por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1997-07-09
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 56
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  • a) Garantizar la adecuada recaudación de los impuestos y gravámenes administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los programas, manuales y disposiciones que señalen los Niveles Central y Regional;
  • b) Efectuar los registros contables, elaborar los soportes que sean de su competencia y conformar la cuenta mensual de los ingresos administrados por la entidad en la jurisdicción de la respectiva administración, de acuerdo con las normas fiscales;
  • c) Rendir ante la Dirección Seccional Territorial de su Administración, la cuenta mensual de los ingresos de que trata el literal anterior;
  • d) Dar respuesta oportuna a los requerimientos producidos por la Dirección Seccional Territorial;
  • e) Controlar la ejecución de los planes y programas en materia de recaudación;
  • f) Mantener clasificada, actualizada y depurada la cuenta corriente de los contribuyentes responsables, agentes retenedores, declarantes e importadores y demás usuarios del servicio aduanero y la cuenta corriente de las entidades autorizadas para recaudar;
  • g) Recibir y controlar los documentos y consignaciones de las entidades autorizadas para efectuar la recaudación;
  • h) Efectuar. el proceso de validación de los datos consignados en las declaraciones tributarias y aduaneras;
  • i) Colaborar en el control a las entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para recibir declaraciones y recaudar los impuestos, anticipos, derechos, gravámenes y sanciones tributarias, aduaneras y cambiarias, ubicadas dentro de su jurisdicción;
  • j) Mantener actualizado y depurado el RUT y expedir números de identificación tributaria (NIT) de Acuerdo con las disposiciones sobre la materia:
  • k) Recepcionar las declaraciones y recibos de pago, cuando las instrucciones del Nivel Central así lo dispongan;
  • I) Realizar análisis y estadísticas del recaudo y presentar los informes y cuentas a que hubiere lugar, y
  • m) Las demás que le asigne el Administrador.

Artículo 53.División de Devoluciones. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Recaudación, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso o del Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la administración definida en este decreto, son funciones de la División de Devoluciones las siguientes:

  • a) Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de devoluciones, compensaciones y aplicaciones de los distintos impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las disposiciones vigentes;
  • b) Realizar análisis y llevar las estadísticas en materia de devoluciones y compensaciones y rendir los informes correspondientes:
  • c) Efectuar arqueos mensuales sobre el manejo del fondo rotatorio de devoluciones y sobre la expedición de los títulos de devolución de Impuestos y rendir los informes correspondientes;
  • d) Capturar en el sistema, la información que en esta materia se produzca de conformidad con los parámetros establecidos y en coordinación con el servicio nacional de información y la Subdirección de Recaudación;
  • e) Las demás que le asigne el Administrador.

Artículo 54. División de Documentación. Conforme a las políticas e instrucciones de la Secretaría General, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso o del Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la administración definida en este decreto, son funciones de la División de Documentación las siguientes:

  • a) Recibir, radicar, seleccionar, entregar, controlar, archivar y prestar los servicios inherentes al manejo de los documentos bajo su responsabilidad, así como la correspondencia general de la Administración, conforme a los procedimientos que se establezcan;
  • b) Llevar bajo el archivo actualizado los documentos originados en los procesos del servicio aduanero, de fiscalización, determinación, recaudación, jurídica y cobro y las demás actuaciones de la administración, estableciendo los controles que garanticen la custodia y conservación de los mismos;
  • c) Expedir copias, certificaciones y autenticaciones de los documentos que reposen en los archivos de la Administración;
  • d) Notificar todos los actos proferidos por las distintas dependencias de la Administración, y
  • e) Las demás que le asigne el Administrador.

Parágrafo. En las Administraciones Locales cuando no exista división de documentación las funciones las ejercerás la División Financiera y Administrativa y en especial lo referente a las notificaciones de todos los actos proferidos por las distintas dependencias de la Administración.

Artículo 55. División de Comercialización. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Comercialización, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o del Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División de Comercialización las siguientes:

  • a) Supervisar y controlar la guarda de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonas en la jurisdicción de la respectiva administración, consolidar los estados financieros de la operación comercial y rendir los informes respectivos;
  • b) Administrar el sistema de mercadeo de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonas;
  • c) Desarrollar los programas de comercialización de las mercancías en la respectiva jurisdicción;
  • d) Ejercer control sobre las entidades autorizadas para almacenar mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y efectuar inventarios físicos y documentales de aquellas;
  • e) Las demás que le asigne el Administrador.

Artículo 56 .El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de julio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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