por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1994-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
01 02 90 90 00 -Los demás 10
01 03 91 00 00 -De peso inferior a 50 kg 10
01 03 92 00 00 -De peso superior o igual a 50 kg 10
01 04 10 90 00 -Los demás 10
01 04 20 90 00 -Los demás 10
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
01 06 00 90 00 -Los demás 10
02 07 10 -Aves sin trocear, frescas o refrigeradas:
10 00 -Gallos y gallinas 20
20 00 -Pavos 20
30 00 -Patos, gansos y pintadas 20
02 10 90 -Los demás, incluidos la harina y el polvo comestibles, de carne p de despojos:
10 00 -Harina y polvo comestible, de carne o despojos 20
90 00 -Los demás 20
03 01 91 -Truchas (Salmo trutta, salmo gairdneri, salmo clarki, salmo aguabonita y salmo gilae):
10 00 -Para reproducción o cría industrial 5
90 00 -Las demás 10
92 00 00 -Anguilas (Anguilla spp.) 10
93 00 00 -Carpas 10
99 -Los demás:
10 00 -Para reproducción o cría industrial 5
90 00 -Los demás 10
03 02 Pescado fresco o refrigerado, conclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida No. 03.04.
-Salmónidos, con exclusión de los hígados, huevas y lechas:
11 00 00 -Truchas (Salmo trutta, salmo gairdneri, salmo clarki, salmo aguabonita y salmo gilae) 20
12 00 00 -Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp), Salmones del Danubio (Hucho hucho) 20
19 00 00 -Los demás 20
-Pescados planos (Pleuronéctidos, bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), con exclusión de los hígados, huevas y lechas:
21 00 00 -Fletán (Halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 20
22 00 00 -Sollas (Pleuronectes platessa) 20
23 00 00 -Lenguados (Solea spp.) 20
29 00 00 -Los demás 20
-Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), con exclusión hígados, huevas y lechas:
31 00 00 -Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 20
32 00 00 -Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacarares) 20
33 00 00 -Listados o bonitos de vientre rayado 20
39 00 00 -Los demás 20
40 00 00 -Arenques (Clupea harengus, y Clupea pallasii), con exclusión de los hígados, huevas y lechas 20
50 00 00 -Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), con exclusión de los hígados, huevas y lechas 20
-Los demás pescados, con exclusión hígados, huevas y lechas:
61 00 00 -Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), Sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 20
62 00 00 -Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 20
63 00 00 -Carboneros (Pollachius virens) 20
64 00 00 -Caballas y estorninos (Scomber scombrus, Scomber australasicus y, Scomber japonicus) 20
65 00 00 -Escualos 20
66 00 00 -Anguilas (Anguilla spp.) 20
69 00 00 -Los demás 20
70 00 00 -Hígados, huevas y lechas 20
03 03 Pescado congelado, con exclusión los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
10 00 00 -Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp) con exclusión hígados, huevas y lechas 20
-Los demás salmónidos, con exclusión hígados, huevas y lechas:
21 00 00 -Truchas (Salmo trutta, salmo gairdneri, salmo clarki, salmo aguabonita y salmo gilae 20
22 00 00 -Salmones del Atlántico (Salmo salar) 20
29 00 00 -Los demás 20
-Pescados planos (Pleuronéctidos, bótidos, cynoglósidos, soleidos, escoftálmidos y citáridos), con exclusión hígados, huevas y lechas:
31 00 00 -Fletán (Halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 20
32 00 00 -Sollas (Pleuronectes platessa) 20
33 00 00 -Lenguados (Solea spp.) 20
39 00 00 -Los demás 20
-Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), con exclusión hígados, huevas y lechas:
41 00 00 -Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 20
42 00 00 -Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 20
43 00 00 -Listados o bonitos de vientre rayado 20
49 00 00 -Los demás 20
50 00 00 -Arenques (Clupea harengus, clupea pallasii), con exclusión hígados, huevas y lechas 20
60 00 00 -Bacalaos (Gadus morthua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), con exclusión hígados, huevas y lechas 20
-Los demás pescados, con exclusión hígados, huevas y lechas:
71 00 00 -Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 20
72 00 00 -Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 20
73 00 00 -Carboneros (Pollachius virens) 20
74 00 00 -Caballas y estorninos (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 20
75 00 00 -Escualos 20
76 00 00 -Anguilas (Anguilla spp.) 20
77 00 00 -Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus) 20
78 00 00 -Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 20
79 00 00 -Los demás 20
80 00 00 -Hígados, huevas y lechas 20
03 05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.
10 00 00 -Harina, polvo y «pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana 20
20 00 00 -Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o en salmuera 20
30 -Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar:
10 00 -De bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 20
90 00 -Los demás 20
-Pescado ahumado, incluidos los filetes:
41 00 00 -Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), Salmones del Atlántico (Salmo salar) y Salmones del Danubio (Hucho hucho) 20
42 00 00 -Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 20
49 00 00 -Los demás 20
-Pescado seco, incluso salado, sin ahumar:
51 00 00 -Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 20
59 -Los demás:
10 00 -Aletas de tiburón y demás escualos 20
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
20 00 -Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 20
90 00 -Los demás 20
03 06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar cocidos con agua o al vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
-Congelados:
11 00 00 -Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp,) 20
12 00 00 -Bogavantes (Homarus spp.) 20
13 -Camarones, langostinos, quisquillas y gambas:
10 00 -Langostinos (Penaeus spp.) 20
90 -Los demás:
10 -Camarones de cultivo 20
20 -Camarones de pesca 20
90 -Los demás 20
14 00 00 -Cangrejos de mar 20
19 00 00 -Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana 20
-Sin congelar:
21 00 00 -Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., y Jasus spp.) 20
22 00 00 -Bogavantes (Homarus spp.) 20
23 -Camarones, langostinos, quisquillas y gambas:
-Langostinos (Penaeus spp.):
11 00 -Para reproducción o cría industrial
19 00 -Los demás 20
-Los demás:
91 00 -Para reproducción o cría industrial
99 00 -Los demás 20
24 00 00 -Cangrejos de mar 20
29 -Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana:
10 00 -Harina, polvo y "pellets" 20
90 00 -Los demás 20
03 07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto de los crustáceos, aptos para la alimentación humana.
10 00 00 -Ostras 20
-Veneras (vieiras), volandeiras y otros moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:
21 00 00 -Vivos, frescos o refrigerados 20
29 00 00 -Los demás 20
-Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):
31 00 00 -Vivos, frescos o refrigerados 20
-Jibias (Sepia officinalis y Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Loligo spp., Ommastrephes spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.):
41 00 00 -Vivos, frescos o refrigerados 20
49 00 00 -Los demás 20
-Pulpos (Octopus spp.):
51 00 00 -Vivos, frescos o refrigerados 20
59 00 00 -Los demás 20
60 00 00 -Caracoles, con exclusión los de mar 20
-Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto de los crustáceos, aptos para la alimentación humana:
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
91 -Vivos, frescos o refrigerados:
10 00 -Erizos de mar 20
90 00 -Los demás 20
99 -Los demás:
10 00 -Erizos de mar 20
90 00 -Los demás 20
-En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso superior al 1,5%
04 02 21 -Sin azúcar ni edulcorante de otro modo:
10 -Con un contenido de materias grasas, en peso igual o superior al 26% sobre producto seco:
10 -En envases con un contenido, en peso, inferior o igual a 5 kg 20
90 -Las demás 20
90 00 -Las demás 20
29 -Las demás:
10 -Con un contenido de materias grasas, en peso, igual o superior al 26%, sobre producto seco:
10 -En envases con un contenido, en peso, inferior o igual a 5 kg 20
90 -Los demás 20
90 00 -Las demás 20
04 04 10 -Lactosuero modificado o sin modificar, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo:
10 00 -Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado 20
90 00 -Los demás 20
04 06 10 00 00 -Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón 20
05 11 91 20 00 -Desperdicios de pescado 10
05 11 99 40 00 -Embriones congelados 5
90 00 -Los demás 10
06 03 10 -Frescos:
10 -Claveles:
10 -Miniatura 5
90 -Los demás: 5
20 00 -Crisantemos 5
30 00 -Pompones 5
40 00 -Rosas 5
90 00 -Los demás 5
07 09 90 -Las demás:
10 00 -Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) 15
20 00 -Aceitunas 15
90 00 -Las demás 15
-Fríjoles (fréjoles, porotos, alubias), (vigna spp. y Phaseolus spp):
07 13 31 -Frijoles (fréjoles, porotos, alubias) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek:
10 00 -Para siembra 5
90 00 -Los demás 15
32 -Frijol (fréjol, poroto, alubia) adzuki (Phaseolus o vigna angularis):
10 00 -Para siembra 5
90 00 -Los demás 15
33 -Frijol común (fréjol, poroto, alubia) (Phaseolus vulgaris):
10 00 -Para siembra 5
90 00 -Los demás 15
39 -Los demás:
10 00 -Para siembra 5
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
90 00 -Los demás 15
08 04 50 -Guayabas, mangos y mangostanes:
10 00 -Guayabas 15
20 00 -Mangos y mangostanes 15
08 06 20 00 00 -Pasas 15
08 08 20 -Peras y membrillos:
10 00 -Peras 15
20 00 -Membrillos 15
08 10 90 -Los demás:
10 00 -Granadilla, "maracuyá" y demás frutas de la pasión (Passiflora spp.) 15
20 00 -Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.) 15
30 00 -Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea) 15
40 00 -Pitahayas (Cereus spp.) 15
50 00 -Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana) 15
90 -Los demás
10 -Tuna 15
20 -Curuba 15
90 -Los demás 15
10 04 00 90 00 -Las demás 5
10 05 90 -Los demás:
-Maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata):
11 00 -Amarillo 15
12 00 -Blanco 15
20 00 -Maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. eventa) 15
90 -Los demás:
10 -Blanco 15
90 -Los demás 15
10 08 90 10 00 -Quinua (Chenopodium quinoa)
10 -Para siembra 5
90 -Los demás 5
-Los demás 15
12 07 91 -Semilla de amapola (adormidera)
00 10 -Para siembra 5
00 90 -Las demás 15
92 -Semilla de katerité
10 00 -Para siembra 5
90 00 -Los demás 15
99 -Las demás
10 00 -Para siembra 5
90 00 -Las demás 15
Semillas forrajeras, excepto las de remolacha:
12 09 21 00 00 -De alfalfa 5
22 00 00 -De trébol (Trifolium spp) 5
23 00 00 -De festucas 5
24 00 00 -De paso azul de Kentucky (Poa Pratensis L.) 5
25 00 00 -De ballico (Lolium multifrorum lam. Lolium perenne L. 5
26 00 00 -De fleo de los prados (Phleum pretensis) 5
29 00 00 -Las demás 5
12 09 91 -Semillas de hortalizas:
10 00 -De cebollas, pueros (poros), ajos y demás hortalizas del género allium 5
20 00 -De coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género brassica 5
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
30 00 -De zanahoria (daucus carota) 5
40 00 -De lechuga (Lactuca sativa) 5
50 00 -De tomates (Licopersicum spp.) 5
90 00 -Las demás 5
13 01 90 -Los demás
40 00 -Goma tragacanto 5
90 00 -Los demás 5
15 02 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, en bruto o fundidas, incluso prensadas o traídas con disolventes.
