por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones
6.2.2 De la División de Servicios de la Deuda Publica.
Artículo 67. Corresponde a la División de Servicio de la Deuda Pública de la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Elaborar en coordinación con la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público, el estimativo anual del servicio de la deuda de la Nación y de las correspondientes necesidades de cambio extranjero;
- b) Ejercer el control sobre la ejecución de los presupuestos del servicio de la deuda de la Nación y solicitar la expedición de los correspondientes actos;
- c) Elaborar las órdenes de pago para el oportuno servicio de la deuda de la Nación;
- d) Supervisar el oportuno cumplimiento del servicio de la deuda por parte de las entidades públicas y preparar informes sobre su incumplimiento;
- e) Tramitar las operaciones de pago de servicio de deuda externa de la Nación y garantizada por ésta, conforme a lo previsto en el artículo 87 de la Ley 38 de 1989 y normas reglamentarias;
- f) Registrar todas las operaciones relacionadas con el servicio de la deuda en el sistema de información sistematizada y producir un informe semanal de labores con destino a la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público;
- g) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
6.3 De la Subdirección de Planeación y Análisis de Crédito Público.
Artículo 68. Corresponde a la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Efectuar análisis sobre el endeudamiento de la Nación y demás entidades públicas; consolidar los informes sobre el estado de los cupos de endeudamiento con destino al Congreso de la República, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y los relacionados con informes de labores al Ministro de Hacienda y Crédito Público;
- b) Coordinar con el Confis y el Departamento Nacional de Planeación la definición y seguimiento de los convenios de desempeño que celebre la Nación con entidades públicas, en desarrollo de lo previsto en el Capítulo III de la Ley 51 de 1990 y normas reglamentarias;
- c) Participar en la elaboración de estudios sobre los mercados de capitales internos y externos con el objeto de establecer las condiciones más favorables para la consecución y contratación de los recursos de crédito público y coordinar la elaboración de informes sobre los requisitos necesarios para su contratación;
- d) Dirigir la elaboración y recolección de estadísticas periódicas y especiales sobre el endeudamiento público y elaborar los informes correspondientes en coordinación con los demás organismos competentes;
- e) Realizar estudios y elaborar los documentos que se deban presentar en los grupos de consulta y foros en materia de crédito público;
- f) Participar en el seguimiento del cumplimiento de los convenios celebrados con entidades gubernamentales o con organismos financieros multilaterales;
- g) Dirigir y controlar el proceso de recopilación y registro de la información relacionada con la deuda interna y externa de la Nación y del resto del sector público no financiero; establecer los mecanismos necesarios para la oportuna difusión de la información y prestar asesoría en lo relacionado con el registro del crédito público;
- h) Preparar y coordinar el envío de la información económica del país y, en particular, sobre el estado y comportamiento del endeudamiento público, a los prestamistas internacionales y a las representaciones diplomáticas del país en el exterior;
- i) Efectuar en coordinación con la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito Público, el seguimiento sobre la ejecución de las operaciones de crédito público de la Nación y presentar los informes que correspondan;
- j) En coordinación con las dependencias especializadas, planear el diseño, montaje y desarrollo de sistemas de información sobre el crédito público;
- k) Evaluar la conveniencia, oportunidad y los mecanismos para integrar o coordinar las fuentes de información sobre el registro y elaboración de estadísticas relacionadas con la deuda pública;
- l) Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y llevar las actas de sus reuniones;
- m) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
6.3.1 De la División de Registro de la Deuda.
Artículo 69. Corresponde a la División de Registro de la deuda de la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Verificar que las operaciones de crédito público autorizadas y contratadas hayan sido registradas en el sistema operacional y producir la información correspondiente;
- b) Solicitar, registrar y controlar los informes periódicos de las entidades públicas sobre el estado y movimiento de su deuda pública y orientarlas en todo lo relacionado con el registro del crédito público;
- c) Preparar estadísticas e informes sobre el movimiento y estado de la deuda pública;
- d) Llevar el registro y la estadística de las transacciones de la deuda pública en los mercados externos;
