por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones
- v) Coordinar con las demás Subdirecciones de la Dirección General del Presupuesto la elaboración de los informes para el Director;
- w) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
De las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto.
Artículo 39. Las Divisiones de Comunicaciones, de Desarrollo Económico, de Minas y Energía y de Obras Públicas de la Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico; las Divisiones de Administración General, de Planificación Central, de Defensa y Seguridad, y de Hacienda y Finanzas Territoriales de la Subdirección de Administración General del Estado y las Divisiones de Seguridad Social, de Justicia, de Educación, y de Salud de la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección General al del Presupuesto, serán las encargadas de programar, ejecutar y controlar el Presupuesto General de la Nación, el de las empresas industriales y comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional en los sectores asignados a sus respectivas Subdirecciones, así:
4.2 Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico.
4.2.1 División de Comunicaciones:
Comunicaciones y Aeronáutica.
4.2.2 División de Desarrollo Económico:
Agrícola, Desarrollo Económico y Comercio Exterior.
4.2.3 División de Minas y Energía:
Minero y Energético
4.2.4 División de Obras Públicas:
Obras Públicas y Transporte.
4.3 Subdirección de Administración General del Estado.
4.3.1 División de Administración General:
Administración Central del Estado,
Relaciones Exteriores, Electoral, Control Fiscal
y Ministerio Público.
4.3.2 División de Planificación Central:
Planeación Nacional.
4.3.3 División de Defensa y Seguridad:
Defensa y Seguridad Nacional.
4.3.4 División de Hacienda y Finanzas Territoriales:
Hacienda Pública y Finanzas Territoriales.
4.4 Subdirección de Desarrollo Social.
4.4.1 División de Seguridad Social:
Laboral.
4.4.2 División de Justicia:
Justicia.
4.4.3 División de Educación:
Educativo.
-
- 4.4 División de Salud:
Salud.
En cumplimiento del objetivo indicado en el presente artículo, corresponderá a cada una de las Divisiones mencionadas el ejercicio de las siguientes funciones, específicamente en los sectores que para cada una se determinó:
Colaborar en la preparación del Manual de Programación, Ejecución y Control del Presupuesto General de la Nación, el de las empresas industriales y comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional;
- b) Proyectar, en coordinación con la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto, los recursos propios de los establecimientos públicos, los de las empresas industriales y comerciales del Estado y los de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional para incluirlos en el proyecto de presupuesto y sus modificaciones;
- c) Proyectar y calcular los gastos del Presupuesto General de la Nación, los de las empresas industriales y comerciales del Estado y los de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional para incluirlos en el proyecto de presupuesto y sus modificaciones;
- d) Elaborar la desagregación de los gastos para el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Elaborar los estudios sobre el impacto financiero de los incrementos salariales que se decreten o se acuerden convencionalmente y determinar sus efectos sobre los demás componentes de los servicios personales, gastos generales y transferencias;
Conceptuar sobre el impacto presupuestal de los proyectos de reformas o recaudación de las plantas y nóminas de personal;
- g) Mantener actualizada la información de las plantas y nóminas de personal según las normas legales que las determinan;
- h) Estudiar los programas de compras de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, con base en las políticas de austeridad en el gasto público y los costos del mercado;
Evaluar las modificaciones del Presupuesto General de la Nación, del Presupuesto de las empresas industriales y comerciales del Estado y del Presupuesto de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional, para revisión de la Dirección General del Presupuesto;
- j) Evaluar las modificaciones al anexo del decreto de liquidación y la distribución de las asignaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar las recomendaciones que considere del caso;
- k) Elaborar el Programa a Anual de Caja y sus modificaciones;
- l) Preparar los acuerdos de gastos con recursos de la Nación y sus modificaciones;
- m) Estudiar los documentos mediante los cuales el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, debe autorizar la celebración de contratos que cubran más de una vigencia fiscal;
- n) Preparar las aclaraciones y correcciones de errores aritméticos o de leyenda en que se haya incurrido en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones;
ñ) Estudiar las solicitudes de reservas presupuestales de apropiación que deban incluirse en el Balance del Tesoro;
- o) Establecer el resultado fiscal de los establecimientos públicos y las utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado y elaborar, conjuntamente con la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal, un informe que refleje la situación de las mismas a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal;
- p) Efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestal con el fin de establecer el valor de las obligaciones pendientes de pago, la sujeción al Programa Anual de Caja y los saldos disponibles en las entidades financieras públicas;
- q) Elaborar los informes de visitas resultantes de las verificaciones realizadas en cumplimiento de la función de control del presupuesto;
- r) Solicitar a los ordenadores de gastos y cuentadantes los informes y documentos que se requieran en la práctica de las visitas de control;
- s) Recomendar al Subdirector respectivo la remisión de los informes a las autoridades competentes del orden nacional para que se inicien las investigaciones sobre ilícitos o irregularidades, que en desarrollo de las visitas se hubieren detectado;
- t) Recomendar al Subdirector respectivo el envío a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales de los informes que ameriten su conocimiento;
- u) Verificar la apropiada utilización de los recursos, la calidad de los servicios, la consistencia en la información financiera y el cumplimiento de los contratos;
- v) Promover con las unidades de control interno de los organismos y entidades la aplicación de las medidas conducentes a garantizar el cumplimiento de los programas dentro de los criterios de austeridad y eficiencia del gasto público;
- w) Elaborar los indicadores apropiados para efectuar el seguimiento de las programas y proyectos presupuestales;
- x) Recomendar al Subdirector respectivo la organización de equipos técnicos con funcionarios del Departamento Nacional de Planeación para evaluar los resultados en los casos que así lo requieran;
- y) Llevar en coordinación con la Oficina de Sistemas de la Dirección General del Presupuesto los registros de la programación, ejecución y control del presupuesto;
- z) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
CAPITULO V.
De las funciones generales, estructura orgánica y descripción de funciones de la Dirección Tesorería General de la República.
