por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 2000-09-14
Última actualización 2001-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000,

DECRETA:

LIBRO PRIMERO

PARTE SUSTANTIVA

TITULO I

CAPITULO UNICO

PRINCIPIOS RECTORES

ARTÍCULO 1. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA. La potestad disciplinaria corresponde al Estado. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a las Fuerzas Militares, conocer de los asuntos disciplinarios que se adelanten contra sus miembros.

La acción disciplinaria es independiente de la acción penal.

ARTÍCULO 2. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Los destinatarios de este reglamento a quienes se les atribuya una falta disciplinaria, se presumen inocentes mientras no se declare legalmente su responsabilidad, en fallo ejecutoriado. Toda duda razonable se resolverá en favor del investigado.
ARTÍCULO 3. LEGALIDAD. Los destinatarios de este reglamento sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente cuando por acción, omisión o extralimitación de funciones incurran en las faltas disciplinarias establecidas en el mismo.
ARTÍCULO 4. DEBIDO PROCESO. Los destinatarios de este reglamento deberán ser procesados conforme a las leyes sustantivas y procesales preexistentes a la falta disciplinaria que se les atribuya, ante funcionario competente previamente establecido en el presente reglamento y observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en el mismo.
ARTÍCULO 5. FAVORABILIDAD. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia la restrictiva o desfavorable.
ARTÍCULO 6. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA. Todo miembro de las Fuerzas Militares a quien se le atribuya una falta disciplinaria, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
ARTÍCULO 7. CULPABILIDAD. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa.
ARTÍCULO 8. IGUALDAD ANTE LA LEY. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato, y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
ARTÍCULO 9. COSA JUZGADA. Nadie podrá ser investigado más de una vez por una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplinaria, aun cuando a ésta se le dé una denominación diferente.
ARTÍCULO 10. GRATUIDAD. Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias que soliciten el investigado o su apoderado.
ARTÍCULO 11. CELERIDAD DEL PROCESO. El funcionario competente impulsará oficiosamente el proceso y suprimirá los trámites y diligencias innecesarias.
ARTÍCULO 12. ESPECIALIDAD. En desarrollo de los postulados constitucionales, al personal militar le serán aplicables las faltas, sanciones y el procedimiento de que trata este régimen disciplinario propio.
ARTÍCULO 13. PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES. En la interpretación y aplicación de este reglamento prevalecerán los principios rectores que determinan la Constitución Política y el mismo.

TITULO II.

NORMAS GENERALES

CAPITULO I.

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 14. APLICABILIDAD. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán al personal de oficiales, suboficiales y soldados, en servicio activo, y a los prisioneros de guerra.

PARÁGRAFO 1º. Los prisioneros de guerra también están sujetos a las normas respectivas del Derecho Internacional Humanitario.

PARÁGRAFO 2º. Los alumnos de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales se regirán por el Reglamento Académico y Disciplinario propio de la respectiva Escuela.

ARTÍCULO 15. AUTORES. A los destinatarios de este reglamento que cometan falta disciplinaria o determinen a otro a cometerla, se les aplicará la sanción prevista para ello.

CAPITULO II

NORMAS MILITARES DE CONDUCTA

ARTÍCULO 16. LA DISCIPLINA. La disciplina, condición esencial para la existencia de toda fuerza militar, consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subalterno; contrarresta los efectos disolventes de la lucha, crea íntima cohesión y permite al superior exigir y obtener del subalterno que las órdenes sean ejecutadas con exactitud y sin vacilación. Implica la observancia de las normas y órdenes que consagra el deber profesional.
ARTÍCULO 17. MEDIOS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA DISCIPLINA. Los medios para encauzar la disciplina pueden ser correctivos o sancionatorios; los primeros se utilizan para conservarla, mantenerla y vigorizarla; los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada.
ARTÍCULO 18. MEDIOS CORRECTIVOS. Son las normas y preceptos cuya finalidad es proteger a los hombres contra su propia debilidad, preservándolos de toda influencia nociva y aquellos que incitan a perseverar en el cumplimiento estricto de los deberes.
ARTÍCULO 19. MEDIOS SANCIONATORIOS. Son las sanciones legalmente impuestas, que tienen como finalidad provocar la corrección de quienes han infringido las conductas consideradas como faltas y evitar la reincidencia.
ARTÍCULO 20. DEBERES DEL SUPERIOR. Es deber del superior estimular a quienes se destaquen en el cumplimiento de sus obligaciones y sancionar a quienes las infrinjan.
ARTÍCULO 21. FINALIDAD. El premio y la sanción satisfacen la finalidad que con ellos se busca, cuando son justos, oportunos y proporcionados a los hechos por los cuales se aplican.
ARTÍCULO 22. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA. La disciplina se mantiene cumpliendo los propios deberes y ayudando a los demás a cumplir los suyos. Del mantenimiento de la disciplina serán responsables todos los miembros de las Fuerzas Militares, en forma proporcional a los deberes y obligaciones del grado y el cargo que desempeñan.

Los mejores medios para mantener la disciplina son el ejemplo y el estímulo, los que tienden a exaltar ante los demás el cumplimiento del deber con el fin de perfeccionar y dignificar las mejores cualidades de la personalidad.

ARTÍCULO 23. VALORES MILITARES. La carrera militar exige depurado patriotismo, clara concepción del cumplimiento del deber, acendrado espíritu militar, firmeza de carácter, sentido de la responsabilidad, veracidad, valor, obediencia, subordinación, compañerismo y preocupación por cultivar y desarrollar, en el más alto grado, las virtudes y deberes antes mencionados.

Uno de sus pilares fundamentales es el Honor Militar el cual es el conjunto de cualidades morales y profesionales que sustentan las virtudes castrenses del valor, lealtad, rectitud y decoro y que colocan al oficial y suboficial en condiciones de aprecio dentro de la institución y la sociedad a que pertenece.

El respeto mutuo entre superiores y subalternos es obligación para todo el personal de las Fuerzas Militares, cualquiera que sea la repartición a la cual pertenezcan, el sitio donde se encuentran y el vestido que porten.

Los superiores tienen la obligación de servir de ejemplo y guía a sus subalternos, estimular sus sentimientos de honor, dignidad, lealtad y abnegación; fomentar su iniciativa y responsabilidad y mantenerse permanentemente preocupados por su bienestar. Deben además, inspirar en el personal confianza y respeto.

ARTÍCULO 24. VALENTÍA. El valor debe ser virtud sobresaliente en el militar, pero no debe llevar a inadecuadas demostraciones de arrogancia personal sino a poner en relieve la propia personalidad cuando se haga necesario, y a reconocer con entereza de carácter los errores y faltas cometidas.
ARTÍCULO 25. VERACIDAD. La verdad deber ser regla inviolable en el militar y será practicada en todos sus actos. La franqueza respetuosa será la norma del lenguaje hablado o escrito. La gravedad de las faltas contra la verdad, aumenta en relación con el perjuicio que se cause al servicio y con el grado y cargo de quien las cometa.

La palabra del militar será siempre expresión auténtica de la verdad.

ARTÍCULO 26. COMPROMISO. Es propio del superior aceptar los compromisos institucionales sin acudir a disculpas relacionadas con la escasez de recursos para el cumplimiento de los deberes, cuando la obtención de los mismos se encuentre a su alcance.

Corresponde al militar cualquiera que sea su jerarquía, asumir con diligencia su compromiso institucional en el cargo que desempeña y, en situaciones imprevistas, tomar las acciones que correspondan a cada caso y siempre según las normas de la dignidad y el honor.

La negligencia y el desinterés en el cumplimiento de las obligaciones, indican poco valor militar. Subestimar la profesión, demostrar despreocupación por la propia preparación, reducir la actividad del servicio a lo estrictamente necesario, llegar tarde a los actos del servicio, dar excusas infundadas, denotan falta de compromiso institucional y carencia de espíritu militar.