- e) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
6.3.2 De la División de Sistemas.
Artículo 70. Corresponde a la División de Sistemas de la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Analizar, diseñar, desarrollar, documentar y mantener los sistemas de información requeridos por la Dirección General de Crédito Público;
- b) Coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento de información y administrar los recursos computacionales de la Dirección General de Crédito Público;
- c) Diseñar en coordinación con las otras dependencias de la Dirección General de Crédito Público, las formas y procedimientos adecuados para el correcto flujo, procesamiento y utilización de la información;
- d) Realizar los estudios necesarios para el desarrollo de nuevas aplicaciones y proponer las especificaciones técnicas de los equipos requeridos para su implantación;
- e) Proponer a la Subsecretaría General del Ministerio la implantación de programas de capacitación en el campo de la Informática para los funcionarios de la Dirección General de Crédito Público, en coordinación con la División de Coordinación Administrativa de la misma;
- f) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
CAPITULO VII.
De las funciones generales, estructura orgánica y descripción de funciones de la Dirección General de Apoyo Fiscal.
A. Funciones generales.
Artículo 71. Corresponde a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Planear, programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la fiscalización y cobro de los tributos nacionales diferentes a los administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y otras dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los departamentales, intendenciales, comisariales, distritales y municipales, cuyos fiscos lo soliciten;
- b) Cobrar los créditos, derechos arancelarios dejados de percibir, fallos de responsabilidad fiscal, contribuciones impuestas por la Superintendencia Bancaria, sentencias y demás decisiones jurisdiccionales, garantías, indemnizaciones, multas y sanciones, a favor de la Nación, salvo en los casos en los cuales existan jurisdicciones coactivas especiales;
- c) Atender los procesos ejecutivos relacionados con los asuntos propios de la Dirección General de Apoyo Fiscal, cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia;
- d) Adelantar los procesos de fiscalización, determinación, discusión y cobro administrativo del Impuesto al Consumo de Cervezas y Sifones, según los términos establecidos en las normas que tratan la materia. La Dirección General de Apoyo Fiscal podrá proponer al Ministro la suscripción de convenios de asesoría y asistencia técnica a las entidades objeto de apoyo;
- e) Reconocer las exenciones del impuesto de espectáculos públicos a las actividades artísticas, culturales y deportivas según las normas vigentes;
- f) Adelantar los procesos de fiscalización y cobro sobre el cumplimiento correcto y oportuno de los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, al Instituto de Seguros Sociales, ISS, y a las Cajas de Compensación Familiar, en coordinación con dichas entidades, y sin perjuicio de las facultades propias de las mismas;
- g) Promover los mecanismos de coordinación y las relaciones interinstitucionales necesarias para el correcto cumplimiento de sus funciones, y absolver las consultas formuladas por sus funcionarios o por las entidades objeto de apoyo en relación con los programas que adelante la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- h) Dirigir, coordinar y efectuar estudios sobre el comportamiento de los tributos, su incidencia económica y coherencia normativa; presentar propuestas para la armonización, racionalización y simplificación de los tributos territoriales y de los nacionales diferentes a los administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y otras dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- i) Realizar los estudios de factibilidad de los convenios de asesoría y asistencia a desarrollar por la Dirección;
- j) Participar en estudios de acuerdos internacionales que contemplen aspectos de su competencia;
- k) Cumplir las funciones administrativas necesarias para la gestión interna;
- l) Registrar los resultados de sus actuaciones;
- m) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará los criterios y métodos básicos para la celebración de los convenios que faculten a la Dirección General de Apoyo Fiscal para la prestación de asesoría y asistencia a las entidades territoriales y parafiscales que así lo soliciten. Los gastos originados en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y cobro, y en la ejecución de programas de asesoría y asistencia serán sufragados, según los términos establecidos en los convenios.
B. Estructura Orgánica.
Artículo 72. La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:
NIVEL CENTRAL.