A. Funciones generales.
Artículo 40. Corresponde a la Dirección Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Recaudar directamente o a través de terceros, y administrar los ingresos del Tesoro Nacional y registrar su contabilización;
- b) Recibir y custodiar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor;
- c) Emitir bonos, pagarés y demás valores a cargo de la Nación que deba cancelar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- d) Emitir títulos valores de deuda pública de Tesorería para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos por el Gobierno Nacional;
- e) Administrar los títulos valores de deuda pública que emita, o coordinar la celebración de contratos para la agencia, emisión, edición, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos, con entidades nacionales o extranjeras;
- f) Vender o comprar en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno o de la Dirección Tesorería General de la República;
- g) Gestionar la emisión, colocación y manejo de títulos valores de deuda del Gobierno o de la Tesorería General de
la República, en los mercados interno y externo;
- h) Efectuar directamente o a través de intermediarios debidamente autorizados por la Superintendencia Bancaria inversiones y operaciones de Tesorería, con sus excedentes de liquidez, en el mercado primario y secundario de valores, en el país o en el exterior;
- i) Solicitar la autorización del cupo Especial de Crédito con el Banco de la República, previsto por la Ley;
- j) Autorizar a los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación, la apertura y manejo de las cuentas corrientes y registrarlas en la Cuenta Unica Nacional;
- k) Efectuar la situación de fondos para atender las obligaciones a cargo de la Nación;
- l) Controlar la utilización oportuna de los recursos girados a los organismos y entidades, para asegurar una mejor administración de los recursos y mantener la liquidez del Tesoro Nacional;
- m) Asesorar al Ministro en lo relacionado con las necesidades de Crédito Interno y Externo del Tesoro;
- n) Efectuar el control y seguimiento de los contratos de operaciones de Crédito Público Interno y Externo del Tesoro y de los encargos fiduciarios que de las anteriores operaciones se lleguen a originar;
ñ) Recibir el valor de los Créditos a favor de la Nación provenientes de títulos ejecutivos dictados por la Contraloría General de la República Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias, Entidades Descentralizadas Nacionales, y organismos competentes para imponer sanciones pecuniarias a favor del Tesoro Nacional;
- o) Administrar los recursos provenientes de depósitos judiciales correspondientes a embargos ordenados por las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que ejercen jurisdicción coactiva;
- p) Informar al Ministro de Hacienda y Crédito Público de las disponibilidades y exigibilidades a cargo del Tesoro Nacional;
- q) Rendir informes al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre el resultado y movimiento de las operaciones de Tesorería;
- r) Participar en la elaboración de los proyectos de ley que tengan relación con el manejo del Tesoro;
- s) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.
B. Estructura orgánica.
Artículo 41. La Dirección Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:
5.0 Despacho del Tesorero General de la República.
5.0.1 Comité de Dirección.
5.0.2 Oficina Jurídica.
5.0.3 Oficina de Sistemas.
5.0.4 División de Coordinación Administrativa.
5.1 Subdirección Operativa.
5.1.1 División de Caja y Giros Nacionales.
5.1.2 División de Giros al Exterior y Deuda Pública.
5.1.3 División de Contabilidad.
5.1.4 División de Tesorerías y Cuentas Corrientes.
5.2 Subdirección Financiera.
5.2.1 División de Programación y Evaluación.
5.2.2 División de Operaciones de Tesorería.
- C. Descripción de funciones.
5.0 Del Tesorero General de la República.
Artículo 42. Corresponde al Tesorero General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en el estudio y solución de los problemas que se presenten con relación a la situación del Tesoro Nacional;
- b) Dirigir la ejecución de las funciones que han de cumplir las dependencias a su cargo;
- c) Dirigir, planear, coordinar y controlar las operaciones de situación de fondos para atender los compromisos a cargo del Tesoro Nacional;
- d) Coordinar con las respectivas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con los demás organismos y entidades oficiales los aspectos relacionados con el plan financiero y el desarrollo del programa anual mensualizado de caja;
- e) Dirigir, coordinar y celebrar convenios interadministrativos con el sistema financiero, para el manejo de los recursos del Presupuesto Nacional;
- f) Coordinar la preparación, trámite y emisión de Títulos Valores de deuda pública de Tesorería para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos por el Gobierno Nacional;
- g) Administrar los Títulos Valores de deuda pública que emita, o coordinar la celebración de contratos para la agencia, emisión, edición, colocación garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos Títulos, con entidades nacionales o extranjeras;
- h) Emitir bonos, pagarés, Títulos Valores y demás valores a cargo de la Nación que deba cancelar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- i) Adelantar los trámites y procedimientos para comprar y vender en el país o en el exterior Títulos Valores del Gobierno Nacional o de Tesorería;
- j) Dirigir, de conformidad con las normas vigentes, la apertura de las cuentas corrientes y de ahorro, en las cuales los organismos y entidades deban manejar los recursos que forman parte del Presupuesto General de la Nación;
- k) Controlar el registro en la Cuenta Unica Nacional y en otras cuentas corrientes oficiales, de las cuentas corrientes y de ahorro que se autoricen para el manejo de los recursos del Presupuesto General de la Nación;
- l) Suministrar al Ministro de Hacienda y Crédito Público informes sobre el estado de Tesorería;
- m) Participar a nombre del Ministro de Hacienda y Crédito Público en las diligencias de emisión e incineración de billetes y moneda fraccionaria del Banco de la República y suscribir las actas respectivas, según las disposiciones vigentes;
- n) Solicitar a los organismos y entidades el reintegro de los recursos que correspondan a vigencias expiradas y que no estén comprometidos según las normas vigentes;
ñ) Expedir con su firma y la del Jefe de la División de Caja y Giros Nacionales o del Subdirector Operativo, cuando así lo disponga, los cheques para atender el pago de las exigibilidades a cargo del Tesoro Nacional;
- o) Intervenir en la preparación de los proyectos de ley en lo relacionado con el manejo del Tesoro Nacional;
- p) Gestionar, dirigir y coordinar las inversiones y operaciones de Tesorería;
- q) Dirigir la elaboración de los estudios requeridos sobre la capacidad del mercado para colorar Títulos Valores del Gobierno o de Tesorería en el Interior y en el Exterior;
- r) Orientar el mercadeo de los títulos valores emitidos por la Tesorería General de la República, directamente o a través de fiducia, y celebrar los contratos a que éste dé lugar;
- s) Dirigir y coordinar el seguimiento de los contratos de operaciones de Crédito Público Interno y Externo de Tesorería y de manejo de operaciones fiduciarias que de éstos se deriven;
- t) Reglamentar, mediante Resolución, las materias relacionadas con el manejo del Tesoro;
- u) Solicitar la utilización del cupo especial de Crédito con el Banco de la República, previsto en la Ley como Crédito transitorio de Tesorería;
- v) Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Oficina de Sistemas de la Dirección Tesorería General de la República con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información, establecer estándares de control para el desarrollo, funcionamiento y administración de los mismos
- w) Administrar la planta global de la Dirección Tesorería General de la República, distribuyendo los cargos dentro de las diferentes Subdirecciones, Oficinas y Divisiones de la Tesorería y ubicando a los funcionarios en los mismos;
- x) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.