ARTÍCULO 27. CUMPLIMIENTO. El personal no debe perder de vista que el único medio de hacerse al prestigio y a la estimación de superiores y subalternos es el de cumplir exactamente sus deberes, acreditar su interés por el servicio, poseer honrada ambición y mostrar deseo de ser empleado en las situaciones de mayor responsabilidad y peligro, para dar a conocer sus condiciones de lealtad, valor, preparación y constancia.

CAPITULO III

DE LAS ÓRDENES

ARTÍCULO 28. ATRIBUCIÓN DE MANDO. Todo aquel a quien se atribuye una función de mando es competente para expedir órdenes. Los límites de esta competencia se señalan en los reglamentos del servicio.
ARTÍCULO 29. REQUISITOS DE LA ORDEN. Toda orden militar debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y concisa.
ARTÍCULO 30. OPORTUNIDAD DE LA ORDEN. Las órdenes deben cumplirse en el tiempo y del modo indicado por el superior. Cuando al ejecutar la orden aparecieren circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que modificaren el tiempo o el modo previstos para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado siempre que no pudiere consultarse al superior, a quien se comunicará la decisión tomada tan pronto como fuere posible.
ARTÍCULO 31. RESPONSABILIDAD DE LA ORDEN. La responsabilidad de toda orden militar recae en quien la emite y no en quien la ejecuta.

Cuando el subalterno que la recibe advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión de un hecho punible o infracción disciplinaria, el subalterno no está obligado a obedecerla y deberá exponer al superior las razones de su negativa.

CAPITULO IV

DE LOS ESTÍMULOS

ARTÍCULO 32. PREMIO AL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES. Quienes se destaquen en el cumplimiento de los deberes profesionales o los superen en beneficio del servicio, se harán acreedores a un premio.
ARTÍCULO 33. FINALIDAD DEL PREMIO. El premio tiene como finalidad estimular la perseverancia en el cumplimiento del deber a quien por ello se hubiere destacado e inducir a los demás a seguir su ejemplo.
ARTÍCULO 34. CRITERIOS PARA OTORGAR PREMIOS. Para otorgar un premio deberá tenerse en cuenta:
    1. La personalidad y antecedentes del militar, considerando sus actuaciones positivas y negativas.
    1. Las circunstancias que rodean la ejecución del acto o actos meritorios.
    1. El beneficio para la Institución.
    1. Los actos ejecutados en el desempeño de misiones de orden público.
ARTÍCULO 35. PROPORCIONALIDAD DEL PREMIO. Para obtener la finalidad que con el premio se persigue, éste deberá ser proporcionado al acto del servicio por el cual se otorga.
ARTÍCULO 36. FORMALIDAD DEL PREMIO. Los premios y distinciones, con excepción de la felicitación verbal, serán otorgados por medio de disposiciones escritas en las cuales se consignarán el hecho o hechos que lo causan, las circunstancias del servicio que lo hagan digno de estímulo y la clase de premio otorgado. De todo premio o distinción que se conceda debe quedar constancia en el folio de vida.
ARTÍCULO 37. PREMIOS Y DISTINCIONES. Son premios y distinciones los siguientes:
    1. Felicitación privada verbal o escrita.
    1. Felicitación pública.
    1. Permisos especiales.
    1. Mención honorífica.
    1. Premio al mejor soldado.
    1. Jineta de buena conducta.
    1. Distintivos.
    1. Nombramiento honorífico.
    1. Condecoraciones.
    1. Premios especiales.
ARTÍCULO 38. FELICITACIÓN PRIVADA VERBAL O ESCRITA. La felicitación privada se otorgará por el superior jerárquico en su despacho si es verbal o por medio de una nota personal si es escrita. Debe concederse con un permiso hasta por tres (3) días.
ARTÍCULO 39. FELICITACIÓN PÚBLICA. La felicitación pública se otorgará por el superior jerárquico, se consignará en la orden del día y se leerá en relación general. El felicitado saldrá al frente y se colocará en lugar preferente. Debe concederse con un permiso hasta por cinco (5) días.
ARTÍCULO 40. FELICITACIÓN PÚBLICA OTORGADA POR COMANDOS SUPERIORES. Cuando la felicitación pública sea otorgada por los comandos de Fuerza o los superiores a estos, se consignará en la respectiva orden del día y se leerá en una formación especial ante el personal de la unidad. Con esta felicitación se debe conceder un permiso especial hasta por diez (10) días.
ARTÍCULO 41. QUIÉNES PUEDEN RECIBIR FELICITACIONES. Las felicitaciones se pueden conceder a todos los miembros de las Fuerzas Militares y al personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, por los superiores jerárquicos con atribuciones disciplinarias.
ARTÍCULO 42. PERMISOS ESPECIALES. Los permisos especiales serán otorgados por el superior con atribuciones disciplinarias, previa motivación de los mismos, de conformidad con las normas que rigen la materia.
ARTÍCULO 43. MENCIÓN HONORÍFICA. Los soldados que durante la prestación del servicio militar no hubieren sido sancionados, recibirán al ser licenciados una mención honorífica en la cual se dejará constancia de su ejemplar comportamiento. La mención honorífica será solicitada por el Comandante de la respectiva unidad.
ARTÍCULO 44. PREMIO AL MEJOR SOLDADO. A los soldados que se destaquen se les otorgará la medalla «Soldado Juan Bautista Solarte Obando», de acuerdo con las normas específicas que rigen dicha materia.
ARTÍCULO 45. JINETA DE BUENA CONDUCTA. Al suboficial que durante un período de tres (3) años consecutivos no registrare en su folio de vida ninguna sanción disciplinaria, se le otorgará una jineta de buena conducta. Por cada período de tres (3) años en las mismas condiciones, se otorgará una nueva jineta. A partir de la tercera jineta disminuirá el período a dos (2) años.

PARÁGRAFO. El período de tres (3) o dos (2) años se contará de acuerdo con el lapso de evaluación establecido en el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares.

ARTÍCULO 46. USO DE LA JINETA DE BUENA CONDUCTA. El uso de la jineta de buena conducta se regirá por el reglamento de uniformes.
ARTÍCULO 47. LÍMITE DE JINETAS DE BUENA CONDUCTA. Se podrá otorgar un máximo de cinco (5) jinetas de buena conducta.
ARTÍCULO 48. OTORGAMIENTO DE JINETAS DE BUENA CONDUCTA. Las jinetas de buena conducta se otorgarán por los Comandantes de Fuerza, previa revisión periódica de las hojas de vida por las respectivas jefaturas de personal u oficinas equivalentes, las cuales presentarán como candidatos a los suboficiales que hayan cumplido los requisitos exigidos.
ARTÍCULO 49. DISTINTIVOS. El militar que se destaque en una especialidad o ramo del servicio se hará acreedor a los distintivos correspondientes.
ARTÍCULO 50. REGLAMENTACIÓN DE DISTINTIVOS. El otorgamiento y uso de los distintivos se regirán por el reglamento que sobre el particular expida el Comandante General de las Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 51. NOMBRAMIENTOS HONORÍFICOS. Son nombramientos honoríficos los de brigadieres, distinguidos y dragoneantes, y se conferirán de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia.
ARTÍCULO 52. CONDECORACIONES. Las condecoraciones constituyen la más alta distinción y se otorgan de acuerdo con las disposiciones vigentes. Es obligatorio a quien las haya recibido usarlas en su uniforme de acuerdo con el reglamento de uniformes.
ARTÍCULO 53. PREMIOS ESPECIALES. Los premios especiales se otorgarán de acuerdo con la reglamentación propia de cada unidad o dependencia.