7.0 Despacho del Director General de Apoyo Fiscal.
7.0.1 Comité de Dirección.
7.1 Subdirección General.
7.1.1 División de Planeación y Control de Gestión.
7.1.2 Oficina de Sistemas.
7.1.3 División de Coordinación Administrativa.
7.2 Subdirección de Aseosria Fiscal.
7.2.1 División de Estudios.
7.2.2 División de Asistencia Técnica.
7.3 Subdirección de Control.
7.3.1 División de Fiscalización.
7.3.2 División de Cobro.
NIVEL REGIONAL.
7.4 Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Primer Nivel.
7.4.0 Despacho del Jefe de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Primer Nivel.
7.4.1 División de Fiscalización.
7.4.2 División de Cobro.
7.4.3 División Administrativa.
7.4.4 Delegaciones de Apoyo Fiscal.
7.5 Oficina Regional de Apoyo Fical de Segundo Nivel.
7.5.0 Despacho del Jefe de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Segundo Nivel.
7.5.1 División Técnica.
7.5.2 División Administrativa.
7.5 3 Delegaciones de Apoyo Fiscal.
Parágrafo 1o. Existirán Oficinas Regionales de Apoyo Fiscal de Primer Nivel en las siguientes ciudades: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Pereira.
Parágrafo 2o. Existirán Oficinas Regionales de Apoyo Fiscal de Segundo Nivel en las siguientes ciudades: Armenia, Cúcuta, Ibagué, Cartagena, Florencia, Manizales, Montería, Popayán, Sincelejo, Neiva, Quibdó, Tunja, Pasto, Riohacha, Valledupar, Santa Marta y Villavicencio.
Parágrafo 3o. Cuando las necesidades del servicio lo ameriten, el Director General de Apoyo Fiscal podrá definir el ámbito territorial de las Oficinas Regionales de Primero y Segundo Nivel.
- C. Descripcion de Funciones.
7.0 Del Director General de Apoyo Fiscal.
Artículo 73. Corresponde al Director General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Proponer y desarrollar la política nacional de apoyo fiscal;
- b) Planear, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- c) Promover los mecanismos de coordinación y las relaciones necesarias entre las entidades administradoras de tributos del orden nacional y territorial, para el desarrollo de sus funciones;
- d) Participar como representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Comité Interinstitucional de Aportes Parafiscales;
- e) Presentar a consideración y firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público los proyectos de convenio de asesoría y asistencia a las entidades objeto de apoyo;
- f) Reconocer las exenciones del impuesto de espectáculos públicos a las actividades artísticas, culturales y deportivas, pudiendo delegar estas funciones en las autoridades municipales, según las normas vigentes;
- g) Administrar la planta global de la Dirección General de Apoyo Fiscal, distribuyendo los cargos dentro de las subdirecciones, oficinas y divisiones de la Dirección y ubicando a los funcionarios en los mismos;
- h) Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Oficina de Sistemas de la Dirección General de Apoyo Fiscal, con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información y establecer estándares de control para el desarrollo, funcionamiento y administración de los mismos;
- i) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes;
7.0.1 Del Comité de Dirección.
Artículo 74. El Comité de Dirección de la Dirección General de Apoyo Fiscal será un organismo asesor del Director en la evaluación periódica del funcionamiento operativo y administrativo de la Dirección con el objetivo de obtener la mayor eficacia en el desarrollo de las funciones, y que deberá reunirse por lo menos una vez al mes. Estará integrado por el Director, quien lo presidirá, los Subdirectores, el Jefe de la Oficina de Sistemas y los Jefes de las Divisiones de Coordinación Administrativa y de Planeación y Control de Gestión; este último hará las veces de Secretario del Comité. Corresponde al Comité de Dirección de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Director General de Apoyo Fiscal en la adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la administración de la Dirección en sus aspectos técnicos y administrativos;
- b) Proponer la rotación interna de los funcionarios mediante resolución del Director General de Apoyo Fiscal:
- c) Conceptuar sobre el programa de capacitación anual para los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal, evaluar sus resultados y formular recomendaciones relacionadas con el mismo;
- d) Estudiar el anteproyecto anual de presupuesto de gastos y el programa general de compras y servicios de la Dirección General de Apoyo Fiscal y efectuar las recomendaciones del caso;