5.0.1 Del Comité de Dirección.
Artículo 43. El Comité de Dirección de la Dirección Tesorería General de la República será un organismo asesor del Tesorero en la evaluación periódica del funcionamiento operativo y administrativo de la Tesorería, con el objetivo de obtener la mayor eficacia en el desarrollo de sus funciones. Estará integrado por el Tesorero, quien lo presidirá, los Subdirectores y los Asesores de la Tesorería, y deberá reunirse por lo menos una vez al mes. Corresponde al Comité de Dirección de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Tesorero General de la República, en la adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la administración de la Tesorería en sus aspectos técnicos y administrativos;
- b) Proponer la rotación interna de los funcionarios mediante resolución del Tesorero;
- c) Conceptuar sobre el programa de capacitación anual para los funcionarios de la Dirección Tesorería General de la República, evaluar sus resultados y formular recomendaciones relacionadas con el mismo;
- d) Estudiar el anteproyecto anual de presupuesto de gastos y el programa general de compras y servicios de la Dirección Tesorería General de la República y efectuar las recomendaciones del caso;
- e) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
5.0.2 De la Oficina Jurídica.
Artículo 44. Corresponde a la Oficina Jurídica de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Tesorero General de la República en los aspectos jurídicos relacionados con los asuntos de su cargo;
- b) Estudiar y conceptuar sobre los asuntos legales relacionados con la Dirección Tesorería General de la República;
- c) Colaborar en la preparación de los proyectos de Ley, Decretos y Resoluciones relacionados con las disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional;
- d) Resolver las consultas de carácter jurídico relacionadas con la aplicación de las disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional y demás normas que la reglamenten o adicionen;
- e) Realizar las investigaciones necesarias para el desarrollo de nuevos procedimientos de carácter jurídico relacionados con asuntos de su competencia, de acuerdo con las normas legales vigentes;
- f) Adelantar la preparación de los informes jurídicos que sobre el manejo del Tesoro Nacional le sean solicitados;
- g) Suministrar al Ministerio Público toda la información y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno;
- h) Codificar y mantener actualizadas las normas sobre Tesoro Nacional y Hacienda Pública;
- i) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
5.0.3 De la Oficina de Sistemas.
Artículo 45. Corresponde a la Oficina de Sistemas de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:
Analizar, diseñar, desarrollar, documentar y mantener los sistemas de información requeridos por la Dirección Tesorería General de la República;
- b) Coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento de información y administrar los recursos computacionales de la Dirección Tesorería General de la República;
- c) Diseñar en coordinación con las otras dependencias de la Dirección Tesorería General de la República, las formas y procedimientos adecuados para el correcto flujo, procesamiento y utilización de la información;
- d) Realizar los estudios necesarios para el desarrollo de nuevas aplicaciones y proponer las especificaciones técnicas de los equipos requeridos para su implantación;
- e) Proponer a la Subsecretaría General del Ministerio la implantación de programas de capacitación en el campo de la informática para los funcionarios de la Dirección Tesorería General de la República, en coordinación con la División de Coordinación Administrativa de la misma;
- f) Coordinar con la Dirección General del Presupuesto el diseño, desarrollo y aplicación del sistema de información presupuestal;
- g) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
5.0.4 De la División de Coordinación Administrativa.
Artículo 46. Corresponde a la División de Coordinación Administrativa de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de la Dirección Tesorería General de la República y una vez aprobado por el Director, enviarlo dentro de los plazos previstos para estudio de la Oficina de Planeación y Control Interno del Ministerio;
- b) Preparar, previa solicitud de la Oficina de Planeación y Control Interno del Ministerio informes periódicos sobre la ejecución tanto física como financiera de los gastos de funcionamiento y de inversión en la Dirección Tesorería General de la República;
- c) Elaborar y presentar para estudio de la Oficina de Planeación y Control Interno del Ministerio las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales de la Dirección Tesorería General de la República;
- d) Preparar anualmente los programas de compras y coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio la adquisición de muebles, equipos, útiles de oficina y demás elementos necesarios para el funcionamiento de las distintas dependencias de la Dirección Tesorería General de la República;
- e) Llevar los inventarios de muebles y equipos de las dependencias de la Dirección Tesorería General de la República en coordinación con la Subsecretaría General del Ministerio;
- f) Velar, en coordinación con las demás dependencias de la Dirección Tesorería General de la República, por el buen estado y conservación de las instalaciones, equipos y demás elementos en servicio, así como por la presentación, acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas;
- g) Atender el manejo de la caja menor de la Dirección Tesorería General de la República
- h) Coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio los servicios de impresión de textos, archivos, correspondencia, publicaciones, comunicaciones transporte, mantenimiento y demás servicios administrativos requeridos para la gestión de la Dirección Tesorería General de la República;
- i) Coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio lo relacionado con el proceso de selección de personal, el régimen disciplinario, vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y demás novedades de personal de los funcionarios de la Dirección Tesorería General de la República, y preparar los actos administrativos correspondientes;
- j) Llevar el registro actualizado de las hojas de vida y expedir las constancias y certificaciones que soliciten los empleados de la Dirección Tesorería General de la República en relación con el desempeño de sus cargos;
- k) Realizar los estudios sobre necesidades de personal, y elaborar los manuales de procedimientos, funciones y requisitos mínimos relacionados con el personal de la Dirección Tesorería General de la República;
- l) Coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio las actividades de bienestar para los funcionarios de la Dirección Tesorería General de la República y sus familias;
- m) Organizar seminarios, foros, conferencias y demás formas de capacitación de los funcionarios de la Dirección Tesorería General de la República con entidades extranjeras y organismos nacionales;
- n) Recibir y tramitar las quejas y sugerencias que presente la ciudadanía sobre casos de ineficiencia e inmoralidad de funcionarios de la Dirección Tesorería General de la República, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el sistema de atención de reclamos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
ñ) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
5.1 De la Subdirección Operativa.
Artículo 47. Corresponde a la Subdirección Operativa de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones;
- a) Asesorar al Tesorero General de la República en la formulación de la política de recaudo y pago de las operaciones de la Dirección Tesorería General de la República;
- b) Dirigir la ejecución de las funciones que deben desarrollar las dependencias a su cargo;
- c) Dirigir y coordinar la elaboración del estado diario de Tesorería para información del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
- d) Dirigir, coordinar y preparar el programa diario mensualizado de los pagos que deba realizar la Dirección Tesorería General de la República;
- e) Dirigir la elaboración mensual y anual de los balances y demás relaciones contables originados en el programa de cuentas previsto por la Dirección Tesorería General de la República, con destino a la Contraloría General de la República y demás dependencias competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- f) Ordenar la práctica de arqueos de caja de las Divisiones a su cargo y preparar los boletines correspondientes con destino al Tesorero General de la República;
- g) Expedir con su firma y la del Jefe de la División de Caja y Giros Nacionales, por solicitud expresa del Tesorero General de la República, los cheques para el pago de las exigibilidades;
- h) Colaborar con el Tesorero en la solicitud a los organismos y entidades del reintegro oportuno de las sumas que correspondan a vigencias expiradas y que no estén comprometidas;
- i) Remitir con su firma y con destino a la Contraloría General de la República, las relaciones de cuentas corrientes por organismos y entidades que han sido registradas en la Cuenta Unica Nacional y en otras cuentas corrientes oficiales, así como de las que ordene suspender o cancelar;
- j) Aprobar conjuntamente con el Jefe de la División de Tesorerías y Cuentas Corrientes, la apertura de las cuentas corrientes que soliciten los organismos y entidades, de conformidad con lo establecido al respecto en las normas sobre manejo del Tesoro Nacional;
- k) Vigilar el movimiento de las cuentas corrientes autorizadas y solicitar los informes correspondientes;
- l) Colaborar con la Subdirección Financiera en la elaboración del Informe Mensual de Tesorería;
- m) Asesorar al Tesorero General de la República sobre la celebración de convenios con el Sistema Financiero para desarrollar los pagos y el recaudo de los ingresos de la Nación;
- n) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
5.1.1 De la División de Caja y Giros Nacionales.
Artículo 48. Corresponde a la División de Caja y Giros Nacionales de la Subdirección Operativa de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Registrar las sumas provenientes de los ingresos corrientes y de los recursos de capital de la Nación;
- b) Elaborar los recibos oficiales de caja para certificar el recaudo de ingresos públicos;
- c) Elaborar el informe diario de caja con el estado de cuentas y saldos bancarios de las diferentes cuentas corrientes, inversiones y depósitos constituidos con recursos del Tesoro Nacional;
- d) Elaborar el informe diario de caja correspondiente a la situación total de fondos efectuados por la Dirección Tesorería General de la República.