TITULO III

CAPITULO ÚNICO. DE LAS FALTAS

ARTÍCULO 54. NOCIÓN. Constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente, la comisión de una conducta considerada como tal en el presente reglamento.
ARTÍCULO 55. CLASIFICACIÓN. Las faltas disciplinarias se clasifican en gravísimas, graves y leves.
ARTÍCULO 56. FALTAS GRAVÍSIMAS. Son faltas gravísimas:
    1. Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar o consumir cualquier tipo de droga heroica, estupefacientes, o sustancias precursoras; así como permitir estas actividades o mantener amistad con personas vinculadas a estos procederes.
    1. Intervenir activamente en forma directa o indirecta en la política partidista o proceder con parcialidad en comisión del servicio, en beneficio de una fracción política determinada.
    1. Despojarse del uniforme, insignias o condecoraciones con demostraciones de menosprecio o irrespeto, o ultrajar los símbolos patrios o institucionales.
    1. Violar o intentar violar las disposiciones legales aduaneras, cambiarias, de fabricación o de comercialización de armas, municiones, explosivos y las materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación o equipos, vestuario u otras prendas militares de uso privativo de la Fuerza Pública.
    1. Solicitar o aceptar directamente o por interpuesta persona, comisiones o dádivas en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y/o servicios para la Fuerza Pública.
    1. Utilizar en beneficio propio o de terceros personal militar o civil, o bienes de propiedad o al servicio del ramo de defensa nacional.
    1. Comandar o formar parte de tripulación aérea, marítima, fluvial o terrestre o cuando se desempeñe comisión de orden público, en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias sicotrópicas que produzcan dependencia física o síquica.
    1. Desempeñar cargos de responsabilidad para la seguridad de las naves y pasajeros o conducción de unidades con misión específica, en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias sicotrópicas que produzcan dependencia física o síquica.
    1. Propiciar o permitir, por cualquier medio, que los ciudadanos eludan el servicio militar obligatorio.
    1. Facilitar por cualquier medio, a personas o entidades, el conocimiento de información o documentos clasificados como: restringidos, reservados, secretos o ultrasecretos, sin la debida autorización.
    1. No presentarse a su unidad los tripulantes de una nave marítima, fluvial o aérea estando bajo órdenes de zarpe o decolaje en puerto o aeropuerto nacional o extranjero, sin causa justificada.
    1. Incurrir en tortura, genocidio o desaparición forzada.
    1. Observar conducta depravada.
    1. Ejecutar actos sexuales o practicar la prostitución dentro de las instalaciones militares o propiciar tales comportamientos.
    1. Apoderarse en operación militar, de bienes o valores en beneficio propio o de un tercero.
    1. Abandonar o resignar el mando en otra persona sin motivo justificado, durante operaciones de combate.
    1. No entrar en combate, pudiendo y debiendo hacerlo; ocultarse o simular enfermedad para rehuirlo, retirarse indebidamente o incitar a la huida injustificada, dejar de perseguir al enemigo, estando en capacidad de hacerlo con las fuerzas a su mando, o no prestar el auxilio, apoyo o abastecimiento requerido, cuando tenga posibilidad de hacerlo.
    1. Ceder ante el enemigo o abandonar el puesto sin agotar los medios de defensa de que hubiere podido disponer, en caso de conflicto armado, turbación del orden público, calamidad pública o peligro común.
    1. No adoptar las medidas preventivas necesarias para la defensa de la base, puesto, repartición, o buque, a su cargo, o para desplazamientos de tropa bajo su mando.
    1. Obtener para sí o para otra persona, de manera directa o por interpuesta persona, indebido o ilícito incremento patrimonial en ejercicio de sus funciones.
    1. Ejercer oficios o recibir beneficios de actividades ilícitas e incompatibles con el buen nombre y prestigio de la Institución.
    1. Tomar parte, propiciar o facilitar acciones contra la seguridad de la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado.
    1. Exigir dinero o dádivas por servicios oficiales que esté obligado a cumplir.
    1. Modificar una sanción en forma fraudulenta o permitir el vencimiento de los términos para su ejecución.
    1. Modificar en forma fraudulenta la información consignada en los folios de vida, bases de datos o documentos oficiales.
    1. Imponer correctivos o sanciones que atenten contra la vida o integridad de la persona.
    1. Divulgar o propiciar que otro divulgue información que pueda poner en peligro la seguridad o el éxito de las operaciones militares.
ARTÍCULO 57. FALTAS GRAVES. Son faltas graves:
    1. Ejecutar actos contra la moral o las buenas costumbres dentro de cualquier establecimiento militar.
    1. Abusar con frecuencia de las bebidas embriagantes.
    1. Injuriar al superior, subalterno o compañero por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, tales como dibujos o escritos difamatorios.
    1. Presentar por escrito o verbalmente reclamaciones o peticiones colectivas contra los actos de los superiores, ante autoridades o entidades militares o civiles.
    1. Abusar de los bienes o elementos que le hayan sido entregados para su uso, custodia, transporte, administración o que de cualquier otra manera tenga acceso a ellos.
    1. Cobrar en beneficio propio o de terceros, cuando no se trate de una entidad autorizada para ello, por el transporte de personas o carga en naves aéreas, marítimas o fluviales o en vehículos pertenecientes o destinados al servicio del Sector Defensa Nacional.
    1. No efectuar oportunamente y sin causa justificada los pagos del personal, cuentas administrativas o de servicios contratados, por parte de quien ejerza tal función.
    1. Provocar o dar lugar a accidentes terrestres, aéreos, marítimos o fluviales por descuido, negligencia o falta de previsión.
    1. Hacer comentarios que menoscaben el prestigio o la disciplina de las Fuerzas Militares o que sean, de cualquier manera, desfavorables a la Institución o a sus superiores jerárquicos, por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento.
    1. La negligencia en el control y el manejo administrativo dando lugar a la malversación de bienes u otros elementos, de propiedad o al servicio del ramo de defensa nacional.
    1. Dar lugar a la prescripción de la acción penal, administrativa o disciplinaria, sin causa justificada.
    1. La extralimitación de funciones o atribuciones.
    1. Sobrepasar sin permiso los límites fijados para la guarnición, puesto, acantonamiento o vivac cuando se está en campaña, misión de orden público o en actos del servicio.
    1. Ordenar o practicar requisiciones sin justa causa.
    1. Aprovecharse de la condición de oficial o suboficial en servicio activo para ejercer influencia indebida ante autoridad competente, en provecho propio o de terceros, o para que se tomen decisiones en favor o en contra de personal comprometido en hechos delictuosos.
    1. Demostrar en conflicto armado, turbación del orden público, calamidad pública o peligro común, temor ante el peligro o ante el enemigo, menoscabando la moral de los subordinados.
    1. Propalar maliciosamente comentarios verbales o escritos contra los superiores, subalternos o compañeros, que menoscaben su dignidad personal, su honor militar, familiar o profesional.
    1. Faltar a la verdad en certificaciones e informes.
    1. El incumplimiento de las órdenes que afecte gravemente la prestación del servicio, de una actividad o el éxito de las operaciones.
    1. Prestar sin autorización a personas o a entidades no militares, equipo, armamento o prendas de uniforme.
    1. Desatender peticiones o demorar los fallos por más tiempo del plazo fijado, sin excusa justificada.
    1. Incumplir las precauciones de seguridad cuando se manejan armas, explosivos o cuando se está al mando de una embarcación, aeronave, nave o vehículo.
    1. Conducir o pilotear cualquier aeronave, embarcación o vehículo y operar material técnico de dotación sin poseer la respectiva licencia o autorización legal.
    1. Cambiar las instrucciones consignadas en las Órdenes de Operaciones de cualquier tipo o en los Manuales de Operación y Sumarios de Órdenes Permanentes que regulan una determinada actividad, sin justificación ni autorización o por fuera de las atribuciones propias del cargo.
    1. El empleo de medio fraudulento para modificar o alterar un examen, un trabajo o una calificación de un examen o trabajo, después de que han sido presentados.
    1. No tomar las medidas conducentes para definir su situación por sanidad, de acuerdo con las previsiones del Reglamento de Incapacidades e Invalideces.
    1. Concurrir o encontrarse en el servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estimulantes o estupefacientes.
    1. Valerse del cargo o grado para requerir intimidad con el personal subalterno.