- e) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
7.1 Del Subdirector General.
Artículo 75. Corresponde al Subdirector General de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de las subdirecciones, oficinas regionales y divisiones dependientes de su despacho, y ejercer las funciones de superior inmediato de los mismos;
- b) Asesorar y colaborar con el Director General de Apoyo Fiscal en su gestión, informarle sobre el funcionamiento de las diferentes dependencias y reemplazarlo en sus faltas y sus ausencias temporales;
- c) Dirigir la preparación, en coordinación con la Oficina de Planeación y Control Interno del Ministerio, el anteproyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- d) Programar, coordinar y ejecutar las políticas de comunicación y divulgación de la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- e) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
7.1.1 De la División de Planeación y Control de Gestión.
Artículo 76. Corresponde a la División de Planeación y Control de Gestión de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Establecer las normas técnicas de planeación, control y evaluación y elaborar los manuales de funciones de la Dirección;
- b) Elaborar, según instrucciones del Subdirector General, los planes de actividades de la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- c) Elaborar con la División de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Apoyo Fiscal el anteproyecto anual de presupuesto de la Dirección;
- d) Elaborar y presentar para estudio de la Oficina de Planeación y Control Interno del Ministerio las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales de la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- e) Ejercer el control del funcionamiento de las dependencias de la Dirección, llevando las estadísticas de las actividades desarrolladas;
- f) Asesorar a las Subdirecciones y Divisiones, en la elaboración y estandarización de manuales de procedimiento y en el diseño de los formularios, para el uso de la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- g) Recibir y tramitar las quejas y sugerencias que presente la ciudadanía sobre casos de ineficiencia e inmoralidad de los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el sistema de atención de reclamos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- h) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
7.1.2. De la Oficina de Sistemas.
Artículo 77. Corresponde a la Oficina de Sistemas de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Analizar, diseñar, desarrollar, documentar y mantener los sistemas de información requeridos por la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- b) Coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento de información y administrar los recursos computacionales de la Dirección General de apoyo Fiscal;
- c) Diseñar en coordinación con las otras dependencias de la Dirección General de Apoyo Fiscal, las formas y procedimientos adecuados para el correcto flujo, procesamiento y utilización de la información;
- d) Realizar los estudios necesarios para el desarrollo de nuevas aplicaciones y proponer las especificaciones técnicas de los equipos requeridos para su implantación;
- e) Proponer a la Subsecretaría General del Ministerio la implantación de programas de capacitación en el campo de la Informática para los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal, en coordinación con la División de Coordinación Administrativa de la misma;
- f) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
7.1.3 De la División de Coordinación Administrativa.
Artículo 78. Corresponde a la División de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Colaborar con la División de Planeación y Control de Gestión en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Apoyo Fiscal y una vez aprobado por el Director, enviarlo dentro de los plazos previstos para estudio de la Oficina de Planeación y Control Interno del Ministerio;
- b) Preparar, previa solicitud de la Oficina de Planeación y Control Interno del Ministerio informes periódicos sobre la ejecución tanto física como financiera de los gastos de funcionamiento y de inversión en la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- c) Preparar anualmente los programas de compras y coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio la adquisición de muebles, equipos, útiles de oficina y demás elementos necesarios para el funcionamiento de las distintas dependencias de la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- d) Llevar los inventarios de muebles y equipos de las dependencias de la Dirección General de Apoyo Fiscal en coordinación con la Subsecretaría General del Ministerio;
- e) Velar, en coordinación con las demás dependencias de la Dirección General de Apoyo Fiscal, por el buen estado y conservación de las instalaciones, equipos y demás elementos en servicio, así como por la presentación, acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas;
- f) Atender el manejo de la caja menor de la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- g) Coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio los servicios de impresión de textos, archivos, correspondencia, publicaciones, comunicaciones, transporte, mantenimiento y demás servicios administrativos requeridos para la gestión de la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- h) Coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio lo relacionado con el proceso de selección del personal, el régimen disciplinario, vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y demás novedades de personal de los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal, y preparar los actos administrativos correspondientes;
- i) Llevar el registro actualizado de las hojas de vida y expedir las constancias y certificaciones que soliciten los empleados de la Dirección General de Apoyo Fiscal, en relación con el desempeño de sus cargos;
- j) Realizar los estudios sobre necesidades de personal y elaborar los manuales de procedimientos, funciones y requisitos mínimos relacionados con el personal de la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- k) Coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio las actividades de bienestar para los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal y sus familias;
- l) Organizar seminarios, foros, conferencias y demás formas de capacitación con entidades extranjeras y organismos nacionales;
- m) Recibir y tramitar las quejas y sugerencias que presente la ciudadanía sobre casos de ineficiencia e inmoralidad de los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el sistema de atención de reclamos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- n) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
