por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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- Definir las necesidades de la Subdirección a ser contempladas en el anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de compras de la Dirección General del Tesoro Nacional.
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- Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de informes relacionados con las funciones a cargo de la subdirección que requieran otras áreas de la Dirección o del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros organismos del Estado.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
Artículo 14.División de Programación y Seguimiento. Corresponde a la División de Programación y Seguimiento de la Subdirección de Planeación de la Dirección General del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, en concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto se establezcan:
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- Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área y, en especial, con las de la División.
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- Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
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- Coordinar con el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, el suministro oportuno de la información relacionada con las metas anuales de ingresos y de pagos, necesaria para la elaboración, seguimiento y ajuste de los flujos de caja de la Dirección General del Tesoro Nacional.
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- Coordinar con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el suministro oportuno de la información relacionada con las metas anuales y mensuales de recaudos tributarios y toda aquella información que se considere
necesaria para permitir mayor precisión en las proyecciones efectuadas y en el seguimiento y ajuste de las mismas.
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- Realizar la proyección de las metas mensuales y diarias de traslado a la Dirección General del Tesoro Nacional de los impuestos administrados por la DIAN.
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- Velar por el oportuno reporte de información por parte de las entidades recaudadoras de impuestos, por los medios y en las condiciones establecidas para tal efecto.
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- Realizar la consolidación de los recaudos de impuestos internos y externos, con base en la información suministrada por la red bancaria y establecer las fechas de traslado de estos recursos a la Dirección General del Tesoro Nacional.
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- Velar que el valor de los impuestos recaudados por las entidades financieras sea consignado en las cuentas de la Dirección General del Tesoro Nacional, en las fechas que corresponda y por los montos previamente reportados; requerir a las entidades financieras recaudadoras de impuestos cuando se considere necesario, acerca de las diferencias presentadas entre los valores consignados y los reportados previamente; informar sobre tales situaciones a la DIAN y a la Superintendencia Bancaria cuando la situación lo amerite.
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- Coordinar con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el suministro oportuno de información relacionada con las metas anuales de endeudamiento interno y externo de la Nación, privatizaciones, recuperación de cartera, sustitución, canje de deuda y otras operaciones similares, con el detalle necesario para su inclusión en los flujos de caja, su reprogramación y ajustes.
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- Coordinar con la Subdirección Financiera de la Dirección General del Tesoro Nacional, el suministro de la información relacionada con las metas de endeudamiento interno de la Nación a través de operaciones convenidas, obligatorias y de corto plazo, así como la información sobre operaciones financieras y cambiarias.
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- Coordinar con los entes competentes el suministro oportuno de la información relacionada con los excedentes financieros y el superávit que deben ser trasladados a la Dirección General del Tesoro Nacional y velar por su oportuno ingreso a la Dirección.
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- Coordinar con los demás entes generadores de ingresos de la Nación, y con las áreas de la Dirección el suministro oportuno de la información que debe ser incluida en los flujos de caja de excedentes y de fondos administrados, así como la requerida para su reprogramación y ajustes.
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- Coordinar con la Subdirección Operativa de la Dirección General del Tesoro Nacional el suministro de información relacionada con las metas de pago por concepto de gasto, y con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las metas de pago por concepto de la deuda interna y externa de la Nación, así como la necesaria para su reprogramación y ajuste.
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- Elaborar y consolidar los flujos de caja de los excedentes de la Dirección General del Tesoro Nacional y de los recursos administrados por ésta, para cada tipo de moneda en forma diaria, mensual y anual.
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- Coordinar con la Subdirección Operativa el suministro de la información relacionada con reintegros de recursos girados por la Dirección General del Tesoro Nacional y no ejecutados por los órganos; realizar los ajustes correspondientes en el flujo de caja.
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- Diseñar e implementar los controles requeridos para garantizar la calidad de la información del flujo de caja y facilitar el seguimiento e identificación del origen de las variaciones.
