por el cual se aprueba el Acuerdo número 13 de 1990, que establece la estructura orgánica del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se determinan las funciones de sus dependencias
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- Ejecutar los procesos de selección, vinculación, remuneración, promoción, evaluación del desempeño, manejo de situaciones administrativas, incentivos, régimen disciplinario, carrera administrativa, retiro y jubilación del personal de la Regional, en coordinación con la División de Recursos Humanos del nivel central.
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- Prestar los servicios de bienestar, seguridad y salud ocupacional, y médico asistencial para las familias de los funcionarios, y manejar el fondo de vivienda correspondiente, de acuerdo con las normas, políticas, planes y programas establecidos por la Entidad.
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- Desempeñar en ámbito correspondiente las funciones previstas en el artículo 45 del Decreto número 1505 de 1987 y demás disposiciones vigentes relacionadas con el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores y Supervisores.
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- Administrar el sistema de información, estadísticas y hojas de vida, del personal de la Regional.
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- Llevar el registro de las sanciones y procesos disciplinarios de los funcionarios de la Regional.
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- Desarrollar actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas para los funcionarios de la Regional y sus familias.
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- Coordinar con el Instituto de Seguros Sociales, las cajas de compensación y demás entidades, los asuntos relacionados con beneficios y prestaciones del personal de la Regional.
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- Asistir al Director Regional en el manejo de las relaciones laborales que deba atender.
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- Ejecutar los programas de seguridad y salud ocupacional para los funcionarios de la Regional.
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- Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Subdirección u Oficina de Planeación.
Artículo 40. Serán funciones de la Subdirección u Oficina de Planeación de las Regionales, las siguientes:
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- Asistir a la Dirección Regional en el diseño de políticas, planes y programas que requiera la Regional.
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- Orientar o ejecutar el proceso de planeación en la Regional a través de la investigación socio-económica, el diagnóstico externo e interno, fijación de directrices, programación de acciones, asignación de recursos, seguimiento y evaluación de los planes, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos para la Entidad.
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- Dirigir o atender el desarrollo de la sistematización y aplicación de técnicas informáticas en la Regional, de acuerdo con las normas y estándares establecidos por la Entidad.
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- Orientar o implantar y mantener el sistema regional de información sobre la planeación y evaluación pertinente.
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- Coordinar con entidades públicas y privadas las acciones que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Subdirección u Oficina.
6 Promover la aplicación de los principios del control total de la calidad en la Regional.
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- Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Estudios, Programación, Evaluación y Estadística.
Artículo 41. Serán funciones de la División de Estudios Programación, Evaluación y Estadística, las siguientes:
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- Planear, ejecutar y evaluar investigaciones y estudios con el fin de determinar los requerimientos de servicios en el medio externo regional y disponibilidades internas para la atención de las acciones propias de la Regional, realizar los respectivos diagnósticos y efectuar el cruce de los mismos.
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- Administrar y mantener actualizado el banco de proyectos de formación profesional integral de la Regional.
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- Definir prioridades, planear y programar las acciones de la Regional a corto y mediano plazo; elaborar estudios de factibilidad para la asignación de recursos humanos, físicos y financieros, efectuar la correspondiente presupuestación y asignación, de acuerdo con las directrices establecidas en la Entidad, en coordinación con las dependencias regionales.
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- Elaborar el plan financiero, de la Regional, y adelantar los trámites pertinentes para su aprobación o modificación.
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- Coordinar el proceso de planeación de la Regional y los cambios o modificaciones a los planes administrativos y técnico-pedagógicos de corto, mediano y largo plazo.
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- Efectuar, interpretar y divulgar las evaluaciones de resultados y de impacto de los planes, programas y proyectos de formación profesional de la Regional, de acuerdo con los lineamientos do la División de Evaluación y Estadística del nivel central, y formular los correctivos y recomendaciones.
