por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- I) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la oficina de planeación;
- m) Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones técnicas en las administraciones de impuestos y aduanas nacionales cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la entidad;
- n) Las demás que le asigne el Director de Aduanas.
Artículo 25. Subdirección de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización del Contrabando. El Subdirector de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización del Contrabando, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Director General y el Director de Aduanas y en coordinación con las demás áreas de la Entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización interna:
- a) Planear, coordinar, dirigir, supervisar y controlar las acciones de prevención, investigación, determinación, penalización, liquidación y aplicación de sanciones por infracciones a los regímenes aduaneros y las acciones de represión al contrabando abierto;
- b) Definir y establecer los planes y programas de fiscalización a las personas naturales o jurídicas seleccionadas, así como controlar y evaluar la ejecución de los mismos;
- c) Coordinar e impartir las instrucciones necesarias para la presentación de las denuncias penales por contrabando a las autoridades judiciales y prestar el apoyo y colaboración requerida dentro de los procesos penales;
- d) Practicar visitas de investigación y control posterior a los importadores, exportadores, depósitos habilitados, transportadores, sociedades de intermediación aduanera o declarantes y, en general, a los usuarios del servicio aduanero, en casos excepcionales y previa autorización del director de aduana;
- e) Proponer en lo de su competencia, a la Dirección de Aduanas, políticas y programas a presentar en la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;
- f) Coordinar con el servicio nacional de información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia;
- g) Coordinar con otras autoridades y dependencias de la Dirección de Aduanas, la realización de operaciones aéreas, marítimas y terrestres en el país, para la prevención y represión de infracciones al régimen aduanero en lugares no habilitados para el ingreso o permanencia de mercancía extranjera;
- h) Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley;
- i) Mantener la información actualizada de importadores, productores, distribuidores y consumidores de productos químicos controlados, así como de los infractores al régimen aduanero;
- j) Planear, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones tendientes a la efectiva represión del contrabando;
- k) Coordinar con el área de servicio al comercio exterior, los operativos que deban realizarse en los lugares habilitados para el ingreso o la permanencia de mercancías extranjeras;
- I) Coordinar con las autoridades militares y de policía, nacionales e internacionales, las acciones e intercambios de información necesarios para los operativos de prevención y represión del contrabando de acuerdo a las instrucciones del Director General;
- m) Suministrar información a las áreas competentes de las direcciones de impuestos y aduanas, respecto de las investigaciones aduaneras que den origen a su vez, a nuevas investigaciones en dichas materias;
- n) Preparar y realizar operativos de control por sectores, para verificar el cumplimiento de las normas aduaneras en lo de competencia de la entidad, conforme a las instrucciones del Director de Aduanas;
- o) Estudiar, clasificar, evaluar y comunicar la información requerida para la prevención, investigación, penalización, determinación y represión de las infracciones en materia aduanera en lo de competencia de la entidad;
- p) Proponer la realización de operaciones marítimas, aéreas y terrestres en el país, para la prevención y represión de infracciones al régimen de aduanas;
- q) Adelantar las investigaciones y proferir los pliegos de cargos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios o de determinación de las obligaciones, así como para la aplicación y liquidación de sanciones, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes y con la autorización del Director de Aduanas;
- r) Remitir a la división jurídica aduanera y a la división de cobranzas de la administración competente, según el caso, los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones para lo de su competencia;
- s) Definir y ejecutar el plan de supervisión y control del área a nivel nacional;
- t) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la oficina de planeación;
- u) Abocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos de las divisiones de control, represión y penalización del contrabando, cuando existan circunstancias que así lo ameriten, previa autorización del Director de Aduanas;
- v) Las demás que le asigne el Director de Aduanas.
Artículo 26.Subdirección Jurídica Aduanera. El Subdirector Jurídico Aduanero, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Director General y el Director de Aduanas y en coordinación con las demás áreas de la entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización interna:
- a) Orientar y asesorar las labores que en materia jurídica aduanera y de control de cambios desarrollen las diferentes administraciones y ejercer la supervisión y control de sus actuaciones;
- b) Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia aduanera y de control de cambios, ante las autoridades jurisdiccionales así como efectuar el seguimiento y control de los mismos;
- c) Resolver los recursos interpuestos en materia aduanera y de control de cambios contra actos proferidos por la Dirección de Aduanas y sus Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre expresamente asignada a otra dependencia;
- d) Intervenir en las acciones de tutela que se promuevan por asuntos de competencia de la Dirección de Aduanas y hacer seguimiento de las que correspondan a las promovidas por acciones, en materia aduanera y de control de cambios de las administraciones;
- e) Coordinar con el servicio nacional de información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia;
- f) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la oficina de planeación;
- g) Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones jurídicas aduaneras en las administraciones de impuestos y aduanas nacionales, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del director general de la entidad;
- h) Las demás que le asigne el Director de Aduanas.
