Por el cual se reorganiza el departamento administrativo nacional de estadística, y se le adscribe los negocios de que debe conocer
Artículo 75°. Los datos que están obligadas a suministrar las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en el territorio nacional, tendrán un carácter estrictamente reservado, y por lo tanto no podrán darse a conocer al público ni a las entidades oficiales sino únicamente en resúmenes numéricos, que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse para fines de tributación fiscal, investigación judicial o cualquier otro objetivo diferente del propiamente estadístico.
Artículo 76°. El suministro de locales, muebles, enseres y útiles para las Oficinas Municipales de Estadística estará a cargo de los respectivos Municipios. Los Gobernadores se abstendrán de sancionar los acuerdos presupuestales que no completen tales apropiaciones.
Artículo 77°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las
Disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 11 de 1960.
ALBERTO LLERAS
El jefe del departamento administrativo nacional de estadística, Encargado.
Alberto charro Lara.
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