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- Efectuar la evaluación previa de los proyectos de formación profesional que sean presentados para su inclusión en el banco de proyectos de la Regional, así como su programación, ejecución y control.
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- Coordinar con las dependencias de la Regional el seguimiento y la evaluación de los planes que sean de su competencia.
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- Mantener actualizados los sistemas de información de costos de la formación profesional y de estadística de la Regional.
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- Producir, consolidar, analizar y divulgar la información estadística en coordinación con las dependencias de la Regional y con la División de Evaluación y Estadística del nivel central.
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- Coordinar con entidades públicas y privadas el intercambio de información estadística que le compete a la Regional.
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- Llevar el registro y hacer el seguimiento de los convenios de formación profesional y empleo suscritos por la Dirección Regional, de acuerdo con las normas sobre la materia.
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- Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo. En las Regionales donde no exista esta división, las funciones enunciadas en el presente artículo serán asumidas directamente por la Oficina de Planeación.
División de Sistemas e Informática.
Artículo 42. Serán funciones de la División de Sistemas e Informática de las Regionales, las siguientes:
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- Ejecutar las políticas, planes y programas de desarrollo de la informática de gestión y educativa en la Regional, en coordinación con la División de Sistemas e Informática del nivel central.
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- Analizar, diseñar, programar, implantar, documentar y mantener los sistemas de información y aplicaciones computarizadas, de acuerdo con los planes y estándares establecidos, y en coordinación con la División de Sistemas e Informática del nivel central.
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- Efectuar los estudios técnicos y recomendaciones sobre adquisición de equipos de cómputo y del software de gestión y de formación requeridos por la Regional, en coordinación con la División de Sistemas e Informática del de nivel centra].
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- Participar con la División de Desarrollo de la Organización, en la concepción, implantación y actualización de los procedimientos de la Regional.
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- Administrar el centro de cómputo y red de transmisión de datos de la Regional, y diseñar y ejecutar planes de control y seguridad para garantizar el adecuado manejo de la información computarizada y de la infraestructura computacional.
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- Colaborar con la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Regional, en la formulación y la ejecución de planes de capacitación en informática para los funcionarios.
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- Coordinar con entidades públicas y privadas la prestación de servicios de software, hardware y red de transmisión de datos, según las directrices del nivel central.
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- Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo. En las Regionales donde no exista esta División, las funciones enunciadas en el presente artículo serán asumidas directamente por la Oficina de Planeación.
Subdirección de los Sectores Primario, Extractivo y Desarrollo Social; de Industria y de la Construcción; y de Comercio, Servicios y Desarrollo Empresarial.
Artículo 43. Serán funciones de las Subdirecciones de los Sectores Primario, Extractivo y Desarrollo Social; de Industria y de la Construcción; y de Comercio, Servicios y Desarrollo Empresarial de las Regionales, en el ámbito de su competencia las siguientes:
1 Asistir a la Dirección Regional en el diseño de políticas, planes y programas de carácter regional.
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- Coordinar con las dependencias de planeación y centros de la Regional, así como con las áreas pertinentes del nivel central, la realización de las investigaciones específicas necesarias para identificar, cuantificar y cualificar las necesidades de formación profesional integral de la población formal e informal, y las tendencias y proyecciones de cada sector.
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- Impulsar la adecuación y modernización de las instalaciones, equipos, herramientas, materiales que se refieran para el desarrollo de las acciones de formación del respectivo sector, según las especificaciones del diseño técnico-pedagógico.
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- Coordinar con las dependencias correspondientes y entidades especificadas las actividades necesarias para la identificación de desarrollos tecnológicos y nuevos procesos productivo, que pueden ser captados para su incorporación en los contenidos en las especialidades y oficio, y en el sistema de información, divulgación y consultoría tecnológica que deba prestarse a cada sector.
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- Identificar prioridades, elaborar y proponer los planes y proyecto de diseño técnico-pedagógico específicos en cada sector, en coordinación con las Divisiones de Administración Educativa y Servicios a la Formación de la Regional, y con las áreas especializadas del nivel central.