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- Obtener diariamente información de la ejecución real del día anterior y realizar las actualizaciones correspondientes.
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- Hacer seguimiento diario a los ingresos y pagos programados y determinar las contingencias sobre los mismos para informar oportunamente a las áreas usuarias del flujo de caja.
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- Analizar periódicamente las diferencias presentadas entre los ingresos programados y los ejecutados; determinar el origen de las variaciones y recomendar a la Subdirección de Planeación e instancias competentes los ajustes a que haya lugar; efectuar su implementación.
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- Adelantar procesos de validación de las disponibilidades finales de los flujos consolidados por moneda, identificar las causas de las diferencias y efectuar los ajustes a que haya lugar; informar a las áreas competentes sobre el particular.
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- Realizar con la periodicidad que se defina, conciliaciones con las Divisiones de Contabilidad de la Subdirección de Planeación y con la División de Apoyo Operativo de la Subdirección Financiera, sobre las disponibilidades y saldos de los portafolios de la Dirección General del Tesoro Nacional y de cada uno de los fondos administrados.
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- Ejercer el control interno sobre las actividades del área.
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- Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia del área y velar por su implementación.
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- Coordinar la formulación del Plan Estratégico del área; definir el plan de acción, efectuar el seguimiento de su ejecución; evaluar los resultados y velar por su cumplimiento.
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- Dirigir, orientar y coordinar la configuración y mantenimiento actualizado de bases de datos que contengan la información requerida para el cumplimiento de las funciones del área.
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- Definir y recomendar los aspectos técnicos y operativos de los contratos y convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias del área y suministrar a la Subdirección de Planeación de la Dirección la información sobre tales aspectos, para los trámites a que haya lugar.
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- Suministrar a la División de Contabilidad de la Subdirección de Planeación de la Dirección la información y soportes documentarios para la contabilización de las operaciones realizadas por el área.
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- Definir las necesidades del área a ser contempladas en el anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de compras de la Dirección General del Tesoro, Nacional.
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- Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de informes relacionados con las funciones a cargo del área que requieran otras áreas de la Dirección y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros organismos del Estado.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
Artículo 15.División de Contabilidad. Corresponde a la División deContabilidad de la Subdirección de Planeación de la Dirección General del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones en concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto se establezcan:
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- Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área y, en especial, con las de la División.
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- Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
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- Divulgar las políticas, procedimientos y directrices emanadas de la Contaduría General de la Nación; así como las originadas en esta División.
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- Realizar y dar a conocer a las áreas involucradas, la actualización del plan de cuentas aplicado por la Dirección General del Tesoro Nacional; incorporar las modificaciones en los diferentes aplicativos que maneja la Dirección.
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- Dar cumplimiento a las disposiciones de la Contaduría General de la Nación, para el registro de las operaciones realizadas por la Dirección General del Tesoro Nacional, el análisis de la información contable y la presentación de estados financieros confiables y oportunos.
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- Definir procedimientos y establecer directrices de obligatorio cumplimiento por parte de las diferentes áreas de la Dirección General del Tesoro Nacional, para garantizar la producción de estados financieros confiables y oportunos.
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- Definir procedimientos sobre el tratamiento contable de las operaciones realizadas por la Dirección General del Tesoro Nacional y asesorar a las dependencias de la Dirección sobre la aplicación de los mismos.
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- Establecer el procedimiento para que las diferentes áreas de la Dirección General del Tesoro Nacional, previa a la realización de operaciones no tipificadas, soliciten la definición del tratamiento contable a ser aplicado para su registro.
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- Solicitar concepto a la Contaduría General de la Nación cuando las nuevas operaciones no se encuentren tipificadas dentro del Plan General de Contabilidad Pública.
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- Presentar a consideración de la Contaduría General de la Nación, propuestas de modificación al tratamiento contable definido para operaciones de la Dirección General del Tesoro Nacional, cuando se considere procedente.
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- Velar porque las áreas de la Dirección General del Tesoro Nacional, envíen en forma oportuna los documentos soportes requeridos para la contabilización de las operaciones realizadas.