    1. Valerse de su cargo o grado para ejercer venganzas personales contra compañeros, subordinados o superiores.
    1. Aprovecharse de la propia autoridad para obtener del subalterno dádivas o préstamos.
    1. El empleo de formas descomedidas de palabra para tratar al superior, subalterno o compañero.
    1. Presionar a los subalternos para que no reclamen cuando les asiste derecho para ello.
    1. Incitar a los subalternos para que interpongan reclamos.
    1. Demorar sin excusa justificada la tramitación de solicitudes elevadas reglamentariamente por los subordinados.
    1. Desinterés manifiesto en observar y conocer al personal que se comanda.
    1. Elevar peticiones en forma descomedida o irrespetuosa.
    1. Recurrir ante terceros para obtener lo que se desea, contrariando la voluntad expresa del superior.
    1. Pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia para eludir el servicio.
    1. Hacer publicaciones sobre asuntos militares por medio de la prensa, la radio, la televisión o cualquier otro medio, sin el permiso correspondiente.
    1. Ocasionar por negligencia el extravío, la pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 58. FALTASLEVES. Son faltas leves:
    1. Incumplir sin causa justificada, compromisos de carácter pecuniario.
    1. Usar prendas no reglamentarias o uniformes que no correspondan al acto oficial o social de que se trate.
    1. Descuidar la correcta presentación en la persona o en el uniforme.
    1. Abusar ocasionalmente de bebidas embriagantes o consumir estupefacientes en desarrollo de actos del servicio o en instalaciones militares u oficiales. Esta falta tendrá como agravante el hacerlo en presencia o compañía de subalternos o del público.
    1. Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir a lugares donde se verifiquen éstos.
    1. Concurrir uniformado a lugares que no estén de acuerdo con la categoría militar y el prestigio de la Institución, a menos que se trate del cumplimiento de una orden para el mantenimiento del orden público.
    1. Llevar a los casinos, cámaras o centros sociales militares a personas que no correspondan a la categoría y prestigio de la Institución.
    1. Tratar al público en forma inculta o despótica.
    1. Incumplir las obligaciones legales u observar conducta impropia para con su núcleo familiar.
    1. Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros.
    1. No observar la consideración y respeto debidos a la dignidad y el honor del personal militar y civil.
    1. La parcialidad al imponer sanciones y dispensar recompensas por animadversión o simpatía hacia el subalterno.
    1. Comprometer al subordinado para que oculte una falta.
    1. No conceder el conducto regular a los subordinados.
    1. Eludir la responsabilidad inherente a las funciones de comando.
    1. La negligencia en prevenir y corregir las conductas que den lugar a infracciones contra la disciplina.
    1. Encubrir o tratar de encubrir las faltas cometidas por personal subalterno bajo su mando.
    1. Dejar de anotar en los folios de vida o evaluaciones correspondientes, los premios conferidos y las sanciones impuestas.
    1. No evaluar a los subalternos dentro de los lapsos prescritos en el reglamento respectivo.
    1. La despreocupación por el bienestar del personal bajo su mando.
    1. No estimular por actos que lo merezcan, al personal bajo su mando.
    1. No llevar al día los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal.
    1. No controlar debidamente el cumplimiento de las sanciones impuestas.
    1. No acudir en ayuda del subordinado cuando por razones de equidad, justicia o bienestar sea necesaria la intervención de su jefe.
    1. Replicar de forma injustificada y descortés a una corrección o sanción.
    1. Demandar explicaciones al superior sobre el fundamento de una orden, reconvención u observación.
    1. Usar, permitir o tolerar la murmuración o crítica contra el superior o contra de sus órdenes o instrucciones.
    1. Pretermitir el conducto regular.
    1. Denunciar temerariamente al superior.
    1. Incumplir las funciones propias del cargo.
    1. No informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes al superior que las haya impartido.
    1. No rendir oportunamente los documentos o tareas de orden militar.
    1. No asistir con puntualidad al servicio o las presentaciones a que esté obligado.
    1. No dar cuenta de hechos de los cuales se debe informar a los superiores, o hacerlo con retraso o con falta de veracidad.
    1. Ocultar al superior, intencionalmente, irregularidades o faltas cometidas contra el servicio, o tratar de desorientarlo sobre la realidad de lo sucedido.
    1. Incumplir disposiciones de carácter policivo y órdenes del servicio de la Policía Militar.
    1. No observar los Comandantes de Buque el Reglamento de Abordaje en el mar cuando se maniobra.
    1. Cambiar sin justificación ni autorización las órdenes impartidas por los superiores.
    1. Interferir en el ejercicio de las funciones y atribuciones de miembros de la Fuerza Pública, cuando éstos estén cumpliendo con sus obligaciones.
    1. La negligencia del profesorado en el cumplimiento de sus deberes docentes.
    1. Demostrar negligencia o desinterés en los estudios.
    1. El irrespeto al profesorado.
    1. La inasistencia no justificada a las clases, o la falta de puntualidad a ellas, así como el no cumplimiento de tareas con la oportunidad ordenada.
    1. La utilización de elementos de consulta en exámenes cuando ésta no ha sido autorizada por el profesor.
    1. El suministro o empleo de datos escritos o verbales a otros alumnos para ayudarlos en forma indebida al desarrollo de sus exámenes.
    1. El empleo de cualquier medio para conocer previamente los temas de exámenes.
    1. Retirarse del curso o aula sin causa justificada.
    1. Expresar pública y abiertamente inconformismo frente a proyectos o determinaciones del Gobierno Nacional o de las Fuerzas Militares.
    1. No guardar la reserva y discreción necesarias para evitar que trasciendan al público actos del servicio, así como comentar con personas ajenas a la Institución sobre tales hechos.
    1. Demostrar negligencia o descuido en el manejo de documentación clasificada o de uso exclusivo de la Institución.
    1. El desafío, las riñas, maltratos de obra o de palabra entre compañeros.
    1. El uso de las prendas de vestuario, equipo, armamento y otros elementos de los compañeros, sin la debida autorización.
    1. La coacción a un compañero para que reclame infundadamente contra un superior u otro compañero.
    1. No participar activamente en el desarrollo de los trabajos de equipo o demostrar desinterés en las tareas individuales que de ellos se desprendan.
    1. Elaborar o auspiciar anónimos, o colaborar en su elaboración.
    1. Utilizar términos impropios para referirse a superiores, compañeros o subalternos.
    1. No tener con los miembros de la Institución y sus familiares, las consideraciones y el respeto debido a la persona humana.
    1. Utilizar términos, modales o actitudes que atenten contra el buen nombre y la reputación de la Institución y las personas a su servicio.
    1. Demostrar negligencia en las expresiones y cortesía que se deben a todo superior por razón de su persona, grado o cargo.
    1. Eludir el saludo o ejecutarlo con negligencia.
    1. No tramitar oportunamente la documentación establecida para el cargo que se ocupa.
    1. No revisar periódicamente el material de guerra, intendencia y demás elementos de dotación de la unidad a su cargo para establecer responsabilidad sobre faltantes, daños y otras irregularidades.
    1. No informar oportunamente la ocurrencia de daños, pérdida o descuido de material.
    1. Demostrar negligencia en la entrega oportuna de elementos para el mantenimiento del material y equipo de las Fuerzas Militares.
    1. No entregar documentación, material o elementos a su cargo, en los plazos establecidos por las dependencias o unidades.
    1. No legalizar oportunamente los dineros recibidos por avances.
    1. No reintegrar oportunamente los materiales recibidos para el servicio.
    1. No cumplir los plazos estipulados en la rendición de cuentas fiscales y contadurías, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias estipuladas para cada caso.
    1. Demostrar negligencia en el control administrativo de bienes muebles, inmuebles y valores a su cargo.
    1. La tardanza injustificada en la tramitación y pago de cuentas administrativas.
    1. No cumplir a cabalidad y dentro de los términos legales establecidos en el Reglamento de procesos administrativos por pérdida o daños de los bienes destinados al servicio del ramo de defensa nacional o normas que lo modifiquen o adicionen, los deberes del funcionario de instrucción, fiscal, perito o fallador de instancia.
    1. Suministrar sin estar legalmente autorizado, información sobre requisitos que la Institución señale para la adquisición de bienes y servicios.
    1. Ocultar al superior irregularidades administrativas.

