Por el cual se reglamenta la retención en la fuente por concepto de salarios y dividendos
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en particular de las que le otorga la Ley 38 de 1969,
DECRETA:
Artículo 1º Para el año gravable de 1983 las tablas de retención en la fuente sobre ingresos recibidos en dinero por concepto de salarios, serán las siguientes:
TABLA NUMERO 1
Aplicable a trabajadores que reciben rentas de trabajo cedidas por su cónyuge.
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