Por el cual se aprueba el Acuerdo número 025 de mayo 28 de 1985 que establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1985-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 74
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 025 de mayo 28 de 1985, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 025 DE 1985

(mayo 28)

por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directivadel Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto, de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º La estructura orgánica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, será la siguiente:

2.2 Oficina Jurídica

2.3 Oficina de Auditoría Interna

4.1 División de Relaciones Industriales

4.1.1 Sección de Personal

4.1.2 Sección de Adquisiciones y Servicios Generales

4.1.3 Sección de Archivo y Correspondencia

4.1.4 Sección de Dibujo, Publicaciones y Biblioteca

4.1.5 Sección de Almacenes

4.2 División de Organización y Sistemas

4 2.1 Sección de Organización y Métodos

4.2.2 Sección de Análisis y Programación

4.2.3 Sección de Procesamiento de Datos

4.3 División Financiera

4.3.1 Sección de Contabilidad

4.3.2 Sección de Presupuesto

4 3.3 Sección de Tesorería

4.3.4 Sección de Control de Créditos

4.3.5 Sección de Importaciones

4.3.6 Sección de Estudios Especiales

5.1 División de Líneas y Subestaciones

5.1.1 Sección de Subestaciones

5.1.2 Sección de Líneas de Transmisión

5.2 División de Licitaciones y Contratos

5.2.1 Sección de Registros

5.2.2 Sección de Contratos

5.2.3 Sección de Bienes

5.3 División de Centrales

5.3.1 Sección de Centrales Hidroeléctricas

5.3.2 Sección de Centrales Térmicas

5.3.3 Sección de Proyectos Especiales

5.3.4 Sección de Fuentes Alternas

6.1 División de Generación

6.2 División de Transmisión

6.3 División Centro de Control

6.4 División de Territorios Nacionales

6.5 Dirección Regional de Termotasajero

6.5.1 División Administrativa y Financiera

6.5.1.1 Sección de Servicios Administrativos

6.5.1.2 Sección Financiera

6.5.2 División Técnica

6.5.2.1 Sección de Operaciones

6.5.2.2 Sección de Mantenimiento

6.5.2.3 Sección de Servicios Técnicos

7.1 División de Asesoría y Control Administrativo

7.2 División de Asesoría y Control Financiero

7.3 División de Asesoría y Control Técnico

9.1 Comité Asesor de la Gerencia

9.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

9.3 Comisión de Personal

9.4 Comité Técnico

9.5 Comité de Filiales

9.6 Comités de Coordinación Interna

9.7 Comité de Bienes

9.8 Comité de Dirección Regional.

JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL.

Artículo 2º Corresponde a la Junta Directiva y al Gerente ejercer las funciones para ellos asignadas en los estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales vigentes.

OFICINA DE PLANEACION.

Artículo 3º Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

ñ) Realizar investigaciones que conduzcan a la operación más económica de los diferentes subsistemas que conforman el sistema eléctrico del grupo ICEL;

OFICINA JURIDICA.

Artículo 4º Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

OFICINA DE AUDITORIA INTERNA.

Artículo 5º Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna, las siguientes:

SECRETARIA GENERAL.

Artículo 6º Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

Artículo 7º Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera, las siguientes:

DIVISION DE RELACIONES INDUSTRIALES.

Artículo 8º Son funciones de la División de Relaciones Industriales, las siguientes:

SECCION DE PERSONAL.

Artículo 9º Son funciones de la Sección de Personal, las siguientes:

SECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES.

Artículo 10. Son funciones de la Sección de Adquisiciones y Servicios Generales, las siguientes:

ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

SECCION DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.

Artículo 11. Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia, las siguientes:

SECCION DE DIBUJO, PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA.

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Dibujo Publicaciones y Biblioteca, las siguientes:

SECCION DE ALMACEN.

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Almacenes, las siguientes:

DIVISION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS.

Artículo 14. Son funciones de la División de Organización y Sistemas, las siguientes:

SECCION DE ORGANIZACION Y METODOS.