7.2 De la Subdirección de Asesoria Fiscal.
Artículo 79. Corresponde al Subdirector de Asesoría Fiscal de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Dirigir, coordinar y controlar la realización de los estudios necesarios para la armonización, racionalización, y simplificación de los sistemas tributarios territoriales y de los nacionales diferentes a los administrados por la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuesto Nacionales y otras dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- b) Presentar los estudios de factibilidad y los proyectos de convenios de asesoría y asistencia a desarrollar por la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- c) Planear, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los convenios de asesoría;
- d) Coordinar con la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales, la compilación de las normas, doctrina y jurisprudencia sobre los tributos del orden nacional y territorial;
- e) Promover con las respectivas entidades los mecanismos de coordinación necesarios para la ejecución de los programas de asesoría, y coordinar el intercambio de información interinstitucional requerida para la conformación del sistema estadístico de la Dirección;
- f) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
7.2.1 De la División de Estudios.
Artículo 80. Corresponde a la División de Estudios de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Efectuar los estudios necesarios para la armonización, racionalización y simplificación de los sistemas tributarios territoriales y de los nacionales diferentes a los administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y otras dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- b) Adelantar los estudios de factibilidad de los convenios de asistencia y asesoría y preparar los proyectos respectivos;
- c) Colaborar con el Subdirector de Asesoría Fiscal en el intercambio de información interinstitucional y llevar el sistema estadístico de la Dirección;
- d) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
7.2.2. De la División de Asistencia Técnica.
Artículo 81. Corresponden de a la División de Asistencia Técnica de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Ejecutar los convenios de asesoría y asistencia de competencia de la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- b) Presentar los informes de cumplimiento de los convenios y los Análisis comparativos de la gestión;
- c) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
7.3 De la Subdirección de Control.
Artículo 82. Corresponde a la Subdirección de Control Fiscal de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Presentar, dirigir y evaluar el plan general de los programas de fiscalización y cobro, de acuerdo con la política establecida por la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- b) Dirigir, controlar y evaluar la fiscalización, determinación y discusión del Impuesto de Consumo de Cervezas, Sifones, según los términos establecidos en las normas que tratan la materia;
- c) Establecer mecanismos de control y manejo de los Título de Depósitos Judiciales, para lograr seguridad y eficiencia en su manejo;
- d) Promover con las respectivas, entidades los mecanismos de coordinación necesarios para la ejecución de los programas de asistencia, y coordinar el intercambio, procesamiento y depuración de la información requerida;
- e) Absolver las consultas formuladas por los funcionarios o las entidades objeto de apoyo, relacionadas con las funciones y programas que adelante;
- f) Asumir la función de fiscalización o cobro adelantada por las Oficinas Regionales, por iniciativa propia o cuando el Director o el Subdirector respectivo de la Dirección General de Apoyo Fiscal lo estimen necesario. Previamente se informará de esta decisión al jefe de la dependencia que tenga conocimiento del expediente;
- g) Contabilizar las deudas a favor de la Nación;
- h) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
7.3.1 De la División de Fiscalización.
Artículo 83. Corresponde a la División de Fiscalización de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Preparar el plan general y los programas de fiscalización y supervisar y evaluar su desarrollo y cumplimiento;
- b) Programar y evaluar el desarrollo de las funciones de fiscalización y determinación del Impuesto de Consumo de Cervezas y Sifones.