Artículo 27. Subdirección de comercialización. El subdirector de comercialización, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Director General y el Director de Aduanas y en coordinación con las demás áreas de la entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización interna:
- a) Planear, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las labores de custodia, comercialización, mercadeo, destrucción y donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;
- b) Disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, mediante la enajenación, donación o destrucción, conforme a las normas pertinentes;
- c) Asesorar a las diferentes administraciones en los asuntos relativos al mercadeo, valoración comercial e inventario adecuado de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;
- d) Ejercer el control y aplicar las sanciones, cuando fuere el caso, a las entidades autorizadas para almacenar mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas;
- e) Supervisar o efectuar, según el caso, la liquidación de los gastos de administración y de los ingresos a favor de la Nación por la operación comercial y mantener su información consolidada;
- f) Crear y administrar un sistema de información y control para soportar los procesos administrativos y enajenación de las mercancías, revisarlo periódicamente e implantarlo en las administraciones;
- g) Realizar estudios de mercadeo nacional e internacional y diseñar sistemas para su implantación;
- h) Supervisar y controlar la correcta administración, custodia y disposición de la mercancía aprehendida, decomisada o abandonada a favor de la Nación y del sistema de información sobre mercancías ingresadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- i) Consolidar y cumplir con las obligaciones tributarias y legales resultantes de las actividades de disposición de mercancías;
- j) Coordinar, supervisar y evaluar las transferencias de dominio y protocolizaciones a que haya lugar en las administraciones, con ocasión de las actividades de disposición de mercancías;
- k) Coordinar, supervisar e impartir instrucciones para la liquidación de los gastos financieros y presupuestales de los costos de bodegaje y de los ingresos a favor de la Nación por la operación comercial;
- I) Consolidar y remitir a la Subsecretaría Financiera la información contable y financiera de las operaciones de comercialización para la rendición de la cuenta correspondiente;
- m) Coordinar con el servicio nacional de información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia;
- n) Abocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las dependencias de comercialización en las administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten y previa la autorización del Director de Aduanas;
- o) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la oficina de planeación;
- p) Las demás que le asigne el Director de Aduanas.
Artículo 28.Subdirección de control de cambios. El subdirector de control de cambios, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el director general y el Director de Aduanas y en coordinación con las demás áreas de la Entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización interna:
- a) Dirigir, supervisar y controlar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, aplicación y liquidación de las sanciones por violación al régimen cambiario de competencia de la entidad y en general, las actividades de control para verificar el cumplimiento de obligaciones cambiarias y de prevención al lavado de activos al amparo de las operaciones de su competencia;
- b) Controlar y vigilar sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones; y demás operaciones derivadas del régimen cambiario cuya vigilancia y control no sea competencia de las superintendencias bancarias y de sociedades;
- c) Planear y coordinar las actividades relacionadas con las funciones en materia de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las operaciones de comercio exterior y financiación de importaciones y exportaciones, así como orientar las acciones a fin de detectar operaciones de cambio inusuales o sospechosas que, al amparo de estas operaciones, puedan provenir presuntamente de lavado de activos;
- d) Definir y establecer el plan de fiscalización en materia de control de cambios, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección General;
- e) Adelantar visitas de inspección y control a los importadores, exportadores, personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones de cambio de manera profesional sin contar con la debida autorización, de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley;
- f) Adelantar estudios sobre las diferentes modalidades de infracciones al régimen cambiario;
- g) Coordinar con el servicio nacional de información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia;
- h) Mantener registros y efectuar análisis de las operaciones de cambio desarrolladas por personas naturales o jurídicas a través de intermediarios del mercado cambiario, otros agentes autorizados o cuentas corrientes de compensación en moneda extranjera, a fin de detectar y sancionar infracciones al régimen cambiario u operaciones que puedan provenir de lavado de activos;
- i) Suministrar información a las áreas competentes de las dirección de impuestos y de aduanas, respecto de las investigaciones cambiarias que den origen a su vez, a nuevas investigaciones en dichas materias;
- j) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la oficina de planeación;
- k) Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones de control de cambios, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del director general de la entidad;
- I) Las demás que le asigne el Director de Aduanas.
Artículo 29. Comité de dirección. El comité de dirección será el máximo órgano consultivo de la dirección de impuestos y aduanas nacionales y estará integrado por el director general, quien lo presidirá, el director de impuestos, el Director de Aduanas, el secretario general, quien actuará como secretario y el jefe de la oficina de planeación con voz pero sin voto.
El jefe de la oficina nacional de servicio de desarrollo humano, el jefe de la oficina nacional de servicio de información, los subdirectores, jefes de oficina, directores regionales y administradores asistirán conforme a la convocatoria que para cada sesión se les efectúe.
Son funciones del comité de dirección:
- a) Asesorar al director en la adopción de políticas generales y acciones particulares en aspectos técnicos y administrativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- b) Asesorar al director en la adopción de políticas generales y acciones particulares en aspectos relacionados con las oficinas nacionales de servicios;
- c) Dirimir las diferencias técnicas, administrativas y jurídicas que se presenten entre las distintas dependencias de la dirección, cuando así lo amerite la naturaleza y complejidad del caso;
- d) Proponer modificaciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria en lo de su competencia;
- e) Evaluar el plan anual de fiscalización integral que desarrollen las subdirecciones de fiscalización para el control y penalización tributaria y de fiscalización aduanera, represión y penalización al contrabando; y
- f) Presentar para aprobación del director general, el plan estratégico de la dirección de impuestos y aduanas nacionales, y el plan operativo del nivel central y de las direcciones regionales y administraciones especiales.
Parágrafo. Los conceptos o decisiones adoptados por el Comité serán de obligatorio acatamiento para todos los servidores públicos tributarios y aduaneros de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.
CAPITULO ll
De las divisiones de la dirección regional
Artículo 30. División de servicio de desarrollo humano. Conformea las políticas e instrucciones de la Oficina Nacional de Servicio y del director regional, sonfunciones de la división de servicio de desarrollo humano a ejercer en las administraciones de su jurisdicción, las siguientes:
- a) Desarrollar e implementar las políticas de administración del recurso humano señaladas por la dirección;
'b) Administrar el recurso humano y proyectar las novedades correspondientes a las dependencias y administraciones de la regional de que trata el presente decreto;
- c) Coordinar los criterios de registro y control de las situaciones administrativas del personal;
- d) Elaborar programas de bienestar organizacional y salud ocupacional y prevención de riesgos y coordinar su ejecución, conforme a las políticas señaladas por el nivel central;
- e) Programar, desarrollar y dirigir actividades encauzadas a promover la identidad institucional, el sentido de pertenencia y el bienestar de los servidores públicos tributarios y aduaneros y de sus familias en su jurisdicción;
- f) Adelantar estudios y efectuar recomendaciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los servidores públicos de su jurisdicción;
- g) Coordinar y ejecutar programas de selección de personal de las administraciones conforme a las directrices del nivel central;
- h) Garantizar el adecuado desarrollo de las tareas relacionadas con la evaluación de desempeño de los servidores públicos de la regional;
- i) Detectar las necesidades específicas de capacitación y formación de los servidores públicos de su jurisdicción y coordinar con la oficina nacional de servicio de desarrollo humano la elaboración, ejecución y evaluación del plan regional de capacitación y formación académica;
- j) Proponer la celebración de convenios para el desarrollo de actividades de capacitación y formación con entidades del orden regional y local de acuerdo con la política institucional para estos efectos;
- k) Ejercer en su jurisdicción la supervisión y control del desarrollo de los procesos de capacitación y formación y de los recursos asignados para su ejecución,
- I) Organizar y administrar, en coordinación con el servicio nacional de desarrollo humano, el centro de documentación que soporte las necesidades de las administraciones de la respectiva regional; y
- m) Las demás que le asigne el director regional.
