por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y se dictan otras disposiciones
Artículo 45.Procedimiento Municipal, Distrital y Departamental. El flujograma de actuación e intervención del nivel municipal, distrital y departamental, en procura de facilitar, articular y propiciar la coordinación necesaria frente a la protección al derecho a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de la población desplazada en riesgo extraordinario o extremo en los diferentes niveles es el establecido por el Ministerio del Interior y de Justicia, por la cual se adopta el Manual de Funciones y Procedimientos para la Prevención y Protección del Derecho a la Vida e Integridad de la Población en Situación de Desplazamiento.
Artículo 46.Competencias de las Alcaldías Municipales o Distritales en la Ruta de la Protección. De acuerdo con las competencias asignadas por la Constitución Política y las normas legales, les compete preservar el orden público en su territorio y por lo tanto deben:
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- Definir e implementar estrategias dirigidas a contrarrestar las amenazas y disminuir las vulnerabilidades que puedan afectar los derechos a la vida, la integridad, la seguridad y la libertad personal de quienes habitan en su territorio.
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- Coordinar con las entidades del municipio acciones necesarias para reducir o minimizar procesos que vulneren los derechos humanos fundamentales.
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- Garantizar protección efectiva a las personas amenazadas, en particular a la población en situación de desplazamiento.
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- Adelantar las acciones necesarias para que se brinde la protección militar y policiva, en las zonas o las poblaciones amenazadas por hechos violentos generadores de desplazamiento.
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- Solicitar el concurso de las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales competentes para la prevención, protección y atención oportuna de los derechos de la población desplazada.
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- Adoptar e implementar el Manual de Funciones y Procedimientos para la Prevención y Protección del Derecho a la Vida e Integridad de la Población en Situación de Desplazamiento.
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- Analizar la petición de protección, con el fin de activar la presunción de riesgo, la cual ampara a los dirigentes, líderes, representantes de población desplazada y personas desplazadas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo.
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- Adoptar una medida de protección adecuada fácticamente, eficaz y adecuada temporalmente.
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- Convocar a la Mesa Municipal de Prevención y Protección de Atención a la Población Desplazada para que se analice la valoración de nivel de riesgo, se recomienden las medidas del caso y se impartan instrucciones para que las autoridades competentes implementen las medidas adoptadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
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- Solicitar a la autoridad competente, realizar el estudio de nivel de riesgo.
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- Aprobar la medida de protección mediante acto administrativo motivado, previa recomendación de la Mesa Municipal de Prevención y Protección de Atención a la Población Desplazada. En el mencionado acto que será notificado al interesado, deberá expresarse de manera clara que la medida adoptada cumple con los requisitos de adecuación fáctica, eficacia y adecuación temporal y qué recursos proceden contra el mismo.
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- Realizar el seguimiento necesario que permita determinar la vigencia, eficacia e idoneidad de la medida de protección, en consideración a las circunstancias actuales de amenaza y riesgo que pesen sobre el beneficiario.
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- Decidir sobre la no continuidad de las medidas de protección adoptadas en un caso particular, mediante acto administrativo motivado, previa recomendación en tal sentido de la Mesa Municipal de Prevención y Protección de Atención a la Población Desplazada. En el mencionado acto que será notificado al interesado, deberán expresarse de manera clara los motivos de dicha decisión e indicarse qué recursos proceden contra el mismo.
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- Informar a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia sobre las actuaciones adelantadas respecto de la protección brindada a la población desplazada, a través de los instrumentos de información diseñados para tal fin.
Artículo 47. Competencias de la Gobernación en la Ruta de la Protección. Corresponde adelantar las siguientes tareas relacionadas con la Ruta de la Protección:
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- Apoyar la presunción constitucional de riesgo activada por la Alcaldía Municipal o Distrital de su Jurisdicción.
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- Convocar a la Mesa Departamental de Prevención y Protección de Atención a la Población Desplazada, para que analice la solicitud de apoyo de medidas de protección realizada por la Alcaldía Municipal o Distrital de su Jurisdicción.