- c) Elaborar manuales de procedimiento y técnicas de fiscalización e investigación tributaria;
- d) Practicar investigaciones tributarias de competencia de las Oficinas Regionales, cuando el Subdirector de Control así lo indique;
- e) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
7.3.2 De la Divisiónn de Cobro.
Artículo 84. Corresponde a la División de Cobro de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Preparar el plan general y los programas de cobro y supervisar y evaluar su desarrollo y cumplimiento;
- b) Participar en la formulación de controles para asegurar el manejo de Títulos de Depósitos Judiciales, velar por su cumplimiento;
- c) Elaborar manuales de procedimientos y técnicas de cobro persuasivo y coactivo;
- d) Mantener el inventario de los procesos de cobro que adelanten las Oficinas Regionales de la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- e) Asumir la función de cobro de competencia de las Oficinas Regionales, cuando el Subdirector de Control de la Dirección General de Apoyo Fiscal lo estime necesario.
- f) Expedir y redimir los títulos de depósitos judiciales;
- g) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
7.4 De la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Primer Nivel.
Artículo 85. Corresponde a las Oficinas Regionales de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Desarrollar los planes y programas de la Dirección General de Apoyo Fiscal, aplicando las disposiciones que regulen su gestión;
- b) Dirigir, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones por parte de las dependencias a su cargo;
- c) Colaborar en el desarrollo de los convenios de asesoría cuando el Subdirector de Asesoría Fiscal de la Dirección General de Apoyo Fiscal lo juzgue necesario;
- d) Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General de la Dirección general de Apoyo Fiscal y por las disposiciones legales vigentes.
7.4.0 Del Jefe de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Primer Nivel.
Artículo 86. Corresponde al Jefe de la Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Planear, dirigir, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones propias de las unidades a su cargo, conforme a los planes y programas establecidos por el nivel central;
- b) Conocer de los recursos que procedan contra los actos de liquidación del Impuesto de Cervezas y Sifones;
- c) Conceder, mediante resolución motivada, acuerdos de pago con plazos hasta por tres (3) años para el pago de los tributos objeto de su función, así como para el pago de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, siempre que el deudor ofrezca garantías a satisfacción de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal, conforme a los parámetros, establecidos por el Gobierno Nacional. Cuando la función de cobro se ejerza en virtud de comercio los acuerdos de pago se sujetarán a los términos en el mismo;
- d) Participar en el desarrollo de los convenios de asesoría;
- e) Actuar como ordenador del gasto y expedir los actos administrativos originados en la ejecución presupuestal, así como los correspondientes a las novedades de personal, conforme delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
- f) Asumir la competencia de fiscalización y cobro cuando lo estime conveniente el Subdirector de Control de la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- g) Recibir y tramitar las quejas y sugerencias que presente la ciudadanía sobre casos de ineficiencia e inmoralidad de los funcionarios de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el sistema de atención de reclamos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- h) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
7.4.1 De la División de Fiscalización de la Oficina Regional.
Artículo 87. Corresponde a la División de Fiscalización de la Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Ejecutar los planes y programas de fiscalización de acuerdo con las instrucciones del nivel central y del Jefe de la Oficina Regional;
- b) Ejercer las funciones de fiscalización y determinación del Impuesto al Consumo de Cervezas y Sifones;
- c) Participar en la ejecución de los convenios de asesoría cuando el Subdirector de Asesoría Fiscal de la Dirección General de Apoyo Fiscal los estime necesario;
- d) Rendir correcta y oportunamente los informes que le soliciten el Jefe de la Oficina Regional o el nivel central de la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- e) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