Artículo 31.División de servicio de información. Conforme a las políticas e instrucciones de la oficina nacional de servicio y del director regional son funciones de la división de servicio de información, las siguientes:
- a) Establecer las políticas de manejo de información y desarrollar sistemas de información de la regional, conforme a las políticas, estándares y metodologías establecidas por la oficina nacional de servicio de información;
- b) Difundir por medios cualquier medio tecnológico los asuntos tributarios, aduaneros y de control de cambios que permitan mejorar el servicio y el cumplimiento de las obligaciones y deberes con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- c) Dirigir, coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de la regional;
- d) Elaborar propuestas de nuevos sistemas, servicios o mejoras a los mismos, su desarrollo y puesta en marcha bajo la coordinación de la oficina nacional de servicio de información;
- e) Dirigir, controlar y ejercer labores de interventoría de la adquisición, arrendamiento o mantenimiento de hardware software y comunicaciones para las distintas administraciones de la regional bajo la coordinación de la oficina nacional de servicio de información;
- f) Elaborar estudios y propuestas para mejorar la reglamentación de los procedimientos y para la utilización, actualización y administración de los sistemas de información por parte de las distintas administraciones de la regional bajo la coordinación del servicio nacional de información;
- g) Las demás que le sean asignada por el director regional.
Artículo 32. División de estudios económicos. Conforme a las políticas e instrucciones de la oficina de estudios económicos y del director regional, son funciones de la división de estudios económicos, las siguientes:
- a) Dirigir, planear, coordinar, controlar y evaluar la elaboración de estudios económicos regionales en el campo tributario, aduanero y de control de cambios;
- b) Crear y administrar bases de datos con información económica regional relacionada con la actividad tributaria, aduanera y cambiaria;
- c) Realizar estudios y establecer indicadores del comportamiento económico, tributario y aduanero, por sectores y actividades económicas regionales, para la orientación de los programas y acciones de competencia de la entidad en su jurisdicción;
- d) Difundir las estadísticas relacionadas con la gestión tributaria regional, con la operación aduanera y el control de cambios;
- e) Asesorar a las diversas áreas de la regional en el análisis e interpretación de las estadísticas que se produzcan;
- f) Asesorar a la Dirección Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales en la definición de las políticas en materias tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la entidad;
- g) Realizar proyecciones y estudios sobre el comportamiento de los recaudos administrados por la entidad, para la orientación de la toma de decisiones;
- h) Asesorar al director regional para la determinación del plan anual de recaudo; e,
- i) Las demás que le asigne el director regional.
Artículo 33. División de planeación. Conforme las políticas e instrucciones de la oficina de planeación y del director regional, son funciones de la división de planeación las siguientes:
- a) Elaborar escenarios para la planeación y función presupuestal con base en supuestos económicos, fiscales y evaluar las implicaciones de las diferentes tendencias en el logro de los objetivos de la regional;
- b) Determinar conjuntamente con las administraciones de su jurisdicción los objetivos regionales y el plan operativo correspondiente y prestar la asesoría que se requiera;
- c) Mantener y actualizar los sistemas para el control de gestión, y supervisar y evaluar los resultados de la gestión de las distintas dependencias;
- d) Recopilar y consolidar las estadísticas e informaciones que permitan efectuar evaluaciones globales y particulares de la gestión de las distintas administraciones y dependencias de su jurisdicción y elaborar los informes para el nivel central;
- e) Elaborar estudios y hacer recomendaciones para optimar recursos y garantizar la calidad y eficiencia de los procesos técnicos y administrativos;
- f) Elaborar en coordinación con la división financiera y administrativa de la regional el anteproyecto de presupuesto de las administraciones de su jurisdicción de acuerdo con los lineamientos de la oficina de planeación y la subsecretaría financiera y administrativa;
- b) Determinar conjuntamente con las administraciones de su jurisdicción los objetivos regionales y el plan operativo correspondiente y prestar la asesoría que se requiera;
- c) Mantener y actualizar los sistemas para el control de gestión, y supervisar y evaluar los resultados de la gestión de las distintas dependencias;
- d) Recopilar y consolidar las estadísticas e informaciones que permitan efectuar evaluaciones globales y particulares de la gestión de las distintas administraciones y dependencias de su jurisdicción y elaborar los informes para el nivel central;
- e) Elaborar estudios y hacer recomendaciones para optimar recursos y garantizar la calidad y eficiencia de los procesos técnicos y administrativos;
- f) Elaborar en coordinación con la división financiera y administrativa de la regional el anteproyecto de presupuesto de las administraciones de su jurisdicción de acuerdo con los lineamientos de la oficina de planeación y la subsecretaría financiera y administrativa;
- g) Coordinar con el director regional y las áreas, la formulación, seguimiento y evaluación del plan regional;
- h) Asesorar a las diferentes administraciones locales y áreas en la formulación de sus planes;
- i) Coordinar y asesorar a las administraciones locales y áreas en la implantación y optimización de los métodos, procesos, procedimientos y estructuras organizacionales;
- j) Las demás que le asigne el director regional.
