por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1991-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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  • k) Llevar a cabo la operación de los equipos y garantizar la existencia de los insumos y recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los centros de cómputo de la Dirección General de Aduanas;

ARTICULO 55. Son funciones de la División de Organización y Métodos:

  • a) Asesorar a todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas en el desarrollo de proyectos de normas y modelos operativos para su organización interna;
  • b) Impartir instrucciones para el procesamiento de la información y velar por su cumplimiento;
  • c) Diseñar y codificar todas las formas y manuales utilizadas en la Dirección General de Aduanas y mantener su archivo técnico;
  • d) Capacitar, en coordinación con la Oficina Escuela Nacional de Aduanas, a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas en el uso de servicios informáticos;
  • e) Coordinar, con las diferentes dependencias de la Dirección General de Aduanas, la elaboración de los manuales y procedimientos que reglamenten la aplicación de normas y disposiciones legales.

CAPITULO X.

Organos de Asesoría y Coordinación

ARTICULO 56. El Comité de Coordinación estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, por el Subdirector General de Aduanas, los Jefes de Oficina del Nivel Central y los subdirectores; tendrá la función de asesorar al Director General en la adopción de las políticas generales en aspectos técnicos y administrativos a desarrollar en la Dirección General de Aduanas.

El Jefe de la Oficina de Estudios y Proyectos ejercerá la Secretaría del Comité de Coordinación.

ARTICULO 57. El Comité Fondo de Gestión Aduanera estará integrado por el Director General de Aduanas quien lo presidirá, el Subdirector General, el Jefe de la Oficina de Control, el Jefe de la Oficina Financiera o el Subdirector Administrativo, el Jefe de la Oficina Escuela Nacional de Aduanas o el Subdirector de la Escuela Nacional de Aduanas, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o el Jefe de la División de Recursos Humanos, quien ejercerá la secretaría.

Son funciones del Comité Fondo de Gestión Aduanera:

  • a) Determinar y ajustar las metas para efectos de la prima de productividad;
  • b) Aprobar la distribución de los recursos del fondo de conformidad con las normas vigentes;
  • c) Determinar las políticas y planes para el manejo de los recursos del Fondo;
  • d) Evaluar el funcionamiento y logro de los objetivos del Fondo y proponer los correctivos que sean necesarios;
  • e) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.

ARTICULO 58. El Comité Nacional de Lucha contra las Infracciones Aduaneras estará integrado por el Director General de Aduanas quien lo presidirá, el Subdirector de Investigaciones Aduaneras quien ejercerá la Secretaría, el Subdirector de Infracciones, el Jefe de la Oficina de Control, delegados de las autoridades de Policía y representantes de los gremios y entidades interesadas en la prevención y represión del contrabando y las infracciones aduaneras.

El Comité será un órgano asesor del Director General de Aduanas para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Dirección General de Aduanas en cuanto a la prevención y sanción de las infracciones al régimen de aduanas y la represión y aprehensión del contrabando.

ARTICULO 59. La Comisión de Personal estará integrada por el Subdirector General de Aduanas quien la presidirá; el Jefe de la Oficina Jurídica o el Subdirector Jurídico; un representante de los funcionarios aduaneros; el Jefe de la Oficina de Control quien tendrá voz pero no voto y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o el Jefe de la División de Recursos Humanos quien ejercerá la secretaría de la Comisión y tendrá voz pero no voto.

Esta Comisión tendrá como función conceptuar en los procesos disciplinarios cuando se proponga la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución al investigado.

Cuando el investigado ejerza un cargo de libre nombramiento y remoción, el Subdirector General de Aduanas será reemplazado por el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien presidirá dicha Comisión.

CAPITULO XI.