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- Coordinar con los centros especializados la organización y mantenimiento del sistema de información para la prestación de los servicios información y divulgación tecnológica propia del sector.
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- Efectuar el seguimiento al proceso de diseño técnico-pedagógico de acuerdo con los criterios de la unidad técnica y con los proyectos y acciones de formación profesional integral del sector.
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- Orientar a los centros en la ejecución de los programas y acciones de formación en centros formación en la empresa, promoción profesional popular, formación abierta y a distancia, y divulgación tecnológica y las demás modalidades que establezca la Entidad de acuerdo con las características y necesidades de los usuarios de los servicios de formación profesional y de empleo del sector.
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- Proponer a la instancia pertinente los oficios motivo de aprendizaje para el sector.
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- Coordinar con la División de capacitación y Desarrollo de Personal de la Regional las acciones de capacitación técnica de docentes.
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- Aplicar, en coordinación con las áreas correspondientes del nivel central, el sistema de control de la calidad que debe aplicarse en el proceso de la formación profesional integral.
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- Coordinar con otras entidades públicas y privadas que operan en el sector, las acciones de su competencia dentro del marco de las políticas, planes y programas que adopte el Gobierno Nacional, contempladas en los planes establecidos por la Entidad.
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- Adelantar contactos con asociaciones, gremios y entidades del respectivo sector para el conocimiento de la evolución tecnológica y demandas de formación profesional.
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- Ejecutar los convenios nacionales de formación profesional así como los programas que le señale el Gobierno a la entidad y que sean de su competencia.
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- Verificar que los planes y proyectos del respectivo sector correspondan a las necesidades identificadas en los diagnósticos y las directrices impartidas; participar en el seguimiento y la evaluación de los mismos.
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- Promover la aplicación de los principios del control total de la calidad en los programas de formación profesional en la Regional y la vinculación de los mismos en los trabajadores-alumnos.
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- Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo 1° Además de las funciones señaladas en este artículo, estas dependencias deberán realizar las funciones descritas en el artículo 44 del presente Acuerdo.
Parágrafo 2° Cada una de las Subdirecciones Sectoriales deberá desarrollar acciones específicas para la atención de las comunidades informales y las empresas, en coordinación con las dependencias correspondientes.
Subdirección de Formación Profesional y Desarrollo Social.
Artículo 44. Serán funciones de la Subdirecciones de Formación Profesional y Desarrollo Social de las Regionales en el ámbito de su competencia, las siguientes:
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- Asistir a la Dirección Regional en el diseño de políticas, planes y programas de carácter regional.
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- Dirigir y controlar en coordinación con las demás dependencias regionales, la ejecución y evaluación de los programas y convenios de formación profesional que deba adelantar la regional en las distintas especialidades, modos de formación y modalidades de acción, tanto en el nivel formal como, del informal de cada sector.
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- Orientar la ejecución de los planes de diseño técnico-pedagógico asignados a la Regional, en coordinación con las dependencias que atienden los diferentes Sectores y los centros, y de acuerdo con lo establecido por la Entidad.
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- Coordinar con el nivel central el establecimiento de prioridades para la realización del diseño técnico-pedagógico, la concertación de los recursos necesarios para su ejecución y la definición del seguimiento y asesoría al proceso.
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- Promover y orientar la evaluación de proyectos de formación profesional que deben hacer, parte del banco de proyectos de la Regional.
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- Contribuir a la integración de acciones entre las áreas bajo su dependencia, con el propósito de prestar servicios integrales a la población formal e informal y a las empresas.
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- Orientar la concentración con entidades públicas y privadas, gremios y asociaciones, de las acciones necesarias para el desarrollo de los programas de formación profesional y desarrollo social, dirigidos a los diferentes sectores económicos que debe atender la Regional.
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- Proponer los oficios objeto de formación profesional integral en el SENA, y someterlos a la aprobación de las instancias correspondientes.