Artículo 34.División de control interno. Conforme a las políticas e instrucciones de la oficina de control interno y del director regional, son funciones de la división de control interno, las siguientes:
- a) Evaluar el sistema de control interno en su jurisdicción y estudiar y proponer recomendaciones al director regional para el fortalecimiento del sistema;
- b) Fomentar la cultura de autocontrol en su jurisdicción;
- c) Proponer la adopción de medidas encaminadas a la prevención de irregularidades administrativas;
- d) Realizar las actividades de auditoría interna en su jurisdicción de acuerdo con las normas y planes de la oficina de control interno;
- e) Vigilar el adecuado funcionamiento del sistema de quejas, reclamos y sugerencias en su jurisdicción, y presentar los informes semestrales respectivos al director regional; y
- f) Las demás que le asigne el director regional.
Artículo 35. División de investigaciones disciplinarias. Conforme a las políticas e instrucciones de la subsecretaría de investigaciones disciplinarias y del director regional, son funciones de la división de investigaciones disciplinarias, las siguientes:
- a) Planear, coordinar y desarrollar las políticas tendientes a prevenir la comisión de conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias de acuerdo con las instrucciones del nivel central y del director regional;
- b) Adelantar las investigaciones disciplinarias en la jurisdicción de la regional e imponer las sanciones de su competencia;
- c) Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos sobe ineficiencia e ineficacia de las administraciones locales y delegadas de su jurisdicción;
- d) Conforme a las delegaciones del nivel central, atender las demandas instauradas ante los tribunales contencioso administrativos de la respectiva jurisdicción, en materia laboral;
- e) Asesorar a los administradores de la regional en la interpretación de las normas presupuestales, de personal y de contratación administrativa;
- f) Atender todos los asuntos administrativos, penales y civiles que se susciten con ocasión del ejercicio de las funciones de los servidores públicos de la regional, ante las autoridades administrativas y judiciales; y
- g) Las demás que le asigne el director regional.
Artículo 36. División financiera y administrativa. Conforme a las políticas e instrucciones del director general y del director regional, son funciones de la división administrativa, las siguientes:
- a) Ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen el normal funcionamiento de la dirección regional y preparar el anteproyecto de necesidades presupuestales;
- b) Atender y prestar los servicios de infraestructura y logística para el adecuado desarrollo de las distintas Divisiones;
- c) Atender las labores relativas a la correspondencia interna y externa de la administración, el archivo, y la expedición de copias y certificaciones de documentos que reposen en el mismo;
- d) Atender y coordinar las labores relativas a la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes y servicios, y los programas de mantenimiento que se requieran;
- a) Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las divisiones de la Administración, de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución;
- b) Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades de la Secretaría General y de las divisiones de la Administración;
- e) Atender el manejo presupuestal, efectuar los pagos legalmente autorizados y elaborar los registros contables;
- f) Consolidar y rendir las cuentas de la función pagadora y de la contabilidad comercial de la regional, cuando a ello hubiere lugar;
- g) Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de la administración y el mantenimiento del equipo computacional de la regional, y
- h) Elaborar en coordinación con la División de Planeación de la regional el anteproyecto de presupuesto de las administraciones de su jurisdicción, de acuerdo a los lineamientos de las oficinas de planeación y Financiera, y
- i) Las demás que le asigne el Director Regional.
CAPITULO lll
De los Administradores Especiales y las Divisiones
Artículo 37. Administrador Especial de lmpuestos. Conforme a las políticas instrucciones y delegaciones del Director General, son funciones de los Administradores Especiales de Impuestos las siguientes:
- c) Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las dependencias y servidores públicos bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas del Nivel Central;
- d) Presentar y responder ante el Director General, por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo;
- e) Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, conforme a las normas vigentes y las instrucciones que imparta el Nivel Central;
- f) Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado;
- g) Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria, en su jurisdicción, conforme a las normas vigentes;
- h) Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley;
- i) Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de la Nación;
- j) Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las divisiones de la Administración Especial, de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución;
- k) Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del Despacho y de las divisiones de la Administración Especial;
- I) Administrar el recurso humano de la Administración, conforme a las competencias conferidas y ejecutar los programas de capacitación y bienestar organizacional, en coordinación con las respectivas Oficinas del Nivel Central;
- m) Coordinar la evaluación de desempeño de los servidores públicos de su Administración, de acuerdo a las instrucciones de la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano y remitir la información respectiva;
- n) Abocar el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las divisiones, cuando existan circunstancias que así lo ameriten;
- o) Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos; conforme a los procedimientos legales;
- p) De acuerdo con las políticas del Director General, establecer el sistema de control interno en las dependencias a su cargo;
- q) Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de la administración;
- r) Elaborar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones recaudadora, pagadora y de la contabilidad comercial de la administración, y
- s) Las demás que le asigne el Director General.
Artículo 38.Administrador Especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá, D. C. Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General, son funciones del Administrador Especial de Aduanas las siguientes:
- a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las dependencias y servidores públicos bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas del Nivel Central;
- b) Presentar y responder ante el Director General, por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo;
- c) Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos aduaneros y cambiarios, de acuerdo a las normas vigentes y las instrucciones que imparta el Nivel Central;
- d) Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado;
- e) Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación aduanera y cambiaria en su jurisdicción, conforme a las normas vigentes;
- f) Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya lugar; g) Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley;
- h) Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de la Nación;
- t) Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las divisiones de la Administración Especial, de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución;
- u) Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del Despacho y de las divisiones de la Administración Especial;
- i) Administrar el recurso humano de la Administración, conforme a las competencias conferidas y ejecutar los programas de capacitación y bienestar organizacional, en coordinación con las respectivas oficinas del Nivel Central;
- j) Coordinar la evaluación de desempeño de los servidores públicos de su Administración, de acuerdo a las instrucciones de la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano y remitir la información respectiva;
- k) Abocar el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las divisiones, cuando existan circunstancias que así lo ameriten;
- I) Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos; conforme a los procedimientos legales;
- m) De acuerdo con las políticas del Director General establecer el sistema de control interno en las dependencias a su cargo, y
- n) Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de la administración;
- o) Elaborar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones recaudadora, pagadora y de la contabilidad comercial de la administración especial y de la Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El dorado de Santa Fe de Bogotá;
- p) Las demás que le asigne el Director General.
