por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto ley 1693 de junio 27 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá además de la estructura y funciones señaladas en el Decreto ley 1693 de junio 27 de 1997 que separa funcionalmente la entidad, las establecidas en este decreto.
TITULO I
Estructura Orgánica
Artículo 2º. Estructura Orgánica del Nivel Central. El Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá la siguiente estructura:
Oficinas Nacionales de Servicio
-
- Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano.
Despacho del Jefe de Oficina
Divisiones
1.1 División de Carrera Tributaria y Aduanera
1.2 División de Bienestar Organizacional
1.3 División Académica
1.4 División de Programación y Medios
1.5 División Centro de Documentación
-
- Oficina Nacional de Servicio de Información.
Despacho del Jefe de Oficina
Divisiones
2.1 División Ingeniería de Software
2.2 División Técnica
2.3 División Apoyo al Usuario
2.4 División Métodos y Procedimientos
2.5 División Operación Técnica
Oficinas
-
- Oficina de Planeación.
3.1 División de Programación
3.2 División de Evaluación de Gestión
3.3 División de Organización
-
- Oficina de Control Interno.
4.1 División de Auditoría de Sistemas
4.2 División de Auditoría Interna
-
- Oficina Nacional de Normativa y Doctrina.
5.1 División de Relatoría
5.2 División de Doctrina
-
- Oficina de Estudios Económicos.
6.1 División de Estadística
6.2 División de Estudios Fiscales
Subsecretarías de la Secretaría General
-
- Subsecretaría Financiera.
7.1 División de Presupuesto
7.2 División de Tesorería.
7.3 División de Supervisión y Control
-
- Subsecretaría Administrativa.
8.1 División de Servicios Generales
8.2 División de Adquisición y Contratos
8.3 División de Transportes
-
- Subsecretaría de Personal
-
- Subsecretaría de Investigaciones Disciplinarias.
Subdirección de la Dirección de Impuestos
-
- Subdirección de Recaudación.
11.1 División de Control a Entidades Recaudadoras
11.2 División de Contabilidad y Cuentas Corrientes
11.3 División de Análisis, Programación y Control
-
- Subdirección de Fiscalización para el Control y Penalización Tributaria.
12.1 División de Análisis y Programación
12.2 División de Investigaciones Especiales
12.3 División de Regímenes Especiales
12.4 División de Supervisión y Control
-
- Subdirección de Cobranzas.
13.1 División de Análisis y Programación
13.2 División de Supervisión y Control
-
- Subdirección Jurídica Tributaria.
14.1 División de Representación Externa Tributaria
14.2 División de Supervisión y Control
Subdirecciones de la Dirección de Aduanas
-
- Subdirección de Servicio al Comercio Exterior.
15.1 División de Servicios al Comercio Exterior
15.2 División de Programación y Registro
15.3 División de Análisis y Programación
15.4 División de Supervisión y Control
-
- Subdirección Técnica Aduanera.
16.1 División de Valoración
16.2 División de Arancel
16.3 División de Laboratorio
-
- Subdirección de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización del Contrabando.
17.1 División de Investigaciones
17.2 División de Control, Represión y Penalización al contrabando.
17.3 División de Supervisión y Control
-
- Subdirección de Comercialización.
18.1 División de Mercadeo
18.2 División de Contabilidad Comercial
18.3 División de Supervisión y Control
-
- Subdirección Jurídica Aduanera.
19.1 División de Representación Externa Aduanera
19.2 División de Supervisión y Control
-
- Subdirección de Control Cambiario
20.1 División de Control Importaciones
20.2 División de Control Exportaciones
20.3 División de Supervisión y Control
Parágrafo. La División Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria de la Subdirección de Recaudación funcionará hasta el 31 de diciembre de 1997 de conformidad con el Decreto 2280 de 19%.
Artículo 3º. Estructura Orgánica de las Direcciones Regionales. Las Direcciones Regionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán contar con las siguientes dependencias:
-
- Despacho del Director Regional.
-
- División Servicio de Información.
-
- División Servicio de Desarrollo Humano.
-
- División de Estudios Económicos.
-
- División de Planeación.
Artículo 3º. Estructura Orgánica de las Direcciones Regionales. Las Direcciones Regionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán contar con las siguientes dependencias:
-
- Despacho del Director Regional.
-
- División Servicio de Información.