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- Velar por la adecuada recepción, organización y archivo de los documentos soporte de las operaciones realizadas por la Dirección General del Tesoro Nacional.
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- Realizar las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes u otras que administra la Dirección General del Tesoro Nacional en moneda nacional y extranjera.
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- Solicitar oportunamente a las áreas responsables las notas bancarias pendientes de contabilizar de acuerdo con el resultado de la conciliación y las aclaraciones sobre partidas reflejadas en los extractos que no correspondan a operaciones de esta Dirección; efectuar seguimiento permanente a la atención de las solicitudes realizadas.
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- Efectuar la conciliación de los portafolios administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional, con la División de Apoyo Operativo de la Subdirección Financiera y la División de Programación y Seguimiento de la Subdirección de Planeación de la Dirección; realizar y/o verificar la inclusión de los ajustes requeridos.
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- Enviar a la División de Giros de la Subdirección Operativa el informe de los reintegros pendientes de aplicar, para su respectivo análisis o verificación; realizar los ajustes derivados del resultado del análisis efectuado por la División de Giros.
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- Efectuar el análisis de las cuentas del Balance; elaborar y verificar la inclusión de los ajustes requeridos; emitir y enviar las comunicaciones necesarias de acuerdo con el resultado del análisis; efectuar seguimiento a las comunicaciones remitidas.
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- Generar, organizar y enviar a los entes ejecutores y generadores de ingreso del Presupuesto General de la Nación información, cuando sean requeridos sobre los respectivos movimientos contables de competencia de la Dirección General del Tesoro Nacional.
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- Coordinar con los órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, la conciliación de las operaciones recíprocas con la Dirección General del Tesoro Nacional, cuando a ello hubiere lugar; velar por la oportuna remisión de los resultados de la conciliación por parte de dichos entes.
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- Suministrar oportunamente los soportes requeridos. por los órganos ejecutores y generadores del Presupuesto General de la Nación, para la depuración de las partidas de conciliación a cargo de las entidades e identificar y efectuar los ajustes que correspondan a la Dirección General del Tesoro Nacional.
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- Velar porque las partidas de conciliación resultantes del análisis de las cuentas que conforman los estados financieros de la Dirección General del Tesoro Nacional, no tengan antigüedad superior a la establecida por política.
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- Identificar y realizar el saneamiento contable cuando así se requiera.
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- Generar en forma mensual los estados financieros de la Dirección General del Tesoro Nacional y demás informes inherentes al área contable, teniendo en cuenta la reglamentación de la Contaduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República.
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- Mantener actualizados los libros oficiales de acuerdo con las directrices de la Contaduría General de la Nación.
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- Coordinar con la dependencia competente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los aspectos relacionados con el envío de la información contable para efectos de la consolidación del Balance General del Ministerio.
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- Informar a la Dirección las situaciones que afecten la confiabilidad y oportunidad de los estados financieros; recomendar las acciones a seguir y velar por su adecuado cumplimiento.
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- Ejercer el control interno sobre las actividades del área.
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- Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia del área y velar por su implementación.
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- Coordinar la formulación del Plan Estratégico del área; definir el plan de acción, efectuar el seguimiento de su ejecución; evaluar los resultados y velar por su cumplimiento.
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- Dirigir, orientar y coordinar la configuración y, mantenimiento actualizado de bases de datos que contengan la información requerida para el cumplimiento de las funciones del área.
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- Definir y recomendar los aspectos técnicos de los contratos y convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias del área y suministrar a la Subdirección de Planeación de la Dirección la información sobre tales aspectos, para los trámites a que haya lugar.
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- Definir las necesidades del área a ser contempladas en el anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de compras de la Dirección General del Tesoro Nacional.
-
- Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de informes relacionados con las funciones a cargo del área que requieran otras áreas de la Dirección y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros organismos del Estado.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
Artículo 16.Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 17. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Rengifo Vélez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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