Artículo 39. Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El dorado de Santa Fe de Bogotá. Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General, son funciones del administrador para ejercerlas directamente o a través de su organización interna, en el Aeropuerto Internacional de El dorado de Santa Fe de Bogotá, las siguientes:
- a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las dependencias y servidores públicos tributarios y aduaneros bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas del Nivel Central,
- b) Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y ejecutar los servicios aduaneros que se ofrecen en el Aeropuerto Internacional El dorado de Santa Fe de Bogotá;
- c) Presentar y responder ante el Director General, por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo;
- d) Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos aduaneros y cambiarios, así como las instrucciones que imparta el Nivel Central;
- e) Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado;
- v) Recibir, almacenar y controlar los bienes de la Administración, de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución;
- w) Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades de la Administración;
- f) Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación aduanera y cambiaria en su jurisdicción, conforme a las normas vigentes;
- g) Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas;
- h) Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley;
- i) Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de la Nación;
- j) Administrar el recurso humano de la Administración en coordinación con las respectivas Oficinas del Nivel Central;
- k) Coordinar la evaluación de desempeño de los servidores públicos de su Administración, de acuerdo a las instrucciones de la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano y remitir la información respectiva;
- I) Abocar el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las divisiones, cuando existan circunstancias que así lo ameriten;
- m) Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos; conforme a los procedimientos legales;
- n) De acuerdo con las políticas del Director General, establecer el sistema de control interno en las dependencias a su cargo, y
- o) Coordinar, efectuar y controlar las labores de procedimiento de información de la administración;
- p) Las demás que le asigne el Director General.
CAPITULO IV
De los Administradores Locales Divisiones
Artículo 40. Administradores Locales de lmpuestos y de Aduanas Nacionales. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director Regional, de acuerdo a la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de los administradores de Impuesto y Aduanas Nacionales, las siguientes:
- a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las dependencias y servidores públicos tributarios y aduaneros bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas de los Niveles Central y Regional;
- b) Presentar y responder ante el Director Regional por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo;
- c) Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como las instrucciones que imparta el Nivel Central y el Regional;
- d) Cumplir con el adecuado manejo de los grandes contribuyentes de su jurisdicción, de acuerdo a los procedimientos establecidos;
- e) Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado;
- f) Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria en su jurisdicción, conforme a las normas vigentes;
- g) Fallar los actos administrativos de revocatoria directa;
- h) Suscribir los actos administrativos necesarios para acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;
- i) Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que hayan lugar;
- j) Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley;
- k) Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de la Nación;
- x) Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las divisiones de la Administración, de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución;
- y) Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del Despacho y de las divisiones de la Administración;
- I) Administrar el recurso humano de su sede, conforme a las competencias conferidas, y ejecutar los programas de capacitación y bienestar organizacional, en coordinación con las respectivas Oficinas del nivel Central y la Dirección Regional:
- m) Coordinar la evaluación de desempeño de los servidores públicos de su Administración y remitir al Servicio Nacional de Desarrollo Humano la información respectiva;
- n) Abocar el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las divisiones y de las Administraciones delegadas de su jurisdicción cuando existan circunstancias que así lo ameriten previa autorización del Director Regional;
- o) Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos; conforme a los procedimientos legales;
- p) De acuerdo con las políticas del Director General, establecer el sistema de control interno en las dependencias a su cargo, y
- q) Coordinar y controlar las labores de procesamiento de información de la administración;
- r) Elaborar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones recaudadora, pagadora y de la contabilidad comercial de la administración;
- s) Las demás que le asigne el Director Regional.
Artículo 41.División Financiera y Administrativa. Conforme a las políticas e instrucciones de las Subsecretarias Financiera y la Administrativa, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o del Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División Financiera y Administrativa, las siguientes:
- a) Elaborar y ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen el normal funcionamiento de la administración y preparar el anteproyecto de necesidades presupuestales
- b) Atender y prestar los servicios y logística para el adecuado desarrollo de las funciones de las distintas Divisiones;
- c) Atender las labores relativas a la correspondencia interna y externa de la Administración, el archivo, y la expedición de copias y certificaciones de documentos que reposen en el mismo;
- d) Atender y coordinar las labores relativas a la adquisición, almacenamiento, inventario y suministro de bienes y servicios, y los programas de mantenimiento que se requieran;
- e) Atender el manejo presupuestal, efectuar los pagos legalmente autorizados y elaborar los registros contables;
- z) Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las divisiones de la Administración de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaria General y garantizar su conservación, seguridad y distribución;
aa) Atender el archivo de los documentos originales en las actividades del Despacho y de la divisiones de la Administración;
- f) Elaborar y rendir las cuentas de las funciones, pagadora y de la contabilidad comercial de la administración;
- g) Cumplir las funciones de la división de comercialización cuando en la respectivo administración no exista dicha dependencia;
- h) Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de la administración y el mantenimiento del equipo computacional;
- i) Elaborar en coordinación con el Administrador local, el proyecto de presupuesto de la administración de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planeación y la Subsecretaría Financiera, y
- j) Las demás que le asigne el Administrador.
Artículo 42 .División de Servicio al Comercio Exterior.