Funciones en el nivel regional de las Jefaturas Regionales de Aduana

ARTICULO 60. Son funciones de las Jefaturas Regionales de Aduana en su correspondiente jurisdicción:

  • a) Prestar los servicios aduaneros para la importación, exportación, tránsito y almacenamiento de mercancías mediante la administración, aplicación y el control de los regímenes aduaneros respectivos, conforme a las competencias definidas en las disposiciones legales;
  • b) Aplicar, liquidar, recaudar y supervisar el cobro coactivo según el caso, de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y los demás gravámenes que establezcan las disposiciones legales;
  • c) Atender lo relacionado con la constitución, efectividad y cancelación de garantías a favor de la Nación;
  • d) Controlar el almacenamiento de la mercancía ingresada al Fondo Rotatorio de Aduanas;
  • e) Prevenir y reprimir el contrabando y las infracciones aduaneras y coordinar con la Subdirección de Investigaciones Aduaneras las actividades relacionadas con este propósito;
  • f) Resolver la situación legal de las mercancías aprehendidas por infracciones a las normas aduaneras, e imponer las sanciones por responsabilidad de los infractores conforme a la competencia definida en las disposiciones legales.

ARTICULO 61. Son funciones del Jefe Regional de Aduana:

  • a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Jefatura Regional de Aduana;
  • b) Efectuar la coordinación interinstitucional necesaria para el desarrollo de sus labores;
  • c) Responder por la debida prestación de los servicios aduaneros, mediante la administración, aplicación y control de los regímenes aduaneros respectivos;
  • d) Responder por la aplicación, liquidación y recaudo, según el caso, de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y los demás gravámenes que deban aplicarse en los diferentes regímenes aduaneros;
  • e) Expedir los actos administrativos que le señalen las disposiciones legales y resolver los recursos que contra ellos se interpongan;
  • f) Responder por el mantenimiento y actualización permanente del sistema estadístico y de las labores de informática bajo la dirección técnica de la Subdirección de Informática en la Jefatura Regional de Aduana; y del envío oportuno de la información que requiera el nivel central;
  • g) Administrar los recursos humanos, físicos y financieros de la Jefatura Regional de Aduana, conforme a las disposiciones legales y a las delegaciones que le sean otorgadas;
  • h) Llevar la representación del Director General de Aduanas en la ordenación del gasto de la correspondiente jurisdicción, según delegación;
  • i) Responder por las actividades relacionadas con la carrera aduanera según le corresponda; coordinar y apoyar los programas de capacitación de la Oficina Escuela Nacional de Aduanas;
  • j) Coordinar el desarrollo de programas de bienestar para los funcionarios de este nivel;
  • k) Dirigir las labores relacionadas con la prevención y represión del contrabando y de las infracciones aduaneras en la respectiva jurisdicción, y apoyar los programas generales que establezca la Subdirección e Investigaciones Aduaneras;
  • l) Responder por la debida aplicación de las disposiciones legales relativas a los decomisos y aprehensiones de las mercancías, y decidir sobre su situación;
  • m) Ejercer las funciones de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, o de los organismos que hagan sus veces, en los términos previstos por la ley;
  • n) Aprobar el programa de control de la Jefatura Regional de Aduana;
  • o) Responder por la constitución, efectividad y cancelación de garantías a favor de la Nación, en los casos en que éstas deban exigirse;
  • p) Formular cuentas adicionales, de conformidad con las disposiciones legales;
  • q) Supervisar en su jurisdicción, el almacenamiento adecuado de la mercancía aprehendida, declarada de contrabando, decomisada o declarada en abandono a favor de la Nación y coordinar las labores relacionadas con su comercialización de conformidad con los procedimientos e instrucciones del nivel central;
  • r) Elaborar el Plan de Actividades de la Jefatura Regional de Aduana para aprobación del Subdirector General;
  • s) Las demás que le señalen las disposiciones legales o que le delegue el Director General de Aduanas.

ARTICULO 62. El Comité Regional de Lucha contra las Infracciones Aduaneras estará integrado por el Jefe Regional de Aduana quien lo presidirá, por las autoridades departamentales y municipales, y por los representantes de gremios, entidades o instituciones interesadas en las actividades de prevención y represión del contrabando y de las infracciones aduaneras conforme a la reglamentación que expida el Director General de Aduanas.

