Por el cual se reorganiza el departamento administrativo nacional de estadística, y se le adscribe los negocios de que debe conocer

Rango Decreto
Publicación 1960-07-27
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio, tanto de facultad emanada del artículo 132 de la Constitución Nacional como de sus facultades legales y de las extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1958 y en desarrollo del decreto número 0550 de 1960, y previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

DECRETA:

1-De Los Negocios Y Estructura Del Departamento.

Artículo 1. El actual Departamento Administrativo Nacional de Estadística continuara funcionando con la misma denominación y con las calidades establecidas en los artículos 132, 134, y 135 de la Constitución Nacional.
Artículo 2. Corresponde al Departamento Nacional de Estadística conocer de todos los negocios realizados con la planeación, desarrollo y ejecución de los programas a corto y largo plazo de las estadísticas nacionales y el levantamiento periódico de los censos. Le corresponde, igualmente, la publicación periódica de las estadísticas continuas y del os estudios ocasionales que produzcan sus dependencias, así como el suministro de asistencia técnica, en su rama, a los organismos públicos que lo requieran y el suministro global de informaciones estadísticas que le sean solicitadas.
Artículo 3. Centralizase en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística la dirección técnica de todos los servicios de esta rama de la Nación, los Departamentos y los Municipios, así como la coordinación técnica de los métodos y procedimientos, nomenclatura y formularios para el uso estadístico.
Artículo 4. El Departamento Nacional de Estadística solicitara y obtendrá de las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o residentes en Colombia, los datos que requiera el servicio estadístico de la Nación.
Artículo 5. El Departamento Nacional de Estadística coordinara su actividad con las oficinas de planeación e investigación estadística, oficial y semioficial y solicitara la cooperación de los organismos privados que se dediquen a esta clase de investigaciones.
Artículo 6. El programa mínimo censal que debe cumplir el Departamento Administrativo Nacional de Estadística incluirá los censos de población, vivienda agropecuario y de comercio e industria. Los censos de población de población, vivienda y agropecuario tendrán periodicidad decenal a partir de 1961; y el de comercio e industrias se realizara quinquenalmente, a partir del año 1963. El Gobierno fijara la fecha en que deben efectuarse tales enumeraciones.
Artículo 7. El programa mínimo de las estadísticas continuas que debe realizar el Departamento Nacional de Estadística comprenderá las siguientes investigaciones: Estadísticas vitales y conexas, de salubridad, de justicia, de educación y culturales, de agricultura, de industria, de comercio interior y exterior, de distribución, de precios al consumidor, de trabajo de transportes, y fiscales y financieras.
Artículo 8. La organización del Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Será la siguiente:

A. Despacho del Jefe.

B. Asesoría Jurídica.

E. Rama Administrativa.

Archivo.

Además de las Divisiones anotadas, hacen parte de la Rama Administrativa

Las siguientes Secciones que están bajo la dependencia directa de la

Respectiva Sub-Jefatura.

A. Consejo Nacional de Estadística, compuesto por:

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, quien lo presidirá, y un delegado de cada una de las siguientes entidades:

Ministerio de Justicia, Ministerio de Hacienda y Crédito público, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación nacional, Ministerio de obras Públicas, Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, Universidad Nacional y o de la Republica.

B. Un Comité de Coordinación integrado por el Director y los Jefes de las Ramas, cuya función primordial será la coordinación de las actividades técnicas y administrativas.

Igualmente funcionaran comités integrados por los jefes de las ramas con los Jefes de las respectivas Divisiones; y por los Jefes de las Divisiones con los Jefes de las respectivas Secciones con el fin de coordinar periódicamente las distintas actividades.

Parágrafo. El Departamento Nacional de Estadística podrá requerir la asistencia técnica de organismos internacionales dedicados a investigaciones sobre la materia.

II-De La Dirección Del Departamento

Artículo 9°. La dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística estará a cargo del Jefe, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Sub-Jefe Administrativo y del Sub-Jefe Técnico.

III-Distribución De Funciones.

Artículo 10°. El Departamento nacional de Estadística cumplirá sus funciones de acuerdo con la siguiente distribución:

Dirección. Jefatura.

Artículo 11°. Son funciones del Jefe del Departamento.

Asesoría Jurídica.

Artículo 12°. Son funciones del Asesor Jurídico:

Oficina de Planeación, Coordinación y Evaluación.

Artículo 13°. Son funciones del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación:

Rama Técnica - Subjefatura Técnica

Artículo 14°. Son funciones del Sub-Jefe Técnico:
Artículo 15°. Son funciones generales de los jefes de las Divisiones Técnicas;
Artículo 16°. Son funciones generales de los Jefes de las Seccionales Técnicas:

División y Recolección de Datos.

Artículo 17°. Son funciones de la División de Recolección de Datos;

Sección de Control de Formularios.

Artículo 18°. Son funciones de la Sección de Control de Formularios:

Sección de Visitadores.

Artículo 19°. Son funciones de la Sección de Visitadores;

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