Por el cual se aprueba el Acuerdo número 025 de mayo 28 de 1985 que establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y se determinan las funciones de sus dependencias
- f) Coordinar con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, el desarrollo de los programas de energía eléctrica en los Territorios Nacionales;
- g) Coordinar con la Subgerencia Administrativa y Financiera el suministro oportuno de combustibles, lubricantes y demás materiales en los Territorios Nacionales;
- h) Coordinar con la División de Relaciones Industriales los programas de capacitación y seguridad industrial;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIRECCION REGIONAL TERMOTASAJERO.
Artículo 43. Son funciones de la Dirección Regional Termotasajero, las siguientes:
- a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas, operacionales y administrativas de la regional;
- b) Velar por la ejecución de los contratos asignados a consultores, contratistas e interventores, para que cumplan con las especificaciones establecidas;
- c) Responder por la óptima operación de las plantas a su cargo y reportar a la Subgerencia de Operaciones del ICEL, el desarrollo de las actividades relacionadas con su operación comercial;
- d) Dirigir y controlar las actividades de las dependencias a su cargo, y programar sus necesidades de recursos en coordinación con las dependencias centrales del Instituto;
- e) Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento eficiente de la regional, de acuerdo con las funciones que le hayan sido asignadas y delegadas;
- f) Dirigir y controlar las actividades administrativas técnicas y financieras de la Dirección Regional, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en coordinación con la Gerencia y Subgerencias respectivas del Instituto;
- g) Rendir informes a la Subgerencia de Operaciones del Instituto sobre el desarrollo de las actividades de la Dirección Regional;
- h) Coordinar y controlar la operación y mantenimiento de los equipos de generación de la termoeléctrica aplicando procedimientos técnicos actualizados para obtener el más alto rendimiento y eficiencia de los recursos humanos, equipos y materiales puestos a su cuidado;
- i) Dirigir, coordinar y controlar los programas de trabajo y presupuesto para cada vigencia;
- j) Presentar a la Subgerencia los informes que le sean solicitados;
- k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
Artículo 44. Son funciones de la División Administrativa y Financiera, las siguientes:
- a) Asistir a la Dirección Regional en la determinación de objetivos, planes y programas en las áreas administrativa y financiera;
- b) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por el Instituto y tendientes al normal funcionamiento de la Dirección Regional;
- c) Programar en coordinación con la Subgerencia Administrativa y Financiera, la capacitación, seguridad y bienestar social para el personal de la Dirección Regional;
- d) Presentar a la Dirección Regional el anteproyecto de presupuesto anual de la regional para su tramitación ante la oficina de Planeación del ICEL, para su incorporación en el proyecto de presupuesto general de la entidad y una vez aprobado, velar por su correcta ejecución;
- e) Velar por el adecuado y oportuno suministro de los materiales, equipos, repuestos y elementos requeridos para el normal desarrollo de las actividades de la Dirección Regional;
- f) Presentar periódicamente los informes de actividades de la División y los especiales que le sean encomendados por la Dirección Regional;
- g) Coordinar con las Divisiones Financiera y de Relaciones Industriales, las actividades relacionadas con la adquisición de materiales, repuestos y bienes de origen nacional o de importación, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
- h) Evaluar periódicamente la marcha de los distintos programas de la División, proponer los cambios necesarios y presentar los informes respectivos;
- i) Velar por la conservación, mantenimiento y correcto uso de los locales, muebles y equipos al servicio de la Dirección Regional;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 45. Son funciones de la Sección de Servicios Administrativos, las siguientes:
- a) Realizar las actividades de administración y desarrollo de personal, compras, almacén y servicios generales de la Regional de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
- b) Coordinar con la Dirección Regional y la División de Relaciones Industriales las actividades de reclutamiento, selección, inducción entrenamiento, capacitación, promoción y bienestar del personal de la Dirección Regional;
- c) Coordinar con la Sección de Personal las actividades de registro, revisión y envío de las novedades del personal de la Regional para la liquidación de la nómina y demás situaciones administrativas;
- d) Organizar y controlar los trámites necesarios para la adquisición de materiales, equipos, repuestos y elementos requeridos por la Dirección Regional, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por el Instituto;
- e) Organizar y controlar el adecuado manejo y almacenamiento de los materiales equipos, repuestos y elementos de la regional, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos para los almacenes del Instituto;
- f) Organizar y controlar, los servicios de transporte, aseo, vigilancia, reparaciones locativas, mantenimiento de parque automotor, archivo, correspondencia y demás servicios de apoyo a las dependencias e instalaciones de la Regional;
- g) Controlar la actualización del kárdex de personal con indicaciones, horas extras, festivos, viáticos, fecha de ingreso, así como también hojas de vida y asistencia del personal;
- h) Establecer políticas adecuadas de capacitación del personal de la regional, llevando el registro de los cursos que se realicen dentro de los programas de capacitación;
- i) Controlar y seleccionar las fuentes locales de suministro de materiales y elementos requeridos por la regional, y organizar el kárdex de proveedores, llevando un control permanente de precios y calidades;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION FINANCIERA.