-
- División Servicio de Desarrollo Humano.
-
- División de Estudios Económicos.
-
- División de Planeación.
-
- División Financiera y Administrativa.
-
- División de Control Interno.
8 División de Investigaciones Disciplinarias.
Parágrafo. La Dirección Regional podrá ser ejercida por un funcionario diferente a aquellos que se desempeñen como administradores locales de la jurisdicción.
Artículo 4º. Estructura Orgánica de las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales. Las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales, podrán contar con las siguientes dependencias:
-
- Despacho del Administrador Especial.
-
- División Servicio de Información.
-
- División de Planeación.
-
- División de Recaudación.
-
- División de Devoluciones.
-
- División para el control y penalización tributaria.
-
- División de Liquidación
-
- División de Cobranzas.
-
- División Jurídica Tributaria.
-
- División Financiera y Administrativa.
-
- División de Documentación.
Parágrafo. La Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, no contará con las divisiones de cobranzas, devoluciones y documentación.
Artículo 5º. Estructura Orgánica de las Administraciones Especiales de Aduanas. La Administración Especial de Aduanas Nacionales de Santa Fe de Bogotá, podrá contar con las siguientes dependencias:
-
- Despacho del Administrador Especial.
-
- División Servicio de Información.
-
- División de Planeación.
-
- División de Recaudación y Cobranzas.
-
- División de Servicio al Comercio Exterior.
-
- División Técnica Aduanera.
-
- División de Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando.
-
- División de Liquidación.
-
- División de Comercialización.
-
- División Jurídica Aduanera.
-
- División de Control de Cambios.
-
- División Financiera y Administrativa.
-
- División de Documentación.
Parágrafo. La Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Santa Fe de Bogotá no tendrá divisiones.
Artículo 6º.Estructura Orgánica de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Pereira, Santa Marta y Manizales, podrán contar con las siguientes dependencias:
-
- Despacho del Administrador local.
-
- División de Recaudación.
-
- División de Servicio al Comercio Exterior.
-
- División de Control Tributario y Aduanero.
-
- División de Liquidación.
-
- División Jurídica.
-
- División de Comercialización.
-
- División de Cobranzas.
-
- División de Devoluciones.
-
- División de Documentación.
-
- División Financiera y Administrativa.
Las administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Riohacha, Yopal y San Andrés, contarán con las siguientes dependencias:
-
- Despacho del Administrador local.
-
- División de Recaudación y Cobranzas.
-
- División de Servicio al Comercio Exterior.
-
- División de Control Tributario y Aduanero.
-
- División de Liquidación.
-
- División Financiera y Administrativa.
Parágrafo 1º. La administración de Manizales no contará con las divisiones de Comercialización, Documentación y Devoluciones.
Parágrafo 2º. La administración de Santa Marta no contará con las divisiones de Documentación y Devoluciones.
Artículo 7°.Estructura Orgánica de las Administraciones de Impuestos Nacionales. Las Administraciones de Impuestos de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá, Barranquilla, Medellín, Cali y Cartagena, contarán con las siguientes dependencias:
-
- Despacho del Administrador local.
-
- División de Recaudación.
-
- División de Devoluciones.
-
- División para el control y penalización tributaria.
-
- División de Liquidación.
-
- División Jurídica Tributaria.
-
- División de Cobranzas.
-
- División Financiera y Administrativa.
-
- División de Documentación.
Las Administraciones de Impuestos de Armenia, Cúcuta, Ibagué, Montería, Neiva, Sincelejo, Palmira, Pasto, Popayán, Tunja, Valledupar y Villavicencio, contarán con las siguientes dependencias:
-
- Despacho del Administrador local.
-
- División de Recaudación.
-
- División para el Control y Penalización Tributaria.
-
- División de Liquidación.
-
- División de Cobranzas.
-
- División Financiera y Administrativa.
Las Administraciones de Impuestos de Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Quibdó, Sogamoso y Tuluá contarán con las siguientes dependencias:
-
- Despacho del Administrador local.
-
- División de Recaudación y Cobranzas.
-
- División para el Control y Penalización Tributaria.
-
- División de Liquidación.
-
- División Financiera y Administrativa.
Parágrafo 1º. La Administración de Impuestos de Cartagena no contará con División de Documentación.
Parágrafo 2º. La Administración de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá, no contará con División de Devoluciones.