TITULO IV

DE LAS SANCIONES

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 59. DEFINICIÓN. Las sanciones disciplinarias son:
  • 1. Separación absoluta de las Fuerzas Militares: se aplicará a los oficiales, suboficiales y soldados voluntarios o profesionales que incurran en falta gravísima.

La sanción de separación absoluta de las Fuerzas Militares dará lugar a las sanciones accesorias de inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de cinco (5) años y a la pérdida del derecho a concurrir a sitios sociales de las Fuerzas Militares tales como clubes, centros vacacionales, casinos y cámaras.

  • 2. Suspensión hasta por noventa (90) días: se aplicará a oficiales y suboficiales cuando incurran en falta gravísima o grave.
  • 3. Reprensión simple, formal o severa: que se aplicará a oficiales, suboficiales y soldados cuando incurran en faltas leves.
ARTÍCULO 60. PUBLICIDAD. De toda sanción debe quedar constancia en el folio de vida correspondiente al lapso en que se sancionó la falta.

CAPITULO II

DE LA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 61. GRADUACIÓN. En la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación consagradas en el presente capítulo.
ARTÍCULO 62. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN. Son circunstancias de atenuación las siguientes:

1 Confesar la falta antes de la formulación de cargos o de la citación a audiencia.

2 Haber sido inducido por un superior a cometerla.

3 Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de que le sea impuesta la sanción.

4 Demostrar diligencia y eficiencia en el desempeño del servicio.

5 La no trascendencia social de la falta.

    1. Cometer la falta por motivos nobles o altruistas.
    1. La buena conducta anterior.
    1. Estar en desempeño de funciones que ordinariamente corresponden a un militar de mayor grado, si la falta consiste en un incumplimiento de deberes inherentes a dichas funciones.
ARTÍCULO 63. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. Son circunstancias de agravación las siguientes:
    1. Cometer la falta con el concurso de otras personas o en complicidad con el subalterno.
    1. La ostensible preparación de la falta.
    1. Cometer la falta aprovechando la confianza que el superior le hubiere dispensado.
    1. Cometer la falta para ocultar otra.
    1. La reincidencia de la conducta.
    1. La jerarquía y mando que ejerza el funcionario.
    1. Cometer la falta en el desempeño de operaciones de restablecimiento del orden público, conflicto armado o calamidad pública.
    1. Cometer la infracción encontrándose el personal en comisión en el exterior.
    1. Cometer la falta por motivos innobles o fútiles.

CAPITULO III

CORRECTIVOS

ARTÍCULO 64. CORRECTIVOS PARA ENCAUZAR LA DISCIPLINA MILITAR. Los correctivos para encauzar la disciplina militar podrán ser impuestos por cualquier superior jerárquico y no se consideran como sanciones disciplinarias.

Los correctivos serán: temas escritos sobre asuntos militares o de carácter general; la disminución de las horas de salida; las presentaciones en horas especiales ante quien se determine; las labores de aseo de armamento o de aseo o arreglo de dependencias; la pérdida de salidas; las llamadas de atención o al orden y la corrección para la prestación adecuada del servicio.

ARTÍCULO 65. PROHIBICIÓN. Está prohibida la aplicación de correctivos que vayan contra la dignidad humana.

CAPITULO IV

EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

ARTÍCULO 66. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien obre amparado por alguna de las causales de exclusión de responsabilidad previstas en el Código Penal Militar.

TITULO V

DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN

ARTÍCULO 67. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años. La prescripción de la acción empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de la consumación, y desde la realización del último acto en las de carácter permanente o continuado.

PARÁGRAFO. La ejecución de la sanción disciplinaria prescribe en un término de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.

ARTÍCULO 68. PRESCRIPCIÓN DE VARIAS ACCIONES. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.
ARTÍCULO 69. RENUNCIA Y OFICIOSIDAD. El disciplinado podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria. En este caso la acción sólo podrá proseguirse por un término máximo de un año (1) contado a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procede decisión distinta a la declaratoria de la prescripción.

TITULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 70. DEFINICIÓN. Se entiende por atribución disciplinaria la facultad para premiar, sancionar y autorizar permisos, que tienen los superiores en relación con el personal que está bajo sus órdenes y responsabilidad.
ARTÍCULO 71. QUIENES TIENEN ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS. Las atribuciones y facultades disciplinarias se ejercerán por el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional y los oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo.

En caso de que la investigación deba adelantarse contra el Jefe de Estado Mayor Conjunto o Comandante de Fuerza, será competente para conocer y fallar en primera instancia el Comandante General de las Fuerzas Militares y en segunda el Ministro de Defensa Nacional.

Cuando la investigación se adelante contra el Comandante General de las Fuerzas Militares, conocerá en primera instancia el Ministro de Defensa Nacional y en segunda el Presidente de la República, cuando se trate de faltas investigables por el procedimiento ordinario.

TITULO VIII

DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 72. COMPETENCIA. Es competente para conocer y sancionar una falta el superior jerárquico con atribuciones disciplinarias bajo cuyas órdenes se encuentre el presunto infractor al momento de la comisión del hecho. Si este cambia de unidad por traslado o comisión del servicio, se dará aviso al nuevo superior para la notificación y ejecución de la sanción.
ARTÍCULO 73. GRADOS DISCIPLINARIOS. Los superiores se agruparán en grados disciplinarios y tendrán las siguientes atribuciones disciplinarias:

EN EL EJÉRCITO.

PRIMER GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS LEVES.

Es competente para sancionar por faltas leves el oficial que sea superior jerárquico inmediato a cuyas órdenes directas se encuentre el infractor dentro de la línea de dependencia o mando.

SEGUNDO GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS GRAVES.

Es competente para sancionar por faltas graves el oficial que sea superior jerárquico, inmediato o no, dentro de la línea de dependencia del infractor y que ostente como mínimo el grado de mayor.

TERCER GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS GRAVÍSIMAS.

Es competente para sancionar a un oficial por faltas gravísimas, el oficial que sea superior jerárquico inmediato o no, dentro de la línea de dependencia del infractor, que sea comandante de unidad operativa mayor o menor o jefe de la respectiva jefatura dentro de la estructura orgánica del Cuartel General del Comando de la Fuerza.

Respecto de los oficiales del Cuartel General del Comando del Ejército que no sean orgánicos de las jefaturas, tiene atribuciones de tercer grado el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor.

Es competente para sancionar por faltas gravísimas a un suboficial, el oficial superior jerárquico que sea comandante de la unidad táctica u operativa o logística, mayor o menor, o jefe de la respectiva jefatura dentro de la estructura orgánica del Cuartel General del Comando de la Fuerza, de la cual sea orgánico el suboficial.

Respecto de los suboficiales del Cuartel General del Comando del Ejército que no sean orgánicos de las jefaturas, tiene atribuciones de tercer grado el Ayudante General.

EN LA ARMADA NACIONAL.

PRIMER GRADO: PARA SANCIONAR FALTAS LEVES. Comandante de Pelotón; de Unidad Fundamental; de Puesto Naval; Destacado; Fluvial Avanzado; de Elemento de Combate Fluvial; de Grupo de Asalto Fluvial; Combate Fluvial; Componente Naval; de Apostadero Naval; de Flotilla Fluvial; de Unidad PBR, LPR, LCU; de Compañía; de Estación de Guardacostas; Comandante de Unidad a Flote menor; Jefe de Oficina y/o División de la Dirección General Marítima; Jefe de Departamento de Base y Fuerza Naval; Subdirector, Jefe de Departamento de Centro o Escuela de Capacitación y Entrenamiento de Oficiales y Suboficiales, Subdirector Centro de Investigación y/o Control; Gerente de Cámara y Club de Oficiales y Suboficiales y Jefe de Señalización Marítima.