El Comité Regional será un órgano asesor del Jefe Regional de Aduana para el desarrollo de su función de prevención, represión y aprehensión del contrabando y de las infracciones aduaneras en jurisdicción de la Jefatura Regional de Aduana.

El Secretario del Comité será el Jefe de la División de Investigación y Vigilancia Aduanera.

ARTICULO 63. Son funciones de la División de Secretaría:

  • a) Divulgar la información técnica y administrativa necesaria para la mejor prestación del servicio;
  • b) Velar porque la información estadística de la Jefatura Regional de Aduana permanezca actualizada y por el envío oportuno de la información que requiera el nivel central;
  • c) Llevar un correcto y eficaz sistema de recibo, reparto y control de toda la correspondencia y documentación de la Jefatura Regional de Aduana;
  • d) Responder por el manejo del archivo general y por la debida conformación de los expedientes y su remisión oportuna al nivel central cuando sea el caso;
  • e) Estudiar presupuestos procesales e inadmitir, aceptar o rechazar los recursos interpuestos ante la Jefatura Regional de Aduana;
  • f) Proyectar los actos mediante los cuales se rechazan o inadmiten los recursos de reposición y apelación, según el caso;
  • g) Procurar y controlar que se atiendan oportunamente todas las solicitudes y quejas que se formulen a la Jefatura Regional de Aduana, e informar a los interesados;
  • h) Refrendar y notificar los actos administrativos de la Jefatura Regional de Aduana;
  • i) Expedir las copias y certificaciones que se soliciten, y autenticar con su firma los documentos que señalen las disposiciones legales;
  • j) Revisar y aceptar los poderes con los cuales se acredite la representación legal de las personas naturales o jurídicas, en las actuaciones ante la Jefatura Regional de Aduana e informar oportunamente a las dependencias respectivas para lo de su competencia.

PARAGRAFO. En las Jefaturas Regionales de Aduana clase B y clase C las disposiciones del presente artículo serán cumplidas por la División Jurídica y de Secretaría.

ARTICULO 64. Son funciones de la Oficina Regional de Control:

  • a) Proyectar y ejecutar un programa de supervisión y control en forma regular y permanente a las dependencias de la Jefatura Regional de Aduana para determinar el cabal cumplimiento de sus funciones;
  • b) Supervisar, dentro de la jurisdicción a las personas o entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permisos de la Dirección General de Aduanas para adelantar actividades que se encuentren bajo su control o vigilancia, con el fin de determinar la corrección de sus operaciones aduaneras o relacionadas con éstas;
  • c) Desarrollar programas de control para determinar la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que regulan las operaciones y regímenes aduaneros;
  • d) Preparar y ejecutar programas de revisión selectiva de reconocimiento de mercancías para determinar la correcta aplicación, liquidación y recaudo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y demás gravámenes que corresponde aplicar, liquidar y recaudar, según el caso, a la Dirección General de Aduanas;
  • e) Fiscalizar la administración de los recursos físicos y financieros a disposición de la Jefatura Regional de Aduana;
  • f) Desarrollar programas para supervisar la gestión de recursos humanos en la respectiva Jefatura Regional de Aduana;
  • g) Remitir a la autoridad competente las investigaciones adelantadas para que se profieran las actuaciones del caso;
  • h) Supervisar entregas de las dependencias en las Jefaturas Regionales de Aduana;
  • i) Rendir informes mensuales al Jefe Regional de Aduana y a la Jefatura de la Oficina de Control del nivel central sobre las labores desarrolladas;
  • j) Ejercer funciones de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, o de los organismos que hagan sus veces, en los términos previstos por la ley.

PARAGRAFO. En las Jefaturas Regionales de Aduana clase B y clase C, el cumplimiento de las funciones del presente artículo estará a cargo de la Oficina de Control del nivel central o de la Oficina Regional de Control establecida en la Jefatura Regional de Aduana clase A más próxima.