-Sebo en rama y demás grasas en bruto:
15 02 00 11 00 -Desnaturalizados 15
19 00 -Los demás 15
90 00 -Los demás 15
15 04 10 -Aceites de hígado de pescado y sus fracciones:
-De hígado de bacalao:
11 00 -En bruto 5
19 00 -Los demás 5
-De los demás pescados:
21 00 -En bruto 15
29 00 -Los demás 15
15 04 20 90 00 -Los demás 15
15 04 30 90 00 -Los demás 15
15 06 00 10 00 -Aceite de pie de buey 15
90 00 -Los demás 15
15 10 00 00 00 Los demás aceites obtenidos exclusivamente de aceituna, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09. 20
15 15 60 00 00 -Aceite de jojoba y sus fracciones 20
15 15 90 00 00 -Los demás 20
15 18 00 10 00 -Linoxina 20
90 00 -Los demás 20
15 19 Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales
-Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:
11 00 00 -Acido esteárico 15
12 00 00 -Acido oléico 15
13 00 00 -Acidos grasos del "tall oil" 15
19 00 00 -Los demás 15
20 -Alcoholes grasos industriales:
10 00 -Alcohol láurico 5
20 00 -Alcohol cetílico 5
30 00 -Alcohol esteárico 5
40 00 -Alcohol olélico 5
90 00 -Los demás 5
19 05 10 00 00 -Pan crujiente llamado "Knackebrot" 20
20 00 00 -Pan de especias 20
30 00 00 -Galletas dulces "gaufrettes" o "wafers" barquillos y obleas 20
40 00 00 -Pan tostado y productos similares tostados 20
90 00 00 -Los demás 20
20 07 10 00 00 -Preparaciones homogeneizadas 20
-Los demás:
91 -De agrios:
10 00 -Compotas, jaleas y mermeladas 20
20 00 -Purés y pastas 20
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
99 -Los demás:
-De piñas (ananás):
11 00 -Compotas, jaleas y mermeladas 20
12 00 -Purés y pastas 20
-Los demás:
91 00 -Compotas, jaleas y mermeladas 20
92 00 -Purés y pastas 20
-Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de las mezclas de la supartida 2008.19:
20 08 91 00 00 -Palmitos 20
92 00 00 -Mezclas 20
99 -Los demás:
10 00 -Con alcohol 20
-Los demás
91 00 -Papayas 20
92 00 -Manzanas, ciruelas, mangos o mamey 20
99 00 -Los demás 20
20 09 80 -Jugos de las demás frutas o de legumbres u hortalizas:
-Jugos de las demás frutas:
11 00 -De papaya 20
12 00 De "maracuya" o parchita (Passiflora edulis) 20
13 00 -De guanábana (Annona muricata) 20
14 00 -De mango 20
19 00 -Los demás 20
20 00 -Jugos de legumbres u hortalizas 20
22 08 20 20 00 -Coñac, brandy y similares 20
22 08 30 00 00 -Whisky 20
22 08 50 00 00 -"Gin y ginebra 5
22 08 90 30 00 -Vodka 5
23 09 90 30 00 -Sustitutos de la leche para alimentación de terneros 5
25 01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar
-Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa con antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez:
00 11 00 -Sal de mesa 5
00 12 00 -Cloruro de sodio, con pureza superior o igual al 99,5%, incluso en disolución acuosa 5
00 19 00 -Los demás 5
00 90 00 -Los demás 5
25 07 00 00 00 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados,
27 07 50 -Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65% o más de su volumen (incluidas las pérdidas) a 250ºC, según la norma ASTM D 86:
10 00 -Nafta disolvente 5
90 00 -Las demás 5
27 07 99 -Los demás:
10 00 -Antraceno 5
90 00 -Los demás 5
27 10 00 79 00 -Los demás aceites lubricantes 10
27 12 90 30 00 -Parafina con un contenido de aceite superior o igual a 0,75% en peso 10
40 00 -Residuos parafínicos 10
90 00 -Los demás 10
27 15 00 20 00 -Betunes fluidificados (por ejemplo: "cut backs") 10
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
90 00 -Los demás 10
28 04 70 -Fósforo:
10 00 -Fósforo rojo o amorfo 5
90 00 -Los demás 5
28 07 Acido sulfúrico; oleum.
00 10 00 -Acido sulfúrico 10
00 20 00 -Oleum (ácido sulfúrico fumante) 10
28 09 20 -Acido fósforico y ácidos polifosfóricos:
10 -Acido fosfórico:
10 -Acido ortofosfórico de concentración superior o igual al 75% pero inferior o igual al 85% 10
90 -Los demás 5
20 00 -Acidos polifosfóricos 5
28 10 Óxidos de boro; ácidos bóricos.
00 10 00 -Acido ortobórico 5
00 90 00 -Los demás 5
28 11 19 -Los demás:
10 -Acido aminosulfónico (ácido sulfámico)
10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5
90 -Los demás 5
-Derivados del azufre, del selenio o del teluro: 5
21 -Sulfuro de hidrógeno (ácido sulfhídrico)
10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5
90 -Los demás 5
22 -Acidos peroxosulfúricos (ácidos persulfúricos)
10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5
90 -Los demás 5
29 -Los demás
10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5
90 -Los demás 5
30 -Derivados del fósforo
10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5
90 -Los demás 5
40 -Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico):
10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5
90 -Los demás 5
90 -Los demás
10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5
90 -Los demás 5
-Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos:
21 -Dióxido de carbono
00 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5
00 90 -Los demás 10
22 -Dióxido de silicio:
10 -Gel de sílice
10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5
90 -Los demás 10
90 -Los demás
23 -Dióxido de azufre
00 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5
00 90 -Los demás 10
29 -Los demás:
10 -Compuestos del azufre del selenio del teluro:
10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
90 -Los demás 5
20 -Hemióxido de nitrógeno (óxido nitroso, protóxido de nitrógeno)
10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5
90 -Los demás 10
40 -Trióxido de diarsénico (squióxido de arsénico, anhídrido arsenioso, arsénico blanco)
10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5
90 -Los demás 10
50 -Oxido de carbono (protóxido de carbono, carbonilo):
10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5
90 -Los demás 5
90 -Los demás
10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5
90 -Los demás 5
28 25 90 40 00 -Oxido e hidróxido de calcio 5
28 27 49 30 00 -De aluminio 10
-Hipocloritos:
28 28 90 11 00 -De sodio 10
19 00 -Los demás 10
28 30 90 -Los demás
10 00 -Polisulfuro de sodio 5
90 00 -Los demás 5
28 31 10 00 00 -De sodio 10
90 00 00 -Los demás 5
28 32 20 -Los demás sulfitos:
10 00 -De amonio 5
90 00 -Los demás 5
28 32 30 -Tiosulfatos:
10 00 -De sodio 10
90 00 -Los demás 10
28 33 30 -Alumbres:
10 00 -De aluminio 10
90 00 -Los demás 5
28 33 40 -Peroxosulfatos (persulfatos):
10 00 -De sodio 5
90 00 -Los demás 5
28 34 29 -Los demás:
10 00 -De magnesio 5
90 00 -Los demás 5
28 35 39 -Los demás:
10 00 -Pirofosfatos de sodio 5
90 00 -Los demás 5
28 36 99 -Los demás 5
10 -Carbonato de magnesio precipitado
10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5
90 -Los demás 10
20 -Carbonato de cinc
10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5
90 -Los demás 5
30 -Carbonato de cobalto
10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5
90 -Los demás 5
40 -Carbonato de níquel
10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5
90 -Los demás 5
50 -Carbonato de manganeso
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5
90 -Los demás 5
90 -Los demás
10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5
90 -Los demás 5
28 43 90 00 00 -Los demás compuestos; amalgamas 10
28 44 30 00 00 -Uranio empobrecido en U235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U235, torio o compuestos de estos productos 5
28 51 00 90 00 -Los demás 10
29 03 19 -Los demás:
10 00 -1,1,1-Tricloroetano (metil-cloroformo) 5
90 00 -Los demás 10
29 03 40 -Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos:
-Clorofluorometanos:
11 00 -Triclorofluorometano 5
12 00 -Diclorodifluorometano 5
13 00 -Clorotrifluorometano 5
19 00 -Los demás 5
-Clorofluoroetano
20 00 -Pentaclorofluoroetano 5
22 00 -Tetraclorodifluoroetanos 5
23 00 -Triclorotrifluoroetanos 5
24 00 -Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano 5
29 00 -Los demás 5
-Clorofluoropropanos:
31 00 -Heptaclorofluoropropanos 5
32 00 -Haclorodifluoropropanos 5
33 00 -Pentaclorotrifluoropropanos 5
34 00 -Tetraclorotetrafluoropropanos 5
35 00 -Tricloropentafluoropropanos 5
36 00 -Diclorohafluoropropanos 5
37 00 -Cloroheptafluoropropanos 5
39 00 -Los demás 5
40 00 -Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos 5
-Los demás derivados perhalogenados
91 00 -Perhalogenados únicamente con fluor y cloro 5
99 00 -Los demás 5
29 03 51 -1,2,3,4,5,6-Haclorociclohano:
10 00 -Lindano (ISO) isómero gamma 0
20 00 -Isómeros alfa, beta, delta 0
90 00 -Los demás 0
29 03 62 -Hexaclorobenceno y DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano):
10 00 - Hexaclorobenceno 5
20 00 -DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano) 5
29 04 20 40 00 -Nitrobenceno 5
29 06 12 00 00 -Ciclohanol, metilciclohanoles y dimetilci-clohanoles 5
29 07 13 -Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos:
10 00 -Nonilfenol 5
90 00 -Los demás 5
29 09 19 -Los demás:
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
10 00 -Terc-butil metil éter 5
90 00 -Los demás 5
29 09 49 90 00 -Los demás:
29 09 50 -Eteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
00 10 -Guayacol, eugenol e isoeugenol; sulfoguayacolato de potasio 5
00 90 -Los demás 0
29 09 60 -Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
10 00 -Peróxido de metiletilcetona 10
90 00 -Los demás 5
29 12 19 30 00 -Glutaraldehído 5
29 14 30 -Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas:
10 00 -Fenilacetona (1-fenilpropan-2-ona) 5
90 00 -Las demás 5
29 15 29 10 00 -Acetatos de calcio, plomo, cobre, cromo, aluminio o hierro 5
29 15 50 -Acido propiónico, sus sales y sus ésteres:
10 00 -Acido propiónico 0
20 -Sales y ésteres:
10 -Sales 10
20 -Esteres 5
29 15 60 -Acidos butíricos, ácidos valéricos, sus sales y sus ésteres:
-Acidos butíricos, sus sales y sus ésteres:
11 00 -Acidos butíricos 5
19 -Los demás
10 -Sales 5
20 -Esteres 10
-Acidos valéricos, sus sales y sus ésteres:
21 00 -Acidos valéricos 5
29 00 -Los demás 5
29 15 70 -Acido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres:
10 00 -Acido palmítico, sus sales e sus ésteres: 5
-Acido esteárico, sus sales e sus ésteres:
21 00 -Acido esteárico 10
22 -Sales:
10 -Esterato de cobre 5
90 -Las demás 10
29 00 -Esteres 10
29 15 90 50 00 -Acido láurico 5
29 15 90 90 -Los demás: 5
10 -Los demás derivados del ácido propiónico 5
20 -Las demás sales de los ácidos acíclicos saturados; los demás derivados del ácido esteárico 10
90 -Los demás 5
29 16 19 -Los demás
20 00 -Derivados del ácido acrílico 5
30 00 -Derivados del ácido metacrílico 5
90 00 -Los demás 5
29 16 20 -Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
10 00 -Aletrina (ISO) 5
20 00 -Permetrina (ISO) (DCI) 0
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
90 00 -Los demás 0
29 16 31 90 -Los demás:
10 -Benzoato de naftilo 5
90 -Los demás 0
29 16 33 -Acido fenilacético, sus sales y sus ésteres:
10 00 -Acido fenilacético y sus sales 5
20 00 -Esteres del ácido fenilacético 5
-Acido sebático, sus sales y sus ésteres:
29 17 13 21 00 -Acido sebácico 5
22 00 -Sales y ésteres 5
29 17 39 -Los demás:
10 00 -Acidos cloroftálicos 5
20 00 -Acido ortoftálico y sus sales 10
30 00 -Acido isoftálico, sus ésteres y sus sales 5
40 00 -Anhídrido trimelítico 10
90 00 -Los demás 10
29 18 29 -Los demás:
-Acido p-Hidroxibenzoico, sus sales y sus ésteres:
11 00 -p-Hidroxibenzoato de metilo 5
12 00 -p-Hidroxibenzoato de propilo 5
19 00 -Los demás 5
90 -Los demás 5
10 -Demás derivados del ácido parahidrozibenzóico; ácido gálico; galato y subgalato de bismuto; los demás derivados del ácido salicílico; los demás derivados del ácido oacetilsalicílico
90 -Los demás:
29 19 00 -Acido glicerofosfórico, sus sales y derivados:
11 00 -Glicerofosfato de sodio 5
12 00 -Glicerofosfato de calcio 5
19 00 -Los demás 5
29 22 19 00 00 - Los demás: 0
29 22 49 -Los demás:
10 00 -Glicina y sus derivados; sales y ésteres de estos productos 5
-Acidos 0-, m - y p- aminobenzóicos y derivados; sales y ésteres de estos productos.