SEGUNDO GRADO: PARA SANCIONAR FALTAS GRAVES.

Director de Escuela de Superficie; de Buceo y Salvamento; de Guerra Anfibia, de Combate Fluvial; de Submarinos; de Inteligencia; de Aviación Naval; Segundo

Comandante de Unidad a Flote Mayor; Subdirector de Escuela de Formación de Oficiales y Suboficiales; Director de Centro o Escuela de Capacitación y Entrenamiento de Oficiales y Suboficiales; Director de Centro de Investigación y/o Control; Comandante de Grupo Aeronaval; de Grupo de Guardacostas; Segundo Comandante de Batallón; Jefe de Estado Mayor de Brigada; Comandante de Flotilla de mar; Jefe de Departamento de Estado Mayor y Especial; Jefe de Dirección Técnica; de División; Jefe de Despacho de Justicia Militar; Comandante de Unidad a Flote Mayor; Comandante de Batallón; Ayudante General Comando Armada; Secretario General de la Dirección General Marítima; Subdirector Hospital Naval; Director de Centro de Medicina Naval; Comandante de Guardacostas; Comandante de Aviación Naval; Director de Planta Astillero Naval.

TERCER GRADO: PARA SANCIONAR FALTAS GRAVISIMAS.

Segundo Comandante Armada Nacional; Inspector General; Jefe o Director de Jefatura; Comandante Fuerza Naval; Director de Escuela de Formación de Oficiales y Suboficiales; Director General Marítimo; Jefe de Estado Mayor Naval; Comandante de Infantería de Marina; Comandante de Base; Comandante Comando Específico; Comandante de Brigada; Director Astillero Naval.

EN LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA

PRIMER GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS LEVES.

El oficial que desempeñe los siguientes cargos y sea superior jerárquico inmediato por dependencia o mando a cuyas órdenes se encuentre el infractor, así:

Comandantes de Elemento, Comandantes de Escuadrilla, Subdirectores y Jefes de Sección del Cuartel General COFAC, Jefes de Departamento, Comandante de Escuadrón en los Comandos, Grupos Aéreos, Escuelas e Institutos de formación y capacitación y Segundos Comandantes de Grupos Aéreos.

SEGUNDO GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS GRAVES.

Inspector General, Ayudante General COFAC, Jefes de Jefatura, Subdirector de Escuela Militar de Aviación, Subdirector de Escuela de Suboficiales, Jefes de Departamento y Directores del Cuartel General COFAC, Inspector delegado, Comandantes de Agrupación, Comandantes de Grupo, Segundos Comandantes de Comando Aéreo, Comandantes de Grupo Aéreo, Subdirector del Instituto Militar Aeronáutico, Jefe o Director de Hospital, clínica o dispensario de Medicina de Aviación, Director Gimnasio Militar FAC, cuando tengan grado superior al del investigado.

TERCER GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS GRAVÍSIMAS.

Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Aéreo, Director Escuela Militar de Aviación, Comandante Comando Unificado, Comandante de Comando Aéreo, Director de Escuela de Suboficiales y Director Instituto Militar Aeronáutico, cuando tengan grado superior al del investigado.

EN LAS ORGANIZACIONES CONJUNTAS, ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEPENDENCIAS VARIAS, ENTRE OTROS COMO:

Ministerio de Defensa Nacional, organismos descentralizados adscritos o vinculados al mismo, Comando General, cuando sean militares en servicio activo, únicamente sobre el personal militar de su dependencia y respecto de faltas leves y graves, así:

PRIMER GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS LEVES.

Es competente el oficial que sea superior jerárquico inmediato a cuyas órdenes directas se encuentre el infractor dentro de la línea de dependencia o mando y que ostente como mínimo el grado de teniente.

SEGUNDO GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS GRAVES.

Es competente para imponer sanción de suspensión el oficial que sea superior jerárquico, inmediato o no dentro de la línea de dependencia del infractor y que desempeñe como mínimo uno de los siguientes cargos: Subgerente o subdirector de organismos descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretario General del Ministerio de Defensa, Subdirector Escuela Superior de Guerra, Obispo Castrense, Inspectores delegados de la Inspección General de las Fuerzas Militares, Agregados Militares, Consejero, Jefe Agencia de Compras en el exterior, Subgerente o subdirector de Clubes Militares, Jefe de Oficina y de División del Ministerio de Defensa, subgerente o subirector de Fábrica de Material de Guerra, Jefe de departamento del Estado Mayor del Comando General, Presidente de la Federación Deportiva Militar, Jefe de la Casa Militar, Inspector General Fuerzas Militares, Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional; Viceministro de Defensa Nacional, jefe del Estado Mayor Conjunto; Jefes de Departamento del Estado Mayor Conjunto, Ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares.

TERCER GRADO: PARA SANCIONAR POR FALTAS GRAVÍSIMAS.

Según las previsiones de este reglamento.

CUARTO GRADO: PARA SANCIONAR FALTAS GRAVÍSIMAS

Tendrán atribuciones de cuarto grado sobre todo el personal militar y para todo tipo de faltas, el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza.

PARÁGRAFO 1º. Quien tenga facultad para imponer sanciones mayores, también podrá imponer sanciones menores.

PARÁGRAFO 2º. Las atribuciones del Jefe de la Federación Colombiana Deportiva Militar (FECODEMIL), desde el punto de vista deportivo se regirán por lo establecido en el Estatuto del Deporte para el ramo de Defensa Nacional.

PARÁGRAFO 3º. Las atribuciones del Inspector General de las Fuerzas Militares, de los inspectores generales de las fuerzas y de los respectivos inspectores delegados, se extenderán a todo el personal de menor jerarquía perteneciente a las unidades u organismos inspeccionados, únicamente durante el desarrollo de la inspección.

ARTÍCULO 74. ATRIBUCIONES DE NUEVAS DEPENDENCIAS. Los jefes de nuevas dependencias tendrán atribuciones disciplinarias de conformidad con la categoría o equivalencia que se les señale en relación con los cargos contemplados en el artículo anterior, en la disposición de creación.
ARTÍCULO 75. ATRIBUCIONES DE DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Las atribuciones fijadas para los jefes de dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, sólo podrán ejercerse cuando el respectivo superior sea oficial en servicio activo.
ARTÍCULO 76. ATRIBUCIONES PARA CASOS ESPECÍFICOS. Cuando se trate de oficiales que presten sus servicios en alguna de las dependencias administrativas del Ministerio de Defensa Nacional, organismos adscritos o vinculados al mismo, Comando General de las Fuerzas Militares y otras dependencias militares o civiles, tendrá atribuciones de tercer grado para sancionar por faltas gravísimas, el Segundo Comandante de la respectiva Fuerza. Si se trata de suboficiales, en los casos anotados, tendrá atribuciones de tercer grado el Ayudante General del Cuartel General de la respectiva Fuerza.
ARTÍCULO 77. PERSONAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR. Con relación a los oficiales y suboficiales que desempeñan cargos en la Justicia Penal Militar, corresponde al Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar conocer de las faltas leves en única instancia y de las graves y gravísimas en primera instancia.

Corresponde al Ministro de Defensa Nacional, la segunda instancia para las faltas graves y gravísimas.

PARÁGRAFO. Tratándose de faltas relacionadas con el desempeño de las funciones jurisdicciones propias del respectivo cargo, les serán aplicadas las normas disciplinarias de la rama jurisdiccional por las autoridades en ellas señaladas.