Conforme a las políticas e instrucciones de la Subdirección de Servicios al Comercio Exterior, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o del Administrador Local, y de acuerdo a la naturaleza de la Administración definida en este Decreto, son funciones de la División de Servicio al Comercio Exterior, las siguientes:
- a) Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras dentro de su jurisdicción, se cumplan en los términos y condiciones previstos por la ley;
- b) Garantizar el control de los lugares de arribo de mercancía, en los pasos de frontera y lugares habilitados, conforme a los manuales de funciones correspondientes;
- c) Responder por la constitución, archivo y cancelación de garantías a favor de la Nación, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- d) Remitir a la División de Cobranzas las pólizas correspondientes a las obligaciones incumplidas;
- e) Supervisar, orientar y controlar la gestión en el proceso de importación que realicen los transportadores, depósitos habilitados, Sociedades de Intermediación Aduanera, usuarios aduaneros permanentes, sociedades de certificación, consolidadores de carga nacional o internacional y en general los organismos auxiliares de la función aduanera e informar a la división de control aduanero, represión y penalización del contrabando para efectos de la correspondiente investigación;
- f) Instruir las investigaciones originadas en sus procesos de control a las personas y entidades que cuenten con inscripción, autorización o habilitación de la Dirección de Impuestos y Adunadas Nacionales, para realizar actividades que se encuentren bajo su control o vigilancia, por el incumplimiento o violación de las disposiciones legales, previas al levante de las mercancías de importación o cierre de los documentos de exportación y ponerlas a disposición de la División de Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando;
- g) Expedir, de acuerdo con las delegaciones pertinentes, las autorizaciones, inscripciones y licencias, conforme a las competencias legales, para adelantar actividades en materia aduanera que se encuentren bajo control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- h) Llevar los registros que se requieran para las operaciones aduaneras de su competencia;
- i) Las demás que le asigne el Administrador.
Artículo 43. División Técnica Aduanera.
Conforme a las políticas e instrucciones de la Subdirección Técnica Aduanera, del Administrador Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o del Administrador Local, y de acuerdo a la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División Técnica Aduanera, las siguientes:
- a) Dirigir el laboratorio y realizar los análisis químicos o físicos de las muestras de mercancías enviadas por las diferentes administraciones y actuar como interventor frente a las entidades públicas o privadas que sean contratadas por la DIAN para estos efectos;
- b) Impartir instrucciones sobre la obtención, envío y análisis de las muestras, métodos de análisis, presentación de los resultados y sobre las protecciones que requieren las mercancías peligrosas;
- c) Organizar y mantener debidamente clasificado un sistema de información conformado por catálogos, documentos y demás elementos relativos al análisis físico o químico de las mercancías objeto de comercio internacional;
- d) Mantener un sistema de información sobre las mercancías analizadas correspondientes a las administraciones de su regional y hacerlo conocer por los servidores públicos que realicen análisis de laboratorio en las Administraciones;
- e) Conforme con las políticas y directrices de la Subdirección Técnica Aduanera, coordinar con otros laboratorios el intercambio de información técnica y científica y la realización de análisis especiales;
- f) Instruir a las Administraciones de la jurisdicción de su regional, en la adopción de los correctivos necesarios para la adecuada valoración de las mercancías;
- g) Organizar y actualizar el sistema de información de valor con base en las decisiones técnicas adoptadas en relación con la determinación del valor en Aduanas, y de los importadores a los cuales se les ha efectuado estudio de valor;
- h) Asesorar, orientar y apoyar a las administraciones de la jurisdicción de su regional en la clasificación arancelaria de la mercancías;
- i) Aplicar y observar los precios mínimos oficiales y los de referencia establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Subdirección Técnica o la División de Precios del Incomex, e investigar en las redes de bases de datos nacionales e internacionales los precios que le permitan establecer subfacturaciones, sobrefacturaciones o inadecuadas clasificaciones arancelarias;
- j) Aplicar las disposiciones sobre valoración en las inspecciones previas al levante y dejar establecidas las controversias cuando haya lugar a ellas;
- k) Exigibles y verificar la autenticidad y oportunidad de las certificaciones preembarque exigidas según las disposiciones vigentes;
- I) Efectuar la inspección física de la mercancía según las disposiciones legales, y la verificación de los certificados de origen, el cumplimiento de normas técnicas de calidad, exigencias fitosanitarias y restricciones legales y reglamentarias a las mercancías objeto de los regímenes aduaneros, en los términos señalados por los manuales de funciones y de procedimientos;
- m) Orientar y asesorar, en materia de valoración y arancel, a las demás Divisiones de la Administración que lo requieran;
- n) Las demás que le asigne el Administrador.
Artículo 44. División para al control tributario y aduanero.
Conforme a las políticas e instrucciones de las Subdirecciones de Fiscalización para el Control y Penalización Tributaria, de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización al Contrabando, de Control de Cambios, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o del Administrador Local, y de acuerdo a la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División para el Control Tributario y Aduanero, las siguientes:
- a) Promover al interior de su jurisdicción el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes y usuarios de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y prevenir su infracción;
- b) Proponer al administrador políticas de orientación del control tributario, aduanero y cambiario para su jurisdicción;
- c) Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de control posterior a los importadores, exportadores, transportadores, almacenadoras, sociedades de intermediación, contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes en general, a fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la correcta aplicación de sanciones, liquidaciones y recaudos de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y demás gravámenes de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- d) Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, y proponer las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar;
- e) Adelantar las acciones relativas a la penalización tributaria y aduanera, así como reprimir y sancionar dentro de su jurisdicción, las infracciones a los regímenes tributario, aduanero y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad;
- f) Cumplir con el adecuado manejo de los grandes contribuyentes de su jurisdicción, de acuerdo a los procedimientos establecidos;
- g) Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspección, y demás actos preparatorios de la determinación y penalización de las obligaciones tributarias, aduaneras y sanciones cambiarias, así como proponer la sanciones y la determinación oficial de los impuestos y gravámenes conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar;
- h) Coordinar el desarrollo de auditorías informáticas a los contribuyentes y usuarios complementarias a la auditoría tributaria, aduanera y de control de cambios;
- i) Ejecutar labores de inspección por actividad económica, sectores y tipo de contribuyente, mediante el uso de Software y sistemas automáticos de control;
- j) Ejercer funciones de Policía Judicial en los términos previstos en la ley;
- k) Coordinar y/o desarrollar técnicas de auditoría y programas de fiscalización para ser aplicados a los contribuyentes de su jurisdicción dentro del procedimiento legal establecido;
- I) Remitir a la División de liquidación los actos preparatorios necesarios para proferir los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones;
- m) Administrar los sistemas de información desarrollados por el área para atender las labores de investigación y determinación de las obligaciones tributarias;
- n) Informar al Administrador los hechos relevantes del desarrollo de cada una de las técnicas de auditoría y los programas que contribuyan a su diseño y/o replanteamiento;
- o) Las demás que le asigne el Administrador.