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- Dirigir las acciones de investigación sobre las tendencias y proyecciones de cada sector e identificar las necesidades de formación profesional, en coordinación con el área de planeación.
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- Dirigir, de acuerdo con lo estipulado por el nivel central, la aplicación de los sistemas de evaluación, control y seguimiento de las acciones de formación profesional que sean de su competencia.
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- Tramitar las necesidades de cooperación técnica para cada sector ante las instancias correspondientes.
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- Orientar la aplicación de los principios del control total de la calidad en los programas de formación profesional de la Regional y la vinculación de los mismos en los trabajadores-alumnos.
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- Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Divisiones del Sector Primario y Extractivo; de Industria y de la Construcción y de Comercio y Servicios.
Artículo 45. Las Divisiones del Sector Primario y Extractivo, de la Industria y de la Constitución y Comercio y Servicios, serán las encargadas de ejecutar de manera específica en su respectivo sector, las funciones asignadas a las Subdirecciones señaladas en el artículo 43 del presente Acuerdo.
División de Desarrollo Comunitario.
Artículo 46. Serán funciones de la División de Desarrollo Comunitario de las Regionales las siguientes:
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- Ejecutar y controlar en coordinación con el área de planeación de la Regional, los planes, proyectos y programas de acción requeridos para la atención integral de las comunidades informales.
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- Colaborar con el área de planeación en la elaboración de diagnósticas y definición de prioridades, para la atención de necesidades de organización y participación conminatoria.
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- Coordinar, con la División de Capacitación y Desarrollo de Personal del nivel central y de la Regional, las acciones de capacitación de los docentes en las metodologías utilizadas para la organización y participación conminatoria.
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- Concertar con entidades públicas y privadas, asociaciones y gremios las acciones necesarias para la organización y participación conminatoria.
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- Colaborar con los municipios, en coordinación con entidades públicas y privadas, en la ejecución de programas o proyectos de organización y participación conminatoria que demanden sus planes de desarrollo.
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- Efectuar en coordinación con las Divisiones de la Subdirección de Formación Profesional y Desarrollo Social, los diseños técnico-pedagógicos requeridos para las acciones de capacitación técnica y empresarial de las comunidades.
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- Ejecutar, en coordinación con las áreas sectoriales de la Regional, los programas y proyectos que en materia de formación profesional señale el Gobierno, para la organización y participación conminatoria.
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- Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Desarrollo Empresarial.
Artículo 47. Serán funciones de la División de Desarrollo Empresarial de las Regionales las siguientes:
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- Definir prioridades y estrategias de acción, proponer, ejecutar y controlar planes y proyectos de asesoría, asistencia técnica a las microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas, y de formación de creadores de empresas, de acuerdo con los lineamientos del Gobierno y de la entidad.
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- Coordinar con la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Regional y de Desarrollo Empresarial, del nivel central las acciones de capacitación técnica y metodológica de los funcionarios asignados a los programas de asesoría a las empresas.
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- Concertar con entidades públicas y privadas, asociaciones y gremios las acciones de promoción y desarrollo empresarial que se requieran en la Regional.
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- Verificar que los planes y proyectos regionales de asesoría a las empresas respondan con las necesidades identificadas en los diagnósticos y las directrices impartidas, y participar en el seguimiento y la evaluación de los mismos.
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- Coordinar, con las áreas sectoriales de la Regional, la realización de acciones para la formación en la empresa, la asistencia técnica y la información y divulgación tecnológica a las empresas.
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- Coordinar, con el área de gestión e intermediación de empleo, la integración de actividades para la prestación de los servicios a los empleadores.
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- Dirigir, controlar y evaluar los proyectos, metodologías y la calidad de las acciones de asesoría a las microempresas, empresas y los programas de creadores de empresas.
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- Ejecutar y mantener actualizado el sistema de información de asesoría a las empresas, en coordinación con la dependencia de sistemas e informática de la Regional.
