por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.
DECRETA:
Artículo 1º.Funciones de la Dirección General del Tesoro Nacional. Corresponde a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:
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- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo relacionado con el manejo del Tesoro Nacional.
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- Establecer políticas y procedimientos para el manejo del Tesoro Nacional y velar por su cumplimiento.
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- Establecer un sistema de control interno que permita que las actividades de la Dirección sean desarrolladas dentro del marco de los principios de legalidad, seguridad, economía y eficiencia; efectuar su evaluación a fin de detectar debilidades o fallas en los procesos y operaciones y adoptar los correctivos necesarios cuando a ello hubiere lugar y coordinar lo pertinente con la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Dirigir y coordinar con la Dirección General de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las acciones de su competencia para el desarrollo e implementación de los sistemas de información y demás soluciones informáticas que requiera la Dirección.
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- Establecer las condiciones financieras y de colocación de títulos de deuda pública de la Nación con plazo menor de un año para operaciones temporales de tesorería.
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- Emitir bonos, pagarés y títulos valores de deuda pública de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes, y las políticas y procedimientos que para tal efecto establezca la Dirección General del Tesoro Nacional.
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- Administrar los títulos valores de deuda pública de la Nación propios del manejo de la Dirección General del Tesoro Nacional, de conformidad con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto establezca esta Dirección, así como coordinar la celebración con entidades nacionales o extranjeras de los contratos para su agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos, cuando a ello hubiere lugar.
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- Definir las metas de endeudamiento interno a través de la colocación de títulos de deuda pública de la Nación mediante captaciones convenidas y obligatorias y coordinar con la Dirección General de Crédito Público las correspondientes a subastas y las de endeudamiento externo de la Nación.
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- Gestionar la captación de recursos de competencia de la Dirección General del Tesoro Nacional y definir, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condiciones de colocación primaria de títulos de deuda de la Nación bajo las modalidades de convenida y obligatoria, cuando así se requiera.
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- Efectuar el control y seguimiento al cumplimiento de la inversión obligatoria que las entidades públicas del orden nacional deban realizar de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Realizar la compra y venta de divisas e instrumentos del mercado cambiario.
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- Definir y realizar las operaciones de tesorería que se consideren necesarias para la consecución de recursos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Dirección.
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- Efectuar directamente o a través de intermediarios especializados autorizados, la colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección General del Tesoro Nacional y de los recursos que ésta administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los criterios de seguridad y solidez y su realización en condiciones de mercado, con sujeción a las políticas y procedimientos que para tal efecto establezca esta Dirección.
En desarrollo de lo anterior, la Dirección General del Tesoro Nacional, podrá realizar las siguientes operaciones financieras:
13.1 En moneda nacional:
Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; compras con pacto de retroventa con entidades públicas, y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; constitución de depósitos remunerados y de inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; realización de operaciones de cubrimiento de riesgos.
13.2 En moneda extranjera:
Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, así como de títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, incluidas las compras con pacto de retroventa; compra de deuda de la Nación; constitución de depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras y, con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento tales como opciones y futuros.
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- Otorgar créditos de tesorería previamente autorizados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con las normas legales vigentes.
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- Aceptar el endoso o la transferencia a su favor de títulos valores de deuda pública de la Nación para el pago de obligaciones de los órganos públicos con el Tesoro de la Nación, con excepción de las de origen tributario.
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- Ejercer la custodia de los títulos representativos de la participación de la Nación en el capital social de entidades públicas del orden nacional y de títulos valores físicos a favor de la Dirección General del Tesoro Nacional.
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- Velar por la transferencia de derechos representativos de títulos valores y el cumplimiento de las operaciones financieras pactadas.
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- Realizar las actividades relacionadas con la ejecución de los contratos de mutuo sobre cuentas inactivas celebrados entre la Nación y entidades financieras en desarrollo de las disposiciones del artículo 36 del Decreto 2331 de 1998 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen y suministrar a la Dirección General de Crédito Público la información necesaria para el registro de la deuda, la amortización y pago de intereses.
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- Asignar a los órganos ejecutores el programa anual mensualizado de caja -PAC, cuando se trate de recursos del Presupuesto Nacional y efectuar su administración, con sujeción tanto a las metas financieras y a las aprobaciones efectuadas por el Confis, como a las disponibilidades de recursos y a las políticas y procedimientos que para el efecto establezca la Dirección General del Tesoro Nacional.
