por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 2014-09-02
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 55
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    1. Coordinar las políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con el manejo presupuestal y financiero del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y vigilar su cumplimiento.
    1. Coordinar las políticas en materia de gestión del recurso humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y vigilar su cumplimiento.
    1. Coordinar las políticas que en materia contractual y de servicios administrativos requiera el Departamento Administrativo y vigilar su cumplimiento.
    1. Coordinar los planes, programas y proyectos para el manejo, análisis y desarrollo informático que requiera el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
    1. Requerir de las distintas dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la ejecución y el cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA) de la Entidad.
    1. Fijar los procedimientos para garantizar la atención de quejas y reclamos, y para la atención al usuario.
    1. Asistir a los Consejos, Juntas, Comités y en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Director del Departamento Administrativo de Presidencia de la República.
    1. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 41.Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación:

    1. Orientar y coordinar el desarrollo de los procesos de planeación, de acuerdo con los lineamientos del Director y el Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
    1. Asesorar al Director del Departamento y al Subdirector de Operaciones en la definición, coordinación, adopción y seguimiento de las políticas sectoriales.
    1. Elaborar y hacer seguimiento al Plan Estratégico Institucional y Sectorial en coordinación con las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las entidades adscritas al sector.
    1. Coordinar con las dependencias de la entidad, la formulación y seguimiento del Plan Operativo Anual del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
    1. Diseñar metodologías para construir indicadores que permitan medir y evaluar la gestión y resultados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
    1. Dar concepto de viabilidad a los proyectos de inversión del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de las entidades adscritas del sector.
    1. Asesorar y apoyar a las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y entidades del sector, en la formulación y desarrollo de los proyectos de inversión.
    1. Elaborar y consolidar en coordinación con el Área Financiera el anteproyecto de presupuesto de la entidad y del sector para su presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
    1. Adelantar los trámites necesarios para la consecución de crédito interno y externo que a juicio del Director del Departamento sean requeridos para el cumplimiento y desarrollo de sus proyectos y programas.
    1. Coordinar con las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus entidades adscritas, con base en las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, la programación del Marco de Gastos de Mediano Plazo y realizar los trámites correspondientes.
    1. Realizar los trámites presupuesta les de gastos de inversión del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del sector ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
    1. Efectuar el seguimiento a la ejecución de los programas, planes y proyectos financiados con recursos del presupuesto nacional, con fuente de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable.
    1. Consolidar el Plan de Compras de Bienes y Servicios y sus modificaciones, de acuerdo con la programación que realicen las áreas y efectuar el seguimiento a su ejecución.
    1. Administrar el Sistema Integrado de Gestión de la Presidencia de la República, acorde con los procesos establecidos para tal fin.
    1. Coordinar y elaborar los estudios organizacionales necesarios para la implementación, diseño y actualización de sistemas de mejoramiento de gestión de la entidad.
    1. Formular herramientas metodológicas que faciliten la definición, mejoramiento y actualización de los procesos de la entidad.
    1. Coordinar la elaboración y envío del Informe de gestión de la Presidencia de la República y del sector ante el Congreso de la República.
    1. Coordinar y adelantar los trámites para la incorporación al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de los recursos de Cooperación Internacional, técnica y financiera no reembolsable.
    1. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 42.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

    1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
    1. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
    1. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
    1. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
    1. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
    1. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados.
    1. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
    1. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
    1. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.
    1. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
    1. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
    1. Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relación con los asuntos a su cargo.
    1. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control, respecto de la gestión del Departamento Administrativo.
    1. Reportar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como a los organismos de control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.
    1. Publicar cada cuatro meses en la página de la entidad, un informe pormenorizado del estado del control interno de la entidad.
    1. Las demás que le asigne el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con el carácter de sus funciones y el Decreto 1826 de 1994.