Artículo 46. Son funciones de la Sección Financiera, las siguientes:
- a) Efectuar las actividades de carácter financiero en la regional, especialmente en las áreas de presupuesto, contabilidad y pagaduría;
- b) Coordinar con las dependencias correspondientes el procesamiento de la información financiera, de acuerdo con los procedimientos establecidos;
- c) Codificar y efectuar los registros contables que se requieran para mantener actualizado el sistema contable consolidado del Instituto;
- d) Efectuar los pagos que se causen por el desarrollo de las actividades de la Dirección Regional, siguiendo los procedimientos de control interno que establezca el Instituto;
- e) Participar, con la colaboración de las demás dependencias de la Dirección Regional, en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual de ésta;
- f) Presentar informes sobre la situación financiera de la Dirección Regional y formular las recomendaciones del caso;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION TECNICA.
Artículo 47. Son funciones de la División Técnica, las siguientes:
- a) Dirigir, programar, controlar la operación y el mantenimiento de la Termoeléctrica de Tasajero;
- b) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la operación y mantenimiento de la planta;
- c) Tomar medidas pertinentes a la minimización de costos de operación y mantenimiento de la planta de Termotasajero;
- d) Coordinar y controlar las reservas de los medios energéticos utilizados en generación, cuidando que los suministros se hagan oportunamente, y que los sistemas de transporte y alimentación se operen y mantengan en forma debida;
- e) Coordinar el control de despacho de carga y del intertercambio de energía con otros sistemas;
- f) Vigilar por el cumplimiento y actualización del manual de operación de planta;
- g) Aplicar las políticas y líneas de acción que señale la Dirección y el Centro de Control en lo relativo a la generación de la planta;
- h) Fijar prioridades para el mejor mantenimiento de los diferentes equipos de la planta en coordinación con la Sección de Servicios Técnicos;
- i) Velar por el oportuno y adecuado suministro de los repuestos y elementos necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos de la planta;
- j) Organizar, controlar y dirigir las actividades de las secciones de operación, mantenimiento y servicios técnicos;
- k) Presentar informes periódicos sobre la operación y mantenimiento de la planta de la Dirección Regional;
- l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE OPERACION.
Artículo 48. Son funciones de la Sección de operación, las siguientes:
- a) Organizar, controlar y ejecutar la operación de los equipos y elementos de la Termoeléctrica;
- b) Coordinar con las Secciones de Mantenimiento y Servicios Técnicos las paradas, el mantenimiento y puesta en servicio de la planta de Termotasajero;
- c) Elaborar y actualizar el manual de operaciones de la unidad y equipos de la planta;
- d) Elaborar y analizar los reportes de generación de la planta, lectura y consumo de combustibles y lubricantes;
- e) Establecer y organizar los turnos de operación de la planta;
- f) Velar por la integridad y buen manejo de los equipos y responder por la eficiencia de los recursos tanto humanos como técnicos;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE MANTENIMIENTO.