- e) Recibir y organizar los acuerdos mensuales de gastos que ingresen a la Dirección Tesorería General de la República, para la situación de fondos que deban girarse a nivel nacional;
- f) Preparar el programa diario mensualizado de los pagos que deba efectuar la Dirección Tesorería General de la República;
- g) Expedir con su firma y la del Tesorero General de la República o del Subdirector Operativo, en el caso de delegación previa, los cheques con destino al pago de las exigibilidades correspondientes a los montos aprobados en el acuerdo mensual de gastos y en otros documentos que autoricen devoluciones;
- h) Elaborar los informes contables con destino a la División de Contabilidad para la oportuna presentación y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República;
- i) Custodiar las chequeras de las diferentes cuentas corrientes de la Dirección Tesorería General de la República y responder por su manejo;
- j) Elaborar los traspasos de fondos para la colocación de recursos a las Administraciones de Aduanas Nacionales y de Impuestos Nacionales para la devolución de impuestos, que de conformidad con los trámites pertinentes autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- k) En coordinación con la División de Tesorerías y Cuentas Corrientes constatar los niveles de disponibilidad de recursos de los diferentes organismos y entidades, para una mejor administración de los pagos a cargo del Tesoro Nacional;
- l) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
5.1.2 De la División de Giros al Exterior y Deuda Publica.
Artículo 49. Corresponde a la División de Giros al Exterior y Deuda Pública de la Subdirección Operativa de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Coordinar el oportuno pago de las obligaciones de la Nación, por concepto de Servicio de la Deuda Pública Externa e Interna de acuerdo con los vencimientos contractuales y las instrucciones de giro de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como el pago del servicio de deuda de los títulos valores de deuda pública de la Tesorería General de la República;
- b) Coordinar el pago de las cuotas o aportes a instituciones internacionales de todos los organismos y entidades que deban girarse al exterior en moneda extranjera, con recursos de la Nación, de acuerdo con las instrucciones de giro de los diferentes organismos y entidades que forman parte del presupuesto general de la Nación;
- c) Preparar la programación diaria mensualizada de pagos de Deuda Pública Interna y Externa;
- d) Coordinar el pago que por concepto de Deuda Externa deban realizar los Establecimientos Públicos Nacionales con recursos de la Nación, incluidos en el Presupuesto General de la Nación;
- e) Elaborar los informes contables sobre giros al exterior y deuda pública que debe consolidar la División de Contabilidad, para la oportuna presentación y rendimiento de cuentas a la Contraloría General de la República;
- f) Coordinar con el Banco de la República el trámite de las autorizaciones de licencias de cambio para el pago oportuno de las obligaciones del Tesoro Nacional que por su intermedio deban situarse en el exterior;
- g) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
5.1.3 De la División de Contabilidad.
Artículo 50 . Corresponde a la División de Contabilidad de la Subdirección Operativa de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Efectuar el registro contable de las operaciones que realice la Dirección Tesorería General de la República de conformidad con las normas vigentes y responder por su manejo ante las autoridades competentes;
- b) Elaborar mensual y anualmente los balances y demás relaciones contables para su envío a la Contraloría General de la República, al Tesorero General de la República y a las demás dependencias competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- c) Registrar la recepción de documentos valores legalmente aceptados como pago de tributos nacionales;
- d) Registrar los títulos, valores y garantías a favor de la Nación, del Gobierno Nacional y de la Tesorería General de la República;
- e) Contabilizar los títulos de inversión o deuda pública del Tesoro Nacional;
- f) Participar en las diligencias de emisión e incineración de billetes y moneda fraccionaria del Banco de la República;
- g) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
5.1.4 De la División de Tesorería y Cuentas Corrientes.
Artículo 51. Corresponde a la División de Tesorerías y Cuentas Corrientes de la Subdirección Operativa de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Aprobar conjuntamente con la Subdirección Operativa la apertura de las cuentas corrientes que soliciten los organismos y entidades, de conformidad con lo establecido al respecto en las normas sobre manejo del Tesoro Nacional;
- b) Mantener actualizado el registro de cuentas corrientes y de ahorro en la Cuenta Unica Nacional, para el manejo de los recursos del Presupuesto General de la Nación, a nivel de organismos y entidades oficiales;
- c) Elaborar para la firma del Subdirector Operativo y con destino a la Contraloría General de la República, las relaciones de cuentas corrientes y de ahorro por organismos y entidades que han sido registradas en la Cuenta Unica Nacional, así como de las que ordene suspender o cancelar;
- d) Elaborar los formularios e instructivos que permitan a los organismos y entidades adelantar los trámites de registro de sus cuentas corrientes y de ahorro en la Cuenta Unica Nacional y en las otras Cuentas corrientes oficiales;
- e) Llevar el registro a nivel de organismos y entidades del movimiento y saldos de las cuentas corrientes y de ahorro inscritas en la Cuenta Unica Nacional, con base en los informes mensuales que remitan los tesoreros o pagadores que obren en calidad de cuentadantes;
- f) Elaborar estados consolidados que permitan observar el comportamiento del movimiento de las cuentas corrientes y de ahorro integrantes de la Cuenta Unica Nacional y de las otras cuentas corrientes oficiales;
- g) Verificar con los organismos y entidades correspondientes el manejo de sus cuentas corrientes y de ahorro, para constatar su registro en la Cuenta Unica Nacional y en las otras Cuentas Oficiales, comprobando el envío oportuno de los movimientos mensuales de estas cuentas corrientes a la Dirección Tesorería General de la República y ordenar el reintegro de saldos sobrantes de los recursos del Presupuesto General de la Nación;
- h) Practicar a las Tesorerías o pagadurías de los diferentes organismos y entidades visitas de control financiero, que ordene el Tesorero General de la República, elaborar los informes de las visitas, resultantes de las verificaciones realizadas y requerir de las autoridades competentes del orden nacional la aplicación de los correctivos y sanciones a las irregularidades detectadas;