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- Evaluar y aprobar, con sujeción a los criterios definidos en el numeral anterior, las modificaciones al PAC presentadas por los órganos ejecutores.
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- Evaluar la ejecución del PAC por parte de los órganos ejecutores y adoptar las acciones que se consideren convenientes.
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- Recaudar directamente, o a través de terceros, los recursos que deban ingresar a la Dirección General del Tesoro Nacional, de acuerdo con las normas legales vigentes.
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- Autorizar y solicitar la apertura de las cuentas que se requieran para el recaudo y manejo de los recursos que deban ingresar a la Dirección General del Tesoro Nacional, así como disponer su cancelación, con base en las normas legales vigentes, e informar a los entes generadores de los ingresos las cuentas en las que deben ser consignados los recursos.
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- Autorizar y registrar, de conformidad con las normas legales vigentes, las cuentas a través de las cuales se manejen los recursos del Presupuesto Nacional.
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- Realizar la situación de fondos a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional o disponer su abono en las cuentas de los beneficiarios finales, y efectuar otros pagos o giros en desarrollo de las funciones de la Dirección General del Tesoro Nacional, de acuerdo con las normas legales vigentes.
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- Evaluar, de conformidad con las normas legales vigentes, la utilización por parte de los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional de los recursos situados por esta Dirección.
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- Efectuar, de conformidad con las normas legales vigentes, la devolución de recursos y derechos representativos de títulos valores que no correspondan al Tesoro Nacional.
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- Suministrar a los entes de control competentes, la relación de los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional que reintegren a la Dirección General del Tesoro Nacional, recursos no ejecutados de vigencias anteriores, con posterioridad a las fechas establecidas por las normas legales vigentes.
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- Definir y administrar los riesgos asociados con las operaciones financieras que realice la Dirección General del Tesoro Nacional; crear las metodologías y disponer de las herramientas necesarias para la evaluación y calificación de los riesgos.
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- Adelantar los estudios que se consideren necesarios, crear las metodologías y disponer de las herramientas e información, para la adecuada toma de decisiones en relación con las operaciones financieras.
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- Emitir conceptos jurídicos y atender los asuntos legales relacionados con las funciones y operaciones de la Dirección General del Tesoro Nacional, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora o la dependencia que haga sus veces en el Ministerio, cuando así se requiera y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las acciones, demandas y reclamaciones que se presenten ante las autoridades competentes en representación de los intereses de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por razón de sus funciones.
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- Elaborar proyectos de ley, de decretos, de resoluciones y de los demás actos administrativos que tengan relación con el manejo de la Dirección General del Tesoro Nacional en coordinación con la Unidad Jurídica o la dependencia que haga sus veces en el Ministerio, cuando así se requiera, y expedir los actos administrativos propios de su competencia.
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- Acordar, proyectar los términos y suscribir los convenios y contratos relacionados con el manejo de los recursos del Tesoro Nacional, así como los demás que se requieran en desarrollo de las funciones asignadas a la Dirección y efectuar su control y seguimiento.
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- Manejar flujos de caja que le permitan a la Dirección General del Tesoro Nacional la toma de decisiones.
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- Velar por el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos de la Contaduría General de la Nación, en lo relativo al manejo y registro contable de las operaciones realizadas por la Dirección General del Tesoro Nacional y producir los estados financieros.
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- Formular el plan estratégico de la Dirección General del Tesoro Nacional, en concordancia con los objetivos y políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y efectuar su seguimiento.
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- Identificar y gestionar ante la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las necesidades de adquisición de bienes y servicios, de contratación, de capacitación y de novedades de personal requeridas por la Dirección General del Tesoro Nacional.
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- Identificar los grupos de trabajo necesarios para la organización interna de la Dirección General del Tesoro Nacional; definir la conformación de los mismos y las funciones correspondientes y gestionar su implementación ante las instancias competentes.
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- Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, a las entidades y autoridades competentes, los informes que requieran respecto de la situación y manejo del Tesoro Nacional.
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- Ejercer las demás funciones que el Ministro de Hacienda y Crédito Público y las disposiciones legales le asignen.
