por el cual se aprueba el Acuerdo número 13 de 1990, que establece la estructura orgánica del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1990-08-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 70
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Subdirección u Oficina de Planeación.

Artículo 40. Serán funciones de la Subdirección u Oficina de Planeación de las Regionales, las siguientes:

6 Promover la aplicación de los principios del control total de la calidad en la Regional.

División de Estudios, Programación, Evaluación y Estadística.

Artículo 41. Serán funciones de la División de Estudios Programación, Evaluación y Estadística, las siguientes:

Parágrafo. En las Regionales donde no exista esta división, las funciones enunciadas en el presente artículo serán asumidas directamente por la Oficina de Planeación.

División de Sistemas e Informática.

Artículo 42. Serán funciones de la División de Sistemas e Informática de las Regionales, las siguientes:

Parágrafo. En las Regionales donde no exista esta División, las funciones enunciadas en el presente artículo serán asumidas directamente por la Oficina de Planeación.

Subdirección de los Sectores Primario, Extractivo y Desarrollo Social; de Industria y de la Construcción; y de Comercio, Servicios y Desarrollo Empresarial.

Artículo 43. Serán funciones de las Subdirecciones de los Sectores Primario, Extractivo y Desarrollo Social; de Industria y de la Construcción; y de Comercio, Servicios y Desarrollo Empresarial de las Regionales, en el ámbito de su competencia las siguientes:

1 Asistir a la Dirección Regional en el diseño de políticas, planes y programas de carácter regional.

Parágrafo 1° Además de las funciones señaladas en este artículo, estas dependencias deberán realizar las funciones descritas en el artículo 44 del presente Acuerdo.

Parágrafo 2° Cada una de las Subdirecciones Sectoriales deberá desarrollar acciones específicas para la atención de las comunidades informales y las empresas, en coordinación con las dependencias correspondientes.

Subdirección de Formación Profesional y Desarrollo Social.

Artículo 44. Serán funciones de la Subdirecciones de Formación Profesional y Desarrollo Social de las Regionales en el ámbito de su competencia, las siguientes:

Divisiones del Sector Primario y Extractivo; de Industria y de la Construcción y de Comercio y Servicios.

Artículo 45. Las Divisiones del Sector Primario y Extractivo, de la Industria y de la Constitución y Comercio y Servicios, serán las encargadas de ejecutar de manera específica en su respectivo sector, las funciones asignadas a las Subdirecciones señaladas en el artículo 43 del presente Acuerdo.

División de Desarrollo Comunitario.

Artículo 46. Serán funciones de la División de Desarrollo Comunitario de las Regionales las siguientes:

División de Desarrollo Empresarial.

Artículo 47. Serán funciones de la División de Desarrollo Empresarial de las Regionales las siguientes:

Subdirección de Empleo y Servicios de Apoyo a la Formación Profesional.

Artículo 48. Serán funciones de la Subdirección de Empleo y Servicios de Apoyo a la Formación Profesional de las Regionales, las siguientes:

División de Gestión e Intermediación de Empleo.

Artículo 49. Serán funciones de la División de Gestión e Intermediación de Empleo de las Regionales, las siguientes:

4 Coordinar, con los centros y con la División de Administración Educativa y Servicios a la Formación de la Regional, la prestación de los servicios complementarios de capacitación, validación y certificación para los usuarios de los servicios de empleo.

División de Capacitación y Desarrollo de Personal.

Artículo 50. Serán funciones de la División de Capacitación de Desarrollo de Personal de las Regionales, las siguientes:

División de Administración Educativa y Servicios a la Formación.

Artículo 51. Serán funciones de la División de Administración Educativa y Servicios a la Formación de las Regionales, las siguientes:

Subdirección Administrativa y Financiera.

Artículo 52. Serán funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera de las Regionales, las siguientes:

División de Aportes.

Artículo 53. Serán funciones de la División de Aportes de las Regionales, las siguientes:

División de Recursos Financieros.

Artículo 54. Serán funciones de la División de Recursos Financieros de las Regionales, las siguientes:

División de Recursos Físicos.

Artículo 55. Serán funciones de la División de Recursos Físicos de las Regionales, las siguientes:

División de Servicios Generales y Construcciones.

Artículo 56. Serán funciones de la División de Servicios Generales y Construcciones de las Regionales las siguientes:

Direcciones Seccionales.

Artículo 57. Las Direcciones Seccionales son órganos de operación que cumplirán funciones similares a las asignadas a las Direcciones Regionales, de acuerdo con su nivel jerárquico, delegaciones y competencias en general que les sean señaladas.

División de Formación Profesional y Empleo.

Artículo 58. La División de Formación Profesional y Empleo de las Direcciones Seccionales serán las encargadas de ejecutar las funciones de formación profesional integral en los diferentes sectores económicos para la población formal e informal, así como las de gestión e intermediación de empleo, administración educativa y servicios a la formación en la respectiva Seccional.