21 00 -Acidos antranílico y sus sales 5
29 00 -Los demás 5
30 00 -Alaninas, fenilanalina, leucina, isoleucina y ácido aspártico 5
40 00 -Acido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales 0
50 00 -Tilidina (DCI) 0
90 00 -Los demás 0
20 00 -N-(4-hidroxifenil) glicina 5
30 00 -2-Amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil)-fenilpropano (STP, DOM) 0
90 -Los demás:
20 -Los demás aminoácidos, sus sales y derivados 5
90 -Los demás 0
29 24 21 -Ureínas y sus derivados; sales de estos productos:
10 00 -Diuron (ISO) 10
90 00 -Las demás 0
29 24 29 50 00 -Acido 2-Acetamidobenzóico 5
29 24 29 90 -Los demás
10 -Iprodione 0
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
90 -Los demás 0
29 25 19 -Los demás:
10 00 -Glutetimida (DCI) 5
90 00 -Los demás 5
29 26 90 40 00 -2-Ciano-N-[(etilamino)carbonil]-2-(metoxiamino) acetamida (cymoxanil) 10
50 00 -Cipermetrina 0
29 26 90 90 00 -Los demás
20 -(S)-alfa-ciano-3-fenoxibencil-(1R)-cis-3-(2,2-dibromovinil)-2,2,-dimetil-ciclopropano carboxilato (deltametrina) 0
-Los demás:
91 Acido cianocético 0
99 Los demás 0
29 30 20 -Tiocarbamatos y ditiocarbamatos
10 00 -Etildipropiltiocarbamato 0
90 00 -Los demás: 0
29 30 90 40 00 -Butilato (ISO), Metamidofos (ISO), tiobencarb, vernolato 0
29 30 90 90 -Los demás:
10 -Sales, ésteres y derivados de la metionina 5
90 -Los demás 0
29 31 00 90 00 -Los demás 0
29 32 19 00 00 -Los demás 5
29 32 90 30 00 -Isosafrol 5
40 00 -1-(1,3-Benzodioxol-5-il) propan-2-ona 5
50 00 -Piperonal 5
60 00 -Safrol 5
- Compuestos con un ciclo pirazol (incluso hidrogenado), sin condensar:
29 33 11 -Fenazona (antipirina) y sus derivados:
10 00 -Fenazona (DCI) (antipirina) 5
20 00 -Aminofenazona (DCI) 5
30 00 -Dipirona (4-Metilamino-1,5 dimetil-2-fenil-3-pirazolona metansulfonato de sodio) 5
90 00 -Los demás 5
19 -Los demás:
10 00 -Fenilbutazona (DCI) 5
90 00 -Los demás 5
39 -Los demás:
10 00 -Piperidina y sus sales 5
90 00 -Los demás 0
40 00 00 -Compuestos cuya estructura contenga un ciclo quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones: 0
29 33 51 00 00 -Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados; sales de estos productos: 5
29 33 69 00 00 -Los demás 0
29 34 20 00 00 -Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones 5
30 -Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones
00 10 -Fenotiazina (tiodifenilamina) 5
00 90 -Los demás 5
29 34 90 20 00 -Acido 6-aminopenicilánico 5
29 34 90 90 -Los demás:
10 -3-(2,6-diclorofenil)-5-metilisoxazol-4-carbonil cloruro (cloruro de dicloxacilina) 5
20 -2,3,5,6-tetrahidro-6-fenilimidazo [2,1-b]tiazo(levamisol) 5
90 -Los demás 0
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
29 39 21 -Quinina y sus sales:
10 00 -Quinina 5
20 00 -Sales 5
29 39 40 -Efedrinas y sus sales:
10 00 -Efedrina y sus sales 5
20 00 -Seudoefedrina (DCI) y sus sales 5
90 00 -Las demás: 5
29 39 60 -Alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados; sales de estos productos:
10 00 -Ergometrina (DCI) y sus sales 5
20 00 -Ergotamina (DCI) y sus sales 5
30 00 -Acido lisérgico y sus sales 5
90 00 -Los demás 5
29 41 10 -Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos:
10 00 -Ampicilina (DCI) y sus sales 10
20 00 -Amoxicilina (DCI) y sus sales 10
30 00 -Oxacilina (DCI), cloxacilina (DCI), dicloxacilina (DCI) y sus sales 10
90 -Los demás:
10 -Derivados de ampicilina (DCI), de amoxicilina (DCI), 0 y de dicloxacilina (DCI) 10
90 -Los demás 5
29 41 90 50 00 -Tirotricina (DCI) 0
60 00 -Cefalina (DCI) 10
30 01 20 -Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones:
10 00 -De hígado 5
20 00 -De bilis 5
30 00 -De páncreas 5
90 00 -Los demás 5
30 02 10 -Sueros específicos de animales o de personas inmunizados y demás componentes de la sangre:
-Sueros específicos:
11 00 -Suero antiofídico 5
12 00 -Suero antidiftérico 5
13 00 -Suero antitetánico 5
19 00 -Los demás 5
-Los demás componentes de la sangre:
31 00 -Plasma y demás componentes de la sangre humana 5
39 00 -Los demás 5
30 02 20 00 00 -Vacunas para la medicina humana 5
30 02 90 30 00 -Sangre humana 5
30 04 32 -Que contengan hormonas corticosuprarrenales:
10 -Para uso humano:
10 -Para tratamientos exclusivamente oncológicos 5
90 -Los demás 10
20 00 -Para uso veterinario 10
-Para uso humano:
30 04 40 11 00 -Anestésicos 10
19 -Los demás:
10 -Para tratamientos exclusivamente oncológicos 5
90 -Los demás 10
-Los demás medicamentos para uso humano:
30 04 90 21 00 -Anestésicos 10
29 -Los demás:
10 -Para tratamientos exclusivamente oncológicos o del sida 5
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
20 -Destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria, con aplicación vía parenteral 5
90 -Los demás 10
30 05 10 -Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva:
10 -Esparadrapos y venditas 10
10 -Para usos médicos o quirúrgicos 10
90 -Los demás 10
90 -Los demás:
10 -Para usos médicos o quirúrgicos 10
90 -Los demás 10
30 06 10 90 00 -Los demás 5
-Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este capítulo, a base de dichas materias colorantes:
32 04 11 00 00 -Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes 10
12 00 00 -Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes 10
13 00 00 -Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes 10
14 00 00 -Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes 5
15 -Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizados directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes:
10 00 -Indigo sintético 5
90 00 -Los demás 5
16 00 00 -Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes 5
17 -Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de colorantes:
10 00 -Preparaciones a base de carotenoides sintéticos 5
90 00 -Los demás 10
32 06 49 -Las demás:
10 00 -Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, plástico, caucho u otros medios 10
-Los demás:
91 00 -Negros de origen mineral 5
99 00 -Los demás 10
32 13 10 -Colores en surtidos:
10 00 -Pinturas al agua (témpera, acuarela) 15
90 00 -Los demás 15
33 01 90 -Los demás:
10 00 -Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales 5
90 00 -Los demás 5
-Ceras artificiales:
34 04 90 11 00 -De polietileno 5
19 00 -Las demás 5
35 01 90 -Los demás:
10 00 -Colas de caseína 5
90 00 -Los demás 5
-Enzimas pancreáticas y sus concentrados:
35 07 90 11 00 -Tripsina 5
12 00 -Quimotripsina 5
13 00 -Pancreatina 5
19 -Los demás
10 -Las demás enzimas pancreáticas 5
20 -Concentrados 5
90 00 -Los demás 5
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
37 01 30 -Las demás placas y películas planas en las que un lado por lo menos ceda de 255 mm:
10 00 -Placas metálicas para artes gráficas 5
90 00 -Las demás 5
37 06 10 -De anchura superior o igual a 35 mm
00 10 -De producción del artista 5
00 90 -Las demás 5
90 -Las demás:
00 10 -De producción del artista 5
00 90 -Las demás 5
38 06 10 00 00 -Colofonias y ácidos resínicos 5
20 00 00 -Sales de colofonias, o de ácidos resínicos 5
30 00 00 -Gomas éster 5
90 -Los demás:
30 00 -Esencia de colofonias y aceites de colofonia 5
40 00 -Gomas fundidas 5
90 00 -Los demás derivados (oxidados, hidrogenados, deshidratados, polimerizados, etc) 5
38 07 00 10 00 -Alquitranes de madera; aceites de alquitrán y cresota de madera 5
20 00 -Pez vegetal, pez de cervería y preparaciones similares a base de colofonias, de ácido resínico o de pez vegetal 5
90 00 -Los demás 5
38 08 10 -Insecticidas:
-Presentados en formas o en envases para la venta al menor o en artículos:
11 00 -A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro 5
19 00 -Los demás 5
-Los demás:
91 00 -A base de piretro 5
92 -A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro:
10 -Preparaciones intermedias a base de cipermetrina 0
90 -Los demás 5
99 -Los demás:
10 -Preparaciones intermedias a base de cyflutrin o de oxidemeton metil o de carbofurano o de dimetoato 0
90 -Los demás 5
99 -Los demás:
10 -Preparaciones intermedias a base de cyflutrín o de oxidemetón metil o de carbofurano de dimetoato 0
90 -Los demás 5
38 09 10 00 00 -A base de materias amiláceas 10
38 09 93 00 00 -Del tipo de los utilizados en la industria del cuero o industrias similares 10
-Aditivos para aceites lubricantes:
38 11 21 -Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso:
10 00 -Mejoradores de viscosidad, incluso mezclados con otros aditivos 10
20 00 -Detergentes y dispersantes, incluso mezclados con otros aditivos, con exclusión mejoradores de viscosidad 10
90 00 -Los demás 10
29 00 00 -Los demás 10
38 12 30 -Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico:
10 00 -Preparaciones antioxidantes 10
90 00 -Los demás 15
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
38 19 00 00 00 -Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites. 15
38 23 90 -Los demás
-Sulfonatos de petróleo; aceites de fusel; aceites de dippel; aguas amoniacales y crudo amoniacal:
11 00 -Sulfonatos de petróleo 10
12 00 -Aceites de fusel; aceites de dippel 5
13 00 -Aguas amoniacales y crudo amoniacal 10
-Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular:
21 00 -Cloroparafinas 5
22 00 -Mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular 5
-Preparaciones desincrustantes; preparaciones enológicas; preparaciones para clasificar líquidos