- i) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
5.2 De la Subdirección Financiera.
Artículo 52. Corresponde a la Subdirección financiera de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Tesorero General de la República en la formulación de políticas y planes de acción propios de las operaciones financieras de la Tesorería General de la República, en el campo de su competencia;
- b) Coordinar con las respectivas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con los demás organismos y entidades oficiales los aspectos relacionados con la programación financiera y el desarrollo del programa anual mensualizado de caja;
- c) Asesorar al Tesorero General de la República sobre la administración directa o fiduciaria de los títulos de deuda interna y externa del Tesoro;
- d) Coordinar con la Unidad Administrativa Especial - Dirección General de Impuestos Nacionales y la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el diseño de los calendarios tributarios para la cabal ejecución del programa anual mensualizado de Caja;
- e) Asesorar al Tesorero General de la República en la utilización del Cupo Especial de Crédito con el Banco de la República, de acuerdo con los requerimientos del programa anual de caja y adelantar las gestiones pertinentes para la obtención de estos recursos;
- f) Coordinar la elaboración de la programación diaria de Caja de la Dirección Tesorería General de la República, incluyendo la previsión de ingresos, pagos y disponibilidades, en coordinación con la Subdirección Operativa;
- g) Colaborar con el Tesorero en los trámites y procedimientos para comprar o vender en el país y en el exterior Títulos valores del Gobierno o de la Tesorería General de la República;
- h) Orientar los estudios requeridos para la realización de inversiones financieras y operaciones de Tesorería en el mercado primario y secundario de valores en el país o en el exterior;
- i) Dirigir y coordinar con las demás dependencias, la elaboración del informe de la Dirección Tesorería General de la República;
- j) Coordinar con la División de Operaciones de Tesorería el control y seguimiento de los contratos de operaciones de Crédito Público interno y de manejo de operaciones fiduciarias;
- k) Dirigir la elaboración de estudios requeridos sobre la capacidad del mercado nacional y del exterior para colocar títulos valores del Gobierno o de la Tesorería General de la República;
- l) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
5.2.1 De la División de Programación y Evaluación.
Artículo 53 . Corresponde a la División de Programación y Evaluación de la Subdirección Financiera de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Participar con la Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación en la elaboración del Plan Financiero y el Programa anual mensualizado de caja;
- b) Elaborar los informes de programación diaria, de ejecución y análisis de coyuntura sobre las rentas y recursos de capital de la Nación, situación de fondos y pagos directos de la Dirección Tesorería General de la República;
- c) Hacer el seguimiento del recaudo efectivo de las rentas y recursos de capital e informar sobre su ejecución;
- d) Preparar los informes que soliciten los organismos competentes sobre la situación y actividades del Tesoro Nacional;
- e) Preparar la programación diaria y mensual de los ingresos y pagos y situación de fondos del Tesoro Nacional;
- f) Elaborar el informe de la Dirección Tesorería General de la República, en coordinación con las demás Subdirecciones;
- g) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza;
5.2.2 De la División de Operaciones de Tesoreria.
Artículo 54. Corresponde a la División de Operaciones de Tesorería de la Subdirección Financiera de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Ejercer el control de las inversiones obligatorias en títulos de deuda interna de la Nación que deban efectuar las entidades y organismos públicos nacionales;
- b) Canalizar las órdenes provenientes de la Dirección Tesorería General de la República a las entidades financieras encargadas de administrar recursos o títulos valores de Tesorería de Emisión Primaria o cualquier otro título dado a ésta en garantía o pago;
- c) Proyectar los decretos que ordenen las emisiones y fijen las características financieras y de colocación de los títulos de deuda interna de la Nación y del Tesoro;
- d) Elaborar las minutas de contrato de administración fiduciaria de los títulos de deuda interna de la Nación y del Tesoro;
- e) Tramitar la refrendación de los títulos de deuda interna de la Nación y del Tesoro;
- f) Tramitar la celebración, validez y refrendación de los Contratos de administración fiduciaria de los títulos de deuda interna de la Nación y del Tesoro;
- g) Adelantar ante la Dirección General de Crédito Público los trámites para el perfeccionamiento de los contratos de crédito interno ante la Comisión Interparlamentaria de crédito Público y el DIARIO OFICIAL;
- h) Llevar el control sobre el manejo de los encargos fiduciarios y presentar informes sobre su estado y movimiento al Subdirector Financiero de la Dirección Tesorería General de la República;
- i) Colaborar en el proceso de emisión, edición, entrega sustitución, incineración y sorteos cuando a ello hubiere lugar de los títulos de deuda interna de la Nación y proyectar los actos administrativos correspondientes;
- j) Proyectar los actos administrativos reglamentarios de las inversiones obligatorias;
- k) Llevar el registro y efectuar el seguimiento de las inversiones que el Gobierno Nacional disponga en títulos de deuda de la Nación a las entidades públicas nacionales;
- l) Controlar la expedición oportuna de los títulos representativos de las capitalizaciones efectuadas por la Nación mediante la emisión de títulos de deuda pública interna;
- m) Coordinar con la Dirección General de Crédito Público la programación presupuestal para el servicio de los títulos de deuda interna de la Nación;
- n) Efectuar el reajuste periódico de los títulos de deuda interna de la Nación relacionados con el manejo de las reservas de los seguros de invalidez, vejez y muerte del Instituto de Seguros Sociales;
ñ) Mantener actualizado un sistema estadístico sobre el ahorro financiero, la liquidez de las entidades y organismos Públicos nacionales, la composición de los portafolios de los Fondos ordinarios comunes de Inversión, las entidades del sector asegurador y la Cuenta Especial de Cambios;
- o) Elaborar los estudios sobre la capacidad del mercado interno y externo para la colocación de títulos de deuda interna de la Nación;
- p) Llevar un registro de los potenciales inversionistas en títulos valores de deuda del Gobierno o de la Tesorería y adelantar las gestiones de mercadeo para la colocación de los títulos;
- q) Mantener actualizado el sistema estadístico sobre las tasas de interés de los títulos de la Dirección Tesorería General de la República y de los de las entidades financieras legalmente autorizadas;
- r) Elaborar informes periódicos sobre la evolución y comportamiento de los títulos valores de deuda interna de la Nación y de los títulos valores de deuda de la Tesorería General de la República;
- s) Llevar el control de la liquidez de la Dirección Tesorería General de la República y de sus inversiones financieras y operaciones de Tesorería en el mercado primario y secundario de valores en el país o en el exterior;
- t) Tramitar las solicitudes de autorización de inversiones financieras con los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación;
- u) Hacer el seguimiento de las inversiones financieras autorizadas a los establecimientos públicos nacionales con recursos propios incorporados en el Presupuesto General de la Nación, velando porque se ajusten a las modalidades aceptadas por la Superintendencia Bancaria y cumplan con las inversiones forzosas ordenadas por las normas legales vigentes;
- v) Llevar el control y seguimiento de los títulos de deuda privada y establecer las condiciones para su descuento en el mercado secundario cuando sea del caso;
- w) Custodiar los títulos, valores y garantías a favor de la Nación, del Gobierno Nacional y de la Tesorería General de la República;
- x) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
CAPITULO VI.
