por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1991-06-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 103
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De las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto.

Artículo 39. Las Divisiones de Comunicaciones, de Desarrollo Económico, de Minas y Energía y de Obras Públicas de la Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico; las Divisiones de Administración General, de Planificación Central, de Defensa y Seguridad, y de Hacienda y Finanzas Territoriales de la Subdirección de Administración General del Estado y las Divisiones de Seguridad Social, de Justicia, de Educación, y de Salud de la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección General al del Presupuesto, serán las encargadas de programar, ejecutar y controlar el Presupuesto General de la Nación, el de las empresas industriales y comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional en los sectores asignados a sus respectivas Subdirecciones, así:

4.2 Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico.

4.2.1 División de Comunicaciones:

Comunicaciones y Aeronáutica.

4.2.2 División de Desarrollo Económico:

Agrícola, Desarrollo Económico y Comercio Exterior.

4.2.3 División de Minas y Energía:

Minero y Energético

4.2.4 División de Obras Públicas:

Obras Públicas y Transporte.

4.3 Subdirección de Administración General del Estado.

4.3.1 División de Administración General:

Administración Central del Estado,

Relaciones Exteriores, Electoral, Control Fiscal

y Ministerio Público.

4.3.2 División de Planificación Central:

Planeación Nacional.

4.3.3 División de Defensa y Seguridad:

Defensa y Seguridad Nacional.

4.3.4 División de Hacienda y Finanzas Territoriales:

Hacienda Pública y Finanzas Territoriales.

4.4 Subdirección de Desarrollo Social.

4.4.1 División de Seguridad Social:

Laboral.

4.4.2 División de Justicia:

Justicia.

4.4.3 División de Educación:

Educativo.

Salud.

En cumplimiento del objetivo indicado en el presente artículo, corresponderá a cada una de las Divisiones mencionadas el ejercicio de las siguientes funciones, específicamente en los sectores que para cada una se determinó:

Colaborar en la preparación del Manual de Programación, Ejecución y Control del Presupuesto General de la Nación, el de las empresas industriales y comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional;

Elaborar los estudios sobre el impacto financiero de los incrementos salariales que se decreten o se acuerden convencionalmente y determinar sus efectos sobre los demás componentes de los servicios personales, gastos generales y transferencias;

Conceptuar sobre el impacto presupuestal de los proyectos de reformas o recaudación de las plantas y nóminas de personal;

Evaluar las modificaciones del Presupuesto General de la Nación, del Presupuesto de las empresas industriales y comerciales del Estado y del Presupuesto de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional, para revisión de la Dirección General del Presupuesto;

ñ) Estudiar las solicitudes de reservas presupuestales de apropiación que deban incluirse en el Balance del Tesoro;

CAPITULO V.

De las funciones generales, estructura orgánica y descripción de funciones de la Dirección Tesorería General de la República.

A. Funciones generales.

Artículo 40. Corresponde a la Dirección Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

la República, en los mercados interno y externo;

ñ) Recibir el valor de los Créditos a favor de la Nación provenientes de títulos ejecutivos dictados por la Contraloría General de la República Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias, Entidades Descentralizadas Nacionales, y organismos competentes para imponer sanciones pecuniarias a favor del Tesoro Nacional;

B. Estructura orgánica.

Artículo 41. La Dirección Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:

5.0 Despacho del Tesorero General de la República.

5.0.1 Comité de Dirección.

5.0.2 Oficina Jurídica.

5.0.3 Oficina de Sistemas.

5.0.4 División de Coordinación Administrativa.

5.1 Subdirección Operativa.

5.1.1 División de Caja y Giros Nacionales.

5.1.2 División de Giros al Exterior y Deuda Pública.

5.1.3 División de Contabilidad.

5.1.4 División de Tesorerías y Cuentas Corrientes.

5.2 Subdirección Financiera.

5.2.1 División de Programación y Evaluación.

5.2.2 División de Operaciones de Tesorería.

5.0 Del Tesorero General de la República.

Artículo 42. Corresponde al Tesorero General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

ñ) Expedir con su firma y la del Jefe de la División de Caja y Giros Nacionales o del Subdirector Operativo, cuando así lo disponga, los cheques para atender el pago de las exigibilidades a cargo del Tesoro Nacional;

5.0.1 Del Comité de Dirección.

Artículo 43. El Comité de Dirección de la Dirección Tesorería General de la República será un organismo asesor del Tesorero en la evaluación periódica del funcionamiento operativo y administrativo de la Tesorería, con el objetivo de obtener la mayor eficacia en el desarrollo de sus funciones. Estará integrado por el Tesorero, quien lo presidirá, los Subdirectores y los Asesores de la Tesorería, y deberá reunirse por lo menos una vez al mes. Corresponde al Comité de Dirección de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:

5.0.2 De la Oficina Jurídica.

Artículo 44. Corresponde a la Oficina Jurídica de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:

5.0.3 De la Oficina de Sistemas.

Artículo 45. Corresponde a la Oficina de Sistemas de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:

Analizar, diseñar, desarrollar, documentar y mantener los sistemas de información requeridos por la Dirección Tesorería General de la República;

5.0.4 De la División de Coordinación Administrativa.

Artículo 46. Corresponde a la División de Coordinación Administrativa de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:

ñ) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.