31 00 -Preparaciones desincrustantes 10
32 00 - Preparaciones enológicas; preparaciones para clasificar líquidos 5
40 00 -Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados; pastas a base de gelatina para usos gráficos 5
50 00 -Preparaciones de oxido de plomo y plomo metálico ("óxido negro"), para fabricar placas de acumuladores 10
60 00 -Preparaciones para fluidos de perforación de pozos ("lodos") 10
70 00 -Preparaciones para concentración de minerales, con exclusión las que contengan xantatos 10
-Mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos , con dos halógenos diferentes, por lo menos:
81 00 -Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con fluor y cloro 10
89 00 -Los demás 10
-Los demás:
91 -Maneb, Zineb, Propineb, Mancozeb:
10 - Propineb 5
90 -Los demás 10
92 00 -Ferritas con aglomerantes, en polvo o gránulos 10
93 00 -Intercambiadores de iones 5
94 00 -Endurecedores compuestos 10
99 -Los demás:
10 -Anabólicos; mezcla de óxido de propileno con óxido de etileno; mezcla de sulfato de sodio y cromato de sodio 5
90 -Los demás 10
39 04 10 90 00 -Los demás 15
39 09 20 -Resinas melamínicas:
10 -Melamina formaldehído:
10 -Melamina formaldehído en polvo para moldear por compresión o por inyección 5
90 -Los demás 15
90 00 -Los demás 15
39 12 20 -Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones):
10 00 -Colodiones y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones) 5
90 00 -Los demás 5
39 12 31 00 00 -Carboximetilcelulosa y sus sales 10
39 12 90 00 00 -Los demás 10
39 13 90 40 00 -Los demás polímeros naturales modificados 5
39 17 10 00 00 -Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plástico celulósicos 5
39 17 29 10 00 -De fibra vulcanizada 20
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
39 17 32 -Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios:
10 00 -Tripas artificiales, con exclusión las de la subpartida 3917.10.00.00 15
90 00 -Los demás 15
39 21 90 00 00 -Los demás 20
39 24 10 -Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina:
10 00 -Biberones 20
90 00 -Los demás 20
90 00 00 -Los demás 20
39 26 90 50 00 -Bolsas de colostomía 5
60 00 -Protectores antirruidos 20
-Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR)
40 02 11 -Látex:
10 00 -De caucho estireno-butadieno (SBR) 5
20 00 -De caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR) 5
19 -Los demás:
-Caucho estireno-butadieno (SBR):
11 00 -En formas primarias 5
12 00 -En placas, hojas o bandas 5
-Caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):
21 00 -En formas primarias 5
22 00 -En placas, hojas o tiras 5
20 -Caucho butadieno (BR):
10 00 -Látex 5
-Los demás:
91 00 -En formas primarias 5
92 00 -En placas, hojas o tiras 5
-Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR):
31 -Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR):
10 00 -Látex 5
-Los demás: 5
91 00 -En formas primarias 5
92 00 -En placas, hojas o tiras 5
39 -Los demás:
10 00 -Látex 5
-Los demás:
91 00 -En formas primarias 5
92 00 -En placas, hojas o bandas 5
-Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR):
41 00 00 -Látex 5
49 -Los demás:
10 00 -En formas primarias 5
20 00 -En placas, hojas o tiras 5
-Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR):
51 00 00 -Látex 5
59 -Los demás:
10 00 -En formas primarias 10
20 00 -En placas, hojas o tiras 10
60 -Caucho isopreno (IR):
10 00 -Látex 5
-Los demás:
91 00 -En formas primarias 5
92 00 -En placas, hojas o tiras 5
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
70 -Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM):
10 00 -Látex 5
-Los demás:
91 00 -En formas primarias 5
92 00 -En placas, hojas o bandas 5
80 00 00 -Mezclas de los productos de la partida No. 40.01 con los de esta partida 10
-Los demás:
91 00 00 -Látex 5
99 -Los demás:
10 00 -En formas primarias 5
20 00 -En placas, hojas o tiras 5
40 05 10 -Caucho con adición de negro de humo o de sílice
10 00 -Mezclas maestras 15
90 00 -Los demás 15
20 00 00 -Disoluciones; dispersiones, con exclusión las de la subpartida 4005.10 15
-Los demás:
91 -Placas, hojas y bandas:
10 00 -Bases para gomas de mascar 10
90 00 -Las demás 15
99 -Los demás:
10 00 -Bases para gomas de mascar 10
90 00 -Los demás 10
40 06 90 00 00 -Los demás 10
-Combinados con otras materias:
40 08 21 21 00 -Mantillas para artes gráficas 5
29 00 -Las demás 15
40 11 20 00 00 -Del tipo de los utilizados en autobuses o camiones 15
40 12 90 -Los demás:
10 00 -Protectores ("flaps") 15
20 00 -Bandajes macizos 15
30 00 -Bandajes huecos 15
40 00 -Bandas de rodadura intercambiables 15
40 13 10 00 00 -Del tipo de las utilizadas en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar -"break" o "wagon"- y los de carrera), en autobuses o camiones 15
40 13 20 00 00 -Del tipo de las utilizadas en bicicletas 15
40 13 90 00 00 -Las demás 15
40 16 99 60 00 -Mantillas para artes gráficas 5
40 17 00 00 00 -Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido. 5
41 07 90 00 00 -De los demás animales 5
43 01 Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), con exclusión las pieles en bruto de las partidas Nos. 41.01, 41.02 o 41.03,
10 00 00 -De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 5
20 00 00 -De conejo o liebre, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 5
30 00 00 -De cordero llamadas astracán, breitschwanz, caracul", persa o similares, de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, o patas 5
40 00 00 -De castor, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 5
50 00 00 -De rata almizclera, enteras, incluso sin la cabeza, o patas 5
60 00 00 -De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 5
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
70 00 00 -De foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 5
80 -Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
10 00 -De alpaca 5
90 00 -Las demás 5
90 00 00 -Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería 5
43 02 Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), con exclusión la de la partida 43.03.
-Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar:
11 00 00 -De visón 10
12 00 00 -De conejo o liebre 10
13 00 00 -De cordero llamadas astracán, Breitschwanz, caracul, persa o similares, de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet 10
19 00 00 -Las demás 10
20 00 00 -Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar 10
30 00 00 -Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados 10
44 03 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
10 00 00 -Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación 5
20 00 00 -Las demás, de coníferas 5
-Las demás, de las maderas tropicales enumeradas a continuación:
31 00 00 -Dark Red Meranti, Light Red Merantil y Merantil Bakau 5
32 00 00 -White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow meranti y Alan 5
33 00 00 -Keruing, Ramín, Kapur, Teca, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas 5
34 00 00 -Okumé, Obeche, Sapelli, Sipo, Caoba africana, Makoré e Iroko 5
35 00 00 -Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibetou, Limba y Azobé 5
-Las demás:
91 00 00 -De roble (Quercus spp) 5
92 00 00 -De haya (Fagus spp.) 5
99 00 00 -Las demás 5
44 07 10 -De coníferas:
10 00 -Tablillas para fabricación de lápices 5
90 -Las demás:
10 -Simplemente aserrada, cortada o desenrollada 10
90 -Las demás 10
-De las maderas tropicales enumeradas a continuación:
21 Dark Red Merantil, Light Red Mercantil, Meranti Bakau, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, Alan Keruing, Ramín, Kapur, Teca, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas:
00 10 -Simplemente aserrada, cortada o desenrollada 10
00 90 -Las demás 10
22 -Okumé, Obeche, Sapelli, Sipo, Caoba africana, Makoré, Iroko, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibetou, limba y Azobé:
00 10 -Simplemente aserrada, cortada o desenrollada 10
00 90 -Las demás 10
23 Baboen, Caoba americana (Swietenia spp.), Imbuya y Balsa:
00 10 -Simplemente aserrada, cortada o desenrollada 10
00 90 -Las demás 10
-Las demás:
91 -De roble (Quercus spp.):
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
00 10 -Simplemente aserrada, cortada o desenrollada 10
00 90 -Las demás 10
92 -De haya (Fagus spp.):
00 10 -Simplemente aserrada, cortada o desenrollada 10
00 90 -Las demás 10
99 -Las demás
00 10 -Simplemente aserrada, cortada o desenrrollada 10
00 90 -Las demás 10
44 08 10 -De coníferas:
10 00 -Tablillas para fabricación de lápices 5
90 -Las demás
10 -Simplemente aserradas, cortadas en hojas de espesor superior a 5 mm pero inferior a 6 mm 10
90 -Las demás 10
20 -De las maderas tropicales enumeradas a continuación: Dark red Meranti, Light Red Meranti, While Lauan, Sipo, Limpa, Okumé, Obeche, Caiba africana, Sapelli, Baboen, Caoba americana (Swietenia spp.), Palisandro del brasil y paolo Rosa:
00 10 -Simplemente aserradas, cortadas en hojas de espesor superior a 5 mm pero inferior a 6 mm 10
00 90 -Las demás 10
90 -Las demás
00 10 -Simplemente aserradas, cortadas en hojas de espesor superior a 5 mm pero inferior a 6 mm 10
00 90 -Las demás 10
44 11 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.
-Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0,8 g/cm3:
11 00 00 -Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 15
19 00 00 -Los demás 15
-Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3:
21 00 00 -Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 15
29 00 00 -Los demás 15
-Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0,35 g/cm3 pero inferior o igual a 0,5 g/cm3:
31 00 00 -Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 15
39 00 00 -Los demás 15
-Los demás:
91 00 00 -Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 15
99 00 00 -Los demás 15
Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm:
44 12 11 00 00 -Que tengan por lo menos una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Launan, Sipo, Limba, Okumé, Obeche, Caoba africana, Sapelli, baboen, Caoba americana (Swietenia spp.), Palisandro del Brasil o Palo Rosa 15
12 00 00 -Las demás, con una hoja externa, por lo menos, de manera distina de la de coníferas 15
19 00 00 -Las demás 15
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja terna de madera distinta de la de coníferas:
21 00 00 -Con un tablero de particulas, por lo menos 15
29 00 00 -Las demás 15
-Las demás:
91 00 00 -Con un tablero de partículas, por lo menos 15
99 00 00 -Las demás 15
44 13 00 00 00 -Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles. 15
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
44 16 00 90 00 -Los demás 15
44 21 90 90 -Los demás
10 -Artículos para economía rural 15
90 -Las demás 15
48 02 52 90 00 -Los demás 15
48 03 Papel del tipo utilizado para papel higiénico, para pañuelos, para toallas, servilletas o para papeles similares de uso doméstico, de higiene o de tocador, guata de celulosa y napas de fibra de celulosa, incluso rizados, plisados, grofados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas de anchura superior a 36 cm en hojas cuadradas o rectangulares e las que por lo menos un lado exceda de 36 cm, sin plegar
00 10 00 -Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa 15
00 90 00 -Los demás 15
-Los demás papales y cartones kraft, de gramaje superior a 150-g/m² e inferior a 225g/m²:
48 04 41 -Crudos:
00 10 -Absorbentes, sin encolar, para la fabricación de laminados plásticos decorativos (formica) 15
00 90 -Los demás 15
42 00 00 -Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico 15
49 00 00 -Los demás 15
48 05 60 20 00 -Para condensadores o para aislamiento eléctrico 5
48 05 70 10 00 -Para condensadores o para aislamiento eléctrico 5
48 05 80 10 00 -Para condensadores o para aislamiento eléctrico 5
48 10 11 -De gramaje inferior o igual a 150 gr/m²
10 00 -De gramaje inferior o igual a 60 gr/m² 15
90 00 -Los demás 15
Papel y cartón recubierto, impregnado o revestido de plástico (con exclusión de los adhesivos):
48 11 31 -Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m²:
10 00 -Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentarias 5
90 00 -Los demás: 15
39 -Los demás:
10 00 -Para fabricar lija al agua 5
20 00 -Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria 5
30 00 -Papel impregnado con resinas melamínicas, sin decorado, ni imprimir 15
90 -Los demás:
10 -Papeles filtro 5
90 -Los demás 15
48 11 90 60 00 -Papeles y carones revestidos o recubiertos de plásticos con lámina intermedia de aluminio, impresos, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria 5
70 00 -Papel impregnado con resinas melamínicas, decoradas o empresas 15
48 11 90 90 00 -Los demás 15
48 14 10 00 00 -Papel granito ("ingrain') 15
20 00 00 -Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo 15
30 00 00 -Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada 15
90 00 00 -Los demás 15
48 23 90 70 00 -Tripas artificiales 5
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
80 00 -Botes de hilar 5
-Los demás:
91 00 -Panales de germinación 15
92 00 -"Palitos" de cartón o papel enrollado 15
99 -Los demás
10 -Matrices 5
90 -Los demás 15
49 11 99 00 00 -Los demás 20
51 05 29 -Los demás
10 00 -Enrollados en bolas ("tops") 10
90 00 -Los demás 10
51 10 00 00 00 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor. 15
-Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual 85% en peso:
51 11 11 -De gramaje inferior o igual a 300 g/m²:
10 00 -De lana 20
20 00 -De vicuña 20
40 00 -De alpaca o de llama 20
90 00 -Los demás 20
19 -Los demás:
10 00 -De lana 20
20 00 -De vicuña 20
40 00 -De alpaca o de llama 20
90 00 -Los demás 20
20 -Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales:
10 00 -De lana 20
20 00 -De vicuña 20
40 00 -De alpaca o de llama 20
90 00 -Los demás 20
30 -Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales:
10 00 -De lana 20
20 00 -De vicuña 20
40 00 -De alpaca o de llama 20
90 00 -Los demás 20
90 -Los demás
10 00 -De lana 20
20 00 -De vicuña 20
40 00 -De alpaca o de llama 20
90 00 -Los demás 20
-Con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual al 85% en peso:
51 12 11 -De gramaje inferior o igual a 200 g/m²:
10 00 -De lana 20
20 00 -De vicuña 20
40 00 -De alpaca o de llama 20
90 00 -Los demás 20
19 -Los demás:
10 00 -De lana 20
20 00 -De vicuña 20
40 00 -De alpaca o de llama 20
90 00 -Los demás 20
Partida Producto Gravamen (%)
--- --- ---
20 -Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales:
--- --- --- --- --- --- ---
10 00 -De lana 20
20 00 -De vicuña 20
40 00 -De alpaca o de llama 20
90 00 -Los demás 20
30 -Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas:
10 00 -De lana 20
20 00 -De vicuña 20
40 00 -De alpaca o de llama 20
90 00 -Los demás 20
90 -Los demás:
10 00 -De lana 20
20 00 -De vicuña 20
40 00 -De alpaca o de llama 20
90 00 -Los demás 20
53 05 91 00 00 -En bruto
53 05 99 90 -Las demás:
10 -Estopas y desperdicios 10
90 -Los demás 10
53 06 10 00 00 -Sencillos 15
20 00 00 -Retorcidos o cableados 15
53 08 90 00 00 -Los demás 15
54 02 39 00 00 -Los demás 15
54 02 49 -Los demás:
10 00 -De poliuretano 5
90 00 -Los demás 15
54 04 10 -Monofilamentos:
10 00 -De poliuretano 5
90 00 -Los demás 15
55 01 90 -Los demás:
10 00 -Vinílicos 5
90 00 -Los demás 15
55 02 00 90 00 -Los demás
55 03 90 -Las demás:
00 10 -De poliuretano; de derivados vinílicos 5
00 90 -Las demás 15
55 06 90 90 00 -Las demás 5
56 03 00 00 00 Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada. 15
56 04 90 -Los demás:
10 -Imitaciones de catgut
10 -Preparados con hilados de seda 15
90 -De materias textiles sintéticas o artificiales 5
90 00 -Los demás 15
56 05 00 00 00 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados ttiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con hilos, tiras o polvo, metal, o bien recubiertos de metal.
56 08 90 00 00 -Los demás 15
- De algodón
58 01 21 00 00 -Terciopelo y felpa por trama, sin cortar 20
22 00 00 -Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada) 20
23 00 00 -Los demás terciopelos y felpas por trama 20
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
24 00 00 -Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) 20
25 00 00 -Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados 20
26 00 00 -Tejidos de chenilla 20
-De fibras sintéticas o artificiales:
31 00 00 -Terciopelo y felpa por trama, sin cortar 20
32 00 00 -Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, corduroy) 20
33 00 00 -Los demás terciopelos y felpas por trama 20
34 00 00 -Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) 20
35 00 00 -Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados 20
36 00 00 -Tejidos de chenilla 20
58 06 32 -De fibras sintéticas o artificiales:
00 10 -Hasta de 41 mm de ancho para ser entintadas y acondicionadas para usos en máquinas de escribir y similares, de fibras sintéticas 5
00 90 -Las demás 20
59 01 90 00 00 -Los demás 15
59 11 90 -Los demás:
10 -Juntas (empaquetaduras):
10 -De yute, cáñamo y fique 15
90 -Los demás 15
90 00 -Los demás 15
61 10 30 -De fibras sintéticas o artificiales:
10 00 -De fibras acrílicas o modacrílicas 20
90 00 -Las demás 20
63 07 90 -Los demás:
10 00 -Patrones de prendas de vestir 20
20 00 -Cinturones de seguridad 20
30 00 -Mascarillas de protección 20
90 -Los demás 20
10 -Pañales 20
90 -Los demás 20
68 04 10 00 00 -Muelas para moler o desfibrar 15
68 13 10 00 00 -Guarniciones para frenos 15
90 00 00 -Las demás 15
69 02 20 -Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (SiO2)o de una mezcla o combinación de estos productos superior al 50% en peso:
10 00 -Con un contenido de sílice (SiO2) superior al 50% en peso 15
90 00 -Los demás
70 05 21 -Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados:
10 -De espesor inferior o igual a 6 mm:
10 -Flotado verde 5
90 -Los demás 15
90 00 -Los demás 15
70 05 29 -Los demás:
10 00 -De espesor inferior o igual a 6 mm 15
90 00 -Las demás 15
70 11 10 00 00 -Para alumbrado eléctrico 15
70 16 90 20 00 -Vidrio "multicelular" o vidrio "espuma" en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares 15
70 18 90 00 00 -Los demás 5
72 08 32 -Los demás, de espesor superior a 10-mm
10 00 -De espesor superior a 12,5 mm 10
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
90 00 -Los demás 10
72 08 42 -Los demás, de espesor superior a 10-mm
10 00 -De espesor superior a 12,5 mm 10
90 00 -Los demás 10
72 09 14 -De espesor inferior a 0,5 mm:
10 00 -De espesor inferior a 0,25 mm: 5
90 00 -Los demás 10
72 09 24 -De espesor inferior a 0,5 mm:
10 00 -De espesor inferior a 0,25 mm: 10
90 00 -Los demás 10
72 10 60 -Revestidos de aluminio;
10 00 -De aleaciones aluminio-zinc 10
90 00 -Los demás 10
72 10 70 -Pintados, barnizados o revestidos de plástico:
10 00 -Revestidos de aleaciones aluminio-zinc 10
90 00 -Los demás 10
72 14 10 00 00 -Forjadas 10
20 00 00 -Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado 15
72 17 33 -Revestidos con otros metales comunes:
10 00 -Revestidos de cobre, con diámetro inferior a 1 mm 15
90 00 -Los demás 15
72 28 10 00 00 -Barras de acero rápido 5
72 28 30 00 00 -Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente 10
73 05 11 00 00 -Soldados longitudinalmente con arco sumergido 15
12 00 00 -Los demás, soldados longitudinalmente 15
19 00 00 -Los demás 15
20 00 00 -Tubos de entubación («casing) del tipo de los utilizados para la tracción de petróleo o gas 15
73 05 31 90 00 -Los demás 15
73 05 39 00 00 -Los demás 15
73 05 90 90 00 -Los demás 15
73 06 10 00 00 -Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos 15
20 00 00 -Tubos de entubación o de producción del tipo de los utilizados para la tracción de petróleo o gas 15
73 06 40 00 00 -Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable 5
73 06 60 00 00 -Los demás, soldados, con exclusión los de sección circular 15
90 00 00 -Los demás 15
73 07 99 00 00 Los demás 15
73 09 00 00 00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (con exclusión gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 15
73 15 81 00 00 -Cadenas de eslabones con puntuales 15
82 00 00 -Las demás cadenas, de eslabones soldados 15
73 23 91 00 00 -De función sin esmaltar 20
92 00 00 -De fundición esmaltada 20
93 00 00 -De acero inoxidable 20
94 00 00 -De hierro o acero, esmaltados 20
99 00 00 -Los demás 20
73 24 90 00 00 -Los demás, incluidas las partes 15
73 26 19 00 00 -Las demás 15
-De cobre refinado:
74 09 11 00 00 -Enrolladas 10
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
19 00 00 -Las demás 10
-De aleaciones a base de cobre-cinc (latón):
21 00 00 -Enrolladas 10
29 00 00 -Las demás 10
-De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce):
31 00 00 -Enrolladas 10
39 00 00 -Las demás 10
40 00 00 -De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) 10
90 00 00 -De las demás aleaciones de cobre 1.0
74 18 10 00 00 -Artículos de uso doméstico y sus partes; estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos: 20
76 04 10 -De aluminio sin alear:
10 00 -Barras 10
20 00 -Perfiles, incluso huecos 10
-De aleaciones de aluminio:
21 00 00 -Perfiles huecos 10
29 -Los demás: 10
10 00 -Barras 10
20 00 -Los demás perfiles 10
76 06 12 -De aleaciones de aluminio:
10 00 -Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% en peso 10
90 00 -Los demás 10
76 06 92 -De aleaciones de aluminio:
10 00 -Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% en peso 10
90 00 -Los demás 10
76 07 20 00 00 -Con soporte 15
76 12 90 -Los demás:
10 00 -Envases para el transporte de leche 15
30 00 -Envases criógenos 5
40 00 -Barriles, tambores y bidones 15
90 00 -Los demás 15
76 15 10 -Artículos de uso doméstico y sus partes; estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos:
-Artículos de uso doméstico
11 00 -Ollas de presión 20
19 00 -Los demás: 20
20 00 -Partes de artículos de uso doméstico 15
30 00 -Estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos 20
20 00 00 -Artículos de higiene o tocador, y sus partes 20
78 01 Plomo en bruto.
10 00 00 -Plomo refinado 5
-Los demás:
91 00 00 -Con antimonio como el otro elemento predominante en peso 5
99 00 00 -Los demás
78 05 00 00 00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de plomo. 15
78 06 Las demás manufacturas de plomo.