Artículo 49. Son funciones de la Sección de Mantenimiento, las siguientes:
- a) Programar, organizar y ejecutar el mantenimiento eléctrico, mecánico y electrónico, preventivo y correctivo de los equipos correspondientes a la termoeléctrica de tasajero;
- b) Ejecutar las órdenes de trabajo para el mantenimiento de los diferentes equipos de la planta, de acuerdo con los procedimientos establecidos y reportar oportunamente a la Sección de Servicios Técnicos el cumplimiento de éstos, a fin de que se actualicen las hojas de vida de los equipos;
- c) Coordinar con la Sección de Servicios Técnicos de la división, los programas de mantenimiento preventivo y las labores de mantenimiento correctivo;
- d) Colaborar con las áreas de seguridad industrial en el establecimiento de las normas respectivas y velar por el estricto cumplimiento;
- e) Determinar oportunamente las necesidades de equipos, materiales y elementos de trabajo para la prestación de un servicio eficiente y continuo;
- f) Efectuar el control de calidad de los materiales, repuestos y elementos solicitados por esta Sección;
- g) Asesorar al personal de operación en la correcta utilización de los equipos y manejo de instrumentos y participación en la actualización de los manuales de mantenimiento;
- h) Establecer normas o procedimientos sobre mantenimiento, mecánico, eléctrico y electrónico, preventivo y correctivo de la Central;
- i) Dirigir y velar por el correcto orden del archivo técnico de la planta;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE SERVICIOS TECNICOS.
Artículo 50. Son funciones de la Sección de Servicios Técnicos, las siguientes:
- a) Elaborar normas y procedimientos para efectuar los mantenimientos preventivo y correctivo, en coordinación con la División de Organización y Sistemas y la Subgerencia de Operaciones;
- b) Efectuar estudios y presentar alternativas a la División Técnica, sobre programas de mantenimiento preventivo a los equipos de la planta;
- c) Realizar las actividades de coordinación que sean necesarias durante las paradas y puestas en servicio de los equipos de generación;
- d) Llevar registros estadísticos actualizados sobre los trabajos efectuados a cada equipo, y la utilización de los repuestos y materiales;
- e) Mantener catálogos e información técnica actualizada para los estudios de selección y reposición de equipos y materiales;
- f) Conceptuar técnicamente en los procesos de adquisición de materiales, equipos y repuestos necesarios para el normal funcionamiento de la Termoeléctrica de tasajero;
- g) Llevar el control de los materiales solicitados y los utilizados para el mantenimiento de la planta y equipos de generación;
- h) Hacer inspecciones de equipos mediante pruebas de vibraciones y pruebas de comportamiento. Inspeccionar las tuberías mediante pruebas de ultrasonido;
- i) Estudiar las modificaciones necesarias de los equipos e instalaciones de la planta;
- j) Llevar las estadísticas sobre la operación y generación de la planta;
- k) Coordinar con otras dependencias especializadas y con el área de seguridad industrial, la elaboración de normas sobre el manejo y utilización de los equipos, con el objeto de velar por la seguridad del personal y prevenir daños en los equipo;
- l) Realizar los análisis químicos necesarios para controlar el tratamiento adecuado del agua de alimentación de las calderas, el vapor para las turbinas y de la planta de intercambio iónico del agua;
- m) Analizar el combustible de las calderas y los aceites de lubricación y de regulación de turbinas, efectuar análisis periódicos de gases de combustión y obtener la eficiencia del ciclo;
- n) Coordinar sus actividades con las demás dependencias de la División para una mayor eficiencia de los servicios y velar por el adecuado manejo de los equipos y materiales de operación y mantenimiento;
ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SUBGERENCIA DE FILIALES.
Artículo 51. Son funciones de la Subgerencia de Filiales las siguientes:
- a) Asesorar a la Gerencia en la formulación de políticas energéticas para las filiales;
- b) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de las dependencias que conforman la Subgerencia;
- c) Asesorar a las filiales del grupo ICEL en la aplicación de políticas financieras, administrativas y contables y vigilar su cumplimiento;
- d) Preparar y perfeccionar normas de carácter general que tiendan al mejoramiento y unificación de los procedimientos administrativos, contables y financieros de las empresas filiales del Instituto;
- e) organizar los planes y programas de adiestramiento del personal de las filiales, a través de los organismos especializados en la materia;
- f) Vigilar el cumplimiento de las normas legales estatutarias por parte de las electrificadoras;
- g) Estudiar la situación financiera de las empresas filiales conjuntamente con la Oficina de Planeación;
- h) Asesorar a las electrificadoras en la implantación de las recomendaciones financieras, contables y administrativas;
- i) Estudiar y asesorar, con la Subgerencia Técnica, a las filiales del instituto, en la elaboración de los planes de operación y mantenimiento del servicio eléctrico de sus equipos e instalaciones, y vigilar su cumplimiento;
- j) Colaborar con la Oficina de Planeación en el diseño de los planes y programas de orden técnico y económico para las electrificadoras filiales;
- k) Estudiar normas y criterios sobre la asesoría de explotación, operación y mantenimiento del servicio eléctrico, por parte de las filiales, calificar dicha explotación y proponer medidas para su mejoramiento;
- l) Solicitar y suministrar oportunamente información estadística a las filiales del Instituto y a otras entidades;
- m) Colaborar en la preparación de informes o actividades de las electrificadoras, que sean solicitados;
n ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y CONTROL ADMINISTRATIVO.