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- Organizar y mantener el banco de proyectos factibles y de perfiles empresariales para nuevas empresas.
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- Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Subdirección de Empleo y Servicios de Apoyo a la Formación Profesional.
Artículo 48. Serán funciones de la Subdirección de Empleo y Servicios de Apoyo a la Formación Profesional de las Regionales, las siguientes:
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- Asistir a la Dirección Regional en diseño de políticas, planes y programas de carácter regional, en el ámbito de su competencia.
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- Ejecutar las políticas y dirigir los procesos de promoción y de gestión e intermediación pública y gratuita de empleo, así como las acciones de capacitación y desarrollo de personal, de formación ética y humana y la prestación de los servicios de apoyo a la formación profesional en la Regional.
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- Coordinar, con la Subdirección de Formación Profesional y Desarrollo Social de la Regional o con las Subdirecciones Sectoriales, la ejecución de los planes de diseño técnico-pedagógico, en los aspectos pedagógicos y metodológicos que sean necesarios para la atención de la población moderna, informal y empresarial de los sectores económicos.
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- Participar en la evaluación de los proyectos regionales de formación profesional en el ámbito de su competencia.
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- Concertar con entidades públicas y privadas las acciones necesarias para el desarrollo de las funciones de la Subdirección.
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- Promover la aplicación de los principios de control total de la calidad en la gestión de empleo, la administración educativa y servicios a la formación y en la capacitación y desarrollo de personal de la Regional.
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- Asesorar a las Subdirecciones de la Regional en asuntos de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Gestión e Intermediación de Empleo.
Artículo 49. Serán funciones de la División de Gestión e Intermediación de Empleo de las Regionales, las siguientes:
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- Aplicar los procesos, procedimientos y medios para la promoción y ejecución de la gestión e intermediación pública y gratuita del empleo.
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- Ejecutar los programas para la información, orientación y clasificación ocupacional de los usuarios de los servicios de empleo.
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- Desarrollar estrategias de promoción, con el fin de lograr la vinculación de los empleadores a los servicios de empleo.
4 Coordinar, con los centros y con la División de Administración Educativa y Servicios a la Formación de la Regional, la prestación de los servicios complementarios de capacitación, validación y certificación para los usuarios de los servicios de empleo.
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- Coordinar con la División de Desarrollo Empresarial la programación y ejecución de acciones de asesoría a los empleadores usuarios de los servicios de empleo.
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- Coordinar con entidades públicas y privadas del nivel regional, la realización de acciones conjuntas tendientes a fortalecer la gestión e intermediación de empleo.
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- Aplicar y mantener el sistema de información de los servicios de empleo, en coordinasen con la División de Sistemas e Informática o la Oficina de Planeación de la Regional y presentar los informes correspondientes.
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- Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Capacitación y Desarrollo de Personal.
Artículo 50. Serán funciones de la División de Capacitación de Desarrollo de Personal de las Regionales, las siguientes:
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- Detectar y consolidar las necesidades de capacitación y desarrollo del personal docente y no docente de la Regional y presentar los planes respectivos.
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- Coordinar con la División de Capacitación y Desarrollo de Personal del nivel central y con las dependencias sectoriales de la regional, la programación y ejecución de las acciones de formación pedagógica, metodológica y técnica de los docentes de la Regional.
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- Administrar los convenios y contratos que se celebren en la Regional con entidades públicas y privadas, para la capacitación de los funcionarios y sus familias.
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- Ejecutar o coordinar las acciones de capacitación para docentes y no docentes.
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- Registrar, controlar y certificar la capacitación impartida a los funcionarios de la Regional.
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- Adelantar ante las entidades de educación superior con las cuales el SENA tenga convenios, los trámites necesarios para otorgar cupos a los hijos de los funcionarios activos y pensionados.
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- Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Administración Educativa y Servicios a la Formación.