00 10 00 -Envases blindados para materias radiactivas 5
00 90 00 -Las demás 10
79 01 20 00 00 -Aleaciones de cinc 5
80 01 20 00 00 -Aleaciones de estaño 5
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
81 01 91 -Tungsteno (volframio) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos:
10 00 -En bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado 5
20 00 -Desperdicios y desechos 5
82 02 31 00 00 -Con parte operante de acero 5
32 00 00 -Con la parte operante de otras materias 5
Las demás herramientas de mano (incluidas los diamantes de vidriero):
82 05 51 De uso doméstico
10 00 -Planchas para ropa 20
90 00 -Las demás 20
59 -Las demás:
10 00 -Diamantes de vidriero 5
20 00 -Cinceles 15
30 00 -Buriles y puntas 15
40 00 -Aceiteras 5
50 00 -Jeringas para engrasar 5
-Las demás:
91 00 -Herramientas especiales para joyeros y relojeros 5
92 00 -Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.) 15
99 00 -Las demás 15
82 05 80 00 00 -Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o a pedal, con bastidor 5
82 07 11 -Con la parte operante de carburos metálicos sinterizados o de "cermets":
10 00 -Trépanos y coronas 15
20 00 -Brocas 15
30 00 -Barrenas integrales 15
90 00 -Las demás 15
12 -Con la parte operante de otras materias:
10 00 -Trépanos y coronas 15
-Brocas
21 00 -Diamantadas 15
29 00 -Las demás 15
30 00 -Barrenas integrales 15
90 00 -Los demás 15
82 12 10 -Navajas y máquinas de afeitar:
10 00 -Navajas de afeitar 20
20 00 -Máquinas de afeitar 20
84 07 31 00 00 -De cilindrada inferior o igual a 50 cm3 5
32 00 00 -De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 5
33 00 00 -De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1.000 cm3
84 09 91 90 00 -Las demás 15
84 09 99 90 -Las demás:
10 -Bloques, culatas, válvulas, cárteres, pasadores de pistón 5
90 -Las demás 15
84 12 29 00 00 -Los demás 5
84 12 90 90 00 -Los demás 5
84 13 30 -Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión:
10 00 -Para motores de aviación 5
20 00 -Las demás, de inyección 5
-Las demás:
91 00 -De carburante 5
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
92 00 -De aceite 5
99 00 -Las demás 15
84 13 70 -Las demás bombas centrífugas:
-Monocelulares:
11 00 -Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm 15
19 00 -Las demás
-Multicelulares:
21 00 -Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm 15
29 00 -Las demás 15
84 13 91 90 00 -Las demás 10
84 14 30 -Compresores del tipo de los utilizados en los equipos frigoríficos:
-Herméticos:
11 00 -De potencia igual o inferior a 0.37 kw (1/2 HP) 15
19 00 -Los demás 5
20 00 -Semiherméticos 5
90 00 -Los demás 15
80 -Los demás:
-Compresores para vehículos automóviles:
11 00 -Para acondicionadores de aire 5
19 00 -Los demás 5
-Los demás compresores:
21 00 -De potencia inferior a 30 kw (40 HP) 15
29 00 -Los demás 15
90 -Los demás:
10 -Otras campanas aspirantes 5
20 -Generadores de émbolos libres 5
90 -Los demás 15
90 -Partes:
10 00 -De compresores de la subpartida 8414.80.11 5
20 00 -De compresores de la subpartida 8414.30.90 10
30 00 -De compresores de la subpartidas 8414.40.90 y 8414.8029 10
90 -Las demás:
10 -De aparatos de la subpartida 8414.80.19 5
20 -De aparatos de la subpartida 8414.30.11 5
30 -De generadores de émbolos libres 5
-Las demás:
91 -Para aparatos de la subpartidas 8414.51.00.00, 8414.59.00.00, 84.14.60.00.00 y 84.14.80.90.10 5
99 -Las demás 15
84 15 10 -Para empotrar o para ventanas, formando un solo cuerpo:
10 00 -Con equipo de enfriamiento igual o inferior a 30.000 BTU/hora 15
90 00 -Los demás 15
-Los demás
81 -Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico:
10 00 -Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora 15
90 00 -Los demás 15
82 -Los demás, con equipo de enfriamiento: 15
10 00 -Acondicionadores de aire para vehículos automóviles 15
-Los demás, con equipo de enfriamiento:
91 00 -Igual o inferior a 30.000 BTU/hora 15
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
92 00 -Superior a 30.000 BTU/hora e igual o inferior a 240.000 BTU/hora 15
99 00 -Los demás 15
83 -Sin equipo de enfriamiento:
10 00 -Acondicionadores de aire para vehículos automóviles 15
90 00 -Los demás 15
90 00 00 -Partes 10
-Los demás materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío; bombas de calor:
84 18 61 00 00 -Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor 15
69 -Los demás:
-Grupos frigoríficos:
11 00 -De compresión 15
12 00 -De absorción 5
-Los demás:
91 00 -Para la fabricación de hielo 15
92 00 -Fuentes de agua 15
99 -Los demás:
10 -Unidades de refrigeración para vehículos de transporte de mercancías 5
90 -Los demás 15
-Partes:
91 00 00 -Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío 15
99 -Las demás:
10 00 -Evaporadores de placas 10
90 00 -Las demás 15
84 19 20 00 00 -Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio 5
-Secadores:
31 00 00 -Para productos agrícolas 15
32 00 00 -Para madera, pasta para papel, papel o cartón 5
39 -Los demás:
10 00 -Por liofilización o criodesecación 5
20 00 -Por pulverización 15
90 00 -Los demás 15
40 00 00 -Aparatos de destilación o rectificación 15
50 -Intercambiadores de calor:
10 00 -Pasterizadores 15
90 00 -Los demás 15
60 00 00 -Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases 15
-Los demás aparatos y dispositivos:
81 00 00 -Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos 15
89 -Los demás:
10 00 -Autoclaves 15
-Los demás:
91 00 -De evaporación 15
92 00 -De torrefacción 15
93 00 -De esterilización 15
99 00 -Los demás 15
84 20 10 -Calandrias y laminadores:
10 00 -Para las industrias panadera, pastelera y galletera 5
90 00 -Las demás 5
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
84 22 30 -Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas para capsular botellas, tarros, tubos o continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas:
10 00 -Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto 10
90 00 -Las demás 5
40 -Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil):
10 00 -Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases 5
20 00 -Máquinas para empaquetar al vacío 5
90 00 -Las demás 15
84 23 30 -Básculas de pesada constante y básculas y balanzas ensacadoras o dosificadoras:
10 00 -Dosificadoras de cemento, asfalto o materias similares 15
90 00 -Las demás 15
-Los demás aparatos para pesar:
81 00 00 -Con capacidad inferior o igual a 30 kg 15
82 -Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5.000 kg:
10 00 -Para pesar vehículos 5
90 00 -Los demás 15
89 -Los demás:
10 00 -Para pesar vehículos 15
90 00 -Los demás 15
84 26 12 -Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente:
10 00 -Pórticos móviles sobre neumáticos 5
20 00 -Carretillas puente 5
41 -Sobre neumáticos:
10 00 -Carretillas grúa 5
90 00 -Las demás 15
99 -Los demás
10 00 -Cables aéreos («blondines) 5
20 00 -Grúas de tijera («derricks) 5
90 00 -Los demás 15
84 28 90 00 00 -Las demás máquinas y aparatos 15
84 30 10 00 00 -Martinetes y máquinas para arrancar pilotess 5
-De máquinas o aparatos de la partida 84.28:
84 31 31 -De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas
10 00 -Dispositivos de seguridad (paracaídas) de ascensores o montacargas 10
90 -Las demás
10 -Las demás partes de asensores o montacargas 15
90 -Las demás 10
39 -Las demás
10 00 -Rodillos para transportadores 15
90 00 -Las demás 10
-De máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30:
41 00 00 -Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas 5
42 00 00 -Hojas de topadoras frontales («bulldozers) o de topadoras angulares («angledozers) 5
43 00 00 -Partes de máquinas o aparatos de sondeo o de perforación, de las subpartidas Nos. 8430.41.00 u 8430.49.00 10
49 -Las demás
10 00 -De máquinas o aparatos de las subpartidas 8430.31.00 y 8430.39.00 10
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
90 -Las demás
10 -De máquinas o aparatos de la partida 84.26 10
90 -Las demás 5
84 32 29 10 -Las demás gradas, escarificadores y tirpadores
10 -No producidas en el país 10
90 -Las demás 10
84 32 80 00 -Las demás máquinas, aparatos y artefactos
-Para la preparación o en el trabajo del suelo:
11 -No producidos en el país 5
19 -Los demás 5
--- --- --- --- --- --- ---
-Rodillos:
21 -No producidos en el país 15
29 -Los demás 15
-Los demás
91 -No producidos en el país 10
99 -Los demás 10
-Cortadoras de césped:
84 33 11 -Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal:
10 00 -Autopropulsadas 10
90 00 -Las demás 15
19 -Las demás:
10 00 -Autopropulsadas 10
90 00 -Las demás 15
84 33 59 -Los demás:
10 -Para cosechar
10 -No producidos en el país 0
90 -Los demás 0
20 -Desgranadoras de maíz
10 -No producidos en el país 10
90 -Los demás 10
90 -Los demás
10 -No producidos en el país 10
90 -Los demás 10
60 -Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas:
10 -De huevos
10 -No producidos en el país 5
90 -Los demás 5
90 -Las demás
-Las demás clasificadoras:
11 -No producidas en el país 10
19 -Los demás 10
-Las demás
91 -No producidos en el país 15
99 -Los demás 15
84 36 80 -Las demás máquinas y aparatos:
10 -Trituradoras y mezcladoras de abonos
10 -No producidas en el país 5
90 -Las demás 5
20 00 -Esquiladoras mecánicas
10 -No producidas en el país 5
90 -Las demás 5
30 00 -Máquinas y aparatos para apicultura
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
10 -No producidas en el país 15
90 -Las demás 15
90 -Los demás
10 -No producidas en el país 15
90 -Los demás 15
84 37 10 -Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos o legumbres secas:
10 -Clasificadoras de café
10 -No producidas en el país 15
90 -Las demás 15
90 -Las demás
10 -No producidas en el país 15
90 -Las demás 15
84 37 80 90 00 -Las demás 15
84 38 30 00 00 -Máquinas y aparatos para la industria azucarera 15
84 38 80 -Las demás máquinas y aparatos:
10 00 -Descascarilladoras y despulpadoras de café 5
20 00 -Máquinas y aparatos para la preparación de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 10
90 00 -Las demás 15
84 42 50 90 00 -Los demás 5
84 43 50 -Las demás impresoras:
10 00 -De estampar
90 00 -Los demás 15
84 43 90 00 00 -Partes 5
-Partes y accesorios de telares, de máquinas o aparatos de la partida 84.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares:
84 48 51 -Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de las mallas:
00 10 -Agujas 5
00 20 -Peines 15
00 90 -Los demás: 10
59 -Los demás
10 00 -Para máquinas de las subpartida 8447.20.10 10
90 00 -Los demás 10
84 49 00 10 00 -Máquinas y aparatos 5
84 49 00 90 00 -Partes 5
-Las demás máquinas de coser:
84 52 21 -Unidades automáticas:
00 10 -Cabezas de máquinas 15
00 20 -Máquinas 5
29 -Las demás
00 10 -Cabezas de máquinas 15
00 20 -Máquinas 5
-Tornos horizontales:
84 58 11 -De control numérico:
10 00 -Paralelos universales 5
20 00 -De revólver 5
90 00 -Los demás 5
19 -Los demás:
10 00 -Paralelos universales 5
20 00 -De revólver 5
30 00 -Los demás, automáticos 5
90 00 -Los demás 5
84 65 10 00 00 -Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones 5