ARTÍCULO 78.COMISIÓN DE ESTUDIOS. Sobre el personal que se encuentre en comisión de estudios en universidades y demás institutos docentes del país, tendrá atribuciones disciplinarias el comandante de la unidad a la cual se agrega.
ARTÍCULO 79. COMISIÓN EN ENTIDADES. Las faltas contra la disciplina militar que puedan cometer los miembros de las Fuerzas Militares que se encuentren en comisión en ministerios, departamentos administrativos, gobernaciones, alcaldías, Policía Nacional, y que no tengan superior jerárquico militar, quedarán sometidos al Régimen Disciplinario que establece el presente reglamento y serán sancionados por el Segundo Comandante de la respectiva Fuerza.
ARTÍCULO 80. COMPETENCIA SOBRE GERENTES Y DIRECTORES. Sobre los directores o gerentes de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, Jefe de la Casa Militar y otros oficiales que se desempeñen como jefes de dependencias que no se encuentren comprendidos en los citados en este reglamento, tendrá facultades disciplinarias para sancionar por faltas leves, graves y gravísimas, el Secretario General del Ministerio de Defensa, siempre y cuando sea un militar en servicio activo. De no serlo, será competente el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares. La segunda instancia corresponderá al Ministro de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 81. CASOS NO PREVISTOS. En los casos de competencia no previstos en el presente reglamento, conocerá el Segundo Comandante de la respectiva Fuerza.
ARTÍCULO 82. TRASPASO DE ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS. En las ausencias temporales o accidentales no mayores de sesenta (60) días de los oficiales titulares de cargos de comando con competencia disciplinaria, bien sea por vacaciones, licencia, permiso, comisión, enfermedad, muerte repentina, o por desaparición, quienes lo sucedan en el cargo asumirán de inmediato la plenitud de las funciones y atribuciones disciplinarias correspondientes a dichos cargos, sin necesidad de que se expida disposición encargándolos de tales funciones.

Al efecto, bastará que la novedad se ordene, autorice o registre por la orden del día del comando inmediatamente superior, o por la del comando afectado cuando se trate de casos accidentales para que lo dispuesto en el inciso anterior comience a producir todos sus efectos.

ARTÍCULO 83. CAMBIO DE COMPETENCIA. El funcionario que no tenga competencia para conocer de un asunto disciplinario así lo expresará mediante auto y remitirá la actuación ante quien deba conocerlo.
ARTÍCULO 84. PERSONAL EN COMISIÓN. El personal que se halle en comisión quedará sometido a la competencia disciplinaria del superior a cuyas órdenes se encuentre. En este caso, el superior que imponga una sanción o confiera un estímulo dará cuenta al superior de la unidad correspondiente, para su registro en el folio de vida del interesado.
ARTÍCULO 85. CONCURRENCIA DE COMPETENCIAS. Cuando se trate de faltas cometidas conjuntamente por miembros de distintas fuerzas, dependencias o unidades, o por diversos destinatarios del presente reglamento, corresponde conocer al superior de todos ellos que sea más antiguo y que ostente atribuciones disciplinarias.

Si en la comisión de la falta concurre personal militar y civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional o de las Fuerzas Militares, la competencia para conocer se sujetará a las normas propias de su estatuto disciplinario.

ARTÍCULO 86. COLISIÓN DE COMPETENCIAS. El superior que considere que no tiene competencia para conocer de una actuación disciplinaria, así lo consignará y la remitirá directamente a quien en su concepto deba adelantar y conocer el proceso.

Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, avocará el conocimiento del asunto; en caso contrario lo remitirá al superior jerárquico con atribuciones disciplinarias con el objeto de que éste decida el conflicto.

Igual procedimiento se aplicará cuando ambos funcionarios se consideren competentes.

El funcionario subalterno según el factor funcional no podrá proponer colisión de competencias al superior, pero podrá exponer las razones que le asisten y aquel de plano, resolverá lo procedente.

LIBRO SEGUNDO

DE LOS PROCEDIMIENTOS

TITULO I

ACTUACIÓN PROCESAL DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 87. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN PROCESAL. La actuación disciplinaria se desarrollará de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política siguiendo los principios de igualdad moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción.
ARTÍCULO 88. PRINCIPIO DE ECONOMÍA.En virtud de este principio:
    1. En los procesos disciplinarios no se podrán establecer trámites o etapas diferentes a los expresamente contemplados en este reglamento.
    1. Los procesos deberán adelantarse con agilidad, en el menor tiempo posible y la menor cantidad de gastos para quienes intervienen en ellos.
    1. No se exigirán más documentos y copias de los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa.
    1. Los empleados responsables de la función disciplinaria tendrán el impulso oficioso de los procedimientos y evitarán decisiones inhibitorias.
    1. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse con el cumplimiento del respectivo requisito.
    1. Se utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que esto releve a las autoridades de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.
ARTÍCULO 89. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.En virtud de este principio:

1 Las autoridades disciplinarias deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en propender por investigar la verdad de los hechos y sancionar a los responsables, garantizando los derechos de las personas sin discriminación alguna.

2 Toda decisión que se adopte en el proceso disciplinario se motivará en forma detallada y precisa.

3 No podrá investigarse una misma conducta más de una vez.

4 Los investigados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir por los medios legales las decisiones adoptadas.

ARTÍCULO 90. PRINCIPIO DE DIRECCIÓN:en virtud de este principio:
    1. Corresponde la dirección de la función disciplinaria al superior con atribuciones disciplinarias correspondientes.
    1. El superior con atribuciones disciplinarias está obligado a buscar el cabal cumplimiento de la función disciplinaria. Por lo tanto, no actuará con desviación o abuso de poder y ejercerá sus competencias exclusivamente para los fines previstos en el reglamento.
    1. Los superiores con atribuciones disciplinarias, al ejercer sus funciones, tendrán en cuenta que sus actuaciones u omisiones antijurídicas generan responsabilidad y dan lugar al deber de indemnizar los daños causados.
    1. Todo servidor público que por cualquier medio conozca de la comisión de una falta disciplinaria, tendrá el deber de ponerlo en conocimiento del superior de la respectiva unidad so pena de responder disciplinariamente.
ARTÍCULO 91. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.El investigado tendrá derecho a conocer las diligencias tanto en la indagación preliminar como en la investigación disciplinaria para controvertir las pruebas que se alleguen en su contra y solicitar la práctica de pruebas. Por lo tanto, iniciada la investigación preliminar o la investigación disciplinaria se comunicará al interesado para que ejerza sus derechos de contradicción y defensa. En virtud de este principio:
    1. Las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones o publicaciones que las normas vigentes establezcan.
    1. Las sanciones impuestas se registrarán en un libro dispuesto para el efecto, y se archivarán en la correspondiente hoja de vida.
    1. Las autoridades dispondrán lo necesario para asegurar el archivo de los informativos disciplinarios.
ARTÍCULO 92. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. Los sujetos procesales tendrán derecho a controvertir las pruebas y a impugnar las providencias por los medios legales.
ARTÍCULO 93. REQUISITOS FORMALES DE LA ACTUACIÓN.La actuación disciplinaría debe consignarse por escrito, en idioma castellano y en duplicado.

El recurso de apelación se surtirá sobre el original del proceso, cualquiera que sea el efecto en que se conceda.

La investigación continuará con las copias y siempre habrá un cuaderno en el despacho.

Para los efectos anteriores, todos los documentos se solicitarán o aportarán por duplicado. Cuando en la actuación obren documentos originales o únicos, se llevarán al duplicado en copia o fotocopia autenticada por el respectivo secretario.

El secretario está obligado a mantener debidamente separados y foliados los cuadernos del proceso y en ningún momento se remitirán conjuntamente.

Por secretaría se dejará copia de las diligencias surtidas, en el otro cuaderno.

ARTÍCULO 94. ADUCCIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos que se aporten a la investigación serán en original o copia autenticada o autorizada, salvo los aportados por los sujetos procesales, caso en el cual la verificación de su autenticidad corresponde al funcionario investigador o competente.

.

