Historial de reformas

por medio del cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Superintendencia de Cambios

3 versiones · 1991-07-04
1991-12-30
DECRETO 1746 DE 1991 — arts. 4, 5

Cambios del 1991-12-30

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En caso de que una persona natural o jurídica infrinja reiteradamente el régimen cambiario, en forma tal que se infiera razonadamente que las operaciones de cambios han sido utilizadas ficticiamente para amparar ingresos o egresos de divisas que no correspondan a operaciones autorizadas, se podrá imponer como sanción accesoria a la multa la prohibición para celebrar operaciones de cambio durante un término que no podrá ser inferior a un (1) año ni superior a cinco (5).
##### **ARTICULO 4o.** Los intermediarios del mercado cambiario que incumplan cualquiera de las obligaciones establecidas en el régimen cambiario, derivadas de su calidad de intermediarios autorizados, serán sancionados con multas sucesivas hasta de un millón de pesos ($1.000.000.00) mientras persista el incumplimiento.
##### **ARTICULO 4o.** Derogado
En caso de que el intermediario del mercado cambiario celebre operaciones de cambio no autorizadas o viole las prohibiciones establecidas en el régimen cambiario, será sancionado con multas hasta del doscientos por ciento (200%) del monto de la infracción cambiaria comprobada, la cual se graduará atendiendo las circunstancias objetivas que rodearon su ocurrencia.
La sucursal o agencia del intermediario del mercado cambiario que reiteradamente incumpla sus obligaciones derivadas de su condición de intermediario, o que realice operaciones de cambio no autorizadas o que viole las prohibiciones consagradas en el régimen cambiario, en forma tal que se concluya razonadamente que su actuación en el mercado cambiario contraviene los objetivos de la normatividad cambiaria, será sancionado con la suspensión para realizar determinadas operaciones de cambio durante un término máximo de seis (6) meses, previo concepto favorable del Consejo Asesor del Superintendente de Cambios.
##### **ARTICULO 5o.** Los administradores, funcionarios o empleados que excediendo los límites de sus atribuciones hagan incurrir a la Entidad Financiera en la infracción al Régimen Cambiario, serán investigados y sancionados conjuntamente con el intermediario financiero.
##### **ARTICULO 5o.** Derogado
## **TITULO II.**
1991-10-01
DECRETO 1746 DE 1991 — arts. 4, 5
1991-07-04
DECRETO 1746 DE 1991
versión original Texto en esta fecha