Por el cual se aprueba el Acuerdo número 025 de mayo 28 de 1985 que establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1985-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 74
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DIRECCION REGIONAL TERMOTASAJERO.

Artículo 43. Son funciones de la Dirección Regional Termotasajero, las siguientes:

DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

Artículo 44. Son funciones de la División Administrativa y Financiera, las siguientes:

SECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 45. Son funciones de la Sección de Servicios Administrativos, las siguientes:

SECCION FINANCIERA.

Artículo 46. Son funciones de la Sección Financiera, las siguientes:

DIVISION TECNICA.

Artículo 47. Son funciones de la División Técnica, las siguientes:

SECCION DE OPERACION.

Artículo 48. Son funciones de la Sección de operación, las siguientes:

SECCION DE MANTENIMIENTO.

Artículo 49. Son funciones de la Sección de Mantenimiento, las siguientes:

SECCION DE SERVICIOS TECNICOS.

Artículo 50. Son funciones de la Sección de Servicios Técnicos, las siguientes:

ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

SUBGERENCIA DE FILIALES.

Artículo 51. Son funciones de la Subgerencia de Filiales las siguientes:

n ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DIVISIÓN DE ASESORÍA Y CONTROL ADMINISTRATIVO.

Artículo 52. Son funciones de la División de Asesoría y Control Administrativo, las siguientes:

ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DIVISIÓN DE ASESORÍA Y CONTROL FINANCIERO.

Artículo 53. Son funciones de la División de Asesoría y Control Financiero, las siguientes:

DIVISIÓN DE ASESORÍA Y CONTROL TÉCNICO.

Artículo 54. Son funciones de la División de Asesoría y Control Técnico, las siguientes:

DIVISION DE ELECTRIFICACION RURAL.

Artículo 55. Son funciones de la División de Electrificación Rural, las siguientes:

ñ) Estudiar y seleccionar las obras de infraestructura para el plan, en coordinación con las electrificadoras;

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

COMITE ASESOR DE GERENCIA.

Artículo 56. El Comité Asesor de la Gerencia, estará integrado por:

-- El Gerente General, quien lo presidirá;

-- El Secretario General;

-- El Subgerente Técnico;

-- El Subgerente Administrativo y Financiero;

-- El Subgerente de Operaciones;

-- El Subgerente de Filiales;

-- El Jefe de la Oficina de Planeación;

-- El Jefe de la Oficina Jurídica;

-- El Jefe de la Oficina de Auditoría Interna.

Artículo 57. Son funciones del Comité Asesor de Gerencia, las siguientes:

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.

Artículo 58. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Parágrafo. Hará las veces de Secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones el Jefe de la División de Relaciones Industriales.

Artículo 59. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.

COMISION DE PERSONAL.

Artículo 60. La Comisión de personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

COMITE TECNICO.

Artículo 61. El Comité Técnico estará integrado por los siguientes funcionarios:

Artículo 62. Corresponde al Comité Técnico, asesorar al Instituto en la Coordinación de los planes relacionados con el área técnica.

COMITE DE FILIALES.

Artículo 63. El Comité de Filiales, estará integrado por los siguientes funcionarios:

Artículo 64. Corresponde al Comité de Filiales, coordinar los planes y programas que deba adoptar el Instituto para cada una de sus filiales.

COMITES DE COORDINACION INTERNA.

Artículo 65. En cada Subgerencia existirá un Comité de Coordinación Interna, el cual tendrá la siguiente composición:

Artículo 66. Son funciones de los Comités de Coordinación Interna, las siguientes:

COMITE DE BIENES.

Artículo 67. El Comité de Bienes está integrado por los siguientes funcionarios:

Artículo 68. Son funciones del Comité de Bienes, las siguientes:

COMITÉ DE DIRECCION REGIONAL.

Artículo 69. El Comité de Dirección Regional estará integrado por el Director Regional, quien lo presidirá y los Jefes de las Divisiones y Secciones de la Regional.

También podrán asistir los demás funcionarios especializados que ocasionalmente designe el Gerente o el Subgerente de Operaciones del Instituto y el Director Regional cuando su presencia se estime necesaria.

Artículo 70. Son funciones del Comité de Dirección Regional:

Artículo 71. Toda modificación general o parcial de la estructura orgánica del ICEL requiere concepto favorable de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República previamente a la expedición de los acuerdos respectivos por la Junta Directiva y la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 72. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 005 de 1975, 023 de 1984, 013 de 1985 y 020 de 1985, emanados de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente de la Junta Directiva y Viceministra del Ministerio de Minas y Energía,

(Fdo.) GLORIA DUQUE DE ROBAYO.

El Secretario de la Junta Directiva,

(Fdo.) GERMAN RUEDA ESCOBAR"

ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Minas y Energía,

Iván Duque Escobar.

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