
- II) Grupo de Mecanografía
- III) Grupo de Corrección.
- IV) Grupo de Fotograbado.
- V) Grupo de Impresión.
- b) División de Tabulación, con sus dependencias directas de Control y
Archivo.
-
- Sección de Supervisión.
-
- Sección de Producción.
Además de las Divisiones anotadas, hacen parte de la Rama Administrativa
Las siguientes Secciones que están bajo la dependencia directa de la
Respectiva Sub-Jefatura.
- a) Sección de Personal.
- I) Grupo de Reclutamiento y Adiestramiento.
- II) Grupo de Registro y control de Personal.
- b) Sección de Presupuesto.
- I) Grupo de Ejecución y Control Presupuestal.
- II) Grupo de Costos.
- III) Grupo de Pagaduría.
- c) Sección de Servicios Generales.
- I) Grupo de Almacén, Transportes y Mantenimiento.
- II) Grupo de Correspondencia y Archivo.
- III) Grupo de Mecanografía.
- 2o Entidades Asesoras y Coordinadoras.
A. Consejo Nacional de Estadística, compuesto por:
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, quien lo presidirá, y un delegado de cada una de las siguientes entidades:
Ministerio de Justicia, Ministerio de Hacienda y Crédito público, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación nacional, Ministerio de obras Públicas, Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, Universidad Nacional y o de la Republica.
B. Un Comité de Coordinación integrado por el Director y los Jefes de las Ramas, cuya función primordial será la coordinación de las actividades técnicas y administrativas.
Igualmente funcionaran comités integrados por los jefes de las ramas con los Jefes de las respectivas Divisiones; y por los Jefes de las Divisiones con los Jefes de las respectivas Secciones con el fin de coordinar periódicamente las distintas actividades.
- C. Los Comités de carácter técnico o administrativo que establezca la Jefatura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, previo concepto del Consejo Nacional de Estadística.
Parágrafo. El Departamento Nacional de Estadística podrá requerir la asistencia técnica de organismos internacionales dedicados a investigaciones sobre la materia.
II-De La Dirección Del Departamento
Artículo 9°. La dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística estará a cargo del Jefe, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Sub-Jefe Administrativo y del Sub-Jefe Técnico.
III-Distribución De Funciones.
Artículo 10°. El Departamento nacional de Estadística cumplirá sus funciones de acuerdo con la siguiente distribución:
Dirección. Jefatura.
Artículo 11°. Son funciones del Jefe del Departamento.
- a) Dirigir las actividades del Departamento y responder por la buena marcha de todas sus dependencias, como primera autoridad administrativa y técnica del ramo;
- b) Aprobar los planes de trabajo y reglamentar su ejecución;
- c) Aprobar y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico los anteproyectos presupuestales del Departamento;
- d) Responder de la ejecución del presupuesto con sujeción a las normas legales vigentes;
- e) Nombrar el personal subalterno y asignarle funciones de conformidad con las disposiciones legales;
- f) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Nacional de Estadística;
- g) Establecer los comités asesores, aprobar sus reglamentos y designar los funcionarios que deben formar parte de ellos;
- h) Autorizar las publicaciones del DANE y el suministro de informaciones a los interesados;
- i) Coordinar con otras entidades los trabajos de estadística con la Asesoría de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación;
- J) Aprobar y hacer cumplir los reglamentos internos del DANE;
- K) Procurar la asistencia técnica de organismos internacionales que requiera el DANE;
- l) Rendir informes al Presidente de la Republica y al Congreso Nacional.
Asesoría Jurídica.
Artículo 12°. Son funciones del Asesor Jurídico:
- a) Responder ante el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística por el cumplimiento de sus funciones;
- b) Estudiar los problemas jurídicos relacionados con el Departamento y preparar los conceptos o proyectos respectivos;
- c) Estudiar el aspecto legal de todos los contratos que deba celebrar el Departamento,
- d) Estudiar, preparar o revisar los proyectos de Ley, decreto y resolución, relacionados con el Departamento;
- e) Codificar las normas legales relacionadas con el Departamento; y mantener al día la codificación;
- f) Asesorar al Ministerio Publico en los juicios que se relacionen con el Departamento;
Oficina de Planeación, Coordinación y Evaluación.
Artículo 13°. Son funciones del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación:
- a) responder ante el jefe del Departamento por el complimiento de sus funciones
- b) Proyectar programas de trabajo, conforme a las recomendaciones del Consejo Nacional de Estadística;
- c) Programar las investigaciones estadísticas, contemplando el orden de prelación, la distribución del trabajo, los recursos y las fechas para las diferentes etapas de los trabajos;
- d) Coordinar las investigaciones de las diferentes Secciones del Departamento -administrativo Nacional de Estadística;
- e) Coordinar las labores del DANE con las oficinas de estadística de otras entidades;
- f) Elaborar estudios con el fin de lograr una visión estadística general de la actualidad nacional;
- g) Decidir sobre el diseño de formularios, nomenclatura estandarizada, métodos y procedimientos de investigación en colaboración con las Secciones interesadas;
- h) Evaluar resultados de investigaciones para planeamiento de futuros trabajos;
- i) Realizar estudios sobre regularización y productividad del trabajo de acuerdo con las dependencias interesadas, y radicar los informes correspondientes;
- j) Estudiar las necesidades de máquinas, equipos y mobiliario de oficina;
- k) Colaborar en la preparación de los anteproyectos presupuestales con los Sub-Jefes Administrativo y Técnico;
- l) En colaboración con la Sección de Presupuesto efectuar análisis sobre costos de los diversos programas de trabajo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística;
- m) Mediante informes pasados por el Jefe de la División, controlar las cargas de las máquinas de tabulación;
- n) Controlar los manuales de procedimiento de tabulación de las diferentes investigaciones;
- o) Coordinar todos los trabajos de tabulación con el resto de las oficinas del DANE;
- p) Estudiar con la División correspondiente la tabulación mecánica de nuevas investigaciones,
- q) las demás funciones que determinen que determinen la jefatura del DANE.
