por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1991-06-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 103
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6.2.2 De la División de Servicios de la Deuda Publica.

Artículo 67. Corresponde a la División de Servicio de la Deuda Pública de la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

6.3 De la Subdirección de Planeación y Análisis de Crédito Público.

Artículo 68. Corresponde a la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

6.3.1 De la División de Registro de la Deuda.

Artículo 69. Corresponde a la División de Registro de la deuda de la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

6.3.2 De la División de Sistemas.

Artículo 70. Corresponde a la División de Sistemas de la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

CAPITULO VII.

De las funciones generales, estructura orgánica y descripción de funciones de la Dirección General de Apoyo Fiscal.

A. Funciones generales.

Artículo 71. Corresponde a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará los criterios y métodos básicos para la celebración de los convenios que faculten a la Dirección General de Apoyo Fiscal para la prestación de asesoría y asistencia a las entidades territoriales y parafiscales que así lo soliciten. Los gastos originados en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y cobro, y en la ejecución de programas de asesoría y asistencia serán sufragados, según los términos establecidos en los convenios.

B. Estructura Orgánica.

Artículo 72. La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:

NIVEL CENTRAL.

7.0 Despacho del Director General de Apoyo Fiscal.

7.0.1 Comité de Dirección.

7.1 Subdirección General.

7.1.1 División de Planeación y Control de Gestión.

7.1.2 Oficina de Sistemas.

7.1.3 División de Coordinación Administrativa.

7.2 Subdirección de Aseosria Fiscal.

7.2.1 División de Estudios.

7.2.2 División de Asistencia Técnica.

7.3 Subdirección de Control.

7.3.1 División de Fiscalización.

7.3.2 División de Cobro.

NIVEL REGIONAL.

7.4 Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Primer Nivel.

7.4.0 Despacho del Jefe de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Primer Nivel.

7.4.1 División de Fiscalización.

7.4.2 División de Cobro.

7.4.3 División Administrativa.

7.4.4 Delegaciones de Apoyo Fiscal.

7.5 Oficina Regional de Apoyo Fical de Segundo Nivel.

7.5.0 Despacho del Jefe de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Segundo Nivel.

7.5.1 División Técnica.

7.5.2 División Administrativa.

7.5 3 Delegaciones de Apoyo Fiscal.

Parágrafo 1o. Existirán Oficinas Regionales de Apoyo Fiscal de Primer Nivel en las siguientes ciudades: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Pereira.

Parágrafo 2o. Existirán Oficinas Regionales de Apoyo Fiscal de Segundo Nivel en las siguientes ciudades: Armenia, Cúcuta, Ibagué, Cartagena, Florencia, Manizales, Montería, Popayán, Sincelejo, Neiva, Quibdó, Tunja, Pasto, Riohacha, Valledupar, Santa Marta y Villavicencio.

Parágrafo 3o. Cuando las necesidades del servicio lo ameriten, el Director General de Apoyo Fiscal podrá definir el ámbito territorial de las Oficinas Regionales de Primero y Segundo Nivel.

7.0 Del Director General de Apoyo Fiscal.

Artículo 73. Corresponde al Director General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

7.0.1 Del Comité de Dirección.

Artículo 74. El Comité de Dirección de la Dirección General de Apoyo Fiscal será un organismo asesor del Director en la evaluación periódica del funcionamiento operativo y administrativo de la Dirección con el objetivo de obtener la mayor eficacia en el desarrollo de las funciones, y que deberá reunirse por lo menos una vez al mes. Estará integrado por el Director, quien lo presidirá, los Subdirectores, el Jefe de la Oficina de Sistemas y los Jefes de las Divisiones de Coordinación Administrativa y de Planeación y Control de Gestión; este último hará las veces de Secretario del Comité. Corresponde al Comité de Dirección de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:

7.1 Del Subdirector General.

Artículo 75. Corresponde al Subdirector General de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:

7.1.1 De la División de Planeación y Control de Gestión.

Artículo 76. Corresponde a la División de Planeación y Control de Gestión de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:

7.1.2. De la Oficina de Sistemas.

Artículo 77. Corresponde a la Oficina de Sistemas de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:

7.1.3 De la División de Coordinación Administrativa.

Artículo 78. Corresponde a la División de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:

7.2 De la Subdirección de Asesoria Fiscal.

Artículo 79. Corresponde al Subdirector de Asesoría Fiscal de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:

7.2.1 De la División de Estudios.

Artículo 80. Corresponde a la División de Estudios de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:

7.2.2. De la División de Asistencia Técnica.

Artículo 81. Corresponden de a la División de Asistencia Técnica de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:

7.3 De la Subdirección de Control.

Artículo 82. Corresponde a la Subdirección de Control Fiscal de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:

7.3.1 De la División de Fiscalización.

Artículo 83. Corresponde a la División de Fiscalización de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:

7.3.2 De la Divisiónn de Cobro.

Artículo 84. Corresponde a la División de Cobro de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:

7.4 De la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Primer Nivel.

Artículo 85. Corresponde a las Oficinas Regionales de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:

7.4.0 Del Jefe de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Primer Nivel.

Artículo 86. Corresponde al Jefe de la Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:

7.4.1 De la División de Fiscalización de la Oficina Regional.

Artículo 87. Corresponde a la División de Fiscalización de la Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:

7.4.2. De la Divisiónn de Cobro de la Oficina Regional.

Artículo 88. Corresponde a la División de Cobro de la Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:

7.4.3 De la División Administrativa de la Oficina Regional.

Artículo 89. Corresponde a la División Administrativa de la Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:

7.4.4 De las Delegaciones de Apoyo Fiscal en las Oficinas Regionales de Apoyo Fiscal de Primer Nivel.

Artículo 90 . Cuando las necesidades del servicio lo ameriten, el Director General de Apoyo Fiscal podrá organizar funcionalmente Delegaciones de Apoyo Fiscal. Corresponderá a estas dependencias cumplir las funciones que le sean delegadas por el Jefe de la Oficina Regional respectiva.