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
-Las demás:
91 -Sierras:
10 00 -De control numérico 15
-Las demás:
91 00 -Circulares 15
92 00 -De cinta 15
99 00 -Las demás 15
92 -Cepilladoras; máquinas de fresar o moldurar:
10 00 -De control numérico 15
90 00 -Las demás 15
93 -Máquinas de amolar, lijar o pulir:
10 -De control numérico
10 -Para amolar 5
90 -Las demás 15
90 -Las demás
10 -Para amolar 5
90 -Las demás 15
94 -Máquinas de curvar o ensamblar:
-Prensas hidráulicas:
11 00 -De control numérico 10
19 00 -Las demás 10
-Las demás prensas:
21 00 -De control numérico 15
29 00 -Las demás 15
-Las demás:
91 00 -De control numérico 15
99 00 -Las demás 15
95 -Máquinas de taladrar o mortajar:
10 00 -De control numérico 15
90 00 -Las demás 15
96 00 00 -Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar 15
99 -Las demás:
-Tornos:
11 00 -De control numérico 15
19 00 -Los demás 15
-Las demás:
91 00 -De control numérico 10
99 00 -Las demás 10
84 71 20 -Máquinas automáticas para el tratamiento de la información, numéricas o digitales, que lleven en una envoltura común, por lo menos, una unidad central de proceso, una unidad de entrada y una salida, estén o no combinadas o asociadas:
10 00 -Con capacidad de memoria viva (RAM) igual o inferior a 1.024 kilobytes 5
20 00 -Con capacidad de memoria viva (RAM) superior a 1.024 kilobytes pero igual o inferior a 4.096 kilobytes 5
90 00 -Las demás 5
84 71 92 -Unidades de entrada o de salida, aunque lleven de momoria en un mismo gabinete, incluso presentadas con el resto de un sistema:
10 00 -Impresoras 5
90 00 -Las demás 5
93 -Unidades de memoria, incluso presentadas con el resto del sistema:
10 00 -De memoria central 5
20 00 -De memoria de discos 5
30 00 -De memoria de cinta 5
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
90 00 -Las demás: 5
84 72 90 -Los demás:
10 00 -Máquinas de clasificar o contar monedas o billetes de banco 5
20 00 -Distribuidores automáticos de billetes de banco 15
30 00 -Aparatos para autenticar cheques 5
40 00 -Perfiradoras o grapadoras 15
90 00 -Los demás 15
84 74 31 -Hormigoneras y aparatos para amasar cemento:
10 00 -Con capacidad máxima de 3 m3 15
90 00 -Las demás 15
84 79 89 80 00 -Prensas 15
90 -Los demás
10 -Tintas, cubas y demás recipientes con dispositivos mecánicos 15
90 -Los demás 5
84 81 90 -Partes:
00 10 -Cuerpos para válvulas llamadas "árboles de navidad" terminados 15
00 90 -Las demás 5
84 83 50 90 00 -Los demás 15
85 01 10 -Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W:
10 00 -Motores para juguetes 10
20 00 -Motores universales 15
-Los demás:
91 00 -De corriente continua 10
92 00 -De corriente alterna, monofásicos 15
93 00 -De corriente alterna, polifásicos 5
20 -Motores universales de potencia superior a 37,5 W:
-De potencia inferior o igual a 7,5 kW:
11 00 -Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 15
19 00 -Los demás 15
-De potencia superior a 7,5 kW:
21 00 -Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 10
29 00 -Los demás 10
-Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua:
31 -De potencia inferior o igual a 750 W:
10 00 -Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 10
20 00 -Los demás motores 5
30 00 -Generadores de corriente continua 15
32 -De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW:
10 00 -Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 10
-Los demás motores:
21 00 -De potencia inferior o igual a 7,5 kW 5
29 00 -Los demás 10
40 00 -Generadores de corriente continua 10
33 -De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW:
10 00 -Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 10
20 00 -Los demás motores 10
30 00 -Generadores de corriente continua
34 -De potencia superior a 375 KW:
10 00 -Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 10
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
20 00 -Los demás motores 10
30 00 -Generadores de corriente continua 5
40 -Los demás motores de corriente alterna, monofásicos:
-De potencia inferior o igual a 375 W:
11 -Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad:
10 -Motores con embrague integrado 5
90 -Los demás 15
19 00 -Los demás 15
-De potencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W:
21 -Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad:
10 -Motores con embrague integrado 5
90 -Los demás 15
29 00 -Los demás 15
-De potencia superior a 750 W, pero inferior o igual a 7,5 kW:
31 -Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad:
10 -Motores con embrague integrado de potencia inferior o igual a 1.5 KW 5
90 -Los demás 15
39 00 -Los demás 15
-De potencia superior a 7,5 kW:
41 00 -Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 15
49 00 -Los demás 15
-Los demás motores de corriente alterna, polifásicos:
51 -De potencia inferior o igual a 750 W:
10 -Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad:
10 -Motores con embrague integrado de potencia mayor a 180 W 5
90 -Los demás 15
90 00 -Los demás 15
52 -De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW:
10 -De potencia inferior o igual a 7,5 kW:
10 -Motores con embrague integrado de potencia inferior o igual a l.5 KW 5
90 -Los demás 15
20 00 -De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW 10
30 00 -De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW 10
40 00 -De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW 10
53 00 00 -De potencia superior a 75 kW 10
-Generadores de corriente alterna (alternadores):
61 -De potencia inferior o igual a 75 kVA:
10 00 -De potencia inferior o igual a 18,5 kVA 10
20 00 -De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA 10
90 00 -Los demás 10
62 00 00 -De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA 10
63 00 00 -De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA 10
64 00 00 -De potencia superior a 750 kVA 10
-Grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por compresión (motores diesel o semidiesel):
85 02 11 -De potencia inferior o igual a 75 kVA:
10 00 -De corriente alterna 15
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
90 00 -Los demás 10
12 -De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA:
10 00 -De corriente alterna 15
90 00 -Los demás 10
13 -De potencia superior a 375 kVA:
10 00 -De corriente alterna 15
90 00 -Los demás 10
20 -Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión):
10 00 -De corriente alterna 15
90 00 -Los demás 10
30 -Los demás grupos electrógenos:
10 00 -De corriente alterna 15
90 00 -Los demás 10
40 00 00 -Convertidores rotativos eléctricos 10
85 03 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas nos 85.01 u 85.02.
00 10 00 -Para generadores de corriente alterna (alternadores) 10
00 20 00 -Para motores de corriente alterna, polifásicos de potencia superior a 7,5 KW 10
00 30 00 -Para motores de juguetes
90 -Las demás:
10 -Rotor y estator para motor eléctrico universal o monofásico de potencia inferior o igual a 0,375 KW 10
90 -Las demás 5
85 04 31 -De potencia inferior o igual a 1 kVA:
10 -De potencia inferior o igual 0,1 kVA:
10 -Para juguetes 5
20 -Para voltajes inferior o igual a 35 KV, frecuencias entre 10 y 20 KHZ y corriente inferior o igual a 2mA 5
90 -Los demás 15
90 00 -Los demás 15
85 10 20 -Máquinas de cortar el pelo o esquilar:
10 00 -De cortar el pelo 5
20 00 -De esquilar 20
85 11 20 90 00 -Los demás 10
85 14 20 00 00 -Hornos que trabajen por inducción o por pérdida dieléctricas 5
85 14 30 -Los demás hornos:
10 00 -De arco 5
90 00 -Los demás 15
85 17 30 -Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía:
20 00 -Automáticos 5
90 -Los demás
10 -Centralistas manuales 15
90 -Los demás 10
85 17 40 00 00 -Los demás aparatos de telecomunicación por corriente portadora 5
85 18 90 00 00 -Partes 5
85 20 31 00 00 -De casete 5
39 00 00 -Los demás 5
90 00 00 -Los demás 5
85 22 90 -Los demás:
20 00 -Muebles o cajas 15
30 00 -Puntas de zafiro o de diamante, sin montar 5
90 00 -Los demás 15
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
85 23 20 00 00 -Discos magnéticos 5
85 24 10 -Discos para tocadiscos:
10 00 -De enseñanza 5
90 00 -Los demás 15
-Cintas magnéticas:
21 -De anchura inferior o igual a 4 mm:
10 00 -De enseñanza 5
20 00 -Con información codificada 5
90 00 -Las demás 10
22 -De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6.5 mm:
10 00 -De enseñanza 5
20 00 -Con información codificada 5
90 00 -Las demás 10
23 -De anchura superior a 6.5 mm:
10 00 -De enseñanza 5
20 00 -Con información codificada 5
90 00 -Las demás 10
90 -Los demás
10 00 -Discos ("ceras" y "flanes"), cintas, películas y demás moldes o matrices 5
20 00 -Con información codifica 5
-Los demás:
91 00 -Discos compactos 5
99 00 -Los demás 5
85 28 Receptores de televisión, (incluso videomonitores y videoproyectores), incluso con receptor de radiodifusión o con grabador o reproductor de sonido o de imágenes, incorporados
10 -En colores
10 00 -Videomonitores 20
20 00 -Videoproyectores 20
30 00 -Con grabador-reproductor de sonido e imágenes incorporado 20
90 00 -Los demás 20
20 00 00 -En blanco y negro u otros monocromos 20
85 32 10 00 00 -Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva igual o superior a 0,5 kvar (condensadores de potencia) 10
85 36 10 -Fusibles y cortacircuitos de fusible:
10 00 -Fusibles para vehículos del Capítulo 87 5
20 00 -Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 15
90 00 -Los demás 15
20 -Disyuntores:
10 00 -Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 15
90 00 -Los demás 15
30 -Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos:
10 00 -Amortiguadores de onda 15
90 00 -Los demás 15
-Relés:
41 -Para una tensión inferior o igual a 60 V:
00 10 -Para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A 5
00 90 -Los demás 15
49 -Los demás:
10 00 -Para una tensión superior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 5
90 00 -Los demás 15
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
50 -Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores:
-Para una tensión inferior o igual a 260V e intensidad inferior o igual a 30 A:
11 00 -Para vehículos del Capítulo 87 10
19 -Los demás
10 -Conmutadores del tipo rotativo, lineal o de teclado, para uso en electrónica 10
90 -Los demás 15
90 -Los demás: 15
10 -Otros conmutadores para tensiones nominales hasta de 1.000 V 10
90 -Los demás 15
61 00 00 -Portalámparas 15
69 00 00 -Los demás 15
90 -Los demás aparatos:
10 00 -Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: 15
90 00 -Los demás 15
85 38 90 -Las demás
20 00 -De fusibles, interruptores o conmutadores del tipo de los utilizados en los vehículos del Capítulo 87 10
90 -Las demás:
10 -Para réles 10
90 -Las demás 15
85 39 22 -Los demás de potencia inferior o igual a 200 W y para una tensión superior a 100 V:
10 00 -Tipo miniatura 20
90 00 -Los demás 20
29 -Los demás:
10 00 -Para aparatos de alumbrado de carretera o señalización visual de la partida No. 85.12, con exclusión las de interior 5
90 00 -Los demás 20
85 39 90 -Partes:
10 00 -Casquillos de rosca 10