Artículo 2º.organización interna. La Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente organización interna:
Dirección General del Tesoro Nacional
Subdirección Operativa
División de Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC -
División de Cuentas Corrientes
División de Giros
División de Caja
Subdirección de Riesgos y Apoyo a la Gestión Financiera
Subdirección Financiera
División Mesa de Dinero
División de Financiamiento
División de Apoyo Operativo
Subdirección de Planeación
División de Programación y Seguimiento División de Contabilidad
Artículo 3º.Subdirección Operativa. Corresponde a la Subdirección Operativa de la Dirección General del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, en concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto se establezcan:
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- Asesorar al Director en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones de la Dirección y, en especial, con las de la Subdirección.
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- Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y adoptar las modificaciones que se consideren necesarias.
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- Dirigir, orientar y coordinar la asignación y administración del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC.
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- Dirigir, orientar, coordinar y realizar el estudio de las solicitudes de modificación al PAC presentadas por los órganos ejecutores; emitir las recomendaciones correspondientes, aprobar aquellas de su competencia y realizar la evaluación de la ejecución del PAC por parte de los órganos ejecutores.
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- Elaborar y mantener actualizado el Manual de Tesorería para la administración del PAC.
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- Dirigir, orientar y coordinar el recaudo de los recursos que deban ingresar a la Dirección General del Tesoro Nacional.
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- Definir y recomendar las condiciones para la apertura de las cuentas que se requieran para el recaudo y manejo de los recursos que deban ingresar a la Dirección General del Tesoro Nacional.
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- Velar por el suministro de la información relacionada con el movimiento de las cuentas de la Dirección General del Tesoro Nacional, para su registro y conciliación.
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- Dirigir, coordinar, implementar y controlar los procesos de apertura y/o cancelación de las cuentas a través de las cuales se recauden los recursos que deban ingresar a la Dirección General del Tesoro Nacional.
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- Dirigir, orientar, coordinar e implementar los procesos de autorización, registro y control de las cuentas a través de las cuales los órganos ejecutores manejen los recursos situados por la Dirección General del Tesoro Nacional.
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- Remitir a las entidades financieras para su validación, la información sobre las cuentas de los beneficiarios finales reportadas por los órganos ejecutores a través del Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF, e incluir en el mismo los resultados.
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- Elaborar y mantener actualizados los manuales de trámites y procedimientos que deben cumplir los órganos ejecutores para la apertura y terminación de cuentas.
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- Velar que el traslado de los recursos del Presupuesto Nacional se realice en condiciones eficientes y seguras.
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- Autorizar y controlar el traslado de recursos entre cuentas de la Dirección General del Tesoro Nacional.
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- Expedir a los organismos de control, instancias jurisdiccionales y, cuando las políticas de seguridad de la Dirección General del Tesoro Nacional lo permitan, a o tros solicitantes, las certificaciones relacionadas con las cuentas que la Dirección administra, autoriza o registra.
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- Autorizar en los términos del artículo 16 del Decreto 359 de 1995 las condiciones financieras de los convenios que suscriban los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional.
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- Dirigir, orientar, coordinar y autorizar la programación y la situación de recursos para la ejecución del Presupuesto Nacional, así como los demás pagos y giros que por competencia deba realizar la Dirección General del Tesoro Nacional.
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- Dirigir, orientar, coordinar y realizar el proceso de evaluación sobre la utilización de los recursos situados a los órganos ejecutores.
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- Dirigir, orientar, coordinar y realizar la devolución de recursos y derechos representativos de títulos valores que no correspondan al Tesoro Nacional.
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- Ejercer el control interno sobre las actividades de la Subdirección.
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- Remitir al área competente la información y los documentos necesarios para soportar las acciones judiciales o administrativas que se inicien ante las autoridades competentes, en defensa de los intereses de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con las funciones asignadas a la Subdirección.
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- Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia de la Subdirección y velar por su implementación.
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- Coordinar la formulación del Plan Estratégico de la Subdirección; definir el plan de acción, efectuar el seguimiento de su ejecución y evaluar los resultados.
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- Dirigir, orientar y coordinar la configuración y mantenimiento actualizado de bases de datos que contengan la información requerida para el cumplimiento de las funciones de la Subdirección.
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- Definir y recomendar los aspectos técnicos de los contratos y convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias de la Subdirección y suministrar a la Subdirección de Planeación de la Dirección la información sobre tales aspectos, para los trámites a que haya lugar.
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