Artículo 43.Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario:

    1. Aplicar y coordinar el control interno disciplinario en la Entidad de conformidad con la ley.
    1. Realizar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra funcionarios del Departamento y resolverlas en primera instancia.
    1. Adelantar actividades orientadas a la prevención de la comisión de faltas disciplinarias.
    1. Formular, adoptar, y coordinar con el Subdirector de Operaciones del Departamento y las entidades de vigilancia y control, las políticas generales sobre régimen disciplinario.
    1. Ejercer la función disciplinaria en primera instancia y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.
    1. Participar con el Área de Talento Humano en la formulación de políticas de capacitación y divulgación de los objetivos de la Oficina de Control Interno Disciplinario, de las normas, jurisprudencia y doctrina disciplinaria.
    1. Rendir informes estadísticos de los procesos disciplinarios al Subdirector de Operaciones, y a las dependencias competentes cuando así lo requieran.
    1. Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relación con los asuntos a su cargo.
    1. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo.
    1. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 44.Área Administrativa. El Área Administrativa, de conformidad con las directrices señaladas por el Subdirector de Operaciones, cumplirá las siguientes funciones:

    1. Ejecutar, en coordinación con las demás dependencias, los planes y programas relacionados con los servicios administrativos y logísticos demandados por la entidad.
    1. Ejecutar los planes y programas relacionados con los servicios de registro, clasificación, archivo, y tramitación de correspondencia demandados por la entidad.
    1. Apoyar a la oficina de Planeación en la elaboración del programa general de compras y hacer seguimiento a la ejecución de compras de los bienes y servicios programados por el Área Administrativa.
    1. Velar por el ingreso y egreso, suministro y registro en inventarios de los bienes del Departamento.
    1. Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relación con los asuntos a su cargo.
    1. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo.
    1. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 45.Área Financiera. El Área Financiera, de conformidad con las directrices señaladas por el Subdirector de Operaciones, cumplirá las siguientes funciones:

    1. Ejecutar los planes y programas relacionados con el manejo financiero, incluidos los procesos presupuestales, contables y de tesorería.
    1. Coordinar y controlar las actividades de tesorería, presupuesto y contabilidad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
    1. Coordinar y controlar la ejecución del presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y presentar los informes sobre el ejercicio presupuestal.
    1. Administrar los recursos presupuestales destinados para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus fondos cuenta.
    1. Estudiar, evaluar los registros contables del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, supervisar y controlar su funcionamiento y coordinar los servicios que deban prestarse.
    1. Efectuar en coordinación con la Oficina de Planeación los trámites relacionados con las modificaciones a las apropiaciones presupuestales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus fondos cuenta, que deban presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
    1. Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relación con los asuntos a su cargo.
    1. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo.
    1. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 46.Área de Contratos. El Área de Contratos, de conformidad con las directrices señaladas por el Subdirector de Operaciones, cumplirá las siguientes funciones:

    1. Adelantar los procesos de contratación para la adquisición de bienes, servicios y obras demandados por la entidad, y vigilar porque estos se lleven a cabo con el cumplimiento de las normas legales vigentes.
    1. Controlar y verificar la elaboración legal de los contratos y adelantar los trámites de su legalización.
    1. Preparar los actos administrativos por incumplimiento de las obligaciones de los contratistas, previa solicitud del supervisor del contrato.
    1. Verificar y efectuar el trámite previo para el cobro de los riesgos asegurados en la contratación cuando hubiere lugar a ello.
    1. Preparar y tramitar los Actos Administrativos, relacionados con el proceso contractual.
    1. Expedir las certificaciones de los contratistas.
    1. Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relación con los asuntos a su cargo.
    1. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo.
    1. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 47.Área de Talento Humano. El Área de Talento Humano, de conformidad con las directrices señaladas por el Subdirector de Operaciones, cumplirá las siguientes funciones:

    1. Asesorar al Subdirector de Operaciones en materia de gestión del Talento Humano, de mejoramiento de la calidad y productividad y en la adopción de políticas, específicas del área de su competencia.
    1. Ejecutar, los programas orientados al mejoramiento del clima organizacional, bienestar social y de la imagen institucional, enriquecimiento de la cultura organizacional y cimentación de valores de servicio.
    1. Administrar el Sistema de Información de Gestión de Empleo de la entidad, de conformidad con las normas que rigen la materia.
    1. Elaborar y ejecutar, el Plan Institucional de Capacitación y desarrollar programas de difusión y promoción.
    1. Diseñar, elaborar e implementar los programas de selección de personal de conformidad con las normas vigentes.
    1. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y competencias laborales del Departamento, de conformidad con las normas vigentes.
    1. Diseñar, en coordinación con la Oficina de Control Interno Disciplinario, mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer procedimientos para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
    1. Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relación con los asuntos a su cargo.
    1. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo.
    1. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 48.Área de Información y Sistemas. Son funciones del Área de Información y Sistemas:

    1. Asesorar, diseñar y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de nuevas tecnologías de la información, con el fin de fomentar su uso, como soporte del crecimiento de la competitividad de la Entidad, cumpliendo con el Plan estratégico del área.
    1. Facilitar la conectividad en el Departamento Administrativo de Presidencia de la República, que permita la gestión en línea de organismos gubernamentales que tiendan a promover y apoyar la participación y el servicio al ciudadano.
    1. Definir metodologías y estándares para el análisis, diseño, programación e implantación de adquisiciones de hardware y software, de acuerdo con las innovaciones tecnológicas.
    1. Proponer metodologías, procedimientos, políticas y estándares sobre seguridad informática al Comité de Seguridad Informática y de Sistemas para su respectiva evaluación y aprobación.
    1. Implementar y velar por el cumplimiento de las metodologías, procedimientos, políticas y estándares de seguridad informática aprobados por el Comité de Seguridad Informática y de Sistemas.
    1. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

CAPÍTULO III

Órganos de asesoría y coordinación

Artículo 49. Órganos de asesoría y coordinación. La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales vigentes. El Director del Departamento podrá crear, conformar y asignar funciones mediante acto administrativo a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones del Departamento.

Artículo 50.Comité Ejecutivo de la Presidencia. El Comité Ejecutivo de la Presidencia es un instrumento de asesoría y coordinación de la Presidencia de la República, integrado por:

  • El Presidente de la República, quien lo presidirá.
  • El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia.
  • El Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado.
  • El Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad.
  • El Ministro Consejero de las Comunicaciones.

El Comité Ejecutivo de la Presidencia se reunirá semanalmente en la fecha que determine el Presidente de la República y ejercerá las siguientes funciones:

    1. Promover la planeación de las actividades de la Presidencia.
    1. Asesorar al Presidente de la República en la formulación y revisión de las políticas públicas a cargo del Gobierno Nacional.
    1. Revisar el conjunto de las acciones desempeñadas por la Presidencia de la República y el gobierno en su conjunto.
    1. Coordinar con el Secretario Privado los mecanismos de planeación y coordinación requeridos para mantener una visión estratégica de la agenda del Presidente de la República.
    1. Efectuar un seguimiento a las encuestas de opinión y formular recomendaciones al respecto.
    1. Analizar la política de comunicaciones de la Presidencia y del gobierno.
    1. Evaluar el programa de intervenciones públicas del Presidente de la República.

CAPÍTULO IV

Fondos como sistema de manejo especial de cuentas

Artículo 51.Fondo de Programas Especiales para la Paz - Fondo Paz. El Fondo de Programas Especiales para la Paz, funcionará como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.

CAPÍTULO V

Disposiciones generales

Artículo 52.Ministros Consejeros, Directores, Consejerías Presidenciales y otras dependencias. El Gobierno Nacional podrá, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, crear, fusionar o suprimir los Despachos de Ministros Consejeros, las Consejerías Presidenciales, las Secretarías, Direcciones y otras dependencias, al igual que los cargos de Ministro Consejero, Consejeros, Alto Comisionado y Directores, así como asignarles sus funciones.

Artículo 53.Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 54.Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de personal actual del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida y aprobada la nueva planta de personal del Departamento y los empleados públicos hayan tomado posesión de los nuevos cargos.

Artículo 55.Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, suspende la vigencia del Decreto 4567 de 2011 hasta el 5 de septiembre de 2014 y deroga los Decretos 519 de 2003, 2150 de 2007, 3443 de 2010, 3445 de 2010, 4637 de 2011, 0394 de 2012, 1887 de 2012, 2666 de 2012, 1397 de 2013, 1919 de 2013, 2069 de 2013 con excepción de sus artículos 2 y 3 los cuales rigen hasta el 30 de septiembre de 2014, 2516 de 2013, 2612 de 2013 y 2653 de 2013, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

María Lorena Gutiérrez Botero.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

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