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por el cual se crea el Fondo Especial de la Presidencia de la República

Texto vigente a fecha 2021-03-02

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 4 de la Ley 55 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Derogado.
ARTICULO 2o. Derogado.
ARTICULO 3o. Derogado.
ARTICULO 4o. Derogado.
ARTICULO 5o. Derogado.
ARTICULO 6o. Derogado.
ARTICULO 7o. Derogado.
ARTICULO 8o. Derogado.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a los tres (3) días del mes de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Fabio Villegas Ramirez.