Artículo 51. Serán funciones de la División de Administración Educativa y Servicios a la Formación de las Regionales, las siguientes:
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- Ejecutar las políticas, estrategias y aplicar las normas y procedimientos para el ingreso, registro, validación y certificación de trabajadores-alumnos usuarios de los servicios de la Regional.
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- Asesorar a los Centros y demás dependencias en los aspectos pedagógicos y metodológicos requeridos para el diseño técnico-pedagógico asignado a la Regional, en coordinación con la División de Investigación y Desarrollo Pedagógico del nivel central.
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- Difundir, implantar y ejecutar los procesos de promoción, inscripción, selección, inducción y matrícula de trabajadores-alumnos de acuerdo con las normas de la unidad técnica.
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- Efectuar los procesos y procedimientos para la validación y certificación de trabajadores-alumnos y de los usuarios de los servicios de empleo de la Regional, en coordinación con los Centros y la División de Gestión e Intermediación de Empleo.
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- Dirigir el servicio social que deben prestar los trabajadores-alumnos en las comunidades.
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- Ejecutar los procedimientos para la promoción y contratación de aprendices y técnicos.
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- Prestar, en coordinación con los Centros, los servicios médicos, sociales, culturales, deportivos y recreativos, de internados o residencias, trabajo social y de bienestar en general para el alumnado.
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- Orientar a los Centros en la aplicación de normas sobre producción útil.
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- Coordinar la producción y orientar la utilización y manejo de los medios y recursos didácticos establecidos en los diseños técnico-pedagógico, y llevar su registro y control.
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- Coordinar con las dependencias de la Regional, la aplicación de los sistemas de control de calidad al proceso de la formación profesional integral.
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- Controlar el funcionamiento de las bibliotecas, mediatecas y centros de documentación.
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- Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Subdirección Administrativa y Financiera.
Artículo 52. Serán funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera de las Regionales, las siguientes:
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- Asistir a la Dirección Regional en el diseño de políticas, planes, programas, de carácter regional para la provisión, utilización y control de los recursos físicos y financieros.
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- Dirigir y controlar los programas de construcciones, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles y equipos de la Regional, en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera del nivel central.
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- Orientar el manejo de los servicios de mantenimiento, vigilancia, aseo, administración del parque automotor y demás servicios generales de la Regional.
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- Dirigir y controlar las actividades presupuestales, contables, de tesorería y de aportes de la Regional.
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- Adelantar las gestiones de la Regional con los bancos e instituciones financieras.
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- Diseñar y aplicar políticas y estrategias para la promoción, ampliación de cobertura, captación y control de la evasión de aportes, y para la diversificación de fuentes de ingresos de la Regional.
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- Promover la aplicación de los principios del control total de la calidad en la gestión administrativa de la regional.
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- Presentar a la Dirección Regional los informes sobre la situación administrativa y financiera que le sean solicitados.
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- Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Aportes.
Artículo 53. Serán funciones de la División de Aportes de las Regionales, las siguientes:
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- Adelantar actividades de promoción encaminadas a lograr el cobro oportuno y coactivo de aportes.
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- Controlar el registro de los pagos de cada aportante, y expedir paz y salvos por concepto de aportes.
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- Elaborar en coordinación con la dependencia de Planeación del nivel regional y con las Direcciones Seccionales, la proyección de los recaudos de aportes de la regional.
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- Adelantar en coordinación con entidades recaudadoras y aportantes del orden regional y con entes del Estado, acciones conjuntas en materia de promoción y recaudo de aportes.
-
- Ejecutar y mantener actualizado el sistema de información pura la gestión de aportes de la Regional, en coordinación con las dependencias competentes del nivel central y regional.
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- Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Recursos Financieros.
Artículo 54. Serán funciones de la División de Recursos Financieros de las Regionales, las siguientes:
-
- Ejecutar los procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería y financiero de la Regional; elaborar y analizar los estados financieros, y presentar los informes y documentos pertinentes.
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- Atender y pagar las obligaciones a cargo de la Regional.