Artículo 52. Son funciones de la División de Asesoría y Control Administrativo, las siguientes:
- a) Planear, organizar, dirigir y controlar los programas de asesoría de desarrollo administrativo y gestión de personal de las electrificadoras filiales;
- b) Asesorar a la Subgerencia de Filiales en la definición y estructuración de políticas y normas administrativas y administración de personal para las electrificadoras;
- c) Programar, dirigir y coordinar las visitas e intervenciones de asesoría de las electrificadoras filiales;
- d) Analizar y evaluar las actividades administrativas de las electrificadoras;
- e) Promover toda clase de investigaciones tendientes a aumentar los conocimientos de administración de recursos humanos y gestión empresarial, que permitan un desarrollo integral de las filiales;
- f) Coordinar con las Divisiones de Asesoría Financiera, y la División de Organización y Sistemas, la ejecución de los programas y proyectos que deban llevarse a cabo conjuntamente en las electrificadoras;
- g) Coordinar con la Oficina Jurídica la asesoría que en la materia requieran las filiales;
- h) Coordinar, con la División de Organización y Sistemas, el apoyo que en este campo requieran las electrificadoras;
- i) Determinar las necesidades de capacitación del personal de la División y coordinar, con la División de Relaciones Industriales, la realización de los cursos y entrenamiento requeridos;
- j) Evaluar continuamente los proyectos y programas propuestos por la división de las electrificadoras;
- k) Organizar y ejecutar estudios sobre organización y funcionamiento de las electrificadoras;
- l) Colaborar con el desarrollo y establecimiento de normas de seguridad industrial y coordinar las labores requeridas para su implantación en las electrificadoras;
- m) Asesorar e implantar en las electrificadoras filiales del ICEL, procedimientos de selección e inducción del personal, de acuerdo con el avance técnico y científico de estas disciplinas;
- n) Asesorar a las electrificadoras para detectar las necesidades de capacitación del personal;
ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y CONTROL FINANCIERO.
Artículo 53. Son funciones de la División de Asesoría y Control Financiero, las siguientes:
- a) Asesorar a las filiales en el diseño de políticas financieras a corto, mediano y largo plazo;
- b) Controlar la ejecución de los planes y programas definidos para las empresas, manteniendo informadas a las directivas de éstas y del ICEL;
- c) Presentar informes sobre la situación financiera de las empresas filiales y formular las recomendaciones del caso a las directivas del Instituto;
- d) Suministrar oportunamente a la Oficina de Planeación la información estadística del área financiera de las filiales;
- e) Realizar, conjuntamente con la Oficina de Planeación las proyecciones financieras respecto de las electrificadoras;
- f) Asesorar a las electrificadoras en el estudio, implantación, desarrollo y unificación de normas contables;
- g) Solicitar oportunamente a las electrificadoras el envío de balances para su estudio;
- h) Resolver consultas de carácter contable que sean formuladas por las electrificadoras;
- i) Hacer el seguimiento a las electrificadoras filiales sobre las políticas tarifarias y de presupuesto establecidas por la Oficina de Planeación;
- j) Controlar que las políticas sobre inversiones en las electrificadoras aprobadas por la Oficina de Planeación del ICEL, se cumplan estrictamente;
- k) Colaborar con la Oficina de Planeación en la preparación de índices económicos para medir la gestión empresarial de las electrificadoras filiales;
- l) Controlar que las electrificadoras cumplan los requisitos establecidos en sus estatutos sobre consecución de créditos tanto externos como internos;
- m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y CONTROL TÉCNICO.