ARTICULO 65. Son funciones de la División Jurídica:

  • a) Asesorar jurídicamente al Jefe Regional de Aduana y a las demás dependencias de la Jefatura Regional de Aduana;
  • b) Propender por la unidad doctrinal de las disposiciones en materia aduanera, en coordinación con la Subdirección Jurídica;
  • c) Compilar las normas legales aduaneras y las de jurisprudencia, y procurar su conocimiento oportuno por parte de los funcionarios;
  • d) Intervenir a través de sus abogados, conforme a la autorización o delegación por parte del funcionario competente, en los procesos ante la jurisdicción que corresponda por actuaciones de la Dirección General de Aduanas o del Fondo Rotatorio de Aduanas;
  • e) Coordinar con la Oficina Jurídica del nivel central lo pertinente a la actualización, interpretación y aplicación de normas y procedimientos aduaneros;
  • f) Responder por la debida aplicación de las disposiciones legales en los procedimientos que se surtan.

PARAGRAFO. En las Jefaturas Regionales de Aduana clase B y clase C, las disposiciones del presente artículo serán cumplidas por la División Jurídica y de Secretaría.

ARTICULO 66. Son funciones de la División Operativa:

  • a) Atender, ejecutar y coordinar las operaciones de comprobación, liquidación, almacenamiento y finalización de los regímenes aduaneros, conforme a las normas y procedimientos aplicables;
  • b) Responder por la correcta constitución de garantías a favor de la Nación, mantener su archivo y efectuar el control para su cancelación o efectividad;
  • c) Recibir y tramitar la documentación presentada por los particulares, relativa a los regímenes aduaneros;
  • d) Aplicar, liquidar y recaudar, según el caso, los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, o recargos y los demás gravámenes que se establecen para los regímenes aduaneros.

ARTICULO 67. Son funciones del Grupo de Exportaciones:

  • a) Aceptar o rechazar la declaración de mercancías en los regímenes aduaneros de exportación;
  • b) Autorizar, presenciar los embarques y registrar el medio de transporte y la cantidad embarcada;
  • c) Ejecutar las labores relacionadas con el reconocimiento o aforo de la mercancía, según corresponda;
  • d) Cancelar la declaración de mercancía y distribuir los comprobantes en la forma establecida por las normas aplicables;
  • e) Llevar los registros y mantener los archivos que corresponda.

ARTICULO 68. Son funciones del Grupo de Importaciones:

  • a) Ejecutar las operaciones de comprobación en los regímenes aduaneros de importación referentes a:
    1. Recibir las mercancías puestas bajo la potestad aduanera.
    1. Recibir y tramitar la declaración de mercancías en los regímenes aduaneros de importación, tránsito y almacenamiento.
    1. Verificar que la declaración cumpla los requisitos documentales establecidos según sea el caso.
    1. Aceptar o rechazar la declaración de mercancías y llevar el control sobre las declaraciones aceptadas o rechazadas;
  • b) Ejecutar las operaciones de liquidación en los regímenes aduaneros cuando corresponda, referente a:
    1. Liquidar los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y demás gravámenes que deban aplicarse a los regímenes aduaneros de importación; y liquidar el monto de las garantías que deban constituirse, corresponda.
    1. Elaborar los documentos de pago y hacer los registros u operaciones que se requieran para el control y seguridad de la operación.
    1. Realizar las verificaciones documentales que sean del caso para determinar el correcto recaudo de los derechos;
  • c) Controlar el almacenamiento y entrega de mercancías en proceso de despacho en lo pertinente a:
    1. Responder por la correcta entrega de las mercancías cuando legalmente corresponda.
    1. Realizar las labores de finalización de los regímenes aduaneros de importación, efectuando las conciliaciones del caso.
    1. Controlar y responder por las mercancías que se encuentren bajo la jurisdicción de la Jefatura Regional de Aduana e informar regularmente al Jefe Regional de Aduana sobre la situación de las mercancías en bodega y realizar su inventario.
    1. Responder por la oportuna información sobre las mercancías que deban declararse en abandono a favor de la Nación y proyectar los actos correspondientes para decisión del Jefe Regional de Aduana;
  • d) Efectuar las operaciones relativas a los regímenes aduaneros que requieran y dispongan de autorización previa de la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 69. Son funciones de la División Técnica:

  • a) Responder por la coordinación y ejecución de las operaciones relativas al aforo de mercancías bajo jurisdicción de la Jefatura Regional de Aduana;
  • b) Aplicar los métodos y normas de valoración y clasificación de mercancías;
  • c) Aplicar las exenciones en los regímenes aduaneros de importación, cuando corresponda;
  • d) Conceptuar sobre las condiciones en que se efectúa la labor de aforo, evaluarlas y solicitar a quien corresponda las modificaciones pertinentes;
  • e) Asesorar en aspectos de valor, clasificación y arancel a los aforadores;
  • f) Conformar, mantener y actualizar la información necesaria para la efectiva valoración y correcta clasificación de las mercancías;
  • g) Realizar los estudios que se requieran sobre los temas de su competencia;
  • h) Efectuar los análisis de laboratorio que se requieran directamente o en convenio con otras entidades, o solicitarlos a la División de Arancel y Laboratorio;
  • i) Reconocer y avaluar las mercancías declaradas en abandono a favor de la Nación;
  • j) Aforar las mercancías aprehendidas;
  • k) Asesorar a los funcionarlos competentes, en la fijación de precio de la mercancía a enajenar.

PARAGRAFO. En las Jefaturas Regionales de Aduana clase B y clase C, las disposiciones de los artículos 65, 66, 67 y 68 del presente decreto serán cumplidas por la División Operativa y Técnica.

ARTICULO 70. Son funciones de la División de Investigación y Vigilancia Aduanera:

  • a) Responder por las labores de prevención, represión y aprehensión del contrabando y de las infracciones aduaneras en el territorio de jurisdicción de la Jefatura Regional de Aduana según las normas y procedimientos aplicables;
  • b) Efectuar la vigilancia aduanera en puertos, aeropuertos y demás lugares habilitados para la importación o exportación de mercancías, aprehender la mercancía cuando las normas así lo establecen y ponerla a disposición del Jefe Regional de Aduana;
  • c) Responder por la prestación de los servicios de vigilancia aduanera le las mercancías bajo jurisdicción de la Jefatura Regional de Aduana, cuando así lo ordene el Jefe Regional de Aduana;
  • d) Prestar el servicio de acompañamiento de mercancías bajo control de la Jefatura Regional de Aduana, para su traslado según prevean las normas;
  • e) Prestar el servicio de vigilancia a las instalaciones de la Jefatura Regional de Aduana cuando así se requiera;
  • f) Ejecutar operaciones de prevención, represión y aprehensión del contrabando y de las infracciones aduaneras por lugares no habilitados por la autoridad aduanera para la importación o exportación de mercancías, en el territorio de jurisdicción de la Jefatura Regional de Aduana;
  • g) Efectuar constantes patrullajes en el territorio de jurisdicción de la Jefatura Regional de Aduana, según programa aprobado por el Jefe Regional de Aduana;
  • h) Disponer, previa autorización del Jefe Regional de Aduana, la instalación o traslado de retenes cuando así se requiera, y responder por su correcta operación;
  • i) Disponer y controlar la entrega por inventario de la mercancía aprehendida y medios de transporte involucrados en forma inmediata, de conformidad con las normas respectivas, y poner a disposición de la autoridad competente las personas retenidas, cuando la ley así lo señale;
  • j) Llevar el registro de aprehensiones, decomisos y abandonos de mercancías en la Jefatura Regional Aduana y del destino de las mismas y rendir informes periódicos al Jefe Regional de Aduana y a la Subdirección de Investigaciones Aduaneras;
  • k) Desarrollar las tareas de prueba, conservación de los equipos o elementos, y de entrenamiento del personal de la división;
  • l) Llevar el control del equipo y armamento de los funcionarios de la División y remitir la documentación exigida por el Ministerio de Defensa Nacional;
  • m) Apoyar las actividades adelantadas por la Subdirección de Investigaciones Aduaneras en jurisdicción de la Jefatura Regional de Aduana;
  • n) Ejercer funciones de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, o de los organismos que hagan sus veces, en los términos previstos por la ley.