5.1 De la Subdirección Operativa.

Artículo 47. Corresponde a la Subdirección Operativa de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones;

5.1.1 De la División de Caja y Giros Nacionales.

Artículo 48. Corresponde a la División de Caja y Giros Nacionales de la Subdirección Operativa de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:

5.1.2 De la División de Giros al Exterior y Deuda Publica.

Artículo 49. Corresponde a la División de Giros al Exterior y Deuda Pública de la Subdirección Operativa de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:

5.1.3 De la División de Contabilidad.

Artículo 50 . Corresponde a la División de Contabilidad de la Subdirección Operativa de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:

5.1.4 De la División de Tesorería y Cuentas Corrientes.

Artículo 51. Corresponde a la División de Tesorerías y Cuentas Corrientes de la Subdirección Operativa de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:

5.2 De la Subdirección Financiera.

Artículo 52. Corresponde a la Subdirección financiera de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:

5.2.1 De la División de Programación y Evaluación.

Artículo 53 . Corresponde a la División de Programación y Evaluación de la Subdirección Financiera de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:

5.2.2 De la División de Operaciones de Tesoreria.

Artículo 54. Corresponde a la División de Operaciones de Tesorería de la Subdirección Financiera de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:

ñ) Mantener actualizado un sistema estadístico sobre el ahorro financiero, la liquidez de las entidades y organismos Públicos nacionales, la composición de los portafolios de los Fondos ordinarios comunes de Inversión, las entidades del sector asegurador y la Cuenta Especial de Cambios;

CAPITULO VI.

De las funciones generales, estructura orgánica y descripción de funciones de la Dirección General de Crédito Publico.

A. Funciones generales.

Artículo 55. Corresponde a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

B. Estructura Orgánica.

Artículo 56. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:

6.0 Despacho del Director General de Crédito Público.

6.0.1 Comité de Dirección.

6.0.2 Oficina Jurídica.

6.0.2.1 División Jurídica Operativa de Crédito Público.

6.0.3 División de Coordinación Administrativa.

6.1 Subdirección de Contratación de Crédito Público.

6.1.1 División de Contratación de Crédito Público Externo.

6.1.2 División de Contratación de Crédito Público Interno.

6.2 Subdirección de Ejecución de Crédito Público.

6.2.1 División de Control, Desembolsos y Presupuesto.

6.2.2 División de Servicio de la Deuda Pública.

6.3 Subdirección de Planeación y Análisis de Crédito Público.

6.3.1 División de Registro de la Deuda Pública.

6.3.2 División de Sistemas.

6.0 Del Director General de Crédito Público.

Artículo 57. Corresponde al Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

ñ) Dirigir las labores administrativas de la Dirección General de Crédito Público; administrar el recurso humano de la misma, adoptar los programas de capacitación y la evaluación del desempeño de las funciones;

6.0.1 Del Comité de Dirección.

Artículo 58. El Comité de Dirección de la Dirección General de Crédito Público será un organismo asesor del Director en la evaluación periódica del funcionamiento operativo y administrativo de la Dirección, con el objetivo de obtener la mayor eficacia en el desarrollo de las funciones. Estará integrado por el Director, quien lo presidirá, los Subdirectores y los Asesores de la Dirección, y deberá reunirse por lo menos una vez al mes.

Corresponde al Comité de Dirección de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

6.0.2 De la Oficina Juridíca.

Artículo 59. Corresponde a la Oficina Jurídica de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

6.0.2.1 De la División Jurídica Operativa de Crédito Público.

Artículo 60. Corresponde a la División Jurídica Operativa de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

6.0.3 De la División de la Coordinación Administrativa.

Artículo 61. Corresponde a la División de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

ñ) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.

6.1 De laSubdirección de Contratación de Crédito Público.

Artículo 62. Corresponde a la Subdirección de Contratación de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

6.1.1 De la División de Contartación de Credíto Público Externo.

Artículo 63. Corresponde a la División de Contratación de Crédito Público Externo de la Subdirección de Contratación de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

6.1.2 De la División de Contratación de Crédito Público Interno.

Artículo 64. Corresponde a la División de Contratación de Crédito Público Interno de la Subdirección de Contratación de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

6.2 De la Subdirección de Ejecución de Crédito Público.

Artículo 65. Corresponde a la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

6.2.1 De la División de Control, de Desembolsos y Presupuesto.

Artículo 66. Corresponde a la División de Control, Desembolsos y Presupuesto de la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

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