Artículo 54. Son funciones de la División de Asesoría y Control Técnico, las siguientes:
- a) Controlar la ejecución de planes de ensanche operación y mantenimiento de los sistemas de las electrificadoras filiales;
- b) Divulgar e implantar las normas y reglamentos de prestación del servicio de energía;
- c) Coordinar, con la Subgerencia de operaciones, las interventorías actualizadas de plantas, materiales y equipo de las electrificadoras;
- d) Prestar la asesoría que requieran las electrificadoras en la elaboración de planes de ensanche y ampliación del sector eléctrico, para su posterior aprobación por parte de la Oficina de Planeación del ICEL;
- e) Establecer con la Subgerencia de Operaciones procedimientos para los pronósticos de carga, balances de energía y potencia para determinar las necesidades de expansión del sistema;
- f) Realizar seguimiento de la aplicación de los planes de, expansión por parte de la electrificadora;
- g) Prestar asesoría a las electrificadoras en los estudios, diseños, licitaciones, construcciones, interventoría y demás actividades relacionadas con el área;
- h) Elaborar estudios de energía requerida para mejorar la prestación del servicio eléctrico en las electrificadoras;
- i) Realizar los estudios de diseño solicitados por las electrificadoras en la operación y mantenimiento de equipos;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE ELECTRIFICACION RURAL.
Artículo 55. Son funciones de la División de Electrificación Rural, las siguientes:
- a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades necesarias para el desarrollo del Plan Nacional de Electrificación Rural;
- b) Coordinar con las electrificadoras filiales, la Corporación Autónoma Regional del Cauca, y el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y otras entidades, las medidas pertinentes a fin de asegurar la correcta y oportuna ejecución del Plan Nacional de Electrificación Rural;
- c) Adelantar los estudios relacionados con las licitaciones de materiales y compras relativas al Plan Nacional de Electrificación Rural;
- d) Coordinar y supervisar los contratos de suministro y de obras del Plan Nacional de Electrificación Rural;
- e) Publicar y controlar la aplicación de normas y procedimientos para el diseño de sistemas de electrificación de los proyectos del plan;
- f) Coordinar con la Federación Nacional de Cafeteros los desembolsos de los comités departamentales con miras a adelantar el programa de Electrificación Rural en zonas cafeteras;
- g) Escoger mediante los criterios de selección preestablecidos, los proyectos que deban ejecutarse dentro del plan;
- h) Solicitar informes de avances a las electrificadoras sobre cada uno de los paquetes de obras referentes al plan;
- i) Coordinar con la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, la asignación presupuestal y los desembolsos oportunos para el pago de la construcción de obras relacionadas con el plan;
- j) Coordinar con las entidades particulares en la financiación y ejecución del plan, los asuntos administrativos, técnicos y financieros del mismo;
- k) Realizar campañas de promoción del consumo y ahorro de energía eléctrica dirigida a los beneficiarios del plan;
- l) Coordinar y controlar la elaboración de los pliegos de condiciones para licitaciones relativas al plan;
- m) Llevar a cabo el análisis de las ofertas presentadas en las licitaciones y efectuar estudios comparativos de las mismas para la correspondiente adjudicación;
- n) Coordinar con la División de Licitaciones y Contratos los trámites necesarios para legalizar los contratos relacionados con el plan;
ñ) Estudiar y seleccionar las obras de infraestructura para el plan, en coordinación con las electrificadoras;
- o) Efectuar estudios socio-económicos y campañas de divulgación respecto del uso y consumo de energía en las zonas beneficiarias del plan;
- p) Analizar las estadísticas sobre tarifas, ventas y demanda de energía, y efectuar las proyecciones correspondientes sobre el crecimiento de la población rural;
- q) Coordinar y supervisar la elaboración de prediseños y diseños de obras del plan y presentar informes sobre el balance de los proyectos;
- r) Elaborar y mantener actualizado el manual de normas para el sistema de electrificación rural;
- s) Coordinar y supervisar las obras ejecutadas por las electrificadoras filiales en desarrollo del Plan Nacional de Electrificación Rural;
- t) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
COMITE ASESOR DE GERENCIA.
Artículo 56. El Comité Asesor de la Gerencia, estará integrado por:
-- El Gerente General, quien lo presidirá;
-- El Secretario General;
-- El Subgerente Técnico;
-- El Subgerente Administrativo y Financiero;
-- El Subgerente de Operaciones;
-- El Subgerente de Filiales;
-- El Jefe de la Oficina de Planeación;
-- El Jefe de la Oficina Jurídica;
-- El Jefe de la Oficina de Auditoría Interna.