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- Ejecutar y mantener actualizado el sistema de información para la gestión financiera de la Regional en coordinación con la División de Sistemas e informática y de Recursos Financieros del nivel central.
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- Elaborar y analizar la prospección de la gestión financiera de la Regional, y presentar los informes respectivos.
-
- Colaborar con el área de planeación en la preparación, revisión y consolidación del presupuesto anual de la Regional.
-
- Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Recursos Físicos.
Artículo 55. Serán funciones de la División de Recursos Físicos de las Regionales, las siguientes:
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- Preparar proponer y ejecutar los planes y programas de compras, suministro de bienes, administración y control de almacenes, y de inventarios de elementos de consumo y devolutivos, de conformidad con las normas establecidas.
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- Realizar los inventarios anuales en la Regional.
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- Administrar el registro de proveedores de la Regional.
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- Ejecutar y mantener actualizado el sistema de información para la gestión de recursos físicos de la Regional, en coordinación con la División de Sistemas e Informática correspondiente.
-
- Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Servicios Generales y Construcciones.
Artículo 56. Serán funciones de la División de Servicios Generales y Construcciones de las Regionales las siguientes:
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- Administrar las pólizas de seguros de los bienes muebles e inmuebles de la Regional.
-
- Administrar el respectivo parque automotor, los servicios de transporte, aseo, cafetería, vigilancia y seguridad.
-
- Realizar o coordinar la prestación de los servicios de mantenimiento de equipos, enseres y de bienes muebles e inmuebles de la Regional.
-
- Realizar los trámites necesarios para la contratación de los servicios generales requeridos en la Regional.
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- Promover y administrar el registro de contratistas de obras de construcción.
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- Realizar estudios para optimizar la utilización del espacio físico y estandarización de muebles y equipos de oficinas en las dependencias de la Regional, en coordinación con la División de Servicios Generales y Construcciones del nivel central.
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- Realizar la interventoría a los diseños y ejecución de las obras que contrate la Regional.
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- Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Direcciones Seccionales.
Artículo 57. Las Direcciones Seccionales son órganos de operación que cumplirán funciones similares a las asignadas a las Direcciones Regionales, de acuerdo con su nivel jerárquico, delegaciones y competencias en general que les sean señaladas.
División de Formación Profesional y Empleo.
Artículo 58. La División de Formación Profesional y Empleo de las Direcciones Seccionales serán las encargadas de ejecutar las funciones de formación profesional integral en los diferentes sectores económicos para la población formal e informal, así como las de gestión e intermediación de empleo, administración educativa y servicios a la formación en la respectiva Seccional.
División Administrativa y Financiera.
Artículo 59. La División Administrativa y Financiera de las Direcciones Seccionales será la encargada de manejar y atender lo relacionado con los recursos humanos, financieros y físicos, y los servicios generales requeridos por la correspondiente Seccional.
Organos de Asesoría y Coordinación.
Comité de Dirección.
Artículo 60. El Comité de Dirección Regional estará integrado por:
-
- El Director Regional, quien lo presidirá.
-
- Los Subdirectores Regionales.
-
- Los Jefes de las Oficinas de Planeación de Control y Jurídica.
Parágrafo 1° Actuará como Secretario del Comité, el funcionario que determine el Director Regional.
Parágrafo 2° El Director Regional podrá invitar a las sesiones del Comité a los funcionarios del SENA cuya asistencia se considere necesaria, dependiendo de los asuntos a tratar.
Artículo 61. El Comité de Dirección Regional cumplirá las funciones que sean necesarias para facilitar la coordinación e integración de las actividades de la Regional.
Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
Artículo 62. La junta de licitaciones y adquisiciones del nivel regional estará integrada por:
-
- El Subdirector Administrativo y Financiero, quien la presidirá.
-
- El Secretario Regional.
-
- Un subdirector de la Regional, según lo determine el Director Regional.
-
- El Jefe de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces.