7.4.2. De la Divisiónn de Cobro de la Oficina Regional.
Artículo 88. Corresponde a la División de Cobro de la Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Ejecutar los programas de cobro persuasivo y coactivo de acuerdo con las instrucciones del nivel central y del Jefe de Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- b) Adelantar los procesos ejecutivos fiscales para efectuar el cobro de toda clase de créditos, finanzas, indemnizaciones, multas, garantías y sanciones a favor de la Nación, salvo en los casos en los cuales existan jurisdicciones coactivas especiales;
- c) Ejercer el control sobre los Títulos de Depósitos Judiciales conforme instrucciones del nivel central;
- d) Representar a la Nación en los procesos ejecutivos que se tramitan en los tribunales, relacionados con el cobro de competencia de la Dirección General de Apoyo Fiscal; cuando dicho trámite se realice ante el Consejo de Estado, los procesos serán atendidos por la Oficina Regional de Bogotá;
- e) Mantener el inventario de los procesos que adelante y ejercer controles para evitar prescripciones;
- f) Apoyar la ejecución de los convenios de asesoría cuando el Subdirector de Asesoría lo estime necesario;
- g) Rendir correcta y oportunamente informes periódicos al Administrador Regional sobre el desempeño de sus funciones;
- h) Custodiar y endosar los títulos de depósitos judiciales;
- i) Contabilizar las deudas a cargo de la Nación;
- j) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
7.4.3 De la División Administrativa de la Oficina Regional.
Artículo 89. Corresponde a la División Administrativa de la Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Preparar los informes requeridos para la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Apoyo Fiscal y realizar las operaciones contables y de tesorería originadas en su ejecución;
- b) Preparar, previa solicitud de la División de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Apoyo Fiscal informes periódicos sobre la ejecución tanto física como financiera de los gastos de funcionamiento y de inversión en la Oficina Regional;
- c) Preparar anualmente los programas de compras y coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio la adquisición de muebles, equipos, útiles de oficina y demás elementos necesarios para el funcionamiento de la Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- d) Llevar los inventarios de muebles y equipos de las dependencias de la Oficina Regional en coordinación con la División de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- e) Velar, en coordinación con las demás dependencias de la Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal, por el buen estado y conservación de las instalaciones, equipos y demás elementos en servicio, así como por la presentación, acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas;
- f) Atender el manejo de la caja menor de la Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- g) En conjunto con la División de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Apoyo Fiscal los servicios de impresión de textos, archivos, correspondencia, publicaciones, comunicaciones, transporte, mantenimiento y demás servicios administrativos requeridos para la gestión de la Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal;
- h) Coordinar con la División de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Apoyo Fiscal lo relacionado con el proceso de selección de personal, el régimen disciplinario, vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y demás novedades de personal de los funcionarios de la Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal, y preparar los actos administrativos correspondientes;
- i) Llevar el registro actualizado de las hojas de vida y expedir las constancias y certificaciones que soliciten los empleados de la Oficina Regional, en relación con el desempeño de sus cargos;
- j) Desarrollar o coordinar con organismos competentes programas de capacitación y bienestar para los funcionarios de la Oficina Regional;
- k) Recibir y tramitar las quejas y sugerencias que presente la ciudadanía sobre casos de ineficiencia e inmoralidad de los funcionarios de la Oficina Regional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el sistema de atención de reclamos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- l) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
7.4.4 De las Delegaciones de Apoyo Fiscal en las Oficinas Regionales de Apoyo Fiscal de Primer Nivel.
Artículo 90 . Cuando las necesidades del servicio lo ameriten, el Director General de Apoyo Fiscal podrá organizar funcionalmente Delegaciones de Apoyo Fiscal. Corresponderá a estas dependencias cumplir las funciones que le sean delegadas por el Jefe de la Oficina Regional respectiva.
7.5 De la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Segundo Nivel.
Artículo 91. Corresponde a la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Segundo Nivel, desarrollar en su ámbito territorial las funciones señaladas en el artículo 85 del presente Decreto para las Oficinas Regionales de Apoyo Fiscal de Primer Nivel.
7.5.0 Del Jefe de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Segundo Nivel.
Artículo 92. Corresponde al Jefe de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Segundo Nivel desarrollar en su ámbito territorial las funciones señaladas en el artículo 86 del presente Decreto para los Jefes de Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Primer Nivel.