División Administrativa y Financiera.

Artículo 59. La División Administrativa y Financiera de las Direcciones Seccionales será la encargada de manejar y atender lo relacionado con los recursos humanos, financieros y físicos, y los servicios generales requeridos por la correspondiente Seccional.

Organos de Asesoría y Coordinación.

Comité de Dirección.

Artículo 60. El Comité de Dirección Regional estará integrado por:

Parágrafo 1° Actuará como Secretario del Comité, el funcionario que determine el Director Regional.

Parágrafo 2° El Director Regional podrá invitar a las sesiones del Comité a los funcionarios del SENA cuya asistencia se considere necesaria, dependiendo de los asuntos a tratar.

Artículo 61. El Comité de Dirección Regional cumplirá las funciones que sean necesarias para facilitar la coordinación e integración de las actividades de la Regional.

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo 62. La junta de licitaciones y adquisiciones del nivel regional estará integrada por:

Parágrafo 1° El jefe de la división de Recursos Físicos o quien haga sus veces, actuará como secretario de la junta con voz pero sin voto.

Parágrafo 2° A las sesiones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones del nivel regional, podrán ser invitados, con voz pero sin voto, las personas que contribuyan a ilustrar los asuntos a tratar.

Artículo 63. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones a nivel regional cumplirá las funciones asignadas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de contratación administrativa.

Subcomisión de Personal.

Artículo 64. La Subcomisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones de acuerdo con lo previsto en el Decreto número 2464 de 1970 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPITULO IV

Disposiciones varias.

Artículo 65. La sede y jurisdicción de las Direcciones Regionales y Seccionales serán determinadas mediante Resolución por el Director General, cuidando que se garantice el cubrimiento de todo el territorio nacional.

Artículo 66. Las Zonas son órganos de operación que podrán depender jerárquica y administrativamente de una Regional o de una Seccional; su jurisdicción será una región o área geográfica urbana o rural, y su estructura orgánica básica estará conformada por una Jefatura de Zona, y grupos para el apoyo administrativo y la atención de lo relacionado con la formación profesional, desarrollo social y empleo, al igual que uno o varios centros de Formación Profesional.

Parágrafo. Cuando por razones de índole operativa o administrativa resulte conveniente, el Director General, mediante resolución, podrá determinar que una Zona abarque territorios que correspondan a la jurisdicción de dos o más Regionales.

Artículo 67. El Director General, mediante resolución y con base en propuestas de los Directores Regionales, previo estudio de la División de Desarrollo de la Organización y aprobación del Consejo Directivo Nacional, determinará el número, sede y jurisdicción de las Zonas de Trabajo, así como la creación o supresión de las mismas.

Artículo 68. El Centro es una unidad orgánica que imparte formación profesional en una o varias especialidades que corresponden a uno o más sectores económicos, opera en sedes fijas o móviles, con un radio de acción determinado y podrá depender administrativamente de las Regionales, Seccionales o de las Zonas de Trabajo según conveniencias operacionales.

Parágrafo. El Director General mediante resolución, determinará la creación, supresión y radio de acción, de los Centros de Formación, ya sean especializados, sectoriales o múltiples, y su organización a través de Departamentos o Grupos de Trabajo, según sus características.

Artículo 69. El Director General, con el fin de optimizar la gestión y racionalizar el uso de los recursos, y teniendo en cuenta las características de las Regionales, previo estudio de la División de Desarrollo de la Organización, podrá disponer que las Direcciones Seccionales o una o varias dependencias de la estructura establecida en el presente Acuerdo, no sean puestas en funcionamiento, siempre y cuando se garantice que las funciones a ellas asignadas sean desempeñadas por otra u otras áreas; así mismo, cuando no se justifique el nivel jerárquico señalado para las dependencias, podrá integrar grupos internos de trabajo o determinar que las funciones respectivas sean desempeñadas a través de cargos específicos.

En virtud de lo anterior el Director General, mediante resolución y según lo dispuesto en el artículo 1°numeral 9 y 10 del presente Acuerdo, determinará la estructura de cada Regional, de modo que se ajuste a su tamaño y características particulares.

Parágrafo 1° El Director General podrá establecer, mediante resolución, comités y grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones, para lo cual contará con la asesoría de la División de Desarrollo de la Organización del nivel central.

Parágrafo 2° Las Dependencias previstas para la gestión e intermediación de empleo serán puestas en funcionamiento, en forma gradual, de acuerdo con la concertación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje.

Artículo 70. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 001 de 1983, y 020, y 044 de 1989.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., el 19 de junio de 1990.

El Presidente del Consejo Directivo Nacional,

(Fdo.) María Teresa Forero de Saade.

El Secretario del Consejo Directivo Nacional,

(Fdo.) Alicia García Bejarano”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1990.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Teresa Forero de Saade.

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