ARTICULO 71. Son funciones de la División de Infracciones:

  • a) Estudiar y proyectar los actos relacionados con la definición de la situación jurídica de las mercancías aprehendidas o susceptibles de ser declaradas en abandono, y la aplicación de las sanciones correspondientes a actividades de contrabando y otras violaciones relacionadas con el tráfico y disposición irregular de mercancías;
  • b) Estudiar y proyectar para la Jefatura Regional de Aduana, las decisiones e informes sobre las actuaciones administrativas a que se refiere el literal anterior, y poner en conocimiento de las autoridades judiciales ordinarias los hechos punibles conexos, e informar al Jefe Regional de Aduana;
  • c) Estudiar y proyectar la aplicación de las sanciones por infracción a las normas aduaneras;
  • d) Estudiar y proyectar las decisiones que resuelven los recursos interpuestos contra los actos del Jefe Regional de Aduana relativos a las infracciones a las normas aduaneras;
  • e) Coordinar con la División Jurídica lo pertinente a la actualización, interpretación y aplicación de normas y procedimientos relativos a las infracciones a las normas aduaneras;
  • f) Velar por la debida aplicación de los principios que rigen la actuación administrativa en materia de sanciones por infracciones a las normas aduaneras.

PARAGRAFO. En las Jefaturas Regionales de Aduana clase C, las disposiciones del presente artículo serán cumplidas por la División Jurídica y de Secretaría.

ARTICULO 72. Son funciones de la División Administrativa:

  • a) Responder por la administración de los recursos humanos, financieros y físicos;
  • b) Llevar el registro y control del personal y tramitar las novedades respectivas, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
  • c) Elaborar y proponer programas de bienestar social y responder por su ejecución;
  • d) Atender o coordinar las labores relativas a la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes y elementos y demás servicios;
  • e) Elaborar los registros contables y atender el manejo presupuestal;
  • f) Elaborar y rendir los informes relacionados con el recaudo por concepto de operaciones aduaneras, y controlar que las entidades autorizadas envíen oportunamente la información relacionada con el recaudo de acuerdo a las disposiciones vigentes;
  • g) Elaborar y rendir mensualmente a la Contraloría General de la República la cuenta fiscal;
  • h) Elaborar los informes, balances y relaciones de cuentas de la Jefatura Regional de Aduana según las normas aplicables y darles trámite oportuno;
  • i) Recaudar los ingresos previstos por las disposiciones vigentes y efectuar los pagos legalmente autorizados elaborando los registros e informes requeridos;
  • j) Ejecutar los programas de sistematización requeridos en este nivel y aprobados por la Subdirección de Informática;
  • k) Recibir y almacenar adecuadamente la mercancía decomisada, aprehendida o declarada de contrabando o en abandono a favor de la Nación, cuando le corresponda;
  • l) Efectuar o coordinar las labores relativas a la comercialización de mercancías ingresadas al Fondo Rotatorio de Aduanas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las instrucciones respectivas del nivel central;
  • m) Responder por el inventario de las mercancías ingresadas al Fondo Rotatorio de Aduanas.

PARAGRAFO. En las Jefaturas Regionales de Aduana clase C, las disposiciones del presente artículo serán cumplidas por la División Jurídica y de Secretaría.

TITULO II.

OTRAS DISPOSICIONES

CAPITULO I.