Artículo 15. Son funciones de la Sección de Organización y Métodos, las siguientes:

SECCION DE ANALISIS Y PROGRAMACION.

Artículo 16. Son funciones de la Sección de Análisis y Programación, las siguientes:

SECCION DE PROCESAMIENTO DE DATOS.

Artículo 17. Son funciones de la Sección de Procesamiento de Datos, las siguientes:

DIVISION FINANCIERA.

Artículo 18. Son funciones de la División Financiera las siguientes:

SECCION DE CONTABILIDAD.

Artículo 19. Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:

SECCION DE PRESUPUESTO.

Artículo 20. Son funciones de la Sección de Presupuesto, las siguientes:

SECCION DE TESORERIA.

Artículo 21. Son funciones de la Sección de Tesorería las siguientes:

SECCION DE CONTROL DE CREDITOS.

Artículo 22. Son funciones de la Sección de Control de Créditos, las siguientes:

SECCION DE IMPORTACIONES.

Artículo 23. Son funciones de la Sección de Importaciones, las siguientes:

SECCION DE ESTUDIOS ESPECIALES.

Artículo 24. Son funciones de la Sección de Estudios Especiales, las siguientes:

SUBGERENCIA TECNICA.

Artículo 25. Son funciones de la Subgerencia Técnica, las siguientes:

DIVISION DE LINEAS Y SUBESTACIONES.

Artículo 26. Son funciones de la División de Líneas y Subestaciones, las siguientes:

SECCION DE SUBESTACIONES.

Artículo 27. Son funciones de la Sección de Subestaciones, las siguientes:

SECCION DE LINEAS DE TRANSMISION.

Artículo 28. Son funciones de la Sección de Líneas de Transmisión, las siguientes:

DIVISION LICITACIONES Y CONTRATOS.

Artículo 29. Son funciones de la División de Licitaciones y Contratos, las siguientes:

SECCION DE REGISTROS.

Artículo 30. Son funciones de la Sección de Registros las siguientes:

SECCION DE CONTRATOS.

Artículo 31. Son funciones de la Sección de Contratos, las siguientes:

SECCION DE BIENES.

Artículo 32. Son funciones de la Sección de Bienes, las siguientes:

DIVISION DE CENTRALES.

Artículo 33. Son funciones de la División de Centrales, las siguientes:

f)Coordinar con la Oficina Jurídica la especificación de términos de referencia de los contratos, y las condiciones administrativas acordadas entre las partes;

ñ) Presentar periódicamente los informes de actividades de la División y los especiales que le sean encomendados por la Gerencia o la Subgerencia Técnica;

SECCION DE CENTRALES HIDROELECTRICAS.

Artículo 34. Son funciones de la Sección de Centrales Hidroeléctricas, las siguientes:

SECCION DE CENTRALES TERMICAS.

Artículo 35. Son funciones de la Sección de Centrales Térmicas, las siguientes:

SECCION DE PROYECTOS ESPECIALES.

Artículo 36. Son funciones de la Sección de Proyectos Especiales, las siguientes:

SECCION DE FUENTES ALTERNAS.

Artículo 37. Son funciones de la Sección de Puentes Alternas, las siguientes:

SUBGERENCIA DE OPERACIONES.

Artículo 38. Son funciones de la Subgerencia de operaciones, las siguientes:

DIVISION DE GENERACION.

Artículo 39. Son funciones de la División de Generación las siguientes:

ñ) Elaborar los manuales de operación y mantenimiento de los equipos en coordinación con la División de Organización y Sistemas;

DIVISION DE TRANSMISION.

Artículo 40. Son funciones de la División de Transmisión las siguientes:

ñ) Organizar y distribuir los turnos de operación, responder por la eficiencia de los recursos humanos y técnicos a su disposición, y reportar oportunamente a la Subgerencia todas las novedades que se presenten;

DIVISION CENTRO DE CONTROL.

Artículo 41. Son funciones de la División Centro de Control, las siguientes:

DIVISION DE TERRITORIOS NACIONALES.

Artículo 42. Son funciones de la División de Territorios Nacionales, las siguientes:

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