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- Comunicar a la Alcaldía respectiva acerca de la aprobación o no de la solicitud de apoyo de medidas de protección, y en caso afirmativo, proceder a la entrega del mismo, bajo la responsabilidad de la Alcaldía.
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- Realizar el seguimiento a los apoyos brindados a la Alcaldía Municipal.
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- Informar a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia sobre las actuaciones adelantadas respecto de la protección brindada a la población desplazada en virtud del apoyo solicitado por la Alcaldía Municipal o Distrital o directamente, a través de los instrumentos de información diseñados para tal fin.
Artículo 48. Comité Municipal, Distrital o Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia - Mesa de Prevención y Protección. De acuerdo con la normatividad vigente, corresponde al Comité, entre otras, velar porque las autoridades comprometidas, brinden a la población desplazada la protección requerida durante todas las etapas del desplazamiento, y en los procesos de asentamiento temporal, retorno voluntario o reubicación. A la Mesa de Prevención le corresponde analizar el resultado de la valoración de nivel de riesgo, recomendar las medidas del caso, e impartir las instrucciones para que las autoridades competentes implementen dichas medidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal efecto.
Artículo 49. Para efectos de determinar las medidas a implementar por parte de la Mesa de Prevención, en el nivel departamental o municipal, la Secretaría de Gobierno correspondiente aplicará la matriz de valoración preliminar que para el efecto diseñe el Ministerio del Interior y de Justicia con la asesoría de la Policía Nacional.
En todo caso, la realización de los estudios de nivel de riesgo, en aquellos eventos que la situación de riesgo o amenaza lo indique, será potestativa del Ministerio del Interior y de Justicia, a través del Programa de Protección.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 50. Cooperación. En desarrollo de las actividades del respectivo Programa de Protección, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia y la Policía Nacional, podrán celebrar convenios de cooperación con otras entidades públicas y de asistencia técnica, con organismos nacionales e internacionales, encaminados a la optimización de los recursos y medios destinados a la protección de los beneficiarios.
Parágrafo. Cuando se requiera información relacionada con los respectivos programas, por parte de las entidades de gobierno, integrantes de los Comités, podrán suscribirse actas de compromiso que garanticen la debida confidencialidad de la información.
Artículo 51. Las entidades públicas que tengan a cargo programas de protección y que demanden del apoyo de la Policía Nacional para el cubrimiento de los servicios de protección de su población objeto, suministrarán los medios logísticos, de transporte, pasajes y viáticos necesarios.
Artículo 52. Registro de beneficiarios de los programas de protección. El Ministerio del Interior y de Justicia y la Policía Nacional compartirán, a través de los actuales sistemas de información de cada una de las entidades, una base de datos única para el registro de los beneficiarios y solicitantes de medidas de protección, a través del cual se hará el seguimiento pertinente.
Artículo 53.Transición. La implementación del presente Decreto en lo concerniente al traslado de esquemas del Ministerio del Interior y de Justicia a la Policía Nacional, se hará gradualmente de acuerdo con el cronograma que para el efecto definan las mencionadas entidades, así:
Fase 1: Gobernadores del 1° de julio al 31 de diciembre de 2010
Fase 2: Senadores y Representantes a partir del 1° de abril al 30 de junio de 2011.
Fase 3: Personeros a partir del 1° de julio al 1° de agosto de 2011.
Fase 4: Dirigentes políticos, alcaldes, diputados y concejales a partir del 1° de enero al 30 de junio de 2012.
Artículo 54. Trámite y atención de nuevas solicitudes de protección. A partir de la vigencia del presente Decreto, las solicitudes de protección que efectúen los nuevos servidores públicos de elección popular, que conforme con lo señalado en el artículo 5°, forman parte de la población objeto de la Policía Nacional, serán atendidas por dicha entidad.
Artículo 55. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2816 de 2006 y 1214 de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2010.
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
La Ministra de Relaciones Exteriores (E.),
Clemencia Forero Ucrós.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gabriel Silva Luján.
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