Artículo 45. División para el control y penalización tributario.
Conforme a las políticas e instrucciones de la Subdirecciones de Fiscalización para el Control y Penalización Tributaria, del Director Regional, del Administrador Especial, según el caso, o del Administrador Local, y de acuerdo a la naturaleza de la Administración definida en este Decreto, son funciones de la División para el Control y Penalización Tributaria, las siguientes:
- a) Promover al interior de su jurisdicción el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias y prevenir su infracción;
- b) Proponer al Administrador políticas de orientación de control tributario de su jurisdicción;
- c) Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de control y penalización tributaria a los contribuyentes responsables, agentes retenedores y declarantes en general, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias, así como la correcta aplicación de sanciones, liquidaciones y recaudos de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas y recargos y demás gravámenes de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en materia de tributos del orden nacional;
- d) Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional y proponer las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar;
- e) Cumplir con el adecuado manejo de los grandes contribuyentes de su jurisdicción, de acuerdo a los procedimientos establecidos;
- f) Adelantar las acciones relativas a la penalización tributaria, así como reprimir y sancionar dentro de su jurisdicción, las infracciones a los regímenes tributarios;
- g) Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, así como proponer las sanciones y la determinación oficial de los impuestos y gravámenes conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar;
- h) Coordinar el desarrollo de auditorías informáticas a los contribuyentes, complementarias a la auditoría tributaria;
- i) Ejecutar labores de inspección por actividad económica, sectores y tipo de contribuyente, mediante el uso de Software y sistemas automáticos de control;
- j) Ejercer funciones de Policía Judicial en los términos previstos en la ley;
- k) Coordinar y/o desarrollar técnicas de auditoría y programas de control tributario para ser aplicados a los contribuyentes de su jurisdicción dentro del procedimiento legal establecido;
- I) Remitir a la División de Liquidación los actos preparatorios necesarios para proferir los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones;
- m) Administrar los sistemas de información desarrollados por el área para atender las labore de investigación y determinación de las obligaciones tributarias;
- n) Informar al Administrador los hechos relevantes del desarrollo de cada una de las técnica de auditoría y los programas que contribuyan a su diseño y/o replanteamiento;
- o) Las demás que le asigne el Administrador.
Artículo 46.División para control aduanero, represión y penalización del contrabando.
Conforme a las políticas e instrucciones de las Subdirecciones de Fiscalización Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando, de Control de Cambios, del Director Regional o del Administrador Especial, según el caso, o del Administrador Local, y de acuerdo a la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División para el Control Aduanero, Represión y Penalización al contrabando las siguientes:
- a) Promover al interior de su jurisdicción el cumplimiento voluntario por parte de los usuarios de sus obligaciones aduaneras y prevenir su infracción;
- b) Proponer al administrador políticas de orientación del control aduanero, represión y penalización del contrabando en su jurisdicción;
- c) Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de control posterior a los importadores, exportadores, transportadores, depósitos aduaneros, sociedades de intermediación aduanera, usuarios aduaneros permanentes, sociedades certificadoras y declarantes en general, a fin de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias, así como la correcta aplicación de sanciones, liquidaciones y recaudos de los impuestos al comercio exterior, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y demás gravámenes, en materia aduanera;
- d) Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y proponer las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar;
- e) Adelantar las acciones relativas a la penalización aduanera, así como reprimir y sancionar dentro de su jurisdicción, las infracciones a los regímenes, aduaneros y de control de cambios en lo de competencia de la entidad;
- f) Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, autos de inspección y demás actos preparatorios en la determinación de las obligaciones aduaneras así como establecer las sanciones, la determinación oficial de los impuestos y gravámenes y expedición de los demás actos definitivos, conforme a los procedimientos legales vigentes;
- g) Coordinar el desarrollo de auditorías informáticas a los usuarios, complementarias a las de control posterior aduanero;
- h) Remitir a la División de liquidación los actos preparatorios necesarios para proferir los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones;
- i) Ejercer funciones de Policía Judicial en los términos previstos en la ley;
- j) Administrar los sistemas de información desarrollados por el área para atender las labores de investigación y determinación de obligaciones aduaneras, de acuerdo con los parámetros, estándares y condiciones fijadas por la Oficina Nacional de Servicio de Información;
- k) Las demás que le asigne el Administrador.
Artículo 47. División de control de cambios.
