por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 2002-08-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

DECRETA:

Artículo 1º.Funciones de la Dirección General del Tesoro Nacional. Corresponde a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

En desarrollo de lo anterior, la Dirección General del Tesoro Nacional, podrá realizar las siguientes operaciones financieras:

13.1 En moneda nacional:

Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; compras con pacto de retroventa con entidades públicas, y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; constitución de depósitos remunerados y de inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; realización de operaciones de cubrimiento de riesgos.

13.2 En moneda extranjera:

Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, así como de títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, incluidas las compras con pacto de retroventa; compra de deuda de la Nación; constitución de depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras y, con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento tales como opciones y futuros.

Artículo 2º.organización interna. La Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente organización interna:

Dirección General del Tesoro Nacional

Subdirección Operativa

División de Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC -

División de Cuentas Corrientes

División de Giros

División de Caja

Subdirección de Riesgos y Apoyo a la Gestión Financiera

Subdirección Financiera

División Mesa de Dinero

División de Financiamiento

División de Apoyo Operativo

Subdirección de Planeación

División de Programación y Seguimiento División de Contabilidad

Artículo 3º.Subdirección Operativa. Corresponde a la Subdirección Operativa de la Dirección General del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, en concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto se establezcan:

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