7.5 De la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Segundo Nivel.

Artículo 91. Corresponde a la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Segundo Nivel, desarrollar en su ámbito territorial las funciones señaladas en el artículo 85 del presente Decreto para las Oficinas Regionales de Apoyo Fiscal de Primer Nivel.

7.5.0 Del Jefe de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Segundo Nivel.

Artículo 92. Corresponde al Jefe de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Segundo Nivel desarrollar en su ámbito territorial las funciones señaladas en el artículo 86 del presente Decreto para los Jefes de Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Primer Nivel.

7.5.1 De la División Técnica.

Artículo 93. Corresponde a la División Técnica desarrollar en su ámbito territorial el conjunto de funciones señaladas a las Divisiones de Fiscalización y de Cobro de las Oficinas Regionales de Apoyo Fiscal de Primer Nivel, indicadas en los artículos 87 y 88 del presente Decreto.

7.5.2 De la División Administrativa.

Artículo 94. Corresponde a la División Administrativa de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Segundo Nivel cumplir en su ámbito territorial, las funciones señaladas en el articulo 89 del presente Decreto a la División Administrativa de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Primer Nivel.

7.5.3 De las Delegaciones de Apoyo Fiscal en las Oficinas Regionales de Apoyo Fiscal de Segundo Nivel.

Artículo 95. Cuando las necesidades del servicio lo ameriten, el Director General de Apoyo Fiscal podrá organizar funcionalmente Delegaciones de Apoyo Fiscal. Corresponderá a estas dependencias desarrollar las funciones que le sean delegadas por el Jefe de la Oficina Regional respectiva.

CAPITULO VIII

Disposiciones varias.

Disposiciones comunes a los capítulos contenidos en el presente Decreto.

Artículo 96. Planta global. Con el fin de atender las necesidades del servicio de acuerdo con las variaciones y ciclos de las actividades que se realizan en la entidad, la Subsecretaría General y cada una de las Direcciones del Ministerio que conforman la estructura interna a la que hace referencia el artículo 3o. del presente Decreto, tendrá una planta global de personal, la cual consistirá en un banco de cargos para las mismas. El Subsecretario o el Director respectivo, según el caso, mediante resolución, distribuirá los cargos y ubicará el personal de la Subsecretaría o Dirección, respectivamente.

Parágrafo transitorio. La planta de personal que apruebe el Gobierno en desarrollo del presente Decreto, se constituirá en el valor límite para adquirir compromisos por los conceptos de servicios personales que ésta involucra.

Artículo 97. Conformación de grupos de trabajo. Para efectos del cumplimiento de las funciones específicas a cargo de las Unidades, Oficinas y Divisiones que conforman la estructura interna de la Subsecretaría General y las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Jefe de cada una de ellas, con la aprobación del superior inmediato, podrá organizar grupos de trabajo. En este caso, cada jefe delegará parcialmente las funciones necesarias para la gestión en un funcionario de su dependencia, quien se desempeñará como jefe del grupo correspondiente. No obstante, serán responsables de la ejecución de las funciones tanto el jefe que delegue como los jefes de los distintos grupos que en la misma se organicen.

Artículo 98.Incorporación. Los funcionarios que a la fecha de expedición del presente Decreto laboren en las diferentes dependencias de la entidad serán incorporados a la nueva planta de personal, conservando, quienes los tengan, los derechos conferidos por su ingreso a la Carrera Administrativa.

Artículo 99. Transitorio. La presente estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público así como su respectiva planta de personal, tendrán vigencia hasta la promulgación de los decretos que adopten la nueva planta de personal y se realicen las incorporaciones en las de las diferentes Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 100. Autorizaciones presupuestales. El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales que sean necesarios dentro del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender el costo que requiere la ejecución del presente Decreto.

Oras disposiciones.

Artículo 101. Transitorio. Mientras se transfieren los archivos y documentación a las entidades competentes, la Dirección General de Apoyo Fiscal asumirá la expedición de las certificaciones de tiempo de servicio que correspondían a la Dirección General de Impuestos Nacionales. El término para el mencionado proceso de transferencia será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.

Artículo 102. Suministro de información. Para el ejercicio de las funciones de determinación y cobro de los tributos de su competencia, la Dirección General de Apoyo Fiscal podrá suministrar o solicitar información sobre contribuyentes a la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales y a las entidades objeto de apoyo.

Artículo 103. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos-leyes 079 y 080 del 19 de enero de 1976; el Decreto-Ley 1119 del 7 de abril de 1986; el artículo 14 del Decreto-ley 2406 del 20 de octubre de 1989; los Decreto-leyes 2408 y 2409 del mismo año, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

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