90 00 -Las demás 5
85 41 40 -Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz:
10 00 -Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles 5
90 00 -Los demás 5
85 43 80 -Las demás máquinas y aparatos:
20 00 -Detectores de metales 5
90 00 -Los demás: 5
85 43 90 00 00 -Partes 5
85 44 11 00 00 -De cobre 15
19 00 00 -Los demás 15
-Los demás conductores eléctricos para tensión inferior o igual a 80 V:
85 44 41 -Con piezas de conexión:
10 00 -De telecomunicación 15
20 00 -Los demás, de cobre 15
90 00 -Los demás 15
49 -Los demás:
10 00 -Los demás, de cobre 15
90 00 -Los demás 15
-Los demás conductores eléctricos para tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V:
51 -Con piezas de conexión:
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
10 00 -De cobre 15
90 00 -Los demás 15
59 -Los demás:
10 00 -De cobre 15
90 00 -Los demás 15
87 07 90 90 10 -Para los vehículos de las subpartidas 8704.10.00.10, 8704.21.00.10, 8704.31.00.10 y 8704.90.00.10 15
87 08 10 00 00 -Parachoques o defensas y sus partes 15
-Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las de cabina):
21 00 00 -Cinturones de seguridad 20
29 -Los demás:
10 00 -Techos (capotas) 15
20 00 -Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, y sus partes 15
30 00 -Rejillas delanteras (persianas, parrillas) 15
40 00 -Tableros de instrumentos (salpicaderos) 15
50 00 -Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica 15
90 00 -Los demás 15
-Frenos y servofrenos, y sus partes:
31 00 00 -Guarniciones de frenos montadas 15
39 -Los demás:
10 00 -Tambores 15
20 -Sistemas neumáticos:
10 -Sistemas 15
90 -Partes 5
30 -Sistemas hidráulicos:
10 -Sistemas 15
90 -Partes 5
40 00 -Servofrenos 5
50 00 -Discos 15
90 00 -Las demás partes 15
40 -Cajas de cambio:
10 00 -Mecánicas 5
90 00 -Las demás 5
50 -Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión
00 10 -Ejes 15
00 90 -Partes 5
60 -Ejes portadores y sus partes:
10 00 -Ejes portadores 15
90 00 -Partes 15
70 -Ruedas, sus partes y accesorios:
10 00 -Ruedas y sus partes 15
20 00 -Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios 15
80 00 00 -Amortiguadores de suspensión 15
-Las demás partes y accesorios:
91 00 00 -Radiadores 15
92 00 00 -Silenciadores y tubos (caños) de escape 12
93 -Embragues y sus partes: 93
00 10 -Embragues 15
00 20 -Conjuntos formados por prensa, balinera y collar; partes para discos y prensas de embragues 5
00 90 -Las demás 15
94 00 00 -Volantes, columnas y cajas de dirección 5
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
99 -Los demás:
-Bastidores de chasis y sus partes:
11 00 -Bastidores de chasis 15
19 00 -Partes 15
-Transmisiones cardánicas y sus partes:
21 00 -Transmisiones cardánicas 15
29 00 -Partes 5
-Sistemas de dirección y sus partes:
31 00 -Sistemas mecánicos 15
32 00 -Sistemas hidráulicos 5
33 00 -Terminales 15
39 -Los demás
10 -Partes para terminales 5
90 -Las demás 10
40 -Trenes de rodamiento de oruga y sus partes
10 -Trenes de rodamiento de oruga y sus partes:
-Partes:
91 -Carcasas de rodillo y ejes de rodillo, sueltas o en grupos 5
99 -Las demás 15
50 00 -Tanques para carburante 15
-Los demás:
91 00 -Partes de ejes con diferencial 5
92 00 -Partes de amortiguadores 5
93 -Rótulas de suspensión:
10 -Rótulas 15
90 -Partes 5
99 00 -Los demás 10
89 06 00 91 00 -De registro inferior igual a 1000 t. 15
90 04 90 -Los demás:
10 00 -Gafas protectoras para el trabajo 20
90 00 -Las demás 20
90 05 80 00 00 -Los demás instrumentos
-Los demás aparatos fotográficos:
90 06 51 00 00 -Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm 5
52 -Las demás, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm:
10 00 -De foco fijo 5
90 00 -Los demás 5
53 -Las demás, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm:
10 00 -De foco fijo 5
90 00 -Los demás 5
59 -Las demás:
10 00 -De foco fijo 5
90 00 -Los demás 5
90 17 80 -Los demás instrumentos:
10 00 -Para medida lineal 10
90 00 -Los demás 10
90 18 31 -Jeringas, incluso con aguja:
10 00 -De metal 5
20 00 -De plástico 15
90 00 -Las demás 15
90 18 90 20 00 -De medicina y cirugía humana, metálicos 5
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
90 19 10 00 00 -Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia 5
90 21 30 -Los demás artículos y aparatos de prótesis:
10 00 -Válvulas cardíacas 5
90 00 -Los demás 5
90 21 90 00 00 -Los demás 5
90 22 90 00 00 -Los demás, incluidas las partes y accesorios 5
90 23 Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o posiciones), no susceptibles de otros usos.
00 00 10 -Modelos de anatomía humana o animal; preparaciones microscópicas 2. 6
00 00 90 -Los demás
90 25 11 -De líquido, con lectura directa:
10 00 -De uso clínico
90 -Los demás:
10 -Termómetros para vehículos del Capítulo 87 5
90 -Los demás 15
19 -Los demás:
-Eléctricos o electrónicos:
11 00 -Pirómetros 10
12 00 -Termómetros para vehículos del Capítulo 87 5
19 00 -Los demás 10
90 00 -Los demás 10
90 25 80 -Los demás instrumentos:
30 00 -Densímetros, aerómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares 5
-Los demás, eléctricos o electrónicos:
41 00 -Higrómetros y sicrómetros 5
49 00 -Los demás 15
90 00 -Los demás
90 25 90 00 00 -Partes y accesorios 5
90 26 10 -Para medida o control del caudal o nivel de líquidos:
-Eléctricos o electrónicos:
11 00 -Medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87 15
12 00 -Indicadores de nivel 5
19 00 -Los demás 5
90 00 -Los demás 15
20 -Para medida o control de presión:
-Eléctricos o electrónicos:
11 00 -Manómetros para vehículos del Capítulo 87 15
19 00 -Los demás 15
90 00 -Los demás 15
80 -Los demás instrumentos y aparatos:
-Eléctricos o electrónicos:
11 00 -Contadores de calor de par termoeléctrico 10
19 00 -Los demás 15
90 00 -Los demás 15
90 -Partes y accesorios:
10 00 -De medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87 5
20 00 -De manómetros para vehículos del Capítulo 87 5
90 00 -Los demás 5
90 27 80 -Los demás instrumentos y aparatos:
-Eléctricos o electrónicos:
11 00 -Polarímetros, medidores de pH (peachímetros), turbidímetros, salinómetros y dilatómetros 10
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
12 00 -Detectores de humo 5
19 00 -Los demás15
90 00 -Los demás 5
90 -Micrótomos; partes y accesorios:
10 00 -Micrótomos 5
90 00 -Partes y accesorios 5
90 28 90 -Partes y accesorios:
10 00 -De contadores de electricidad 5
90 00 -Los demás 5
90 29 90 -Partes y accesorios:
10 00 -De velocímetros 5
90 00 -Los demás 5
90 31 20 00 00 -Bancos de pruebas 10
90 31 80 -Los demás instrumentos, aparatos y máquinas:
-Eléctricos o electrónicos:
11 00 -Aparatos para regular los motores de vehículos del Capítulo 87 (sincroscopios) 5
12 00 -Planímetros 10
19 00 -Los demás 5
-Los demás:
91 00 -Planímetros 10
99 00 -Los demás 10
90 -Partes y accesorios:
10 00 -De proyectores de perfiles y demás instrumentos y aparatos ópticos 10
90 -Los demás
10 -De los demás de instrumentos, de aparatos y máquinas eléctricos o electrónicos 5
90 -Los demás 10
90 32 89 -Los demás:
-Reguladores de voltaje:
11 00 -Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 15
19 00 -Los demás 15
90 00 -Los demás 15
90 -Partes y accesorios:
10 00 -De termostatos 10
20 00 -De reguladores de voltaje 5
90 00 -Los demás 5
-De pilas o de acumulador:
91 08 11 00 00 -Con indicador mecánico solamente o dispositivo que permita incorporarlo 5
12 00 00 -Con indicador optoelectrónico solamente 5
19 00 00 -Los demás 5
20 00 00 -Automáticos 10
-Los demás:
91 00 00 -Que midan 33,8 mm o menos 5
99 00 00 -Los demás 5
-Pequeños mecanismos:
91 10 11 00 00 -Mecanismos incompletos, sin montar o parcialmente montados (chablons) 5
12 00 00 -Mecanismos incompletos, montados 5
19 00 00 -Mecanismos "en blanco" (ébauches) 5
90 00 00 -Los demás 5
91 14 10 00 00 -Muelles (resortes), incluidas las espirales 5
20 00 00 -Piedras 5
30 00 00 -Esferas o cuadrantes 5
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
40 00 00 -Platinas y puentes 5
90 00 00 -Las demás 5
93 06 90 -Los demás:
-Municiones y proyectiles:
11 00 -Para armas de guerra 20
12 00 -Arpones para lanzaarpones 20
19 00 -Los demás 20
80 00 -Partes 15
-Partes:
94 05 91 00 00 -De vidrio 15
92 00 00 -De plástico 15
99 00 00 -Las demás 15
95 03 10 00 00 -Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios 15
20 -Modelos reducidos a escala para ensamblar, incluso animados, conclusión los de la subpartida No. 9503.10
00 10 -Mecánicos (de cuerda, fricción y similares); metálicos, que contengan en peso más de 50% de partes metálicas 15
00 90 -Los demás 20
30 -Los demás surtidos y juguetes de construcción
00 10 -Metálicos que contengan en peso más de 50% de partes metálicas 15
00 90 -Los demás 20
-Juguetes que representen animales o seres no humanos:
41 00 00 -Rellenos 20
49 -Los demás
00 10 -Mecánicos (de cuerda, fricción y similares); metálicos, que contengan en peso más de 50% de partes metálicas 15
00 90 -Los demás 20
50 -Instrumentos y aparatos, de música, de juguete
00 10 -Mecánicos (de cuerda, fricción y similares); metálicos, que contengan en peso más de 50% de partes metálicas 15
00 90 -Los demás 20
60 00 -Rompecabezas
10 -Metálicos 15
90 -Los demás 20
70 -Los demás juguetes presentados en surtidos:
00 10 -Mecánicos (de cuerda, fricción y similares); metálicos, que contengan en peso más de 50% de partes metálicas 15
00 90 -Los demás 20
80 00 00 -Los demás juguetes y modelos, con motor 15
90 00 00 -Los demás 20
-Partes (excepto los recambios con punta):
96 08 10 21 00 -Puntas, incluso sin bola 5
29 00 -Las demás 20
96 08 60 00 00 -Recambios (repuestos) para bolígrafos, con la punta 20
97 01 10 00 00 -Cuadros pinturas y dibujos 5
90 00 00 -Los demás 5
97 02 00 00 00 Grabados, estampas y litografías originales. 5
97 03 00 00 00 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. 5
97 04 00 00 00 Sellos de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, artículos franqueados y análogos, obliterados, bien sin obliterar que no tengan ni hayan de tener curso legal en el país de destino. 5
97 05 00 00 00 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. 5
Partida Partida Partida Partida Partida Producto Gravamen (%)
--- --- --- --- --- --- ---
97 06 00 00 00 Antigüedades de más de cien años. 5
98 03 Coches de turismos y demás vehículos automóviles proyectados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 98.02), incluidos los vehículos de uso familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras
-vehículos con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa:
11 -De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm³:
10 00 -Para servicio público 3
90 00 -Los demás 3
98 04 12 00 00 -De peso total con carga máxima, superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t 3
98 04 13 00 00 -De peso total con carga máxima, superior a 20 t 3
98 04 22 00 00 -De peso total con carga máxima superior a 5 t 3
98 06 10 00 00 -Motocicletas de cilindrada inferior o igual a 185 c.c. 3
90 00 00 -Las demás 3

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