Conforme a las políticas e instrucciones de la Subdirección de Control de Cambios, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o del Administrador Local, y de acuerdo a la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División de Control de Cambio, las siguientes:
- a) Promover al interior de su jurisdicción el cumplimiento voluntario de las obligaciones cambiarias derivadas de las operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;
- b) Ejecutar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, aplicación y liquidación de las sanciones por violación al Régimen Cambiario de competencia de la Entidad; y en general, las actividades de control para verificar el cumplimiento de obligaciones cambiarias y de prevención al lavado de activos al amparo de las operaciones de su competencia;
- c) Programar y ejecutar las actividades relacionadas con las funciones en materia de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las operaciones de comercio exterior y financiación de importaciones y exportaciones, así como orientar las acciones a fin de detectar operaciones de cambio inusuales o sospechosas que, al amparo de éstas operaciones, puedan provenir presuntamente de lavado de activos;
- d) Ejecutar el plan de fiscalización en materia de control de cambios, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección General;
- e) Solicitar información a las empresas y entidades para fines de control, con fundamento en el artículo 8º del Decretro-ley 1092 de 1996 o normas que lo modifiquen o adicionen,
- f) Adelantar visitas de inspección y control a los importadores, exportadores, personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones de cambio de manera profesional sin contar con la debida autorización, de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley;
- g) Remitir a la División de Liquidación los actos preparatorios necesarios para proferir los actos de aplicación de sanciones;
- h) Adelantar estudios sobre las diferentes modalidades de infracciones al Régimen Cambiario y desarrollar programas de control;
- i) Analizar la información procesada y relacionada con las operaciones de cambio presentadas por personas naturales o jurídicas a través de intermediarios del mercado cambiario, otros agentes autorizados, cuentas corrientes de compensación en moneda extranjera, o, reportes enviados directamente por el Banco de la República, a fin de detectar posible infracciones al Régimen Cambiario o que pueden provenir de lavado de dinero;
- j) Suministrar información a las dependencias Tributaria y Aduanera, respecto de las investigaciones cambiarias que den origen a su vez, a investigaciones en estas áreas, y
- k) Las demás que le asigne el Administrador Local;
Artículo 48.División de liguidación. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por las Subdirecciones de Fiscalización para el Control y Penalización Tributaria, de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización al Contrabando, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o el Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División de Liquidación, las siguientes:
- a) Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, aduaneras y sanciones cambiarias, así como la aplicación y liquidación de las sanciones cuya competencia no esté asignada a otra dependencia, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes;
- b) Remitir a la División de Cobranzas o de Recaudación y a la División Jurídica, según el caso, los actos de determinación oficial y aplicación de sanciones, y
- c) Las demás que le asigne el Administrador.
Articulo 49.División Jurídica Tributaria.
- a) Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Jurídico Tributario, del Director Regional, o del Administrador Especial, según del caso, o del Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División Jurídica Tributaria, las siguientes:
- b) Difundir las normas tributarias, así como la jurisprudencia y doctrina en materia de impuestos del orden nacional;
- c) Prestar el servicio de orientación y atención al contribuyente en materia tributaria;
- d) Prestar asesoría jurídica tributaria a las diferentes áreas de la Administración;
- e) Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según las delegaciones que le sean conferidas, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que se promuevan ante las autoridades competentes de la jurisdicción en materia tributaria de la Administración y llevar el registro correspondiente;
- f) Intervenir en las acciones de tutela que se promuevan por asuntos de competencia de la Administración de Impuestos y atender los derechos de petición;
- g) Resolver los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Administración, cuya competencia no se encuentre asignada a otra División;
- h) Resolver los recursos contra las liquidaciones de aforo, de revisión, de corrección aritmética y los actos que impongan sanciones, en materia del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas proferidas por el Distrito Capital y el Departamento que corresponda a su jurisdicción;
- i) Proyectar los fallos de revocatoria directa para el Administrador Local respectivo;
- j) Remitir a la División de Cobranzas los actos que presten mérito ejecutivo una vez se encuentren en firme, y
- k) Las demás que le asigne el Administrador.
Artículo 50. División Jurídica Aduanera. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Jurídico Aduanero, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o el Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División Jurídica Aduanera, las siguientes:
- a) Difundir las normas aduaneras y cambiarias, así como la jurisprudencia y doctrina en estas materias;
- b) Prestar el servicio de orientación y atención al contribuyente en materia aduanera y cambiaria;
- c) Prestar asesoría jurídica aduanera a las diferentes áreas de la Administración;
- d) Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según las delegaciones que le sean conferidas en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que se promuevan ante las autoridades competentes de la jurisdicción en materia aduanera y cambiaria de la Administración y llevar el registro correspondiente;
- e) lntervenir en las acciones de tutela que se promuevan por asuntos, de competencia de la Administración y atender los derechos de petición;
- f) Resolver los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Administración, cuya competencia no se encuentre asignada a otra División;
- g) Proyectar los fallos de revocatoria directa para el Administrador Local respectivo;
- h) Remitir a las Divisiones de Cobranzas, o la dependencia que haga sus veces de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas, los actos que presten mérito ejecutivo para su cobro, una vez se encuentren en firme, y
- i) Las demás que le asigne el Administrador Local.
Artículo 51. División de Cobranzas. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector de Cobranzas, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o el Administrador Local, de acuerdo con la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División de Cobranzas, las siguientes:
- a) Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, gravámenes, anticipos, retenciones, sanciones, multas e intereses de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- b) Llevar a cabo las diligencias necesarias para que los deudores morosos paguen voluntariamente, sin perjuicio del cobro coactivo;
- c) Intervenir en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, liquidación forzosa, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiaria;
- d) Proyectar los actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;
- e) Hacer efectivas las garantías para el cumplimiento de obligaciones legales, cuando se incumplan;
- f) Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efecto de que se inicien las acciones de cobro pertinentes:
- g) Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro persuasivo y coactivo en coordinación con otras áreas relacionadas;
- h) Proyectar los actos administrativos cuando sea procedente para declarar la extinción de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;
- i) Generar y enviar los documentos que deben incluirse en la cuenta corriente para mantener actualizada la información de los contribuyentes:
- j) Las demás que le asigne el Administrador.
Artículo 52. División de Recaudación. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Recaudación, del Director Regional, o del Administrador Especial, o del Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la administración definida en este decreto, son funciones de la División de Recaudación las siguientes:
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