De las funciones generales, estructura orgánica y descripción de funciones de la Dirección General de Crédito Publico.
A. Funciones generales.
Artículo 55. Corresponde a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todas las materias relacionadas con el crédito público, y en particular, en lo relativo a las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas;
- b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto en lo relativo a los ingresos provenientes del crédito público y elaborar el relacionado con las partidas para el servicio de la deuda pública; así mismo, controlar y registrar su ejecución y servicio;
- c) Tramitar los actos administrativos que se requieran para la autorización y contratación de operaciones de crédito público de la Nación y otras entidades públicas;
- d) Administrar la deuda pública de la Nación y llevar el registro estadístico de ésta y de la del resto del sector público no financiero y velar por el puntual cumplimiento de los compromisos de pago;
- e) Disponer y controlar el manejo de la cuenta especial para el pago del servicio de la deuda externa prevista en el artículo 87 de la Ley 38 de 1989 y normas reglamentarias;
- f) Conceptuar sobre la aplicación de las normas relacionadas con el crédito público y conferir los poderes, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, que permitan la atención de las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por razón de los contratos y operaciones de crédito público;
- g) Definir, en coordinación con el Confis y el Departamento Nacional de Planeación, los términos y ejecutar los convenios de desempeño para las entidades públicas de que trata el Capítulo III de la Ley 51 de 1990 y normas reglamentarias;
- h) Definir los procedimientos para el registro de la deuda pública, autorizar su entrega a entidades externas y velar por la uniformidad en las estadísticas;
- i) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.
B. Estructura Orgánica.
Artículo 56. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:
6.0 Despacho del Director General de Crédito Público.
6.0.1 Comité de Dirección.
6.0.2 Oficina Jurídica.
6.0.2.1 División Jurídica Operativa de Crédito Público.
6.0.3 División de Coordinación Administrativa.
6.1 Subdirección de Contratación de Crédito Público.
6.1.1 División de Contratación de Crédito Público Externo.
6.1.2 División de Contratación de Crédito Público Interno.
6.2 Subdirección de Ejecución de Crédito Público.
6.2.1 División de Control, Desembolsos y Presupuesto.
6.2.2 División de Servicio de la Deuda Pública.
6.3 Subdirección de Planeación y Análisis de Crédito Público.
6.3.1 División de Registro de la Deuda Pública.
6.3.2 División de Sistemas.
- C. Descripción de funciones.
6.0 Del Director General de Crédito Público.
Artículo 57. Corresponde al Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en materias relacionadas con el Crédito Público;
- b) Asistir al Ministro de Hacienda y Crédito Público como representante del Gobierno Nacional en materia de crédito público, en sus relaciones con el Congreso y demás entidades y organismos nacionales e internacionales;
- c) Conceptuar sobre los estudios relacionados con las necesidades de endeudamiento del país en general y del sector público en particular; y sobre mercados de capitales, cuyo fin consista en establecer la capacidad de endeudamiento de las entidades públicas y las condiciones más favorables para la consecución y contratación del crédito público;
- d) Intervenir en la preparación de los proyectos de ley sobre crédito público y conceptuar sobre los que se refieran a esta materia;
- e) Gestionar, coordinar y dirigir la consecución y negociación de recursos de crédito público para la Nación y participar en la consecución de los recursos de crédito para las demás entidades públicas, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional;
- f) Dirigir y vigilar el otorgamiento, desembolso y servicio del crédito público y ordenar la supervisión de los trámites correspondientes;
- g) Presentar, con destino a la Dirección General del Presupuesto, el cálculo de los recursos del crédito y de las partidas del servicio de la deuda pública de la Nación, que se deban incorporar y apropiar en el presupuesto nacional;
- h) Dirigir el registro y administración de la deuda pública de la Nación y procurar la puntual apropiación presupuestal y el pago del servicio de la deuda del resto de entidades públicas no financieras e informar sobre la materia a la Contraloría General de la República, cuando corresponda de acuerdo con las normas vigentes;
- i) Definir los términos y trámites de los convenios de desempeño para las entidades públicas cobijadas por los procesos de saneamiento de obligaciones crediticias y ejecutar los contratos respectivos;
- j) Adoptar y controlar la aplicación de mecanismos de seguridad para los trámites de los desembolsos y el pago del servicio de la deuda pública;
- k) Rendir periódicamente al Congreso de la República, a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y a las demás entidades y autoridades competentes, informes sobre el uso de las autorizaciones de endeudamiento conferidas al Gobierno Nacional y sobre el estado y manejo de la deuda pública;
- l) Coordinar con los demás organismos oficiales o privados, la compilación y procesamiento de la información sobre el crédito público y suministrarla oportunamente;
- m) Conceptuar sobre la aplicación de las normas relativas al crédito público; atender las solicitudes que se presenten en ejercicio del derecho de petición, comunicar las decisiones y actos administrativos en materia de crédito público y resolver o tramitar, según sea el caso, los recursos que se interpongan contra éstos;
- n) Vigilar el cumplimiento de los convenios internacionales en materia de crédito público;
ñ) Dirigir las labores administrativas de la Dirección General de Crédito Público; administrar el recurso humano de la misma, adoptar los programas de capacitación y la evaluación del desempeño de las funciones;
- o) Conceptuar sobre la conveniencia y oportunidad de hacer compatibles las fuentes de información sobre el registro y elaboración de estadísticas sobre la deuda pública de la Nación y el resto del sector público no financiero;
- p) Solicitar las refrendaciones, registros y publicaciones necesarios para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público;
- q) Administrar la planta global de la Dirección General de Crédito Público, distribuyendo los cargos entre las Subdirecciones, Oficinas y Divisiones de la Dirección y ubicando a los funcionarios en los mismos;
- r) Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la División de Sistemas de la Dirección General de Crédito Público, con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información y establecer estándares de control para el desarrollo, funcionamiento y administración de los mismos;
- s) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.
6.0.1 Del Comité de Dirección.
Artículo 58. El Comité de Dirección de la Dirección General de Crédito Público será un organismo asesor del Director en la evaluación periódica del funcionamiento operativo y administrativo de la Dirección, con el objetivo de obtener la mayor eficacia en el desarrollo de las funciones. Estará integrado por el Director, quien lo presidirá, los Subdirectores y los Asesores de la Dirección, y deberá reunirse por lo menos una vez al mes.
