por el cual se aprueba la estructura orgánica y funciones de la dependencia de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica CORELCA

Rango Decreto
Publicación 1987-09-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 111
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Sección de Diseño de Obras Civiles.

Artículo 100. Son funciones de la Sección de Diseños Civiles:

Sección de Control de Obras Civiles.

Artículo 101 Son funciones de la Sección de Control de Obras Civiles:

Sección de Programación y Control de Costos.

Artículo 102 Son funciones de la Sección de Programación Control de Costos:

División Administrativa y Financiera.

Artículo 103. Son funciones de la División Administrativa y Financiera:

Sección de Servicios Administrativos

Artículo 104. Son funciones de la Sección de Servicios Administrativos:

Sección Financiera.

Artículo 105. Son funciones de la Secciona Financiera:

Dirección Regional del Proyecto Electrificacíon Rural.

Artículo 106. Son funciones de la Dirección Regional del Proyecto Electrificación Rural:

División de Estudios y Licitaciones,

Artículo 107. Son funciones de la División de Estudios y Licitaciones:

División de Coordinación e Interventoría.

Artículo 108. Son Funciones de la División de Coordinación e Interventoría:

Sección de Administración y programación.

Artículo 109 Son funciones de la Sección de Administración y Programación:

Organos de Asesoría y Coordinación.

La Corporación contará con los siguientes Organos de Asesoría y Coordinación:

--Comité de Dirección

--Comisión de Personal

--Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

--Comisión Financiera del Sistema Integrado.

--Comisión Técnica del Sistema Integrado.

--Comité de Operación del Sistema integrado.

--Comités de Coordinación Interna.

Comité de Dirección.

Artículo 110. El Comité de Dirección, estará integrado por el Director General, quien lo presidirá; los Subdirectores de la Corporación y el Secretario General, quien actuará como Secretario del Comité. También podrán asistir los demás funcionarios especializados que ocasionalmente designe el Director de la Corporación cuando su presencia se estime necesaria.

Son funciones del Comité de Dirección:

Comisión de personal.

Artículo 111. La Comisión de Personal estará integrada por:

Actuara como Secretario el Jefe de la División de Relaciones Industriales. A las reuniones podrán ser llamados los funcionarios que puedan aportar elementos de juicio en los asuntos materia de estudio

Esta Comisión cumplirá las funciones que le asignen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Articulo 112. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

a ) El Subdirector Administrativo, quien la presidirá;

Actuará como Secretario el Jefe de la División Comercial. El Auditor de la Contraloría General de la República asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones señaladas en las disposiciones legales vigentes.

Comisión Financiera del Sistema lntegrado.

Articulo 113. La Comisión Financiera del Sistema Integrado estará conformada por:

Actuara como Secretario de la Comisión el funcionario que designe su Presidente.

A las reuniones podrán ser llamados los funcionarios que puedan aportar elementos de juicio en los asuntos materia de estudio.

Son funciones de la Comisión Financiera del Sistema Integrado:

Comisión Técnica del Sistema Integrado.

Artículo 114. La Comisión Técnica del Sistema Integrado estará conformada por:

Actuará como Secretario de la Comisión el funcionario que designe su Presidente.

Son funciones de la Comisión:

Comité de Operación del Sistema Integrado.

Artículo 115 El Comité de Operación del Sistema Integrado estará conformado por:

Actuará como Secretaria del comité el Jefe de la Sección de, Operación del Centro de Corelca.

Son funciones del Comité

b).Optimizar la utilización de los recursos para la operación y el mantenimiento de los equipos de Corelca y de las Electrificadoras Subsidiarias a través de una acción coordinada e integral;

Comités de Coordinación Interna.

Artículo 116. Para una mejor organización del trabajo en cada una de las Subdirecciones y Direcciones Regionales de la Corporación funcionará un Comité de Coordinación Interna confirmado por el Subdirector o Director Regional y por las Divisiones y Secciones que integran las anteriores

El Comité de Coordinación Interna será presidido por el Subdirector o Director Regional y hará las veces de Secretario, el funcionario que designe su Presidente.

El Comité de Coordinación Interna tendrá a su cargo la programación y coordinación de las actividades que deban desarrollarse en las diferentes áreas y proponer soluciones viables a los problemas de .orden técnico y administrativo que puedan presentarse.

Artículo 117 El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 03 de 1983, emanado del Consejo Directivo de Corelca.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Barranquilla a los once (11) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986).

(Fdo.) Iván Duque Escobar,

Presidente del Consejo Directivo,

(Fdo) José Domingo Dávila Armenta,

Secretario".

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su, publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 1° de septiembre de 1987.

VIRGILO BARCO

El Ministro de Minas y Energía.

Guillermo Perry Rubio

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