por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1997-07-09
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto ley 1693 de junio 27 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1º. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá además de la estructura y funciones señaladas en el Decreto ley 1693 de junio 27 de 1997 que separa funcionalmente la entidad, las establecidas en este decreto.

TITULO I

Estructura Orgánica

Artículo 2º. Estructura Orgánica del Nivel Central. El Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá la siguiente estructura:

Oficinas Nacionales de Servicio

Despacho del Jefe de Oficina

Divisiones

1.1 División de Carrera Tributaria y Aduanera

1.2 División de Bienestar Organizacional

1.3 División Académica

1.4 División de Programación y Medios

1.5 División Centro de Documentación

Despacho del Jefe de Oficina

Divisiones

2.1 División Ingeniería de Software

2.2 División Técnica

2.3 División Apoyo al Usuario

2.4 División Métodos y Procedimientos

2.5 División Operación Técnica

Oficinas

3.1 División de Programación

3.2 División de Evaluación de Gestión

3.3 División de Organización

4.1 División de Auditoría de Sistemas

4.2 División de Auditoría Interna

5.1 División de Relatoría

5.2 División de Doctrina

6.1 División de Estadística

6.2 División de Estudios Fiscales

Subsecretarías de la Secretaría General

7.1 División de Presupuesto

7.2 División de Tesorería.

7.3 División de Supervisión y Control

8.1 División de Servicios Generales

8.2 División de Adquisición y Contratos

8.3 División de Transportes

Subdirección de la Dirección de Impuestos

11.1 División de Control a Entidades Recaudadoras

11.2 División de Contabilidad y Cuentas Corrientes

11.3 División de Análisis, Programación y Control

12.1 División de Análisis y Programación

12.2 División de Investigaciones Especiales

12.3 División de Regímenes Especiales

12.4 División de Supervisión y Control

13.1 División de Análisis y Programación

13.2 División de Supervisión y Control

14.1 División de Representación Externa Tributaria

14.2 División de Supervisión y Control

Subdirecciones de la Dirección de Aduanas

15.1 División de Servicios al Comercio Exterior

15.2 División de Programación y Registro

15.3 División de Análisis y Programación

15.4 División de Supervisión y Control

16.1 División de Valoración

16.2 División de Arancel

16.3 División de Laboratorio

17.1 División de Investigaciones

17.2 División de Control, Represión y Penalización al contrabando.

17.3 División de Supervisión y Control

18.1 División de Mercadeo

18.2 División de Contabilidad Comercial

18.3 División de Supervisión y Control

19.1 División de Representación Externa Aduanera

19.2 División de Supervisión y Control

20.1 División de Control Importaciones

20.2 División de Control Exportaciones

20.3 División de Supervisión y Control

Parágrafo. La División Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria de la Subdirección de Recaudación funcionará hasta el 31 de diciembre de 1997 de conformidad con el Decreto 2280 de 19%.

Artículo 3º. Estructura Orgánica de las Direcciones Regionales. Las Direcciones Regionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán contar con las siguientes dependencias:

Artículo 3º. Estructura Orgánica de las Direcciones Regionales. Las Direcciones Regionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán contar con las siguientes dependencias:

8 División de Investigaciones Disciplinarias.

Parágrafo. La Dirección Regional podrá ser ejercida por un funcionario diferente a aquellos que se desempeñen como administradores locales de la jurisdicción.

Artículo 4º. Estructura Orgánica de las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales. Las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales, podrán contar con las siguientes dependencias:

Parágrafo. La Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, no contará con las divisiones de cobranzas, devoluciones y documentación.

Artículo 5º. Estructura Orgánica de las Administraciones Especiales de Aduanas. La Administración Especial de Aduanas Nacionales de Santa Fe de Bogotá, podrá contar con las siguientes dependencias:

Parágrafo. La Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Santa Fe de Bogotá no tendrá divisiones.

Artículo 6º.Estructura Orgánica de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Pereira, Santa Marta y Manizales, podrán contar con las siguientes dependencias:

Las administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Riohacha, Yopal y San Andrés, contarán con las siguientes dependencias:

Parágrafo 1º. La administración de Manizales no contará con las divisiones de Comercialización, Documentación y Devoluciones.

Parágrafo 2º. La administración de Santa Marta no contará con las divisiones de Documentación y Devoluciones.

Artículo 7°.Estructura Orgánica de las Administraciones de Impuestos Nacionales. Las Administraciones de Impuestos de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá, Barranquilla, Medellín, Cali y Cartagena, contarán con las siguientes dependencias:

Las Administraciones de Impuestos de Armenia, Cúcuta, Ibagué, Montería, Neiva, Sincelejo, Palmira, Pasto, Popayán, Tunja, Valledupar y Villavicencio, contarán con las siguientes dependencias:

Las Administraciones de Impuestos de Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Quibdó, Sogamoso y Tuluá contarán con las siguientes dependencias:

Parágrafo 1º. La Administración de Impuestos de Cartagena no contará con División de Documentación.

Parágrafo 2º. La Administración de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá, no contará con División de Devoluciones.

Parágrafo 3º. Las Administraciones de Impuestos de Cúcuta e Ibagué contarán cada una con División Jurídica Tributaria.

Artículo 8º. Estructura Orgánica de las Administraciones de Aduanas Nacionales. Las Administraciones de Aduanas de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín contarán con las siguientes dependencias:

Despacho del Administrador local.

División de Servicio al Comercio Exterior.

División Técnica Aduanera.

División de Control Aduanero, represión y penalización del contrabando.

División de Liquidación.

División de Comercialización.

División Jurídica Aduanera.

División de Control Cambiario.

División Financiera y Administrativa.

División de Documentación.

La Administración de Aduanas de Arauca, contará con las siguientes dependencias:

Parágrafo 1º. Las Administraciones de Aduanas de Barranquilla, Medellín y Cali no contarán con División Financiera y Administrativa.

Parágrafo 2º. La Administración de Aduanas de Buenaventura contará con División de Recaudación y Cobranza.

Parágrafo 3º. La Administración de Aduanas de Cúcuta no contará con las divisiones Técnica Aduanera y de Documentación.

Parágrafo 4º. En las Administraciones de Aduanas donde no exista División Técnica Aduanera, las funciones las asume la División de Servicio al Comercio Exterior.

Parágrafo 5º. En las Administraciones de Aduanas donde no exista División de Comercialización, las funciones las asume la División Financiera y Administrativa.

Parágrafo 6º. En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas, en donde no exista División de Devoluciones y/o Cobranzas, las funciones las asume la división de Recaudación.

Parágrafo 7º. En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas donde no exista División de Recaudación, las funciones las asume la División Financiera y Administrativa.

Parágrafo 8º. En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas donde no exista División Jurídica Tributaria o División Jurídica Aduanera, según el caso, las funciones las asume el Despacho del Administrador.

Parágrafo 9º. Las funciones de personal de las administraciones especiales, locales y delegadas, serán desarrolladas a través de grupos ejecutores, adscritos al Despacho del Administrador.

Parágrafo 10. En las Administraciones donde no exista División de Documentación, sus funciones las asume la División Financiera y Administrativa.

Parágrafo 11. En las Administraciones donde no exista División de Control Cambiario, sus funciones las asume la División Control, Represión y Penalización al Contrabando.

TITULO ll

FUNCIONES

CAPITULO I

Del Nivel Central

Artículo 9º. Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano, para ejercerlas directamente o a través de su organización interna:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.