7.5.1 De la División Técnica.
Artículo 93. Corresponde a la División Técnica desarrollar en su ámbito territorial el conjunto de funciones señaladas a las Divisiones de Fiscalización y de Cobro de las Oficinas Regionales de Apoyo Fiscal de Primer Nivel, indicadas en los artículos 87 y 88 del presente Decreto.
7.5.2 De la División Administrativa.
Artículo 94. Corresponde a la División Administrativa de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Segundo Nivel cumplir en su ámbito territorial, las funciones señaladas en el articulo 89 del presente Decreto a la División Administrativa de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Primer Nivel.
7.5.3 De las Delegaciones de Apoyo Fiscal en las Oficinas Regionales de Apoyo Fiscal de Segundo Nivel.
Artículo 95. Cuando las necesidades del servicio lo ameriten, el Director General de Apoyo Fiscal podrá organizar funcionalmente Delegaciones de Apoyo Fiscal. Corresponderá a estas dependencias desarrollar las funciones que le sean delegadas por el Jefe de la Oficina Regional respectiva.
CAPITULO VIII
Disposiciones varias.
Disposiciones comunes a los capítulos contenidos en el presente Decreto.
Artículo 96. Planta global. Con el fin de atender las necesidades del servicio de acuerdo con las variaciones y ciclos de las actividades que se realizan en la entidad, la Subsecretaría General y cada una de las Direcciones del Ministerio que conforman la estructura interna a la que hace referencia el artículo 3o. del presente Decreto, tendrá una planta global de personal, la cual consistirá en un banco de cargos para las mismas. El Subsecretario o el Director respectivo, según el caso, mediante resolución, distribuirá los cargos y ubicará el personal de la Subsecretaría o Dirección, respectivamente.
Parágrafo transitorio. La planta de personal que apruebe el Gobierno en desarrollo del presente Decreto, se constituirá en el valor límite para adquirir compromisos por los conceptos de servicios personales que ésta involucra.
Artículo 97. Conformación de grupos de trabajo. Para efectos del cumplimiento de las funciones específicas a cargo de las Unidades, Oficinas y Divisiones que conforman la estructura interna de la Subsecretaría General y las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Jefe de cada una de ellas, con la aprobación del superior inmediato, podrá organizar grupos de trabajo. En este caso, cada jefe delegará parcialmente las funciones necesarias para la gestión en un funcionario de su dependencia, quien se desempeñará como jefe del grupo correspondiente. No obstante, serán responsables de la ejecución de las funciones tanto el jefe que delegue como los jefes de los distintos grupos que en la misma se organicen.
Artículo 98.Incorporación. Los funcionarios que a la fecha de expedición del presente Decreto laboren en las diferentes dependencias de la entidad serán incorporados a la nueva planta de personal, conservando, quienes los tengan, los derechos conferidos por su ingreso a la Carrera Administrativa.
Artículo 99. Transitorio. La presente estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público así como su respectiva planta de personal, tendrán vigencia hasta la promulgación de los decretos que adopten la nueva planta de personal y se realicen las incorporaciones en las de las diferentes Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 100. Autorizaciones presupuestales. El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales que sean necesarios dentro del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender el costo que requiere la ejecución del presente Decreto.
Oras disposiciones.
Artículo 101. Transitorio. Mientras se transfieren los archivos y documentación a las entidades competentes, la Dirección General de Apoyo Fiscal asumirá la expedición de las certificaciones de tiempo de servicio que correspondían a la Dirección General de Impuestos Nacionales. El término para el mencionado proceso de transferencia será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.
Artículo 102. Suministro de información. Para el ejercicio de las funciones de determinación y cobro de los tributos de su competencia, la Dirección General de Apoyo Fiscal podrá suministrar o solicitar información sobre contribuyentes a la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales y a las entidades objeto de apoyo.
Artículo 103. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos-leyes 079 y 080 del 19 de enero de 1976; el Decreto-Ley 1119 del 7 de abril de 1986; el artículo 14 del Decreto-ley 2406 del 20 de octubre de 1989; los Decreto-leyes 2408 y 2409 del mismo año, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
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