Parágrafo 1° El jefe de la división de Recursos Físicos o quien haga sus veces, actuará como secretario de la junta con voz pero sin voto.
Parágrafo 2° A las sesiones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones del nivel regional, podrán ser invitados, con voz pero sin voto, las personas que contribuyan a ilustrar los asuntos a tratar.
Artículo 63. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones a nivel regional cumplirá las funciones asignadas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de contratación administrativa.
Subcomisión de Personal.
Artículo 64. La Subcomisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones de acuerdo con lo previsto en el Decreto número 2464 de 1970 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
CAPITULO IV
Disposiciones varias.
Artículo 65. La sede y jurisdicción de las Direcciones Regionales y Seccionales serán determinadas mediante Resolución por el Director General, cuidando que se garantice el cubrimiento de todo el territorio nacional.
Artículo 66. Las Zonas son órganos de operación que podrán depender jerárquica y administrativamente de una Regional o de una Seccional; su jurisdicción será una región o área geográfica urbana o rural, y su estructura orgánica básica estará conformada por una Jefatura de Zona, y grupos para el apoyo administrativo y la atención de lo relacionado con la formación profesional, desarrollo social y empleo, al igual que uno o varios centros de Formación Profesional.
Parágrafo. Cuando por razones de índole operativa o administrativa resulte conveniente, el Director General, mediante resolución, podrá determinar que una Zona abarque territorios que correspondan a la jurisdicción de dos o más Regionales.
Artículo 67. El Director General, mediante resolución y con base en propuestas de los Directores Regionales, previo estudio de la División de Desarrollo de la Organización y aprobación del Consejo Directivo Nacional, determinará el número, sede y jurisdicción de las Zonas de Trabajo, así como la creación o supresión de las mismas.
Artículo 68. El Centro es una unidad orgánica que imparte formación profesional en una o varias especialidades que corresponden a uno o más sectores económicos, opera en sedes fijas o móviles, con un radio de acción determinado y podrá depender administrativamente de las Regionales, Seccionales o de las Zonas de Trabajo según conveniencias operacionales.
Parágrafo. El Director General mediante resolución, determinará la creación, supresión y radio de acción, de los Centros de Formación, ya sean especializados, sectoriales o múltiples, y su organización a través de Departamentos o Grupos de Trabajo, según sus características.
Artículo 69. El Director General, con el fin de optimizar la gestión y racionalizar el uso de los recursos, y teniendo en cuenta las características de las Regionales, previo estudio de la División de Desarrollo de la Organización, podrá disponer que las Direcciones Seccionales o una o varias dependencias de la estructura establecida en el presente Acuerdo, no sean puestas en funcionamiento, siempre y cuando se garantice que las funciones a ellas asignadas sean desempeñadas por otra u otras áreas; así mismo, cuando no se justifique el nivel jerárquico señalado para las dependencias, podrá integrar grupos internos de trabajo o determinar que las funciones respectivas sean desempeñadas a través de cargos específicos.
En virtud de lo anterior el Director General, mediante resolución y según lo dispuesto en el artículo 1°numeral 9 y 10 del presente Acuerdo, determinará la estructura de cada Regional, de modo que se ajuste a su tamaño y características particulares.
Parágrafo 1° El Director General podrá establecer, mediante resolución, comités y grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones, para lo cual contará con la asesoría de la División de Desarrollo de la Organización del nivel central.
Parágrafo 2° Las Dependencias previstas para la gestión e intermediación de empleo serán puestas en funcionamiento, en forma gradual, de acuerdo con la concertación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje.
Artículo 70. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 001 de 1983, y 020, y 044 de 1989.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., el 19 de junio de 1990.
El Presidente del Consejo Directivo Nacional,
(Fdo.) María Teresa Forero de Saade.
El Secretario del Consejo Directivo Nacional,
(Fdo.) Alicia García Bejarano”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1990.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Teresa Forero de Saade.
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