Artículo 57. Son funciones del Comité Asesor de Gerencia, las siguientes:
- a) Asesorar a la Gerencia General en la coordinación y ejecución de las políticas y planes de acción del Instituto;
- b) Coordinar la ejecución de los planes y programas adoptados.
JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.
Artículo 58. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:
- El Subgerente Administrativo y Financiero, quien la presidirá;
- El Secretario General;
- El Subgerente Técnico;
- El Subgerente de Operaciones;
- Un funcionario especializado del área cuya presencia se estime necesaria.
Parágrafo. Hará las veces de Secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones el Jefe de la División de Relaciones Industriales.
Artículo 59. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.
COMISION DE PERSONAL.
Artículo 60. La Comisión de personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
COMITE TECNICO.
Artículo 61. El Comité Técnico estará integrado por los siguientes funcionarios:
- El Subgerente Técnico, quien lo presidirá;
- El Subgerente de Filiales;
- El Subgerente Administrativo y Financiero;
- El Jefe de la División de Electrificación Rural;
- El Jefe de la Oficina de Planeación;
- El Jefe de la División de Asesoría y Control Técnico.
Artículo 62. Corresponde al Comité Técnico, asesorar al Instituto en la Coordinación de los planes relacionados con el área técnica.
COMITE DE FILIALES.
Artículo 63. El Comité de Filiales, estará integrado por los siguientes funcionarios:
- El Subgerente de Filiales, quien lo presidirá;
- El Jefe de la Oficina de Planeación o su delegado;
- Los funcionarios delegados del ICEL en las Juntas Directivas de la Electrificadora.
Artículo 64. Corresponde al Comité de Filiales, coordinar los planes y programas que deba adoptar el Instituto para cada una de sus filiales.
COMITES DE COORDINACION INTERNA.
Artículo 65. En cada Subgerencia existirá un Comité de Coordinación Interna, el cual tendrá la siguiente composición:
- El Subgerente respectivo, quien lo presidirá;
- Los Jefe de División que integran la Subgerencia.
Artículo 66. Son funciones de los Comités de Coordinación Interna, las siguientes:
- a) Coordinar las actividades de las distintas dependencias que conforman la Subgerencia y promover los mecanismos para el cumplimiento de los programas de trabajo;
- b) Adoptar los programas de trabajo que requieran la participación directa de más de una dependencia.
COMITE DE BIENES.
Artículo 67. El Comité de Bienes está integrado por los siguientes funcionarios:
- El Subgerente Técnico, quien lo presidirá;
- El Subgerente Administrativo y Financiero;
- El Jefe de la División de Licitaciones y Contratos;
- El Jefe de la Oficina Jurídica;
- El Jefe de la Oficina de Auditoría Interna;
- El Jefe de la Sección de Bienes.
Artículo 68. Son funciones del Comité de Bienes, las siguientes:
- a) Dirigir y coordinar la ejecución de las políticas trazadas por el Instituto en la adquisición de predios y servidumbres, manejo y protección de cuencas hidrográficas;
- b) Recomendar las políticas de compensación Socioeconómica para las comunidades afectadas.
COMITÉ DE DIRECCION REGIONAL.
Artículo 69. El Comité de Dirección Regional estará integrado por el Director Regional, quien lo presidirá y los Jefes de las Divisiones y Secciones de la Regional.
También podrán asistir los demás funcionarios especializados que ocasionalmente designe el Gerente o el Subgerente de Operaciones del Instituto y el Director Regional cuando su presencia se estime necesaria.
Artículo 70. Son funciones del Comité de Dirección Regional:
- a) Asesorar a la Dirección Regional en la coordinación y ejecución de las políticas y planes de acción de la regional;
- b) Coordinar la ejecución de los planes y programas adoptados por la regional.
Artículo 71. Toda modificación general o parcial de la estructura orgánica del ICEL requiere concepto favorable de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República previamente a la expedición de los acuerdos respectivos por la Junta Directiva y la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 72. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 005 de 1975, 023 de 1984, 013 de 1985 y 020 de 1985, emanados de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente de la Junta Directiva y Viceministra del Ministerio de Minas y Energía,
(Fdo.) GLORIA DUQUE DE ROBAYO.
El Secretario de la Junta Directiva,
(Fdo.) GERMAN RUEDA ESCOBAR"
ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
Iván Duque Escobar.
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