Rama Técnica - Subjefatura Técnica
Artículo 14°. Son funciones del Sub-Jefe Técnico:
- a) Responder ante el Jefe del Departamento del cumplimiento de sus funciones;
- b) Dirigir las divisiones de Recolección de Datos, Censos, Estadísticas Económico-Financieras, y Estadísticas Socio-Culturales;
- c) Resumir y presentar a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, los proyectos de investigaciones elaborados por las dependencias a su cuidado;
- d) Elaborar los proyectos de reglamentos técnicos internos, y someterlos a la aprobación de la Jefatura del Departamento;
- e) Colaborar con la Oficina de Planeamiento Coordinación y Evaluación y la Sub-Jefatura Administrativa en la colaboración del anteproyecto de presupuesto;
- f) Ordenar las investigaciones aprobadas por la Jefatura del DANE y vigilar su correcta ejecución;
- g) ---absolver consultas e impartir instrucciones técnicas relacionadas con el trabajo de las dependencias a su cuidado;
- h) Tomar parte en los Comités para los cuales sea designado por la Jefatura del Departamento;
- i) Suministrar a la División de Información y Publicaciones los datos que esta solicite referentes a las secciones técnicas;
- j) Colaborar en los programas para entrenamiento técnico del personal;
- k) Rendir informes periódicos sobre el funcionamiento de las dependencias a su cuidado y sobre el cumplimiento de los programas;
- l) Las demás funciones técnicas que determine la Jefatura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística;
Artículo 15°. Son funciones generales de los jefes de las Divisiones Técnicas;
- a) Responder ante el Jefe de la Rama Técnica por el cumplimiento de sus funciones;
- b) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las secciones que componen la División;
- c) Asistir al Comité de Coordinación;
- d) Asesorar al Jefe de la Rama en el Estudio y resolución de los problemas propios de su División;
- e) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar a su vez informes sobre labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según la reglamentación general;
- f) Estudiar y resolver los problemas técnicos de las Secciones Técnicas:
Artículo 16°. Son funciones generales de los Jefes de las Seccionales Técnicas:
- a) Responder ante el respectivo Jefe de División por el cumplimiento de sus funciones;
- b) Dirigir y coordinar la ejecución de los trabajos que ha de desarrollar la Sección;
- c) Coordinar con los empleados respectivos, por el conducto regular, la vigilancia y el cumplimiento de las normas dadas;
- d) Estudiar y resolver los problemas específicos relacionados con las labores de la Sección;
- e) Presentar al Jefe de la División programas de trabajo;
- f) Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección, según los reglamentos;
- g) Actuar en el Comité de Coordinación de la División respectiva;
- h) Asesorar al Jefe de la División en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección;
- i) Colaborar con el Jefe de la División en la promoción y preparación de conferencias para la divulgación y el conocimiento de los problemas estadísticos que atañen a la Sección.
División y Recolección de Datos.
Artículo 17°. Son funciones de la División de Recolección de Datos;
- a) Responder ante la Sub-Jefatura Técnica del cumplimiento de las funciones encomendadas a la División;
- b) Dirigir las Secciones del Control de Formularios y Visitadores y el Servicio Municipal de Estadística;
- c) Proyectar la organización del trabajo de los Visitadores y del Servicio Municipal de Estadística;
- d) Proyectar la zonificación por regiones del Servicio Municipal de Estadística;
- e) Registrar el recibo y controlar el envió oportuno de los formularios diligenciados por parte de las Direcciones y Oficinas Municipales de Estadística, así como de las demás fuentes de información;
- f) Clasificar los formularios procedentes del Grupo de Correspondencia y Archivo y distribuirles a las respectivas Secciones;
- g) Efectuar estudios para mejorar los sistemas de recolección;
- h) Colaborar con la Sección de Personal en el reclutamiento y entrenamiento de los funcionarios de las Direcciones y Oficinas Municipales de Estadística;
- i) Preparar publicaciones sobre instrucción para los funcionarios municipales de estadística;
- j) Rendir informes periódicos y especiales a la Sub-Jefatura Técnica, y exigir informes a las Secciones de su dependencia;
- k) Las demás funciones afines que le señale que le señale la Jefatura del Departamento;
Sección de Control de Formularios.
Artículo 18°. Son funciones de la Sección de Control de Formularios:
- a) Responder ante el jefe de la División de Recolección de Datos, por el cumplimiento de las funciones de la Sección;
- b) Controlar el movimiento y existencia física de formularios;
- c) Solicitar por conducto del superior inmediato la impresión de formularios;
- d) Atender el envió de formularios a las Direcciones Municipales y demás fuentes de información;
- e) Rendir informes de labores al superior inmediato;
- f) Las demás funciones afines que le señale la Jefatura del Departamento.
Sección de Visitadores.
Artículo 19°. Son funciones de la Sección de Visitadores;
- a) Responder ante el Jefe de la División de Recolección de Datos por el cumplimiento de las funciones de la Sección,
- b) Supervisar y dirigir el personal de Visitadores, Directores y Oficiales Municipales;
- c) Absolver consultas de los Visitadores, Directores y Oficiales Municipales;
- d) Obtener y suministrar los informes requeridos por la División de Recolección de Datos para efectos de la zonificación regional de las Oficinas Municipales de Estadística;
- e) Rendir informes de labores al superior inmediato;
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