por el cual se crea el Fondo Especial de la Presidencia de la República
Texto vigente a fecha 2021-03-02
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 4 de la Ley 55 de 1990,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Derogado.
ARTICULO 2o. Derogado.
ARTICULO 3o. Derogado.
ARTICULO 4o. Derogado.
ARTICULO 5o. Derogado.
ARTICULO 6o. Derogado.
ARTICULO 7o. Derogado.
ARTICULO 8o. Derogado.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a los tres (3) días del mes de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Fabio Villegas Ramirez.