por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Acto Legislativo número 02 de 2012, por medio del cual se modificó el artículo 221 de la Constitución Política consagró: "... créase un fondo destinado específicamente a financiar el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en la forma que lo regule la ley, bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional".
Que el citado Acto Legislativo en el artículo 5° Transitorio facultó al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley necesarios para poner en marcha el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública.
Que a través del Decreto número 582 de 2013, "por el cual se adoptan medidas para poner en marcha el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública" dispuso:
"Organización del Fondo: Organízase el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública creado mediante Acto Legislativo número 02 de 2012 como una cuenta especial de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, que hará parte del Ministerio de Defensa Nacional-, Unidad de Gestión General, sin personería jurídica, con independencia patrimonial, el cual funcionará bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional...". "Administración del Fondo. El Fondo contará para su administración con un Comité Directivo y un Gerente que será servidor público del Ministerio de Defensa..." y el parágrafo del artículo 8°, señala: "El Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) será de libre nombramiento y remoción del Ministro de Defensa Nacional. Su remuneración y régimen de prestaciones será el que determine el Gobierno Nacional de conformidad con las normas vigentes".
Que para la adecuada administración y gestión del Fondo se hace necesario modificar parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, para asignar las funciones del Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec).
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el numeral 4 del artículo 1° del Decreto número 049 de 2003, modificado por el artículo 1° del Decreto número 4890 de 2011, el cual quedará así:
"…
- 4. Secretaría General
- 4.1. Oficina de Control Disciplinario Interno.
- 4.2. Oficina Asesora de Sistemas.
- 4.3. Dirección de Asuntos Legales.
- 4.4. Dirección de Finanzas.
- 4.5. Dirección Administrativa.
- 4.6. Dirección de Contratación Estatal.
- 4.7. Gerencia del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 2°. Gerencia del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. Son funciones de la Gerencia del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), las siguientes:
-
- Administrar el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), bajo la orientación y coordinación del Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
-
- Ejercer la ordenación del gasto del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) y ser parte del Consejo de Administración del patrimonio Autónomo.
-
- Atender los negocios, las operaciones y las actividades administrativas, financieras, contables y legales a que haya lugar para el buen funcionamiento del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec).
-
- Gestionar la consecución de recursos para el financiamiento del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) y definir las prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia y presentarlas para aprobación de Comité Directivo.
-
- Dirigir los procesos contractuales, adjudicar, celebrar, suscribir y liquidar los contratos que se realicen con cargo a los recursos del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec).
-
- Proponer al Comité Directivo previa aprobación del Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo.
-
- Diseñar procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo y presentarlos a las instancias aprobatorias correspondientes.
-
- Las demás que le asigne o delegue el Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Decretos números 049 de 2003 y 4890 de 2011.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.