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por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones

Texto vigente a fecha 2003-06-25

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales b), c) y g) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 790 de 2002, en los literales b), c) y g) del artículo 16, facultó al Presidente de la República para determinar los objetivos y la estructura orgánica de los Ministerios, para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública nacional y para determinar la adscripción de las entidades públicas nacionales descentralizadas;

Que con el fin de racionalizar la organización y funcionamiento de la Administración Pública es pertinente adscribir al Ministerio de Cultura los Institutos Colombiano del Deporte, Coldeportes, y Caro y Cuervo, teniendo en cuenta la coherencia con los objetivos y funciones generales del Ministerio;

Que el Deporte en sus distintas manifestaciones hace parte de la identidad nacional y de los valores culturales de la Nación, en consecuencia hace parte de la cultura nacional,

DECRETA:

CAPITULO I

Objetivos, estructura y funciones generales

Artículo 1º. Objetivos. El Ministerio de Cultura tendrá como objetivos formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en matera cultural, deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre, de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley y le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo.
Artículo 2º. Funciones generales. Son funciones generales del Ministerio de Cultura además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de las atribuciones específicas dispuestas en la Ley 181 de 1995, salvo lo relacionado con los currículos del área de educación física y la Ley 397 de 1997, las siguientes:

CAPITULO II

Dirección e Integración del sector Administrativo de Cultura

Artículo 3º. Dirección. La dirección del Ministerio de Cultura está a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 4º. Integración del Sector Administrativo de Cultura.El Sector Administrativo de Cultura está integrado por el Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas y vinculadas.

Son entidades adscritas al Ministerio de Cultura las siguientes:

Establecimientos Públicos

Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica

Organos de asesoría y coordinación

CAPITULO III

De la estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 5º. Estructura. La estructura del Ministerio de Cultura será la siguiente:

1.1 Oficina Asesora Jurídica.

1.2 Oficina Asesora de Planeación.

2.1 Oficina de Control Interno.

Artículo 6º. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro, además de las establecidas en la Constitución Política de Colombia, las leyes y reglamentos, las que a continuación se describen:
Artículo 7º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 8º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
Artículo 9º. Despacho del Viceministro. Además de las funciones establecidas en la ley, son funciones del Despacho del Viceministro, las siguientes:
Artículo 10. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas por la ley y los reglamentos, las que a continuación se describen:
Artículo 11.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
Artículo 12.Dirección de Patrimonio. Son funciones de la Dirección de Patrimonio, las siguientes:
Artículo 13.Dirección de Artes. Son funciones de la Dirección de Artes, las siguientes:
Artículo 14. Dirección de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Comunicaciones, las siguientes:
Artículo 15.Dirección de Cinematografía. Son funciones de la Dirección de Cinematografía, las siguientes:
Artículo 16.Dirección de Etnocultura y Fomento Regional. Son funciones de la Dirección de Etnocultura y Fomento Regional, las siguientes:
Artículo 17. Dirección de la Infancia y la Juventud. Son funciones de la Dirección de la Infancia y la Juventud, las siguientes:
Artículo 18.Organos Internos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

CAPITULO IV

Unidades Administrativas Especiales

Artículo 19. Unidad Administrativa Especial Museo Nacional. Son funciones de la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional las siguientes:
Artículo 20. Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional. Son funciones de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional, las siguientes:

CAPITULO V

Disposiciones laborales

Artículo 21. Adopción de la planta de personal del Ministerio de Cultura. De conformidad con la reestructuración dispuesta en el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal del Ministerio de Cultura, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente Decreto.
Artículo 22.Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la actual planta de personal del Ministerio de Cultura, continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPITULO VI

Otras disposiciones

Artículo 23. Instituto Caro y Cuervo. Adscríbese al Ministerio de Cultura el Instituto Caro y Cuervo, creado por la Ley 5º de 1942 y reorganizado por el Decreto 1993 de 1954, como un establecimiento público del orden nacional.
Artículo 24.Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. Adscríbese al Ministerio de Cultura el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, creado por el Decreto 2743 de 1968 y reorganizado por la Ley 181 de 1995, como un establecimiento público del orden nacional.

Parágrafo 1º. Reasígnanse al Ministerio de Educación Nacional las funciones de dirigir las actividades de la Escuela Nacional del Deporte, ejercer el control de gestión pertinente y ordenar el gasto de la Escuela Nacional del Deporte; de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 25 del Decreto 3115 de 1984, en el numeral 14 del artículo 5º y en el numeral 15 del artículo 18 del Decreto 1082 de 1986 y en el numeral 14 del artículo 6º del Decreto 215 de 2000 y en concordancia con el artículo 83 de la Ley 181 de 1995 y el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995.

En consecuencia, adscríbese al Ministerio de Educación Nacional la Escuela Nacional del Deporte, como Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, con autonomía administrativa y con el patrimonio establecido en el Decreto 3115 de 1984.

Parágrafo 2º. Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, para el desarrollo de actividades de la Escuela Nacional del Deporte, se entienden cedidos al Ministerio de Educación Nacional, el cual continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea necesaria la suscripción de ningún documento adicional.

La documentación relacionada con cada uno de dichos contratos deberá allegarse, debidamente foliada y relacionada a la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente decreto.

Parágrafo 3º. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, entregará al Ministerio de Educación Nacional un inventario de todos los procesos judiciales y reclamaciones en las cuales sea parte la Escuela Nacional del Deporte.

Artículo 25. Artículo transitorio. Durante la vigencia fiscal de 2003, los presupuestos correspondientes a las secciones Instituto Caro y Cuervo e Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, para efectos del registro de la información presupuestal, mantendrán los códigos 2205 y 2208.
Artículo 26.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1126 de 1999 con excepción del artículo 21 y deroga el Decreto 086 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.