Corresponde al Comité de Dirección de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Director General de Crédito Público en la adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la administración de la Dirección en sus aspectos técnicos y administrativos;
- b) Proponer la rotación interna de los funcionarios mediante resolución del Director General de Crédito Público;
- c) Conceptuar sobre el programa de capacitación anual para los funcionarios de la Dirección General de Crédito Público, evaluar sus resultados y formular recomendaciones relacionadas con el mismo;
- d) Estudiar el anteproyecto anual de presupuesto de gastos y el programa general de compras y servicios de la Dirección General de Crédito Público y efectuar las recomendaciones del caso;
- e) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
6.0.2 De la Oficina Juridíca.
Artículo 59. Corresponde a la Oficina Jurídica de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Elaborar o revisar los proyectos de los actos administrativos a que den lugar a las solicitudes de autorización para operaciones de crédito interno y externo;
- b) Proyectar los actos administrativos derivados de las demandas y reclamos que se presenten por razón de la ejecución de los contratos y operaciones de crédito público y atender los procesos correspondientes e interponer los recursos que sean necesarios, previa la delegación respectiva;
- c) Elaborar o revisar los documentos requeridos para el otorgamiento de las garantías y contragarantías de la Nación a operaciones de crédito público;
- d) Elaborar o revisar los documentos y aprobar las minutas de contratos de las operaciones de crédito interno y externo, y asesorar la negociación de las mismas;
- e) Verificar y controlar el estricto cumplimiento de los requisitos para la contratación de las operaciones de crédito público interno y externo;
- f) Registrar todas sus operaciones en el sistema de información de la Dirección y presentar un informe semanal de labores con destino al Subdirector de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público;
- g) Absolver las consultas y emitir los conceptos jurídicos relacionados con la materia de crédito público y elaborar estudios jurídicos;
- h) Registrar y mantener actualizado el sistema de información sistematizada con las leyes, decretos, doctrina y conceptos en materia de crédito público;
- i) Elaborar los conceptos sobre los convenios, protocolos y acuerdos en materia de crédito público que se presenten para consideración del Gobierno Nacional, los gobiernos extranjeros y entidades financieras multilaterales;
- j) Presentar informes periódicos sobre las labores efectuadas;
- k) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
6.0.2.1 De la División Jurídica Operativa de Crédito Público.
Artículo 60. Corresponde a la División Jurídica Operativa de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Elaborar o revisar los proyectos de los actos administrativos a que den lugar las solicitudes de autorización para operaciones de crédito interno y externo;
- b) Proyectar los actos administrativos derivados de las demandas y reclamos que se presenten por razón de la ejecución de los contratos y operaciones de crédito público y atender los procesos correspondientes e interponer los recursos que sean necesarios, previa la delegación respectiva;
- c) Elaborar o revisar los documentos requeridos para el otorgamiento de las garantías y contragarantías de la Nación a operaciones de crédito público;
- d) Elaborar o revisar los documentos y aprobar las minutas de contratos de las operaciones de crédito interno y externo, y asesorar la negociación de las mismas;
- e) Verificar y controlar el estricto cumplimiento de los requisitos para la contratación de las operaciones de crédito público interno y externo;
- f) Registrar todas sus operaciones en el sistema de información de la Dirección y colaborar con la Oficina Jurídica de la Dirección General de Crédito Público en la presentación del informe semanal de labores con destino al Subdirector de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público;
- g) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
6.0.3 De la División de la Coordinación Administrativa.
Artículo 61. Corresponde a la División de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Crédito Público y una vez aprobado por el Director, enviarlo dentro de los plazos previstos para estudio de la Oficina de Planeación y Control Interno del Ministerio;
- b) Preparar, previa solicitud de la Oficina de Planeación y Control Interno del Ministerio informes periódicos sobre la ejecución tanto física como financiera de los gastos de funcionamiento y de inversión en la Dirección General de Crédito Público;
- c) Elaborar y presentar para estudio de la Oficina de Planeación y Control Interno del Ministerio las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales de la Dirección General de Crédito Público;
- d) Preparar anualmente los programas de compras y coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio la adquisición de muebles, equipos, útiles de oficina y demás elementos necesarios para el funcionamiento de las distintas dependencias de la Dirección General de Crédito Público;
- e) Llevar los inventarios de muebles y equipos de las dependencias de la Dirección General de Crédito Público en coordinación con la Subsecretaría General del Ministerio;
- f) Velar, en coordinación con las demás dependencias de la Dirección General de Crédito Público, por el buen estado y conservación de las instalaciones, equipos y demás elementos en servicio, así como por la presentación, acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas;
- g) Atender el manejo de la caja menor de la Dirección General de Crédito Público;
- h) Coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio los servicios de impresión de textos, archivos, correspondencia, publicaciones, comunicaciones, transporte, mantenimiento y demás servicios administrativos requeridos para la gestión de la Dirección General de Crédito Público;
- i) Coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio lo relacionado con el proceso de selección de personal, el régimen disciplinario, vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y demás novedades de personal de los funcionarios de la Dirección General de Crédito Público, y preparar los actos administrativos correspondientes;
- j) Llevar el registro actualizado de las hojas de vida y expedir las constancias y certificaciones que soliciten los empleados de la Dirección General de Crédito Público en relación con el desempeño de sus cargos;
- k) Realizar los estudios sobre necesidades de personal y elaborar los manuales de procedimientos, funciones y requisitos mínimos relacionados con el personal de la Dirección General de Crédito Público;
- l) Coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio las actividades de bienestar para los funcionarios de la Dirección General de Crédito Público y sus familias;
- m) Organizar seminarios, foros, conferencias y demás formas de capacitación de los funcionarios de la Dirección General de Crédito Público con entidades extranjeras y organismos nacionales;
- n) Recibir y tramitar las quejas y sugerencias que presente la ciudadanía sobre casos de ineficiencia e inmoralidad en la Dirección General de Crédito Público, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el sistema de atención de reclamos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
ñ) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
6.1 De laSubdirección de Contratación de Crédito Público.
Artículo 62. Corresponde a la Subdirección de Contratación de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Proponer políticas sobre endeudamiento público interno y externo de la Nación y demás entidades públicas;
- b) Coordinar y participar en la gestión y negociación de las operaciones relacionadas con los recursos del crédito público;
- c) Conceptuar sobre la conveniencia de gestionar y contratar las operaciones de crédito público y sobre las garantías y contragarantías a favor de la Nación, previo estudio jurídico y financiero de la operación;
- d) Dirigir y coordinar los trámites y gestiones necesarias para contratar, garantizar, modificar, refinanciar, consolidar y sustituir operaciones de Crédito Público;
- e) Preparar, en coordinación con la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público, los documentos requeridos para el estudio y concepto de operaciones de crédito público, que serán sometidos a consideración de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;
- f) Llevar el control de la utilización de las autorizaciones otorgadas por las leyes de endeudamiento interno y externo de la Nación y elaborar los informes con destino al Congreso de la República y a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;
- g) Previo estudio de la Oficina Jurídica de la Dirección General de Crédito Público, aprobar los textos de las minutas de contratos, pagarés y títulos a que den lugar las operaciones de crédito público y desarrollar los trámites para el perfeccionamiento de los convenios de desempeño;
- h) Llevar y controlar el registro de las operaciones de crédito público de las entidades territoriales y sus descentralizadas, según las disposiciones legales y reglamentarias;
- i) Coordinar y vigilar el mantenimiento actualizado de la información sobre el estado de las autorizaciones y contrataciones de crédito público en el sistema de información sistematizado de la Dirección General de Crédito Público;
- j) Asesorar directamente o a través de sus dependencias a las entidades públicas en los trámites para la contratación de operaciones de crédito público y sobre las posibilidades y características de la financiación que ofrecen las distintas fuentes crediticias;
- k) Las demás que le sean asignadas por el Director General de Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.