Parágrafo 3º. Las Administraciones de Impuestos de Cúcuta e Ibagué contarán cada una con División Jurídica Tributaria.
Artículo 8º. Estructura Orgánica de las Administraciones de Aduanas Nacionales. Las Administraciones de Aduanas de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín contarán con las siguientes dependencias:
Despacho del Administrador local.
División de Servicio al Comercio Exterior.
División Técnica Aduanera.
División de Control Aduanero, represión y penalización del contrabando.
División de Liquidación.
División de Comercialización.
División Jurídica Aduanera.
División de Control Cambiario.
División Financiera y Administrativa.
División de Documentación.
La Administración de Aduanas de Arauca, contará con las siguientes dependencias:
-
- Despacho del Administrador local.
-
- División de Servicio al Comercio Exterior.
-
- División de Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando.
-
- División Financiera y Administrativa.
Parágrafo 1º. Las Administraciones de Aduanas de Barranquilla, Medellín y Cali no contarán con División Financiera y Administrativa.
Parágrafo 2º. La Administración de Aduanas de Buenaventura contará con División de Recaudación y Cobranza.
Parágrafo 3º. La Administración de Aduanas de Cúcuta no contará con las divisiones Técnica Aduanera y de Documentación.
Parágrafo 4º. En las Administraciones de Aduanas donde no exista División Técnica Aduanera, las funciones las asume la División de Servicio al Comercio Exterior.
Parágrafo 5º. En las Administraciones de Aduanas donde no exista División de Comercialización, las funciones las asume la División Financiera y Administrativa.
Parágrafo 6º. En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas, en donde no exista División de Devoluciones y/o Cobranzas, las funciones las asume la división de Recaudación.
Parágrafo 7º. En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas donde no exista División de Recaudación, las funciones las asume la División Financiera y Administrativa.
Parágrafo 8º. En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas donde no exista División Jurídica Tributaria o División Jurídica Aduanera, según el caso, las funciones las asume el Despacho del Administrador.
Parágrafo 9º. Las funciones de personal de las administraciones especiales, locales y delegadas, serán desarrolladas a través de grupos ejecutores, adscritos al Despacho del Administrador.
Parágrafo 10. En las Administraciones donde no exista División de Documentación, sus funciones las asume la División Financiera y Administrativa.
Parágrafo 11. En las Administraciones donde no exista División de Control Cambiario, sus funciones las asume la División Control, Represión y Penalización al Contrabando.
TITULO ll
FUNCIONES
CAPITULO I
Del Nivel Central
Artículo 9º. Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano, para ejercerlas directamente o a través de su organización interna:
- a) Establecer el plan estratégico de Desarrollo Humano de conformidad con el plan institucional definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- b) Desarrollar, integrar y ejecutar la política social integral que sobre desarrollo humano establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- c) Formular y proponer las políticas sobre el desarrollo de los procesos de carrera tributaria y aduanera, gestión del desempeño, bienestar social integral y organizacional, salud ocupacional y prevención de riesgos, formación y capacitación de los servidores públicos tributarios y aduaneros, según las normas legales vigentes, así como las relacionadas con la formación de una cultura y una ética institucionales;
- d) Diseñar y administrar el sistema de Carrera Tributaria y Aduanera previa autorización del Director General;
- e) Diseñar e implantar los sistemas de evaluación de desempeño, y supervisar su aplicación previa autorización del Director General;
- f) Consolidar y preparar los informes de evaluación del desempeño de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- g) Establecer y administrar el banco de pruebas psicotécnicas para el proceso de selección y promoción;
- h) Controlar el desarrollo de los concursos de ingreso y promoción de los servidores públicos tributarios y aduaneros de la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las diferentes Administraciones;
- i) Definir, administrar y aplicar el sistema de gestión del desempeño, coordinar su aplicación, evaluar los resultados y proponer las acciones pertinentes;
- j) Planear, desarrollar y dirigir actividades encausadas a promover la identidad institucional, el sentido de pertenencia y el bienestar de los servidores públicos y de sus familias;
- k) Adelantar estudios y efectuar recomendaciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida y de salud ocupacional y prevención de riesgos de los servidores públicos tributarios y aduaneros;
- I) Desarrollar políticas y programas para el mejoramiento de la comunicación interna en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- m) Diseñar, establecer y administrar el sistema de formación y capacitación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
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