Por el cual se hacen unas supresiones y creaciones de cargos en el Ministerio de Comunicaciones
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 3 del decreto legislativo número 381 de 1957
DECRETA
Artículo 1 A partir del primero (1) de septiembre del año en curso suprímanse los siguiente cargos en la misma del ministerio de comunicaciones:
Gabinete del ministerio y sus dependencias
| Secretaria privada | Secretaria privada | Secretaria privada |
|---|---|---|
| La plaza de secretario privado con asignación mensual de setecientos pesos moneda corriente | $ | 700.00 |
| Visitadores | Visitadores | Visitadores |
| Una (1) plaza de abogado visitador instructor, con asignación mensual de ochocientos veinte pesos moneda corriente | 820.00 | |
| Departamento jurídico | Departamento jurídico | Departamento jurídico |
| La plaza de abogado consultor jefe con asignación mensual de un mil doscientos pesos moneda corriente. | ||
| La plaza de secretario con asignación mensual de setecientos pesos moneda corriente | 1.200.00 | |
| Suman | 700.00 | |
| $ | 3.420.00 |
Parágrafo Las anteriores partidas corresponden al capítulo 540, articulo 5400 del presupuesto de la actual vigencia
Articulo 2 A partir del primero (1) de septiembre del año en curso créanse los siguientes cargos en el ministerio de comunicaciones de acuerdo con la clasificación de que trata el decreto número 0349 de 1957.
Gabinete de ministro y sus dependencias
Clase de nomenclatura
| Secretaria privada | ||
|---|---|---|
| Una (1) plaza de secretario privado III, grado 10, nivel de sueldo | 1.200.00 | |
| Departamento jurídico | ||
| Una (1) plaza de abogados III, grado12 nivel c, sueldo | 1.400.00 | |
| Una (1) plaza de secretario auxiliar II, grado 8, nivel C sueldo | 800.00 | |
| Suman | $ | 3.400.00 |
Parágrafo el gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputara al capitulo540 artículo 5400 del presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.E a 28 de agosto de 1956.
ALBERTO LLERAS
El ministro de hacienda y crédito publico
Hernando Agudelo Villa
El ministro de comunicaciones
Hernán Echavarría Olózaga