6.1.1 De la División de Contartación de Credíto Público Externo.
Artículo 63. Corresponde a la División de Contratación de Crédito Público Externo de la Subdirección de Contratación de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Estudiar y tramitar las solicitudes de autorización de la Nación y de las demás entidades públicas, para gestionar, contratar, garantizar, refinanciar, sustituir, consolidar y modificar operaciones de crédito externo con la Banca Comercial de Fomento y Multilateral, Gobiernos y Proveedores;
- b) Participar en la gestión y negociación de las operaciones de crédito público externo;
- c) Orientar a las entidades públicas en lo referente a los requisitos y el trámite de las autorizaciones para contratar operaciones de crédito externo y atender las consultas respectivas;
- d) Realizar los trámites requeridos para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público externo;
- e) Preparar, en coordinación con la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público, la elaboración de los informes sobre la utilización de los cupos de endeudamiento externo con destino al Congreso de la República y a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;
- f) Realizar los trámites necesarios para la emisión de títulos de deuda pública externa;
- g) Estudiar los textos de las minutas de contratos, pagarés y títulos a que den lugar las operaciones de crédito público externo y rendir concepto sobre los términos económicos y financieros de los mismos;
- h) Proyectar conceptos sobre las implicaciones financieras de los reajustes de precios de los proyectos financiados con recursos de crédito público externo;
- i) Registrar todas las operaciones de crédito público externo tramitadas y en trámite y producir un informe semanal de labores con destino a la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público:
- j) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
6.1.2 De la División de Contratación de Crédito Público Interno.
Artículo 64. Corresponde a la División de Contratación de Crédito Público Interno de la Subdirección de Contratación de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Realizar los trámites requeridos para la celebración, validez y perfeccionamiento de los empréstitos internos contratados por la Nación, y los de los préstamos otorgados por ésta, incluidas las reestructuraciones de deuda de los mismos;
- b) Participar en la gestión y negociación de los empréstitos internos de la Nación;
- c) Estudiar y tramitar las solicitudes de autorización de las demás entidades públicas nacionales para contratar y garantizar operaciones de crédito público interno;
- d) Orientar a las entidades públicas en lo referente al trámite de autorización y contratación de operaciones de crédito público interno y de encargos fiduciarios para el manejo de recursos del crédito público;
- e) Registrar los contratos de empréstito interno y los de los actos asimilados a empréstito que celebren las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, previo a su desembolso o ejecución;
- f) Colaborar con la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito Público, en los trámites para la celebración de los contratos o acuerdos de pago que se deriven del artículo 87 de la Ley 38 de 1989 y normas reglamentarias;
- g) Apoyar a la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público, en la preparación del concepto de la Dirección sobre los términos de las contragarantías exigidas para los préstamos internos que garantice la Nación;
- h) Conceptuar sobre los términos y condiciones para las capitalizaciones que efectúe la Nación originadas en contratos de préstamo otorgados por ésta, sobre los convenios de desempeño y tramitar los contratos respectivos;
- i) Registrar todas las operaciones de crédito público interno tramitadas y en trámite y producir un informe semanal de labores con destino a la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público;
- j) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
6.2 De la Subdirección de Ejecución de Crédito Público.
Artículo 65. Corresponde a la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Colaborar con la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público en la elaboración de los estudios sobre el cálculo de los recursos del crédito público que deban ser incorporados y de las partidas que deban apropiarse para el servicio de la deuda en el Presupuesto General de la Nación, para su presentación a la Dirección General del Presupuesto; así mismo, solicitar y controlar su ejecución;
- b) Ordenar el trámite de los documentos relacionados con el desembolso de los recursos del crédito y los documentos de instrucción de pago relacionados con el servicio de la deuda de los préstamos de la Nación y vigilar su pago oportuno;
- c) Controlar, en coordinación con la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público, que las entidades públicas prestatarias incluyan en sus proyectos de presupuesto las apropiaciones requeridas para atender el servicio de su deuda pública y mantener informado al Director sobre su cumplimiento;
- d) Desarrollar las funciones necesarias para la operación del mecanismo especial de pago del servicio de la deuda externa de la Nación, previsto en el artículo 87 de la Ley 38 de 1989 y normas reglamentarias y tramitar los actos administrativos que se requieran para su ejecución;
- e) Aplicar los mecanismos de seguridad para tramitar los desembolsos y las órdenes de servicio de la deuda;
- f) Dirigir la elaboración del anteproyecto del programa de caja para el servicio de la deuda de la Nación, la solicitud de expedición de los acuerdos de gastos y llevar el control de la ejecución presupuestal;
- g) Dar aviso oportuno a las entidades públicas prestatarias del monto del servicio de los créditos concedidos por la Nación, con el fin de que sean apropiadas las partidas respectivas en sus proyectos de presupuesto, así como controlar su pago e informar sobre su cumplimiento;
- h) Velar porque todas las operaciones en trámite y tramitadas por la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito Público, se encuentren registradas en el sistema de información sistematizado de la Dirección;
- i) Las demás que le sean asignadas por el Director General de Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.
6.2.1 De la División de Control, de Desembolsos y Presupuesto.
Artículo 66. Corresponde a la División de Control, Desembolsos y Presupuesto de la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Elaborar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación las proyecciones sobre la utilización de los recursos de crédito público interno y externo contratado por la Nación e informar sobre las necesidades de monetización de los recursos externos;
- b) Elaborar, en coordinación con las entidades ejecutoras, el cálculo de los recursos de crédito interno y externo que deban ser incorporados durante cada vigencia al Presupuesto General de la Nación, para el normal desarrollo de los programas y proyectos que contengan financiación con recursos del crédito;
- c) Tramitar las solicitudes de desembolso y órdenes de pago con cargo a los recursos disponibles de las operaciones de crédito contratados por la Nación y orientar a las demás entidades públicas en la materia;
- d) Conceptuar sobre la ampliación de las plazos para la utilización de los recursos provenientes de los préstamos externos y sobre su reasignación y traslado entre las diferentes categorías de inversión;
- e) Elaborar y tramitar, en coordinación con la Oficina Jurídica, la División de Coordinación Administrativa y la Subdirección de Contratación General de Crédito Público, los títulos y documentos de deuda pública que deban emitirse como garantía de préstamos externos contratados por la Nación;
- f) Coordinar con las dependencias de la Dirección General del Presupuesto la constitución de las reservas presupuestales de apropiación respectivas;
- g) Ejercer el control sobre la ejecución de los presupuestos de los ingresos del crédito público de la Nación y solicitar la expedición de los correspondientes actos;
- h) Registrar todas las operaciones relacionadas con los desembolsos, el pago de créditos otorgados por la Nación y las presupuestales, en el sistema de información sistematizada y producir un informe semanal de labores con destino a la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público;
- i) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
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