por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1997-06-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 46
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Artículo 39. Reglamentación de Concursos. Solamente mediante sistemas de concursos diseñados y reglamentados por un Comité conformado por el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el Secretario General del Ministerio y el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, se establecerá el ingreso a la Carrera Tributaria y Aduanera.

El manejo de los concursos de ingreso y ascenso estará a cargo del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 40.Metas de Gestión. Las metas anuales y mensuales en materia de recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán establecidas y aprobadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con el concepto del Consejo Superior de Política Fiscal Confis.

Artículo 41.Organización. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar con el visto bueno del Ministro de Hacienda y Crédito Público la organización, constitución y supresión de Divisiones.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá crear, suprimir o fusionar, grupos ejecutores necesarios para garantizar la adecuada gestión tributaria, aduanera y cambiaria.

De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, se determinarán los casos en que la designación como Jefe de Grupo Ejecutor dará lugar al reconocimiento de la prima de dirección que señala la ley para tal efecto.

Artículo 42.Cargo Equivalente. Para todos los efectos legales el cargo de Director mencionado en las normas vigentes a la fecha de expedición del presente Decreto se entenderá referido al cargo de Director General.

CAPITULO Vl

Disposiciones Transitorias

Artículo 43.Planta de Personal e Incorporación de Funcionarios. La planta seguirá la nomenclatura señalada en el Decreto 1865 de 1992 y las normas que lo adicionan y/o modifiquen.

Para efectos de la incorporación a la planta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se entenderá realizada el primero de agosto de 1997, los funcionarios de carrera quedarán automáticamente incorporados sin requisitos adicionales al cargo actualmente desempeñado e incluidos en carrera con la suscripción del acta de posesión respectiva.

Los demás funcionarios, a discreción del funcionario nominador y previa suscripción del acta de posesión, serán incorporados, según la naturaleza jurídica de los cargos que ocupen en la actual planta de personal.

Los funcionarios en licencia especial o que reingresen con beneficio del Artículo 60 del Decreto 1647 de 1991, se incorporarán al cargo de carrera del cual es titular o el equivalente de acuerdo a la reclasificación que haya sufrido dicho cargo.

Artículo 44.Competencias. Los servidores públicos de la planta actual de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto se produzca la incorporación prevista en el Artículo 43 del presente Decreto.

Artículo 45. Lista de Elegibles Las listas de elegibles que a la expedición del presente Decreto se encuentren vigentes, conservarán su validez en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme al término y demás estipulaciones de la respectiva convocatoria.

Artículo 46.Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto-ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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