Disposiciones Varias

ARTICULO 73. Sin perjuicio de las funciones señaladas para cada una de las dependencias de la Dirección General de Aduanas por el presente decreto, corresponde cumplir a todas ellas, las siguientes:

  • a) Remitir oportunamente y mantener actualizada, de acuerdo con los procedimientos aplicables, la información de las actuaciones realizadas por cada una de ellas a la dependencia correspondiente;
  • b) Desarrollar aquellas funciones del Fondo Rotatorio de Aduanas afines a las que se les señala en el presente Decreto para su adecuada administración;
  • c) Planear, organizar, evaluar y controlar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros;
  • d) Administrar el recurso humano, propender por su bienestar y ejercer la facultad disciplinaria, en relación a su dependencia;
  • e) Reportar a la instancia inmediatamente superior y administrar los sistemas de evaluación de gestión, de los asuntos y funcionarios que le corresponda;
  • f) Las demás que le asigne la ley, los reglamentos o instrucciones que emanen del nivel central.

ARTICULO 74. Los funcionarios que ejerzan cargos de Director General, Subdirector General, Subdirector, Jefe de Oficina del nivel central y los Jefes Regionales de Aduana podrán delegar sus funciones asignadas por la ley o por el presente Decreto, en funcionarios de las dependencias bajo su responsabilidad, mediante resolución.

Estas resoluciones deberán ser sometidas a consideración del Subdirector General, excepto en el caso del Director General de Aduanas.

En el caso del Subdirector General, esta resolución será aprobada por el Director General de Aduanas.

ARTICULO 75. Las instrucciones que imparta el Director General de Aduanas para la interpretación y aplicaciones de las normas que constituyan el régimen de aduanas son de obligatorio cumplimiento y su desconocimiento acarreará sanción disciplinaria.

ARTICULO 76. Cuando la incorporación implique cambio de sede, el funcionario incorporado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande su traslado y el de su familia.

ARTICULO 77. Con el fin de atender las necesidades del servicio, la Dirección General de Aduanas tendrá una planta global de personal que incluye el nivel central y el nivel regional de la misma, conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 78. A los cargos que se provean para desarrollar las funciones de la Subdirección de Investigaciones Aduaneras y de las Divisiones de Investigación y Vigilancia Aduanera de las Jefaturas Regionales de Aduana, podrá vincularse personal al servicio activo de las Fuerzas Militares y de la Policía, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos generales señalados para el desempeño del cargo.

ARTICULO 79. Continúan vigentes las disposiciones relativas a la caracterización y funciones del Fondo Rotatorio de Aduanas, según lo dispuesto en las normas pertinentes del Decreto 2649 de 1988.

CAPITULO II.

Disposiciones transitorias

ARTICULO 80. La estructura orgánica de la Dirección General de Aduanas determinada en el Decreto 2649 de 1988 y demás normas complementarias, sus funciones así como su respectiva planta de personal y las incorporaciones vigentes, continuarán rigiendo hasta la fecha de promulgación de la providencia que adopte la nueva planta de personal, la cual se efectuará en un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto y las respectivas incorporaciones de los actuales funcionarios de dicha Dirección.

PARAGRAFO. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a la estructura y funciones del Comité Fondo de Gestión Aduanera y la Comisión de Personal, las cuales entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

ARTICULO 81. Para la incorporación de los funcionarios a la planta que adopte el Gobierno Nacional para la Dirección General de Aduanas, no se exigirán los requisitos previstos en las normas vigentes.

ARTICULO 82. Los actuales funcionarios de la Dirección General de Aduanas que vienen desempeñando cargos sin reunir los requisitos mínimos exigidos por la ley para el desempeño de los mismos, podrán ser trasladados e incorporados a otros cargos.

La incorporación de los empleados deberá efectuarse a cargos con sueldos básicos iguales o superiores a los que venían percibiendo.

ARTICULO 83. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 27 días del mes de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Rudolf Hommes,

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