ARTÍCULO 95. PRINCIPIO DE JERARQUÍA. Nadie podrá investigar o sancionar a un superior o a otro más antiguo.
ARTÍCULO 96. CORRECCIÓN DE ACTOS IRREGULARES.El funcionario investigador y el competente están en la obligación de corregir los actos irregulares, respetando siempre los derechos y garantías.
ARTÍCULO 97. PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA. Toda providencia interlocutoria podrá ser apelada, salvo las excepciones previstas en este reglamento.
ARTÍCULO 98. PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS. El superior con atribuciones disciplinarias no podrá agravar la sanción impuesta cuando el disciplinado sea apelante único.
ARTÍCULO 99. LEALTAD. Quienes intervienen en la actuación disciplinaría están en el deber de hacerlo con absoluta lealtad.
ARTÍCULO 100. PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN.En aquellas materias de procedimiento que no se hallen expresamente reguladas en este reglamento, son aplicables las disposiciones procedimentales del Régimen Disciplinario General de los Servidores Públicos, del Código Contencioso Administrativo, del Código Penal Militar, del Código de Procedimiento Penal y del Código de Procedimiento Civil.
ARTÍCULO 101. INVESTIGACIÓN INTEGRAL.Se deben investigar tanto los hechos y circunstancias favorables como desfavorables a los intereses del investigado.

TITULO II

DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA

ARTÍCULO 102. OBLIGATORIEDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.Toda conducta que pueda constituir falta disciplinaria origina la respectiva acción, la cual tendrá lugar aun cuando el infractor se encuentre desvinculado del servicio.
ARTÍCULO 103. HECHOS PUNIBLES. Si los hechos materia de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos perseguibles de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad competente remitiéndole los elementos probatorios que correspondan.
ARTÍCULO 104. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria es pública.
ARTÍCULO 105. OFICIOSIDAD. La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, por información proveniente de servidor público o de queja formulada por cualquier persona o entidad, siempre y cuando haya mérito para ello. De lo contrario, se rechazará in límine.
ARTÍCULO 106. OBLIGATORIEDAD DE LA QUEJA. Todo aquel que se entere de la ocurrencia de un hecho que pueda constituir falta disciplinaria, deberá ponerlo en conocimiento de su respectivo superior, suministrando toda la información y pruebas que posea.

Si el superior considera que no es el competente para ordenar la investigación la remitirá al competente mediante auto de sustanciación.

ARTÍCULO 107. EXONERACIÓN DEL DEBER DE DECLARAR Y DE FORMULAR QUEJA. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente, parientes dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad, segundo (2º) de afinidad o primero (1º) civil, ni por hechos que haya conocido por causa o con ocasión del ejercicio de actividades que le impongan legalmente secreto profesional.
ARTÍCULO 108. FALTAS DE MILITARES RETIRADOS DEL SERVICIO ACTIVO. La acción disciplinaria es procedente aunque el militar se haya retirado del servicio activo.

Cuando la sanción no pudiere cumplirse porque el infractor esté retirado del servicio, se anotará en su hoja de vida y se compulsarán copias a los funcionarios de ejecuciones fiscales correspondientes.

ARTÍCULO 109. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: En cualquier momento del proceso en que aparezca plenamente probado que el hecho atribuido no ha existido, o que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, o que está plenamente demostrada una causal eximiente de responsabilidad, o que el proceso no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario competente mediante decisión motivada, así lo declarará.
ARTÍCULO 110. RESERVA DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. Están sometidas a reserva las investigaciones preliminares, las investigaciones disciplinarias, tanto del procedimiento ordinario como sumario. Los fallos son públicos.
ARTÍCULO 111. IMPROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS. En materia disciplinaria militar no procede la acumulación de procesos.
ARTÍCULO 112. CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS. Cuando la conducta o los hechos a investigar sean constitutivos de faltas de diferente clase, asumirá la competencia el superior con atribuciones disciplinarias para sancionar la más grave y se seguirá el procedimiento ordinario.

TITULO III

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES

ARTÍCULO 113. CAUSALES DE RECUSACIÓN Y DE IMPEDIMENTO. Son causales de recusación y de impedimento para los funcionarios de instrucción y superior competente, las establecidas en el Código Penal Militar.
ARTÍCULO 114. PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN. El funcionario de instrucción o superior competente impedido o recusado pasará el proceso, el primero a quien le hizo la designación o nombramiento y el segundo al superior jerárquico con atribuciones disciplinarias, fundamentando y señalando la causal existente y si fuere posible aportará las pruebas pertinentes, a fin de que decida de plano, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, quien habrá de sustituir al funcionario impedido o recusado, en el evento en que se admita el impedimento o recusación.
ARTÍCULO 115. IMPROCEDENCIA DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. No están impedidos ni pueden ser recusados quienes deban decidir el impedimento o recusación.

TITULO IV

SUJETOS PROCESALES

ARTÍCULO 116. INTERVINIENTES EN EL PROCESO DISCIPLINARIO. En los procesos disciplinarios como son la indagación preliminar, el abreviado y el ordinario, solamente pueden actuar el presunto infractor y su defensor, sin perjuicio de la intervención que en razón de la vigilancia superior pueda realizar la Procuraduría General de la Nación.

Ni el informador ni el quejoso son parte en el proceso disciplinario. Su actuación se limita a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, con el deber de aportar las pruebas que tengan en su poder.

ARTÍCULO 117. DERECHOS DEL INVESTIGADO O PRESUNTO INFRACTOR. El investigado o presunto infractor tiene los derechos que a continuación se relacionan. El defensor, para los fines de su cargo, tiene los mismos derechos. Cuando existan pretensiones contradictorias entre ellos prevalecerán las del defensor.

Tales derechos son:

    1. Conocer la investigación, pudiendo solicitar la expedición de copias de la actuación, salvo las que por mandato constitucional o legal tengan carácter reservado, siempre y cuando, dicha reserva no surja de la misma investigación que contra él se siga.
    1. Rendir descargos por escrito o solicitar expresamente ser oído en declaración de descargos, caso en el cual el funcionario sólo podrá interrogarlo cuando omita explicar alguna de las circunstancias relacionadas con las conductas que se le endilgan.
    1. A nombrar apoderado a su cargo, si lo considera necesario.
    1. A solicitar, presentar y contradecir las pruebas.
    1. A impugnar las providencias, cuando hubiere lugar a ello.

TITULO V

PROVIDENCIAS, NOTIFICACIONES Y TÉRMINOS

CAPITULO I

PROVIDENCIAS

ARTÍCULO 118. CLASIFICACIÓN. Las Providencias Que Se Dicten En El Proceso Disciplinario serán:
    1. Fallos, si deciden el objeto de la investigación.
    1. Autos interlocutorios, si resuelven algún aspecto sustancial de la actuación.
    1. Autos de sustanciación, cuando disponen el trámite que la ley establece para dar curso a la actuación.

CAPITULO II

NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 119. NOTIFICACIONES. La notificación puede ser personal, por estado, por edicto, por conducta concluyente o por estrado.
ARTÍCULO 120. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Se notificarán de manera personal las siguientes providencias: el auto de cargos, el auto que niega la práctica de pruebas, el que niega el recurso de apelación y los fallos.

Una vez producida la decisión se citará inmediatamente al investigado, por medio eficaz y adecuado, por escrito dirigido a la unidad donde trabaja o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con el objeto de notificarle el contenido de aquella y hacerle conocer los recursos que puede interponer. Se dejará constancia secretarial en el expediente sobre el envío de la citación.

Las providencias señaladas en este artículo se notificarán personalmente al interesado si comparece ante el funcionario competente, antes de que se surta otro tipo de notificación.

ARTÍCULO 121. NOTIFICACIÓN POR EDICTO. Tiene lugar cuando a pesar de las diligencias pertinentes no se pudiere realizar la notificación personal. Si vencido el término de ocho (8) días a partir del envío de la citación, el citado no comparece, se fijará un edicto en la ayudantía respectiva por el término de tres (3) días para notificar la providencia.

De estas diligencias se dejará constancia secretarial en el expediente.

ARTÍCULO 122. NOTIFICACIÓN POR ESTADO. Los autos que no requieran notificación personal se notificarán por estado, el cual permanecerá fijado en lugar visible, se hará pasado un día de la fecha del auto y contendrá los datos de ley.
ARTÍCULO 123. NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS. Las providencias que se dicten en las audiencias o en el curso de cualquier diligencia, se consideran notificadas cuando el investigado o su apoderado estén presentes.

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